Dan por terminadas funciones y designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní

Fecha de disposición04 Diciembre 1998
Fecha de publicación04 Diciembre 1998
A
,’
8
,
,‘
2.
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 4 de diciembre de
1998
AÑO XVI
-
N”
6736
http://www.editoraperu.com.pe
Pág. 166825
ECONOMIA Y
FINANZAS
Reglamentan la
Ley
N”
26963 sobre
importación de
vehlculos
para uso de
misiones diplomáticas, consulares,
oficinas de los organismos interna-
cionales y funcionarios de las mismas
DECRETO SUPREMO
IV’
112~SS-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26983 se norma la Importación
de Vehículos para Uso de Misiones Diplomáticas, Consu-
lares,, Oficinas de los Organismos Internacionales y de
Funcionarios de las mismas;
Que, asimismo, el Artículo 2” de la mencionada ley ha
dispuesto que los funcionarios extranjeros de las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y
Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente
acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del beneficio
de importación de vehículos, con franquicia aduanera
diplomática, en el número y características establecidas
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el numeral
8)
Artículo
2”
de la Ley
pu”’
26983;
DECRETA:
Artículo l”.- Para efectos de la presente norma
reglamentaria entiéndase que toda mención a la ley co-
rresponde a la Ley
N”
26983.
Artículo
2”.-
La autorización para la importación
de vehículos con franquicia aduanera diplomática para
uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organis-
mos Internacionales, debidamente acreditadas ante el
gobierno del Perú, será otorgada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de
Privilegios e Inmunidades, teniendo en cuenta las ca-
racterísticas y cantidad de servicios o secciones de las
mismas, previa petición fundamentada del respectivo
Jefe de Misión, en cada caso, y siempre que respondiere
a una necesidad oficial específicamente determinada.
La mencionada autorización deberá contener expresa-
mente las características del vehículo que se autoriza
importar con franquicia aduanera.
Artículo3”.-LosfuncionariosextranjerosdefasMisio-
nes Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones
y Oficinas de los Organismos Internacionales, debida-
mente acreditadas ante el gobierno del Perú, gozan del
beneficio de importación de vehículos con franquicia adua-
nera diplomática, en los siguientes términos:
Categoría
“A”:
Jefe de Misión con rango de Nuncio,
Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehículos
de cualquier característica, cada tres arios.
1
1
1
l
,
Categoría
“B”:
Encargado de Negocios con Carta de
Gabinete; Funcionarios Diplomáticos con rango de Minis-
ko, Ministro Consejero, Consejero; Agregados Militar,
Naval, Aéreo y de Policía; Cónsules Generales; Represen-
tantes Residentes, Altos Funcionarios y Directores de
Organismos Internacionales con sede en el Perú: un
(1)
vehículo de hasta tres mil centímetros cúbicos (3,000
CC
.),
:ada
tres años.
Categoría
“C”: Funcionarios Diplomáticos con rango
de
Primer, Segundo y Tercer Secretario; Cónsules y
Vicecónsules rentados; Consejeros Comerciales y de otro
carácter;
Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía
Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro
carácter; Funcionarios de Organismos Internacionales;
y,
Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos
que presten asistencia técnica, debidamente acreditados
y
cuya permanencia en el Perú sea mayor de un
ano:
un
11)
vehículo de hasta dos mil quinientos centímetros
cúbicos (2,500
CC
.), cada tres años.
En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exterio-
res, autorizará la importación, con franquicia aduanera,
de vehículos que excedan la cilindrada
yh
cantidadestable-
cida
para cada una de las categorías.
Artículo
4”.-
Precísase que en base al principio de
reciprocidad se encuentran comprendidos dentro del
beneficio establecido por el Artículo 2” de la ley, el perso-
nal administrativo extranjero de Embajadas
y
Oficinas
Consulares, así como Auxiliares de las Agregadurías
Militares, Navales, Aéreas y de Policía. Para tal efecto,
gozan del beneficio de importación de vehículos con fran-
quicia aduanera diplomática, en los siguientes términos:
Categoría
“D”:El
Personal Administrativo extranje-
ro de Embajadas y Oficinas Consulares, así como Auxilia-
res de las Agregadurías Militares: Navales, Aéreas y de
Policía: un
(1)
vehículo de hasta md ochocientos centíme-
troscúbicos(1,800cc.),porunasolavez,
importadodentro
de los 6 (seis) meses de haber asumido funciones.
Artículo
5”.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo
7”
de la ley, las funciones deberán terminar indefectible-
mente en el plazo de dos
12)
años. En caso contrario, será
de aplicación el régimen general que establece la ley y este
reglamento.
Artículo
6”.-
La franquicia aduanera de acuerdo a la
ley, exonera de los Derechos Arancelarios, Impuesto Ge-
neral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal,
Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier impuesto que
pudiere
afectar la importación de vehículos de las carac-
terísticas señaladas en el presente Decreto Supremo.
Artículo
7”.-
Son de aplicación los requisitos yprocedi-
mientos establecidos en la Ley General de Aduanas y
normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo
dispuesto en la ley y en el presente Decreto Supremo.
En este sentido, la Superintendencia Nacional de
Aduanas
-
ADUANAS podrá dictar las normas de proce-
dimiento aduanero que se requieran para la aplicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo
S”.-
Los plazos señalados en la ley para la
transferencia de los vehículos internados al país con franqui-
cia aduanera diplomática, serán computados a partir de la
fechade
expedicióndelaResoluciónLiberatoriaemitidapor
ADUANAS. Con excepción de lo señalado en los Artículos
T
y
8”
de la ley, la transferencia de vehículos internados en el
país con franquicia aduanera diplomática sólo procederá en
los plazos señalados en la ley.
Artículo
Sa.-
La transferencia de vehículos importa-
dos con franquicia aduanera diplomática para uso oficial
de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Re-
presentaciones y Oficinas de los Organismos
Internacio-
nales, así como también las efectuadas por funcionarios o
personal extranjero de las mismas, deberá ser autorizada
por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Minis-
terio de Relaciones Exteriores y comunicada a ADUA-
NAS.
En el caso de lo establecido por el inciso 5.2) del
Artículo 5” de la ley, el reintegro de los impuestos exone-
rados por la importación del vehículo, que constituye
recurso del Tesoro Público, deberá calcularse de la si-
guiente manera:
-
Para determinar el monto de los impuestos a reinte-
grar, se aplicarán las tasas vigentes en la fecha de nume-
ración de la Declaración
Uniea
de Importación sobre la
base imponible que corresponda.
-
Dicho monto se dividirá entre treinta y seis (36) y el
resultado se multiplicará por el número de meses que
restan para cumplir tres
(3)
años.
Para determinar el período de tres
(3)
años a que se
refiere el párrafo anterior, deberá contarse desde el mes
siguiente al señalado en la fecha de expedición de la
Resolución Liberatoria que expida ADUANAS.
Artículo
lo”.-
Procede la transferencia de vehículos
importados con franquicia aduanera diplomática, entre fur-
cionarios o personal beneficiarios, antes de los tres
(3)
años,
siempre que no excedan la cantidad de vehículos permitidos
por el Artículo
3”
del presente Decreto Supremo. El
fimcio-
nario
o personal adquirente acumulará a su favor el tiempo
transcurrido desde la fecha de expedición de la Resolución
Liberatoria emitida por ADUANAS para efectos de cumplir
el plazo libre de transferencia de los vehículos importados
con franquicia aduanera diplomática.
Artículo 1 l”.- Inclúyase en el Apéndice 1 del Decreto
Legislativo
N”
821
-
Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el siguiente
texto:
“Partidas
Arancelarias Descripción
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles para trans-
porte de personas,
importados al amparo de la Ley
N’
26983 y normas reglamentarias.”
Artículo
12”.-
La franquicia aduanera diplomática en
el caso del Impuesto Selectivo al Consumo comprende a
los bienes y partidas arancelarias señaladas en el artículo
anterior.
Artículo
13”.-
El Ministerio de Relaciones Exterio-
res dictará las normas operativas necesarias para la
mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo
14”.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE
TF¿AZEGNlES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14260
Aprueban operación de endeudamien-
to externo, destinada a financiar par-
cialmente el “Programa Preinversión
en el Sector Transporte”
DECRETO SUPREMO
N” 113-9%EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26893, Ley
de
Endeudamiento
Werno
del Sector Público para 1998,
se
autoriza al
;obierno Central a acordar o garantizar operaciones de
endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente
I
US$
1 800 000
000,OO
(MIL OCHOCIENTOS
MILLO-
úES
Y
OO/100
DOLARES AMERICANOS
1;
Que!
en el marco de la citada aut.orización, la
iepúbhca
del Perú acordará un
pri?stamo
con la Cor-
)oración Andina de Fomento
-
CAF
-,
hasta por un
nonto equivalente a US$ 5 200
000,OO
(CINCO
Ml-
,LONES DOSCIENTOS MIL Y
OO/100
DOLARES
AMERICANOS), destinado
a
financiar parcialmente
4
“Programa de Preinversión en el Sector Transpor-
.e”,
a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda
.y
Construcción,
a
través
le1
Proyecto Especial Rehabllitaci Infraestructura
le Transportes
(PERTJ
Programa de Rehabilitación
le Transporte (PRT);
Que, la indicada operación de Endrudamiento Exter-
10
ha cumplido con los
requisit.or
(Lstablecidos
en el
btículo
11” de la Ley
N”
26893;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
a Dirección General de Crédito Público y la Oficina de
tiesoría
Jurídica del Ministerio de Ewnomin
y
Finanzas;
De confkmidad con lo dispuesto
por
el Decreto
Legis-
ativo
W
5 y la Ley
N”
26893; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo l”.- Apruébase la operación de Endeuda-
miento Externo a ser acordada cutre la República del
Perú y la Corporación Andina dc Fomento
-
CAF
-,
hasta por un monto equivalente a CS$ 5 200
000,OO
CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y
OO/100
DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar par-
-ialmente el “Programa de Preinvcrsión en cl Sector
Ikansporte”.
El préstamo será cancelado en doce (12) cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la
primera de las cuales se pagará a los treinta (30) meses
de la firma del Contrato de Préstamo. La CAF aplicará
una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses
mis
1.90%
anual, una comisión de compromiso de 0.75%’ anual
sobre los saldos no desembolsadrw drl préstamo y el
l%,
del monto del préstamo por gastos de comisión de
financiamiento.
Artículo
2”.-
La Unidad Ejecutora del “Programa de
Preinversión en el Sector Transporte” será el
h’liniskrio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construc-
ción.
Artículo 3”.- Autorízase al Ministro de Economía
y Finanzas o a quien él designe,
a
suscribir en repre-
sentación de la República del Perú el Contrato
de
Préstamo de la operación de Endeudamiento
Exterm
que se aprueba por el Artículo 1”
de
esta norma legal,
así como al Director General de Crbdito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los
documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo
4”.-
El servicio de amortización, intereses,
comisión y demás gastos, que ocasione la operación de
Endeudamiento Externo que se
aprwba
por este Decreto
Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las
prioridades intersectoriales
y
metas
del
Sector le
corres-
pondanen cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de
la Deuda Pública.
Artículo
5”.-
El presente
I)ecreto
Supremo será re-
frendado por el Presidente del
C’onsrJo
de Ministros, por
el Ministro de Economía
y
Finanzas
y
por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de
la
República
ALBERTO PANDOLFI
ARBUIJU
Presidente del Consejo de Ministros
@m
Pág. 166827
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ANTONIO
PAUCAR
CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14261
Aceptan donación destinada a finan-
ciar parcialmente la preparación del
proyecto Reforma del Sector Salud
RESOLUCION SUPREMA
IV’
266.9%EF
Lima, 3 de diciembre de
1998
CONSIDERANDO:
Que,
el
Gobierno
del
Japón, a través del Banco Mun-
dial, otorgará al Gobierno de la República del Perú una
donación hasta por US$ 778
000,OO
SETEN’IAYOCHOMILY00/100DOLARESAMERICA-
NOS), destinada a financiar parcialmente la preparación
del proyecto Reforma del Sector Salud:
Que, resulta necesario aceptar la referida donación,
por cuanto constituye una valiosa contribución, así como
autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo correspon-
diente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560, Decreto Legislativo
N”
719 y el Decreto
Supremo
N”
015-92-PCM;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar la donación hasta por
US$778
000,OO
(SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y OO/
100 DOLARES AMERICANOS), que otorgará el Gobier-
no del Japón, a través del Banco Mundial, al Gobierno de
la República del Perú, destinada a financiar parcialmente
la preparación del proyecto Reforma del Sector Salud,
dentro del marco de las condiciones establecidas en la
Carta Acuerdo a ser suscrita.
Artículo 2”.- Autorízase al Ministro de Relaciones
Exteriores para que conjuntamente con el Ministro de
Economía y Finanzas, o a quienes éstos designen, sus-
criban la Carta Acuerdo respectiva en representación
de la República del Perú,, así como al Director General
de Crédito Público del Ministerio de Economía
y
Finan-
zas a suscribir los demás documentos que se requieran
para implementar la citada Carta Acuerdo.
Artículo
3”.-
El Organismo Ejecutor de la prepara-
ción del proyecto Reforma del Sector Salud sera el Minis-
terio de Salud.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA.
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
14266
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de/ Estado
y.-”
.
..*
CONSUCODE
COMUNICADO
Ne
003-98-CONSUCODUP
ALOSPRESIDENTESY/OENCARGADOSDELOSCONSEJOS
TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION
REGIONAL
En cumplimiento a la Ley
NP
26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
misma que en su Segunda Disposición Final dispone la liquidación de los Consejos
Departamentales de Adquisiciones, notificamos a ustedes a efectos de proceder a
transferir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su patrimo-
nio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, así como su personal, previa
evaluación.
nFkMê,~PFL(W”
“arla
t.
ntación debe remitirse a más tardar el día 15 de diciembre de 1998 a la
LVTY,
U*l....- --
--..
._
~,
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-
CONkJCODE.
-
San Isidro, 2 de diciembre de 1998
SECRETARIA GENERAL
REG. 1427
Aprueban el Calendario de Compromi-
sos del mes de diciembre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL
t
N”
041-9%EF/76.01
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral
N”
035-98-
EF176.01
se aprobó la Asignación Trimestral corres-
pondiente al Cuarto Trimestre de 1998 por la Fuente
de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la
ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la
misma que recoge el nivel de recursos disponibles para
el Calendario de Compromisos del mes de diciembre
de 1998;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32”
de la Ley
W
26703 de Gestión Presupuestaria del Estado,
modificado por el Artículo 1” de la Ley
N”
26884, la
ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, se
efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, te-
niendo en cuenta la asignación presupuestaria trimes-
tral, los ajustes del programa económico y
ia
programa-
ción mensual de compromisos informada por los Pliegos
Presupuestarios por las distintas fuentes de financia-
miento;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos
32”
y 33” de la Ley
N“
26703
-
Lev de Gestión PresuDuestaria
modificada
s&ún
Ley
N”
26884 y el
Artículo&l8”
de la
Directiva N’ OOl-98-EF176.01 aprobada por la Resolución
Directoral
N”
043-97-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar el Calendario de Compromisos
del mes de diciembre de 1998, en los montos que se
detallan en el anexo de la presente resolución.
1998.
Artículo
2”.-
Los montos aprobados en el anexo
que se señala en el artículo precedente, se desagregan
a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra-
ma, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financia-
miento de acuerdo a los reportés que forman parte del
Calendario de Compromisos del mes de diciembre de
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO
BRINGAS
DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
N”
041-9%EF/76.01
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO
BRINGAS
DELGADO
Director General
CALENDARIO DE COMPROMISOS Dirección Nacional del Presupuesto Público
DICIEMBRE DE 1998 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
W
042-98-EF176.01
*
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
1636
i95
331
RECURSOS ORDINARIOS 1406 461 435
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 86 611 396
RECURSOS POR
OPERAC.
OFICIALES DE
CREDITO INTERNO
2 085 421
RECURSOS POR
OPERAC.
OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
125 132 653
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 15 904 426
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
RECURSOS ORDINARIOS
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS
CONTRIBUCIONES A FONDOS
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
OPERAC.
894 562 092
574 074 021
12 423 383
11 356 587
101 271 444
133 833 280
2 690 248
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 30 106 069
28 807 060
TOTAL GENERAL: 2530 757 423
14206
Amplían el Calendario de
Compromi-
soicorrespondienteal
mesde
nõviem-
bre de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
042-98-EFi76.01
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral
N”
040-98-EF/
76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de
noviembre del Ejercicio Fiscal 1998;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el
Calendario de Compromisos del mes de noviembre de
los Organismos comprometidos en las Secciones Pri-
mera: Gobierno Central y Segunda: Instancias
Descentralizadas;
Estando a lo informado por la Dirección de Programa-
ción, Evaluación Presupuesta1 y Procesamiento de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34”
de la Ley
N”
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado y el Artículo
20”
de la Directiva
N”
OOl-98-EF/
76.01 aprobada por Resolución Directoral N” 043-97-
EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Ampliar el Calendario de Compromi-
sos del mes de noviembre del Ejercicio Fiscal 1998, en
los montos que se detallan en el anexo de la presente
resolución.
señala en el artículo precedenie, se desagregan a n&el de
Pliego. Unidad
Eiecutora.
Función.
Proprama.
GruDo
Artículo
2”.-
Los montos
awobados
en el anexo aue se
Gen&-ico
de
Gastos
y
Fuentes
de ‘Finakiamiento de
acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación
de Calendario de Compromisos del mes de noviembre de
1998.
AMPLIACION DE CALENDARIO
DE COMPROMISOS
NOVIEMBRE DE 1998
SECCIONES
EN NUEVOS SOLES
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 197 733 611
RECURSOS ORDINARIOS
RECURSOSDIRECTAMENTERECAUDADOS
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
152413839
24 572 425
16
335 838
4411509
52 432 035
RECURSOS ORDINARIOS 11 686 994
CANONYSOBRECANON
2 154 542
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS
1
490 000
RECURSOSDIRECTAMENTERECAUDADOS
25 445 995
RECURSOS POR
OPERAC.
OFICIALES DE
CREDITO INTERNO
RECURSOS POR
OPERAC.
OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
TOTAL GENERAL:
14207
5 044
OO0
2 339 642
4 270 862
250 165 646
1
A
1
e
EDUCACION
nan ‘miembros del Directorio del Cen-
tro Vacacional Huampaní
Que, a la fecha los procedimientos de solicitud de
Iomologación
e Inscripción de Modelos de Máquinas
‘ragamonedas y Programas de Juego dispuestos en los
,rtículos 3” y 4” de la Resolución
W
022-97-CNCJ, no se
ncuentran iniciados en su totalidad, por ende resulta
(ecesario
extender el plazo otorgado por el Decreto
Su-
#remo
N”
010.98ITINCI,
a fin
de
no perjudicar el normal
mmr#x!~
l~r+,i,vi~aB~~~~~~,~x~~~~~~iQrl~e~~~~~
n
I
.egislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
RESOLUCION SUPREMA
N”
170-9%ED
Lima, 3 de diciembre de 1998
Artículo
Unico.-
Prorróguese por un
plazcl
máximo de
.eis
meses, contados desde la vigencia del presente
disposi-
ivo,
el cumplimiento de la Homologacion e Inscripción de
vlodelos
de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego
mte
la Comisión Nacional de Casinos de
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder a la renovación de miem-
bros del Directorio del Centro Vacacional Huam
P
aní;
De conformidad con lo dispuesto en el Artícu
o 3” del
Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo,
Decreto Ley
N”
25515, Decreto Ley
N”25762,
modificado
por Ley
N”
26510 y los Decretos Supremos NS.
36-95ED,
51.95.ED y 002-96-ED;
Estando a lo acordado;
C
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
le1
mes de diciembre de mil novecientos
nownta
y ocho.
ALBERTO FCJIMORI
FlJJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacionales
SE RESUELVE:
14262
Artículo
l”.-
Dar por terminadas las funciones de
doña Isabel Marina Ortega Abad, doña Margarita Teruya
Uehara
y
don Hugo Américo Valdivia Vivanco, como
miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampa-
ni, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2”.-
Nombrar a don Francisco Javier Lámba-
rri Orihuela, a don Carlos Cabrejos Moreno y a don José
Cabrera García, como miembros del Directorio del Centro
Vacacional Huampam, a partir de la fecha de la presente
resolucion.
Aprueban modificación del Texto
Uní-
co de Procedimientos Administrativos
del INDECOPI,
l
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rubrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
14276
Que por Decreto Supremo
N”
037-98-PCM se dispuso
iniciar un proceso de simplificación administrativa en los
distintos ministerios, instituciones, organismos públicos
y entidades de la administración dependientes del Go-
bierno Central, encomendándose a dichas entidades iden-
tificar y simplificar los procedimientos
admnistrativos
a
su cargo;
MITINCI
Prorrogan plazo para cumplimiento de
la homologación e inscripción de mo-
delos de máquinas tragamonedas y
programas de juego
DECRETO SUPREMO
N” 01%98-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 13” del Decreto Supremo N’
04-97-ITINCI se modifica
el
Artículo 15” del
Decrete
Supremo
N”
04-94-ITINCI y se establece la exigencia
dc
homologar e inscribir ante la Comisión Nacional de Casi
nos de Juego los Modelos de Máquinas Tragamonedas y
o
Programas de Juego a fin de que sean objeto de Autori
zación
e
Instalaciún;
Que mediante Decreto Supremrr
N”
OlO-9%ITINCI
SI
prorroga por un plazo de noventa días contados desde
st
vigencia, el cumplimiento de la Homologación
e
Inscrip
Que el INDECOPI ha procedido a identificar y simpli-
ficar procedimientos que SC siguen
ant.e
sus diferentes
kganos, poniendo a consideración la modificación del
I
I
l
1
TÜPA correspondiente;
Que el Decreto Legislativo
N”
757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, permite en su Artículo
22” disponer la eliminación de trámites
o
requisitos estable-
cidos en los TUP.4, mediante Resolución Ministerial;
De conformidad con el Decreto de Urgencia
N”
025-98;
Con las visac,iones de ley:
kn de Modelos de Máquinas
Tragamonedas,
y
Progra-
ias
de Juego, en tanto se culminaban los ensayos previos
los Modelos de Máquinas Tragamonedas y
!Programas
e Juego realizados por las entidades autorizadas por la
!omisión
Nacional de Casinos de Juegos;
RESOLUCION MINISTERWL
.N”
148-98-ITINCI/‘DM
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébase la modificación del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y
de la Protección de la Propiedad Intelectual, conforme
al texto que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará
en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese. comuníquese
y
publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
RE0ulslT0S
FORMALES
CALIFICAClON DEPENDENCIA RECURSO DE AUTORIDAD QUE RECURSO DE AUTORIDAD OUE
DONDE SE
INICIA
RECONSIDERAUON RESUELVE LA APELAClON RESUELVE LA
AUTOMA- EVALUAClON
PRMA
EL PROCEM-
SOWITUD
Y LA
APELACION
DERECHO DE TRAMITE
(“)
nco
S.A. POS.
1
S.A
NEO.
1
NO
REGU. MIENTO RECONSIDERAClON
UNIDAD FUNCIONAL: COMISION DE ACCESO AL MERCADO
1. DENUNCIA CONTRA BARRERAS
BUROCRATICAS
1 SOLICITUD CONSIGNANDO Y ACREDITANDO DATOS DE
IDENTIFlCACION.
DOMICILIO YIO PODERES (‘) Y
EXISTENCIA PARA EL CASO DE PERSONAS
JURIDICAS.
2.lDENTIFICACION
DE LA BARRERA BUROCRATICA, ILEGAL 0 IRRACIONAL. QUE SE DENUNCIA.
DEBE APORTARSE ELEMENTOS DE JUICIO RAZONABLES SOBRE
iA
EXISTENCIA DE LA BARRERA
BUROCRATICA IRRACIONAL DENUNCIADA
(***).
3.lDENTIFICACION
DE LA AUTORIDAD QUE IMPONE LA BARRERA BUROCRATICA
4.RECUENTO DE HECHOS.
S.FUNDAhlENTACION
JURIDICA.
6.DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DE LAS AFIRMACIONES FORMULADAS EN LA SOLICITUD
0.13 UIT
SECRETARIA
X
TECNICA
DE LA COMISION
DE ACCESO AL
MERCADO
NO CONTEMPLADO COMISION
DE ACCESO
AL MERCADO
0.13 UIT
PROCEDE DENTRO DE SALA DE DEFENSA
LOS 5
DIAS
DE
NOTIFICA- DE IA COMPETENCIA
DA LA
RESOLUCION
TRIBUNAL DE INDECOPI
(‘) LOS PODERES DEBERAN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:
A. EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES: IA REPRESENTACION
DEBERA
CONSTAR EN CARTA PODER SIMPLE.
8.
EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS:
ImRVENDRAN
EN EL PROCESO A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES DEBERAN ACTUAR PREMUNIDOS DE LOS RESPECTIVOS PODERES, PARA LO CUAL SERA SUFICIENTE LA
PRESENTACION
DE LA COPIA DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.
EN EL CASO DE PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, ESTOS DEBERAN CONTENER ADEMAS LEGAUZACION CONSULAR.
(“)
LA COPIA DEL COMf’ROBANTE DE PAGO DEL DERECHO DE TRAMITE.
DEBERA
ADJUNTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
(**‘)
IAS
BARRERAS BUROCRATICAS IRRACIONALES PUEDEN IMPLICAR
LA
IMPOSICION DE MEDIDAS DISCRIMINATORIAS, ARBITRARIAS ( ES DECIR, QUE CARECEN DE FUNDAMENTOS ) 0 DESPROF’ORCIONADAS ( ES DECIR, QUE RESULTAN EXCESIVAS EN
RELACION
A SUS FINES
),
ENTRE OTRAS,
ESTANDO EL DENUNCIANTE OBLIGADO A PRESENTAR INDICIOS SUFICIENTES OUE LLEVEN A
LA
COMISION A EMPLAZAR A LA DENUNCIADA POR ESTE EXTREMO
REOUWTOS CAUFICACION DEPENDENCIA RECURSO DE
DONDE SE
INICIA
RECONSIDERACION
AUTOMA- EVALUACION PREVIA EL PROCEM-
FORMALES
DERECHO DE
TRAMlTE
(“)
nco
S.A. POS. S.A. NEO. NO
REGU. MIENTO
UNIDAD FUNCIONAL : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
1. DENUNCIA POR INFRACCION A LAS NORMAS DE
PUBUCIDAD
V
POR
INFRACCION
A LAS NORMAS DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
1.
Solicitud consignando datos de
identifkación
y domicilio
del denunciante
y,
en su caso, los poderes
(‘)
y
Íes
documentos
que acrediten la existencia de la persona
jurfdka.
2. Descripción y
tiiifkación
de fa infracción.
3. Nombre y domicilio del denunciado.
4. Medios probatorios en los que sustenta la denuncia.
5. Copia del anuncio materia d8 d8nuncia (en el caso de las
denuncias por infracción a las normas de
pubkidad).
6. Medidas
cautefares
soficitadas,
de ser
el
caso.
7. Copia de la denuncia y recaudos según el número de denunciados.
En el caso de solicitar una
inspección
deberi
indicarse además el lugar
de la visita
asi
arr30
la materia a
verifkar.
Por denuncia 0.10
UIT
(Pubkidad)
Por denuncia 0.20 UIT (Competencia
Desleal)
Por cada
inspec&h
0.05 UIT (en
ambos casos)
(‘)
Los poderes
deberin
cumplir con las siguientes formalidades:
A. En el
caso de personas naturales:
la representación deberá constar
en
simple
carta
poder.
B. En el caso de personas jurídicas:
intervendr;in
en el proceso a
travh
de sus representantes legales,
quienes
d8tMn
actuar premunidos de los
respectivos poderes, para lo cual
será
suficiente fa presenta& de la
copia de los documentos respectivos.
En el
caso de poderes otorgados en
el
extranjero, Rstos
deberán contener
además
l8galkación
consular.
(“)
La
copia del comprobante
de pago del derecho de trámite, deberá adjuntarse
a los requisitos
establec¡¡
para el procedimiento.
L
X
Secretaría Técnica de h
Comisión de Represión
de la Competencia
Deslea
No contemplado.
AUTORIDAD QUE
RESUELVE LA
SOUCITUD
RECURSO DE
APELAClON
AUTORIDAD QUE
RESUELVE LA
APELAClON
Comisión de
Represiõc
de la Competencia
Desleal
0.10 UIT
(Pubficidad)
0.20 UIT (Competencia
Desleal)
Procede dentro de los cinco
(5) días
habites
de notificada
la
resofuci6n.
L
Sala de Defensa de la
Competencia
-
Tribunal
del INDECOPI
REQUISITOS CALIFICACION
DERECHOS
AUTOMA- .
FORMALES DE TRAMITE
(‘****‘) TIC0
UNIDAD FUNCIONAL: OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
l.REGISTRO
DE MARCAS DE PRODUCTOS, DE SERVICIOS, COLECTIVAS
y
DE
CERTIFICAClON,
NOMBRE COMERCIAL Y LEMA COMERCIAL
SOLICITUD EN FORMATO. CONSIGNANDO 0 ADJUNTANDO. DE SER EL
CASO.
DATOS DE IDENTIFICAClON DEL
SOLICITANTE. PODERES(“) Y ADICIONALMENTE.
1.
PRIORIDAD QUE SE REIVINDICA. DE SER EL CASO
2. DESCRIPCION DEL S!GNO QUE SE PRETENDE REGISTRAR.SI EL SIGNO POSEE ELEMENTOS GRAFICOS
0 125 UIT
ACOMPAQAR SU REPRODUCCION (2 REPRODUCCIONES DE 5X5 CMS., EN BLANCO Y NEGRO 0 A COLORES SI
SE REIVINDICA COLORES).
3 INDICACION DE LOS PRODUCTOS, SERVICIOS 0 ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA CLASE EN LA QUE SE SOLICITA
EL REGISTRO DEL SIGNO
7
DEPENDENCIA RECURSO DE AUTORIDAD QUE RECURSO DE AUTORIDAD QUE
DONDE SE INICIA RECONSIDERACION RESUELVE LA APELACION RESUELVE LA
EL PROCEDl- SOUCITUD Y LA APELACION
MIENTO
I
RECONSIDERAClON
,
0.09 UIT
SUBJEFE DE LA 0.14 UIT
OFICINA DE PROCEDE DENTRO OFICINA DE SIGNOS PROCEDE DENTRO
X
SIGNOS
DE LOS 15
DIAS
DE
DISTINTIVOS DE LOS 15
DIAS
DE SALA DE PROPIEDAD
DISTINTIVOS NOTIFICADA LA NOTIFICADA LA INTELECTUAL
RESOLUCION RESOLUCION TRIBUNAL DE INDECOPI
4. COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PRIMERA SOLICITUD DE REGISTRO
PRESENTADA EN CASO OUE SE REIVINDIQUE PRIORIDAD 0 DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE (EXPOSICIONES
ObCIALES)
SI FUESE EL
CASO.
5 DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES DE RECIBIDA LA ORDEN DE AVISO, REALIZAR LA PUBLICAClON EN EL
\
DIARIO OFICIAL.
6 EN EL CASO DE MARCAS COLECTIVAS
Y
MARCAS DE CERTIFICACION ADICIONALMENTE SE ACOMPAÑARA EL
REGLAMENTO DE USO CORRESPONDIENTE
7 EN EL CASO DE NOMBRE COMERCIAL SEÑALAR FECHA DE PRIMER USO Y ACOMPAÑAR PRUEBAS QUE LO
ACREDITEN.
L-
8 EN EL CASO DE LEMA COMERCIAL INDICACION DEL SIGNO AL CUAL SE ASOCIA EL LEMA COMERCIAL.
INDICAN& EL NUMERO DE CERTIFICADO 0 EN SU CASO. DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO EN TRAMITE
2. DECLARACION DE DENOMINACION DE ORIGEN
SOLICITUD CONSIGNANDO 0 ADJUNTANDO DE SER EL CASO. LO SIGUIENTE:
--T---
1
NOMBRE DOMICILIO RESIDENCIA
NACIONALIDAD DEL 0 DE LOS SOLICITANTES.
ASI
COMO EL
INTERES
JURIDICO
2 LA DENOMINACION DE ORIGEN SOLICITADA
3 DESCRIPCION DEL AREA GEOGRAFICA DE PRODUCCION. EXTRACCION 0 ELABORACION DEL PRODUCTO 0 125 UIT
OUE SE DISTINGUIRA CON LA DENOMINACION DELIMITANDOLA. ATENDIENDO A CARACTERES GEOGRAFICOS
Y DIVISIONES POLITICAS
4 DETALLE DEL PRODUCTO 0 LOS PRODUCTOS OUE DISTINGUIRA LA DENOMINACION SOLICITADA.
ASI
COMO
SUS CARACTERISTICAS
5. DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES DE RECIBIDA LA ORDEN DE AVISO. PRESENTAR COPIA DE LA
1
0 09 UIT
0 14 UIT
OFICINA DE PROCEDE DENTRO JEFE DE
LA
OFICINA
1
PROCEDE DENTRO SALA DE PROPIEDAD
X
SIGNOS DE LOS 15 DIAS DE DE SIGNOS DE LOS 15 DI AS DE INTELECTUAL
DISTINTIVOS NOTIFICADA
DISTINTIVOS
NOTIFICADA LA TRIBUNAL DE INDECOPI
LA RESOLUCION RESOLUCION
PUBLICACION EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN CUALQUIER OTRO DIARIO DE CIRCULACION
NACIONAL
,
3. AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACION DE ORIGEN
SOLICITUD CONSIGNANDO 0 ADJUNTANDO, DE SER EL CASO. DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
PODERES(“) Y ADICIONALMENTE:
1.
DENOMINACION DE ORIGEN QUE SE PRETENDE UTILIZAR
2. ACTA DE LA VISITA DE INSPECCION REALIZADA POR UN ORGANISMO AUTORIZADO CERTIFICAN00 EL LUGAR
DE EXPLOTACION. PROOUCCION 0 ELABOFiACION DEL PRODUCTO
3. CERTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO QUE SE PRETENDE DISTINGUIR, INCLUYENDO
SUS COMPONENTES, METODOS DE PRODUCCION Y FACTORES DE VINCULO CON EL AFEA GEOGRAFlCA
PRO-
TEGIDA EXPEDIDA POR UN ORGANISMO AUTORIZADO
0.09 UIT
0.14 UIT
0 125 UIT
OFICINA DE PROCEDE DENTRO SUBJEFE DE LA PROCEDE DENTRO
X
SIGNOS
DE LOS 15
DIAS OFICINA DE SIGNOS DE LOS 15
DIAS
DE SALA DE PROPIEDAD
DISTINTIVOS
DE NOTIFICADA IA
DISTINTIVOS NOTIFICADA LA INTELECTUAL
RESOLUCION RESOLUCION TRIBUNAL DE INDECOPI
4. CERTIFICACION POR UN ORGANISMO AUTORIZADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TECNICA PERUANA.
DE SER EL CASO
I
REOUISITOS
1
CALIFICACION
1
DEPENDENCIA
I
RECURSO DE
1
AUTORIDAD QUE
1
RECURSO DE
1
AUTORIDAD QUE
1
FORMALES
DERECHOS DE
TRAMITE
(
l ..t*.
)
AUTOMA-
TIC0
DONDE SE INICIA
EL PROCEDI-
MIENTO
RECONSIDERACION
RESUELVELA
SOLICITUD Y LA
RECONSIDERACION
APELACION RESUELVE LA
APELACION
4. OBSERVACION A LAS
SOUCITUDES
DE REGISTRO
SOLICITUD CONSIGNANDO DATOS DE IDENTIFICACION. DOMICILIO Y PODERES(“). DE SER EL CASO Y
ADICIONALMENTE:
1 FUNDAMENTOS QUE SUSTENTEN LA OBSERVACION
2 NATURALEZA Y DESCRIPCION DEL SIGNO DISTINTIVO QUE SE OBSERVA Y DEL SIGNO EN QUE SE SUSTENTA
LA OBSERVACION. EXPEDIENTE, CLASE Y FECHA DE PUBLICACION DEL AVISO DE SER EL CASO
3 PRUEBAS QUE SUSTENTEN LA OBSERVACION
4 COPIA DE
LA
OBSERVACION Y SUS RECAUDOS
NO ES OBLIGATORIO ACOMPAÑAR COPIA DE LOS RECAUDOS SI LOS MISMOS CONSTAN DE MAS DE 50 FOJAS
EN EL CASO QUE SE SUSTENTEN EN SIGNOS GRAFICOS 0 MIXTOS ADJUNTAR LA REPRODUCCION EXACTA DE
L
OS MISMOS TAL Y COMO FUERON REGISTRADOS 0 SOLICITADOS
5,RENOVACION
DE REGISTROS
SOLICITUD CONSIGNANDO Y ADJUNTANDO. DE SER EL CASO DATOS DE IDENTIFICACION. DOMICILIO, PODERES
w
(“)
Y ADICIONALMENTE:
1 NATURALEZA Y DESCRIPCION DEL SIGNO DISTINTIVO Y NUMERO DEL CERTIFICADO
2 EN EL CASO DE RENOVACION DE NOMBRES COMERCIALES DECLARACION Y ACREDITACION DE LA FECHA DE
PRIMER USO Y DE
IAS
ACTIVIDADES RESPECTO A LAS CUALES EL USO SE HA PRODUCIDO
6.MODIFICACIONES
A REGISTROS
SOLICITUD EN FORMATO, CONSIGNANDO Y ADJUNTANDO. DE SER EL CASO. DATOS DE IDENTIFICACION.
DOMICILIO, PODERES(“) Y
ADICIONALMENTE~
1 NOMBRE DEL TITULAR DEL SIGNO DISTINTIVO REGISTRADO
2 NATURALEZA Y DESCRIPCION DEL SIGNO DISTINTIVO Y NUMERO DE CERTIFICADO
3 ACTO MODIFICATORIO QUE SE SOLICITA
4
EN EL CASO DE CAMBIOS DE NOMBRE DERIVADOS DE FUSIONES U OTROS ACTOS, DEBERA PRESENTARSE
COPIA DEL INSTRUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO JURIDICO DEBIDAMENTE INSCRITO EN LOS REGISTROS
RESPECTIVOS
5 EN EL CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO DEBERA PRESENTARSE COPIA DEL INSTRUMENTO OUE ACREDITE
DICHA MODIFICACION
6 EN EL CASO DE TRANFERENCIAS Y LICENCIAS DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS DEBERA PRESENTARSE COPIA
DEL CONTRATO ESCRITO DE FECHA
CIERTA
EN EL QUE CONSTE EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO 0 LICENCIA
DE USO Y LOS DATOS SUFICIENTES PARA LA INSCRIPCION
7. EN EL CASO DE PRENDAS CIVILES DEBERA PRESENTARSE COPIA DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA
CONSTITUCION DE LA PRENDA.
