04 017-2002-ITINCI - Disponen entrada en vigencia del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 48, suscrito con las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Venezuela y Argentina

Fecha de disposición11 Julio 2002
Fecha de publicación11 Julio 2002
Pág. 226138
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de julio de 2002
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
RENEGOCIACIÓN Nº 33
CELEBRADO ENTRE PERÚ Y URUGUAY
(PROTOCOLO DE ADECUACIÓN)
Decimotercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Perú y de
la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asocia-
ción (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am-
pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos
países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego-
ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi-
ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de
la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre
comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer-
do de Alcance Parcial de "Renegociación de las conce-
siones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33.
Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 se
suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica
entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo
de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesio-
nes otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33 y las pre-
ferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la
entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la Asociación será deposi-
taria del presente Protocolo, del cual enviará copias de-
bidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia-
rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon-
tevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
dos, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República del Perú:
WILLIAM BELEVAN MC BRIDE
Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay:
ELBIO ROSSELLI FRIERI
12307
Disponen entrada en vigencia del Ter-
cer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 48,
suscrito con las Repúblicas de Colom-
bia, Ecuador, Venezuela y Argentina
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se
puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Com-
plementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repú-
blicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la
República Argentina;
Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Co-
lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de
la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Ar-
gentina, reunidos en la ciudad de Montevideo, en fecha
26 de junio de 2002, acordaron firmar el Tercer Protocolo
Adicional, en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 48;
Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro-
gar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2002,
la vigencia del Acuerdo de Complementación Económi-
ca Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signata-
rios;
Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el
mencionado Protocolo, así como señalar los mecanis-
mos relativos a su puesta en vigencia y administra-
ción;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 26647, Decreto Ley Nº 25831 -
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, modificado por
Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI;
DECRETA:
Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el
Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de
Complementación Económica Nº 48, suscrito entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
y el Gobierno de la República Argentina.
Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
comunicará a las autoridades correspondientes las dis-
posiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los
alcances de dicho Protocolo Adicional.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio de 2002.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ
Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom-
bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de
la Comunidad Andina y de la República Argentina,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobier-
nos, según poderes presentados en buena y debida
forma, oportunamente depositados ante la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integra-
ción (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am-
pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas
Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego-
ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi-
ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de
la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre
comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer-
do de Complementación Económica Nº 48 y de las prefe-
rencias pactadas entre sus signatarios.

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