Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participen en la Cámara de Compensación de Cheques, correspondiente al mes de agosto del año 2000

Fecha de publicación02 Agosto 2000
Fecha de disposición02 Agosto 2000
Pág. 191194
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de agosto de 2000
Artículo 27º.- (segundo párrafo)
Dice: (...) se harán de conocimiento; oportuno (...)
Debe decir: (...) se harán de conocimiento oportuno (...)
Artículo 28º.- (primer párrafo)
Dice: (...) observaciones, debidamente fundamentadas re-
lativas al (...)
Debe decir: (...) observaciones, debidamente funda-
mentadas, relativas al (...)
Artículo 32º.- (numeral 2, inciso a))
Dice: (...) otorgará la buena Pro,
Debe decir: (...) otorgará la buena pro,
Artículo 32º.- (último párrafo)
Dice: (...) según Relación de hems cuando (...)
Debe decir: (...) según Relación de Ítems cuando (...)
Artículo 32º.- (último párrafo)
Dice: (...) oferta en uno o más Items identificados (...)
Debe decir: (...) oferta en uno o más ítems identificados (...)
Artículo 33º.- (sumilla)
Dice: Requisitos de las propuestets
Debe decir: Requisitos de las propuestas
Artículo 33º.- (primer párrafo)
Dice: (...) por el Comité Especial teniéndolas por (...)
Debe decir: (...) por el Comité Especial, teniéndolas por (...)
Artículo 34º.- (primer párrafo)
Dice: (...) convoca puede cancelarlo, por razones (...)
Debe decir: (...) convoca puede cancelarlo; por razones (...)
Artículo 36º.-
Dice: ... con las modificaciones aprobados por la Entidad
Debe decir: ... con las modificaciones aprobadas por la
Entidad
Artículo 37º.-
El primer y segundo párrafo deben ser un sólo párrafo.
Artículo 37º.- (tercer párrafo)
Dice: (...) contrato derivado de éste, deberán designar (...)
Debe decir: (...) contrato derivado de éste; deberán desig-
nar (...)
Artículo 37º.- (cuarto párrafo)
Dice: (...) en el Registro de inhabilitados para Contratar
con el Estado,
Debe decir: (...) en Registro de Inhabilitados para Contra-
tar con el Estado,
Artículo 45º.-
Dice: ... se liquidará en forma exhaustiva...
Debe decir: ... se liquidará en forma exclusiva...
8837
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Fijan tarifa para empresas del sistema
financiero que participen en la Cámara de
Compensación de Cheques, corres-
pondiente al mes de agosto del año 2000
CIRCULAR Nº 024-2000-EF/90
Lima, 1 de agosto de 2000
El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la
tarifa correspondiente al mes de agosto del año 2000, para las
empresas del sistema financiero que participan en la Cámara
de Compensación de Cheques.
La mencionada cuota mensual se cancelará en la Oficina
Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la
cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones
financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que
no excederá del 15 de los corrientes.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
8787
Indice de reajuste diario a que se refie-
re el Artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR Nº 025-2000-EF/90
Lima, 1 de agosto de 2000
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el
siguiente:
DIA INDICE
15,60218
25,60312
35,60405
45,60499
55,60592
65,60686
75,60780
85,60873
95,60967
10 5,61060
11 5,61154
12 5,61248
13 5,61341
14 5,61435
15 5,61529
16 5,61622
17 5,61716
18 5,61810
19 5,61903
20 5,61997
21 5,62091
22 5,62185
23 5,62279
24 5,62372
25 5,62466
26 5,62560
27 5,62654
28 5,62748
29 5,62842
30 5,62936
31 5,63030
El índice que antecede es también de aplicación para los
convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado
para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones
a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado
por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
8788

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