8
EN EL CASO DE EMBARGOS Y ANOTACIONES DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES DEBERA PRESEN-
TARSE LOS PARTES JUDICIALES CORRESPONDIENTES. ESPECIFICANDOSE EL MONTO DEL EMBARGO, EL 0 LOS
SIGNOS AFECTADOS Y SUS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE REGISTRO.
7. NUUDAD Y CANCELACION DE REGISTROS
SOLICITUD CONSIGNANDO Y ADJUNTANDO, DE SER EL CASO, DATOS DE IDENTIFICACION. DOMICILIO,
PODERES(“) Y ADICIONALMENTE.
1
NATURALEZA Y DESCRIPCION DEL SIGNO DISTINTIVO CUYA NULIDAD 0 CANCELACION SE PRETENDE Y
NUMERO DE CERTIFICADO
2. FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA EL PEDIDO
3 DOMICILIO DEL TITULAR DEL REGISTRO CUYA NULIDAD 0 CANCELACION SE SOLICITA
l-
l
X
OFICINA DE
SIGNOS
DISTINTIVOS
009 UIT
0.14 UIT
PROCEDE DENTRO JEFE DE LA OFICINA PROCEDE DENTRO SALA DE PROPIEDAD
DE LOS 15
DIAS
DE DE SIGNOS DE LOS 15
DIAS
DE INTELECTUAL
NOTIFICADA DISTINTIVOS NOTIFICADA LA TRIBUNAL DE INDECOPI
LA RESOLUCION RESOLUCION
SOL
I
CITUD:
ENCARGADO AREA DE 0.14 UIT
0.125 UIT x
OFICINA DE PROCEDE DENTRO REGISTRO Y ARCHIVO PROCEDE DENTRO SALA DE PROPIEDAD
SIGNOS DE LOS 15
DIAS
DE RECONSIDERACION. DE LOS 15
DIAS
DE INTELECTUAL
DISTINTIVOS NOTIFICADA LA JEFE DE LA NOTIFICADA LA TRIBUNAL DE INDECOPI
RESOLUCION OFICINA DE SIGNOS RESOLUCION
1
DISTINTIVOS
J
0.10 UIT (‘**)
--
X
OFICINA DE
SIGNOS
DISTINTIVOS
0.125 UIT
X
OFICINA DE
SIGNOS
DISTINTIVOS
--
009 UIT
PROCEDE DENTRO
DE LOS 15
DIAS
DE
NOTIFICADA LA
RESOLUCION
SOLICITUD,
ENCARGADO AREA DE
REGISTRO Y ARCHIVO
RECONSIDERACION.
JEFE DE LA OFICINA
DE SIGNOS DISTINTIVOS
0 14 UIT
PROCEDE DENTRO DE LOS SALA DE PROPIEDAD
15
DIAS
DE NOTIFICADA INTELECTUAL
LA RESOLUCION TRIBUNAL DE INDECOPI
0.09 UIT 0.14 UIT
PROCEDE DENTRO JEFE DE LA PROCEDE DENTRO
DE LOS 15
DIAS
DE OFICINA DE SIGNOS DE LOS 15
DIAS
DE
NOTIFICADA LA DISTINTIVOS NOTIFICADA LA
RESOLUCION LA RESOLUCION
.
L
I
SALA
DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
TRIBUNAL DE
INDECOPI
APElAcloN
I
REsuELvELA
FORMALES EVALUAClON
P
S.A.
Pos.
I
SA.
NEG.
MA
EL
PmcEm=
SOlJCllUD
Y LA
APELAWIJ
No
REOU.
NlENTO RE-
4 COPIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD 0 CANCELACION Y SUS RECAUDOS.
NO SE ACOtvlPAblARAN COPIA DE LOS RECAUDOS 8 LOS MISMOS CONSTAN DE MAS DE
50
FOJAS.
EN EL CASO DE RENUNCIA VOLUNTARIA
DE DERECHOS. SOLlClTUD CON
FIRMA
LEGALIZADA
DEL TITULAR
DEL REGISTRO 0 SU APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES.
SI
ESTA FUERA PARCIAL. LOS
0.060 UIT
PRODUCTOS. SERVICIOS 0 ACTIVIDADES A LOS QUE SE DESEA RENUNCIAR.
8. DENUNCIA POR
INFRACCION
DE DERECHOS
SOLICITUD CONSIGNANDO Y ADJUNTANDO.
DE SER EL CASO. DATOS DE IDENTIFICACION. DOMICILIO.
PODERES(“) DEL DENUNCIANTE Y ADICIONALMENTE:
1
DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO. Y/O LUGAR 0 MEDIO DONDE SE PRESUME SE REALIZO
LA INFRACCION
2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA
3. MEDIDAS CAUTELARES DE SER EL CASO
0.05 UIT
(****)
4. PRUEBAS OUE ACREDITEN LA INFRACCION
5. NUMERO DE CERTIFICADO DE REGISTRO QUE AMPARA EL DERECHO DEL DENUNCIANTE
6. COPIA DE LA DENUNCIA Y SUS RECAUDOS
NO SE ACOMPAÑARAN COPIA DE LOS RECAUDOS SI LOS MISMOS CONSTAN DE MAS DE
50
FOJAS
I
1
c
9. VISITA INSPECTIVA
0.14 UIT
OFICINA DE JEFE DE LA
PFIOCEDE
SALA DE PROPIEDAD
SIGNOS
No
OFICINA DE SIGNOS DENTRO DE LOS 5 INTELECTUAL
DISTINTIVOS
CONTEMPlADO
DISTINTIVOS
DIAS
DE NOTIFICADA LA TRIBUNAL DE INDECOPI
RESOLUCION
X
SOLICITUD CONSIGNANDO DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO DE LA PERSONA CON LA CUAL
DEBERA ENTENDERSE LA INSPECCION DE SER EL
CASO. LUGAR
EXACTO DONDE DEBERA REALIZARSE
0.05 UIT
LA DILIGENCIA. LOS GASTOS DE LA INSPECCION SERAN DE CUENTA
DK
SOLICITANTE
/
/
1
1
/
:;Tg
NO CQNTEMPLADO
JEFE DE IA OFICINA
DE SIGNOS
DISTlNTIVOS
NO CONTEMPLADO
10. BUSQUEDA DE ANTECEDENTES
T
1
BUSOUEDA POR CLASE 0.0125 UIT
BUSOUEDA POR CIASE INCLUYENDO
REPORTE DE TODAS LAS CLASES 0.0175
BUSOUEDA POR TITULAR (C/HOJA) 0.019 UIT
BUSOUEDA EN TODAS LAS
CLASES
0.0175 UIT
OFICINA DE
SIGNOS
DISTINTIVOS
SOLICITUD CONSIGNANDO NOMBRE 0 RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE.
SIGNO DISTINTIVO MATERIA DE LA BUSQUEDA. Y CLASE
0 CLASES 0 DATOS DEL TITULAR PARA REALIZAR LA BUSQUEDA
NO CONTEMPLADO
NO CONTEMPLADO
X
X
___.
..--
BUSQUEDA POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES 0.0175 UIT
BUSQUEDA FIGURATIVA
SOLICITUD CONSIGNANDO NOMBRE 0 RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE
COPIA DE LA FIGURA 0 LOGOTIPO CUYA BUSQUEDA SE
SOLICITA Y LA
CLASE
OCLASES
EN LAS OUE SE DESEA QUE ESTA SE REALICE
BUSOUEDA POR CLASE 0.0125 UIT
BUSQUEDA
EN 3 CLASES 0.01923 UIT
BUSOUEDA EN TODAS LAS CLASES 0.077
Ull
ll. REGISTRO , PRORROGA 0
MOMFICACION
DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA
SALA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL TRIBUNAL
SOLICITUD OUE DEBERA SER LLENADA A MAOUINA CONSIGNANDO DATOS DE IDENTIFICACION
DOMICILIO
Yi0
PODERES(“) DEL SOLICITANTE
COPIA DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA DEBIDAMENTE LEGALIZAD0 Y
0 10 UIT
SU TRADUCCION DE SER EL CASO EN EL OUE SE CONSIGNE DEBIDAMENTE LOS ELEMENTOS DEL
CONTRATO PARA EFECTOS DEL REGISTRO
(‘)
LOS GASTOS OUE GENEREN LA EJECUCION DE LA VISITA INSPECTIVA
SERAN
DE CARGO DEL SOLICITANTE
(“,
LOS PODERES PODRAN CONSTAR EN INSTRUMENTO PRIVADO Y DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES FORMALIDADES
A EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES LA FIRMA DEBERA SER
LEGALl+DA
POR UN NOTARIO
0.09 UIT
OFICINA DE PROCEDE DENTRO DE
SIGNOS
LOS 15
DIAS
DE NOTIFI-
DISTINTIVOS
CADA LA RESOLUCION
8.
EN EL CASO DE PERSONAS
JURIDICAS.
EL DOCUMENTO DEBERA CONTENER LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE Y LA REPRESENTACION CON LA QUE ACTUA EL PODERDANTE Y SU FIRMA DEBERA SER AUTENTICADA POR NOTARIO
EN EL CASO DE PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ESTOS DEBERAN ADEMAS SER LEGALIZADOS POR FUNCIONARIO CONSULAR PERUANO.
(“‘)
EL PAGO SE REALIZA POR CADA ACTO MODIFICATORIO
(-)
EL PAGO SE REALIZA POR CADA DENUNCIADO
(-)
DEBERA PRESENTARSE COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURIDICA. EN CASO DE SER NECESARIO
(
l
****) LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL DERECHO DE TRAMITE. DEBERA ADJUNTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS
14259
Disponen la cancelación del Registro
Unificado correspondiente a diversas
agencias de viajes y turismo que no
renovaron su carta fianza
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
394-98-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo
del Decreto
Supremo
021-92-ICTI,
Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo, el ejercicio de esta actividad sólo podrá
ser autorizado mediante la presentación de una carta
fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realiza-
ción automático emitida por una entidad financiera
y/o
de
seguros a favor y a satisfacción del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
Que, de acuerdo al artículo antes citado, la carta fianza
deberá tener una vigencia permanente, debiendo
ser
actualizada de acuerdo al procedimiento establecido en la
Directiva
N° 001-97-MITINCI/VMTINCI/DNT,
aprobada
por Resolución Ministerial
092-97-ITINCI/DM;
Que, diversas agencias de viajes y turismo, no han
cumplido con actualizar su correspondiente carta fianza,
a pesar de haberles otorgado un tiempo prudencial para
el cumplimiento de lo antes señalado, lo cual constituye
infracción sancionable, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo
1°, Numeral
IV, inciso
a)
de la Resolución Minis-
terial
No
091-93-ITINCI/DM;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el
Decreto Supremo
N”
021-92-ICTI,
Reglamento de Agen-
cias de Viajes y Turismo; la Resolución Ministerial
No
091-
93-ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones de
Agencias de Viajes y Turismo, la Resolución Ministerial
082-96-ITINCI/DM;
y de acuerdo al Informe
N”
038-98-
MITINCI/VMT/DNT/DAN/SDNPT;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Disponer que el Proyecto Especial Re-
gistro Unificado del MITINCI, proceda a la cancelación
del Registro Unificado correspondiente a las Razones
Sociales que se encuentren comprendidas en el anexo
adjunto.
Artículo
2°.-
Precisar que la cancelación del Registro
Unificado comprende a todos los locales de la Agencias de
Viajes y Turismo que se señalan en el anexo adjunto.
Artículo
3°.-
Remitir copia de la presente Resolución
Directoral, a las Municipalidades Distritales, donde se
encuentren ubicadas las Agencias de Viajes y Turismo a
efectos que procedan a cancelar las Licencias Municipales
de Funcionamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA
Directora Nacional de Turismo
(e)
Agencias de Viajes y Turismo que no
han renovado Carta Fianza
REG.
UNIFICADO RAZON SOCIAL
FllOO91707 2 X 3 TRAVEL E.I.R.L.
F110058447 3E
SERVICIOS GENERALES DE VIAJES Y CARGA AEREA S
A.
AVI
INTERNATlONAL
TOURS S.A.
FllOW497
AERO GALAXIA E.I.R.L.
AERO
PROMOCIONES S.A.
FllO151475
AGENCIA DE TURISMO TANG LONG
S.R.LTDA.
F110011491
AGENCIA DE
VIAJES
COLONIAL TOURS S.A.
FllOl41470
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO DANUBIO TOURS S.A.
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
HURON
S.A.
FllOU97127 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
ROMINA
TOURS S.R.L.
F110141446
AGENCIA DE
VIAJES
Y TURISMO SIERRA BIANCA
S.R.LTDA.
F119203811 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO VILCANOTA
E.I.R.LTDA.
Fl10159893 AIG ASSIST S.A.
Flll341200
AlRMAR
S.A.
1
00092T5361
ALBANY TOURS S.A.
FllOO27127 ALDEA
OUALITY
SERVICE S.R.L.
Fl
lOO;
t
--_.
_.----
_-
F ll 0067978
i
__.--__-
_--
-.
F110150658
__
-__-_.
-
-
FllCt51829
,
i-
c
ALISHA TOURS E
1
R
LTDA
------_
----
AMA TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
S.R.LTDA.
AMERICA
COURIER & TRAVEL SERVICE E
I.R.LTDA.
AMERICAN TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO NUEVA
AMERICA
AMERICAN TRAVEL TOURS
E
I
R
L
ANTONELLA TOUR
8
TRAVEL INTERNATIONAL
SEhCE
E.I.R.L.
-----.---
FllOO81950 AQUARIUS
AWENTURE TRAVEL S.A.
-
---
,------__-____-
F
ll
0050833
ARIES TOURS S
R.LTDA
~----___
-
FllOO92650
ARLEEN TRAVEL AGENCY REPS
S.R.LTDA.
0009OK4166
ARTOUR S A.
FllOO65837 ASSIST TRAVEL S A.
--
ooo9395024
ASTRAL S.A.
ooo95M2531
AVENTURA S A
Vlik
Y TURISMO
--
F ll OO49352
B
&
R
TOURS S.A.
---- --
F110081411
BARBARELLA
TOURS S.A
F110007164
BLUE
SK?-TOURS
S.A.
Fl
l!Xl49093 BUSINESS TOURS S.A.
0009Of375!39
CAMBIOS Y SERVICIOS
S.A
:----------_-_______
F110058900
/
CEVITOURS
S A
-
----
F
i
i
0021745
-T
-CHARYSTRAVEL
s
R
LTDA
FllOl24814
-j
Ciei%~iiJES
Y
Tüi%@-S
i----c--.-
___~__--
----
i
F11@062911
1
-.--_-_
le
CM
TOURS 8 REPRESENTACIONES S A
F110119220 , ----
CONSORCIO
SIPAN
TOUR S R.LTDA.
-t-------p--.
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA PATRICIA S A.
--
COFJTINENTAL
REPS S A
--------
-
---
FllOO57907
i
CORPORACION ANDINA DE TURISMO
SA
FllOO62451
1
COSSIO
CARONADO
NICOLAS
CREDIVIAJES Y TURISMO S.A.
,
0N.K
REPS S A.
F110140601
1
DANDY’S TOURS
S.R.LTDA.
c
F110127730
1
DEL AGUILA ASOCIADOS S A.
FllOU58967 DEL VALLE REPRESENTACIONES TURISTICAS S.A.
F1197M8202 DELIA TOURS
E.I
R.L.
FllOO39400 EAGLE TRAVELS SERVICE S.A.
FllOO22345 EASY TRAVEL SERVICE S A
Fl
loo85692 EGA TOURS S R.L.
FllOO96072
;
EGIPTOURS
VIAJES Y TURISMO E.I.R.L.
F110104313
EL
CHAIAN
TURISTICO
S.R.L.
Fl
lOO%
EIANCI TOURS S.A.
0009808527 ELITE TOURS S.A.
/
OOO98S1104
ERIVAN
TOURS S.A.
--___
FllOOS2074
/
EUROTOURS S A
FllOO6Obi9
!
t-
EXCURSIONES PERUANAS S.A
Fl
lCO93020
1
EXPO MUNDO S A
Ft
10071337
1
F Y F
COkULTORES
S.A.
/
;;;;;“5
j
;WR&A~SU~LO~;S
S R.LTDA
illOl53569
1
G 8
G
TRAVEL SERVICE SA
FllOO74178
/
G
T GUADALUPE TOURS
S.R.LTDA.
oocr9622616
GARDEN TOURS S.A.
F110154257
GAVIOTAS TRAVEL SERVICE S
R.LTDA.
Fl 10112543 GEMS TOURS S.A.
FIlOO,
;
GESTIONES TURISTICAS S A
FllOl49872
1
GOL0
TRAVELS S.A.
---
FllOO31036 GROLIER VIAJES TOURS S R.L.
F110151680 GRUPO AMERICANO DE
VIAJES
Y SERVICIOS AFINES S.A.
0009OP6239
HELP TOURS S.A.
ooo97w0407
HENNESSY’S
TFIAVEL
S.A
F110001112
HOTELES Y SERblCKX TURISTICOS S.A.
F110085910 INCA
ROADS
TRAVEL S.A.
FllOO44462
INKA’S
KINGDOM
TRAVELS S.A.
FllOOl4357
INKAS TRAVEL
SERVICE E.I.R.L.
ooo9853332
INOUE TRAVEL SERVICE S.A.
F110062721
INTERNATlONAL
TOURS S.A.
I
FllOl45717
IPANEMA
TRAVEL
S.R.LTDA
F110041161
IRIS VIAJES Y SERVICIOS
S.R.LTDA.
F110047711
ITURRIZAGA
TOURS S.A
Fl10140921
t-
J D TRAVEL SERVICE S A.
.-
F11006!%06 JOHN ITARD
S.R.LTDA.
OO09771387
/
JUMBO ANDINO TOURS S.A
__-_--._--
--
_
_-___---
OO09657126
--/-
tiRINA
TOURS S.A.
______---
I
FllOOO2281
1
KIA ‘TOURS S.A. --
I
LAFROTA
INTERNATIONAL SERVICE S.A.
~:
OO01295373
FllOO32582
00096T2123
Fl10013171
FllOO12171
LITORAL TRAVELS
S.A.
LOPEZDEBECERRAJANETERNESTINA
LOVE
TOURS S.R.L.
LUZTRAVEL S.A.
MACHUPICCHU J.B. TRAVEL
E.I.R.LTDA.
ooo92u8633 MARIA TOURS E.I.R.L.
Fl
lOO!X109
MASTER KEY
LOIIGING
ANO
SERVICES S.A
F1100713-65
MASTER
TOURS S.A.
F110022456 MOGOLLON
RAMOS DANIEL AUGUSTO FIDEL
MORBUffi
TRAVELS SERVICE S.A.
MOVI
TRAVEL S.R.L.
N C.R. TOURS S.A.
-
NEGOCIACIONES MONTE NEVADO S.R.LTDA
Lima, viernes 4 de diciembre de
1998
F110106809
VALERIA
TOURS S.A.
F110081706
VENTAS FINANZAS Y PROGRAMAS TURISTICOS
S.R.LTDA.
F110019703
VIAJES
ASOClADOS
E.I.R.L.
1
FllOM6292
0009208561
F110743305
F1193X4981
FllO152983
FllOB662
ooo94F7947
F110052950
F110056354
F110032323
F110000881
VIAJES E INCENTIVOS S.A.
VIAJES ESCORPIO E.I.R.L.
VIAJES HORIZONTE MAYORISTA Y MINORISTA EN TURISMO
S.C.R.LTDA.
VIAJES Y TURISMO DELCY
S.R.LTDA.
VICKY’S
TOURS SERVICE
E.I.R.LTDA.
VICTOR
TRAVEL SERVICE
S.R.LTDA.
WASI
TOURS S.A
WILMAND
S.A.
WlNNER‘S
TRAVEL S.R.L
WOMNKA TRAVEL SERVICE S.A.
YSLAS TOURS S.R.LTDA.
14125
RELACIONES
EXTERIORES
Designan integrantes de delegación que
participar6 en la
III
Reunión del Grupo de
Trabajo de Cooperación
Perú/Brasil
2% La participación del Embajador Alfonso Rivero
Monsalve, en dicho evento no ocasionará gasto alguno.
3°.-
Los gastos que ocasione el viaje del Ministro Nilo
Figueroa Cortavarría y del Primer Secretario, Roberto
Rodríguez Arnillas, por concepto de pasajes US$1,859.32,
viáticos
US$ 1,200.00
y tarifa por uso de aeropuerto US$
50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4O.1
Los gastos que ocasione la participación de los
demás funcionarios, serán cubiertos por sus respectivos
sectores.
!X-
La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE
TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA
537-98-RE
Lima, 30 de noviembre de 1998 14263
Debiendo realizarse la “III Reunión del Grupo de
Trabajo de Cooperación
Perú/Brasil”,
en la ciudad de
Brasilia, República Federativa del Brasil, del 7 al 8 de
diciembre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite (GAC)
3818, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre-
tario General de Relaciones Exteriores, de
17
de noviem-
bre de 1998;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del
Decreto Legislativo
894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)
del Artículo
5”
del Decreto Ley
N”
26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre
de 1992; el Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
163-81-EF,
de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto
Supremo
N”
031-89-EF,
de 20 de febrero de 1989; el
Decreto Supremo
135-90-PCM,
de 26 de octubre de
1990; y, el Decreto Supremo
037-91-PCM,
de 1 de
febrero de 1991;
SE RESUELVE:
lo.-
Designar como integrantes de la delegación perua-
na que participará en la “III Reunión del Grupo de Trabajo
de Cooperación
Perú/Brasil”,
a realizarse en la ciudad de
Brasilia, República Federativa del Brasil, del 7 al 8 de
diciembre de 1998, a los siguientes funcionarios:
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, don Alfonso Rivero Monsalve, Embajador Extraordi-
nario y Plenipotenciario del Perú en la República Federa-
tiva del Brasil, quien la presidirá;
-
Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
don Nilo Figueroa Cortavarría, Director de Cooperación
Internacional de la Dirección General de Asuntos Econó-
micos Internacionales; y,
-
Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República, don Roberto Rodríguez Arnillas, Jefe del De-
partamento de Brasil de la Dirección de América del Sur.
POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS:
-
Ingeniera Magdalena Fajardo de Savaraín, Secreta-
ria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; e,
-
Ingeniera Soledad Bernuy Morales, responsable del
área de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo.
POR EL MINISTERIO DE
PESQUERIA:
-
Ingeniero Carlos Valladares Velásquez, Director
Nacional de Acuicultura.
POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
-
Ingeniero Héctor Benavente Revilla, profesional del
Proyecto “Minería Artesanal y Pequeña Minería”.
Crean Consulado Ad Honorem del Perú
en la ciudad de Damasco, República
Arabe de Siria
RESOLUCION SUPREMA
W
541-9%RE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Facsímil
N”
82, del 2 de noviembre de 1998 de
la Embaiada del Perú en El Cairo. Reuública Arabe de
Egipto;
I
,
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
118”,
inciso 1
ll,
los 16’. 17”. 18”.
136”
v
138” del Reglamento Consular del
Perú, así
como’de
la Convención
d%
Viena sobre Relacio-
nes Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ll’.-
Crear el Consulado Ad Honorem del Perú en la
ciudad de Damasco, República Arabe de Siria, con juris-
dicción en todo el país.
2”.- Nombrar al señor Munzer Khair. como Cónsul Ad
Honorem del Perú en la ciudad de Damasco, República
Arabe de Siria.
3”.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14264
Nombran Cónsul Ad Honorem del Perú
en San Juan. Estado Libre Asociado de
Puerto Rico’
RESOLUCION SUPREMA
N”
542-9%RE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Mensaje
N”
365 del 16 de octubre de 1998, del
Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de
América;
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos
Consulares;Consulares;
De conformidad con lo establecido en el Artículo
llEl”,
De conformidad con lo establecido en el Artículo
llEl”,
inciso
111
de la Constitución Política del Perú; los Articu-inciso
111
los 136”~ 138”delReglamento Consular del Perú;
asícomo
los 136”~ 138”delReglamento Consular del Perú;
asícomo
Y>
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
l”.-
Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en San
Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al señor
Alfonso
Valdes
García, con jurisdicción en todo el territo-
rio del Estado y las Islas Vírgenes.
2”.- Extenderle las Letras Patentes l,orrespondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14265
PRES
Designan Director General de la Ofici-
na de Defensa Nacional
RESOLUCION SUPREMA
N”
281-9%PRES
Lima, 3 de diciembre de 1998
CONSIDERAN1
PO:
Que, se encuentra vacante la plaza de
DIrector
de
Sistema Administrativo JV(Director General) de la
Oh&
na
de Defensa Nacional del Ministerio de la Presidencia,
considerado para los efectos a que se contrae
la,
presente
resolución como cargo de confianza;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-
peñe dicho cargo de confianza;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
42’ del Decreto Legislativo
N’
560
-
Ley del Poder Ejecu-
tivo y los Decretos Leyes NS. 25515 y 25556;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha al
Sr. GUILLERMO
PIN
TORRES, en el cargo de Director
de Sistema Administrativo IV (Director General1 de la
Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de la Presi-
dencia, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
14267
Autorizan viaje de Gerente General del
FONCODES a México, en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
282-98-PRES
Lima, 3 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por oficio s’n de fecha 19 de noviembre de 1998,
el Comité Coordinador de la Red Social de América Latina
y el Caribe ha cursado invitación al Director Ejecutivo
para que un representante del Fondo Nacional de Com-
pensación y Desarrollo Social FONCODES del Gobierno
de Lima, Perú. lleve a cabo una pasantía en México, los
días 7, 8 y 9 de diciembre de 1998, con el propósito de
intercambiar experiencias sobre los programas sociales
que realiza
FONCGDES
y la
SEDESOL;
Que, dada la importancia del evento, tanto por su
naturaleza como por su finalidad, mediante Oficio
N”
1243-9%FONCODESDE del día 27 de
nowembre
de
1998, se ha comunicado al Comitb Coordinador de la Red
Social de América Latina y el Caribe, la participación del
Ing. Raúl Caro Díaz, Gerente General del Fondo Nacional
de Compensación
y
Desarrollo Social
FONC!ODES,
al
citado evento;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreta Legislati-
vo
N”
560;
y,
Estando a lo
ac,
Irdado;
SE RESUELVE::
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del Ing. RAUL CARO
DIAZ, Gerente General del Fondo Nacional de Compen-
sación
y
Desarrollo Social
-
FONCODES, al
palIs
de Méxi-
co, los días
7,s
y 9 de diciembre de 1998, como represen-
tante
de FONCODES, con el
proposito
que participe del
intercambio de experiencias sobre los
pi-okvamas
sociales
que realizan
FC)N(:ODES
y la
SEDESOL.
Artículo
2”.- Los pasajes de ida y regreso, así como los
viáticos respectivos,
seran
cubiertos
cln
recursos de la
Red Social de América Latina y el
Caribe
v
la Tarifa Unica
por Impuestos de Aeropuerto
(TUA>,
será
financiada con
recursos ordinarios del
FONCODES:
TUA (Lima
-
Ciudad de
México)
US$ 50.00
TOTAL US$ 50.00
Artículo
3”.-
La presente
resoluciúri
no dará derecho
a exoneraciones
liberación de impuestos
o
derechos
aduaneros de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuníyuese y
publíqutxse
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimorl
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS
GONZALES
REATRGUI
Ministro de la Presidencia
14268
TRABAJO
%
PROMOCION SOCIAL
Dan por concluidos procesos de pro-
moción de la inversión privada en pro-
yecto de planta de cemento y empresas
en liquidación
RESOLUCION SUPREMA
N’
136-98-TR
Lima,
3
de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N”
339.96PCM
de fecha 26 de setiembre de 1996, se ratificó el Acuer-
do de la Comision de Promoción de la Inversión Priva-
da
-
COPRI, en virtud del cual se incluye al proyecto
Planta de Cemento de Rioja en el proceso de promo-
ción
de
la invcrsitin privada
a
que se refiere el Decreto
Legislativo
N”
674
y
se nombró al Comité Especial
correspondiente.
Que.
rnedianttx
Rcsolucitjn
Suprrna
N’ 417-97-PCM
de127 de agostode 1997 se
ratifícúelAcoerdodelaCOPR1
conforme
~1
cual
se
aprueba el Plan de Promoción de la
Inversión Privada
a
ser ejecutado en el
~noyecto
Planta de
Cemento de Rioja, siendo la modalidad aplicable a dicho
proceso la
men¿ionada
en
el
literal
a)
del Artículo 2” del
Decreto Legislativo
N”
674;
Que.
cwn
fecha
6
de febrero de 1998 se efectuó la
Subasta Pública
para
la venta de
io::
artivos
del Proyecto
Planta
dv
Cemento
de
Rioja, habiéndtse suscrito el con-
trato de compraventa respectivo
c
el .idjudicatario de la
buena
prc,:
Que,
ol
Comite
Especial encargado del proceso de
promoción de la
inversion
privada en el proyecto antes
mencionado ha
c~,ttcluido
el encargo ewomendado:
Estando
a lo acordado;
SE
RFSIJELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluido el proceso de promo-
ción de
la
inversion privada
a
que se refiere el Decreto
Legislatilw
N”
674
en
el
proyecto
Plaiita
de Cemento de
Rioja.
Artículo
2”.-
Dar por
roncluido
el encargo encomen-
dado a los miembros del
Comite
Especial a cargo del
proceso
de
promoción de la inversión
p
en el proyec-
to Planta de Cemento de Rioja. señore:, Mario Hernández
Rubiños, Carlos Parodi Trece y César Vivar Tavella.
dándoles las gracias por los servicios nrestados.
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
.JORGE
GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de
Traba,jo
y
Promoción Social
14269
RESOLUCION SUPREMA
N”
137-98.TR
Lima, 3 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
N”
251-94-F’CM
de fe-
cha 6 de junio de 1994, se inició el proceso de disolución,
liquidación y extinción de la Empresa Regional de Palma
Aceitera S.A.
-
EMREPALMA, a que se refiere el inciso
dl
del Artículo 2” del ìlecreto Legislativo
N”
674, designán-
dose a los miembros de la Junta Liquidadora correspon-
diente;
Que, por Resolución Suprema N’ 093-96PCM, de
fecha 1 de abril de 1996, se aceptaron las renuncias de dos
de los integrantes de la indicada Junta Liquidadora,
designándose a
su+
reemplazantes;
Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el
encargo encomendudo con la extinción legal de la empre-
sa;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluido el proceso de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo
N”
674, en la Empresa Regional de Palma
Aceitera S.A. en liquidación
-
EMREPALMA S.A.
Artículo
2”.-
Dar por concluido el encargo encomen-
dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó
cabo el proceso de 1 iyuidación de la Empresa
Flegional
de
Palma Aceitera S.A.
-
EMREPALMA, señores Hugo Goi-
cochea Herrera, Marcos Kazakos Salazar
y
Victor Casti-
llo Advíncula, dándoles las gracias por los servicios pres-
tados.
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
14270
RESOLUCION SUPREMA
N”
138-98-TR
Lima, 3 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
N”
479-92-PCM de fe-
cha 5 de octubre de 1992, rectificada mediante Resolución
Suprema
N”
15%96PCM,
de fecha 7 de mayo de 1996, se
incluyó a la empresa Commsa Consultores S.A.
-
COMM-
SA
en el proceso de promoción de la inversión privada a
que se refiere el Decreto Legislativo N”674, designándose
a los miembros del Comité Especial correspondiente;
Que, por Resolución Suprema
N”
237-94- PCM del 26
de mayo de 1994, rectificada mediante Resolución Supre-
ma
N”
193.97.I’CM, del 7 de mayo de 1997,
!se
aceptó la
renuncia del Presidente del indicado Comité Especial,
designándose
a
su reemplazante;
Que, por Resolución Suprema
N”
520-92.PCM de fe-
cha 20 de octubre de 1992, rectificada mediante
Resolu-
ción Suprema
W
153-96-PCM, de fecha 7 de mayo de 1996,
se inició el proceso de disolución, liquidación y extinción
de la empresa Commsa Consultores S.A.
-
COMMSA, a
que se refiere el inciso
d)
del Artículo 2” del Decreto
Legislatwo
N”
674, asumiendo el
C:omité
Especial la
condición de Junta Liquidadora;
Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el
encargo encomendado con la extinción legal de la
em resa;
Estando
a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Dar por concluido el proceso de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo
N”
674, en la empresa Commsa Consultores
S.A. en liquidación
-
COMMSA.
Artículo 29- Dar por concluido
ei
encargo encomen-
dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a
cabo el proceso de liquidación de la empresa Commsa
Consultores S.A.
-
COMMSA, señores Jaime León Prado
Aladzeme, Guillermo Beltrán Añaños y Julio Alcalde
Sáez, dándoles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo
.y
Promoción Social.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERD()
Ministro de Trabajo y
Promocibn
Social
14271
SALUD
Aceptan renuncia y designan Director
Ejecutivo de hospital regional docente
de
Chiclayo
RESOLUCION SUPREMA
N”
127-9%SA
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”246-9%CTARLAM-PE/GRAD-OPE
cursado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transito-
rio de Administración Regional Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-
tivo
N”
276 y el Decreto Ley
N”
2551’í; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Aceptar a partir de la fecha de la presente resolu-
-
.__
-1
-..!-.-
--
_
___.
-
-__.
--_^,
-.
-
-m-
--
-
_
_
_
_
_
_
_
Ejecutivo del Hospital Regional Docente “Las Merce-
des” de Chiclayo, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujlmorl
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
14273
RESOLUCION SUPREMA
N”
128-9%SA
Lima, 3 de diciembre de 1998
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla.
tivo
N”
276 y el Decreto Ley
N”
25515;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Designar, a partir de la fecha de la presente resolu-
:ión,
en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regio-
la1
Docente “Las Mercedes” de Chiclayo, al doctor
SE-
XJNDO RAUL FERNANDEZ VARGAS.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la
Reptiblica
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
14274
Designan funcionario de la Oficina
General de Administración del Institu-
to Nacional de Medicina Tradicional
RESOLUCION SUPREMA
W
129-98-SA
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto los Oficios
N”
097-98 y
N”
200-9&INMETRAiJ,
del Jefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicional;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director Ejecutivo, Nivel C-3, de la Oficina Ejecutiva de
Economía de la Oficina General de Administración del
Instituto Nacional de Medicina Tradicional;
Que es necesario designar al profesional que se haga
cargo de la referida oficina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo N” 276 y el Decreto Ley
N”
25515;
y.
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Designar, a partir del 4 de mayo de
1!)98,
al CPC
JESUS ENRIQIJE GARCIA GRADOS, en el cargo de
confianza de Director Ejecutivo, Nivel C-3, de la Ofici-
na Ejecutiva de Economía, de la Oficina General de
Administración del Instituto Nacional
cle
Medicina
Tradicional.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente
Clmstitucional
de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
AutorizanviajedefuncionariadelMinis-
terio a Colombia para participar en
evento sobre políticas estatales televi-
sivas
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
483-98-MTC115.03
Lima, 27 de noviembre de J 998
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 31-8-98, la Comisión
Nacional de Televisión de Colombia, ha cursado invita-
ción al Director General de Telecomunicaciones para
participar en
ei
“Primer Encuentro Iberoamericano
sobre Políticas Estatales Televisivas y su Incidencia
en la Educación” que se llevará
a
cabo el
1
y 2 de
diciembre del presente año, en la ciudad de Santa Fe
de Bogotá, Colombia;
Que, el citado evento tiene como objetivo promover el
acercamiento profesional de las entidades que establecen
y
fijan políticas públicas de la Televisión Iberoamericana
y
propiciar proyectos de cooperación alrededor del tema
sobre televisión y educación como mecanismo para la
integración comunicativa de la región;
Que, dada la importancia del evento, el Dlrector Gene-
ral de Telecomunicaciones ha visto por conveniente dele-
gar su participación a la Dra. Giovana Lavado
(Chávez,
Directora de Asesoría Tecnica de la Dirección General de
Telecomunicaciones;
tr
ZZ$Zl
or o expuesto debe expedirse el acto adminis-
:
c&o*
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25862:
SE RESUELVE:
Artículo
1”~
Autorizar el viaje de la Dra. (iiovana
Lavado Chávez, Directora de la Dirección de Asesoría
Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones a
la ciudad de Santa Fe de Bogotá
-
Colombia, durante los
días 30 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2”.- El viaje autorizado
precedcantemente
no
ocasionará gastos al Estado.
Artículo
3”.-
La presente
resolucian
no dará derecho
a exoneración o liberalización de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14126
Disponen transferir bienes al
IRTP
RESOLUCION MINISTERIAL
W
487-98-MTC/15.03
Lima, 27 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
N”
165-98-GG/IRTP y Memorándum
N”
1257-9%MTCl15.12;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial
N”416-95MIW15.04
se aceptó la donación efectuada por el Gobierno del Japón
a favor del Gobierno de la República del Perú hasta por la
suma de
f
966’000,000.00 (Novecientos Sesenta y
Seis
Millones de Yenes) para la adquisición de eyuipos a
nombre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, los cuales serían asignados en
uso a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A.
-
RTP, dentro del marco de ejecución del Proyecto Mejo-
ramiento de Equipos iniciado:
Que, la donación referida comprendió la unidad móvil,
equipos, sistemas y repuestos que indica la parte resolu-
tiva, los mismos que mediante Acta de Entrega
v
Recep-
ción de fecha 30 de Diciembre de 1996 se hizo entrega a los
representantes de la empresa
RTPen
calidad de cesión
en
uso, por un monto de
Y
965’950,OOO.OO;
Que, a través del Decreto Legislatwo N’ 829 se creó el
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Penr
-
IRTE’,
como una entidad
dependientcb
del Ministerio
dr?
