Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participanen la Cámara de Compensación de Cheques, correspondiente al tercery cuarto trimestre de 1998

Fecha de disposición03 Julio 1998
Fecha de publicación03 Julio 1998
.
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hrrnani
Lima. viernes 3 de iulio de 1998 AÑO
XW
-
N” 6582
Pág.
161653
PCM
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERU para participar en evento
a realizarse en Argentina
RESOLUCION SUPREMA
N” 370-9%PCM
Lima, 2 de julio de 1998
Dictan disposiciones referentes al
alquiler de viviendas de funcionarios
diplomáticos acreditados en la ciudad
de Tokio, Japón
Vista la Carta N”
SE-OXlO/
de la Secretaria Ejecutiva DECRETO SUPREMO
de la Comisión de Promoción del Perú PROMPERU; y,
W
0159%RE
CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que, la Comisión de Promoción del Perú
-
PROMPERU
conjuntamente con AEROPERU y hoteles y operadores pe-
ruanos tiene previsto llevar
a
cabo el evento denominado
Workshop “Destino Perú” en la ciudad de Buenos Aires
Argentina, del 6 al 8 de julio de 1998.
a
efecto de presentar
la oferta turística peruana ante agencias de viaje y mayoris-
tas argentinos:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
164-9%RE, de 15
de abril de 1998. se crea el Consulado General del Perú en
Tokio, Japón, con jurisdicción en todo el país;
Que, resulta pertinente la designación de dos repre-
sentantes de la Comisión de Promoción del Perú PROMPE-
RU. para que participen en el mencionado evento;
Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo serán nsumi-
dos por AEROPERU;
Que, el Estado peruano posee una propiedad destinada
a
vivienda de los funcionarios diplomáticos acreditados en la
mencionada ciudad. no siendo suficiente ésta para albergar
ala totalidad de los funcionarios de las Misiones del Servicio
Exterior en dicha sede;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Iv”
074~85PCM, Decreto Supremo
N”
010-8%PChZ, Decreto
Supremo
N”
135-90-PCM, Decreto Supremo
N”
OX-91.PCM,
Decreto Supremo N” 031.BY-EF
y
Decreto Supremo
N”
041-
94-PCM;
Que, el altísimo índice de costo de vida en Japón
y,
en
particular, los elevados costos de alquiler de viviendas en el
citado país, no podrían ser afrontados con las remuneracio-
nes de los funcionarios del Servicio Diplomático de la Rrpú-
blica que sean designados
N
dicha sede:
SE RESUF:LVE:
Artículo l”.- Autorizar el viaje de la señora Ibrth Acuña
Escobar y del señor Percy Tapia Campusano del Area de
Planeamiento y Promoción Turística de la Comisión de Pro-
moción del Perú PROMPERU,
a
la ciudad de Buenos Aires
-Argentina, del 6 al 8 de julio de 1998, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución
Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú
PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer que el
pago del alquiler de vivienda al funcionario, hasta la catego-
ría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
que sea nombrado como Cónsul General del Perú
en
Tokio,
Japón, sea cubierto con la asignación ordinaria de gastos de
funcionamiento de dicha Oficina Consular. acorde con el
decoro, representatividad del cargo y la disponibilidad de
recursos;
DECRETA:
Señora Ibeth Acuña Escobar
Artículo
l”.-
El Estado peruano podrá asumir, dentro
de la respectiva asignación ordinaria de gastos de funcio-
namiento
v
gestión, el pago por el alquiler de vivienda al
funcionari”o del Servicio Diplomático de la República,
hasta la categoría de Ministro, que sea nombrado como
Cónsul General del Perú en Tokio, Japón, acorde con el
decoro, representatividad del cargo y la disponibilidad de
recursos.
-
Viáticos
US$
400.00
-Tarifa Corpac
j
US$ 25.00
Señor Percy Tapia Campusano
Artículo 2”.- El monto destinado al pago de alquiler de
vivienda de la asignación ordinaria de gastos de funciona-
miento v gestión del Consulado General en Tokio. Jauón.
será
fijadlpor
Resolución del Titular del Pliego.
_
Artículo 3”.- A efecto de preservar el principio de eqm-
-
Viaticos :
US$
4Wxw~
-Tarifa Corpac : US$
.
Artículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos
o
de derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su denominación
o
clase.
dad en lo que respecta al Indice de Remuneración por Sede
(IRS), será de aplicación el porcentaje que se establezca en
virtud de lo dispuesto en el Artículo l”, inciso
c),
numeral
41
del Decreto Supremo
N”
169%RE,
de 16 de junio de 1995.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los dos días del
mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RELACIONES
EXTERIORES
RICARDO MARQUEZ FLORES
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
7367
7366
-
JORGE GONZALEZ IZQIJIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
MTCVisto el Expediente
903007 mediante el cual la Com-
pañía SERVICIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L. “SAES
S.R.L.“, solicita Permiso de Operación de Servicio de Trans-
.
arios
de la porte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga
CONSIDERANDO:
Autorizan viaje de
funcion
Dirección General de Transporte Aé-
Que, según los términos del Memorándum
0284-98-
reo para participar en eventos de la
MTC/15.16.02.
Memorándum N” 0314-98-MTC/15.16.6, Me-
morándum
0186-98-MTC/15.16.05.3
y
Memorándum N”
CLAC, a realizarse en Chile
345-98-MTC/15.16.05.2 y los Certificados de Matrícula, emi-
tidos
por
la Dirección de Asesoría Legal. Dirección de Segu-
ridad
de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección-de
Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico
y el Registrador Público de la Oficina Registra1 de Lima y
Callao. respectivamente, se considera pertinente atender lo
solicitodo al haber cumplido la recurrente con los requisitos
establecidos en la Ley
24882 Ley de Aeronáutica Civil,
modificada
por el Decreto Legislativo
670, su Reglamento
y
demás
disposiciones legales vigentes;
RESOLUCION SUPREMA
112-98-MTC
Lima, 24 de junio de
1998
Vista la Nota de Atención
1 15-98-MTC/ 15.16.03, de
fecha 9 de junio de 1998, del Director General
de
Transporte
Aéreo del Ministerio de Transportes,
Comunic
aciones. Vi.
vienda y Construcción. a la que acompaña la invitación que
formula el Presidente de la Comisión Latinoamericana de
Aviación Civil
(CLAC
a fin de que el Perú
participe
en la XIII
Asamblea Ordinaria de dicha Comisión, que se realizara en
la ciudad de Santiago de Chile. del 20 al 24 de
julio
de 1998,
invitando además al Perú
a
participar en la primera Reunión
del nuevo Comité
Ejecutivo
de la CLAC. que
se
efectuará
en
la capital chilena el 26 de julio de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Transport es, Comuni-
caciones, Vivienda
y
Construcción participar en
las
Reunio-
nes Internacionales que son de interes para el Perú;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 26894, Ley
del Presupuesto para el Sector Público para
1998,
el Decreto
Legislativo
560. el Decreto
Ley
25862 el Decreto
Supremo
135-90-PCM
SE RESUELVE
Artículo
1°.-
Autorizar
el
viaje en
comisión
de servicio
del 19 al 25 de julio de
19998,
a
la ciudad de Santiago de Chile.
para asistir a la XIII Asamblea de la Comisión Latinoameri-
cana de Aviación Civil (CLAC) y a la primera Reunión del
Comité Ejecutivo de la Comision
Latinoamericana
de Avia-
ción Civil (CLAC), de los siguientes funcionarios de la Direc-
ción General de Transporte Aéreo del Minister
io
de
Trans-
portes, Comunicaciones Vivienda y Construcc
ión :
Dr. Jorge Mendoza
Meléndez,
Director
Gel
eral. quien
presidirá la Delegación.
