Título II Procedimiento concursal ordinario

Resumen


Capítulo I Postulación del procedimiento. Art. 23º. - Inicio del procedimiento. Comentarios. Art. 24º. - Inicio del procedimiento a solicitud del deudor. Comentarios. Art. 25º. - Documentos anexos a la solicitud. Comentarios. Art. 26º. - Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores. Comentarios. Interés de los acreedores: La pars conditio creditorium. Comité de acreedores. Conformación. Art. 27º. - Emplazamiento al deudor. Comentarios. Art. 28º. - Apersonamiento al procedimiento. Comentarios. Art. 29º. - Compensación de créditos en oposición. Comentarios. Art. 30º. - Ejecución del apercibimiento dictado en aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil. Comentarios. Art. 31º. - Obligación del deudor de presentar información. Comentarios. Capítulo II Difusión del procedimiento. Art. 32º. - Difusión del procedimiento. Comentarios. Art. - 33º Acumulación de procedimientos concursales. Comentarios. Art. 34º. - Apersonamiento de acreedores al procedimiento. Art. 35". - Nombramiento de un auditor económico. Comentarios. Art. 36º. - Inexistencia de concurso. Comentarios. Capítulo III Reconocimiento de créditos. Art. 37º. - Solicitud de reconocimiento de créditos. Comentarios. Art. 38º. - Procedimiento de reconocimiento de créditos. Comentarios. Art. 39º. - Documentación sustentatoria de los créditos. Comentarios. Art. - 40º Calificación de créditos laborales. Comentarios. Art. 41º. - Contenido de las resoluciones de reconocimiento de créditos. Comentarios. Art. 42º. - Orden de preferencia. Comentarios. Art. 43º. - Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores. Comentarios. Art. 44º. - Participación del representante de la Comisión. Comentarios. Art. 45º. - Facultades del representante de la comisión en Junta de Acreedores. Comentarios. Art. 46º. - Participación del deudor en Junta de Acreedores. Comentarios. Art. 47º. - Representación de acreedores en las juntas. Comentarios. Art. 48º. - Participación del acreedor tributario en Junta. Comentarios. Art. 49º. - Participación de acreedores con posición determinante. Comentarios. Art. 50º. - Instalación de la Junta de Acreedores. Comentarios. Art. 51º. -Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores. Comentarios. Art. 52º. - Derecho de información de los acreedores en Junta. Comentarios. Art. 53". - Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos. Comentarios. Art. 54º. - Elección y funciones de las autoridades de la junta. Comentarios. Art. 55º. - Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas. Comentarios. Art. 56º. - Funcionamiento del comité. Comentarios. Art. 57º. - Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación. Comentarios. Art. 58º. - Plazo para decidir el destino del deudor. Comentarios. Art. 59º. - Formas especiales de votación. Comentarios. Capítulo V Reestructuración patrimonial. Art. 60º. - Inicio de la reestructuración patrimonial. Comentarios. Art. 61º. - Régimen de administración. Comentarios. Art. 62º. - Vacancia en los órganos de administración. Comentarios. Art. 63º. - Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuración. Comentarios. Art. 64º. - Derecho de separación de los accionistas o socios. Comentarios. Art. 65º. - Aprobación del plan de Reestructuración. Comentarios. Art. 66º. - Contenido del plan de Reestructuración. Comentarios. Art. 67º. - Efectos de la aprobación y del incumplimiento del plan de Reestructuración. Comentarios. Art. 68º. - Capitalización y condonación de créditos. Comentarios. Art. 69º. - Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial. Comentarios. Art. 70º. - Cambio en la decisión respecto del destino del deudor. Comentarios. Art. 71º. - Conclusión de la reestructuración patrimonial. Comentarios. Art. 72º. - Efectos de la conclusión de la reestructuración. Comentarios. Art. 73º. - Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración. Comentarios. Capítulo VI Disolución y liquidación. Art. 74º. - Acuerdo de disolución y liquidación. Comentarios. Art. 75º. - Órganos de administración en la transición de reestructuración a liquidación. Comentarios. Art. 76º. - Contenido del convenio. Comentarios. Art. 77º. - Aprobación y suscripción del convenio. Comentarios. Art. 78º. - Publicidad e inscripción del Convenio de Liquidación. Comentarios. Art. 79º. - Solución de controversias relativas al Convenio de Liquidación. Comentarios. Art. 80º. - Entrega de bienes y acervo documentario. Comentarios. Art. 81º. - Oponibilidad del Convenio de Liquidación. Comentarios. Art. 82º. -Efectos de la celebración del Convenio de Liquidación. Comentarios. Art. 83º. - Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador. Comentarios. Art. 84º. - Venta y adjudicación de activos del deudor. Comentarios. Art. 85º. - Efectos de la transferencia de bienes por parte del liquidador. Comentarios. Art. 86º. - Administración de bienes futuros. Comentarios. Art. 87º. - Contratación de servicios de terceros. Comentarios. Art. 88". - Pago de créditos por el liquidador. Comentarios. Art. 89º. - Pago de créditos garantizados. Comentarios. Art 90º. - Derecho de los acreedores de separarse del procedimiento concursal ordinario. Comentarios. Art. 91º. - Transición de la liquidación a la reestructuración. Comentarios. Art. 92º. - Conclusión del nombramiento del liquidador. Comentarios. Art. 93º. - Reemplazo del liquidador renunciante. Comentarios. Art. 94º. - Fin de las funciones del liquidador. Comentarios. Art. 95º. - Aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades. Comentarios. Capítulo VII Disolución y liquidación iniciada por la comisión. Art. 96º. - Disolución y liquidación iniciada por la comisión. Comentarios. Art. 97º. - Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación. Comentarios. Art. 98º. - Regulación supletoria. Comentarios.