Educa-
ción, cuyo objeto es ejecutar actividades y acciones a nivel
nacional de difusión de contenidos educativos, informati-
vos, culturales y esparcimiento, cuya Segunda Disposi-
ción Transitoria y Final del mencionado Decreto Legisla-
tivo faculta a IRTP a asumir los contratos, convenios de
cooperación, concesiones, autorizaciones
y,
en general los
derechos que correspondan a la Empresa de Cine, Radio
y Televisión Peruana
S
A.
-
RTPen la medida que
r-esultr-ln
beneficiosos para su operatividad;
Que, resulta necesario dictar el acto admimstrativo
que regularice la transferencia en forma definitiva de
estos bienes al Instituto Nacional de Radio y
T;alevisión
del Perú
-
IRTP;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
829,
decreto
Ley
N”
25862 y Decreto Supremo
W
0257%VC;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
En aplicación de la Segunda Disposición
rransitoria y Final del Decreto Legislativo
N”
829?
trans-
iérase en vías de regularización, en forma definitiva al
nstituto Nacional de Radio y Televisión Peruana
-
IRTP,
i
partir de la fecha de inicio de sus operaciones, los bienes
pie se detallan a continuación:
1
Unidad
Movil compacta para
TV
Equipada
141’412,662 18
2
Equipamiento de Salas de Control Maestro
3.
Equipamiento del
Estudio
176’464.33033
de
Noticias 196´845,2299
97
4Equipo
de Eddón 30’541.977
09
5
Sistema
de
Transmisión 283’127,791
12
6 Sistema de Enlace
Estudio-Planta
(STL)
TV 45’249,038.64
7Equipos
para una Parte del
Estudio
1
35’063,434.22
6
Repuestos
9 Equipos de
Medición
11’970,566 43
I
45274.749.97
TOTALES
I
965w,m.w
_______
S/. 3’222.025.65
4’020,656.76
4´485,026.05
695,884.59
6´450,933.65
1’030,978.06
798.903.87
1’031,559.23
272,744
14
---
W. 22´008,712.00
_______
Artículo
2”.-
Transcrí’ase la presente resolución a la
superintendencia de Bienes Nacionales y
a
la Contralotia
General
de la República dentro de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14127
Aprueban
donación a favor de
instítu-
cíón
que será destinada a un asilo de
huérfanos de la provincia de Huanta
RESOLUCION MINISTERIAL
No
489-98-MTC/15.09
Lima, 27 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Director de Servicio Internacional del “Rotary
Club
El Rímac” de la ciudad de Lima, mediante Carta
S/
rT,
Expediente
N”
1998-024002007, solicita a este Ministe-
*io
la expedición del acto administrativo que apruebe la
fonación que efectúa la Empresa Project NEHEMIAH
ncorporated con domicilio en 8411 Pulaski Highway,
Baltimore,
Maryland 21237
-
U.S.A., a favor de dicha
nstitución;
Que la institución “Rotar-y Club El Rímac” de la ciudad
le Lima, es una entidad inscrita en el Registro de Institu-
:iones
Privadas sin fines de lucro, receptora de
donacio-
les
de carácter asistencial o educacional provenientes del
exterior,
según Constancia de Inscripción renovada
N’
0054-96/PRES-SECTI expedida por la Secretaría Ejecuti-
va
de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio
le la Presidencia;
Que con carta de donación de fecha 18 de mayo de
1998, legalizada ante el Consulado General de Perú en
Washington
D.C., así como por la Dirección de Asuntos
ConsuIares,
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores
del Perú, se acredita la donación realizada por
a Empresa Project NEHEMIAN Incorporated, con domi-
:ilio
en 8411 Pulaski Highway, Baltimore, Maryland 21237,
J.S.A., de un Omnibus Escolar, Marca
Intenational,
tiodelo
Blue Bird, Año 1982, Chasis
N”
lHVBA17B7CHB11358, de 22 pasajeros; por un valor de
JS$
1,800.OO
dólares americanos, con un peso total de
19,200 Lbs. a favor de la institución
“Rotary
Club El
2ímac”
de la ciudad de Lima;
Que la citada donación cuenta con la opinión favorable
le la Dirección General de Circulación Terrestre y de la
Xicina General de Presupuesto y Planificación de este
tiinisterio;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N“
719,
I)ecretos
Leyes Ws.
21942,22469
y 25862, Decreto
Supre-
no
N”
127-91-PCM, Resolución Suprema
N”
508-93-PCM
r
Resolución de Contraloría
N”
122-98-(X;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada
por la Empresa Project NEHEMIAH Incorporated, con
domicilio en 8411 Pulaski Highway, Baltimore, Maryland
21237, U.S.A., a favor de la institución
“Rotar-y
Club El
Rímac”, consistente en Un (1) Omnibus Escolar de 22
pasajeros, Marca International, Modelo
Blue
Bird, Año
1982, Chasis
N”
lHVBA17B7CHB11358;
por un valor de
US$
1,800.00,
listado en la solicitud y carta de donación,
el que será destinado a un Asilo de Huérfanos de la
provincia de Huanta, con domicilio en la Av. Gervasio
Santillana
N”
671, departamento de
,4yacucho.
Artículo Segundo.-El bien a que se contrae el
artículo anterior, por el valor de US$
l,HOO.OO
dólares
americanos, será despachado por la Aduana Marítima
del Callao.
ArtículoTercero.- La institución beneficiaria
“Rota-
ry Club El Rímac”, presentará a este Ministerio, copia del
Acta de Recepción de la donación recibida. debiendo la
Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordi-
nación con la Dirección General de Circulación Terrestre
efectuar inspecciones técnicas de verificación del uso
adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolu-
ción Suprema
N”
50893-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu-
ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua-
nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la
Contralor-fa
General, dentro del término de ley.
Regístrese, comumquese y publíquese
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14133
Fijan montos y disponen la presenta-
ción de cartas fianza para la prórroga
de licencias de agencias marítimas,
fluviales y lacustres, empresas y coo-
perativas de trabajadores de estiba
RESOLUCION DIRECTORAL
N” 065-98-MTC/15.15
Lima, 20 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del Artículo
del Decreto Legisla-
tivo
N”
707, por Decreto Supremo
N”
00%92-TCC
(29.AG0.921, se dispuso la prórroga de la vigencia de las
Licencias ya expedidas y la autorización para la expedi-
ción de nuevas Licencias Provisionales para poder ejercer
las actividades de Agencias (Marítimas, Fluviales
y
La-
custres), Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabaja-
dores de Estiba; estableciendo los requisitos para ello, en
tanto entren
envigor
las disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo
N”
707;
Que, mediante el Artículo
2”
de la Resolución Directo-
ral N°048-97-MTC/15.15(19.NOV.97), se fijaron los mon-
tos de las Cartas Fianza requeridos para las actividades
de las Agencias, Empresas de Estiba y t:ooperativas de
Trabajadores de Estiba, para el Período Anual 1998, los
cuales se mantienen en los mismos niveles. para el próxi-
mo Período Anual 1999;
Que, en consecuencia, resulta conveniente adoptar las
acciones necesarias para el adecuado cumplimiento del
acotado Decreto Supremo, para que las citadas Agencias,
Empresas y Cooperativas puedan ejercer legalmente sus
actividades, durante el Período Anual 1999;
De conformidad con el Artículo 49” del Decreto
Legislativo
N”
560, Decreto Legislativo
N”
707, Decre-
to Ley
N”
25862, el Decreto Supremo N” OlO-97-MTC
(19.8.97)
y en aplicación de la expresa autorización
otorgada por el Artículo
10”
del Decreto Supremo
N”
008-92-TCC;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Las Agencias Marítimas, Agencias Flu-
viales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Coope-
rativas de Trabajadores de Estiba, a efectos de obtener la
prórroga de sus respectivas Licencias
y/o
Licencias Provi-
sionales, para el Período Anual 1999; deberán cumplir con
presentar a la Dirección General de Transporte Acuático,
una solicitud con tal fin, adjuntando sus Cartas Fianza
(ORIGINALES) bancarias o de otras instituciones finan-
cieras autorizadas; emitidas a favor de la Dirección Gene-
ral de Transporte Acuático y con las mismas característi-
cas y requisitos indicados por el Artículo
8
del Decreto
Supremo N’008-92-TCC (29.AG0.92). Dichas Cartas Fian-
za deberán tener obligatoriamente una vigencia que cu-
bra expresamente, el período que va desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 1999.
Artículo
2”.-
Los montos de las mencionadas Cartas
Fianza para el Período Anual 1999, serán los mismos que
se consignan en el Artículo 2” de la Resolución Directoral
N” 048-97-MTW15.15 (19.NOV.97).
Artículo
3”.-
Adicionalmente a lo dispuesto por los
Artículos
1”
y 2” de la presente Resolución Directoral, las
referidas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberán
cumplir con presentar a la Dirección General de Trans-
porte Acuático, la siguiente documentación:
1. Informe Anual (1998) sobre sus actividades, confor-
me a los dos
(2)
formatos que forman parte integrante de
la presente resolución.
2. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente, expedida por
la(s)
Municipalidad(es)
respecti-
va(s).
3. Relación de los funcionarios responsables de la
administración en cada puerto autorizado.
4. Copia de la Póliza de Seguros contra Accidentes
Personales vigente, la misma que deberá asegurar a no
menos de diez (10) trabajadores sean éstos marítimos,
fluviales o lacustres, por cada puerto (exigible sólo para
las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba).
5. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la
tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC.
Artículo
4”.-
Las indicadas solicitudes con los docu-
mentos a que se refiere los artículos precedentes, deberán
ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Caso
contrario, las respectivas licencias quedarán automática-
mente canceladas.
Artículo
5”.-
Las nuevas Agencias Marítimas, Agen-
cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y
Cooperativas de Trabajadores de Estiba, para obtener sus
Licencias Provisionales, deberán cumplir con los requisi-
tos ordenados por los Artículos
6”
y 7” según corresponda
del Decreto Supremo
N”
008-92-TCC
(29.AG0.92); así
como, con lo dispuesto por el Artículo 3” de la presente
Resolución Directoral, con excepción del inciso
1).
Asimismo, las Agencias, Empresas y Cooperativas ya
constituidas, a efectos de obtener nuevas Licencias Provi-
sionales para ampliar sus actividades a otros puertos,
deberán dar cumplimiento a los requisitos dispuestos por
el Artículo
3”
de la presente Resolución Directoral, con
excepción del inciso 1).
Artículo
6”.-
Las Agencias Marítimas, Fluviales, La-
custres, Empresas y Cooperativas de Trabajadores de
Estiba y Desestiba, que cuenten con Licencias en más de
un puerto deberán mantener obligatoriamente en cada
uno de los puertos autorizados la documentación admi-
nistrativa y operativa relacionada a la actividad que en
éstos desarrollan, así como mantener en lugares visibles
las Licencias Originales que les faculta operar en cada
puerto.
Artículo
F
La presente Resolución Directoral, a
partir del 1 de enero de 1999, deja sin efecto la Resolución
Directoral
N”
048-97-MTCY15.15
(19.NOV.97), con la ex-
cepción del Artículo 2”.
Artículo
8”.-
La presente Resolución Directoral en-
trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial El Peruano; y será transcrita a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Perú. para los fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
EUSEBIO VEGA BUEZA
Director General
(e)
Dirección General de Transporte Acuático
Lima, viernes 4
de
diciembre
de
1998
Ministerio de
Transportes,
Comunicaciones,
Wenda
y Construcción
Mrwción
General de Transporte Acuático
DATOS SOBRE EL INFORME ANUAL 1998
QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS DE
ESTIBAY
COOPERATIVAS
DETRABAJADORES DE ESTIBA PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO
1999
1.0
DATOS GENERALES
1.1
NOMBRE 0 RAZON SOCIAL
1.2
DOMICILIO
1.3
PUERTO
TelbfonqlFax
FECHA NAVES ATENDIDAS
(1)
(2)
TONELAJE
MOVILlZAW
AGENCIAS MARITIMAS,
TIPO DE TARIFA PROMEDIO EMPRESA FLUVIALES Y LACUSTRES
CARGA
TONELAJECOuzBpA
US$
Ton.
, SUBCONTRATADA
QUE ATENDIERON A LAS
ABORDO LANCHONES NAVES
(3)
(4
(5)
(6)
(7) (8)
Nota.
1. Puertos de Lanchonaje, tarifa promedio cotizada separar si la operación es abordo (5)
lanchones
(6)
2. Las Empresas de
Estiba/Desestiba
que subcontraten
tales
servicios, deberán en cada caso identificar a la Empresa Subcontratada (7)
DATOS SOBRE EL INFORME ANUAL 1998
QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES
Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 1999
1.0
DATOS GENERALES
1.1
NOMBRE 0
RAZON
SOCIAL
1.2
DOMICILIO
1.3
PUERTO
Teléfonohx
TONELAJE MOVILIZADO EMPRESAS 0
COOPERATIVAS QUE
FECHA
EFECTUARON LAS
NAVES ATENDIDAS IMPORTACION EXPORTACION CABOTAJE OPERACIONES DE ESTIBA
/DESESTIBA
14130
Pág. 166842 elpémtant,
~M-Wl~~
Lima, viernes 4 de diciembre de 1998
Otorgan concesión a empresa para
que preste el servicio público de
transporte terrestre interprovincial
de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
N” 1433-98-MTC/15.18
Lima, 26 de noviembre de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
02406010, or-
ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER-
PROVINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO
HUANCA-
BAMBA” S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Huanca-
bamba
-
Chiclayo y viceversa e Informe
N”
llSO-9%MTCl
15.18.04.l.atr., de la Dirección de Transporte de Pasaje-
ros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
Artículo
Wdel
Reglamento del Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-MTC,
para la prestación del servicio propuesto;
Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros
y
Carga
Nacional e Internacional en Informe
N“
17 80-98-MTC/
15.18.04.l.atr.,
expresa haber revisado la documentación
y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a
favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO-
VINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO HUANCABAM-
BA” S.A., la concesión de ruta: Huancabamba
-
Chiclayo
y viceversa;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional en Memorándum
N”
3522-98-MTC/15.18.04
y de
Asesoría Legal en Informe
N”
1359-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo
N”
640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo
N’
05-95-MTC, Ley
N”
25035 y su reglamento aproba-
do por Decreto Supremo
N”
070-89-PCM,
Texto Único de
Procedimientos Administrativos
(TUPA)
aprobado por
Decreto Supremo N”019-97-MTC y Decreto Ley
N’25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR-
TES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO
HUANCABAMBA” S.A., la Concesión de Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, por el período de diez
(10)
años,
computados a partir de la fecha de expedición de esta
resolución, en la ruta: Huancabamba
-
Chiclayoyvicever-
sa,
de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA
ORIGEN
HUANCABAMBA
-
CHICLAYO
y viceversa
HUANCABAMBA
DESTINO CHICLAYO
ITINERARIO
CANCHAQUE
-
km. 65
-
OLMOS
-
MOTUPE
-
JAYANCA
ESCALA
COMERCIAL PIURA
FRECUENCIAS Tres (3) semanales
FLOTA
VEHICULAR : Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UB-1894 (1991)
Un (1) ómnibus: UB-1893 (1993)
HORARIOS
Salida de Huancabamba: 17.00 horas
(domingos,
martes
y jueves)
Salida de Chiclayo: 17 OO horas
(lunes, miércoles y viernes)
Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela-
ción al
afro
de fabricación de los vehículos ofertados, bajo
responsabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el reglamento
aprobado por Decreto Supremo
W
05-95-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el
servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu-
tados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
05-
95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs-
tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado
reglamento.
Cuarto.-
Encargar la ejecución de esta resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
14154
Conforman el Comité Técnico Institu-
cional Informático Año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
No
075-98/RPU-JEF
Lima, 1 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
No
1119-98-INEI/OTDETI del 13 de
noviembre de 1998 y el Oficio
N”
1123-98-INEI/OTDETI
del 16 de noviembre de 1998, del Jefe del Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática, INEI, sobre conforma-
ción de Comité Técnico para afrontar el Problema Infor-
mático del Año 2000.
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca, en su condición de coordinador de las actividades
relacionadas con las soluciones del Problema Informático
delAño 2000 en la Administración Pública, ha establecido
líneas de acción y actividades, razón por la que considera
indispensable que la institución constituya un Comité
Técnico para superar el problema descrito;
Que, en consecuencia es conveniente designar a los
funcionarios a que se contrae esta resolución para confor-
mar el Comité Técnico mencionado;
Que, estando a la propuesta de la Gerencia de Infor-
mática, la conformidad de la Gerencia General, Gerencia
Legal del Registro Predial Urbano; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
lo”
del Estatuto del Registro Predial Urbano, aprobado
por Decreto Supremo
W
014-97-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Conformar el Comité Técnico Institucio-
nal Informático Año 2000 para que realice, entre otras, las
acciones siguientes:
a)
Proponer al titular de la Entidad el Plan de Activi-
dades Institucionales para afrontar el Problema Infor-
mático del Año 2000.
b)
Supervisar la realización del diagnóstico e inventa-
rio de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y
otros equipos automatizados, que estarían afectados por
el problema.
c) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de
servicios que puedan verse afectados por el problema.
d)
Proponer a través de la Gerencia de Informática, la
asignación de los recursos requeridos en hardware y
software para afrontar el problema, así como el personal
técnico necesario para la implementación de las solucio-
nes.e) Supervisar el cumplimiento de las metas programa-
das en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el
caso, las medidas correctivas que sean necesarias.
fl
Promover acciones de Difusión y
Sensibilizacion
de
las autoridades y personal de la entidad frente al Proble-
ma Informático del Ano
2000.
g)
Informar bimensualmente al INEI, sobre el avance
del Plan de Actividades de la Entidad.
h) Informar mensualmente al Jefe del RPU, sobre el
avance del plan
a
que hace
mencitjn
el literal anterior.
i)
Constituir Subcomités técnicos en función
a
las
características y magnitud de la entidad.
Artículo
2”.-
Designar el Comitc
‘l’écnico
Institu-
cional Informático Año 2000, que estará
inte&Tado
por
los
siguientes miembros:
-
Gerente de Informática, quien presidirá el Comité.
-
Gerente de Administración de Recursos.
-
Gerente Registral.
-
Gerente de Desarrollo e Imagen Institucional
Artículo
3”.- Facultar al mencionado Comité
Twnico
Institucional Informático Año
2000
para
qucb
conforme
subcomités técnicos y de asesoramiento necesarios para
el mejor cumplimiento de la
mision
asignada.
Artículo
4”.-
Disponer que las Gerencias y Oficinas
del Registro Predial Urbano, brinden las más amplias
facilidades al Comité Técnico Institucional Informático
Año 2000 para el mejor cumplimiento de las acciones
establecidas por ser de preferente interés para la Alta
Dirección del Registro Predial Urbano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. CHONG GENG
Jefe
Registro Predial Urbano
14158
JUSTICIA
Aprueban traslado de interno para que
cumpla condena en los Estados Uni-
dos de América
RESOLUCION SUPREMA
No
383-98-JUS
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el OF.RE
(LEG)
N”
2-19-B/14 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que adjunta la Nota
N”
027 de
fecha 13 de enero de 1998 de la Embajada de los Estados
Unidos de América en Lima y el Oficio N” 722-98-INPE/
CR-VP del Instituto Nacional Penitenciario relacionado
con la solicitud del interno de nacionalidad estadouniden-
se SEAN OLIVER WOODWARD, quien solicita acogerse
al Tratado suscrito entre la República Peruana y los
Estados Unidos de América, sobre el Cumplimiento de
Condenas Penales;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota
N”
027 la
Emba,jada
de los
Estados Unidos de América, ha solicitado el traslado
del interno de nacionalidad estadounidense SEAN
OLIVER WOODWARD, quien actualmente goza del
beneficio de semilibertad, con la finalidad que cumpla
el resto de la pena impuesta en el Perú en su país de
origen;
Que el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú
y los Estados Unidos de América. sobre el Cumplimiento
de Condenas Penales, permite que las sentencias im-
puestas en el Perú
a
ciudadanos estadounidenses puedan
ser cumnlidas en establecimientos penales de los Estados
Unidos de América;
Que mediante la resolución de fecha 29 de enero de
1997, el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao condenó
a
SEAN OLIVER
WOOD-
WARD, a la pena privativa de libertad de 6 años 6 meses,
por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas,
fijando en diez mil nuevos soles la reparación civil y 150
días multa e inhabilitación de 5 meses, elevándose en
consultU;
Que mediante resolución de fecha 6 de junio de
1997, la Primera Sala Penal Transitoria Especializada
en delitos de tráfico ilícito de drogas aprobó la senten-
cia consultada, la misma que vencerá el 24 de octubre
del año 2002;
Que por resolucion de fecha 18 de setiembre de 1998,
del Juzgado Penal Especializado en Procesos Reservados
por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas
a
Nivel Nacional
-
Lima. declaró procedente el beneficio desemilibertad del
interno, bajo reglas de conducta, las mismas que se vienen
cumpliendo;
Que mediante Oficio
N”
722-9%INPEKR-VP
el
Vicepresidente
(e)
del Instituto Nacional Penitenciario
comunica que el expediente cuenta con la opinión favora-
ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Direccion General de Tratamiento, habiéndose cancelado
en su integridad la reparación civil y la multa impuesta;
De conformidad con lo dispuesto en el Tratado cele-
brado entre los Gobiernos del Perú y los Estados Unidos
de América, sobre el Cumplimiento de Condenas Penales,
aprobado por el Decreto Ley
N”
23124, y los Artículos
2”y
8”
del Decreto Ley
N”
25993, Ley Orgánica del Sector
Justicia*
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
APROBAR el traslado del interno de
nacionalidad estadounidense SEAN OLIVER
WOOD-
WARD, para que cumpla el resto de la condena impuesta
por nuestras autoridades judiciales en los Estados Unidos
de América, de acuerdo al beneficio de semilibertad,
autorizando al Instituto Nacional Penitenciario la entre-
ga del referido interno, conforme al Tratado de la materia.
Artículo
2”.-
La presente resolución no irrogará
gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración
o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase
o denominación.
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14272
ENERGIA Y MINAS
Distribuyen monto recaudado por
concepto de derecho de vigencia de
nuevos petitorios y antiguos dere-
chos mineros entre diversas munici-
palidades
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
355-98-EM/DGM
Lima, 25 de noviembre de 1998
Visto el Informe N” ll
15-98-EM-DGM-DFM/DV,
de la
Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca-
lización Minera;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo
a
1~
dispuesto por el inciso
h)
del
Artículo 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N”
014-92-
EM, es atribución de la Dirección General de Minería
administrar el Derecho de Vigencia;
Que, de conformidad con el Artículo
57”
del citado
Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto
de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se
distribuirá un 40
%
a los Gobiernos Locales en que se
encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada;
Que, durante el período comprendido entre el 1 al 31
de octubre de 1998 se han procesado las boletas de
depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos
petitorios setiembre 1998 y antiguos derechos por la suma
de
S/.
7.957,OO
(Siete Mil Novecientos Cincuentisiete y OO/
lOONuevos
Soles) y US$121.345,00 (Ciento Veintiún Mil
Trescientos Cuarenticinco
y
OO/100
Dólares
Norteameri-
canos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus
respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación:
De conformidad con lo-dispuesto en el Artículo 92”
dé1
reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
03-94-EM,
y el Artículo 1” del D.U.
N”
036-95;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Distribuir el monto recaudado por con-
cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios se-
tiembre 1998 y antiguos derechos mineros procesados del
1/10/98 al 31/10/98, a las municipalidades que se detallan
en los Anexos
“A”
y “B” que forman parte de la presente
resolución,
por un
total de S/.
1.591,40 (Un Mil Quinientos
Noventiún y 40/100 Nuevos Soles) y
US
$
24.269,OO
(Veinticuatro Mil Doscientos Sesentinueve y
OO/100
Dóla-
res Norteamericanos
),
a nivel de Gobiernos Locales Pro-
vinciales; así como
S/.
1.591,40 (Un Mil Quinientos Noven-
tiún y 40/100 Nuevos Soles
1
y
US
$24.109,00
(Venticuatro
Mil Ciento Nueve y
OO/100
Dólares Norteamericanos), a
nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente.
Artículo
2”.-
La utilización de los recursos antes
mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia
asignados a las Municipalidades,
est;wá
sujeto a lo dis-
puesto por los Artículos 97” y
99”
de la Ley
N”
23853, Ley
Orgánica de Municipalidades y
a!
Decreto
d(A
Urgencia
N”
036-95.
Artículo
3”.-
Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci-
miento de las Municipalidades que se señalan en los
anexos que forman parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ
ARTIELIA
Director General de Minería
ANEXO
“A”
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92” del D.S.
N”
03-94-EM,
Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería y el Art .
1”
del D.U.
N”
036-95, este Despacho
cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos
Petitorios Setiembre 1998 y antiguos derechos al 31/10/
98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Dis-
tritales:
DPTO./PROVINCIA
ANCASH/BOLOGNESI
AQUIA
ANCASWCASMA
BUENA VISTA ALTA
ANCASWPALLASCA
LLAPO
TAUCA
ANCASH/SANTA
CHIMBOTE
MACATE
MORO
SANTA
ANCASH/MCAL.
LUZURIAGA
CASCA
S/.
US$
0.00
40.00
0.00
40.00
0.00
256,OO
0.00
360,OO
0.00 40.00
0.00
320.00
0.00
160,OO
0.00
80,OO
0.00
20.00
APURIMAC/ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
119.20
0.00
AREQUIPA/AREQUIPA
CHIGUATA
VITOR
YANAHUARA
YURA
MOLLEBAYA
AREQUIPA/CAMANA
MARISCAL
CACERES
OCOÑA
AREQUIPA/CARAVELI
CHALA
HUANUHUANU
AREQUIPA/CAYLLOMA
CALLALLI
AREQUIPA/CONDESUYOS
RI0 GRANDE
AREQUIPMSLAY
ISLAY
PUNTA DE BOMBON
AYACUCHO/HUAMANGA
TAMBILLO
PACAYCASA
AYACUCHO/LUCANAS
PUQUIO
AYACUCHO/PARINACOCHAS
PULLO
AYACUCHOMCTOR FAJARDO
VILCANCHOS
AYACUCHOMLCASHUAMAN
SAURAMA
CAJAMARCA/CAJAMARCA
ENCAÑADA
CAJAMARCA/CAJABAMBA
CAJABAMBA
CAJAMARCA/CELENDIN
CHUMUCH
CAJAMARCA/JAEN
COLASAY
CAJAMARCA/SAN PABLO
SAN BERNARDINO
CAJAMARCA/SAN
MARCOS
PEDRO
GALVEZ
CUSCO/ANTA
LIMATAMBO
CUSCO/CALCA
YANATILE
CUSCO/CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA
CUSCO/PARURO
HUANOQUITE
OMACHA
CUSCO/PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
CUSCO/QUISPICANCHIS
CAMANTI
0.00
200.00
0.00
20.00
0.00
120.00
0.00
400.00
0.00
160,OO
0.00
200,OO
0.00
160,OO
0.00
160,OO
0.00
80,OO
0.00
80,OO
0.00
400.00
0,OO
280,OO
0.00
160,OO
0.00
40.00
0.00
20.00
210.40
0.00
0.00
40.00
0.00
280,OO
0.00
40.00
774,80
0.00
0.00
80,OO
0,OO
760,OO
0.00
640.00
0.00
80,OO
0.00
40.00
0.00
160,OO
0.00
240,OO
0.00
400.00
0.00
80,OO
0.00
400,OO
0.00
1.320,OO
0.00
400,OO
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
0.00
320,OO
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA
0.00
280,OO
CAPILLAS 0.00
200,OO
SANTA ANA 0.00
520,OO
HUANCAVELICA/TAYACAJA
COLCABAMBA
PACHAMARCA
HUANCAVELICA/HUAYTARA
PILPICHACA
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
TAMBO
CORDOVA
HUANUCO/HUAMALIES
SINGA
HUANUCO/LEONCIO
PRADO
RUPA-RUPA
HUANUCO/PUERTO
INCA
PUERTO INCA
HUANUCO/YAROWILCA
CHUPAN
ICA/ICA
OCUCAJE
ICA/NASCA
NASCA
ICA/PALPA
SANTA CRUZ
JUNIN/HUANCAYO
CHONGOS ALTO
INGENIO
JUNIN/JAUJA
APATA
RICRAN
JUNIN/YAULI
MOROCOCHA
YAULI
JUNIN/SATIPO
PANGOA
JUNIN/CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
JUNIN/CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
LA LIBERTAD/TRUJILLO
SIMBAL
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION
COCHORCO
CHUGAY
LA
LIBERTAD/OTUZCO
HUARANCHAL
LA
LIBERTAD/GRAN
CHIMU
CASCAS
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
CHONGOYAPE
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE
CAÑARIS
LIMA/LIMA
ANCON
CARABAYLLO
LURIGANCHO
PACHACAMAC
PUCUSANA
PUNTA HERMOSA
SANTA MARIA DEL MAR
LA MOLINA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
CIENEGUILLA
LIMA/CAJATAMBO
GORGOR
0.00
320,OO
0.00 40.00
0.00
2.000,00
0.00
60,OO
0.00 20.00
0.00
240,OO
0.00
160,OO
0.00
40.00
0.00
400.00
0.00
400.00
0.00
240,OO
0.00
280,OO
0.00
80,OO
0.00
160,OO
0.00
80,OO
0.00
360,OO
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00
360,OO
0.00
80,OO
0,OO
600,OO
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00
40.00
0.00
240,OO
0.00 360.00
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00 120.00
0.00
240,OO
0.00 40.00
0.00
20.00
0.00
200.00
0.00
40.00
0.00
80,OO
0.00
40.00
0.00 160.00
0.00
80,OO
0.00 152.00
0.00
80,OO
0.00
160,OO
LIMA/CANTA
SANTA ROSA DE QUIVES
LIMA/HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
SANTA EULALIA
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
LIMA/YAUYOS
HUANGASCAR
LIMA/HUARAL
HUARAL
LIMA/OYON
OYON
PACHANGARA
LIMA/BARRANCA
PATIVILCA
LIMA/HUAURA
HUACHO
SANTA LEONOR
MADRE DE
DIOS/TAMBOPATA
INAMBARI
LABERINTO
MADRE DE DIOS/MANU
MADRE DE DIOS
MOQUEGUAMARISCAL NIETO
TORATA
MOQUEGUA/ILO
IL0
EL ALGARROBAL
PIURA/HUANCABAMBA
SONDORILLO
EL CARMEN DE LA FRONTERA
PIURA/PAITA
TAMARI
ND0
PIURA/SULLANA
SULLANA
MIGUEL CHECA
IGNACIO ESCUDERO
PIURA/SECHURA
SECHURA
PUNO/CARABAYA
COASA
PUNO/HUANCANE
COJATA
PUNO/MELGAR
AYAVIKI
PUNO/SAN
ANTONIO DE PUTINA
PUTINA
QUILCAPUNCU
TACNA/TACNA
PACHIA
PALCA
TACNA/JORGE
BASADRE
ITE
TOTAL GENERAL :
0.00
360,OO
0.00 40.00
0.00
80,OO
0.00
560,OO
0.00
80,OO
0.00
160,OO
182,OO
40.00
58,60 0.00
0.00
160,OO
246,40 0.00
0.00
160,OO
0.00
120.00
0.00 261,00
0.00
720,OO
0.00 40.00
0.00 40.00
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00
1
.000.00
0.00 40.00
0.00
80.00
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00 1.000,00
0.00
40.00
0.00 40.00
0.000 40.00
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00
80,OO
0.00 40.00
0.00
160,OO
1.591,40
24.109,00
ANEXO
“B”
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES:
DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92” del D.S.
N”
03-94-EM,
Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería y el Art.
1”
del D.U.
N”
036-95, este Despacho
cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos
Petitorios Setiembre 1998 y antiguos derechos al 31/10/
98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Pro-
vinciales:
DPTO./PROVINCIA
ANCASH
BOLOGNESI
CASMA
PALLASCA
SANTA
MCAL. LUZURIAGA
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
AREQUIPA
AREQUIPA
CAMANA
CARAVELI
CAYLLOMA
CONDESUYOS
ISLAY
AYACUCHO
HUAMANGA
LUCANAS
PARINACOCHAS
VICTOR FAJARDO
VILCAS
HUAMAN
CAJAMARCA
CAJAh@RCA
CAJABAMBA
CELENDIN
JAEN
SAN PABLO
SAN MARCOS
cusc o
ANTA
CALCA
CHUMBIVILCAS
PARURO
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHIS
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TAYACAJA
HUAYTARA
HUANUCO
HUAMALIES
LEONCIO PRADO
PUERTO INCA
YAROWILCA
ICA
ICA
NASCA
PALPA
JUNIN
HUANCAYO
JAUJA
YAULI
SATIPO
CHANCHAMAYO
CHUPACA
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SANCHEZ CARRION
OTUZCO
GRAN CHIMU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
FERREÑAFE
LIMA
LIMA
CAJATAMBO
CANTA
si.
US$
0.00
40.00
0.00
40.00
0.00
616,OO
0.00
600,OO
0.00
20.00
119.20
0.00
0.00
900,00
0.00
360,OO
0.00
240.00
0.00
80.00
0.00
400.00
0.00
440.00
0.00
60.00
210,40
0.00
0.00
40.00
0.00
280.00
0
OO
40.00
774.81)
0.00
0.00
80,OO
0.00
760,OO
0.00
640,OO
0.00
80 ,oo
0.00
40.00
0.00
160,OO
0.00
240.00
0.00 400.00
0.00
480,OO
0.00
1.320,OO
0.00
400.00
0.00
320,OO
0.00
1
.000.00
0.00
360,OO
0.00
2.320,OO
0.00
160,OO
0.00 40.00
0.00
400,OO
0,OO
400,OO
0.00
240,OO
0.00
280,OO
0.00
80,OO
0.00
240,OO
0.00
440.00
0.00
400.00
0.00
80,OO
0.00
680,OO
0.00
40,OO
0.00
40.00
0.00
600,OO
0.00
80,OO
0.00
40.00
0.00
120.00
0.00
240,OO
0.00
892,OO
0.00
160,OO
0.00
360,OO
EIUAROCHIRI
YAUYOS
HUARAL
OYON
BARRANCA
HUAURA
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
MANU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
1 LO
PIURA
HUANCABAMBA
PAITA
SULLANA
SECHURA
PUNO
CARABAYA
HUANCANE
MELGAR
SAN
ANTONIO DE
PUTINA
‘TACNA
‘TACNA
JORGE
BASADRE
0,OO
680,OO
0.00
80,OO
0.00
160,OO
240,60 40.00
0.00
160,OO
246,40 160,OO
0.00
541,00
0.00
720,OO
0.00
40.00
0.00
120.00
0.00
1.040,00
0.00
40.00
0.00
200.00
0.00
1.000,00
0.00
40.00
0.00
40.00
0.00
40.00
0.00
120.00
0.00
120.00
0.00
160,OO
TOTAL GENERAL:
1.591,40
24.269,OO
14138
AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado sobre terrenos eria-
zos ubicados
en el
distrito de Villa-El
Salvador, provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0659
-
98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10053, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N
1484-98-AG.UAD.LC/OAJ-C-
PETT, el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima
-
Callao, remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 1 ha. 4,528 m2 de terrenos
eriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima, seguido por doña Carmen
Andrade Zamalloa;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria-
zos para Otros Usos Agrarios N”3631-AG-PETT , de 22 de
mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de doña
Carmen Andrade Zamalloa la superficie de 1 ha. 4,528 m2
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10053 del distrito de Villa El Salvador, provincia y depar-
tamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para
destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron
adquiridas;
Que el Artículo 18”de l Reglamento de la Ley N”26505,
aprobado por Decreto
Sunrem o
N”
Oll-97-AG . prescribe
que los adjudicatarios de
ias
tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
$1
m
Pág. 166847
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la e’ecu-
ción
de las obras de acuerdo al provecto de factibi
idad
Yt
respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
050/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 18 de mayo
de
1998, ratificado
por el Informe Técnico
N”260-98-AG-PE’IT-DCPR,
de 29
de octubre de 1998, se señala que el mencionado redio se
encuentra
ínte&Tamente
dedicado a la activida
Cr
agrope-
cuaria,
con sembríos de forrajes, alfalfa, camote, pasto
elefante y maíz chala, y en la parte pecuaria se dedica ala
crianza de porcinos, distribuidos en siete corrales de
material noble; por lo que es procedente el levantamiento
de la reserva de dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura. dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a
favor del Estado sobre la superficie de 1 ha. 4,528 m2
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10053 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, otorgados a favor de doña
Carmen Andrade Zamalloa mediante Contrato de Otor-
gamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra-
rios
N”
3631-AG-PETT, de 22 de mayo de 1995, al
haber sido habilitado e incorporado a la actividad
agropecuaria.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Lima la inscripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SmGUl
NETI
Ministro de Agricultura
14144
RESOLUCION MINISTERIAL
W
0660-98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10054, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N’
1688-98-AG.UAD.LC/OAJ-C-
PE’lY’,
el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima Callao, remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 6,525 m2 de terrenos eria-
zos, ubicado en cl distrito de Villa El Salvador, provincia
y departamento de Lima, seguido por don
Uhses
Eladio
Maraví Alejo;
Que por Contrato de Otorgamlento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3630-AG-PETT,
de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor
de don Ulises Eladio Maraví Alejo la superficie de
6,525 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad
Catastral
N”
10054 del distrito de Villa El Salvador,
provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo
de dos (2) años para destinar esas tierras al uso
agrario para el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
01
l-97-AG,
prescribe
que los adjudicatarios de las tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del
Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de
la
reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que mediante el Informe Técnico N’ 048/98/AGI
UAD.LCIOAJIC-PETT,
de 18 de mayo de 1998,
ratifíca-
do por el Informe Técmco
N”
260-9%AG-PETT-DCPR,
de 29 de octubre de 1998, se señala que el mencionado
predio se encuentra íntegramente dedicado ala activi-
dad agropecuaria, con crianza de ganado vacuno y
porcino para engorde, encontrándose una vivienda
construida de ladrillo con techo de esteras y un reservo-
rio de agua, observándose también la crianza de algu-
nos patos, por lo que es procedente el levantamiento
de la reserva de dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 6,525 m2 de terrenos
eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10054 del
distritodeVilla ElSalvador,provinciaydepartamentode
Lima, otorgados a favor de don Ulises Eladio Maraví Alejo
mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos
para Otros Usos Agrarios
N”
3630-AG-PETT,
de 22 de
mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado ala
actividad agropecuaria.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Lima la inscripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14145
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0661.98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N’
10055, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N”
1688-98-AG.UAC~.LCIOAJ-C-
PETT,
el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima
-
Callao, remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 1 ha. de terrenos eriazos,
ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, seguido por don Freddy Estanis-
lao Aliaga Chacón;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3636-AG-PETT,
de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor
de don Freddy Estanislao Aliaga Chacón
l,a
superficie
de 1 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad
Catastral
N”
10055 del distrito de Villa
Es1
Salvador,
provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo
de dos (2) años para destinar esas tierras al uso
agrario para el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18”del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Oll-97-AG, prescribe
que los adjudicatarios de las tierras eriazas obtenidas con
arreglo ala legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
051/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 18 de mayo de 1998, ratificado
por el Informe Técnico
N”
260-98-AG-PETT-DCPR. de 29
de octubre de 1998, se señala que el mencionado predio se
encuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope-
cuaria, contando con cultivos de pasto elefante, alfalfa y
maíz chala, en la parte pecuaria se dedic;i a la crianza de
ganado vacuno, porcino y caprino. contando con un reser-
vario
para agua e instalaciones de material noble, por lo
que es procedente el
1evantamient.o
de la reserva de
dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto l.ey
N”
25902;
SE RFSUFLVF.
J
3
3
Artículo
1”~
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 1 ha. de terrenos eriazos
del predio con Unidad Catastral
N”
10065 del distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,
otorgados a favor de don Freddy Estanislao Aliaga
Cha-
con
mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros
Usos
Agrarios
N”
3636-AG-PETT. de
22 de mayo de 1995, al haber sido habilitadoe incorporado
a la actividad agropecuaria.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los
Regktros
Públicos de
Lima la inscripción de la presente
resolIición.
Regístrese y comuniquese
RODOLFO
MUtiAN’I’E
SANGIJlNE:Tl
Ministro de Agricultura
14146
RESOLUCION MINISTERIAL
N’
0662-98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10059, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante Oticio
N”
1688-98.AG.UAD.LC/OAJ-C-
PETT,
el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima
-
Callao remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos
eriazos,
u
bitado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima, seguido por doña Olga Elvira
Pariasca
Alva;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria-
zos para Otros
IJsos
Agrarios
N”
3590.AG-PETl?, de 22 de
mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural adjudico en venta a favor de doña Olga
Elvira
Pariasca
Alva la superficie de 2 ha. 7.648 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10059 del distrito de Villa El Salvador, provincia y depar-
tamento de Lima, lijándose un plazo de dos (2) años para
destinar esas tierras al uso agrario
p:ira
el que fueron
adquiridas;
Que el Artículo
18”
del Reglamento de la Ley
N”
26505,
arrobado oor Decreto Suoremo
N”
0 ll-97-AG, prescribe
que los adjudicatarios de
ias
tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo
ontrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado. que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
062/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 12 de julio de 1998, ratificado
nor
el Informe Técnico
N”
260-98-AG-PETT-DCPR. de 29
de octubre de 1998, se señala que el mencionado
Ipredio
se
encuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope-
cuaria. observándose 3 corrales con cerco de alambre con
ovinos de pelo y cabras, existe una oficina construida de
material noble, un reservorio de agua, asimismo el terre-
no se encuentra cercado con alambres
y
árboles, una parte
está sembrada con camote y otra parte está dedicada al
procesamiento de
compost,aje,
por lo que es procedente el
levantamiento de la reserva de dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura. dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 2 ha.
7,64.3
m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
W
10059 del distrito de Villa El Salvador, provincia y depar-
tamento de Lima. otorgados a favor de doña Olga Elvira
Pariasca Alva mediante Contrato de Otorgamiento de
Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3590.AG-
PETT, de 22 de mayo de 1995, al haber sido habilitado e
incorporado a la actividad agropecuaria.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial
l’it.u-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de
Lima la inscripción de la presente resolución.
Regístrese
y
comuníquese.
RODOLFO
MUNANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14147
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 0663-9%AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10065, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante OficioN”
168%98-AG.UADLC/OAJ-C-
PE’IT, el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima Callao remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 1 ha. de terrenos eriazos,
ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de
Lkma,
seguido por don Wilbor Arturo
Aliaga Chacón;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3614-AG-PETT,
de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor
de don Wilbor Arturo Aliaga Chacón la superficie de 1
ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catas-
tral
N”
10065 del distrito
deVilla
El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima, fijandose un plazo de dos
(2) años para destinar esas tierras al uso agrario para
el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
W
Oll-97-AG, prescribe
que los adjudicatati os de las tierras eriazas obtenidas con
arreglo ala legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Lima,
viernes
4
de
diciembre
de
1
998
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
ción
de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que mediante el Informe Técnico N’ 053/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 29
de
mayo de 1998, ratificado
por el Informe Técnico
N”
260-98-AG-PETT-DCPR, de 29
de octubre de 1998, se señala que el mencionado predio se
encuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope-
cuaria, crianza de ganado vacuno para engorde, una parte
del terreno se encuentra con sembríos de tuna, asimismo
existen dos construcciones de ladrillo con techo de esteras
uno utilizado como vivienda y otro como guardianía, por
lo que es procedente el levantamiento de la reserva de
dominio;
Que mediante el Informe Técnico
N”
025/98/AG/
UAD.LCIOAJ/C-PETI’, de 13 de abril de 1998, ratificado
por el Informe Técnico
N”
260-98-AG-PETT-DCPR, de 29
de octubre de 1998, se señala que el mencionado predio se
encuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope-
cuaria, con cultivos de maíz, chala, pacay, limón, alfalfa,
pasto elefante, zapallo y árboles frutales, así como crianza
de ganado vacuno lechero y de engorde, y porcinos, con-
tando con instalaciones de material semirnístico, por lo
que es procedente el levantamiento de la reserva de
dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley
No
25902;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favot
del Estado sobre la superficie de
1
ha. de terrenos eriazos
del predio con Unidad Catastral
N”
10065 del distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento
de
Lima,
otorgados a favor de don Wilbor Arturo Aliaga Chacón
mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos
para Otros Usos Agrarios N” 3614-AG-PETT, de 22 de
mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la
actividad agropecuaria.
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la
sunerficie
de 2 ha. 7,648 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10069 del distrito de Villa El Salvador, provincia y depar-
tamento de Lima, otorgados a favor de don Leonidas
Rosas Morón mediante Contrato de Otorgamiento de
‘Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3604-AG-
PETT, de 22 de mayo de 1995, al haber sido habilitado e
incorporado a la actividad agropecuaria.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Lima la inscripción de la presente
resolucion.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Lima la inscripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese. Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14149
14148
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0664-9-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10069, ubicado en el distrito de Villa El Salvador. provin-
cia y departamento de Lima;
PESQUERIA
Prorrogan plazo para que comisión en-
cargada de elaborar estudio de aplica-
bilidad del “Acuerdo de Nueva York” y
del “Código de Conducta” presente
informe final
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
573-98-PE
CONSIDERANDO: Lima, 1 de diciembre de 1998
Que mediante Oficio
N”
1484-98-AG.UAD.LC/OAJ-C:-
PETT, el Director General de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima
-
Callao remite el expediente sobre levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el
expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos
eriazos, ubicado en el distrito de Villa El Salvador. provln-
cia y departamento de Lima, seguido por don Leonidas
Rosas Morón;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial
N”
381-98-PE
del 4 de agosto de 1998, se designó a los miembros de la
Comisión Multidisciplinaria para el Estudio de la Aplica-
ción del “Acuerdo de Nueva York” y del “Código de
Conducta”;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- Que mediante Resolución Ministerial N”539-98-PE se
zos para Otros Usos Agrarios
N”
3604-AG-PETT, de 22 de
concedió a la mencionada comisión un plazo adicional
mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras hasta el 30 de noviembre de 1998 para la presentación de
y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Leom-
las recomendaciones correspondientes;
das Rosas Morón la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de Que los integrantes de la mencionada comisión han
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
solicitado una prórroga del plazo señalado a efectos de
10069 del distrito de Villa El Salvador, provmcia
y
depar-
culminar con la presentación del informe final sobre la
tamento de Lima, fijándose un plazo de dos
12)
años para Aplicabilidad de Instrumentos Internacionales de Pesca,
destinar esas tierras al uso agrario para cl que fueron
dada la complejidad e importancia del mencionado docu-
adquiridas; mento;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N”26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
01
l-97-AG,
prescribe
que los adjudicatarios de las tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria,
que
hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la
ejecu-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del
Decreto Legislativo
N”
560; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Prorrogar el plazo señalado por la
Resolución Ministerial
N”
539-98-PE hasta el 2 de febrero
de 1999 para que la comisión designada para la elabora-
ción del Estudio de la Aplicabilidad del “Acuerdo de
-
Pág.166850
~f~ljI:rll;l;,I:#Mtk~
Nueva York” y del “Código de Conducta” presente el
informe final correspondiente.
I.ima.
viernes 4 de
dicicmhn:
dc
19%
De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley
N”
25977, Ley General de Pesca y de su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la opinión favorable del Viceministro;
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
14131
Autorizan actividades de extracción y
recepción de los recursos anchoveta,
anchoveta blanca y otros pelágicos en
zona del litoral
RESOLUCION MIMSTERIAL
W
579-98-PE
Lima, 3 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto Ley
N”
25977, Ley
General de Pesca, establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co-
rresponde al Estado regular el manejo Integral y la explo-
tación racional de dichos recursos;
Que el Artículo 9”de la precitada Ley General, estable-
ce que el Ministerio de Pesquería sobre la base de eviden-
cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,
según el tipo de pesquería, determinará los sistemas de
ordenamiento, cuotas de captura permisible, tempora-
das, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero,
métodos de pesca, talla mínima de captura y demás
normas que requiera la preservación y explotación racio-
nal de los recursos hidrobiológicos;
Que por Resolución Ministerial
N”459-9%PE
de fecha
23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisio-
nal de pesca de los recursos pelágicos para la primera
temporada de pesca correspondiente al año biológico
1998-1999, en el marco del cual periódicamente se autori-
zará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente
recomendables, las actividades de extracción de la flota
pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca
y el procesamiento correspondiente en los establecimien-
tos industriales que cuenten con licencia de operación
otorgada por el Ministerio de Pesquería;
Que mediante Resolución Ministerial
N”571-9%PE
de
fecha 27 de noviembre de 1998, se autorizó desde las 00.00
horas del día 30 de noviembre hasta las 24.00 horas del día
9 de diciembre de 1998, las actividades de extracción y
recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre,
vicinguerria y otros pelágicos, con excepción de la ancho-
veta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa
nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte
del dominio marítimo
y
el paralelo 12” Latitud Sur (Ca-
llao), en el marco del régimen provisional a que se hace
referencia en el considerando
precedc,nte;
Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del
Perú
-
IMARPE, se considera necesario autorizar las
actividades de
extracckn
y
procesarni
de los recursos
hidrobiológicos a que se refiere la Resolución Ministerial
anteriormente indicada, así como la anchoveta
(Engrau-
lis ringensi, anchoveta blanca (Anchoa nasus!, en la zona
comprendida entre el extremo norte
del
dominio maríti-
mo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen
provisional
de
pesca establecido para
ios
recursos pelági-
cos durante la presente temporada;
Que si bien las últimas constataciones y verificaciones
efectuadas el 2 de diciembre de 1998 en los estableci-
mientos industriales pesqueros localizados en la zona de
Pisco, indican que los equipos de adecuación y manejo
ambiental se encuentran actualmente
operativos,.es
ne-
cesario dictar medidas y establecer responsablhdades
referentes a la necesidad de que dichos establecimientos
adecuen
los volúmenes de recepción de materia prima a
su capacidad de procesamiento, así como que
los
arma-
dores dispongan el cumplimiento de la legislación vigente
en aspectos referidos al achique
y
limpieza de las embar-
caciones pesqueras, a fin de evitar efectos contaminantes
en el medio ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar desde las 00.00
hor.as
del día 7
de diciembre hasta las 24.00 horas del día 16 de diciembre
de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades
de extracción y recepción de los recursos a que se refiere
el primer párrafo del Artículo 1” de la
ResoluciCm
Ministe-
rialN”571-98-PE,asícomolosrecursosanchoveta(Engrau-
lis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-
mo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen
provisional de pesca establecido mediante la
:Resolución
Ministerial N”459-98-PE.
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa sólo otorgará un zarpe diario
por cada embarcación.
El procesamiento de los citados recursos sólo será
permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se
suspende dichas actividades y en la zona
a
qu’e
se refiere
el párrafo anterior.
Artículo
2”.-
Podrán dedicarse a la extracción de la
totalidad de los recursos autorizados en el artículo ante-
rior, las embarcaciones incluidas en los incisos A),
B)
y
C)
del Anexo 1 de la Resolución Ministerial
N”
500-9%PE.
Las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso
J) no podrán dedicarse ala extracción del recurso sardina
(Sardinops
sagax).
y las de los incisos
H)
e
1)
no podrán
dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta (En-
graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
Asimismo, el producto de la pesca de
1~1s
recursos
autorizados en el
L\rtículo
1”
de la presente resolución,
sólo podrá ser procesado en los establecimientos indus-
triales que cuenten con la licencia de
operaci.ón
vigente
otorgada por el Ministerio de Pesquería.
Artículo
3”.-
Ampliar durante la vigencia de la pre-
sente resolución, a las embarcaciones cerqueras com-
prendidas en el inciso
D)
del Anexo 1 de la Resolución
Ministerial
N”
500-9%PE, la extracción de los recursos
autorizados en el Artículo l”, con excepción de la ancho-
veta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa
na-
sus) y sardina (Sardinops sagax), siempre que cuenten
con convenios vigentes suscritos al amparo de la Resolu-
ción Ministerial
N”
815-97-PE.
Artículo4”.-
Quedaprohibidalaextracciónyprocesa-
miento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de
longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de
diez por ciento
(10%))
en el número de ejemplares juveni-
les como captura incidental.
Durante la vigencia de la autorización dispuesta por la
presente resolución, será de aplicación lo establecido en el
Artículo
2”
de la Resolución Ministerial
N”
252-98-PE.
Artículo
59-En
adición alas disposiciones contenidas
en la presente resolución, en la zona de Pisco las activi-
dades de recepción y procesamiento de los recursos auto-
rizados, bajo responsabilidad de los establecimientos in-
dustriales, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a)
El volumen de materia prima de las embarcaciones
pesqueras autorizadas por el establecimiento Industrial a
descargar en su planta, no deberá ser superior al equiva-
lente de 20
horas/día
de su capacidad de procesamiento;
b)
Si durante la actividad de procesamien-to se produ-
jera la inoperavidad de los equipos de adecuación
y
mane-
jo ambiental, el establecimiento deberá proceder inmedia-
tamente ala suspensión de toda la actividad de recepción
de materia prima, hasta que se supere dicha
cclntingencia.
Artículo
6”.-
Los
armadores pesqueros
ba.io
responsa-
bilidad deberán disponer el estricto cumplimiento de la
legislación vigente en materia de achique y limpieza de las
embarcaciones pesqueras.
Artículo
T.-
El Instituto del Mar del
Pení
informará
diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de
pesca y volúmenes
de
desembarque de los citados recur-
sos, información que permitirá al Ministeriode Pesquería
evaluar y dictar las medidas de regulación de la actividad
pesquera.
Artículo
So.-
El incumplimiento de las normas conte-
nidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la
aplicación de las disposiciones establecidas en la
Resolu-
cibn Ministerial
N”498-98-PE,
sin perjuicio de las demás
sanciones administrativas que correspondan, de confor-
midad con la Ley General de Pesca, su Reglamento y
demás normas vigrntes. En el caso de incumplimiento de
normas de carácter ambiental, las suspensiones que la
Comisión de Sanciones dicte como medida cautelar, po-
drán tener plazo indefinido.
Artículo
9”.- Dejar sin efecto las disposiciones conte-
nidas en la
Resoluci6n
Ministerial
N”
571-9%PE.
Artículo lo”.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc-
ciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pes-
quero, la
DirecciGn
de Medio
Ambient.e
y las Direccio-
nes Regionales de
Pesyuería,
dentro del ámbito
jurisdiccional de sus respectivas competencias, vela-
rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Regístrese,
con,
uníquese y
publíquwe.
LUDWIG MElER (:ORNEJO
Ministro de Pesquería
14245
CORTES SUPERIORES
DE TUSTICIA
Designan magistrados de sala y juzga-
do penal, de Familia y de paz letrado de
la Corte Superior de Lima
RFBOLUCIONADMINISTRATIVA
IV
296-9%P-CSJL
Lima, 1 de
diciembre
de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que
porResoluciónAdministrativaN”293-98P-CSJL-
P-CSJL, de fecha
30
de noviemhre último, se designó ala
doctora Martha Ruiz Pérez como Juez Suplente del Sexto
Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima, del 1 al
11 de diciembre del
aÍío
en curso;
Que?
es facultad de la Presidencia de la Corte Superior
de
Justicia
del Poder Judicial: designar remover o ratifi-
car
a
los Señores Magistrados Provisionales y Suplentes
de esta Corte Superior de Justicia;
Que. la doctora Carmen Alicia Sánchez Tapia, es
abogado h5bil aprobada e incorporada al Registro de
Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes del
Poder Judicial;
Que, por
tales
razones y en uso de las facultades
previstas y otorgadas en los incisos tercero y noveno del
Artículo noventa
dr
SF RFSUELVF:
J
2
1
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CAR-
MEN ALICIA SANCHEZ TAPIA, como Juez Suplente
del Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima. del 2 al ll de diciembre del año en
curso, por
promoci
de la doctora
1,ita
Natalia Sán-
ch&
Cktiilo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora
ROSA AGUIRRl’, AGUILAR. Juez Sunlente del Se-
gundo Juzgado de Familia, independieI;temente a sus
funciones jurisdiccionales alterne el despacho del Sexto
Juzgado
de
Familia, el día 1 de diciembre del año en
curso.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, de
la
Secretaría Ejecutiva de la misma, de la
Oficina de Control de la Magistratbra, de la Gerencia
General, dr la Supervisión de Personal, Fiscalía de la
Naciún,
Comisi6n Ejecutiva del Ministerio Público, de
la Academia de
lir
Magistratura y de las Magistradas
currlprelliiddù
Cil
1:~
Po
c.~cII~~~
L
-
-_.-..l..,
,.
-----*+o
rounl~?ciA”
nara.lns
finfy
correspondient.es.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA ELENA PALOMINO THOMPSON
Presidente
(E)
de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14240
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
w
29%9%P-c!sJL
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa
N”
499-98-OAD-
CSJL/PJ de fecha dos de diciembre del año en curso, se
concedió a la doctora Jeanette Elaine Oyarce Delgado,
Vocal Provisional de la Primera Sala Penal Corporativa
de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, hacer uso de quince días de
licencia por motivos de salud, contados del 2 al 17 de
diciembre del presente año, por lo que resulta pertinente
designar al Magistrado que la reemplazará en el indicado
organo jurisdiccional;
Que, el doctor Marco Antonio Lizarraga Rebaza, Juez
Titular del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, reúne los
requisitos señalados en el Artículo 179” de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial, por lo que resulta pertinente su
promoción como Vocal Provisional; Así, también la docto-
ra Irene Verónica Velásquez Velásquez, Secretaria Titu-
lar de Sala Penal de la Corte Superior de Lima, actual-
mente Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima
reúne los requisitos señalados en el Artículo 180” de la
citada Ley Orgánica, por lo que también resulta pertinen-
te su promoción, como Magistrado de primera intancia
con especialidad en lo penal; Y, de otro lado el doctor
Fernando Leoncio Ignacio Huayre es alumno aspirante de
la primera promoción de la Academia de la Magistratura
y a la vez es abogado hábil incorporado al Registro de
Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes del
Poder Judicial y reúne los requisitos señalados en el
Artículo 183” de la mencionada Ley Orgánica del Poder
Judicial, por lo que resulta procedente su designación
como Juez de Paz Letrado;
Que, por tales razones y en uso de las facultades
previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar al doctor MARCO AN-
TONIO LIZARRAGA
REBAZA,
como Vocal Provisional
de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordi-
narios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima, del 3 al 17 de diciembre del año en curso, en
reemplazo de la doctora Jeanette Elaine Oyarce Delgado.
Artículo Segundo.- Designar a la doctora IRENE
VERONICAVELASQUEZ VELASQUEZ, como Juez Pro-
visional del Trigésimo Juzgado Especializado en lo Penal
de Lima, del 3 al 17 de diciembre del año en curso, por
promoción del doctor Marco Lizarraga
Rebaza.
Artículo Tercero.- Designar al doctor FERNANDO
LEONCIO IGNACIO HUAYRE, como Juez Suplente del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, del 3 al 17 de
diciembre del año en curso, por promoción de la doctora
Irene Verónica Velásquez Velásquez.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General,
Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial,
de la Academia de la Magistratura y de los Magistrados
comprendidos en la presente resolución, para los fines
correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA
ELENA+PALOMINO
THOMPSON
Presidente
(E)
de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14242
Otorgan licencia a vocal supernumera-
ria de Sala Especializada de Familia de
Lima
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N”
297-98-P-CSJL
Lima. 2 de diciembre de 1998
VISTA:
La Resolución Administrativa
N”
805-CME-PJ
de fe-
cha 25 de noviembre del año en curso, emitida por la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa
N”
535-CME-PJ
de fecha 25 de noviembre de 1997, se encomienda a la
doctora María Teresa Montes Rengifo, la orientación de
los Programas de Rehabilitación a cargo de los Centros
Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación del Poder Judi-
cial;
Que, por Reso
ución
Administrativa de la vista, la
1
Comisión Eiecutiva del Poder Judicial, dispuso prorrogar
por el término de 365 días a partir de
ía
méncionãda
resolución, las funciones encargadas por Resolución Ad-
ministrativa N”535-CME-PJ a la doctora Montes Rengifo,
Vocal Supernumeraria de la Sala Especializada de Fami-
lia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del
25 de noviembre del año en curso, dispensándola de la
labor jurisdiccional;
Que, además, la Comisión Ejecutiva, en la parte final
del Artículo segundo de la resolución de la vista, dispone
que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima, otorgue la licencia respectiva a la mencionada
magistrada;
Que, por
tales
razones y en uso de las facultades
previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR a la doctora MARIA
TERESA MONTES RENGIFO, Vocal Supernumeraria
de la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior
de Justicia de Lima, licencia por el término de 365 días, a
partir del 25 de noviembre de mil novecientos
noven-
tiocho,
conforme a lo ordenado por la Resolución Admi-
nistrativa de la vista.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina
de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de
la Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación y Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines co-
rrespondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA ELENA PALOMINO THOMPSON
Presidente
(E)
de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14241
MINISTERIO PUBLICO
Sancionan con destitución a servidor
de la Fiscalía Provincial Mixta de
Oyón
RESOLUCION DE
LA
GERENCIA GENERAL
N” 291-98-MP-FN-GG
Lima, 1 de diciembre de 1998
VISTO:
El Informe
N”
064-98-MP-FN-CPPAD y demás docu-
mentos relacionado con la falta administrativa discipli-
naria del servidor Julio César Quintana Balladares, Téc-
nico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de
Wn;
Y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al servidor procesado haber presun-
tamente incurrido en actos contrarios a la función
pública que se sustenta en el Atestado
N”
027-IC-G9-
DIVISE elaborado por la Dirección Nacional de Investi-
gación Criminal con fecha 17 de febrero de 1998, cuyo
fundamento reside en el hecho de que el día 16 de
febrero de 1998 el servidor procesado fue intervenido
por la Policía de la Dirección Nacional de Investigación
Criminal, con participación de la Fiscal Titular de la
Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, momento
después de haber entregado al señor Armando Calvo
Fuentes Rivera una copia del dictamen fiscal emitido a
su favor en el proceso penal contra el Alcalde de la
localidad de Puchangara-Oyón en el interior del local
de “Pizza
Hut”,
ubicado en la avenida Nicolás de
Piérola
del Cercado de Lima, y efectuado el Acta de Registro
Personal al intervenido se le halló entre sus perte-
nencias dentro de un sobre manila la cantidad de ocho
(8) billetes de cien (100) nuevos soles cada uno, los
cuales al ser cotejados con las copias obtenidas previa-
mente por la policía coincidieron en su numeración y
denominación;
Que, en su descargo y exposición el procesado Julio
César Quintana Balladares, niega haber solicitado di-
nero al abogado Hugo Enrique Huasupoma Fuentes
Rivera o al denunciante Armando Calvo Fuentes Rive-
ra y que la entrevista de fecha 16 de febrero de 1998 con
las personas citadas fue por orden del doctor Ricardo
Aurelio Bonifacio Rojas, ex Fiscal Provincial Provisio-
nal de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, con el
propósito de entregarle al abogado Hugo Enrique Hua-
supoma Fuentes Rivera una copia simple del Dictamen
Fiscal
N”
18-98-MP-FPMO correspondiente a la Ins-
trucción
N”
047-97, y que a cambio recibiría una carta
de recomendación o una tarjeta que le serviría en su
propósito de ingresara la Academia de la Magistratura,
desconociendo que se tratara de dinero. Asimismo reco-
noce haber aceptado llevar el dinero al ex Fiscal citado
sin que para ello haya exigido dinero alguno;
Que, de las consideraciones expuestas, se aprecia que
el servidor Julio César Quintana Balladares, Técnico en
Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de
Oyón;
ha
incurrido en falta de carácter administrativo al haber
transgredido lo dispuesto por el Artículo 28”incisos
al,
h),
j) y 1) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto
Legislativo
N”
276, dado que el descargo presentado y
expuesto no aporta ningún elemento nuevo que desvirtúe
los hechos que se le atribuyen;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda y
Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias
y Finales de la Ley
No
26623 ampliada y modificada por
las Leyes
N”s.
26695 y 26738, el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público aprobado por Resolución
N”
035-
96-MP-FN-CEMP modificada por Resolución
N”
335-
98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos
Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias,
Artículos
150”,
159”y
170”
del Reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Su-
premo
N”
005-90-PCM, con la disconformidad del in-
forme emitido por la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y con las faculta-
des delegadas por el Titular del Pliego en mérito del
Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titu-
lar del Pliego del Ministerio Público
N”
121-97-SE-TP-
CEMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
IMPONER la medida disciplina-
ria de DESTITUCION al servidor Julio César Quintana
Ralladares, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provin-
cial Mixta de Oyón, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- EL SERVIDOR destituido no
podrá reingresar a la administración pública hasta des-
pués de cinco (5) años computados desde el día siguiente
de la notificación de la presente resolución.
Lima,
viernes
4
de
diciembre
de
1
998 ~~peruarn, Pág. 166853
Artículo Tercero.-
REMITIR copias autenticadas de
la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal,
Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros y al interesado para los fines pertinen-
tes.
Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del
Perú, al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de
Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en el Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales
designados para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- Regístrese, comuníquese y publíquese.
tral de Personal, la notificación de la presente resolución,
debiendo remitir a la Presidencia de las Comisiones de
Procesos Administrativos Disciplinarios el cargo corres-
pondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ
Gerente General
14233
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Designan fiscales para que presten
apoyo durante movilización, en preven-
ción de alteraciones al orden público
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
No
770-98-MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
377-98VII-RPNP/Sec cursado por el se-
ñor General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII
Región de la Policía Nacional del
Per&
solicitando se
autorice al Fiscal en lo Penal de Turno y a Fiscales de
Prevención del Delito de Lima, para que procedan de
acuerdo a sus atribuciones y garanticen el mantenimiento
del orden público, con motivo que en la fecha a partir de
las 10.00 horas los pobladores de Lima Metropolitana
afiliados al Frente Unitario de los Pueblos del Perú
(FUPP) realizarán una marcha por las diferentes arterias
de la capital; y estando al Acuerdo
N”
6181 adoptado por
unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público en sesión ordinaria de fecha 3 de diciembre de
1998 con dispensa de la lectura del acta, dejándose cons-
tancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra,
Fiscal Supremo Titular y miembro de la Comisicín Ejecu-
tiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por
motivo de viaje y el señor Mario David Zegarra Marinas,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público y Titular del Pliego y miembro de la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra
presente; en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes N’s. 26623,26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar al doctor Tomas
Aladi-
no Gálvez Villegas, Fiscal Provincial de la Vigésima Sexta
Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de turno el 3 de
diciembre de 1998 para que con el apoyo de los doctores,
Cecilia Vásquez de Vicuña, Reynaldo Grentz Ibáñez,
Ramón Pinto Montúfar y Rosa Mercedes Rolando Ramí-
rez, Fiscales Provinciales de la Fiscalía Provincial de
Prevención del Delito de Lima, intervengan de acuerdo a
sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se
refiere la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.-
El doctor Tomás Aladino Gálvez
Villegas, Fiscal Provincial de la Vigésima Sexta Fiscalía
Provincial en lo Penal de Lima de turno el
3
de diciembre
de 1998, de existir indicios de la comisión de ilícitos
penales procederá conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución al señor General PNP Fernando R Gamero
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14202
Disponen que la Fiscalía Provincial en
lo Civil del Callao conozca asuntos de
violencia familiar
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N” 771-98-MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1149-98-MP-FSGG-Callao, suscrito por el
doctor Vicente Caballero Rojas, Fiscal Superior Encarga-
do de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial del
Callao; por necesidad de servicio, estando al Acuerdo
N”
6 164 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en sesión ordinaria de fecha 2 de
diciembre de 1998, dejándose constancia que el doctor
Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular
y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co se encuentra de licencia por motivo de viaje; yen uso de
las atribuciones conferidas por las Leyes N’s. 26623,
26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Facúltese ala Fiscalía Provincial
en lo Civil del Callao para conocer asuntos de violencia
familiar.
Artículo Segundo.-
Disponer que el Fiscal Superior
Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial del Callao, supervise que la carga laboral en
asuntos de violencia familiar sea asumida equitativamen-
te con las Fiscalías Provinciales de Familia del Callao.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia del Distrito Judicial del Callao, Fiscal
Superior Encargado de la Gestión de Gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial del Callao y Fiscal Provincial de la
Fiscalía Provincial en lo Civil del Callao, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14218
Pág.
166854
tf-0
~LlrlWM~
Disponen la devolución de actuados
1
referidos a causa penal seguida contra
magistrados, a sala penal corporativa
de procesos ordinarios con reos en
cárcel
,
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N’
772~SS-MP-CEMP
14219
Lima,
3
de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
239 1-97 de fecha 24 de noviembre de 1998
cursado por la doctora Berna
Morante Soria, Presi-
dente de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos
Ordinarios Reos en cárcel de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima, mediante el cual y en virtud de la providen-
cia del 16 de noviembre de 1998 de la Sala Superior a su
cargo. remite a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público la causa penal seguida contra
Cirilo Alarctin Chumpitaz
y
otro por delito de corrupción
de funcionarios, para el efecto de pronunciamiento confor-
me
a
lo dispuesto
en
la Tercera Disposición Transitoria
inciso
e)
dela Ley N”26623; y, atendiendo que, mediante
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú-
blico
N”
62%97-MP-FN-CEMP de fecha 15 de julio de
1997, se
declarlí
fundada la denuncia formulada por el
doctor Juan Carbone Herrera, Juez del Octavo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima; cuya investigación
asumió de oficio la Fiscalía Suprema de Control Interno,
por delito de corrupción de magistrados, contra los doc-
tores Cirilo Alarctin Chumpitaz. Juez del Primer Juzga-
do Transitorio Corporativo de Derecho Público de Lima
y
Flodímides Chungui Chipana,Juez del Décimo Octavo
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, decidién-
dose cl
ctlercicio
de la acción penal
y
autorizándose al
doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior Titular
dc la Octava Fiscall’t Superior en lo Penal de Lima, para
que
erl
vla
de regularización formule denuncia penal
contra aquellos,
y
estando al Acuerdo
N”
6152 adoptado
por unannnidad por la Comisión
E,jecutiva
del Ministe-
rio
1%
blico en
scsii>n
ordinaria de fecha 3 de diciembre de
1998. dt$índose constancia que el doctor Pedro Pablo
(+uti~rrez
Perwyra, Fiscal Supremo Titular y miembro
de la (‘omisitin Ejecutiva del Ministerio Público se en-
cuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las
;ttribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623, 26695
y
26733;
Autorizan la participación de fiscales
en el taller “Aspectos Legales del Pro-
grama Nacional de Salud Reproducti-
va y Planificación Familiar”
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
780.SS-MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Documento SA-DM-N+‘2143-98 suscrito por el doc-
tor Marino Costa
Bauer,
Ministro de Salud, haciendo de
conocimiento que el Ministerio de Salud, a través del
Programa de Planificación Familiar en coordinación con
el Ministerio Público, está organizando una reunión sobre
“Aspectos Legales del Programa Nacional de Salud Re-
productiva y Planificación Familiar”, a realizarse el 7 de
diciembre de 1998; por lo
que,
es necesario autorizar la
participación de los señores Fiscales; y estando al Acuer-
do
N”
6190 adoptado por unanimidad por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria de la
fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose
constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra,
Fiscal Supremo Titular y miembro de la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por
motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por
las Leyes
N”s.
26623,26695 y 26738;
SE RESUELVE:
SI?:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Devolver los actuados a que se
contrae
el
Oficio
pí”
2391-97, a la Primera Sala Penal
Corporativa de Procesos Ordmarios con Reos en Cárcel
para que proceda con arreglo a ley, adjuntándose copia
certificada de la Resolución de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
N”
628-97-MI’-FN-CEMP de fe-
cha 15 de julio de 1997, respecto de la cual, además, se
expidió la
Rcsoluci
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
N”
749-98.MP-CE,MP de fecha 19 de
noviembre de 1998, que también se anexa en copia
certificada.
Artículo
Sebwndo.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución a los senores Presidente de la Corte Supre-
ma dc Justicia de la Reptiblica, Presidente del Consejo de
Coordinaciún
.Judicinl,
Presidente de la Comisión
Eje-
cutiw
del
Poder Judicial. Presidente del Consejo Nacio-
nal de
Ia
Magistratura, Presidente de la Primera Sala
Penal Corporatiwl de Procesos Ordinarios Reos en Cárcel
de
la
Corte
Superior de Justiciade Lima, Jefe dela Oficina
de
Control de la
Magistratura
del Poder Judicial y Fiscal
Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control
Intono.
Registresc,
comunrquese
y publíquese.
Artículo Primero.-
Autorizar la participación de los
señores Fiscales que a continuación se detallan para que
participen en el Taller “Aspectos Legales del Programa
Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar”
organizado por el Ministerio de Salud a realizarse el día
7 de diciembre de 1998 de 09.30 a 16.30
horas:DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA: Doctores Gladys Nancy Fernán-
dez
Sedano,
María Maguiña Torres, María Isabel del
Rosario Sokolich
Alva,
Rita Arleny Figueroa Vásquez,
CarmenCatalinaBaoRomero,AnaMaríaArroyoManza-
neda, Angel Libaque Chenguayen, Bertsabeth Revilla
Corrales, PilarReyValverde,MaríaElenaPeñaRamírez,
Juana Ada Marina
DanosBarrios,
Patricia
CórdovaAlco-
cer, Rosa Mercedes Rolando Ramírez, Rosario Susana
López Wong, Mirtha Trabucco Cern?,
ESther
Rojas
Cri-
sóstomo,BlancaAlejandrinaAcostaSlhuas,IsabelCalde-
rón Sosa, Oscar Aníbal Zevallos Palomino, Ana Marina
Santacruz Villanueva, Juan Héctor de la Cruz Aguilar,
Gina Liliana Coronado López, Rebeca del Rosario Sán-
chez Fuentes, Plácido Antenor Córdova Díaz, Eliana
Iberico
Hidalgo y César Zanabria Chávez. DISTRITO
JUDICIAL DEL CONO NORTE: Doctores César
Apés-
tegui Castro, Pilar Rosario Castillo Montalvo, María
Hi-
nostroza Centa, Maruja Carmela Flores Tobar, José Fer-
nando Castro Pimentel, Bertha Vilma Velásquez Here-
dia, José Luis Azaña Sánchez, Luis Pajares Rubiños,
Víctor Novella Secada, Manuel Rojas Troche; y
DPSTRl-
TO
JUDICIAL
DEL CALLAO: Doctores Javier Noé
Carranza Julca, Alberto Moreno
Huaccho,
Raúl Elías
Sarmiento Dextre y María del Pilar Castillo Soltero;
concediéndoseles licencia con goce de haber y encargán-
dose los Despachos de las Fiscalías Superiores y Provin-
ciales
alos
Fiscales Adjuntoscorrespondientes, según sea
el caso.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema
y
Presidenta de la
h
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente
resolución no irrogará gasto alguno al pliego
presupues-
tal del Ministerio Público.
I.ima.
viernes 4 de
dicicmbrc
dc
1998
l,ima.
vicrnch
4
dc
dicicmbrc
dc
1998
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución al señor Ministro de Salud y a los Fiscales
Superiores encargados de la Gestión de Gobierno
Delega-
da por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los
Distritos Judiciales de Lima, Cono Norte y Callao, para
los fines pertinentes.
I
Ejecutiva del Ministerio Público del Distrito Judicial de
Lima. para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGI
JIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14220
Autorizan la participación de fiscales
en el “Curso
Bbico
de Actualización
para Magistrados”, a realizarse en la
ciudad de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
781-9%MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
722-9%AMAG-DA, cursado por el doctor
Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de
Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis-
tratura y estando al Acuerdo
N”
6191 adoptado por una-
nimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta;
dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez
Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de
licencia por motivo de viaje; y en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes
N”
26623,
N”
26695 y N” 26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar la participación de los
señores Fiscales Superiores y Provinciales Titulares del
Distrito Judicial de Lima, para que participen en el
“Curso Básico de Actualización para Magistrados” a
llevarse a cabo del 7 al 19 de diciembre del año en curso
en la ciudad de LIMA que a continuación se detalla:
Cubas Villanueva Víctor Manuel, Chavarry Vallejos
Pedro Gonzalo, Alegre Landaveri César Antonio, Alvara-
do Galván Ileana Morayma, Cahua Gutiérrez Clara
Mercedes, Cubas Longa Ana María, Díaz Pérez Jorge
Alex, Del Pozo Castro Jacqueline, García Cano Tony
Washington, Matute Llaves Elizabeth, Maisch Molina
Martha Elizabeth, Moya Gomales Susana, Medina Se-
minario Mirtha Elena, Meza Peña Juana Gladys, Miran-
da Guardia Enrique, Montes Tiznado Adelaida, Narro
Salazar Miguel Héctor, Peralta Ramírez María del Pilar,
Peña Tavera Fabiola Janet, Pinto Angulo Ana María,
Solari Escobedo Azucena y Vereau Alvarez María del
Carmen; concediéndoseles la licencia respectiva con
goce de haber, encargándose los Despachos a los Fiscales
Adjuntos según corresponda el caso por el término que
dure la licencia de su titular.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente
resolución no irrogará gasto alguno al pliego
presupues-
tal del Ministerio Público.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución al doctor Manuel Macedo Dianderas, Presi-
dente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la
Academia de la Magistratura y al Fiscal Superior encar-
gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(PI
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Mmisterio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14221
Facultan a magistrados para designar
fiscales superior y provincial en lo
Pe
nal
o Mixto en provincia distinta a sede
de Distrito Judicial
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
782-9%MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución Administrativa
N”
0016..98-P-STP-
EDTA-CS
del 2
de
noviembre de 1998 expedida por la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia Especializada en Delitos Tributarios y Aduane-
ros, por la que se faculta a los señores Presidentes de las
Cortes Superiores del país para que designen un Cole-
giado así como un Juez Penal en una provincia distante de
la sede de funcionamiento de la Corte Superior que
presiden, para que se avoquen al conocimiento de los
delitos contemplados en la Resolución Administrativa
N’
744-CME-PJ, de fecha 22 de setiembre de 1998, previstos
en los Capítulos V. VI del Título V, Capítulos III Sección
Primera del Título XVIII y Capítulo 1, II y
II1
del Título
XIX del Libro Segundo del Código Penal, sin perjuicio de
seguir tramitando los procesos penales que les correspon-
den; por lo que, debe adecuarse el sistema fiscal a la
ampliación de facultades dispuestas por el Poder Judicial;
Que, asimismo estando al incremento de la carga
procesal como consecuencia de la aplicación de la Resolu-
ción de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
636-9%MP-CEMP de fecha 23 de setiembre de 1998, es
necesario facultar a los Fiscales Superiores
Eincargados
de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público de la República, para que
designen un Fiscal Superior en lo Penal, así como un
Fiscal Provincial en lo Penal en una provincia distante a
la sede de
funcionamient.o
del Distrito Judicial para que
se avoquen al conocimiento de los delitos contemplados en
los CapítulosVyVJ del TítuloV, Capítulo III, Sección 1 del
Título XVIII y Capitulos 1, II y III del Título XIX del Libro
Segundo del Código Penal referidos en la Resolución
N”
636-9%MP-CEMP. sin perjuicio de seguir tramitando los
procesospenalesquelescorresponden;yestancloalAcuer-
do N” 6192 adoptado por unanimidad por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria de
fecha 3 de diciembre de 1998, con dispensa de la lectura
del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo
Gutiérrez
Ferreyra,
Fiscal Supremo Titular
.y
miembro
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se en-
cuentra con
licencta
por motivo de viaje; en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes
Ns
26623,26695
y
26738;
SE
RESUELVl::
Artículo Primero.- Facultara los Fiscales Superio-
res Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de la
Repú-
blica. para que designen un Fiscal Superior en lo Penal o
del Ministerio Público. se nrooone la realización del
Mixto, así como un Fiscal Provincial en lo Penal o Mixto
c
en una provincia distante ala sede de funcionamiento del
Distrito Judicial para que se avoquen al conocimiento de
los delitos contemplados en la Resolucitjn de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público N”G36-9%MP-CEMP de
fecha 23 de setiembre de 1998, previstos en los Capítulos
V y VI del Título V, Capítulo III. Sección
1
del Título XVIII
y Capítulos
1.
II y 111 del Título XIX del Libro Segundo del
Código Penal, sin perjuicio de seguir tramitando los pro-
cesos penales que les corresponden, en los lugares donde
las Cortes Superiores de Justicia hubieran designado un
Colegiado y un Juez Penal conforme la Resolución Admi-
nistrativa
N”
0016.9%P-STP-EDTA-CS.
Artículo Segundo.-
Los Fiscales Provinciales o Mixtos
y Superiores en lo Penal o Mixtos designados por los Fiscales
Superiores Encargados de la Gestión de (;obiemo Delegada
por la
Comisii,n
Ejecutiva del Ministerio Público de la
República remitir~ncopiadeladenunria penal. dictamende
acusación
y
otras resoluciones que emitan, en su caso, así
como mensualmente una estadística de los procesos
contemplados en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
N”
636-9%MP-CEMP
de fecha 23 de
setiembre de 1998
a
que se contrae el Articulo Primero de la
presente resolución, ala Mesa de Partes
Unica
de la Fiscalía
Provincial en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios
y Aduaneros a cargo de la doctora Hilda
L’alladares
Alarcón
ya la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Tributarios
y Aduaneros a cargo del doctor
Arquímedes
Pesantes
Kre-
derdt, para el control respectivo, respectivamente.
ArtículoTercero.-
Loa
Fiscales Superiores Encarga-
dos de la
(kstión
dc Gobierno Delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judicia-
les de la República, informaran a la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
de
las designaclones realizadas.
Artículo Cuarto.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución al
sefior.
Presidente de la
(.:orte
Suprema de
Justicia de la República. Presidente
del
Consejo de Coor-
dinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva
del Poder
tJudicial,
Presidente de la
1
Sala Penal Transi-
toria de la Corte Suprema de
,Justicia
Especializada en
Delitos Tributarlos y Aduaneros, doctor Elías Moisés
Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional encargado de
la Tercera Fiscaha Suprema en lo Penal Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros,
d
los Fiscales Superio-
res Encargados dc la
(iestión
de
Gobterno
Delegada por la
Comisión Ejecutiva
del
Ministerio Pliblico en los Distritos
eJudiciales
de la República. para
los
fines pertinentes.
1
1
:urso
taller “CAPACITÁCIÓN kJRIDICA INTEGRAL
‘AFA
FISCALES Y ASISTENTES DE LA FUNCION
TISCAL”,
el
mismcb
que está dirigido a Fiscales de los
3istritos Judiciales de Lima, Callao, Ucayali, Huánuco,
-iuancavelica
y
Junín, y estando al acuerdo adoptado por
manimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
?íblico,
en sesión de fecha 3 de diciembre de 1398 por la
:omisión
Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa
le
la lectura del acta; dejándose constancia que el
doctor
Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supre-
no Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público. se encuentra con licencia por moti-
IOS
de viaje;
y
en mérito de las atribuciones conferidas
3or
la Ley
N”
26623, modificada por las Leyes
N”
26695
,
N”
26738.
Regístrese, comuníquese y
pubhyuese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGI
!I&IO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del
Minist.erio
PUblico
ANGEL RAFAEL
FERNANDEZ
HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
I
P>
Miembro de la
Comisitin Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO
DAVID
ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo Miembro
de
la
Comisiím Ejecutiva del Ministerio: Público
14222
Autorizan participación de fiscales en
curso-taller de Capacitación Jurídica
Integral, a realizarse en la ciudad de
Huánuco
RESOLUCION DE LA COMISION
EJECUTJX’A
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
78%9%MP-CEMP
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, a
traves
del Cuadro Anual de la programación
de cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a los señores
Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao,
Ucayali, Huánuco. Huancavelica y Junín, que a contl-
luación se detalla como participantes en el curso-taller
‘CAPACITACION JURIDICA INTEGRAL PARA FIS-
ZALES
Y ASISTENTES DE LA FUNCION FISCAL”. a
levarse a cabo del 9 al 12 de diciembre de
:L998
en
ia
:iudad de Huánuco:
JUNIN:
Mabilo Zósimo Valdivia
4cevedo, Rubén Néstor Macedo Idme, Elena Amanda
Figueroa Ames, Francisco Javier Pariona Aliaga, Jean
4ubert Díaz Alvarado, Gilberto Félix
Tasayco.HUANU-
CO: Armando Edgardo Vergara Mallqui, Pablo Quispe
4rango, Elmer Richard Ninaquispe Chávez, Rodolfo
Vega
Billan,
Sen&\
LázaroRamos
Giles, Carlos Alberto
>onzales Ortiz. Rosa Elvira Galarza Bravo, Francisco
“irilo
Dextre
Chasca,
Henry Jaime García ‘Granados,
xora Luzmila Fernández Lazo. HUANCAVELICA:
Máximo Acosta Sihuas, Guillermo Cravero Mertz, Al-
varo Montes Oscanoa. UCAYALI: Martín Pablo Yes-
quen
Sandoval, Aurelio Luis Castañeda Lozano, César
3rlando Llumpo Liza.
LIIMA:
Flavio
Fkneeto
Paccini
Vírhuez, Zoila Adriana Tapia Medina, Javier Nino
Pa-
riona Pastrana, Miguel Angel Villalobos Caballero.
CALLAO: Darly Marie1 Ruiz Gonzales. Alberto Rossel
Alvarado.
Artículo Segundo.-
Los señores Fiscales propuestos
deberán presentar un informe ante la Comisió
n
Ejecutiva
con copia al Instituto de Investigaciones del Ministerio
Público en un plazo de quince días calendario.
Artículo Tercero.-
Encargar el Despacho de la Fisca-
lía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno delega-
da por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Huancavelica al doctor Gerardo Ríos
Altamirano, Fiscai Adjunto Superior de la Fiscalía Supe-
rior Mixta de Huanravelica, por el término que dure la
licencia de su titular.
Artículo Cuarto.-
Los gastos que origine la presente
resolución serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001
-
Función 02 Justicia
-
Programa 003 Administración
-
Subprograma 002
1
Organización y Modernización Admi-
nistrativa
-
Proyecto 2.00341 Modernización de la Admi-
niskación
-
3.0235 Capacitación Integral, encargándose a
la Secretaría Ejecutiva disponer las facilidades necesa-
rias para su ejecución, dentro de los montos consibmados
para tal efecto, con conocimiento de la Gerencia Ejecutiva
de Proyectos de la Secretaría de la Comisión
E,jecutiva
del
Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUTNO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
@z;;ERNANDEZ
HERNANI
1
Fiscal
Suprenlo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARISAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14223
Lima,
viernes 4 de
diciembre
de
1998
Autorizan fiscal para formalizar denun-
cia penal contra magistrado por la co-
misión de presunto delito de corrup
ción
de funcionarios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
No
784-98-MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1050-98-MP-F.SUPR.CI. de fecha 3 de
diciembre de 1998 cursado por el doctor Romeo Edgardo
Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe N’
027-98-CC-MP-F.SUPR.CI. de fecha 3 de diciembre de
1998 emitido por el doctor Pedro Miguel
Angula
Arana,
Fiscal Superior Titular, Presidente de la Comisión Opera-
tiva Móvil
“C!”
de la Fiscalía Suprema de Control
In
terno,
el mismo que hace suyo conforme a lo previsto en el
numeral
49”
inciso
5)
de la Resolución
IL”’
337-98MP-
CEMP, modificada por la Resolución N’726-98-MP-(
!EMP,
en todos sus términos y que se encuentra relacionado con
el operativo efectuado coordinadamente por
i-u
Despacho
con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, contra el doctor Alfredo Granados Tenicela,
Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de
Pasto, solicitándose que, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso
el
de la Tercera Disposición ‘I’ramitoria,
Complementaria y Final de la Ley
N”
26623 se declare
fundada la investigación seguida contra el doctor Alfredo
Granados Tenicela, por el delito de corrupción de
!Uncio-
narios, tipificado en el Artículo 395” del Código Penal y se
decida el ejercicio de la acción penal en su contra; hacién-
dose notar que la denuncia está siendo formalizada por el
doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscai Superior en lo Penal
de
Turno del Distrito Judicial de Huánuco;
Del Informe
N”
027-98-CC-MP-F.SUPR.CI. de fecha 3
de diciembre de 1998 de la Fiscalía Suprema de Control
Interno se desprende que siguiendo las instrucciones
del
Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de
Control Interno en relación al Oficio
N”643-98.
J-OCMA de
fecha 2 de diciembre de 1998, emitido por el doctor Nelson
Reyes Ríos, Vocal Supremo de la Oficina de (:ontrol de la
Magistratura del Poder
el doctor Pedro Miguel
Angulo Arana, Fiscal Superior Titular, Presidente de la
Comisión
“C”
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se
constituyó a su Despacho para las coordinaciones previas
en relación al operativo de control que se
le
informó se
efectuaría en la ciudad de Cerro de
Pasto
el día 3 de
diciembre de 1998. Constituidos a la ciudad de Cerro de
Pasto
el referido representante del Ministerio Público
asumió conocimiento de la denuncia presentada por
(~1
señor Rafael Arrieta Blanco contra el doctor Alfredo Gra-
nados Tenicela, Juez Especializado en lo Penal de la pro-
vincia de Pasto, Distrito Judicial de Huánuco-Pasto. quien
indicaba que tal magistrado solicitó tres mil dólares para
favorecerlo en una excepción de naturaleza de acción
deducida por la parte inculpada en el proceso judicial que
se ventila ante su judicatura por delito de danos contra el
ingeniero Víctor Gobitz y otros en agravio de la Compama
Minera Huarón S.A.; efectuada las coordinaciones
a
horas
8.00 a.m. del día 3 de diciembre de 1998 en la ciudad de
Cerro de Pasto se procedió a entregar la cantidad de tres
mil dólares americanos del fondo intangible
prc
wenitnte de
la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial al señor Rafael Arrieta Blanco, colocándolos en un
sobre manila de color amarillo y se procedió
a
acercarse al
local donde quedaba el Despacho
del.
juez denunciado;
apostados en la cercanía de la puerta de
mgreso
al Segundo
Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de
Pasto
recibieron la señal convenida e ingresaron
y
luego de
solicitarle que entregue el dinero, aquél procedió a sacar el
sobre amarillo de un bolsillo del interior de su casaca
y
abrió
el sobre, apareciendo los tres mil dólares que fueron
com-
parados con los billetes que anteriormente se habían foto-
copiado y firmado, expresando el intervenido que era
inocente pero a la vez cayendo en diversas contradicciones:
Que, de conformidad con el Informe
N”
027-98-CC-MP-
F.SUPR.CI. de fecha 3 de diciembre de 1998 de la Fiscalla
Suprema de Control Interno, se advierte que la conducta
desarrollada por el doctor Alfredo Granados Tenicela, Juez
del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provin-
cia de
Pasto,
Distrito Judicial de Huánuco-Pasto constituye
delito de corrupción de funcionarios tipificado en el Artículo
395’ del Código Penal y que por haber sido encontrado
in
fraganti, el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior en lo
Penal de
Turno
del Distrito Judicial de Huánuco-Pasto ha
formalizado la denuncia penal correspondiente, por lo que
debe regularizarse mediante la presente resolución; en
consecuencia, de conformidad con lo establecido en el inciso
2)
Peri&
Decreto Legislativo
N”
52
-
Ley Orgánica del Ministerio
Publico, inciso
“e”
de la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley
W
26623, Resolución de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
W
337-98-MP-
CEMP
modificada por la Resolución de la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público
N”
726~98-MP-CEMP y
estando al
Acuerdo
N”
6194 adoptado por unanimidad por la Comisión
Eaecutiva
del Ministerio Público en Sesión Ordinaria de
fecha 3 de diciembre de 1998, con dispensa de la lectura del
acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N’s.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun-
cia formulada por Rafael Arrieta Blanco, cuya investiga-
ción lo asumió de oficio la Fiscalía Suprema de Control
Interno por el delito de corrupción de funcionarios tipifi-
cado en el Artículo 395” del Código Penal contra el doctor
Alfredo Granados Tenicela, Juez del Segundo Juzgado
Ekpecializado en lo Penal de la provincia de Pasto, Distri-
to Judicial de Huánuco-Pasto. Decídase el ejercicio de la
acción penal.
Artículo Segundo.- Autorizar en vía de regulariza-
ción al doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior de la
Segunda Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judi-
cial de Huánuco-Pasto, para que formalice denuncia pe-
nal contra el doctor Alfredo Granados Tenicela, Juez del
Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la provin-
cia de
Pasto,
por el delito de corrupción de funcionarios
tipificado en el Articulo 395’ del Código Penal.
Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema
de
?Justicia
de la República, Presidente del Consejo de
C!oordinacitjn
Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti-
va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisio-
nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Presiden-
te de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de
Huánuco-Pasco, Fiscal Superior Encargado de la Gestión
de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en el Distrito Judicial de Huánuco y al Fiscal
Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal del
Distrito Judicial de Huánuco-Paseo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisitin Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisitin Ejecutiva del Ministerio Público
14224
Encargan el despacho de la Oficina de
Registro de Fiscales
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N’
785-98-MP-CEMP
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose concedido licencia por enfermedad a
la señora doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo de
Torreblanca, Fiscal Superior Encargada de la Oficina de
Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público, por el término de 15 días a partir del
20
de
noviembre de 1998, es necesario designar al Fiscal Supe-
rior que se encargue de la mencionada oficina en tanto
dure la licencia de su titular; y estando al Acuerdo
N”
6 195
adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de
la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor
Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular
y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co, se encuentra con licencia por motivo de viaje, y, en uso
de las atribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623,
26695 y 26738:
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar al doctor Ricardo Robles
y Coz, Fiscal Superior Encargado de la Secretaría de
Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, el
despacho de la Oficina de Registro de Fiscales de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, por el término
que dure la licencia de su titular, con retención de su
cargo.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ
HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(
P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAY
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
14225
CONSEJO NACIONAL
DE LA
MAGISTRATURA
Destituyen magistrados de juzgados
mixtos de los Distritos Judiciales de
Amazonas y San Martín
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE
IA MAGISTRATURA
N”
004-98-PCNM
P.D.
N”
007-97
Lima, 29 de enero de 1998
VISTOS: Primero.- El Oficio número cuatrocientos
setenta y ocho
-
noventa y siete
-
CME
-
PJ del cuatro de
febrero de mil novecientos noventa y siete, remitido por el
señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial que contiene la solicitud de destitución del doctor
Rosell Pinto Cortez por su actuación como Juez Provisio-
nal del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, Juanjuí,
Distrito Judicial de San Martín
.Segundo.-
La resolución
del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete
dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y
recaída en la Queja Distrital número setenta y dos
-
noventa y seis en la que se resuelve solicitar
a
este
Consejo Nacional de la Magistratura, la destitución refe-
rida.Tercero.- La investigación materia del mencionado
Expediente número setenta
v
dos
-
noventa y seis seguido
contra el citado doctor Rosell Pinto Cortez por su actua-
ción como Juez Provisional del Juzgado M ixto de Mariscal
Nieto, Juanjuí, del Distrito Judicial de San Martín, con
motivo de la queja interpuesta por don Severo Pérez
Ldamo;
y,CONSIDERANDO:
lo.-
Que
confo%me
aparece
de la investigación practicada por la Oficina de Control de
la Magistratura, el procesado conoció los procesos judicia-
les seguidos por doña Natividad Ventura Rojas contra el
quejoso don Severo Pérez Llamo sobre alimentos, y de
éste contra aquélla sobre reducción de pensión, circuns-
tancia que aprovechó el doctor Pinto Cortez para reque-
rirle a Pérez Llamo el pago de cien soles a efecto de
favorecerlo en los autos mencionados.
2”.-
Que en su
manifestación corriente a fojas dieciocho y siguiente, la
doctora Beldad Caro Ramos, Juez Provisional del Juzga-
do Agrario de la provincia de Moyobamba, que reemplazó
en su oportunidad al Juez quejado en sus funciones
judiciales, asevera que el quejoso Severo Pérez Llamo
concurrió a su Despacho, indagando el estado del proceso
y portando copia de una resolución no firmada ni auten-
ticada similar a la que corre a fojas veintiuno y veintidós
y que según el quejoso se la había entregado el procesado
a cambio de los cien soles mencionados.
3”.-
Que la exis-
tencia de la mencionada resolución en poder del quejoso
Severo Pérez Llamo, parte procesal en los autos sobre
alimentos seguidos contra doña NatividadVentura Rojas,
sólo puede tener como explicación un indebido encuentro
o contacto previo con el procesado, quien al entregarle tal
resolución, asumió una conducta manifiestamente irre-
gular en su condición de Juez de la causa. 4”.- Que por lo
demás, tal situación queda corroborada con el dicho de
don Marcelo Palomino Velásquez, Técnico Judicial del
Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba, quien en la parte
pertinente de su declaración corriente a fojas dos, expresa
que se reunió conjuntamente con el quejoso y con el
procesado en un bar de la ciudad de Moyobamba, donde
incluso libaron licor, lo que desdice de la respetabilidad
que todo magistrado debe mantener.
5”.-
Que los hechos
mencionados materia de la queja, quedan ratificados con
la manifestación personal prestada por el quejoso Severo
Pérez Llamo y por el procesado Rosell Pinto Cortez ante
el Presidente de la Comisión Distrital del Control de la
Magistratura de San Martín, doctor Alfonso ChacónAIva-
rez, corriente a fojas treinta y cinco. Por estas considera-
ciones el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
fundándose en la apreciación razonada de los medios
probatorios, compulsando lo actuado con criterio de con-
ciencia, llega ala convicción que la conducta del magistra-
do sometido a proceso es pasible de sanción disciplinaria
y estando a la gravedad de los hechos corresponde aplicar
la medida de destitución solicitada por la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la
dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público,
siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso dos del
Artículo treinta y uno de la Ley número veintiséis mil
trescientos noventa y siete, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura.
6”.-
Que, el procesado ha
sido debidamente notificado en el domicilio procesal que
tiene señalado en el Proceso Administrativo Disciplinario
(fojas 41) así como mediante Edicto (fojas 131 y 134). Por
lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
en sesión de la fecha, en ejercicio de la potestad que le
confiere el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tres
de la Constitución Política y de conformidad con lo esta-
blecido en los Artículos treinta y uno, treinta y tres y
treinta y cuatro de la Ley número veintiséis mil trescien-
tos noventa y siete ya citada y Artículo cuarenta del
Reglamento de Procesos Disciplinarios, ACORDO: por
unanimidad acoger la solicitud de destitución y en conse-
cuencia DESTITUYE al doctor Rosell Pinto Cortez del
cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal
Cáceres, Juanjuí, Distrito Judicial de San Martín. DIS-
PONE
la cancelación del nombramiento y del título que se
hubiere expedido en favor del procesado; la publicación de
la presente resolución; cursarse oficio al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nación e
inscribirse la presente en el libro y legajo personal respec-
tivos; ejecutoriada que sea ésta.
ROGER RODRIGUEZ ITURRI
FLORENCIO MIXAN
MASS
CARLOS MONTOYA ANGUERRY
ENRIQUE RIVVA
LOPEZ
I.ima.
viernes
4 de
dicicmhre
de
1998
efmm
Pág. 166859
CARLOS PARODI REMON
JOSE NEYRA RAMIREZ
MARIA TERESA MOYA DE ROJAS
14199
RESOLUCION
DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA
MAGISTFtATURA
W
007-9%PCNM
P.D. IV 020-97
Lima, 29 de enero de 1998
VISTOS:
1)
El Oficio número dos mil cuatrocientos
cincuentitrés
-
noventisiete
-
CME
-
PJ, de diez de julio
del año en curso, remitido por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, solicitando la destitución del doc-
tor Bernardo Alcides Arteaga Alcántara del cargo de
Juez Mixto de la provincia de Rodríguez de Mendoza del
Distrito Judicial de Amazonas! y
2~
El expediente admi-
nistrativo del Proceso Disciplmario número doce
-
no-
ventiséis, en fojas ciento treintiocho. Habiéndose dado
por concluido el proceso sin recibir el descargo escrito del
magistrado ni haber recibido su declaración personal
como aparece de las constancias respectivas, no obstante
haber sido debida y oportunamente notificado, ha llega-
do el momento de expedirse la resolución correspon-
diente. Y CONSIDERANDO: Que consta del cuaderno
formado que el doctor Bernardo Alcides Arteaga Alcán-
tara ha sido notificado con la Resolución de apertura de
proceso (número cero setentitrés
-
noventisiete
-
CNM,
de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y
siete), en el domicilio real señalado en la propia solicitud
de destitución, como consta del cupón de correos adheri-
do a fojas ciento cuarenta y una; que a pesar de dicha
notificación no se ha presentado al proceso por lo que, en
respeto al derecho de defensa y al debido proceso, se
dispuso notificar nuevamente al magistrado mediante
edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano y del
mismo modo para la diligencia de declaración personal
fijada por el Pleno; que cumplidas ambas notificaciones,
como se ve de los ejemplares del diario corrientes a fojas
ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco sin
que el magistrado se hubiera hecho presente y conforme
al Artículo treintidós del Reglamento de Procesos Disci-
plinarios! corresponde pasar a la siguiente etapa es
decir, a dictar resolución. Que los cargos contra el proce-
sado son:
a)
haber dictado resoluciones contradictorias
en el Proceso Penal número uno del noventicuatro segui-
do contra Juan Gualberto Aguilar Meléndez por delito
de homicidio en agravio de Angel Manuel López Mendo-
za, una de apertura de instrucción con orden de deten-
ción y la otra por delito de homicidio culposo con orden
de comparecencia y en proceso sumario;
b)
haber remi-
tido al mismo inculpado a la Jefatura Provincial en
calidad de depositado y luego a un Centro de Salud,
dejando en suspenso la condición de depositado, no
obstante que para entonces ya había dictado la resolu-
ción de comparecencia; cl haberse inhibido del mismo
proceso por hechos que no contempla el ordenamiento
legal como causal de recusación. Que la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial en la
resolución de veinticinco de abril de mil novecientos
noventa y siete, da por verificadas las irregularidades
denunciadas, es decir, que el procesado dictó dos resolu-
ciones contradictorias respecto de la apertura de proce-
so por homicidio; que a fojas diez del expediente disciplina-
rio remitido se observa la copia del auto de veinticuatro
de enero de mil novecientos noventicuatro, en el que
dispone abrirse instrucción por delito de homicidio con
orden de detención y a fojas catorce, copia del auto de la
misma fecha disponiendo la apertura de instrucción por
homicidio culposo con orden de comparecencia y en
proceso sumario; que de ambas copias aparece la firma y
sello del Juez doctor Arteaga, el refrendo de la Testigo
Actuaria,.y la constancia de notificacicín al Fiscal Provin-
cial la primera a las once de la mañana y la segunda a
horas doce del mismo día veinticuatro de enero de ese
año; que a fojas diecisiete existe una copia del acta de la
declaración instructiva del inculpado, en la que consta
que el Juez procesado suspendió la diligencia para el día
siguiente a efecto de que el inculpado sea asesorado por
un abogado, disponiendo que sea remitido el mismo ala
Jefatura Provincial en calidad de depositado a fojas
veinte corre la copia del auto de veintiocho de enero, en
el
que el procesado dispone que el inculpado -cuyo estado
ie
salud es delicado, según escrito de su hermano, pero
sin certificación médica alguna- sea trasladado al centro
de salud para su atención de emergencia; que en la
resolución cuya copia obra a fojas veintiuna, consta que
la Sala Penal de la Corte Superior de Amazonas, anuló
la sentencia dictada en ese proceso por haberse seguido
en
la vía sumaria y por otras irregularidades entre las
-uales menciona la inhibición del Juez sin causa legal y
a
fojas veintitrés el auto dictado como consecuencia de
esa
nulidad, con lo que queda probado el hecho imputado
acerca de que se procesó la
inskucción
en la vía sumaria
:on orden de comparecencia y resaltándose las graves
contradicciones imputadas; que, asimismo, a fojas
no-
ventitrés corre copia del auto de dieciocho de octubre de
mil novecientos noventicuatro, en el que el Juez someti-
do a proceso formuló inhibición en el conocimiento de la
causa, la cual tenía fecha para lectura de sentencia,
aduciendo razones extralegales como que “el Colegio de
Abogados de Amazonas solicitó sanción en su contra”,
que en la instrucción “existen presiones e intereses de
las partes” y que esos hechos “lo obligaban a no seguir
actuando y para evitar mayores susceptibilidades en el
pronunciamiento final, pues el Colegio citado pone en
duda la imparcialidad del Juzgado”; que el procesado no
ha presentado descargo alguno ni ante la instancia
administrativo-disciplinaria del Poder Judicial ni ante
este Consejo; que analizados y evaluados los hechos
probados, y distinguiendo de un lado, las resoluciones
contradictorias dictadas y de otro la ilícita inhibición
procesada por el magistrado Arteaga Alcántara, se con-
cluye en admitir la solicitud de destitución porque la
actitud del Juez de dictar orden de detención y a la vez,
en el mismo día, dictar orden de comparecencia, es
absolutamente negativa; que el propio magistrado, en
todo caso, debió corregir esa gruesa contradicción, si se
hubiera tratado de un error; que se agrega a ello, la falta
de control del proceso por el propio Juez, pues mante-
niendo los dos mandatos, dispuso la detención provisio-
nal del inculpado en calidad de depositado, no obstante
que a esa fecha él mismo había dictado orden de compa-
recencia; que el traslado del depositado a un centro de
salud, aparte de ser contradictorio con la comparecencia
dictada, implica una actuación dubitativa, endeble y
complaciente impropia de un Juzgador; que un Juez no
puede actuar de ese modo; sino con ponderación, es
decir, con conocimiento de los elementos de juicio exis-
tentes acerca de los hechos y con conocimiento de la ley;
que, por otro lado, la inhibición que hace el Juez proce-
sado por el contenido de un oficio del Colegio de Aboga-
dos, primeramente corresponde al tipo de actuaciones
equívocas
y
contradictorias ya reseñadas y luego, expre-
sa una actitud que le impidió mantener su propia actua-
ción alo largo del proceso y defender la independencia de
criterio y autonomía de decisión; que estas deficiencias
son graves no sólo en sí mismas, sino que repercuten en
el aspecto tan importante del respeto y confianza y de la
dignidad del cargo; que se tiene en cuenta, igualmente,
que el procesado no hti defendido su posición ni ha
levantado los cargos y que ha presentado renuncia al
cargo de Juez provisional, acto este último que corrobora
los criterios expuestos; que, respecto de la renuncia, es
de resaltar la circunstancia que el Poder Judicial a
través de sus Organos competentes, solicita la destitu-
ción no obstante que el magistrado procesado había
presentado su renuncia; que, además, es norma de dere-
cho administrativo que el funcionario sometido a proce-
so no puede eludir las responsabilidades consiguientes
mediante la renuncia al cargo; en consecuencia, el Pleno
del Consejo, en sesión de la fecha, ponderando estos
elementos de juicio, actuando con criterio de conciencia,
llega ala conclusión que la conducta descrita es irregular
y grave, pues sin ser delito, compromete la dignidad del
cargo y la desmerece en el concepto público, es decir, se
encuentra comprendida en el supuesto contemplado en
el inciso segundo del Artículo treintiuno de la Ley núme-
ro veintiséis mil trescientos noventisiete, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura, por todo lo que
ACORDO: admitir la solicitud de destitución y, en conse-
cuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el
Artículo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero de la
Constitución: DESTITUYE al doctor Bernardo
Alcides’
Arteaga Alcántara del cargo de Juez del Juzgado Mixto
de la provincia de Rodríguez de Mendoza del Distrito
Judicial de Amazonas; DISPONE que se anulen
o
cance-
len los nombramientos o títulos
que
se hubiera expedido
a favor del magistrado destituido;
qn
e
se anote la medida
en el Libro y en el Legajo personal respectivos, que se
oficie al Presidente de la Corte Suprema de
,Justicia
de
la República y al Fiscal de la Nación. con transcripcion de
esta resolución, la misma que
deber:i
ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano cuando quede consentida
o
ejecutoriada que fuere.
ROGER RODRIGUE2 ITURRI
FLORENCIO MIXAN
MASS
CARLOS MONTOYA ANGUERRY
ENRIQUE RIWA LOPEZ
CARLOS PARODI
REMON
JOSE NEYRA RAMIREZ
MARIA TERESA MOYA DE ROJAS
14200
JNE
Confirman actas de cómputo referidas
a las elecciones municipales realiza-
das en el distrito de Monzón, provincia
de Huamalíes
Que, el recurso interpuesto por los recurrentes so-
bre la declaratoria de nulidad de las Elecciones Muni-
cipales realizadas en la provincia de Cusco, por mani-
fiestas irregularidades
e
infracciones atribuibles a la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
(ODPE-CUSCO); no puede ser admitido, por no haber
cumplido los impugnantes previamente con los recau-
dos, no obstante haber sido notificados para que cum-
plan con hacerlo;
RESOLUCION
N”
1194-98-JNE
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
Lima, 3 de diciembre de
1998 RESUELVE:
Vista, la solicitud de nulidad de actas correspondien-
tes a las mesas de sufragio N’s. 114418, 114378
y
200999, interpuesto por doña
Gl(lria
Soto Pajuelo de
Aguirre, en representación del candidato del Partido
Político Acción Popular, don
Waltcbr
Nieto Castañeda,
Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo
General de fecha 15 de octubre del presente año, del
Jurado Electoral Especial de Cusco que proclama los
resultados de las Elecciones Municipales realizadas en
dicha provincia.
Confirman actas de cómputo y de Pro-
clamación de los Jurados Electorales
Especiales de Cusco, Lima,
Ascope,
Callao y Aymaraes
RESOLUCION N”
1195-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vistos:
El Recurso de Nulidad interpuesto por los señores
Juvenal Silva Díaz, Edgar Bocangel Letona y Mario
Martorell Carreño, candidatos a la Alcaldía Provincial
del Cusco, por las Listas Independientes “Frente Am-
plio”, “Danos la Oportunidad”, y el Partido Aprista
Peruano, solicitando la nulidad de las Elecciones Muni-
cipales realizadas el ll de octubre del presente año en
la referida provincia; elevado mediante Oficio
N”
203-
98-JEEC, del Jurado Electoral Especial de Cusco reci-
bido el 23 de octubre último; y el escrito de don Juvenal
Silva Díaz recibido el 29 de octubre del año que corre,
adjuntando mayores pruebas sobre su recurso de nuli-
dad.
CONSIDERANDO:
quién solicita la revisión de dichas actas correspondien-
tes alas últimas elecciones municinalcs en el distrito de
Monzón de la provincia de
Huam’:~líes,
departamento
de Huánuco.
CONSIDERANDO:
Regístrese
v
comuníquese.
SS. SERPA SEGURA,
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE
VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
Que, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, para
declarar nulas las actas de
la?:
mesas de sufragio N’s.
114418,114378 y 200999 en el distrito de Monzón de la
provincia de Huamalíes, no puede ser admitido por no
haber cumplido con acompañar los recaudos de ley, no
obstante que ha sido notificado
piira
que cumplan con
14247
RESOLUCION N”
1201-9%JlW
Lima, 3 de diciembre de 1998
hacerlo.
ElJurado
Nacional de Eleccione, en uso de sus atribu-
/
Vistos, los Oficios
Ns.
313 y 332-98-JEEL, recibidos
con fecha 30 de octubre v 4 de noviembre del año en curso,
clones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo de
los resultados oficiales respecto de las elecciones munici-
pales realizadas en el distrito de Monzón, provincia de
Huamalíes, remitido por el Jefe de la ODPE de la provin-
cia de Huamahes, mediante Oficio
N”
114.9%ODPE-H-
ONP de fecha 18 de octubre de 199?, al Jurado Nacional
de Elecciones.
Regístrese
y
comuniquese
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR:
MUÑOZ ARCE: DE VAI,DlVIA CANO;
Secretario General,
TKC:.Jll,LANO
14246
remitidos por el doctor Sergio Salas Villalobos, Presi-
dente del Jurado Electoral Especial de la provmcia de
Lima, elevando el recurso de nulidad interpuesto por
Pedro Koechlein Von Stein y otros ciudadanos del distrito
de Pachacámac, argumentando la presunta existencia de
irregularidades en el proceso electoral; y, vista la comunica-
ción recibida el 4 de noviembre de 1998, de don Pedro
KoechlinVonSteinydonAtilianoRojasCoronel,
respecto
a las referidas irregularidades;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no
haber cumplido los recurrentes con acompañar el recibo
del empoce correspondiente en el Banco de la Nación a
orden del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante
haber sido notificados para que cumplan con dicho requi-
sito formal:
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
l.ima,
vicmcs
4 de
dicicmhre
de
IWX
RESUELVE:
Pág. 166861
Artículo Primero.- Confirmar el Acta de Cómputo
Electoral Distrital de fecha 2 de noviembre de 1998, del
Jurado Electoral Especial de provincia de Lima, que
proclama los resultados de las Elecciones Municipales del
ll de octubre último, para elegir Alcalde y Regidores del
Concejo Distrital de Pachacámac.
Artículo Segundo.- Dejar a
Calvo
el derecho de los
recurrentes para que lo hagan valer ante las autoridades
competentes por las inconductas
deque
se acusa al perso-
nal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
(ODPEj de Lima.
del Jurado Nacional de Elecciones, no
obstmte
haber sido
notificado para que cumpla con dicho
reyllisito
formal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de
sus atri-
buciones;
RESUELW:
Artículo Unico.- Confirmar el ilcta de Cómputo )
Determinación de la Cifra Repartidora de fecha
16
de
octubre de 1998, del Jurado
Elect.oral
Especial dc
provirl-
cia de Ascope, que proclama los resultados de las Eleccio-
nes Municipales del Il de octubre
liltimo.
para
elegil,
Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Rázuri.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;
MUNOZ ARCE; DE VALDMA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General.
TRU.JILLANO
14252 14254
RESOLUCION N”
1202-9%JNE
RESOLUCION
N”
1204-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998 Lima, 3 de diciembre de
1998
Visto, la comunicación recibida con fecha 21 de octubre
del año en curso, de don
Jo&
Alberto Cueva Vargas,
personero legal de la Lista Independiente “Movimiento
Acción Social” solicitando la nulidad de la Resolución
N”
05, del Jurado Electoral Especial de
Ascope,
que declaró
infundada la nulidad de las mesas de sufragio, del distrito
de Chocope, provincia de
Ascope,
alegando que en los
comicios electorales se han producido graves irregulari-
dades.
Visto, el Oficio
N”
052-9%JEEKALLAO, recibido
en
fecha 21 de octubre del
ano
en curso, del Presidente del
Jurado Electoral Especial de la Provincia Constitucional
del Callao, remitiendo el Recurso de Nulidad presentado
por don Marco Antonio Peña Galán, Personero
Legal
de la
Agrupación Independiente “Movimiento Independiente
Vamos Vecino”, contra la Resolución
N”
007-98.JEE-
Callao, que
deniega
la
impugnación de las Actas
de
Escru-
tinio de 38 Mesas de Sufragio en
el
distrito de Curmen dc
la Legua-Reynoso por
irregularicladrs;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, en cuanto a la comunicación recibida por el
recurrente, por la declaratoria de nulidad de la Resolu-
ción
N”
05 del Jurado Electoral Especial de
Ascope,
que
declaró infundada la nulidad de las mesas de sufragio, del
distrito de Chocope, provincia de
Ascope,
no puede ser
admitida por no haber cumplido con acompañar los recau-
dos de ley, no obstante que ha sido notificado para que
cumpla con hacerlo;
Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no
haber cumplido el recurrente con acompañar el corres-
pondiente recibo del empoce en el Banco de la Nación
a
favor del Jurado Nacional de Elecciones,, no ohstantc
haber sido notificado para
que
cumpl:1
con dicho requisito
formal;
El
.Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo del
distrito de Chocope. de fecha 16 de octubre de 1998,
referente a las elecciones municipales realizadas el día ll
de octubre del año en curso, en el distrito de Chocope,
provincia de
Ascope.
ArtículoUnico.- Coníinnar el Acta
de
Cútnputo
Dis-
trital de fecha 20 de octubre último,, del Jurado Electoral
Especial de la Provincia Constitucwnal del Callao, que
proclama los resultados de las Elecciones Municipales del
ll de octubre ultimo, para elegir Alcalde
:J
Regidores del
Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso.
Regístrese y comuníquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14253
RESOLUCION
W
1203-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vista, la comunicación recibida el 16 de noviembre del
año en curso, presentado por Luis Camacho Zárate, Per-
sonero de la Agrupación
Independkente
“Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino”, ante el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Ascope. respecto la nulidad de
las Elecciones Municipales del
ll
de octubre último, en el
distrito de Rázuri, de la
cit,ada
provincia. por defectos en
las Actas electorales
N’k.
094X3.1)94362
y
094367:
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no
haber cumplido el recurrente
con
acompañar el recibo del
empoce correspondiente en el
I3anc.o
de la Nación a orden
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General,
TRUdILLAANO
14255
RESOLUCION
N“
1206-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO:
La comunicación recibida en
fkcha
10
de
noviembre
del
año en curso, dc
don
Clemente
Huam~co
R~xnán,
candida-
to por la Lista Independient
tb
“Por
~1
I’crli Mejor”,
soli
tando en vía de queja la
revisitin
dt,l
acto
electoral
pal
cuanto se ha
pr
aducido fraude flagrante en las
Ekccionw
Municipales
realizadas
cn
cl
distritu
dc:
(!h;;pimawx.
provincia de
Aymaraes:
CONSIDEflANDO:
Que,encuantoa
l;icomurlicaci
recurwnte
sulici
tando la
revihión
del
acto
elector;d
cn
cl
disk
to
&
Chapimarca, provincia de Aymaraes, en las Elecciones
Municipales últimas, no puede ser admitido por no haber
cumplido con acompaiíar el empow
des
ley, no obstante
que ha sido notificado para que
cumplu
con hacerlo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en
llso
de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Confirmar el Acta de Proclamación
de fecha 21 de octubre de 1998, del
‘Jurado
Electoral
Especial de Aymaraes. respecto
a
las Elecciones Munici-
pales realizadas el
ll
de octubre del silo en curso, en el
distrito de Chapimarca, provincia de Aymaraes.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA:
BRINGAS
VILLAR:
MUNOZ ARCE: DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRCJILLANO
14257
Declaran infundado recurso de nuli-
dad parcial de actas electorales
correspondientes al distrito de
Limba-
ni, provincia de Sandia
RESOLUCION
N”
1197-9%JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
VISTO:
La comunicación recibida
el
19 de noviembre de 1998,
de don Javier Arias Serrano; Personero Legal Alterno del
“Movimiento Independiente Somos Perú”, formulando
recurso de nulidad parcial de las actas electorales
N’k.
012655 y 012715, por presentarse en ellas graves irregu-
laridades que
vician
el proceso electoral llevado acabo en
el distrito de Limbani, provincia de Sandia, del
departamento de Puno:
CONSIDERANDO:
Que,elrecurrente tnanifiestwexiutir1ridiciosdesupues-
ta parcialización de parte de la
lirt,a
con las
autoridades políticas
y
electorales del distrito, toda vez
que refiere que, se le ha impedido cumplir
c*n
la función
fiscalizadora que la ley le otorga; asimismo manifiesta
que, los candidatos de la agrupacibn politica “Frenatraca”
se han encontrado en todo momento llvurccidos por los
miembros del Jurado Electoral Especial de Sandia, e
inclusive que han departido en
reullion(~s
sociales. con el
único fin de favorecer a la citada lista:
Que, se supone reflejo de las irregularidades cometi-
das, la revisión de las actas elwtoralrs
N”s.
012655 y
012715;
sin embargo de la verificación
de
las actas electo-
rales contenidas en los sobres
verdes
qup
obran por ante
este órgano electoral; y confbrmr
a
FWS
atribuciones
contempladas en el Artículo 178”
de
la
t:onstitución
Polí-
tica del Perú, concordante con lo!:
litcralw
b) y
ci
del
Artículo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones
N”
26486, este Supremo ‘l‘ribunal Electoral
dispone no existir mérito
para
declarar su nulidad;
Que, asimismo, en cuanto
a
los incidentes que supues-
tamente ocurrieron durante cl transcurso del proceso de
elecciones municipales en el
dislnto
dc~
Limbani. de la
provincia de Sandia;
estos
no
SC
acreditados
con las instrumentales que
sc
adjulita,
El Jurado Nacional de
Eleccinnes.
d
conformidad con
Artículo Unico.- Declarar Iifundado el recurso de
nulidad parcial de las elecciones municipales realizadas
en el distrito de La Cuesta, provincia de Otuzco, departa-
lodispucstrj porel Artícul«
lti?“d~h
la
O~::itituci6n
Política
del Perú;
~mento de La Libertad, interpuesto por doña Griselda
Romero Collantes.
l
RESUELVE:
I
1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Unico.-
lkcla~;~~
infundado
el
recurso de
nulidad parcial de las actas
r:l
s”q. 012655 y
012715, correspondientes
al
distrito
de
Limbani. pro-
vincia de Sandia, departamento
de
Puno; en
los
autos que sigue don Javier Arias
Serrano;
Personero
Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos
Perú”, en atención a las consideraciones expuestas y de
N”
26864.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14248
Declaran infundados recursos de nuli-
dad de elecciones municipales realiza-
das en distritos de las provincias de
Otuzco y Concepción
RESOLUCION N”
1198-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vistas, las comunicaciones de fechas 25 y 26 de noviem-
hre
del año en curso, remitidas por doña Griselda Romero
Collantes, candidata a la alcaldía del distrito de La Cues-
ta, por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”,
quien solicita la nulidad parcial de las elecciones munici-
pales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito
citado, provincia de Otuzco, departamento de La Liber-
tad, toda vez que en la Mesa de Sufragio
N”
201522 se ha
permitido sufragara nueve ciudadanos que han efectuado
repentinamente cambio domiciliario, pero en realidad no
residen en el distrito en referencia, a fin de inclinar la
votación a favor del candidato del Partido Aprista Perua-
no,, lo cual, según aduce el recurrente, evidencia que ha
exwtido
fraude antes y durante el proceso electoral;
CONSIDERANDO:
Que, con las pruebas aportadas por el recurrente
impugnante,
tales
como el Atestado Policial N”
20-98-
CPNP-S, expedido por la Comisaría de
Simbal, con fecha
13 de noviembre de 1998, constancias del Gobernador
Distrital de La Cuesta, no se ha probado fehacientemente
que don Segundo Manuel Contreras Anticona, candidato
a la alcaldía por el Partido Aprista Peruano, haya trami-
tado el cambio domiciliario de nueve ciudadanos, con el
objeto de distorsionar la voluntad popular;
libertad de transitar por el territorio nacional y de escoger
el lugar de residencia, de conformidad con el Artículo 2”
inciso
11)
de nuestra Carta Magna, concordante con los
Articulos
35”~
39” del Código Civil, y además el hecho de
que los ciudadanos antes citados hayan figurado en el
respectivo padrón electoral, conforme fundamenta el re-
currente en los escritos que obran en autos, no constituye
irregularidad alguna, máxime que no se ha visto impedido
el derecho al voto de dichos ciudadanos;
Que, el Acta Electoral es el documento donde se
registran los hechos y actos que se producen en cada mesa
de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su
cierre, y no existiendo en la precitada acta observación ni
impugnación alguna, por lo que se encuentra conforme a
ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14249
RESOLUCION N” 1205-9%JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
V1S’lY~S:
Las comunicaciones recibidas el 28 de octubre, 27 de
noviembre
y
1 de diciembre de 1998, de don Teobaldo
Llano Arteaga, Personero Legal del Partido Aprista Pe-
ruano, quien formula recurso de nulidad del proceso
electoral llevado a cabo en el distrito de Andamarca,
provincia de Concepción, del departamento de
Junín;
aduciendo graves irregularidades e infracción de
la ley, supuestamente cometidos
durante:
el desarrollo de
las elecciones; asimismo. se manifiesta negligencia por
parte del Jurado Electoral Especial de
(Concepción
y
por
la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que
supuestamente ha causado la variación en la intención de
voto del electorado al permitir la participación del “Movi-
miento Independiente Somos Perú’; que, asimismo ad-
junta la constancia de pago del depósito efectuado por
ante el Banco de la Nación. por concepto de interposición
de recurso de nulidad; asimismo se rofiew la detención del
Personero Legal
del
Movimiento Independiente Somos
Perú, quien supuest amente fue conducido violentamente
a la Base Militar
de
la zona; y oídos los informes orales
presentados en audiencia pública de fecha 2 de diciembre
del año en curso;
Que, conforme refiere el
recurrent
en el proceso
electoral llevado
a
cabo en el distrito de Andamarca,
provincia de Concepción; habrían ocurrido graves
irregularidades e
infraccicín
de la ley electoral. en razón
a
la participación indebida del “Movimiento Independiente
Somos Perú” en los últimos comicios
elefctorales;
Que, el impugnante manifiesta que, el Jurado Electo-
ral Especial de
Concepcibn
y la Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales, transgrediendo
1:~
norma contem-
plada en el Artículo
lo”
de la Ley de Elecciones Munici-
pales
N’
26864. permitieron la participación en las elec-
ciones municipales, del ‘Movimiento Independiente So-
mos Perú”; pese a que no cumplió con el requisito de
incluir el
2W
de hombres o mujeres en su lista; que, en el
presente caso se exige su conformación
t~on
dos
mujeres
Como mínimo;
0ue,
conforme se aprecia del Oficio
N”
023-98.JEEC.
recibido por este órgano electoral con fecha 16 de setiem:
bre del ano en curso, el Jurado Electoral Especial de
Concepción remite
a
este órgano electoral las Listas de
Partidos Políticos e Independientes inscritos para parti-
cipar en el proceso electoral municipal del distrito de
Andamarca, provincia de Concepción;
que de ella se
establece que, la lista de candidatos
oue
presenta el
“Movimiento Independiente Somos Per¿“, se encuentra
ronformada por los ciudadanos
Mirtha
María Zúñiga de
Montalván, candidata
R
la alcaldía por
ei
citado distrito;
Jaime Ricardo Torres Campos. Edgar hlaldonado
Lan-
deón,
,Jerónimo
Víctor Granados Campo+, Mauro Oswal-
do
Artica
Enrique
y
Vilma Martha Navarro Palacios,
como candidatos a Regidores;
Que,
si
bien, en dicha lista se verifica la participación
de dos mujeres como candidatas; unade ellas es la candida-
ta
a
Alcaldesa para el Concejo Distrital
de
Andamarca,
y
la otra es la que ocupa el quinto lugar como candidata
a
Regidora en dicha lista: se evidencia por tanto, que ha
existido una errónea interpretación dela ley. toda vez que
la
Resolucion
N”
2~0.9%JNE. en concordancia con lo
dispuesto en el inciso 21 del Artículo
10”
de la Ley de
Elecciones Municipales
N”
26864 se refiere expresamente
a candidatos a Regidores;
Que, por tanto en el caso de estudio. se
na
determinado
que en dicha lista la única candidata
cs
la ciudadana
Vilma Martha Navarro Palacios, por lo que su inscripción
deviene en nula;
Que, sin embargo, el error en la calificación, no implica
la declaración de nulidad de las
eleccione:,
máxime cuan-
do la citada lista ha obtenido el segundo lugar; por lo que
en todo caso, de conformidad con
lo
dispuesto por el
Artículo 33” de la Ley
Orghnica
del Jurado Nacional de
Elecciones
N”
26859. concordante con cl literal
m)
del
Artículo
5”dr
la Ley
N”
264X7,
Ley
Orgán
de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales:
devit,ne
en nula su
participación en los iíltlmos comicios electorales;
-
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de s
LIS
atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado en parte el
recurso de nulidad de las elecciones municipales realiza-
das en el distrito de Andamarca, provincia de Con-
cepción,
del
departamento de Junín;
interpuesto por
don Teobaldo Llano Arteaga, Personero Legal del Partido
Aprista Peruano; en el sentido que solicita declarar la
nulidad de las elecciones. por existir error en la calilica-
ción
de las listas participantes en los últimos comicios
municipales.
Artículo Segundo.- Declarar
l’undado
dicho recurso
en el extremo que impugna la participación del “Movi-
miento Independiente Somos Perú” en las elecciones
municipales llevadas
a
cabo en
eldistrito de Audamar-
ca;
atendiendo a que, no reúne
los
requisitos que exige el
Artículo
10”
l\T”
26864,
en consecuencia dicha agrupación política es separada del
presente proceso electoral.
Articulo Tercero.- Declarar que, el Partido Aprista
Peruano ha obtenido el segundo lugar en los comicios
municipales desarrollados en el distrito de Andamarca,
de la provincia de Concepción; por lo que, don Pedro
Alfonso Juscamayta Hurtado deberá ocupar el cargo de
quinto Regidor para el Concejo Distrital de Andamarca,
como integrante de
?a
lista de candidatos de la referida
organización política: debiendo otorgársele la correspon-
diente credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General. TRUJILLANO
14256
Llaman a candidatos proclamado y no
proclamado para que asuman cargos
de alcalde y regidor del Concejo Pro-
vincial de Tumbes
RESOLUCION
N“
1199-9%JNE
Lima, 3 de diciembre de
1996
VISTOS:
La comunicación recibida con fecha 14 de agosto del
año en curso, presentada por don Pedro Enrique Merino
de Lama y otros Regidores del Concejo Provincial de
Tumbes, quienes hicieron de conocimiento de este Jurado
Kacional, que con fecha 18 de junio de 1998 solicitaron al
concejo que integran. se declare la vacancia de los cargos
de Alcalde y Regidor
que
desempeñan don Ricardo Isidro
FloresDioses
y
donMiguelCalleCastillo,
respectivamen-
te, por las causales previstas en los incisos
61,
8~
y
4)
del
artículo23”yArtículo
88”de
1aLeyOrgánicade
Municipa-
lidades, pedido que,
según
manifiestan, no fue atendido
por el referido concejo, por lo que en
Sesion
Prvada de
fecha 2 de setiembre último, el Jurado Nacional de Elec-
ciones acordó solicitar documentos que sustenten las
imputaciones hechas, para mejor resolver; vistas, asimis-
mo, las comunicaciones recibidas los días 15 de setiembre
y 28 de octubre del presente año, suscritas por
los
mismos
siete Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, quie-
nes solicitan pronunciamiento sobre las vacancias aludi-
das;Las comunicaciones presentadas por don Ricardo lsi-
dro Flores Dioses, Alcalde del Concejo Provincial de
Tumbes, con fechas 2 1 de agosto y 15 de
setiembx
del
atio
encurso,apersonánd:)seante
esteTribuna
Electoral;yel
escrito de fecha 17 de
:setiembre
de 1998, mediante el cual
el referido Alcalde presenta las copias certificadas de
los
documentos requeridos por este colegiado mediante Acuer-
do de fecha 2 de setiembre de
1998:
CONSIDERANDO:
Que. fluve de autos aue con fecha 18 de iunio de 1998.
los Regidores del Concejo Provincial de
Tufubes:
Rogelio
Ramírez Peña. Pedro Enriaue Merino de Lama. Norfolk
Gamarra Osco, Eduardo
Bávara
Lama, Jose Damián
Sánchez Bazán, Jorge Espinoza Granda y Wagner Nisael
Dios Heckell. presentaron ante su conceio una moción de
pedido de
va&rcia
de los cargos de Alcalde y Regidor que
desempeñan don Ricardo Isidro Flores Dioses y don Mi-
guel Calle Castillo, respectivamente;
Que, pese al tiempo transcurrido, el Concejo Provin-
cial de Tumbes no se ha pronunciado sobre el pedido
planteado por los Regidores solicitantes, de conformidad
a lo previsto en el Artículo 27” de la Ley Orgánica de
Municinalidades
N”
23853. nor lo aue. corresnonde a este
JuradolNacional calificar
‘y
determinar si don Ricardo
Isidro Flores Dioses v don Miguel Calle Castillo. se en-
cuentran incursos en las causales de vacancia de los
cargos para los que fueron elegidos, actuando con estricta
sujeción a la ley y en cumplimiento de la función señalada
en el literal
u)
del Artículo 5” de su Ley Orgánica;
Que, el pedido de vacancia que se formula, tiene como
sustento los
simientes
fundamentos:
ll
La existencia de
un contrato decompraventa de un terreno de propiedad
de la Municinalidad de Tumbes. aue iba a ser destinado
I
I
para la
cons&ucción
de un botiquín municipal, y que fue
vendido a favor de los hiios de don Santiago
Filomeno
Flores Dioses, hermano del Alcalde,
contrato
éste en el
que tuvo intervención directa el Teniente Alcalde, Regi-
dor don Miguel Calle Castillo; 2) Se imputa al Alcalde,
haber contratado la
eiecución
de obras. con la
Emnresa
Universo S.R.L. Coniratistas Generales, en la que su
hermano Santiago Filomeno Flores Dioses es Auoderado
General
ye1
hiiode éste, es Gerente General;
v3jHaberse
dictado sentencia en contra de don Ricardo Isidro Flores
Dioses, en proceso penal;
Que, en el pedido formulado ante este colegiado, se
invocan las causales de vacancia contempladas en los
incisos 61,s) y 9) del Artículo 23”~ el Artículo 88” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853; estableciéndose
al
kesnecto.
aue el ‘mencionado inciso
6)
se refiere al
impedimentode desempeñar el cargo de Alcalde y Regi-
dor de los miembros de otros Concejos Municipales, y del
estudio de los documentos presentados, no se halla sus-
tento referido a que los dos funcionarios cuestionados
sean miembros de Concejo Municipal distinto al de la
provincia de Tumbes;
Que, asimismo, el inciso
8)
del Artículo 23” de la ley
glosada, se encuentra referido a los deudores por obliga-
ciones provenientes de contratos o concesiones y los que
tengan proceso judicial pendiente con la respectiva Muni-
cipalidad, así como los que hubieran otorgado fianza u
otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna
obligación, resultando que esta causal tampoco halla
sustento en autos, toda vez que no aparece que exista nexo
de tal naturaleza entre la Municipalidad Provincial de
Tumbes y ambos funcionarios, así como no se menciona
que exista proceso judicial civil entre ambas partes;
Que, respecto al impedimento establecido en el inciso
9) del Artículo 23” de la ley aceptada, éste se refiere a
aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso, y si
bien se ha presentado como recaudo la copia obrante a
fojas setenta y dos, de la sentencia de fecha 1 de setiembre
de 1998 dictada por el Segundo Juzgado Penal de Tumbes,
en la instrucción seguida contra don Ricardo Isidro Flores
Dioses por el delito de abuso de autoridad, debe precisarse
que la mencionada causal no es de aplicación en este caso,
puesto que dicha resolución judicial tiene reservado el
fallo condenatorio;
Que, sobre la causal contenida en el Artículo 88” de la
Ley
N”
23853, ésta versa sobre la prohibición de Alcaldes
y Regidores de rematar o contratar obras y servicios
públicos municipales, o adquirir bienes de la Municipali-
dad, por sí o por interpósita persona; siendo del caso
analizar los hechos imputados a fin de determinar la
existencia de posibles responsabilidades;
Que, ha quedado acreditado en autos, con la copia
literal del contrato de compraventa que corre de fojas
cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que el Teniente
Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, don Miguel
Calle Castillo suscribió en representación de la Municipa-
lidad de Tumbes, un contrato de compraventa de un
terreno de propiedad municipal, a favor de los ciudadanos
Luis Santiago, Carlos Santiago, Santiago Ricardo y Chris-
ty Clarisa Flores Terrones, quienes son sobrinos de don
Ricardo Isidro Flores Dioses; acreditándose también, con-
forme se aprecia de la copia de la sentencia de fecha 27 de
marzo de 1992, expedida por el Juzgado Especializado en
lo Civil de Tumbes, de fojas ciento cinco a ciento seis, que
dicha transacción fue la culminación de un proceso de
adjudicación que data de la gestión municipal de don Gino
Moretti Otoya en la Alcaldía Provincial de Tumbes, tiem-
po en que ya don Santiago Flores Dioses, hermano del
actual Alcalde, venía ocupando dicho inmueble con una
anterioridad de siete años; asimismo, en la referida sen-
tencia se desvirtúa que el mencionado terreno haya esta-
do destinado para la construcción de un botiquín munici-
pal;
Que, por otro lado, la participación de don Miguel
Calle Castillo, Teniente Alcalde del Conceio Provincial de
Tumbes en la suscripción de dicho contrato, se debe al
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía
N”037-97-DAAHHMPT
de fecha 20 de enero de 1997, en
la que el titular de la Alcaldía se inhibe de participar en la
celebración de dicho acto en representación de la Munici-
palidad, por ser sus parientes directos los beneficiarios de
la adjudicación en mención;
Que, según se constata en la copia literal de la escritu-
ra pública de constitución de la empresa denominada
“Universo S.R.L. Contratistas Generales”, de fojas ocho a
doce, don Santiago Filomeno Flores Dioses, hermano del
actual Alcalde de Tumbes, se desempeña como Apoderado
General de dicha compañía y el sobrino del referido
burgomaestre, Santiago Ricardo Flores Terrones, es el
Gerente General; habiendo llegado a acreditarse, que la
Municipalidad Provincial de Tumbes, durante la actual
gestión municipal, ha otorgado la buena pro de obras
públicas municipales a favor de dicha empresa construc-
tora,
tales
como la construcción de veredas y sardineles de
la calle Los Angeles, por el monto de
S/.
16,681.26, confor-
me al Acta de otorgamiento de buena pro de fecha 10 de
abril de 1996, cuya copia certificada obra de fojas cien a
ciento uno, y la construcción del auditorium, accesos y
rehabilitación de módulos de ciencias del Colegio Nacio-
nal Inmaculada Concepción, por la suma de
S/.
273,789.45,
según la copia certificada del Acta correspondiente de
fecha 7 de febrero de 1997 ubicada de foias ciento dos a
ciento cuatro, siendo sus correspondientes presupuestos,
aprobados por las Resoluciones de Alcaldía NS. 430-96-
MPT-DGOPAAHH y 560-97-MPT-DGOPAAHH de fe-
chas 9 de setiembre de 1996 y 31 de diciembre de 1997,
respectivamente; determinándose de tales actos que don
Ricardo Isidro Flores Dioses se encuentra incurso en la
causal de vacancia señalada en el Artículo 88” de la Ley
N”
23853, al haber favorecido irregularmente a miembros de
su familia;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28”
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de
vacancia corresponde asumir el cargo de Alcalde del
Concejo Provincial de Tumbes a don Miguel Calle Cas-
tillo, primer Regidor hábil que sigue en la misma lista
electoral del Alcalde, es decir la Lista Independiente
N”
19
-
“Reconstrucción”; y asimismo, para completar el
número de Regidores se debe convocar a la candidata
no proclamada doña Carmen Rosales de Yacila, inte-
grante de la mencionada Lista Independiente, según la
relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral
Especial de Tumbes con motivo de las Elecciones Muni-
cipales de 1995;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar la vacancia del cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes que venía
desempeñando don Ricardo Isidro Flores Dioses, por
estar incurso en la causal prevista en el Artículo 88” de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853.
Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud
presentada por don Pedro Merino de Lama y otros Regi-
dores del Concejo Provincial de Tumbes, respecto a la
vacancia del cargo de Regidor de dicho concejo, que ejerce
don Miguel Calle Castillo.
Artículo Tercero.-
Llamar a don Miguel Calle Casti-
llo, candidato proclamado de la Lista Independiente
N”
19
-
“Reconstrucción”, para que asuma el cargo de Alcalde en
el Concejo Provincial de Tumbes, en el período de gobier-
no municipal 1996
-
1998.
Lima,
viernes
4
de
diciembre
de
I
998
Artículo Cuarto.-
Convocar a doña Carmen Rosales
de Yacila, candidata no proclamada de la Lista Indepen-
diente
N”
19
-
“Reconstrucción”, para que asuma el cargo
de Regidor en el Concejo Provincial de Tumbes, en el
período municipal 1996
-
1998.
Artículo Quinto.-
Otorgar a don Miguel Calle Casti-
llo y doña Carmen Rosales de Yacila, las credenciales que
los acrediten como Alcalde y Regidor en el Concejo Pro-
vincial de Tumbes, respectivamente.
Artículo Sexto.- Las autoridades políticas
v
policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente
resolucicín,
bajo responsabilidad.
Regístrese y comuniquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE: DE VALDIVIA CANO:
Secretario
Genéral,
TRUJILLANO
14250
Confirman resolución que proclama
resultados de elecciones realizadas en
el distrito de Santa Eulalia, provincia
de Huarochirí
RESOLUCION
N”
1200-98-JNE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vista, la comunicación recibida el 16 de noviembre del
año en curso, mesentado
nor
personeros legales de las
Listas Independientes
“R&co&trucción
Hu&ochirana”,
“Propreso
Y
Desarrollo de Santa Eulalia”, “Izauierda
Unidã”
y “Pueblo Unido al Municipio”, participaikes en
las Elecciones Municipales del
ll
de octubre último, en el
distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochlrí, solici-
tando la nulidad de dichas elecciones, por graves irregu-
laridades;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no
haber cumplido los recurrentes con acompañar el recibo del
empoce correspondiente en el Banco de la Nación a orden
del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante haber sido
notificados para que cumplan con dicho requisito formal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Confirmar la Resolución
N”
55-98-
JEEPH de fecha 30 de octubre de 1998, del Jurado Elec-
toral Especial de la provincia de Huarochirí, que proclama
los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de
octubre último, para elegir Alcalde y Regidores del Con-
cejo Distrital de Santa Eulalia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VIL1
,AR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CAN(
);
Secretario General.
TRU,JILLANO
14251
SBS
Prorrogan plazo para que caja munici-
pal de ahorro y crédito proceda con la
enajenación de bienes adjudicados en
pago de deudas
RESOLUCION SBS N” 1146-98
Lima, 12 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para realizar la
venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de
sus deudores, que figuran en los anexos de la presente
resolución, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito Trujillo;
y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 215” de la Ley
N”
26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone
que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica-
dos en pago total o parcial, de una deuda deben ser
enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que
él permite;
Que en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi-
sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de
los bienes no vendidos;
Contando con la opinión favorable del Intendente de
Instituciones Financieras
“F”
y de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y de Asesoría
cJurídica;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
349” de la mencionada Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702 y en virtud
de las facultades delegadas por Resolución SBS
N”
1132-
98 del 9
de
noviembre de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el
plazo a que se refiere el Artículo
215”de
la Ley
N”
26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Cré-
dito Trujillo proceda con la enajenación de los bienes
adjudicados señalados en los Anexos
1,2
y 3 adjuntos,
los mismos que forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga
otorgado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Trujillo sin que se haya efectuado su enajenación, dicha
empresa deberá proceder conforme a lo establecido en
el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General,
debiendo constituirse la correspondiente provisión con
cargo a los resultados del mes en que vencerá el referi-
do plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca y Seguros
(a.i.)
13689
ONPE
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunta responsable
de la comisión de delito deapropiación
ilícita de etiquetas holográficas
RESOLUCION JEFATURAL
N” 163-98-J/ONPE
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
240-9%GCWONPE
del Gerente de
Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales
-
ONPE,
por el cual pone en conoci-
miento de la Jefatura Nacional, el Atestado
N”
OOl-UIA-
ONPE/PNP del 19 de noviembre de 1998 elaborado por la
Unidad de Identificación PNP adscrita ala
OfkinaNacio-
nal
de Procesos Electorales, en relación a las
investiga-
cione s practicadas sobre una presunta apropiación ilícita
de treinta y cuatro etiquetas holográficas:
CONSIDERANDO:
Que, a solicitud del personal de la ONPE a cargo del
proyecto de sistematización de omisos al sufragio 1998
que se viene desarrollando en la Universidad Nacional
de Ingeniería, personal de la Unidad de ldentlficación
PNP adscrita a la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales se constituy ó el día 17 de noviembre de 1998 en los
ambientes donde se realiza
el
proceso informatic o de
determinación y captura de los datos de electores omisos
al sufragio, para investigar la presunta sustracción de
etiquetas holográficas por parte de una de las
tr;lhajado-
ras contratadas;
Que, efectuadas las investigaciones,
la
trabajadora
María del Pilar Caycho Saldaña ha declarado ante la PNP
que efectivamente ella había cogido un grupo de hologra-
mas que se encontraban con los padrones electorales; y
que al ver que se realizaba un registro, arrojo dichos
hologramas a una caja de cartón;
Que, la conducta de la referida persona constituye un
delito por lo que se hace necesario autorizar al Procurador
Público del Sistema Electoral para que interponga las
acciones legales que el caso amerita;
De conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley
N
26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, y lo dispuesto por el Ijecre t
o
Ley
N”
17537 modificado por el Decreto Ley
N
17667; y. estando
a lo recomendado por la Gerencia de Control Interno y
Auditoría,
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Sistema Electoral para que
interponga las acciones legales correspondientes en con-
tra de doña María del Pilar Caycho Saldaña. por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Artículo
2”.-
Remítanse los antecedentes y
actuados
del presente caso al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Sistema Electoral para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Artículo
3”.- El citado Procurador Publico, informará
a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento
c
impulso
de la acción judicial que ejerza.
Regístrese, comuniques e
y
publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
14203
INDECOPI
Renuevan acreditaciones otorgadas a
laboratorios de ensayos de empresas
de certificaciones y de asesoramiento
técnico
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
N”
0059-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 18 de noviembre de 1998
Expediente
N
0026-97-CRTIC
Renovación de acreditación de Laboratori o de Ensayos
Certificaciones del Perú S.A.
-
CERPER
-
Sede
Chimbote
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Certificaciones
del
Per- u
S.A.
-
CERPER, en el Expediente
N
0026-97-
CRT/C, para la renovación de la acreditación
de
su Labo-
ratorio de Ensayos ubicado en la ciudad de
Chimbote ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
N
39-95-INDECOPIKNM
la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metro-
logía, Control de Calidad y Restricciones Paraarancela-
rias, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-
les, acreditó al Laboratorio de Ensayos de la empresa
Certificaciones del Perú S.A.
-
CERPER, ubicado en la
ciudad de Chimbote, por un período de dos años contado
a partir del 17 de diciembre de 1995, facultándolo a emitir
informes de ensayo con valor oficial sobre la base de los
métodos de ensayo, en los campos de prueba y áreas de
productos, acreditados;
Que, de acuerdo a 10 dispuesto en el Reglamento de
Acreditación de Organismos de Certificación, Organis-
mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración
aprobado mediante Resolución
N
26-97/INDECOPI-CRT
la renovación debe ser solicitada 60 días antes del término
de la vigencia de la acreditación que se desea renovar;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica N”0036-1998-
CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el
equipo auditor, tanto al sistema de calidad de la empresa
solicitante como a su competencia técnica, recomienda la
renovación solicitada, en mérito a los resultados
obteni-
dos en la auditoría que fuera practicada por dicho equipo;
Que, el procedimiento de renovación se desarrolló con
arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de
Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios
de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos
tccnico s establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25
Requisitos generales para la competencia técnica de los
Laboratorios de Calibración
y
Ensayo, aprobada median-
te Resolución
N
3-93-INDECOPICNM;
Que, es necesario destacar que la renovación de la
acreditación de Laboratorios de Ensayo se restringe, de
acuerdo al Artículo 5” del Reglamento de Acreditación
antes citado, a los métodos de ensayo, en los campos de
pruebas y en las áreas de productos, en los cuales la
entidad solicitante ha demostrado tener competencia
técnica. En este sentido, solo poseen valor oficial los
documentos emitidos sobre la base de los métodos de
ensayo materia de la acreditación;
Estando a
lo
recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga-
nismos de Certificación, Organismos de Inspección y
Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana
GP-ISO/IEC
25 y con el acuerdo unánime de sus miem-
bros reunidos en sesión de fecha 18 de noviembre de 1998;
RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada al
Laboratorio de Ensayos de la empresa Certificaciones del
Perú S.A.
-
CERPER, con sede en Chimbote, para los
métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y Area s de
Productos detallados en la Memoria Descriptiva Febrero
-
1998, 2” Ed., y que a continuación se indican:
CAMPO DE PRUEBAS:
Pruebas Biológicas
Pruebas Químicas
AREA DE PRODUCTOS:
-
Are a
de Productos vegetales y animales
Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1.)
Productos animales y pesqueros (excepto alimentos)
incluyendo piel y cuero (Código 1.4.)
Segundo.- El período de vigencia de la renovación
otorgada es de tres años contados a partir del día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial, durante su
vigencia la acreditación renovada estará sujeta al cumpli-
miento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación
de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec-
ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración.
AUGUSTO RUILOBA
ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técmco s
y Comerciales
14141
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
W
0060-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 18 de noviembre de 1998
Expediente
N”
0027-97-CRT/<:>
Renovación de Acreditación de Laboratorio de Ensayos
Certificaciones del Perú S.A.
-
CERPER
-
Sede
110
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Certificaciones
del Perú S.A.
-
CERPER, en el Expediente
N”
0027-97-
CRT/C, para la renovación de la acreditación de su Labo-
ratorio de Ensayos ubicado en la ciudad de 110;
Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
N”
040-95INDECOPIKNM
la Comisión de Supervisión
dc a
Normas Técnicas, Metro-
logía, Control de Calidad y Restricciones Paraarancela-
rias, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-
les, acreditó al Laboratorio de Ensayos de la empresa
Certificaciones del Perú S.A.
-
CERPER, ubicado en la
ciudad de 110, por un períod o
de
dos años contado a partir
del 17 de diciembre de 1995, facultándolo a emitir infor-
mes de ensayo con valor oficial sobre la base de los
métodos de ensayo, en los campos
de
prueba y
;ireas
de
productos, acreditados;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Acreditación de Organismos de
Certificac*ión,
Orgams-
mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración
aprobado mediante Resolucio n
N”
O26-97/IND
ECOPI-
CRT la renovación debe ser solicitada 60 días antes del
término de la vigencia de la acreditación que se
L;e
desea
renovar;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
0037-1998/
CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el
equipo auditor, tanto al sistema de calidad de la empresa
solicitante como a su competencia técnica, recomienda la
renovación solicitada, en mérito a los resultados obtenidos
en la auditoría que le fuera practicada por dicho equipo;
Que, el procedimiento de renovación se desarrolló con
arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de
Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios
de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos
técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25
Requisitos generales para la competencia
tknica
de los
Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada median-
te Resolución
N”
3-93-INDECOPIXNM;
Que, es necesario destacar que la renovaao n de la
acreditación de Laboratorios de Ensayo
se
restringe, de
acuerdo al Artículo 5” del Reglamento de Acreditación
antes citado, a los métodos de ensayo, en los campos de
pruebas y en las áreas de productos, en los cuales la
entidad solicitante ha demostrado tener competencia
técnica. En este sentido, sólo poseen valor oficial los
documentos emitidos sobre
la
base de los métodos de
ensayo materia de la acreditación;
Estando a lo recomendado por la Secretaría
Técmca,
de conformidad co n la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga-
nismos de
Certifkacitin,
Organismos de Inspección y
Laboratorios de Ensayo y Cahbración , la Guía Peruana
GP-ISO/IEC
25 y con cl acuerdo unánime de sus miem-
bros reunidos en sesión de fecha 18 de noviembre de 1998;
RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada al
Laboratorio de Ensayos de la empresa Certificaclones del
Perú S.A.
-
CERPER, con sede en 110, para los Metodo s de
Ensayo en los Campos de Pruebas y
Areas
de Productos
detallados en la Memoria Descriptiva Marzo
-
1998, 2”
Ed., y que a continuacicín se indican:
CAMPO DE PRUEBAS:
Pruebas Biológicas
Pruebas Químicas
AREA DE PRODUCTOS:
-
Area
de productos vegetales y animales
Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1.)
Productos animales y pesqueros (excepto alimentos)
incluyendo piel y cuero (Código 1.4.)
Segundo.- El período de vigencia de la renovación
otorgada es de tres años contados a partir del día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial, durante su
vigencia la acreditación renovada estará sujeta al cumpli-
miento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación
de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec-
ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración.
Regíst,rese
y comuníquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
14142
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
N”
0061-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 18 de noviembre de 1998
Expediente
N”
002
l-9%CRTK
Renovación de acreditación de Laboratorio de Ensayos
Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.
-
SAT
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Sociedad de
Asesoramiento Técnico S.A.
-
SAT, en el Expediente
N”
0021-9%CRT/C,
para la renovación de la acreditación de
su Laboratorio de Ensayos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el 5 de junio de 1998, la empresa Sociedad de
Asesoramiento Técnico S.A.
-
SAT, solicitó a la Comisión
de Reglamentos Técnicos y Comerciales la renovación de
la acreditación de su Laboratorio de Ensayos, otorgada
por un período de dos años contado a partir del 4 de agosto
de 1996 mediante Resolución
N”
1
l-96-INDECOPIXNM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Acreditación de Organismos de Certificación, Organis-
mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra-
ción, aprobado mediante Resolución
N”
26-97/INDECO-
PI-CRT, la renovación debe ser solicitada 60 días antes del
término de la vigencia de la acreditación que se desea
renovar;
Que, el Informe de la Secretaría Técnica
N”
035199%
CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el
equipo auditor, tanto al sistema de calidad de la empresa
solicitante como a su competencia técnica, recomienda la
renovación solicitada, en mérito a los resultados
obteni-
dos en la auditoría que le fuera practicada por dicho
equipo;
Que, el procedimiento de renovación se desarrolló con
arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de
Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios
de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos
técnicos establecidos en la GP-ISO/IEC 25 Requisitos
generales para la competencia técnica de los laboratorios
de calibración y ensayo, aprobada mediante Resolución
IL”’
3-93-INDECOPIKNM.
Que, es necesario destacar que la renovación de la
acreditación de Laboratorios de Ensayo se restringe, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
5
del Reglamento de
Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo, en los
campos de pruebas y en las áreas de productos, en los
cuales la entidad solicitante ha demostrado mantener
competencia técnica. En este sentido, sólo poseen valor
oficial los documentos emitidos sobre la base de los méto-
dos de ensayo materia de la acreditación;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga-
nismos de Certificación, Organismos de Inspección y
Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana
GP-ISO/IEC
25 y con el acuerdo unánime de sus miem-
bros reunidos en su sesión de fecha 18 de noviembre de
1998;
RESUELVE:
Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada al
Laboratorio de Ensayos dela empresa Sociedad de Aseso-
ramiento Técnico S.A.
-
SAT, para los métodos de ensayo
en los Campos de Pruebas
y
Ar%as
de Productoa detalla-
dos en la Memoria Descrip&va Junio-199P.
y
que a conti-
nuación se indican:
CAMPO DE PRUEBAS:
Pruebas Biológicas
Pruebas Químicas
AREA DE PRODUCTOS:
-
Area
de productos vegetales y animales
Productos alimenticios y comestibles (Código
1.1.)
Productos agrícolas (Código 1.2.)
Productos animales y pesqueros (excepto alimentos)
incluyendo piel y cuero (Código 1.4)
-
Area
de materias y productos derivados
Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente
(Código 9.4.)
Segundo.- El período de vigencia
de
la renovación
otorgada es de tres años contados a partir del día siguien-
te de su publicación en el Diario
Oficial,
durante su
vigencia la acreditacion renovada estará
sujeta
al cumpli-
miento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación
de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec-
ción y Laboratorios de Ensayo
y
Calibración.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la
C‘omisión
de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
14143
CONSULCOP
Aprueban formato y dictan disposición
referidas a la solicitud de constancia
de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION
N”
002-98-CONSUCODE/P
San Isidro, 1 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo
de la
Ley
26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Artículo 184” de su reglamento, para contratar
con las entidades públicas, los contratistas no deben estar
incluidos en el Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado;
Que, es necesario aprobar el formato denominado:
“Modelo de Solicitud para obtener la Constancia de No
estar Inhabilitado para contratar con el
Estado
;
así
como
el modelo de constancia
correspondiente;
y,
De conformidad a lo dispuesto en el inciso
g)
del
Artículo 7” del Reglamento de
Organizacion
y Funciones
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado
-
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supre-
moN”047-9%PCM
y.
al acuerdo del
Tribunal
de Licitacio-
nes y Contratos de Obras
Públicas
de la
fècha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el formato denominado:
“Modelo de Solicitud para obtener la Constancia de No
estar Inhabilitado para contratar con el Estado” así como
:1
modelo de constancia que en anexos forman parte de la
wesente
resolución.
Artículo Segundo.- Para solicitar la Constancia de
\io
estar Inhabilitado para contratar con el Estado, los
nteresados abonarán al CONSULCOP, la Tasa
corres-
3ondiente
al “Certificado de No Sanción”, aprobada por
Decreto Supremo
N”
026-94-MTC del 7 de diciembre de
1994.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL A.
PIN
TORRES
Presidente
Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado
(Modelo de Solicitud para obtener la
Constancia de No estar Inhabilitado para
contratar con el Estado)
Lima
>
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Señores
Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Presente.-
(Nombre de la persona natural o jurídica), debidamente
representada por
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
iden-
tificado con L.E./D.N.I.
N
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...>
RUC
N”
. . . . . . . . . . . ..‘..........>
domiciliado
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
y con
teléfono/fZ
. . ...‘.....‘..‘..........‘.>
solicitamos a ustedes se sirvan
ex-
Eider
la correspondiente
CONSTANCd
DE NO ES-
TAR INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON
EL ESTADO, la que será presentada a:
,,.,,,.,......,..<.... class="lsc30">.
. . . . . . . . . . . . . . .
(Entidad)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,,,,,,,,...,...
_..........*,.......*
(Proceso de Selección y Número) . . . . . . . . . . . . . . . . .
al haber
sido
favorecido en el Proceso de Selección señalado.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
N”
000000
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO
PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
El Gerente del Registro Nacional de Contratistas del
Estado que suscribe;
CERTIFICA:
Que, de la revisión efectuada en el Registro de Inhabilita-
dos de este Registro Nacional, y a tenor de lo dispuesto por
el Artículo
8”
de la Ley
N”
26850,
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NO se encuentra inhabilitado para contratar con el Esta-
do.
ENTIDA:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PROCESO
DESELECCION:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se expide la presente constancia, a solicitud del recurrente en Lima a los
.
días del mes de
. . . . . . . . . .de mil novecientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Esta Constancia vence a los treinta (30) días de su expe-
dición.
14238
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Aceptan renuncia de Director del
Programa Especial de Comunidades
Nativas
RESOLUCION
DEFENSORIAL
N’
68-9WDP
Lima, 2 de diciembre de 1998
Vistos; la comunicación de fecha 12 de noviembre de
1998. mediante el cual don Carlos Hernán Yáñez Baluarte
presentó su renuncia al cargo de Director del Programa
Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del
Pueblo, que venía desempeñando
y
el Memorando DP
N”
585-98/GP por el que la Gerencia de J’ersonal solicita
emitir la resolución correspondiente:
,v.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 161”~ 162”de la
(>onstituciún
Política del Estado, se dio la Ley
N”
26520,
Resolución Defensorial
N”
041.97/DP
se
;cprobó
su Regla-
mento de Organización y Funciones;
Que?
el Artículo 35” del citado Reglamento de Organi-
zación y Funciones establece que el
Defensor
del Pueblo
podrá crear Programas y Proyectos Especiales para desa-
rrollar aquellas actividades que ejecuta la Defensoría del
Pueblo en áreas de su atención preferente
y
con Resolu-
ción Defensorial
N’
001.97/DP se designó como Director
del Programa Especial de Comunidades Nativas de la
Defensoría
del
Pueblo
a
don Carlos
Hernan
Yáñez
Bo-
luarte;
Que, la Ley
N”
26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, mediante el documento de vistos el citado funcio-
nario presentó su renuncia al cargo solicitando que se le
dispense del plazo de aviso previo que senala la ley, la que
fue aceptada mediante el Oficio N’ DP-W-0987 y que es
necesario formalizar conforme a ley;
En concordancia con el Decreto Ley
N”
25515; en uso
de las atribuciones conferidas por la Lev
N”
26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, de conformidad
con el Artículo 7” incisos a
1
y
g
I
del reglamento aprobado
por la Resolución Defensorial N’
041-9711
)P y estando alo
acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la
renuncia presentada por don Carlos Hernán Yáñez
Boluarte al cargo de Director del Programa Especial de
Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo,
dándole las gracias por los importantes servicios presta-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
14243
Autorizan viaje de representantes de
la institución a Colombia para que
participen en seminario de medios de
comunicación
RESOLUCION
DEFENSORIAL
IV’
69-98/DP
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vistos; la invitación remitida a la Defensoría del Pue-
110
por el Director Ejecutivo del Instituto Interamericano
le Derechos Humanos
1
IIDH), a efecto de que participe en
31
“IV Seminario Iberoamericano de Medios de Comunica-
:ióny
Sociedad Democrática” a realizarse en Colombia los
lías 2 y 3 de diciembre de 1998, así como los Memoranda
v”s.
137y138-98/DP-GAy 1047-9%DP/GAFysusAnexos
i
A -021-98/DP-RA
y
4 A -027-98.DC; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,
,os
días 2 y 3 de diciembre del presente año se celebrará
31
“IV Seminario Iberoamericano de Medios de
Comuni-
:ación y Sociedad Democrática”: organizado po-r el
lnsti-
luto
Interamericano de Derechos Humanos
(IIDH),
a la
lue ha sido convocada a participar la Defensoría del
Pueblo mediante el documento de vistos;
Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IIDH
)
ha otorgado a la Defensoría del Pueblo una y media
aecas,
financiando la primera, pasajes internacionales,
alo-
iamiento
y alimentación y la segunda únicamente los dos
últimos conceptos, correspondiendo a la Defensoría del
Pueblo asumir con cargo al Presupuesto Institucional, los
gastos
de pasajes internacionales no cubiertos ocasionados
por la comisión del servicio al exterior conesponcliente;
Que, resulta relevante la participación de la Defenso-
ría del Pueblo en el indicado seminario internacional, con
la finalidad de contribuir a la promoción y al ejercicio
responsable de la prensa libre en el contexto de socieda-
des democráticas, habiendo acreditado para tal
tin
a dos
representantes de la institución, debiendo autonzarse las
respectivas comisionesdel servicio, inclupendoenéstas el
itinerario de viaje;
De conformidad con cl Decreto Supremo N’
135-90-
PCM, y en concordancia con los Decretos Supremos
Ns.
163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones confe-
ridas por el
Artícullj
9”
inciso
‘7)
de la Ley W 26520 y
Artículo
7”
incisos
ar
y
k!
del reglamento aprobado me-
diante la Resolución Defensorial N’
041-97/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primer-o.- AUTORIZAR las comisiones del
servicio al exterior de los señores doctores Rolando Luque
Mogrovejo, representante del Defensor del Pueblo en
Are-
quipa y Roberto Pereira Chumbe, profesional de la Defenso-
ría Especializada en Asuntos Constitucionales, a la ciudad
de Cartagena de Indias, Colombia, del 1 al 3 de diciembre y
del 1 al 4 de diciembre de 1998, respectivamente.
Artículo Segundo.-
Los gastos que irrogue el viaje de
los funcionarios comprendidos en el artículo anterior de la
presente resolución, se efectuarán según el detalle si-
guiente:
-
Dr. Rolando Luque Mogrovejo:
US$
1,036.04
por
concepto de pasajes internacionales,
US$
200.80 por el
equivalente
a
un día de viáticos y US$25.00 por la tarifa
CORPAC,
totalizandoUS$1,261.04,concargoalaFuente
Donaciones -AID.
-Dr. Roberto Pereira Chumbe: US$Z5.00 por concepto
de la tarifa CORPAC
y
S/.
50.00 por movilidad aeropuerto/
terrapuerto, con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE
SANTISTEVAN
DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
14244
ANR
-
CONAFU
Autorizan el funcionamiento provisio-
nal de universidad con sede en la ciu-
dad de Cajamarca
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORlí5AClON
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCION
W
490-9%CONAFU
Lima, 19 de
novicsmbre
de 1998
Visto el proyecto para la autorización de funciona-
miento de la “Universidad Privada Antonio Guillermo
Urrelo”, presentado por la Asociación Civil Promotora
para la creación de la Universidad, con sede en la ciudad
de Cajamarca, así como los Informes Técnicos correspon-
dientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociacion Civil Promotora para la creación de
la Universidad, solicita autorización de funcionamiento
provisional de la mencionada Casa Superior de Estudios,
para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, presentó el proyecto acompa-
ñando su
justificacion,
la Misión Universitarra y el Com-
promiso Institucional, así como los requerimientos exigi-
dos por el CONAFU, con su respectiva documentación
que sustentan los lineamientos del proyecto institucional
y de sus respectivas carreras profesionales;
Que la entidad promotora ha acreditado el cumpli-
miento efectivo de los requerimientos previstos en el
Artículo 7”de la Ley
N”
26439 para otorgar la autorización
de funcionamiento provisional de la Universidad;
Que el proyecto
es
coherente con los objetivos estable-
cidos por el Directorio del CONAFU para cautelar y
asegurar niveles mmimos aceptables de calidad, proteger
a los usuarios y crear
cnndiciones
para el progreso e
innovación de las instituciones universitarias en apoyo
del desarrollo nacional, en coherencia con el contenido del
Manual para la elaboración de Proyectos Institucionales;
Que el proyecto ofrece carreras profesionales que
contribuirán al desarrollo científico y tecnológico de la
región y del país;
Que, así mismo. el Proyecto Institucional de la Uni-
versidad cumple satisfactoriamente con los criterios de
evaluación establecidos y desarrollados por
el
CONAFU,
como base para el Plan de Desarrollo de la Ilniversidad,
de acuerdo con la Guía para la presentación de proyectos
institucionales de nuevas universidades preparada y apro-
bada por el CONAFU;
Que los informes de la Comisión Evaluadora y de la
Comisión de Análisis y Consolidación acreditan que el
proyecto ha sido reestructurado y mejorado signifícati-
vamente
en base a las observaciones
y
recomendaciones
formuladas por el Directorio del CONAFU, alcanzando
los niveles requeridos para su aprobación;
Que en el proceso de evaluación las carreras profesio-
nales de Administración de Empresas, Educación Prima-
ria, Derecho y Ciencias Políticas, Farmacia
y
Bioquímica,
Ingeniería de Industrias Alimentarias y la de Psicología,
han alcanzado los puntajes requeridos para su aproba-
ción, así como disponen de los principales elementos para
el trabajo académico;
Estando al Informe Ampliado de la Comisión de Análi-
sis y Consolidación del 4 de noviembre de 1998
y
a las
precisiones cumplidas por la Promotora, así como la
opinión técnica del Consejo Regional Interuniversitario
del Norte, la misma que la hace suya la Asamblea Na-
cional de Rectores y al acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades en sesión ordinaria del 13 de noviembre de
1998; y,
En uso de las atribuciones que confiere
ai
CONAFU la
Ley
N”
26439;
SE RESUELVE:
Artículo lo.-Autorizar el Funcionamiento Provisional
de la “Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo”,
con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento del
mismo nombre, con las carreras profesionales y número
de vacantes, para el inicio de actividades, que a conti-
nuación se indica:
Nombre de la Carrera
Número de Vacantes
Profesional por ciclo
-
Administración de Empresas 45
-
Educación Primaria
-
Derecho y Ciencias
Políttcas
2
-
Farmacia y
Bioquímica 45
-
Ingeniería de
Industnas
Alimentarias
45
-
Psicología 45
TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS PARA
EL PRIMER CICLO DE FUNCIONAMIENTO
270
Artículo
2”.-La “Universidad Privada Antonio Guiller-
mo Urrelo” funcionará de conformidad con la Ley Univer-
sitaria
W
23733, sus normas complementarias, con la Ley
N”
26439 y sus reglamentos.
Artículo
3”
.-La
Universidad autorizada por la presen-
te resolución estará sujeta a la evaluación permanente
prevista en el inciso
c)
del Artículo 2” de la Ley N” 26439.
Al vencimiento de los seis primeros meses de funciona-
miento de la Universidad, se hará la primera visita de
verificación y evaluación de los avances realizados en la
ejecución del proyecto, particularmente en Infraestruc-
tura Física, Docencia Universitaria y Administración
Financiera, oportunidad para la cual se deberá tener
elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano
Plazo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HECTORLUJANPERALTA
Presidente
ALBERTO CAZORLA TALLER1
Vicepresidente
MANUEL ZEVALLOS VERA
Vocal de Asuntos
Académico-Profesionales
ESTUARDO MARROU LOAYZA
Vocal de Asuntos Internacionales
JORGE RUIZ
DAVILA
Vocal de Asuntos Administrativos
y Tecnología Educativa
CESAR ANIBAL VERA PINEDA
Secretario General
14152
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Modifican resolución mediante la cual
se
recepcionaron
obras complemen-
tarias de habilitación urbana en terre-
no ubicado en el distrito de La Molina
RESOLUCION
No
057-98-MML-DMDU-DGO-DHU
Lima, 23 de noviembre de 1998
LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS
VISTO: El Documento Simple
N”
30179-98 seguido
por INVERSIONES SAUSALITO S.A. con el que solicita
se aclare la Resolución
N”
043-9%MML/DMDU-DHU
del
2 de setiembre de 1998 en el sentido de que el trámite
relacionado con el terreno de 6,834.23 m2, denominado
lote
1
ubicado con frente a la Av. La Planicie, distrito de
La Molina, provincia y departamento de Lima, corres-
ponde a una Subdivisión Sin Cambio de Uso y con Obras
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
N”
015-98-MML-DMDU-DGO de
fecha 27 de febrero de 1998 se aprobó el Proyecto de
Subdivisión Sin Cambio de Uso y con Obras Complemen-
tarias del terreno de 6,834.23 m2, ubicado en el distrito de
La Molina, provincia y departamento de Lima;
Que, por Resolución
W
043-98-MMUDMDU-DHU del
2 de setiembre de 1998 se
recepcionó
las Obras Comple-
mentarias de Habilitación Urbana correspondientes a los
lotes A, B, C, D y E que forman parte del área de 6,834.23
Lima, viernes 4 de diciembre de
1998
m2, sin especificar que corresponden a un proceso de
subdivisión sin cambio de uso y en ese sentido, es necesa-
rio aclarar en parte el texto del Artículo Primero de la
resolución aludida;
De conformidad con lo previsto en el Art. 3” del Decreto
de Alcaldía
N“
081-97 del 30 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir en parte el texto del
Artículo Primero de la
Resolución N°043-98-MML/DMDU-
DHU del 2 de setiembre de 1998 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“Artículo Primero.- Autorízase de conformidad con el
plano adjunto signado con el
N”
128-98-MML/DGO-DHU
la Subdivisión Sin Cambio de Uso y con Obras Comple-
mentarias del terreno de
3,077.OO
m2 (tres mil
setenti-
siete metros cuadrados con cero decímetros cuadrados)
que forma parte del área mayor de 6,834.23 m2 (seis mil
ochocientos treinticuatro metros cuadrados con veinti-
trés decímetros cuadrados) y que corresponde a los sublo-
tes
A.,
B, C, Dy E ubicados con frente ala Av. La Planicie,
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima,
cuyas áreas y medidas perimétricas se describen a conti-
nuación.
..”
Artículo Segundo.- Quedan firmes los párrafos y
artículos siguientes de la Resolución
N”
043-98-MMZJ
DMDU-DHU de fecha 2 de setiembre de 1998.
Artículo Tercero.-
TRANSCRIBIR la presente reso-
lución a la Oficina Registra1 de Lima y Callao, para efectos
de la inscripción correspondiente.
Artículo Cuarto.-
La publicación de la presente reso-
lución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo del
interesado, debiendo efectuarse en el plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de su notificación.
Regístrese y comuníquese.
ROSA
CACERES
VALENCIA
Directora de Habilitaciones Urbanas
ce>
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Dirección General de Obras
,
14107
MUNXCIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Otorgan beneficio de amnistía tributa-
ria en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA
N’=
018/98-MDC
Carabayllo, 30 de noviembre de 1998
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha
30 de noviembre de 1998, se discutió el punto de agenda
referido a la
AMNISTIA
TRIBUTARIA y REBAJA de los
Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y
Serenazgo, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha se ha detectado una elevada evasión
tributaria que comprende varios años, por lo que se hace
necesario tomar las medidas pertinentes y brindar las
facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias pendientes de pago;
Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legis-
lativo
N”
816 en su Artículo 41” dispone que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada con norma expresa y
que excepcionalmente, son los gobiernos locales en cuanto
al interés moratorio y las sanciones, respecto de los
tributos que administren;
Que, en aplicación de los Artículos
74”,
192” inciso
CI,
de
la Constitución Política del Estado y Norma IV del Código
Tributario, los Gobiernos Locales mediante ordenanza
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
En uso de las facultades contenidas
enla
Ley Orgánica
de Municipalidades
N”
23853, y estando
a
lo acordado por
UNANIMIDAD del
pk~no
del Concejo, se acordó lo si-
guiente:
Artículo
Prhero.-
CONCEDER el beneficio de
AMNlSTIA TRlBUTARIA, en favor de los contribuyentes
de lajurisdiccir!n
del
distrit,o
de Carabayllo, hasta el 19 de
diciembre
del
presente año, computados a partir de la
entrada en vigencia
clc:
la presente ordenanza, a fin de que
cancelen el monto INSOLUTO del IMPUESTO PRE-
DIAL, del período 1998 y años anteriores, sin el pago de
intereses, moras y multas.
Artículo
Segundo.-
ESTABLECER. LA REBAJA
DEL
50%
del
Arbitrio
de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, para los años 1996, 1997 y 1998 (solamente
hasta el 3er. trimestre-981, y Arbitrios de Serenazgo para
los años 1997 y 1998 (solamente hasta el 3er.
trimestre-
981,
en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el
19 de diciembre del presente año.
Artículo Tercero.-
No están incluidos en la presente
ordenanza, los contribuyentes que se encuentran con
procedimiento de cobranza coactiva, las personas natura-
les o jurídicas que se encuentran en proceso de Fiscaliza-
ción Tributaria, asimismo las obligaciones tributarias que
se encuentran con recurso impugnativo y los que se
desistan de los recursos mencionados, con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en
vigencia al día siguiente
di
su publicación en el Diario
Oficial El Peruano,
Y
los pagos realizados con anteriori-
dad no serán
materi”a
de devolución.
Artículo Quinto.-
Encargar a la Dirección de Rentas
y Dirección de Administración de esta corporación, el
cumplimiento de la presente ordenanza; y a la Oficina de
Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIJILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
14153
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Aprueban el Reglamento o de Organiza-
ción Interior
EDICTO
N”
OOl-98-CDSB-C
San Borja, 24 de noviembre de 1998
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Visto, en su VIII-98 Sesión Extraordinaria de Concejo
de fecha 19.11.98, el Reglamento de Organización Inte-
rior del Concejo Municipal de San Borja, presentado
por
la Comision de Asuntos Legales y Secretaría General.
Con el voto unánime de sus miembros y de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo
109”
de la Ley Orgánica de
Municipalidades
N’23853;
EDICTO
Artículo Unico.-
Apruébese el Reglamento de Orga-
nización Interior del Concejo Municipal de San Borja,
presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Secre-
taría
General;
según
t,exto
que se adjunta y forma parte
del presente edicto.
Regístrew, comuníquese y cúmplase.
LTJISA
MARIA
CUCTJLIZA
TORRE
Alcaldesa
REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
INDICE
TITULO 1
Capítulo 1
Capítulo II
Generalidades
DEL CONCEJO MUNICIPAL
TITULO II
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Del Alcalde
Capítulo IV
Capítulo V Del Teniente Alcalde
De los Regidores
TITULO III
Capítulo
Capítulo
21
DE LAS SESIONES
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
De la Lectura y Aprobación del Acta
Del Despacho
De los Informes
y
Pedidos
Del Orden del
D?a
De las Votaciones
Canítulo VIII
DE LAS SESIONES
Capítulo IX EXTRAORDINARIAS
DE LAS SESIONES SOLEMNES
TITULO IV
Capítulo XI
DE LAS COMISIONES
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION TRANSITORIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
TITULO
1
Capítulo 1
GENERALIDADES
Artículo
l”.-
El presente reglamento establece la
Organización Interior del Concejo Municipal de San
Borja, la competencia, atribuciones y funciones de sus
miembros. Asimismo, determina el desarrollo de las
Sesiones
y
funcionamiento de las respectivas Comisio-
nes de Regidores.
Artículo
2”.-
El Conceio Municipal de San Borja, es un
cuerpo colegiado de Gobierno Municipal, integrado por el
A~c~~~;~~;~
ll
1
Regidores elegidos
0nform.e
.a
ley.
.-
Corresponde al
ConceJo
Mumclpal, las
competencias, funciones y prerrogativas que establecen
la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y
demás Normas Legales concordantes.
Artículo
4”.-
El Concejo es el máximo órgano de
gobierno local tiene jurisdicción sobre el distrito de San
Borja en los asuntos de su competencia, ejerciendo funcio-
nes normativas, y de fiscalización.
Las funciones normativas las ejerce dictando, modifi-
cando o derogando Ordenanzas, Edictos, y Acuerdos
conforme
a
ley.
Las funciones de fiscalización las desempeña
a
través
de Comisiones investigadoras o mediante Acuerdos er
que dispone que la administración de la Municipalidad
1~
informe sobre aquellos asuntos que demanda su interven
ción.
El Concejo adicionalmente cumple funciones adminis
trativas expidiendo resoluciones cuando deba pronun
ciarse en primera o segunda instancia
administrativs
sobre peticiones, reclamaciones o apelaciones de
interés
particular, individual y colectiva.
Artículo
5”.-
Son miembros de Concejo Municipal
dt
San Borja, el Alcalde y once (ll
1
Regidores elegido:
conforme
a
Ley Electoral. En tal sentido, el número lega
para todos sus efectos es de 12 miembros.
Artículo
6”.-
Se consideran miembros hábiles de
Concejo, al Alcalde y los Regidores que estén en condicio
les
de desempeñar las funciones para las que fueron
:legidos.
Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo
pie:
a)
Se encuentran enfermos
b)
Estén gozando de Licencia por período de hasta 3
neses.
c)
Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus
-unciones
por incapacidad física y mental por un período
xue
no exceda de tres meses.
d)
Se encuentran fuera delaProvincia de Lima, por un
3eríodo
de más de tres días y menos de treinta días.
e)
Los miembros comprendidos en el inciso punto
a)
y
li,
acreditarán en cada caso, las contingencias previstas
para los fines legales establecidos en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo
7”.-
Los miembros del Concejo son responsa-
bles individualmente por los actos violatorios de la ley,
que
practiquen en el ejercicio de su cargo.
Son solidariamente responsables por las resoluciones
y acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios
de la ley; a menos que salven expresamente su voto, de lo
que debe quedar constancia en el Acta.
Artículo
8”.- De conformidad con el Art. 25” de la Ley
Orgánica de Municipalidades , los cargos de Alcalde y
Regidores tienen el carácter de Función Pública, son
irrenunciables salvo el caso de postular a cargos en
elecciones políkcas; el Alcalde y los Regidores no están
obligados a renunciar para postular a su reelec-
ción.
El Alcalde en su condición de funcionario público
anualmente tiene derecho al goce físico vacacional por lo
que al tomarlo se le concederá la respectiva licencia.
Artículo
9”.-
Vaca el cargo de Alcalde o Regidor:
l.-
Por enfermedad o por impedimento físico no
susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra
causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres
meses.
2.-
Por ausencia de la localidad por más de 30 días
consecutivos sin la autorización correspondiente del Con-
cejo Municipal.
3.-
Por sobrevenir alguna de las causales del Artículo
23” de la Ley Orgánica de Municipalidades después de la
elección.
4.-
Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de
la Municipalidad.
5.-
Por inconcurrencia injustificada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante
t,res
meses.
6.-
Por incurrir en las siguientes causales:
a)
Rematar o contratar obras y servicios públicos
municipales de la jurisdicción.
b)
Adquirir sus bienes o por interpósita persona.
Artículo
lo”.-
La Vacancia del cargo de Alcalde o
Regidores es declarada por el Concejo Municipal. El
Acuerdo requiere para su aprobación de la mayoría de
votos del número legal del Concejo.
Cualquier vecino puede denunciar ante el Concejo
Municipal la causal devacancia. El pronunciamiento debe
producirse en la Sesión Ordinaria inmediata.
Artículo 1
l”.-
En los casos de Vacancia reemplaza:
1) Al Alcalde; el Teniente Alcalde
2) A los Regidores; los suplentes de sus respectivas
listas.
Artículo
12”.-
Los cargos de Alcalde y Regidor se
suspenden automáticamente por:
1) Incapacidad física o mental, temporal, hasta por 30
días.
2) Por licencia autorizada por el Concejo, por un
neríodo
máximo de cuarenticinco (45) días naturales
[calendarios).
3) Por impedimento legal, cuando tienen proceso pe-
nal abierto con mandato de detención que ha quedado
firme en primera o segunda instancia.
Lima,
viernes 4 de diciembre de
1998
cl-0
Pág. 166873
Capítulo II
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo
13°.-
El Concejo Municipal tiene las siguien-
tes funciones y atribuciones:
1. Acordar su régimen de organización interior.
2. Aprueba el Plan Estratégico del Distrito
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribu-
ciones, arbitrios y derechos, conforme a ley.
5. Regular el transporte colectivo, la circulación y el
tránsito, de conformidad a las normas legales vigentes.
6. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales.
7. Contratar con otras entidades públicas o no públi-
cas, preferentemente locales, la atención de los servicios
que no administren directamente.
8. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planes correspondientes.
9. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea
con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas
Policiales.
10. Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para
organizar servicios comunes.
ll. Promover y organizar conforme a ley, la participa-
ción de los vecinos en el desarrollo comunal.
12. Aprobar y controlar los planes y proyectos de
desarrollo local.
13. Dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edic-
tos municipales de su competencia.
14. Aprobar el Presupuesto Anual, la Cuenta General
del Ejercicio Anual (Balance General y Memoria Anual)
15. Autorizar los programas de obras y servicios, así
como los de inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de
su ejercicio presupuestal.
16. Aprobar la creación de empresas municipales, la
participación de la Municipalidad en las de carácter mixto
con los sectores público y privado, con sujeción al Artículo
12” de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los casos
que corresponda.
17. Aceptar donaciones y legados.
18. Resolver los recursos de impugnación de su compe-
tencia.
19. Cesar a los Directores Municipales por acuerdo de
la mayoría del número legal de sus miembros.
20. Declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y de
Regidor y resolver los pedidos de licencia que éstos formulen.
21. Practicar las investigaciones que juzgue necesa-
rias y recabar la información sobre entidades municipales
y sobre aquellas en las que tenga participación la Munici-
palidad.
22. Aprobar empréstitos internos y externos exclusiva-
mente para obras y servicios públicos reproductivos con
arreglo a las normas legales vigentes.
23. Acordar el régimen de la administración de los
bienes y rentas encargadas al Municipio, así como el
régimen de organización y administración de los servicios
públicos locales.
24. Aprobar las formas de participación vecinal con
sujeción a la Ley Orgánica de Municipalidades
25. Aprueba el Plan Anual de Adquisiciones
26. Las demás atribuciones inherentes a sus funcio-
nes.
Artículo
14”.-
El Concejo Municipal
de.
San Borja,
ejerce sus funciones mediante Ordenanzas, Edictos, Acuer-
dos y Resoluciones.
El Alcalde ejerce sus funciones mediante Decretos y
Resoluciones.
Artículo
Xi”.-
Las Ordenanzas son normas generales
que regulan la organización, administración, o prestación
de los servicios públicos locales, en cumplimiento de
las
funciones generales o específicas de la Municipalidad o
establecen las limitaciones y modalidades impuesta a la
propiedad privada; también aprueban los tributos Muni-
cipales.
Artículo
16”.-
Los Edictos aprueban el Reglamenta-
ción de Organización Interior del Concejo.
Artículo
lT.-
Los Acuerdos, son decisiones específi-
cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o
institucional que expresan la opinión de la Municipalidad,
su voluntad de practicar un determinado acto o de suje-
tarse a una conducta o norma institucional.
Artículo
18-P
Los Decretos, establecen normas de
ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimien-
tos necesarios a la Administración Municipal o resuelven
o regulan asuntos de orden general de interés para el
vecindario.
Artículo
19”.-
Las Resoluciones resuelven asuntos de
carácter administrativo.
Artículo
20”.-
Las Ordenanzas Municipales y los
Edictos deben ser publicados en el Diario Oficial (El
Peruano), salvo lo dispuesto en el Artículo
96O
de la de Ley
Orgánica de Municipalidades, para las reclamaciones
sobre materia tributaria. Sin el requisito de publicación
las mencionadas normas no tienen carácter o cumpli-
miento obligatorio.
Artículo
21”.-
Las Disposiciones Municipales y las de
Alcaldía de interés particular se notifican en forma perso-
nal y de modo que acrediten la efectiva recepción por los
interesados.
Artículo
22”.-
La interposición de acciones legales
contra las Resoluciones Municipales no suspenden ni
impiden el cumplimiento de las mismas, las que conti-
nuarán surtiendo sus efectos hasta que el órgano juris-
diccional respectivo expida su fallo de última instancia,
salvo que el reclamante exponga sus razones atendible
ante el juez de la causa.
Artículo 23”.- Los miembros del Concejo Municipal
de San Borja, pueden interponer recurso de apelación
ante el Concejo Provincial de las Ordenanzas, Edictos y
Decretos dentro del término de tres
(3)
días hábiles
posteriores a la fecha de aprobación. Con la Resolución
que expide el Concejo Provincial queda agotada la vía
administrativa.
Artículo
24”.- Los actos administrativos municipales
que dan origen a reclamaciones individuales, se rigen por
el Decreto Supremo No.002-94-JUS Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
,4dministrativos.
TITULO II
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
DEL ALCALDE
Artículo
25°F
El Alcalde es el representante del
vecindario y el personero legal de la Municipalidad, le
corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno
Local, sus atribuciones, funciones y preeminencias son las
que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades y las demás Leyes y Normas Legales concor-
dantes con ellas.
1. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones
del Concejo Municipal.
2. Promulgar las ordenanzas.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y cum-
plir y hacer cumplir las ordenanzas municipales.
4. Ejecutar los planes de desarrollo local.
5. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de
ordenanzas, edictos y acuerdos.
6. Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las
leyes, ordenanzas y edictos vigentes.
7. Someter a la aprobación del Concejo Municipal el
Proyecto de Presupuesto Municipal para el año siguiente,
de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en la
Ley General del Presupuesto de la República, y la Cuenta
General del ejercicio económico fenecido. (Balance Gene-
ral y Memoria Anual).
8.
Controlar la recaudación de los ingresos municipa-
les y autorizar los egresos, en conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado.
9. Defender y cautelar los derechos e intereses de la
Municipalidad.
10. Vigilar el cumplimiento de los contratos.
ll. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de
Reglamento de Organización Interior.
12. Proponer la creación, modificación y supresión o
exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos, y en
su caso, solicitar al Poder Legislativo los tributos que
considere necesarios.
13. Nombrar y remover al personal administrativo y
de servicio y otorgarles licencias y permisos.
14. Coordinar con las reparticiones públicas corres-
pondientes la atención de los asuntos municipales.
15. Proponer al Concejo el Plan Anual de Adquisicio-
nes.
16. Tramitar y someter al Concejo Municipal, en su
caso, los pedidos que formulen los vecinos.
17. Celebrar todos los actos y contratos necesarios
para el ejercicio de su función,
18. Delegar sus atribuciones en los Regidores autori-
zados por el Concejo o en los Directores Municipales,
excepto las señaladas en los incisos l),
2),
6),7),
13) y 16).
19. Otorgar poderes para la defensa de las Municipali-
dades en asuntos judiciales, administrativos y contencio-
so-administrativos.
20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer
cumplir las disposiciones municipales.
Artículo
2õ’.-
Las funciones ejecutivas del Gobierno
Municipal corresponden al Alcalde y son las previstas en
el Art. 47” de la Ley
N”
23853
-
Lev Orgánica de Munici-
palidades. Algunos de dichas funciones o atribuciones en
determinadas áreas de servicios municipales, pueden ser
delegadas al Director Municipal, con el voto conforme de
la mayoría del número legal de los miembros del Concejo
Municipal, El Acuerdo deberá establecer en forma expre-
sa las facultades y obligaciones inherentes ala atribución
o función materia de delegación.
Artículo 27“.- Son indelegables en los regidores o en
el Director Municipal, las siguientes funciones o atribu-
ciones del Alcalde:
l)ConvocarypresidirlasSesionesdelConcejoMunici-
pal.
2j
Promulgar las Ordenanzas.
3) Dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las
Leyes, Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.
4) Someter a la aprobación del Concejo Municipal
el proyecto de Presupuesto Municipal, para el año
siguiente de acuerdo a los plazos y modalidades esta-
blecidas en la Ley General del Presupuesto de la
República, la Memoria sobre la marcha de la Adminis-
tración Municipal y la Cuenta General del ejercicio
económico fenecido.
51
Nombrar y remover al personal administrativo y de
servicios y otorgarles licencias y permisos.
6)TramitarysometeralConcejnMunicipalensucaso,
los pedidos que formulen los vecinos.
Capítulo IV
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 28”.- El Teniente Alcalde es el Regidor que
siguió al Alcalde en su propia lista Electoral.
Artículo 29”.- Corresponde al Teniente Alcalde asu-
mir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por
la causas previstas por la ley.
Artículo
30”.-Enlos
casos de suspensiónel Alcalde es
reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento
de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El
reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las
facultades y atribuciones inherentes al cargo.
Artículo
31”.-
El Teniente Alcalde, tiene las siguiente
atribuciones:
1)
Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el
Alcalde, previo Acuerdo de Concejo en lo que corres-
ponda.
2)
Asumir su representación en los casos que el Alcalde
determine.
3) Orientar el trabajo de las Comisiones del Concejo,
apoyando su gestión, para acelerar las funciones que les
son propias.
4) Coordinar el Plan de Acción Municipal Anual; Pre-
supuesto, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, Plan
Anual de Adquisiciones y la Cuenta General del Ejercicio
Anterior (Balance General y Memoria Anual).
5) Las demás que le otorgue la ley.
Capítulo V
DE LOS REGIDORES
ArtícuIo
32”.-
Los Regidores tienen las siguientes
obligaciones y atribuciones:
1)
Proponer proyectos de Ordenanzas, Edictos y
Acuer-
dos.2)
Ejercer las funciones de vigilancia y fiscalización de
los actos administrativos Municipales en su ejecución.
3)
Integrar las Comisiones permanentes 0 especiales
que designe el Concejo.
41
Concurrir a las Sesiones del Concejo y votar en todos
los asuntos que se proponga a consideración del cuerpo
edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que
deban inhibirse por el asunto puesto a debate.
5) Desempeñar funciones ejecutivas cuando a propues-
ta del Alcalde, el Concejo se las delegue mediante Acuerdo
adoptado
corre1
voto favorable de la mayoría legal de los
miembros del Concejo.
