Teoría General y Principios de los Procesos Constitucionales

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Cato´lica del Peru´; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas55-119
I. TEORÍA GENERAL Y PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES 55
CAPÍTULO I
TEORÍA GENERAL Y PRINCIPIOS
DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1.1. Def‌i nición
1.1.1. Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional
Concretizado
“15. Que el derecho procesal constitucional constituye un orde-
namiento complejo de naturaleza adjetiva, pero que debido a la natu-
raleza del ordenamiento sustantivo a cuya concretización sirve —la
Constitución—, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la sin-
gularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídi-
co. Es desde esta comprensión que el Tribunal Constitucional alemán
ha destacado la ‘particularidad del proceso constitucional’ [2]. Signif‌i ca
ello que el derecho procesal constitucional ‘(...) implica necesariamen-
te un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales’.
En este contexto, en consecuencia, el Código Procesal Constitu-
cional tiene que ser entendido como un ‘derecho constitucional con-
cretizado’. Esto es, al servicio de la ‘concretización’ de la Constitución.
Por ende, opera en benef‌i cio de la interpretación de la Constitución
en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal
Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta con-
troversia constitucional planteada.
Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada con-
troversia constitucional, impone correlativamente que la hermeneúti-
ca de la norma procesal constitucional deba efectuarse conforme una
CÉSAR LANDA ARROYO
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‘interpretación específ‌i camente constitucional de las normas procesa-
les constitucionales’, una interpretación del Código Procesal Constitucio-
nal desde la Constitución (Häberle habla de una ‘interpretación de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Federal —alemán— ‘desde
la Ley Fundamental’).
Se trata, en def‌i nitiva, de una interpretación teleológica de la norma
procesal constitucional orientada a la concretización y optimización
de los mencionados principios constitucionales materiales.
(…)
20. Que el establecimiento de la norma, en cuanto acto de inte-
gración, debe orientarse a la realización y optimización de los f‌i nes del
proceso constitucional y, en particular, efectuarse en consideración de
la particularidad del derecho procesal constitucional en cuanto dere-
cho constitucional concretizado”.
FJ 15 y 20
“Este Tribunal ha señalado que el Derecho Procesal Constitucio-
nal debe ser considerado como un Derecho Constitucional concreti-
zado (entre otros, sentencia del Expediente No. 4903-2005-PHC/TC),
y sus institutos deben ser relativizados, en pos de la protección de los
derechos constitucionales y la primacía de la Norma Fundamental.
Ello también se encuentra de la mano con la autonomía procesal cons-
titucional (entre otros, sentencias del Expediente No. 0025-2005-PI/TC
y 0026-2005-PI/TC y del Expediente No. 05033-2006-PA/TC).
El alejamiento del Derecho Procesal Constitucional de las cate-
gorías clásicas del Derecho Procesal se basa en que las distintas áreas
del Derecho tienen un ámbito sustantivo y adjetivo en paridad de
condiciones, tal como sucede, por ejemplo, en el Derecho Civil, donde
la regulación procesal tiene la misma jerarquía que la existente a la
sustantiva, pues tanto el Código Civil como el Código Procesal Civil
tienen el rango de ley. Esto no sucede, por el contrario, en el ámbito
constitucional. El Código Procesal Constitucional debe procedimenta-
lizar las cuestiones sustantivas que se encuentran en la Constitución,
norma que tiene claramente un nivel jerárquico superior, motivo por
el cual, y tomando en cuenta el principio institucional de la interpre-
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tación conforme a la Constitución (recogido, entre muchos, en el fun-
damento 4 de la sentencia de la sentencia del Expediente No. 1679-
2005-PA/TC o en el fundamento 8 de la sentencia del Expediente No.
dido, comprendido y analizado de acuerdo los contenidos existentes
en la Norma Fundamental. Tan cierto es eso que los f‌i nes del proceso
constitucional, que el propio Código reconoce en el artículo II de su
Título Preliminar, son la primacía constitucional y la protección de los
derechos”
STC No. 7873-2006-PC/TC. FJ 7
1.2. Elementos
1.2.1. Procesos Constitucionales
1.2.1.1. Fines
“5. Fines de los procesos constitucionales
La instauración de procesos específ‌i cos para la tutela de los dere-
chos fundamentales ha constituido uno de los objetivos más importan-
tes que la justicia constitucional ha conseguido. Ello se explica porque
en los procesos constitucionales se busca no sólo la protección de los
derechos fundamentales, sino también la constitucionalidad del dere-
cho objetivo. De ahí que se haya señalado que dichos procesos deben
ser capaces de comprender no sólo la tutela subjetiva de los derechos
constitucionales, sino también la tutela objetiva de la Constitución
(ZAGREBELSKY, Gustavo. “¿Derecho procesal constitucional?”. En: Re-
vista Peruana de Derecho Procesal, No. IV. Lima, 2001. pp. 409 y 415).
La doctrina constitucional comparada ha establecido que existen
básicamente dos tipos de procesos constitucionales. En primer lugar,
están los procesos destinados al af‌i anzamiento de los derechos funda-
mentales; y, en segundo lugar, los procesos constitucionales que ase-
guran la supremacía de la Constitución (SAGÜÉS, Néstor P. Derecho pro-
cesal constitucional. Vol. I. Tercera edición. Buenos Aires: Astrea, 1992,
pp. 14-15).
Los procesos constitucionales destinados a la tutela de los de-
rechos fundamentales hallan su fundamento en el doble carácter de
dichos derechos. En efecto, los derechos fundamentales no son solo

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