Dr. Juan Garland Comhe, Asesor para Asuntos do
Política Aérea, Delegado
Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje de los
mencionados funcionarios. serán con cargo al Presupuesto
del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones
Vivienda
y
Construcción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
US$
2,800.00
Pago por uso
de
US$ 200.00
Aeropuertos
Artículo 3°.- La presente resolucion no dará derecho a
exoneración
o
liberación de impuestos aduanereros de ninguna
clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y
publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la Republica
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones
Vivienda y Construcción
Artículo l°.- Otorgar a la Compañía SERVICIOS AE-
REOS ESCALANTE S.R.L. “SAES S.R.L.“. Permiso de Ope-
ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional
de Pasajeros y Carga,por el plazo de cinco
(5)
años, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2°.- El Permiso de Operación otorgado se suje-
tará a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y
Carga
AMBITO DEL SERVICIO:
Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
Una
1)
aeronave
Cessna
172 SKYHAWK, matricula
OB-610
Una
11
aeronave Seneca Il PA-34-200T. matrícula OB-1564
ZONAS DE OPERACION:
REGION,
DEPARTA-
MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AU-
TORIZADOS
Que la Administración en aplicación del principio de
presunción de veracidad acepta las Declaraciones Juradas y
la presentación de documentos por parte del interesado,
tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-
dez de los mismos, conforme dispone la Ley N” 25035 y el
Decreto Legislativo N” 757;
Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero-
puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe
celebrar convenios
o
acuerdos privados con los propietarios
de los mismos
a
fin de poder utilizar sus instalaciones;
Que ,
en aplicación de los principios de celeridad y simpli-
ficación Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera
pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromo privados podrán ser utilizados previa auto-
rización de sus respectivos propietarios;
De conformidad con la Ley
24882, el Decreto Legisla-
tivo N” 6’70, los Decretos Supremos
N°s.
054-88-TC.
019-90-
TC y 009-96-MTC, la Ley N°26917 y el Decreto Ley
25862,
el Decreto Legislativo N” 757 y la Ley
25035 y su regla-
mento;
SE RESUELVE:
Región Arequipa: Arequipa
Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas
Majes. Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo Nuevo Acari, Santa
Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca.
Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huan-
cavelica
Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, San
,Juan
de Mar-
cona Privado).
7373 Región La Libertad: La Libertad
Pacasmayo, Trujillo, Cartavio (Privado).
Otorgan a empresa permiso de opera-
- Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y
ción
para que preste servicio de trans-
pU?:,o,
Riloquewa,
Tacna.
porte aéreo no regular de pasajeros
y
. Región Grau: Tumbes
y
Piura
carga
Bayóbar (Privado). Colán (Privado), Huancabamba,
Piura. Talara, Tumbes.
RESOLUCION
DIRECTORAL
081-98-MTC/15.16
Lima, 30 de junio de
1998
Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y
Pasco
Codo del Pozuro Huánuco Nuevo, Puerto Inca, Llulla
Pichis, Tingo María, Delfín de Pozuzo, Santa Marta, Alto
Pichinaqui, Anapati, Aoti, Ashaninga,
Cahuapanas
Coriri, BASE DE OPERACIONES:
Cutivereni,
Chichireni, Mazamari/Manuel
Prado
Potsate-
ni, Poyeni, Puerto
Ocopa.
Quempiri, San
Rámon
Santaro,
Satipo, Tsomaveni. Uchubamba Iscozasin,
Oxapampa,
Ciu- Aeropuerto de Yurimaguas
dad Constitución.
Puerto
Bermúdez,
Puente
Victoria, SUBBASE DE OPERACIONES:
Shiringamasu, Villa
Ameríca.
Esperanza / Aestrauc
ha,
Pueblo
Libre de Codo, Tournavistasta (Privado)/ Aeropuerto de Tarapoto
Aeropuerto de Iquitos
Región Lorerto Loreto
d
Aeropuerto de Pucallpa
Abejaico Privado
),
Anatico
(pricado)
Andoa
Privado).
Bellavista, Buncuyo. Caballo ha.
Coloni:
.%ng,rmos,
Clon- Articulo 3”.- Las
aeronaves
autorizadas
a
la
Compañia
TAMANA, Corriente\ (Privado). El Estrecho. Iquitos Señor AEREOS ESCALANTE S.R.L. “SAES S.R.L.”
Lagunas. Pampa
Hermosa,
Paranapura
Reque
na,
Sillay deben estar provistas de
su
correspondiente Certificado de
Yurimaguas San
Lorenzo
Orellan. Matrícula vigente, expedido por el Registro
Público
de Aero-
naves
de
la Oficina Registral de Lima y Callao; de
su
Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios Certificado de
Aeronavegación
vigente, expedido
o
Camisea, Kiteni. Kompiroshiato, Mantaro.
\Iiaria.
