Los tipos de suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 4-2007, Abril 2007

Enlazado como:

Resumen


El autor, especialista en la materia, explica la naturaleza y efectos de las diferentes formas de suspensión de la función parlamentaria previstas en nuestro ordenamiento. Así existen suspensiones disciplinaria (que corresponde a la sanción por la comisión de conductas consideradas inapropiadas o indeseadas por el Congreso), instrumental (que tiene por finalidad facilitar las investigaciones judiciales), sancionatoria (suspensión extensiva y adicional por la presenta comisión de un delito) y post judicial (en los casos en que el antejuicio por delito de función concluye con sentencia penal condenatoria)

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Los tipos de suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria

I. Introducción

Aunque parezca sólo tener valor ritual referirlo, la realidad muestra que el autogolpe del año 1992 ha tenido como un efecto colateral la pérdida significativa de la tradición en el Parlamento peruano. El estigma de ineficiencia que se endilgó al bicameralismo así como a los llamados políticos tradicionales, inició un impulso que ha servido para renovar la organización y prácticas del Congreso, ciertamente, como si el Parlamento peruano se fundara e iniciara sus actividades republicanas sólo desde 1993, pero también ha significado una merma ostensible en la comprensión de instituciones peruanas con arraigo en la identidad que nos da nuestra propia historia.

La democracia y el Parlamento de los años 90 han manchado la institucionalidad en el Congreso, tapando con colores de modernidad y racionalidad lo que desde las sombras pugna por hacerse a la luz, a pesar del recambio de actores o protagonistas en el escenario parlamentario. La capa de óleo y los barnices de los artesanos de ese esfuerzo no pueden ocultar una realidad material inocultable. La realidad de que las cosas se hicieron de otra manera antes, y que esas otras maneras se ampararon en razones y se arraigaron en la propia idiosincrasia nacional que la práctica parlamentaria mantuvo.

Las formas y los procedimientos parlamentarios encastrados en la historia y en la experiencia de quienes nos precedieron tienen ahora que luchar por hacerse camino en medio de discursos de cambio que pretenden sustentarse en experiencias de Europa, de los Estados

Unidos, o de nuestros vecinos latinoamericanos. Son las nuevas formas de vivir el colonialismo mental, bajo el manto universal de la globalización, y de perder la memoria e identidad que definen el carácter de la patria. Una de esas formas de colonialismo con vocación imperial es la pretendida aplicación absoluta y automática de la ideología de los derechos humanos a la esfera del Derecho parlamentario. El Derecho y los procedimientos parlamentarios mantienen una identidad que no tiene por qué ser perforada con las universales pretensiones explosivas de los derechos fundamentales a menos, claro está, que el propósito sea la conversión del espacio público de la actividad parlamentaria en parte del dominio de los intereses particulares y de la esfera privada.

Uno de esos ejemplos ha ocurrido durante el año 2006 en el Congreso peruano, con el tratamiento de la suspensión contra el congresista José León Luna Gálvez. En este espacio me propongo exponer los distintos tipos de suspensión que cabe imponer contra un congresista, con el objetivo de presentar los alcances y diversidad de perfiles de una institución propia de las prerrogativas del Congreso que, por impropia concepción, no ha llegado a manejarse con la necesaria claridad y pertinencia técnicas.

En principio, las prerrogativas no son un derecho. Tampoco constituyen un privilegio. A diferencia del derecho, las prerrogativas constituyen atribuciones funcionalmente exigidas para el desempeño de fines institucionales o corporativos. Las prerrogativas, por ello, no son disponibles por el individuo que cumple una función estatal o corporativa. No tienen carácter subjetivo. Afectan a la dimensión no individual del sujeto que se comporta como agente en nombre de la comunidad ante el Estado o una corporación estatal o comunitaria. Y a diferencia de los privilegios, las prerrogativas no importan una situación extraordinaria que distinga a quien la detenta frente a los demás. Las prerrogativas son un requisito para el ejercicio regular de la función a desempeñar y sin las cuales el órgano pierde efectividad política.

Una de esas prerrogativas es el antejuicio político. Fue a través de un antejuic...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Perú

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía