Teoría del Derecho y métodos feministas. El feminismo jurídico: entre la Política y el Derecho

AutorFélix F. Morales Luna
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho PUCP
Páginas207-239

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TEORÍA DEL DERECHO Y MÉTODOS FEMINISTAS

El feminismo jurídico: entre la Política y el Derecho

Félix F. Morales luna

Profesor de Filosofía del Derecho PUCP

El trabajo de la profesora Bartlett constituye una aproximación al modo como el feminismo plantea sus reivindicaciones en el

ámbito del Derecho; para ello, centra su atención en los métodos empleados por el feminismo jurídico. El ensayo de esta autora dista de ser una mera exposición de los métodos jurídicos feministas; es, sobre todo, un llamado a reflexionar sobre el sentido y fundamento de tales métodos. Sin embargo, su alcance es mucho mayor pues, planteado a propósito de los métodos jurídicos feministas, obliga al lector –comprometido o no con tales métodos- a pensar sobre el concepto y sentido del Derecho y sobre los criterios de corrección en los que se justifica la práctica jurídica.

Para ello, basta atender a las sugerentes preguntas con las que la autora inicia su ensayo: “¿qué quieren decir las feministas cuando dicen que están creando Derecho?”, “¿qué quieren decir cuando, habiéndolo creado, aseveran estar ‘en lo correcto’?”, o “¿qué debería suponer el ‘hacer’ Derecho?”. Son preguntas que el operador jurídico –feminista o no- no suele plantearse, desentendiéndose de ellas o, en el mejor de los casos, confiando sus respuestas al sentido común. Sin embargo, como bien destaca la autora, “el pensar acerca del método es empoderante” pues quien se exige explicar lo que hace, puede llegar a perfeccionar lo que en un primer momento daba por sentado, además de poder comprometerse en mayor medida con aquello que hace. Es más,

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precisa la autora, que sin un adecuado entendimiento de los métodos feministas, las demandas feministas en el Derecho no serían percibidas como legítimas o correctas.

Ahora bien, la categoría métodos jurídicos feministas implica fusionar dos dimensiones (el Derecho y el feminismo) que no son necesariamente coincidentes. La autora se esfuerza por justificar la corrección de los postulados del feminismo y, atendiendo a la solidez de su planteamiento, es difícil estar en desacuerdo con ella pues resulta imperativo atender a los intereses y puntos de vista de quienes han sido sistemáticamente invisibilizadas por las normas jurídicas; sin embargo, esta adhesión a sus argumentos, planteados desde una perspectiva política y moral, encuentra alguna resistencia cuando pretenden ser trasladados, sin más, al ámbito del Derecho. El ámbito jurídico cuenta con criterios propios que determinan sus límites y que califican a ciertos enunciados como válidos para poder justificar decisiones en el Derecho. Así, puede surgir una ineludible tensión entre lo deseable porque es justo (como las reivindicaciones que plantea la autora) y lo efectivamente reconocido y admitido por el sistema jurídico. En estricto, esta tensión se corresponde con una pregunta central que ha generado intensos debates en la teoría del derecho contemporánea: ¿el que algo sea justo o correcto lo hace jurídicamente exigible?

Con lo anterior no sostengo que los planteamientos de la profesora Bartlett no tengan cabida en nuestro sistema jurídico; sin embargo, considero necesario una reflexión acerca de si la corrección es, para nuestro sistema jurídico, un criterio suficiente de juridicidad o solo tendría una función crítica de las normas existentes o propositiva para la creación de nuevas normas jurídicas. Tras el planteamiento de Bartlett subyace una cierta concepción del Derecho y de los métodos jurídicos que constituyen el fundamento de crítica de la autora. Mi objetivo en este ensayo es explicitar tal idea del Derecho y de los métodos jurídicos, además de intentar justificar la exigibilidad de los métodos jurídicos feministas en nuestra práctica jurídica actual.

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1. los métodos jurídICos fEmInIstAs

A diferencia de las principales tesis del feminismo jurídico, el texto de Bartlett es singular pues no centra su atención en el qué hacer (que se corresponde con las estrategias que distinguen al feminismo) sino en el cómo hacerlo (los métodos jurídicos feministas). En realidad, son dimensiones inseparables de un mismo problema, por lo que su objetivo sería justificar los fines del feminismo jurídico a través de la justificación de los medios que éste emplea.

Si bien la autora no presenta una detallada caracterización de los métodos que critica, llega a señalar que “los métodos jurídicos tradicionales dan una enorme importancia a la predictibilidad, certeza y fijeza de las reglas”. En otro momento da un detalle mayor de tales métodos cuando se refiere a lo que usualmente hacen los abogados al encarar un problema jurídico: “examinan los hechos de un problema o disputa legal, identifican las características esenciales de los hechos, determinan qué principios legales deben guiar la resolución del litigio, y luego aplican los principios a los hechos”. En este proceso, los abogados “usan una amplia gama de métodos de razonamiento legal –deducción, inducción, analogía y uso de hipótesis, políticas y otros principios generales”.

Estos métodos no son sino el reflejo de lo que a mi entender es el objeto principal de crítica por parte de la autora: la racionalidad que les subyace. Se trata de una racionalidad basada en la abstracción de las reglas y, con ello, en la deducción como principal instrumento de la toma de decisiones, lo que garantiza su previsibilidad. En su elaboración, la norma se construye mediante la selección de ciertos elementos sobre los que se construye su generalidad pero que suelen dejar de considerar los intereses relevantes como, por ejemplo, los de las mujeres. Esta aplicación acrítica de una regla así construida consolida y perpetúa su sesgo discriminatorio.

La crítica de Bartlett a los métodos jurídicos tradicionales está basada en una racionalidad distinta, menos general y universal, y más basada en el contexto y la experiencia que valore “el sentido práctico de cada día de la vida”. Razonar desde el contexto,

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recuerda Bartlett, “permite un mayor respeto por la diferencia y por las perspectivas de aquellas que ostentan menos poder”. Reivindica, pues, un enfoque práctico de los problemas y dilemas de la vida real que son obviados por el razonamiento abstracto de las reglas generales. Los problemas que todo decisor se plantea ante un caso en el Derecho, se corresponden con preguntas como ¿qué debe hacerse?, ¿por qué debe hacerse?, ¿cómo debe hacerse? Las mejores respuestas a estas preguntas, reclaman las feministas, debe encontrarse en la complejidad que cada caso presenta en relación con el contexto en el que se verifica antes que en la abstracción de una regla predeterminada que no tome en cuenta las singularidades ni contextos de los casos específicos.

Para Bartlett, las situaciones son únicas, no anticipadas en detalle, no generalizables por adelantado. Las nuevas situaciones dan surgimiento a las percepciones prácticas e informan a quienes toman decisiones acerca de los fines deseados en el Derecho. Las reglas distan de ser argumentos concluyentes; por el contrario, son derrotables a la luz de las exigencias de los casos, que podrían revelar, por ejemplo, un sesgo perjudicial a las mujeres encubierto tras una aparente neutralidad. De ahí que, señala la autora, “hacer Derecho como feminista significa mirar debajo de la superficie del Derecho para identificar las implicancias genéricas de las reglas y los supuestos subyacentes en ellas e insistir en la aplicación de reglas que no perpetúen la subordinación de las mujeres (…) el análisis legal “riguroso” nunca asume neutralidad de género”.

El feminismo jurídico encuentra en el método jurídico tradicional un obstáculo para sus reivindicaciones mediante el Derecho; de ahí que postulen procedimientos específicos para criticar y/o trabajar con el Derecho desde la perspectiva feminista. Ello, no obstante, plantea algunas dudas que convendría esclarecer previamente.

2. ¿PuEdEn sEr fEmInIstAs los métodos jurídICos?

Un método puede ser definido como una secuencia de actos que ha de observarse en una determinada disciplina con el

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propósito de conseguir los fines u objetivos admitidos en ella. Tratándose de disciplinas o elaboraciones teóricas distintas, podríamos distinguir entre los métodos jurídicos y los métodos feministas que concretarían, respectivamente, las finalidades del Derecho y del feminismo. Así, resulta problemático el empleo de una categoría como la de métodos jurídicos feministas pues, salvo que se asuma que se trata de disciplinas o perspectivas afines con métodos compatibles, su empleo concretará los fines de una de ellas, desatendiendo o, incluso, pudiendo contravenir o frustrar los de la otra. A juzgar por los planteamientos de Bartlett, los métodos jurídicos feministas serían procedimientos que, quien se reconozca feminista y trabaje con el Derecho, habría de seguir a fin de concretar a través del Derecho las reivindicaciones feministas.

En efecto, ser feminista, recuerda Bartlett, “es una elección política sobre la postura personal frente a una variedad de problemas sociales controvertidos”. Añade que “ser feminista significa reconocer el rol que uno juega dentro de una sociedad sexista; ello implica tomar responsabilidad por la existencia y transformación de nuestra identidad de género, nuestras políticas, nuestras elecciones”. En esta línea, los métodos feministas “le dan forma al punto de vista personal sobre las posibilidades existentes para la práctica y reforma legales”. En sus términos, “los métodos feministas emergieron de las políticas feministas y encuentran su justificación, en parte al menos, en su potencial para acercarnos a las metas feministas sustantivas”.

El empleo...

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