Resumen
Título I Normas Generales. Art. 1º.- Glosario. Comentarios. 1. Empresas en el sistema concursal. Capítulo I Aplicación de la ley. Art. 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente. Comentarios. Art. 3º.- Autoridades concursales. Comentarios. Art. 4.- Habilitación de competencia temporal. Comentarios. Art. 5º.- Alcances de la habilitación de competencia. Comentarios. Capítulo II Reglas de competencia y legislación aplicable. Art. 6º.- Reglas de competencia territorial. Comentarios. Art. 7º.- Domicilio. Comentarios. Art. 8º.- Normas de prevención y contienda de competencia. Comentarios. Art 9º.- Tramitación de pluralidad de procedimientos frente a un mismo deudor. Comentarios. Capítulo III Información y reserva de los procedimientos concursales. Art. 10º.- Carácter de declaración jurada de la información presentada. Comentarios. Art. 11º.- Reserva e información del procedimiento. Comentarios. Art. 12º.- Declaración de vinculación entre el deudor y sus acreedores. Comentarios. Art. 13º.- Acceso a la información concursal. Comentarios. Capítulo IV Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales. Comentarios. Concurso Preventivo de Cónyuges (Argentina). Sociedad Conyugal. Ley de Sociedades Comerciales (Argentina). Sociedades con participación Estatal. Competencia territorial. Art. 15º.- Créditos comprendidos en el concurso. Comentarios. Art. 16º.- Créditos post concursales. Comentarios. Art. 17º.- Suspensión de la exigibilidad de obligaciones. Comentarios. Art. 18º.- Marco de protección legal del patrimonio. Comentarios. Art. 19º.- Ineficacia de actos del deudor. Comentarios. Esquema del régimen ordinario de la ineficacia falencial realizados dentro del "período de sospecha'. Art. 20º.- Pretensión de ineficacia y reintegro de bienes a la masa concursal. Comentarios. CAPÍTULO V Inscripciones. Art. 21º.- Inscripción de los actos de inicio del concurso. Comentarios. Art. 22º.- Inscripción de acuerdos. Comentarios.
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Extracto
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Art. 1º.- Glosario Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concúrsales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concúrsales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales alas que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia. b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concúrsales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI. c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras. d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito. e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria. f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. g) Junta.- Junta de Acreedores. h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal. k) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. 1) Crédito concursal.- Crédito generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. m) Crédito post - concursal.- Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal Comentarios Es menester enunciar que no compartimos el acto de incorporar un tópico de significados o denominado "glosario", al interior de una norma con el rango de ley, no resultando su redacción necesaria para poder entender los parámetros de cada término. Debemos insistir que no se suele incorporar en las modernas legislaciones, alguna relación o listado que recoja las definiciones de algunas palabras contenidas en la ley, pues ello merecería incorporar otras de singular importancia -para el presente caso en particular- términos tales como, orden de preferencia o período de sospecha, asunto que nos llevaría a contar con una interminable lista de términos, que más sentido práctico cobra al inicio de una obra especializada, y no para formar parte integrante de una ley. Asimismo, debemos agregar, que en dicha evaluación, se corre el riesgo -como se observa de la misma- se obvien algunos términos o palabras que merezcan figurar en dicho conjunto de definiciones. Consideramos que para la correcta aplicación de las normas, podemos recurrir al principio de interpretación y a lo resuelto por la jurisprudencia local, siendo éstas herramientas más útiles, para el ejercicio del operador jurídico. Las dos nuevas definiciones incorporadas está referida al crédito concursal, que debe ser entendido como aquel crédito que se ha generado hasta la fecha en la que se publica en el diario oficial el aviso que informa de la situación de concurso del deudor (conforme a la publicación que se regula en el Art. 32 de la LGSC). La segunda definición es la de crédito post-concursal, que es aquel crédito que se genera con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso. Evidentemente, la incorporación de las dos mencionadas definiciones responde a la necesidad de diferenciar ambos créditos, pues si estamos frente a un crédito concursal, este obligatoriamente quedará comprendido en el concurso, en tanto que el crédito post-concursal no lo estará, salvo que se trate de un procedimiento de disolución y liquidación, en el que opera el fuero de atracción de todos los créditos -sean estos concúrsales o post-concursales- (Al respecto puede revisarse el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 2272-2007/TDC-INDECOPI de fecha 19/12/2007) 1. Empresas en el sistema concursal 1.1 Empresas acogidas al Sistema (1993 - Junio 2007) (Gráfico en Documento Pdf) Capítulo I Aplicación de la ley Art. 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente 2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concúrsales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrarío. No son oponibles para efectos concúrsales los acuerdos privados relativos a la sustracción de ley y jurisdicción peruana. 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, ...Ver el contenido completo de este documento
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