Teoría de los conflictos iusfunda-mentales

Conflictos entre derechos fundamentales. Expresión, información y honorSumario

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Resumen


1. Introducción - 2. Los derechos fundamentales como posiciones jurídicas - 3. Conflictos y colisiones - 4. Tipología de conflictos iusfundamentales - 4.1 Conflictos iusfundamentales en sentido amplioy en sentido estricto - 4.2 Conflictos iusfundamentales abstractos y concretos - 5. Conflictos iusfundamentales concretosy en sentido estricto - 6. La «intervención» en los derechos fundamentales - 6.1 Concepto - 6.2 Su forma en los conflictos iusfundamentales concretos y en sentido estricto (derecho interviniente y derecho intervenido) - 6.3 Estructura y elementos: acto interviniente y significado de la intervención o efecto de la intervención - 6.4 La «Intensidad de la Intervención» (Eingriffsintensität) - 6.4.1 Referencia en la jurisprudencia - 6.4.2 Tratamiento teórico - 6.4.3 Ámbitos donde aparece esta variable - 6.4.4 Factores para su determinación - 6.4.4.1 Sobre el acto interviniente - 6.4.4.2 Sobre el significado o efecto dela intervención (lesión) - 7. Los principios de resolución del conflicto - 7.1 Primacía del derecho de mayor rango: orden de rango entre derechos fundamentales - 7.2 Concordancia práctica: el principio de proporcionalidad - 7.3 Las reglas de idoneidad y de necesidad: estructura básica - 8. Los métodos de resolución - 8.1 Subsunción - 8.2 Ponderación - 9. Condiciones de precedencia y formulación de normas adscritas - 10. Conflicto iusfundamental en sentido estricto, concreto y drittwirkung - 10.1 El efecto normativo - 10.2 El efecto normativo directo - 11. Conflicto iusfundamental entre libertad de expresión e información y derecho al honor - 11.1 La concepción de estos derechos como posiciones ius-fundamentales - 11.2 Contenido de estos derechos - 11.2.1 Libertad de expresión - 11.2.2 Libertad de información - 11.2.3 Derecho al honor - 11.3 Caracterización del conflicto - 11.4 La intensidad de la intervención en el derecho al honor en ejercicio de la libertad de expresión - 11.5 Condiciones de precedencia o «criterios» y «métodos» de solución - 11.6 Las reglas de adecuación y de necesidad: posibilidad de su aplicación al conflicto bajo estudio

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Teoría de los conflictos iusfunda-mentales

1. Introducción

El conflicto entre la libertad de expresión e in- formación y el derecho al honor representa un caso particular de los conflictos entre derechos fundamentales en general. Por esta razón, un tratamiento adecuado de tal conflicto sólo puede efectuarse en el contexto de una perspectiva teórico general de los conflictos entre derechos fundamentales, es decir, en el marco de una teoría de los conflictos iusfundamentales.

Una teoría de los conflictos iusfundamentales comprende el concepto, tipología, estructura, elementos, principios y métodos que forman parte de esta problemática. En cuanto teoría, no tiene más pretensión que una abstracción de los elementos típicos de la misma. En ese sentido, tiene un propósito fundamentalmente analítico, tal circunstancia, empero, no impide que los elementos que la componen consisten tanto en premisas analíticas como normativas. Es decir, elementos que en cuanto estructura y forma sólo derivan de la constatación de elementos constantes en estos conflictos (v.gr. tipología o clases de conflictos, la intervención o intromisión en el derecho fundamental, su intensidad, las normas adscritas) -premisas analíticas- y elementos que derivan de la concepción de los derechos fundamentales propia del tipo Estado Constitucional -premisas normativas- (v.gr. principio de concordancia práctica, el efecto normativo de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares).

El desarrollo que a continuación sigue sólo tiene como objetivo una aproximación a esta temática. Antes que una exposición exhaustiva de la misma, se trata del esclarecimiento de conceptos en cuyo contexto podremos explicar de mejor forma el conflicto iusfundamental objeto de estudio.

Los conflictos entre derechos fundamentales o conflictos iusfundamentales suponen una contraposición entre este tipo de derechos. Por lo tanto, previamente, se requiere un esclarecimiento de lo que se entiende por derechos fundamentales.

2. Los derechos fundamentales como posiciones jurídicas

En el contexto de una teoría de los derechos fundamentales, siguiendo a Alexy1, diremos que ellos representan posiciones jurídicas. Por posición se entiende la relación jurídica establecida entre tres elementos: un titular, un objeto y un destinatario. Toda posición designa una relación de esta naturaleza. El concepto derecho designaría una relación jurídica de este tipo. Sin embargo, se trata de una posición debido a que la vinculación de estos tres elementos deriva de la existencia de una norma iusfundamental, una norma de derecho fundamental. Por esto, la afirmación de una posición presupone la existencia de una norma.

Los derechos fundamentales presentan variedad de posiciones que pueden, no obstante, ser reconducidas a tres tipos de posiciones jurídicas básicas2: derechos a algo, libertades y competencias. Importa, a nuestro propósito, sólo la descripción de los primeros. En los derechos al algo, el objeto de la posición es una omisión o una acción deónticamente conectada a la protección de un bien jusfundamental (v.gr. opinar e informar, intimidad, honor, inviolabilidad de domicilio, etc.). Una «omisión o acción deónticamente conectada» significa que ella está ordenada, prohibida o permitida, con respecto a un bien iusfundamental.

Los derechos a algo3se caracterizan porque comprenden: acciones negativas y acciones positivas. El objeto de las acciones negativas constituye una omisión, el de las acciones positivas, una acción. Lo primero es típico de los derechos de defensa, lo segundo, en cambio, de los derechos de protección. En efecto, las acciones positivas comprenden derechos a acciones normativas (normas de organización y de procedi- miento) y fácticas (derechos que requieren prestaciones económicas). Sin embargo, en tanto éstas no resultan relevantes en la investigación, centraremos nuestra descripción en los derechos a acciones negativas.

Las acciones negativas u omisiones pueden predicarse con respecto a tres tipos de bienes protegidos: acciones, propiedades y situaciones jurídicas, y, posiciones jurídicas. Por esto, las acciones negativas se subclasifican, a su vez, en: a) no impedimento de acciones (movimiento, expresión de opinión, manifestación de fe, creación de arte, elección de profesión, reunión, etc.); b) no afectación de propiedades (vivir, estar sano, honor) y de situaciones (inviolabilidad de domicilio); y c) no eliminación de posiciones jurídicas (propiedad o ser propietario). Si atendemos a que un impedimento, una afectación o una eliminación de los respectivos bienes iusfundamentales constituyen subformas de intervención4; la prohibición de impedimento, de afectación y de eliminación de los correspondientes bienes iusfundamentales, deviene, en suma, en una prohibición de intervención.

3. Conflictos y colisiones

Este problema es designado por la doctrina bajo la denominación de «coli...

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