Mi-
convalidado
por
la Dirección General de
Transporte
Aéreo;
paya, Montercarlo Oviri, Pacria/Nueva
Luz
Patria Pi-
y
de la
Póliza
o
Certificado de Seguros que cubran los riesgos
cha. Quincemil Teresita/San
Francisco,
Mazul
CI,
Tayaco -
derivad
1s
de
su actividad
aérea.
me, Amarakeri/Río Colorado, Iberia.
Itiap:wi.
PUI
rto
Maldo- Articulo
4°.-La
Compañia
SERVICIOS AEREOS ESCA-
nado. Manú (Privado) Nuevo Mundo
(Privado)
LANTE
S.R.L.
“SAES S.R.L.. empleará en
su
servicio
per-
sonal
aeronáutico
que
cuentevcon
sus
respectiva licencia y
Región San Martín: San Martín certificación de aptitud rxp+didos
o
convalidados por la
Bellavista Huallaga, Juanjuí. Moyobamba. Palmas del
Esprno
Prcota,
Pucacaca.
Ri;>ja.
San
Jwé
dr Sisa,
Direcci
General de Transporte Aéreo.
Saposoa, Tarapoto. Tocache,
Uchiza,
Yumbatos,
Sión
Pto. Artículo
5°.-
La Compañía SERVICIOS
AEREOS
ESCA-
LANTE
S.R.L. "SAES S.R.L.’ esta obligada a establecer un
Yarina, San Juan
del
Biavo
(Privado), Santa
Lucia
(Militar).
Sistema
de
Radiocomunicación entre los puntos
a
operar.
a
fin de
mantener
permanente
información
sobre
el tráfico
-JDTlyortamento
de Lima: Provincia
Constitucional
del
,
aéreo
que realiza
su
aeronave
.a
, Artículo
6°.-
La Compañia SERVICIOS
AEREOS
ESCA-
Internacional
Jorge
Chávez
LANTE
S.R.L. "SAES S.R.L."
p
mensualmente
a
la
Direccion
General
de Transporte Aereo los datos estadísticos
Región Ucayali: Ucayali
e
informes
que
correspondan
a
su
actividad.
-Paititi,
Oventeni,
Pucallpa
Nuevo, Puerto
Bre
Tipishsa,
Articulo
7°.-
La Compañia
SERVlCIOS AEREOS
ESCA-
Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Atalaya, Balta. LANTE S.R.L. “SAES S.R.L.” podrá
hacer
uso de las instala-
Bufeo
Pozo, Culina, Chicosa.
Encuentro,
Unine
Privado), ciones
de
los
Aeropuertos
y/o
aeródromos
privados
consigna-
Yarinacocha, Zorrillos (Privado
).
dos
en
la
presente resolución previa
autorización
de
sus
propietarios
Region
Nor Oriental del
Marañón: Cajamarca, Amazo-
Artículo
8°.-
El
presente
Permiso
de
Operación
será
nas y Lambayeque revocado
o
suspendido de inmediato en forma automática
Jaén/Shumba.
San
Ignacio.
Santa
Cruz.
Chi
IavwC’an.
cuando
(al
peticionario incumpla las obligaciones contenidas
FAP José Abelardo Quiñones, Ciro Alegría,
Gablea,
More- en la presente resolución
o
pierda
alguna de las capacidades
rilla (Privado), Rodríguez de Mendoza,
Nuevo
el valor,
La
legal, técnica
o
financiera, exigidas por la Ley
24882,
Granja
(Privado).
modificada por el Decreto Legislativo
N° 670,
su Reglamento,
Sí, ahora para su comodidad en el mes de Julio el
Registro Nacional de Protestos atenderá los días Sábados
de
8:30
a.m. a
ll:30
a.m. y recuerde que un protesto
regularizado.. .es un crédito aceptado
Av. Gregorio Escobedo 396, Jesús María Cámara de Comercio
---
Teléfonos: 263-4343 26 l-4400
Anexos: 209
-
221
-
245
-
258
262
la Ley
N”
26917 y demás disposiciones legales vigentes:
o
renuncie, se suspenda
o
se revoque su
respkivo
Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni-
cas de operación.