61
Representar al Alcalde por encargo de éste en actos,
ceremonias oficiales y ante Organismos e Instituciones
Públicas
y
Privadas.
7)
Las demás que señala la ley.
Artículo 33”.- La función de vigilancia y flscaliza-
ción es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las
normas municipales en la jurisdicción del distrito, así
como de los actos internos y externos de la Administra-
ción Municipal.
Es obligación de la Administración Municipal, y de las
personas naturales y jurídica: públicas y privadas sobre
las cuales la Municipalidad
eJerce
funciones de control y
supervisión, prestar apoyo e información a los regidores
para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía
y Serenazgo Municipal y la Policía Nacional, brindarán
pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas
funciones.
Artículo 34”.- Toda investigación
y
vigilancia de los
actos de la administración municipal que efectúen los
Regidores será puesta en conocimiento del Alcalde, así
como de los Regidores que presidan la Comisión cuya área
de servicios pueda ser motivo de investigación o fiscaliza-
ción.
Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar e
investigar cualquiera de las áreas deberá dirigirse por
escrito al Alcalde quién, por intermedio del Director
Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fin de que
los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la juris-
dicción municipal respondan por escrito los antedichos
pedidos, bajo su responsabilidad.
Artículo 35”.- Los regidores son responsables de los
abusos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo
36”.-
Los Regidores que pidan licencia o
renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar
de atenderlas hasta que sea aceptada.
Artículo 37”.- Los Regidores que no concurran a las
Sesiones de Concejo o lleguen
despues
de iniciada la
Estación de Orden del Día, no percibirán la dieta que
establece la ley.
Artículo38”.- El Director Municipal, deberá recibir
y
tramitar el resultado de las inspecciones que realizan
los Regidores en su función de vigilancia, con el fin de
que se apliquen las medidas correctivas correspondien-
tes.
Artículo
39”.- El Alcalde y los Regidores, están obliga-
dos a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas
dentro de los 15 días de juramentación y al concluir su
mandato.
TITULO III
Capítulo VI
DE LAS SESIONES
Artículo
40”.-
El Alcalde convoca y preside las Sesio-
nes de Concejo.
En los casos de ausencia del Alcalde. preside la Sesión
el Teniente Alcalde y por impedimento
dk
éste, el Regidor
que sigue en la Lista, El Regidor que eventualmente
preside la Sesión no pierde su derecho a voto.
Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando
menos dos
(2)
días hábiles.
Artículo
41”.- El Concejo puede reunirse en Sesiones
Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas las Sesio-
nes son públicas.
Artículo 42”.- El Alcalde puede hacer las explicacio-
nes, aclaraciones
y
rectificaciones que estime necesarias
para ilustrar el punto del debate, pero debe entregar la
Presidencia a su sustituto legal para intervenir en la
discusión en forma directa
Artículo 43”.- El Secretario General del Concejo, es
un funcionario de la máxima jerarquía administrativa de
la Municipalidad designado por el
Al~~alde
y tiene las
funciones siguientes:
7
1
Citar a las Sesiones del Concejo Rfunicipal.
21
Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
31
Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y
suscribirlas con el Alcalde.
4)
Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos Acuerdos
y Resoluciones del Concejo y suscribirlos con el Alcalde.
51
Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.
6)
Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de
informes que formulen los Regidores, remitiéndoles a la
repartición Municipal correspondiente.
El funcionario administrativo responsable dispondrá
su atención en el más breve plazo, bajo responsabilidad.
7)
Dirigir las Unidades que
integr,m
la Secretaría
General del Concejo, para su
rne,jor
funcionamiento y
adecuado apoyo al Concejo Mumcipal. al Alcalde, las
Comisiones y los Regidores.
8)
Comunicar
H
las dependencias municipales, los
Acuerdos tomados por el Concejo Municipal.
Artículo
44”.- El quórum para la instalación y funcio-
namiento del
Conce,jo
se constituye
con
la presencia de
más de la mitad de los miembros
hábi1c.s.
Para el cómputo del quórum no se considerará miembros
hábiles:
1)
Los enfermos y ausentes que gocen de licencia
concedida por el Concejo Municipal.
2
i
Los suspendidos en el ejercicio
de
sus funciones.
3)
Se considerará número legal para los efectos de este
Reglamento al Alcalde y a todos los Regidores elegidos
conforme a la Ley Electoral.
Artículo 45”.- En caso de enfermedad u otro impedi-
mento, el Alcalde y los Regidores del Concejo, solicitarán
licencia por escrito expresando la
causa.
Las solicitudes
de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en
la Sesión inmediata siguiente.
Artículo
46”.-
Las citaciones
debtsn
ser escritas y
publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Cuan-
do las circunstancias lo requieran, la citación podrá hacer-
se por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo.
Artículo
47”.-
La tolerancia para el inicio de las
Sesiones, será de treinta minutos.
Artículo
48”.- Al inicio de la Sesión.
el
Alcalde dispon-
drá que el Secretario General pase
lista.
De no haber
quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después,
si tampoco se lograra quórum, se asentará por el Secreta-
rio la respectiva constancia, anotando los nombres de
quienes han asistido, de los que se encuentran en uso de
licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder
concurrir, así como de
los
que hubieran faltado injustifi-
cadamente.
No se considera asistentes
a
los Regidores que concu-
rran iniciada la Estación de Orden de Día, ni a los que se
retiren empezada dicha
Estacion.
La relación de
105
Regidores que hubiesen inasistido
injustificadamente sera publicada.
Artículo
49”.-
De haber quórum, el Alcalde o quien
preside en su lugar, abrirá la
Sesion.
Terminada la
Sesiún
y
agotada la Agenda, el Alcalde
o
quien la preside levantara la Sesión, con lo cual concluirá
esta.
Artículo50”.-
Para que una Sesión suspendida conti-
núe durante más de dos días, se requiere Acuerdo del
Concejo y no podrán discutirse en ella sino exclusiva-
mente el asunto o asuntos pendientes de la Agenda.
Entendiéndose para el efecto del goce de la dieta como una
sola sesión.
Artículo
51”.-
En el caso de ser levantada o concluida
la sesión, el Alcalde podrá convocar a una nueva sesión
con las formalidades reglamentarias y en uso de las
atribuciones conferidas en el inciso
1)
del Art. 25’ del
presente reglamento.
Capítulo VII
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo
52”.-
l
,as
Sesiones Ordinarias deben reali-
zarse por lo menos una vez cada quince días.
Artículo
53”.- En las Sesiones ordinarias se observa-
rán las siguientes
e
;taciones:
a)
Lectura y apn
Ibación
del Acta de la Sesión anterior.
b)
Despacho
cj
Informes y Pedidos.
cl) Orden del Día.
DE LA LECTURA Y APROBACION DEL, ACTA
Artículo
54”.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el
Acta de la sesión anterior. sea Ordinaria o Extraordi-
naria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura
del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los
Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará
por aprobada el Acta.
Podrá
dispensarie
la lectura si así lo acuerda el Con-
cejo.
Terminada la lectura
o
dispensada ésta, el Alcalde y
los Regidores pueden formular las
observac.lones
que
estimen conveniente respecto de sus propias
intervenciones o
del
texto de las decisiones adoptadas.
Las observaciones no darán lugar a debate alguno ni a
reabrir temas de la sesión anterior. El Alcalde dispon-
drá que en el acta de la sesión que se
estd
realizando se
deje constancia dr las observaciones y la dará por
aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los
asistentes.
Artículo
55”.-
El Secretario General extenderá el
acta de todas las Sesiones, en la que constarán un resu-
men de los debates y el texto. El Acta de las sesiones
solemnes se extenderá solamente cuando el Alcalde lo
disponga.
Artículo 56”.-
En
el libro de Actas SC registrará el
integro de las Resoluciones y Acuerdos que adopte el
Concejo y de las Ordenanzas y los Edictos que expida.
Se deberá agregar las intervenciones
de
los miembros
del Concejo que así lo soliciten para que quede constan-
cia del sentido dc
sii
voto o su opinión sobre determina-
do asunto.
El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario
General. Los Regidores que deseen suscribirla
pueden
hacerlo.
DEL DESPACHO
Artículo
57”.- En la estación de “Despacho” se pondrá
en conocimiento del Concejo la legislación última relativa
a la administración municipal. en orden
a
su jerarquía
jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcal-
día
y
la documentación constituida por:
Oficios.
Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.
-
Informes y Dictámenes de Comisiones.
Pedidos de las Comisiones.
Informes de la administración;
y.
Donaciones y otros documentos.
Artículo 58”.- El Alcalde, o quien dirija
‘el
debate,
ordenará el trámitt que corresponda en cada ‘lno de los
documentos, pasando a Orden del Día los asuntos que
requieren
debat.e
o pronunciamiento del Concejo.
Leídos los
proyec,tos
de ordenanzas, acuerdos, pedidos
e
informes, se
somel
erán a votación
su
admisión a debate.
Artículo 59”.-
(
kmndo
la urgencia o naturaleza del
caso lo requiera, el Concejo
podra
dispensar del trámite
de Comisiones.
No podrá dispensarse o exonerarse del trámite de
comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Muni-
cipalidad.
Artículo 60”.-
El
autor o autores de los proyectos,
fundamentarán en
iun
lapso que no excederá los diez (10)
minutos
Artículo 61”.- Los proyectos que cuenten con Infor-
meso Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensa-
dos del Trámite de Comisiones. pasarán a Orden del Día
para su discusión y votación.
DE LOS INFORMES Y PEDIDOS
Artículo
62”.-
En la estación de Informes y Pedidos,
los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les
hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos rela-
cionados con las funciones y atribuciones que les señala la
ley, que consideren que deben ser puestos en conocimien-
to del Concejo. Podrán formular asimismo, los pedidos
que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el
pronunciamiento del Concejo.
El Secretario anotará los nombres de los Regidores
que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes
y/o
formular pedidos de acuerdo ala indicación del Alcalde
y en estricto orden de solicitud.
Artículo
63”.-
Los informes serán breves y concretos
y no excederán de cinco minutos. De acuerdo a su impor-
tancia o en el caso que originen debate el Alcalde dispon-
drá que pasen a la Orden del Día.
Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comi-
sión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por
él. Si hubiera Dictamen en minoría, lo efectuará quien lo
suscriba.
Artículo
64”.-
Los Regidores presentarán sus pedidos
por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo
menos dos días antes de la fecha de la sesión.
El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los
pedidos y los que una vez admitidos a debate pasarán a
(dkind;del
Día, donde se producira su fundamentación y
Los pedidos que extraordinariamente se formulen en
el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente
y serán evaluadas por el Concejo para su admisión a
debate.
Artículo
65”.-
En la Estación de Informes y Pedidos
no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún
informe originara debate, pasará a la Orden del Día.
Artículo 66”.- Esta estación tendrá una duración
máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará
a la Orden del Día. Los informes o Pedidos que quedaran
pendientes se tratarán con prioridad en la próxima se-
sión. El Alcalde hará cumplir el presente artículo señalan-
do la última
intervencion.
DE ORDEN DEL DIA
Artículo
67”.-
Antes de iniciar la Orden del Día, el
Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase
lista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la
sesión. Si no hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión
se suspenda.
Artículo
6W.-
En la Orden del Día se debatirán y
votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y
los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación.
El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de
acuerdo a su naturaleza o urgencia.
Artículo
69”.-
Duránte
la Orden del Día, los Regido-
res fundamentarán sus Dictámenes Informes y Pedidos
que hubieran sido consignados en la Agenda o hubieran
pasado a esta estación.
Artículo
70”.-
Durante el debate, ningún Regidor
podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto,
excepto el autor del Proyecto para formular aclaraciones
o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen
varios regidores, designarán a uno para la sustentación.
Artículo
71”.-
Las intervenciones se referirán sola-
mente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo
entre los regidores, que se dirigirrin siempre al Alcalde o
quien dirija la sesión.
Artículo
72”.-
Ninguna intervención durará más
de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que
podrá durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la
naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcal-
de puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que
lo solicitara.
Artículo
73”.-
Se podrá presentar por escrito mocio-
nes de Orden del Día y exclusivamente relacionados con
los asuntos en debate.
Artículo
74”.-
El Alcalde podrá dar por agotado el
debate, considerando que el tema ha sido lo
suticiente-
mente analizado; asimismo dispondrá su aplazamiento
con la anuencia del Concejo
DE LAS VOTACIONES
Artículo
75”.-
Las elecciones y las votaciones se rea-
lizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo
Ias
que no requieran debate previo, que podrán efectuarse
en la estación que corresponda.
Artículo
76”.-
Las votaciones pueden efectuarse de la
siguiente manera:
a)
Levantando la mano.
bi Poniéndose de pie.
c)
En forma nominal.
La primera y segunda forma se usarán indistintamen-
te en todos los casos. La tercera, cuando lo solicite algún
Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes.
El Alcalde sólo votará en caso de empate. (Voto
dirimente).
Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una
votación en cuyo caso se repetirá ésta. Para una segunda
rectificación se requiere aprobación de la mayoría de los
asistentes.
Artículo
77”.-
Para que haya Resolución o Acuerdo
válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de
los concurrentes, salvo que el reglamento y la ley exija un
número mayor. Si no se alcanzara el número de votos
exigidos, se tendrá por no aceptada la proposición votada.
Cuando hubiere Dictámenes o Informes contradicto-
rios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos.
En los casos que por abstenciones de votos no se
pudieran llegara tomar acuerdos, a solicitud de cualquier
Miembro del Concejo, se procederá a una nueva votación,
en cuyo caso no se considerarán en el cómputo las absten-
ciones, tomándose en consideración sólo los votos a favor
0 en contra.
Artículo
78”.-
Cuando el Informe o Dictamen de
Comisión fuera contrario a la propuesta se votará su
aprobación o rechazo. De ser aprobado se considera re-
chazada la propuesta, si el informe es rechazado, se
debatirá y votará la propuesta.
Artículo
79”.-
El Alcalde, con anuencia del Concejo,
podrá llamar para suministrar datos o informes técnicos,
a los empleados del Concejo y a las personas que sin
pertenecer a la corporación, se hallen en aptitud de
coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en
debate.
Artículo SO”.-
Si en el transcurso del debate se profi-
rieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes,
asícomo se produjeran actitudes exaltadas,, quien presida
la sesión llamará al orden al ofensor y le sohcitará el retiro
de las palabras.
Si no fueran retiradas las palabras ofensivas, el Alcal-
de o quien la preside suspenderá la sesión por un
breve
término. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en no
retirar las palabras o no se presentare a la misma, será
sancionado por el Concejo con el voto conforme de más de
la mitad de los concurrentes, con multa equivalente al
monto de una dieta, sin menoscabo de la querella que el
agraviado
pudiere
interponer.
Si en posteriores sesiones el mismo ofensor sanciona-
do o no, por razón de haber retirado los agravios en
anterior oportunidad, persistiere en sus faltamientos ylo
actitudes impropias a la majestad del Concejo, volverá a
ser multado por un monto de una dieta tantas veces como
transgresiones vuelva a cometer, perdiendo el beneficio
de librarse de la multa por retiro de los términos ofensivos
y/o
actos impropios.
Artículo
81”.-
Cuando un Regidor se separa del punto
en debate, sera llamado al orden por el Alcalde.
Capítulo VIII
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo
82”.-
Las Sesiones Extraordinarias sonconvo-
cadas por el Alcalde, y si lo solicita por escrito, como
mínimo la tercera parte del número legal de integrantes
del Concejo (cuatro Regidores), indicando en este caso el
asunto o asunto materia de la convocatoria.
Artículo
83”.-
El Alcalde debe convocar a Sesión
dentro de los cinco
(51
días hábiles a la recepción del
Lima, viernes 4 de
diciembre
de
1998
pedido de los Regidores y si no lo convoca el Alcalde, puede
hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa
notificación escrita al Alcalde.
Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurre
a
la sesión
así convocada, tiene derecho a presidirla.
Artículo
84”.- Las Sesiones Extraordinarias se reali-
zan necesariamente:
a)
Dentro del plazo señalado por las disposiciones
legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la
aprobación del Presupuesto Municipal o sus modifka-
ciones.
b)
Dentro de los primeros noventa días de cada año,
para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta
General del ejercicio anterior.
c)
Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas
de interés comunal que los vecinos propongan cada sesen-
ta días.
Artículo 85”.- En las Sesiones Extraordinarias sola-
mente se pueden tratar los asuntos que son materia de la
convocatoria, y otros que por su naturaleza de emergencia
ameritan su incorporación, previa aprobación de la mayo-
ría de los asistentes.
Artículo
86”.- El Concejo tomará decisiones, materia
de la Sesión Extraordinaria, siempre y cuando los Acuer-
dos no afecten las rentas, impliquen la modificación de la
normatividad Municipal o requieren de informes, en cuyo
caso pasarán a las Comisiones para su Dictamen y poste-
rior debate en la siguiente Sesión Ordinaria.
Capítulo IX
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 87”.- El Concejo celebrará Sesiones Solem-
nes en las oportunidades siguientes:
a)
En conmemoración del “Aniversario de la creación
del distrito de San Borja”
b)
En conmemoración del Aniversario de la Declara-
ción de la Independencia. En esta sesión se leerá el Acta
de la JURA de la Independencia por el Cabildo de Lima.
c)
En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el
Alcalde, para rendir homenaje
y/ o
condecorar a persona-
lidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Las condecoraciones serán otorgadas previo Acuerdo
de Concejo.
Artículo
88”.-
Las sesiones solemnes se dedicarán
exclusivamente a los homenajes para los cuales se convo-
can y en ellas no se requiere el quórum legal.
Artículo
89”.-El
Alcalde podrá delegar en un Regidor
u otra persona el discurso de Orden o de Homenaje.
TITULO IV
Capítulo X
DE LAS COMISIONES
Artículo
90”.-Las
Comisiones de Regidores son Orga-
nos Consultivos del Concejo Municipal, que tienen por
finalidad efectuar los estudios y las propuestas que éste
les encomiende.
Artículo
91”.-
Las Comisiones de Regidores son nom-
brados por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde y
pueden ser: PERMANENTES y ESPECIALES.
Artículo
92”.-
Las Comisiones Permanentes están
constituidas por tres
(3)
Regidores como mínimo, desem-
peñándose uno de ellos como Presidente y otro como
Vicepresidente. Serán apoyados por el funcionario de
mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin
voto, en el que a su vez informará y asesorará en los temas
que le soliciten.
Artículo
93”.-
El número de integrantes de las Comi-
siones Especiales están en función del tema o estudio por
tratar y será aprobado por el Concejo Municipal, que
designará al Presidente y Vicepresidente.
Artículo 94”.- El quórum para el funcionamiento de
las Comisiones es por mayoría, con voto dirimente del
Presidente.
--
Artículo
95”.-Los
Dictámenes, Informes o Proyectos,
serán firmados por los Regidores miembros de las Comi-
siones que participaron en el debate correspondiente. En
el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar
Informes, Estudios y Proyectos en mayoría, en minoría y
singulares.
Artículo 96”.- Las Comisiones deben presentar sus
Dictámenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos
establecidos para cada caso. Si no se señala Plazo, se
entiende que deben presentarse dentro del término de
treinta (30) días útiles.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro
del plazo establecido, a más tardar un día antes del
vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta
por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente
fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía,
dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata
siguiente.
Artículo
97”.- Las Comisiones de Regidores, a través
de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informa-
ciones que requieran, para el cumplimiento de sus funcio-
nes, a otros organismos del Sector Público, concesionarios
o contratistas de los Servicios Municipales.
Artículo 98”.- Las Comisiones pueden formar
Sub-
Comisiones de trabajo, para asuntos específicos de su
competencia.
Artículo
99°C
Las Comisiones Permanentes se
re-
únen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada
quince días, en las oportunidades que se determinen por
acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias
cuando las convoque el Presidente.
Artículo
lOO°.-
Las Comisiones Permanentes tienen
las siguientes funciones:
a)
Elaborar, actualizar, revisarlas Políticas Generales
del Concejo en su ámbito de competencia y proponer las
normas necesarias al Concejo y a la Alcaldía.
b)
Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva,
proponiendo correctivos y cambios pertinentes.
c)
Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Edictos y
Acuerdos que se pongan a consideración.
d)
Dictaminar en los pedidos de los Regidores.
e)
Dictaminar en las iniciativas en las Juntas de
Vecinos y otros Organismos Vecinales.
f, Dictaminar en los Recursos Administrativos que se
interpongan, cuya resolución corresponda al Concejo.
g)
Efectuar investigaciones y estudios.
h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las
actividades desarrolladas en las diferentes áreas admi-
nistrativas, dando cuenta a la Alcaldía y los Presidentes
de las Comisiones del área inspeccionada, de las defi-
ciencias e irregularidades que observen.
i)
Informar oportunamente a los Miembros del Conce-
jo de las acciones que se desarrollan en su área respectiva.
j) Las demás que prevea el reglamento o que les
encargue el Concejo.
Artículo
lOl”.-
Los Funcionarios Municipales que
sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están
obligados a presentar los informes que se les solicite
dentro de los plazos que señale la Comisión respectiva,
bajo responsabilidad.
Artículo
102”.-
Cuando un asunto pase a Informe o
Estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en
forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá
en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisio-
nes.
Artículo
103”.-
Las Comisiones Especiales se consti-
tuyen por Acuerdo de Concejo para asuntos específicos
que no corresponden a ninguna de las Comisiones Perma-
nentes, por que su importancia así lo requieran. El Acuer-
do determinará con claridad el encargo y plazo de la
Comisión.
Artículo
104”.-
Las Comisiones Especiales se reuni-
rán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha
encomendado.
Artículo
105”.-
Todo Regidor debe integrar como
mínimo una (1) Comisión Permanente, pero el Concejo
puede aprobar excepciones a esa regla.
Artículo
106”.-Dentro de los treinta días de constitui-
das, las Comisiones Permanentes deberán presentar a la
Alcaldía, con la firma de su Presidente, el Plan de Trabajo
Anual para conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo
107”~
Las Comisiones en su conjunto
0
sus
miembros individualmente. si consideran necesario que
se deban tomar acciones administrativas en el área de su
competencia, lo pondrán en conocimiento de la Alcaldía
para los fines correspondientes.
Artículo
108”~
Las comisiones Permanentes serán:
01
Otros que le encomiende el Concejo.
Area
de competencia: Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo
112”.-Corresponde a la Comisión de Seguri-
dad, pronunciarse
sobre
los asuntos que deben ser resuel-
tos por el Concejo. relacionados con:
1. Comisión de Economía.
2. Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General.
3. Comisión de Desarrollo Urbano
4. Comisión de Seguridad.
5.
Comisión de Servicios Comunitarios
6. Comisión de Participación
Vecirlal.
a)
Serenazgo y Seguridad Ciudadana.
b)
Defensa Civil.
c)
Policía Municipal.
dl
Otros que le encomiende el Concejo
Artículo
109”.-
Corresponde a la Comisión de Econo-
mía, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resuel-
tos por el Concejo, relacionados con:
Area
de competencia: Dirección de Seguridad.
Artículo
113”.-
Corresponde a la
Comisiósn
Servicios
Comunitarios, pronunciarse sobre los asunto:; que deben
ser resueltos por cl Concejo, relacionados con:
al Plan de Desarrollo del Distrito.
bl
Los planes anuales de
Accicin
Municipal.
cl La aprobación, ampliación, modificación, ejecución.
evaluación y control del Presupuesto Municipal de San
Borja.
d)
La Cuenta
Cenera
del Ejército Anual (Balance
General y Memoria Anual)
e)
Los créditos Internos
y
Externos de acuerdo con la
normatividad vigente.
f>
Los pedidos que impliquen
gaste)s
no presupuesta-
dos.
a)
Servicios Públicos.
b)
Saneamiento Ambiental.
c)
Abastecimiento y Comercialización.
d)
Comercio Ambulatorio.
e)
Defensa del Consumidor.
D
Laboratorio Bromatológico.
g)
Educación y Cultura.
h)
Espectáculos, Artes, Folclor y Turismo
i)
Recreación
y
Deportes
j) Patrimonio Arqueológico
k)
Biblioteca
g)
El Plan Anual de Adquisiciones.
h)
Las Inversiones y Egresos de la Municipalidad.
i)
Las Empresas
y
Organismos Descentralizados de la
Municipalidad.
1)
Salud y Salubridad
ni) Medicina Preventiva, Primeros Auxilios y Centro
Médico Municipal
n)
Asistencia Social
j>
La Propuesta de Creación, Modificación o Supresión
de Tributos Municipales.
k)
Las excepciones legales a las Xormas de Austeri-
dad.
OJ
Defensoría del Niño, Mujer y Familia
pl
Registro de Estado Civil
qi
Otros que
le
encomiende el Concejo.
11
Las demás que le encomiende
ei
Concejo.
Areade competencia: Oficinas de Rentas, Administra-
ción, Estadística e Informática. Ejecución Coactiva y
Planificación y Presupuesto.
Artículo
llO”.-Corresponde
a la Comisión de Asuntos
Legales y Secretaría General de Concejo, pronunciarse
sobre los asuntos que deben ser
resuc,ltos
por el Concejo,
relacionados con:
Area de competencia: Direcciones de Servicios Comu-
nales, de Cultura. Educación, Deportes y Servicios Socia-
les.
Artículo 1
ll”.-Corresponde a la Comisión de Partici-
paciónvecinal,
pronunciarse sobre los asuntos que deben
ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
aI
La Constitución de las Juntas de Vecinos y Comités
Comunales.
a)
La interpretación y
aplicacitin
dc
las Normas Jurídi-
cas en general y en especial de los Documentos en Gestión
y Normatividad Municipal de San Borja.
b)
Las relaciones de la Municipalidad con otras Munici-
palidades, Organismos Público;: y Sectoriales afines al
Gobierno Local.
b)
Formular, actualizar, evaluar y modificar los Regis-
tros de Empadronamiento Municipal de las Juntas de
Vecinos y
Comités
Comunales.
cl
Coordinar
los
petitorios de los vecinos, con la Alcal-
día y las demás Comisiones del Concejo.
d)
Cumplimiento del Protocolo y Difusión de la Ges-
tión e Imagen Municipal.
c)
La Vacancia
y
Renuncia de
1:j
Alcaldía y de los
Regidores del Concejo.
d)
Los conflictos de jurisdicción
>
competencia de la
Municipalidad.
el
Juventud, Tercera Edad y Minusválido
fo
Otros que encomiende el Concejo.
el
Las reclamaciones
y
solicitudes individuales.
f>
Los Recursos de Reconsideración, Apelación y Nuli,
dad.
Area
de competencia: Unidad de Participación Veci-
nal.
g)
Los
demaa
quta
le
encomiende
1,1
Concejo.
Area
de competencia: Oficina de Asuntos Legales
y
Secretaría General de Concejo.
Artículo 11
l”.-
Corresponde a la Comisión de
Desa.
rrollo
Urbano, pronunciarse sobre
los
asuntos que deber
ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
Artículo
115”.-
El Programa del Vaso de Leche, será
encargado en su supervisión directamente
a
un regidor.
Artículo ll@‘.- En la Primera Sesión de cada año
calendario, se propondrá el Cuadro de Comisiones y la
asignación de áreas específicas para cada regidor.
Artículo ll?“.- Son funciones del Presidente de la
Comisión:
a)
El Plan de Desarrollo Urbano
del
Distrito.
b)
Zonificacidn v Urbanismo.
c)
Ornato y Monumentos.
d)
Cesión de Uso de Terrenos Mumcipales.
ej
Uso
del suelo
y
expansión
urbrma.
f)
Catastro Urbano
g)
Anuncios
y
Propagandas.
h)
Señalización
p
Semaforización.
i)
Transporte Público.
j>
Plan Vial
y
Peatonal del Distrito.
k)
Licencias de Construcción.
1)
Margesí de Bienes.
m)
Ecología del Distrito.
n)
Nomenclatura
y
numeración
cle
calles,
a)
Convocar
y
presidir las Sesiones de la Comisión.
b)
Suscribir el Despacho de la Comisión.
c)
Informar
.il
Concejo sobre las actividades de la
Comisión.
Artículo llS”.- El Vicepresidente ejerce la presiden-
cia de la
Comision
en caso de ausencia
o
enfermedad del
titular.
Artículo
119”.-Podrá
desempeñarse como Secretario
de la Comisión su tercer miembro
o
el funcionario respon-
sable del área de competencia de esa Comisión.
Son funciones del Secretario:
a)
Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con
sus acuerdos e instrucciones del Presidente.
b)
Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.
Lima,
viernes
4
de
diciembre
de
1998
c)
Formular el despacho de conformidad con las decisio-
nes de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
d)
Tramitar la documentación de la información.
e)
Llevar el archivo de la Comisión.
Artículo
120”.-
Cada Presidente de la Comisión debe
dar cuenta al Concejo en forma mensual, de la asistencia
de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un
Regidor a tres
(3)
Sesiones consecutivas o diez
(10)
no
consecutivas en un año, deja vacante el cargo respectivo,
debiendo el Concejo elegir un reemplazante.
Artículo
121”.-
Los Regidores pueden asistir a cual-
quier Sesión de Comisión, Permanente o Especial, con voz
pero sin voto.
DISPOSICION FINAL
Artículo
122”.-
Deróguese el Reglamento de Organi-
zación Interior del Concejo Distrital de San Borja, apro-
bado por Edicto
N”
008-94-CDSB
de fecha 31 de mayo de
1994.
DISPOSICION TRANSITORIA
Este reglamento regirá a partir de su aprobación por
el Concejo y podrá ser modificado en Sesión Extraordi-
naria con la aprobación de la mayoría legal de sus miem-
bros.
14124
Prorrogan plazo para el pago de cuarta
cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
DECRETO DE ALCALDIA
N”
034-98-CDSB-A
San Borja, 1 de diciembre de 1998
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de brindar mayor facilidades a
los contribuyentes en el pago oportuno de los tributos
municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para
el pago de la 4ta. cuota del Impuesto Predial
-
Arbitrios
1998;
Que, la Oficina de Rentas en su Informe
N”
661-98
CDSB-OR solicita se prorrogue el plazo para el pago de la
4ta. cuota del Impuesto Predial
-
Arbitrios 1998 hasta el
18.12.98;
Que, el Art. 29” del Código Tributario, D. Leg. N’ 816,
establece en su último párrafo que el plazo para el pago de
la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter
general, por la Administración Tributaria;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las
Oficinas de Rentas, Administración y Asesoría Jurídica;
y, lo dispuesto en el Art.
47”,
inciso 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades
N”
23853, con cargo a dar cuenta al
Concejo;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el
pago de la 4ta. cuota del Impuesto Predial -Arbitrios 1998,
hasta el 18 de diciembre de 1998.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Oficina de Rentas
el cumplimiento del presente decreto, y a la Unidad de
Imagen Institucional la difusión del mismo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Alcaldesa
14132
--MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Cesan en el cargo a Director Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
1945
San
Juan
de Lurigancho, 30 de noviembre
de
1998
EL ALCALDE:
Visto en sesión extraordinaria de
Conce.jo ,
de
fccha
veintiséis de noviembre de mil novecientos nrwentiocho y
en lo concerniente al DIRECTOR MUNICIPAL; y,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Alcaldía
N”
1450 de fecha 7 de
junio de 1996, se designa al Sr. JORGE JULIO
KLEIN
MIRANDA, en el cargo de Director Municipal de la Muni-
cipalidad de San Juan de Lurigancho, ratificado con
Resolución de Alcaldía N’ 038 de fecha 16 de
enero
de
1998;
Que de conformidad con el Artículo
50
de la Ley
Orgánica de Municipalidades N”23853, el Director Muni-
cipal y los Directores de Servicios son funcionarios de
confianza son nombrados por el Alcalde y pucden ser
removidos por éste o por Acuerdo de
Conce.j o
Municipal;
Y, por convenir al servicio;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el
Cese
en el cargo
de Director Municipal al señor JORGE JULIO KLEIN
MIRANDA, dispuesta con Resolución de Alcaldía
N”
1450
de fecha 7 de junio de 1996, ratificada con Resolución de
Alcaldía
N”
038 de fecha 16 de enero de 1998.
Artículo Segundo.-
Encargar el fiel cumplimiento de
la presente resolución al Secretario General del Concejo
y demás funcionarios de confianza de esta Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LUIS
SUARES
CACERES
Alcalde
14227
MUNICIPALIDAD DE
VILLA
MARIA DEL
TRIUNFO
Convocan a concurso público de méri-
tos para designar ejecutor y auxiliares
coactivos en la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
476-98/VMT
Villa María del Triunfo. 1 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
CONSIDERANDO:
Que, la Nueva Ley de Procedimientos de Ejecucitin
Coactiva, Ley
N”
26979, publicada el 23 de setiembre de
1998, establece el marco legal
dc
los actos de ejecución
Pág. 166880
El
JkI!lmo
~WJ
1
Gg
Iha,
vicrncs
4
dc
dicicmhrc
dc
1998
coactiva, para el cumplimiento de las obligaciones tribu-
tarias y no tributarias;
Que, el Art. 7” Inc. 1) del acotado cuerpo de leyes,
preceptúa que la designación del Ejecutor como la del
Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Públi-
co de Méritos;
Que, en cumplimiento de los mencionados dispositi-
vos y siendo de necesidad de la corporación, debe proce-
derse a la convocatoria del Concurso Público de Méritos
para la designación de un
(1)
Ejecutor Coactivo y dos (2)
Auxiliares Coactivos, debiéndose designarse para tal
efecto una Comisión de Concurso Público, la misma que
tendrá la responsabilidad de la realización de dicho
concurso;
QueenaplicacióndelArt.41i”Inc.6>delaLeyOrgánica
de Municipalidades y la Ley
N”
26979:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de
Méritos para la designación de un
(1)
Ejecutor y dos
(2)
Auxiliares Coactivos para la Municipalidad Distrital de
Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.-
Designar la Comisión del Concur-
so Público de Méritos, la que se encargará de realizar los
procedimientos y acto público hasta la expedición del
Cuadro de Orden dc Méritos respectivo, la misma que
estará conformada por las siguientes personas:
Director de Asesoría Legal (Presidente)
Director de Rentas
(Secretario1
Jefe del
Area
de Administración
(Vocal)
Personal
Artículo Tercero.- Aprobar las “Bases del Concurso
Público de Méritos para la designación de Ejecutor y
Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Villa María del
Triunfo”, que forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo
de las etapasca:
arto.-
Fijar el cronograma para cada una
1 presente concurso público:
-
Entrega de
Curriculum
Vitae
7 y 9 de diciembre.
-
Evaluach
Curricular Vitae
10 de diciembre.
-
Entrevista Personal ll de diciembre.
-
Prueba Escrita 14dediciembrealas
12.00Hrs.
-
Publicación de resultados
-
Orden de Méritos 15 de diciembre
15
Hrs.
Artículo Quinto.-
Encargara la Dirección Municipal
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
al
Area
de Personal, la entrega de un ejemplar de las
Bases del Concurso Público de Méritos aprobadas por la
presente resolución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
14156
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
FE DE ERRATAS
ORDENANZAMUNICIPAL
N”
016.QS-ALCMVES
Por Oficio N”074-SS-SGC-ALC/MVES, la Municipali-
dad de Villa El Salvador solicita se publique Fe de Erratas
de la Ordenanza Municipal
N”
016-9%MVES, publicada
en nuestra edición del día 29 de noviembre de 1998,
página 166706.
DICE:
Artículo 1” “Ratificar el Decreto de Alcaldía
N”
021-98
de fecha ll de noviembre de 1998, expedido por el Alcalde
de esta Municipalidad”.
/
/
DEBE DECIR:
Artículo 1” “Ratificar el Decreto de Alcaldía
W
021-98
le fecha 11 de noviembre de 1998, expedido por el Alcalde
le esta Municipalidad, ampliando el plazo de dicha
Am-
listía hasta el 15 de diciembre del año en curso”.
14129
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ASIA
-
CAÑETE
Nombran Comisión Técnica de Habili-
taciones Urbanas
RESOLUCION
N”
OO&QS-AIMDA
Asia, 24 de abril de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE
CANETE,
DEPARTAMENTO DE LIMA,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato del Art. 192” inciso 5) de la Constitu-
ción, las Municipalidades son competentes para planificar
el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, así
como ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, conforme lo dispone ene1 Art.
3”de
la Ley
W
26878
corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito
de su área jurisdiccional conocer y aprobar las solicitudes
de Habilitaciones Urbanas incluyendo los casos de Regula-
rización de Habilitaciones Pendiente o en Trámite;
Que, para efectos de satisfacer los procedimientos a que
contraen las peticiones de Habilitaciones Urbanas, es per-
tinente se dicte la normatividad jurídica correspondiente;
Que, la demora en la instalación de la Comisión Técm-
ca, que prevé la ley en materia, se ha debido al retardo de
dicha ley, por lo cual en el día se procede a la Instalación
de la ComisiónTécnica de Habilitaciones Urbanas confor-
mada por los representantes de los gremios, de acuerdo
a
lo previsto por el Decreto Supremo N’ 022-97-MTC;
Por
tales
consideraciones y estando a lo previsto por
las disposiciones legales citadas y en su caso por la Orde-
nanza
N”
133 decretada por el señor Alcalde de la Muni-
cipalidad de Lima Metropolitana, y aprobado en Sesión de
Concejo de fecha 23 de abril de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Nombrar la Comisión Técnica de
Habilitaciones Urbanas, quien será la encargada de emi-
tir dictámenes sobre las solicitudes de aprobación de
Habilitaciones Urbanas Nuevas o de Regularización de
Habilitaciones Ejecutadas.
Artículo Segundo.- Comisión que estará integrada
por las siguientes personas:
Ing. REGULO NAVARRETE PAREDES
-
(e)
Oficina
de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la
Municipalidad Distrital de Asia.
Ing. EDGAR LEON RONDAN de la Empresa Munici-
pal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
Ing. JOSE GARAY CORTEZ
-
C.I.P.
N’43673.
Ine.
JAVIER MARIO ANDRICH FERRER de
la Em-
presa-Luz del Sur.
Arq. ERNESTO GERSVASONI
CAMERE
de la Cá-
mara Peruana de la Construcción.
Arq. JOSE BENTIN DIEZ
CANSECO
del Colegio de
Arquitectos del Perú.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AVALOS ARIAS
Alcalde del distrito de Asia
14155

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