04 017-2002-ITINCI - Disponen entrada en vigencia del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 48, suscrito con las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Venezuela y Argentina
Fecha de disposición | 11 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de julio de 2002
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
RENEGOCIACIÓN Nº 33
CELEBRADO ENTRE PERÚ Y URUGUAY
(PROTOCOLO DE ADECUACIÓN)
Decimotercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Perú y de
la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asocia-
ción (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am-
pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos
países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego-
ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi-
ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de
la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre
comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer-
do de Alcance Parcial de "Renegociación de las conce-
siones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33.
Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 se
suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica
entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo
de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesio-
nes otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33 y las pre-
ferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la
entrada en vigencia de aquél.
La Secretaría General de la Asociación será deposi-
taria del presente Protocolo, del cual enviará copias de-
bidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia-
rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon-
tevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
dos, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República del Perú:
WILLIAM BELEVAN MC BRIDE
Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay:
ELBIO ROSSELLI FRIERI
12307
Disponen entrada en vigencia del Ter-
cer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 48,
suscrito con las Repúblicas de Colom-
bia, Ecuador, Venezuela y Argentina
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se
puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Com-
plementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repú-
blicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la
República Argentina;
Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Co-
lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de
la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Ar-
gentina, reunidos en la ciudad de Montevideo, en fecha
26 de junio de 2002, acordaron firmar el Tercer Protocolo
Adicional, en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 48;
Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro-
gar desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2002,
la vigencia del Acuerdo de Complementación Económi-
ca Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signata-
rios;
Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el
mencionado Protocolo, así como señalar los mecanis-
mos relativos a su puesta en vigencia y administra-
ción;
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 26647, Decreto Ley Nº 25831 -
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, modificado por
Decreto Supremo Nº 013-2002-ITINCI;
DECRETA:
Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el
Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de
Complementación Económica Nº 48, suscrito entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
y el Gobierno de la República Argentina.
Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
comunicará a las autoridades correspondientes las dis-
posiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los
alcances de dicho Protocolo Adicional.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio de 2002.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ
Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ANDINA Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom-
bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de
la Comunidad Andina y de la República Argentina,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobier-
nos, según poderes presentados en buena y debida
forma, oportunamente depositados ante la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integra-
ción (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am-
pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas
Partes,
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego-
ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi-
ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de
la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre
comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de julio de 2002
hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia del Acuer-
do de Complementación Económica Nº 48 y de las prefe-
rencias pactadas entre sus signatarios.
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