Trabajadores excluidos del régimen de construcción civil (Decreto Legislativo 727, artículos 12 a 14)

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas563-564
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
563
Trabajadores excluidos del régimen
de construcción civil
Artículo 12.- Quedan comprendidas en los alcances del
presente Título las empresas que desarrollen actividades con-
sideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la
medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos
individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras,
para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en
lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual
de cada obra.
Igualmente, quedan comprendidas en los alcances de este
título, las personas naturales que construyan directamente sus
propias unidades de vivienda en la medida en que el costo de
ellas se encuentre dentro del límite referido en el primer párrafo
de este artículo.
Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán
en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y
materiales.
Artículo 13.- El Ministerio de Vivienda y Construcción y
el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los
organismos pertinentes elaborarán en el lapso de sesenta (60)
días calendario contados a partir de la vigencia de la presente

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