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Extracto


Título II Procedimiento concursal ordinario

Capítulo I Postulación del procedimiento

Art. 23º. - Inicio del procedimiento

El Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

Comentarios

El presente artículo guarda estrecha relación con el texto del Artículo VII del Título Preliminar, en el cual se reitera que los procesos concúrsales pueden ser iniciados a solicitud del propio deudor o a pedido de sus acreedores, dejando abierta la posibilidad que en caso excepcional, en aplicación de un apercibimiento del fuero judicial, la autoridad concursal abra el concurso.

En dicho orden de ideas, el artículo 4 del Proyecto Final de la Ley Concursal española del 2002, establece lo siguiente: " 1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia y 2) En los supuestos de incumplimiento generalizado de alguna de las clases de obligaciones a que se refiere el apartado 5 del número 4, del artículo 2, se considera que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya transcurrido la mitad de los respectivos plazos señalados en aquel precepto".

Asimismo, en la legislación concursal argentina, es conveniente esclarecer quiénes tienen reconocido legalmente el poder de iniciativa para provocar la apertura del concurso. Al efecto hay que diferenciar:

a) Concurso Preventivo: Sólo puede peticionarlo el propio deudor (art. 5 y ss) no así los acreedores, ni de oficio.

b) Quiebra: A la declaración de la quiebra puede llegarse por diferentes caminos. Ellos determinan distintos procedimientos para la apertura falencial y distintos sujetos legitimados, en cada caso, para solicitarla. Clasificamos tales procedimientos (vigentes en todavía en su sistema legal actual) para declaración de falencia en dos grandes grupos: autónomos y dependientes.

Quiebra autónoma (o directa) es la que se declara sin que preexista otro proceso concursal (preventivo o liquidativo) con el que se vincule necesariamente. Supone dos variantes: necesaria, que es aquella en la cual la instancia para la declaración la propone un acreedor; y voluntaria, que es la pedida por el propio deudor.

De otro lado, la quiebra dependiente, a la inversa, es aquella que presupone la existencia de otro proceso concursal que incide para que ésta se declare, y sin cuya preexistencia la quiebra dependiente -como tal- no llegaría a existir. Comprende tres casos: indirecta, que es la que deriva del fracaso de un concurso preventivo; refleja, que es la que se declara por extensión de otra quiebra; y consecuencial, que es la que se declara por incumplimiento o nulidad de un acuerdo resolutorio que puso fin a una quiebra anterior de la misma fallida.

1. 5 empresas acogidas al sistema por tipo de solicitante

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Art. 24º. - Inicio del procedimiento a solicitud del deudor

24. 1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagos por un periodo mayor a treinta (30) días calendario;

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

24. 2 En caso la solicitud sea presentada por el deudor, éste expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado.

El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período de dos (2) años.

b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor. Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación.

24. 3 La solicitud que se sustente en una situación distinta de las señaladas en el párrafo precedente será declarada improcedente.

24. 4 Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos:

a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ej...

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