SE RESUELVE:
Lima, viernes 3 de julio de 1998
Artículo
lo.-
Constituir una Comisión Encargada de
Elaborar el Anteproyecto del Reglamento del
C6digo
de
Ejecución Penal, la cual estará integrada por los siguientes
profesionales:
Artículo
9”.-
La Compañía SERVICIOSAEREOS ESCA-
LANTE S.R.L.
“SAES
S.R.L.” deberá cumplir con el Proceso
de Certificación
o
Recertificación,
en los términos y condicio-
nes establecidos por la Dirección General de Transporte
Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será
revocado en forma automática.
Artículo
lo”.-
Si la Administración verificase la ocu-
rrencia de un fraude
o
falsedad en la documentación
p
.,
resentada
o
en las declaraciones hechas por el interesado
a
Direccion General de Transporte Aéreo, al amparo del
Artículo
6”
y demás normas concordantes de la Ley de
Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno
derecho el acto o proceso administrativo de que se trate;
sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la
autoridad competencia, para la instauración del corres-
pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el
Artículo 29” del Decreto Legislativo
N”
757.
Artículo ll”.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada
a
la obligación de la Compa-
ñía SERVICIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L.
“SAES
S.R.L.“, de otorgar la garantía global que establece el Artícu-
lo 19” de la Ley
N”
26917, dentro del plazo máximo de treinta
(30)
días calendario, contados
a
partir del día siguiente de la
publicación del Reglamento de la Ley antes
citadai
en los
términosycondiciones que éste establezca.
Elincumphmiento
de esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo
12”~
El Permiso otorgado precedentemente
queda sujeto
a
la Ley
N”
24882, modificada por el Decreto
Legislativo
N”
670, su Reglamento, lo pertinente de la
Ley
N”
26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y
demás disposiciones legales vigentes, así como
a
las
Directivas que dicte la Dirección General de Transporte
Aereo.
Artículo
13”.-
La operación aérea de la Aeronave Cessna
172, matrícula OB-610 está restringido para aeropuertos
y/
o aeródromos hasta 8,000 pies de altura, el crwe de cordille-
ra se le autoriza solamente en Vuelo Ferry y previo requeri-
miento.
Artículo
14”.-
Las operaciones aéreas de despegue de la
aeronave Seneca II
PA-34-200T,
matrícula OB-1564 podrán
realizarse en aeropuertos
y/o
aeródromos de hasta 8,000 pies
de altura de acuerdo
a
las Tablas de Performance estableci-
das en la Sección V
-
Performance
-
Publicada por la Piper
Aircraft
Corporation para el PA-34-200T
Seneca
II; el cruce
de cordillera se le autorizará solamente en Vuelo Ferry y
previo requerimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENDOZA MELENEZ
Director General
Dirección General de Transporte Aéreo
7351
Constituyen Comisión encargada de
elaborar el Anteproyecto del Regla-
RESOLUCION MINISTERIAL
w
143.98-JUS
Lima, 30 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Justicia estudiar y
proponer la
dación
y reforma de la legislación y códigos;
Que mediante Decreto Legislativo
N”
654, se promulgó el
Código de Ejecución Penal, el cual diseña un nuevo Sistema
Penitenciario cuyo objetivo fundamental es la
resocializa-
ción
del penado, siendo necesario para dar mayor eficacia
a
su aplicación, regular las disposiciones con el Reglamento
correspondiente;
Que para tal efecto es conveniente constituir una Comi-
sión encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del
Decreto Legislativo W 560 y en los Artículos 2” y
8”
del
Decreto Ley N” 25993;
-
Dr. Germán Small Arana, quien la presidirá;
-
Dr. Arsenio Oré Guardia;
-
Dr. Luis Bramont-Arias Torres;
-
Dr. Robinson
Gonzales
Campos;
-
Dr. Alejandro Solís Espinosa;
-
Dr. José Antonio Neyra Flores.
Artículo
2”.-
La referida Comisión
tendra
un plazo de
sesenta
(60)
dias,
desde su instalación, para presentar al
Despacho Ministerial de Justicia el texto del referido Ante-
proyecto.
