Tecnologías de la información y la comunicación y nuevas dimensiones de los derechos fundamentales

AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España)
Tecnologías de la información y la comunicación y nuevas
dimensiones de los derechos fundamentales*
FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO**
Sumilla
1. Planteamiento
2. Aproximación general a las TIC
3. TIC y derechos constitucionales: panorama general
4. Un problema concreto: la difícil delimitación entre las TIC mediante las que se
ejerce la libertad de expresión e información y las que son aptas para el ejercicio
del secreto de las comunicaciones
5. Breve referencia al derecho a la protección de datos personales
6. El acceso a las nuevas tecnologías: ¿un nuevo derecho constitucional?
7. Internet: su influencia en los derechos fundamentales y valores constitucionales
8. Internet, libertad de expresión y privacidad
9. Internet, igualdad y democracia: la participación de todos en la vida política y el
«voto electrónico»
10. Conclusiones desde el presente y hacia el futuro
Bibliografía
Ponencia presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, en la Mesa 6:
Derechos fundamentales, llevado a cabo en Lima, del 16 al 19 de septiembre de 2009.
∗∗ Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo,
España).
ISSN 1027-6769
Pensamiento Constitucional Año XIV N° 14 / ISSN 1027-6769
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1. Planteamiento
Los vertiginosos avances que en muy pocas décadas han alcanzado las nuevas
tecnologías destinadas a facilitar la comunicación entre las personas y el flujo de
informaciones, y muy en particular el espectacular desarrollo que ha tenido internet
desde su creación relativamente reciente, plantean retos complejos y novedosos a
nuestras sociedades, desde los más diversos puntos de vista. Toda situación novedosa
suele requerir una regulación jurídica, y por ello el acercamiento del Derecho a
estas nuevas tecnologías en imprescindible. Pero aun dentro del ámbito jurídico,
las dimensiones de análisis de este complejo fenómenos son muy amplias (civil,
comercial, penal, etcétera). Aquí nos van a interesar las relativas a las implicaciones
que para los derechos fundamentales tienen estos modernos avances. Se trata de
consecuencias muy numerosas y de gran trascendencia, y aunque recientemente han
comenzado a ser objeto de tratamiento doctrinal, quedan aún muchas cuestiones
por analizar, y está pendiente un análisis global que, más allá de las consecuencias
específicas que pueden apreciarse en cada derecho concreto (y muy especialmente
en las libertades de expresión e información y en los derechos de participación
política), ponga de relieve la trascendencia que estos fenómenos tienen sobre el
conjunto del catálogo de los derechos, y más allá de ello sobre la propia teoría de
los derechos fundamentales, su concepto y su propia naturaleza.
Desde luego, este trabajo no tiene unas pretensiones tan ambiciosas, pero sí
pretende al menos llevar a cabo un acercamiento global a los problemas más
generales que se plantean en este terreno, así como a algunos de los muchos as-
pectos específicos pendientes de afrontar y resolver. Dos ideas presiden el análisis
que realizaremos: en primer lugar, la ambivalencia de las TIC (tecnologías de la
información y de la comunicación) en el ámbito de los derechos fundamentales,
ya que las tecnologías a las que vamos a referirnos, que manifiestamente están
pensadas para favorecer y facilitar el ejercicio de diversos derechos fundamentales
(como las libertades de expresión en sentido amplio) suponen sin embargo una
clara amenaza para otros, y en concreto para todos los vinculados a la vida pri-
vada; aunque como veremos un análisis más profundo plantea también muchas
otras dimensiones más complejas, e incluso las que aquí se apuntan no son tan
unidimensionales como parecería en una primera impresión. En segundo lugar,
la idea de convergencia entre las tecnologías destinadas a la transmisión de la
información y las que se orientan a facilitar la comunicación, que es bastante
evidente desde la perspectiva de la tecnología, tiene acusadas consecuencias en
el terreno de los derechos fundamentales, poniendo en cuestión algunas de las
categorías y delimitaciones tradicionalmente asumidos.
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2. Aproximación general a las TIC
Suelen utilizarse las expresiones «tecnologías de la información y de la comuni-
cación»1. «nuevas tecnologías de la información», o simplemente «nuevas tecno-
logías»2 para referirse a un conjunto de instrumentos desarrollados en las últimas
décadas para la comunicación y la transmisión de la información. En mi opinión,
la distinción entre información y comunicación vendría dada porque la primera
pretende la libre difusión de datos de todo tipo, y tendencialmente es abierta, la
comunicación busca acercar a las personas y facilitar los contactos y la transmisión
de todo tipo de mensajes y opiniones entre ellas, de modo que tendería más bien
a un contexto más cerrado o privado. Con todo, se ha destacado acertadamente
que el aspecto más interesante de las nuevas tecnologías es la convergencia entre
la tecnología de las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión, de ma-
nera que «en el futuro inmediato ya no tendrá sentido entender el teléfono como
algo diferente de la televisión y esta como algo muy distinto de un periódico»
(Fernández Esteban 1998: XX). Por tanto, cada vez es más difícil —y tiene menos
sentido— distinguir entre la información y la comunicación, y ello aboga por una
visión amplia y convergente de las nuevas tecnologías3.
Desde esta perspectiva, y a efectos del presente trabajo, consideraremos como
«tecnologías de la información y de la comunicación» o «nuevas tecnologías»
(que en este contexto usaremos como sinónimos), y entre otros instrumentos de
transmisión y recepción de comunicaciones e informaciones, la telefonía fija, el
móvil, la radio y la televisión, el GPS (Global Positioning System), la informática y
los ordenadores, el fax, la videoconferencia, los SMS (Short Message Service) y otros
servicios de mensajería, el correo electrónico, el chat o mensajería instantánea, y
1 Permítaseme una aclaración puramente lingüística sobre la ausencia de mayúsculas en esta ex-
presión. Internet, que también en este ámbito lingüístico nos ofrece lo mejor y lo peor, permite
plantear consultas por correo electrónico al Departamento de «Español al día» de la Real Academia
Española. La respuesta a la duda planteada sobre el uso de las mayúsculas en esta expresión ha sido
la siguiente: La mayúscula no está justificada en el uso genérico de la denominación «tecnologías
de la información y de la comunicación»: El incremento de las tecnologías de la información y la co-
municación repercute en el crecimiento económico. En cambio, la sigla que le corresponde, TIC, debe
escribirse con mayúsculas.
2 La bibliografía sobre este tema es inabarcable, al igual que los sitios web. Aquí se considerará
exclusivamente la más relevante, entre los trabajos vinculados al ámbito jurídico, y en particular a
la problemática constitucional de las TIC. Las expresiones «nuevas tecnologías» y «tecnologías de la
información y la comunicación» (TIC) tienden a utilizarse como sinónimos.
3 Sobre esta convergencia entre los sectores de las TIC, además de la cita anterior, véase por ejemplo.
G M, «El Derecho de Internet», en P. García Mexía (director). Principios de Derecho de
Internet. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005, en particular pp. 121 y ss.; L G. Internet
y comunicaciones digitales. Barcelona: Bosch, 2000, pp. 17 y ss

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