40 0043-2006/CRT-INDECOPI - Aprueban Norma Técnica Peruana elaborada por el Comité de Gas Natural Seco

Fecha de disposición23 Junio 2006
Fecha de publicación23 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 23 de junio de 2006 322243
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calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores
de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de
Seguros Generales y de Vida) a la empresa FUERZA
REGIONAL CORREDORES DE SEGUROS S.A. con
matrícula Nº J-0673, cuya representación será ejercida
por el señor Bruno Orlandini Alvarez Calderón con Nº de
Registro N-3793.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Designan miembros de los Directorios
de las empresas en las que FONAFE
participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 009-2006/017-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-
EF y normas modificatorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-
2006/017-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada
con fecha 21 de junio de 2006, se designó como
miembros de los directorios de las empresas en las que
FONAFE participa como accionista, a la persona que se
señala a continuación:
NOMBRE EMPRESA CARGO
ZAIRA ROJAS, CARMELO HENRRY ENAPU S.A. DIRECTOR
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
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INACC
Prorrogan plazo para pago del derecho
de vigencia y penalidad para el año
2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2608-2006-INACC/J
Lima, 20 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39º del Texto Unico Ordenado de
la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 014-92-EM, establece que el Derecho de
Vigencia correspondiente al segundo año, computa-
do a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
que se hubiere formulado el petitorio de la concesión
minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del se-
gundo año; igual regla se aplica para los años si-
guientes;
Que, el artículo 40º del texto normativo citado en el
párrafo precedente establece que la penalidad debe pa-
garse junto con el Derecho de Vigencia;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2006-
PCM declara feriado no laborable a nivel nacional, para
los trabajadores del Sector Público, entre otros, el día
viernes 30 de junio de 2006;
Que, el artículo 134º inciso 2 de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que
cuando el último día del plazo o la fecha determinada es
inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil si-
guiente;
Que, de acuerdo a las normas expuestas y en apli-
cación del artículo 111º del Texto Unico Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero debe emitir las disposiciones que ga-
ranticen certeza a sus administrados respecto del ven-
cimiento del plazo para el pago de derecho de vigencia y
penalidad en el año 2006;
En conformidad con el artículo 8º inciso f) del Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2003-EM;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y Dirección General de Derecho de Vigencia y
Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que en el año 2006, el
plazo para el pago del derecho de vigencia y penalidad
se prorroga hasta el día lunes 3 de Julio del mismo año,
inclusive.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS
Jefe Institucional (e)
Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero
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INDECOPI
Aprueban Norma Técnica Peruana
elaborada por el Comité de Gas Natural
Seco
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0043-2006/CRT-INDECOPI
Lima, 1 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º
del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar
las Normas Técnicas recomendables para todos los
sectores;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por
la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento de

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