Artículo
3”.-
La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi-
cos, brindará el apoyo técnico y administrativo a la Comisión
en el cumplimiento de la labor encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
7276
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Archivo
General de la
Nacibn
DECRETO SUPREMO
w
004SS-JUS
EL PRESIDENTE DE
LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Artículo 22” del Decreto Legislativo
N”
757
-
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la
Administración Pública, aprobar y publicar su correspon-
diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos
-
TUPA;
Que mediante Decreto Supremo
N“
094-92-PCM de fecha
28 de diciembre de 1992, se aprobó el Reglamento de las
Disposiciones sobre seguridad
jurfdica
en materia adminis-
trativa contenidas en el
Tftulo
IV del Decreto Le ‘slativo
No
757, estableciendo las disposiciones para la e aboración,
Y
modificación y actualización de los TUPA;
Que por Decreto Supremo
N”
012-93-JUS
de fecha 30 de
abril de 1993, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos
-
TUPA del Archivo General de la Nación,
modificado por Decreto Supremo
N”
06-95JUS de fecha 16 de
junio de 1995;
Que el
Archivq
General de la Nación ha formulado
e
proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos,
en el que se incluye nuevos procedimientos administrativos
relacionados
a
la Regularización de Escritura Pública, Bús-
queda y Expedición de Copia de Registros Civiles, Expedi-
ción de Copia Autenticada para uso en el Exterior, Expedi-
ción de Copia Certificada de la Época Colonial y
Fotograffa
de Documentos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del
Decreto Legislativo
N”
757 y
Articulo
34” del Decreto Supre-
mo
N”
094-92-PCM;
DECRETA :
Artículo
lo.-
Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos
-
TUPA del Archivo General de la
Nación, que en anexo adjunto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo
2”.-
Deróguense los Decretos Supremos
Ws.
012-93-JUS
y 06-9WUS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los veintisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
-
(TUPA)
ENTIDAD
UNIDAD ORGANICA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICIOY ARCHIVO INTERMEDIO (DNDAyAI)
ORO.
01
02
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
A. PROCEDIMIENTOS DE APROBACION
AUTOMATICA :
Calificación de documentos
EXPEDICION DE COPIAS NOTARIALES
Y
TRANSCRIPCIONES
Testimonio y Copia Certificada
por foja
Foja Adicional
REQUISITOS
-
Datos exactos del documento
Llena Solicitoud Anexo
1
Datas exactos del documento
Copia Simple
Llena
Solicitud Anexo 1
Datos exactos del documento
Boleta
1ra
Foja
Llena Solicitud Anexo 1
Dalas exactos del documento
03
Llena
Solicitud
Anexo 1
Datos
referenciales
del dcto
04
Llena
Solicitud
Anexo 1
Dalos exactos del documento
05
06
07
08
09
10
11
12
Expedición de Constancias
Anotación par Mandato Judicial
Anotación de
Inscripción
ante los Regis-
tros Públicos
Expedición de Copias Autenticadas
para su uso en el Exterior
Desarchivo
y Expedición de Copia
Certificada de Planos
Regularización de Escritura Publica
Búsqueda
6
Expedición de Copia de
Registros
iviles
Asesoramiento Técnico
Archivistico
Llena Solicitud Anexo
1
Dalos exactos del documento
Oficio
de
Juzgado regular
zand
Escritura
Documento de
Inscripción
en
los
Registros Públicos
Llena Solicitud Anexo 1
Datos exactos de documento
Llena Solicitud Anexo
1
Datos
exactos
del
documento
Llena
Solicitud
Anexo
1
Dalos exactos del documento
13
Préstamo de Expediente
UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL RE ARCHIVO HISTORICO (DNAH)
DERECHO OAGANO
DE PAGO DONDE SE INICIA
UIT EL TRAMITE
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
EL TRAMITE
0.00192
0
00269
0 00 92
0
00192
0
00231
0 00192
0.00192
0 00231
0 00231
0.00192
0.00769
0.00192
0 00962
0.00481
Dirección de Director Nacional
Archivo Notarial DNDAvAL
Dirección de
Director
Archivo Notarial DNDAyAI
Dirección
de
Archivo Notarial
Dirección
de
Archivo Notarial
Dirección
de
Archivo
Notarial
Dirección
de
Archivo
Notarial
Dirección de
Archivo Notarial
Dirección de
