Titulo V Medios Impugnatorios

Resumen


Capítulo I Impugnación de actos administrativos. Art. 114º.- Resoluciones impugnables y legitimidad para obrar. Comentarios. Art. 115º.- Medios impugnatorios, plazo y trámite de los recursos. Comentarios. Art. 116º.- Impugnación de resoluciones de reconocimiento de créditos emitidas por la Secretaría Técnica. Comentarios. Art. 117º.- Suspensión de la ejecución de resoluciones impugnadas. Comentarios. Capítulo II Impugnación de acuerdos de junta de acreedores. Art. 118º.- Impugnación y nulidad de acuerdos. Comentarios. Art. 119º.- Tramitación de la impugnación de acuerdos. Comentarios.

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Extracto


Titulo V Medios Impugnatorios

Capítulo I Impugnación de actos administrativos

Art. 114º.- Resoluciones impugnables y legitimidad para obrar

114.1 En los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley sólo podrá impugnarse aquellos actos que se pronuncian en forma definitiva. Las resoluciones de mero trámite no son impugnables.

114.2 Para la procedencia del recurso el impugnante deberá identificar el vicio o error del acto recurrido así como el agravio que le produce.

114.3 Con anterioridad a la difusión del concurso, la legitimidad para intervenir está restringida al solicitante y al deudor.

114.4 Los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros a que se refiere el artículo 116.1 están legitimados para intervenir en el procedimiento.

Comentarios

Si bien en la Ley de Reestructuración Patrimonial se regulan los medios impugnatorios, tanto contra las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa como contra los acuerdos adoptados por la Junta, éstos se ubican en Títulos distintos, los primeros en el Título XII (N...

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