Teoría general de los contratos administrativos en la Republica Oriental del Uruguay

AutorRubén Flores-Dapkevicius
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República. Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay.
Páginas817-840
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 817
I. INTRODUCCIÓN
En primer lugar corresponde dar las gracias y saludar a los organizadores
de tan importante evento. Un colega perteneciente a la Asociación Perua-
na de Derecho Administrativo tuvo la gentileza de invitarme a presentar esta
ponencia . El presente trabajo, tratándose de un estudio, por escrito de de-
recho extranjero, aquí, en Perú, presentará el sistema uruguayo que goza de
determinadas particularidades dignas de destaque 1. Ello además se impone
por las limitaciones, lógicas, en la extensión del mismo.
II. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Existe un género que es el contrato 2. Este se caracteriza por ser un
acuerdo de voluntades, circunstancia que se aplica al derecho público como
al privado 3. Cuando a esos caracteres básicos se les agregan algunas notas tí-
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República.
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Mayor de la
República Oriental del Uruguay.
1
Es decir que se efectuará un estudio de aproximación al tema. Ello es en benef‌i cio del
lector. De todas formas, y en todo caso, estaremos presentes en el Congreso y agregamos
nuestros correos electrónicos para contestar sus dudas. ‹rf‌l ores@montevideo.com.uy›
f‌l oresdapkevicius@hotmail.com›.
2 Flores Dapkevicius, Rubén. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Buenos Aires:
La Ley, 2010
3 Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Bs. As: Ediciones Ciudad de Buenos Aires, p.
321, 1997
Teoría general de los contratos administrativos
en la Republica Oriental del Uruguay
Rubén FLORES-DAPKEVICIUS*
RUBÉN FLORESDAPKEVICIUS
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picas de alguna rama del derecho, ese género (contrato) se particulariza como
civil, comercial, laboral, administrativo, etc.4
Sin embargo hay autores que niegan la existencia de los contratos ad-
ministrativos fundando su tesis en aquella antigua expresión de Mayer que
“El Estado solo manda unilateralmente” 5. Por ello no existiría igualdad en-
tre las partes, ni autonomía de la voluntad.
Resulta sencillo desvirtuar estos presuntos vicios si consideramos que
en sede privatista existen los contratos de adhesión que se caracterizan por:
a. La predeterminación del contenido contractual de manera inmodif‌i ca-
ble, general y uniforme, por la parte más poderosa;
b. La necesaria adhesión de la contraparte que no puede discutir el con-
trato y, por ello, no existe el período de tratativas;
c. La superioridad económica de una de las partes 6.
En lo que atañe al tema en estudio debe tenerse presente que, sin per-
juicio de ser, en general, la parte generalmente más poderosa, el Estado se
autolimita mediante la regulación que de él emana y que debe cumplir en
virtud del Estado de Derecho.
Asimismo, el artículo 23 lit. A del Decreto Ley 15524 incluye a los con-
tratos administrativos dentro del concepto de regla de derecho, hecho que
debería tener una fundamental trascendencia en lo que respecta al control
jurisdiccional 7.
Por último, la recepción del contrato administrativo tiene otra norma
de singular trascendencia en el artículo 120 del Decreto 500/91 que def‌i ne
al acto administrativo como toda manifestación de voluntad de la adminis-
tración que produce efectos jurídicos 8. Dentro del concepto ingresan los
contratos de la Administración al no disponerse que la voluntad deba expre-
sarse, necesariamente, en forma unilateral .
De acuerdo a ello , los contratos administrativos son actos administrativos
bilaterales. Ello es así por oposición a los actos administrativos unilaterales.
4 Granillo Ocampo, Raúl. Distribución de los riesgos en la contratación administrativa. Bs.
As.: Astrea, p. 72, 1990
5 Mayer, Otto. Derecho Administrativo Alemán .Tomo II. Bs. As.: Depalma, p. 114, 1982
6 Gamarra, Jorge. Tratado de Derecho Civil Uruguayo. Tomo 9. Mdeo, p. 206, 1977
7 Flores Dapkevicius, Rubén. La acción de nulidad y la responsabilidad del Estado. Carlos
Alvarez (editor). Mdeo, 200
8 Flores Dapkevicius, Rubén. Decreto 500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández,
Mdeo. 2009, Cuarta edición ampliada. El referido decreto regula el procedimiento
administrativo común, el disciplinario y el recursivo. Por lo expuesto, siendo el
procedimiento contractual una secuencia de actos y tareas materiales especiales, en el
supuesto de oscuridad o silencio, se aplican las normas del procedimiento adminis-
trativo común regulados en el decreto 500/91.

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