Resumen
Art. 120º.- Registro de entidades administradoras y liquidadoras. Comentarios. Art. 121º.- Adecuación de entidades administradoras y liquidadoras a la Ley. Comentarios. Art. 122º.- Información sobre entidades administradoras y liquidadoras. Comentarios. Art. 123º.- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras. Comentarios. Art. 124º.- De las funcionas y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras. Comentarios.
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Extracto
Título VI De las entidades administradoras
Art. 120º.- Registro de entidades administradoras y liquidadoras
120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas jurídicas públicas o privadas registradas ante la Comisión. 120.2 Para acceder al registro los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes: a) En caso de personas naturales: a.1 Tener capacidad de ejercicio a.2 Tener grado académico universitario a.3 No haber sido condenado por delito doloso a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas a. 5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1. b) En caso de personas jurídicas b.1 Estar inscrita en los Registros Públicos del país. b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas b.3 Tratándose de entidades previamente inscritas, no encontrars...Ver el contenido completo de este documento
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