Teoría de la Constitución y Principios de interpretación Constitucional

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Cato´lica del Peru´; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas121-162
II. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 121
CAPÍTULO II
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS
DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
1. CONSTITUCÍON: APROXIMACIONES Y GENERALIDADES.
1.1. Concepto.
“En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema
formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la nor-
ma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y
la norma de unidad a la cual se integran.
Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier
otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal dife-
rencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. Desde allí, la
Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus dispo-
siciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con
ella misma (interpretación conforme con la Constitución)”.
“48. La Constitución es una norma jurídica vinculante y los de-
rechos que reconoce pueden ser directamente aplicados. Al respecto,
este Tribunal ha declarado que la Constitución ‘(...) no es solo ‘una’
norma, sino, en realidad, un ‘ordenamiento’, que está integrado por el
Preámbulo, sus disposiciones con numeración romana y arábica, así
como por la Declaración sobre la Antártida que ella contiene. Toda ella
comprende e integra el documento escrito denominado ‘Constitución
Política de la República del Perú’ y, desde luego, toda ella posee fuerza
normativa (...)’. (Caso sesenta y cuatro Congresistas de la República
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contra los artículos 1, 2, 3, y la primera y segunda disposición f‌i nal y tran-
sitoria de la Ley No. 26285, Exp. No. 005-2003-AI/TC, fundamento 21)”.
“40. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado,
tanto desde un punto de vista objetivo-estructural (artículo 51), como
desde el subjetivo-institucional (artículos 38 y 45). Consecuentemente,
es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su pro-
yección y concretización, de manera tal que los derechos fundamen-
tales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del princi-
pio-derecho de dignidad humana (artículo 1 de la Constitución)”.
“(…) En efecto, la Constitución y, con ella, las cláusulas que re-
conocen derechos fundamentales, no pueden ser entendidas como en-
telequias o realidades petrif‌i cadas, sino como un instrumento vivo y
dinámico destinado a fortalecer al Estado Constitucional de Derecho,
que está sujeto a un plebiscito de todos los días”.
1.2. Constitución como norma jurídica.
“2.1.1.1. La Constitución como norma jurídica
9. La Constitución, en la medida que contiene normas jurídi-
cas, es fuente del derecho. Como bien expone Francisco Balaguer Ca-
llejón,
la Constitución contiene las normas fundamentales que estructuran
el sistema jurídico y que actúan como parámetro de validez del res-
to de las normas (BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. Fuentes del Derecho.
T. II . Madrid: Tecnos, 1992, p. 28).
La Constitución es la norma de normas que disciplina los proce-
sos de producción del resto de las normas y, por tanto, la producción
misma del orden normativo estatal.
II. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 123
El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vin-
culante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que
se erija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes. Si bien este
Colegiado le ha reconocido la Constitución (Caso Alberto Borea Odría
y más de 5000 ciudadanos, Exp. No. 0014-2003-AI/TC, Fundamento 2,
párrafos 1 y 2, Caso Miguel Angel Mufarech y más de 5000 ciudada-
nos, Exp. No. 0002-2005-AI/TC, fundamento 7) el carácter de norma
política, también ha tenido oportunidad de enfatizar en varias opor-
tunidades su carácter normativo y vinculante. Así, en el Caso Alberto
Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. No. 0014-2003-AI/TC,
af‌i rmó que:
(...) la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la
autorrepresentación cultural de un pueblo, y ref‌l eja sus aspiracio-
nes como nación, una vez formado el Estado Constitucional de De-
recho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba
su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Dere-
cho, el status de Poder Constituyente, es decir la representación del
pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que de
esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente supre-
ma. (Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. No.
0014-2003-AI/TC, fundamento 2, párrafo 3)
En igual sentido, en otro caso sostuvo que:
(La) Constitución Política de la República del Perú’ (...) toda ella
posee fuerza normativa (...) (Caso Sesenta y cuatro Congresistas de
la República, contra los artículos 1, 2, 3, y la Primera y Segunda Dis-
posición Final y Transitoria de la Ley 26285 (Exp. 005-2003-AI/TC,
fundamento 21))
Con relación a la fuerza normativa y al contenido de la Constitu-
ción, se precisó que:
La Constitución es un ordenamiento que posee fuerza normativa y
vinculante; por ende, la materia constitucional será toda la conte-
nida en ella, y ‘lo constitucional’ derivará de su incorporación en la
Constitución. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, a lo
largo de su funcionamiento, en la resolución de los diferentes casos
que ha tenido oportunidad de conocer (...), donde ha evaluado vul-
neraciones a la Constitución de la más diversa índole y en las cuales

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