Archivo Notarial
Dirección de
Archivo Notarial
Dirección
de
Archivo Notarial
Dirección
de
Archivo Notarial
Dirección de
Archivo Notarial
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Director
DNDAyAI
Jefatura
AGN
Dirección de
Archivo Notarial
Dirección Nac De
DesarroIlo
Archivis-
tico y
Arch
Interm
Dirección Nac De
DesarroIlo
Archivís-
tico
y
Arch
Interm
Director
DNDAyAl
Jefatura
Jefatura
AGN
A. PROCEDIMIENTOS DE APROBACION
AUTOMATICA
01
Préstamo de documentos que se
encuentran en
los
repositorios
02 Fotocopias al
Investigador
03 Servicio de Microfil a papel
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
Transcripción
Paleográfica
Autenticada
del Siglo XVI
Transcripción
Paleográfica
Autenticada
del Siglo XVII, XVIII
y
XIX
Expedición de
Copia
Certificada
de
Inmigrantes
Expedición
de Testimonio de Escritura
Pública de
la
Epoca Colonial por foja
Expedicion de Copia Simple de la
Epoca
Colonial por
foja
Expedición de Copla Certificada de
Ia
Epoca Colonial por
foja
Peritaje
Diplomático
Microfil
por
Fotograma de Documentos
Tasación
de Documenta i-lena
solicitud
Anexo
1
0.00308
Duplicación
de Microfilm
Fotografía de Documentos
Llena papeletas co” dalos
de los documentos Anexo 2
Carne
0
documento de
Identidad
Llena
solicitud
Anexo 3
Datos exactos del
documen
to
a
reproducir
Dirección
Nac
Jefatura
Archivo
Hlstórico
AGN
0.00346
0 00031
0 00038
0 00058
0 00056
0 00077
0 00096
0 OO346
0 003.95
0
00269
0
00231
0 00308
0.00346
0
00038
0
02885
0 W231
Dirección
de
Director
Conservación
DNAH
Llena solicitud Anexo 3
Datos
exactos del
documen-
toa
reproducir
Director
DNAH
Llena solicitud Anexo 3
Datos exactos del
documente
Llena solicitud Anexo 3
Datos exactos del
documento
Llena
solicitud
Anexo 1
Datos
exactos
del documentos
de na solicitud Anexo
1
Datos exactos
de
documento
ha
solicitud Anexo
1
Datos exato del documento
de na
solicitud
Anexo
1
-Dalos exactos
de
documento
de
solicitud Anexo 1
Datos
exactos
del documento
Llena soilcitud Anexo 3
-Datos exactos de documento
Dirección
Nac
Archivo
Histórico
Dirección
Nac
Archivo
Histórico
Dirección Nac
Archwo
Historico
Dirección Nac
Archivo historico
Dirección Nac
Archivo Historico
Dirección Nac
Archivo Historico
Dirección Nac
Archivo Historico
Dirección de
conservación
Dirección
Nac
Archivo Histórico
Dirección
Nac
Archivo Historico
Dirección
Nac
Archivo
Histórico
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAH
Director
DNAHi
a)
Conservación
de Documentos
b) Restauración de Documentos
c)
Encuadernación de
Documentos
ikna
solisitud
Anexo 3
Datos
exactos
del dacumento
Llena
solicitud Anexo 3
Datos exactos del documento
Dirección Nac Jefatura
I
Archivo
Histórico
DNAH
ANEXO
Ng
01
SOLICITUD
SEÑOR:
DIRECTOR NACIONAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICOY ARCHIVO INTERMEDIO
DIRECTOR NACIONAL DE ARCHIVO HISTORICO
(2)
Solicito a Ud. se me expida:
TESTIMONIO
q
COPIA CERTIFICADA
q
BOLETA
TRANSCRIPCION
q
COPIA SIMPLE
q
CONSTANCIA
PALEOGRAFICA
DESARCHIVO DE
PLANOS
17
II
PERITAJE
0
TASACION
‘1
q
EXHIBICION
q
q
BUSQUEDA
q
0
/
OTROS
q
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
(3)
De la Escritura Ptiblica de ..................................................................................................................................................................................
Otorgada por ....................................................................................................................................................................................................
A favor de ............................................................................................................................................................................................................
El dia .................................................................. ...... del mes de
..........................................................
del año
.............................................
Ante el Notario Dr. ...........................................................................................................................................................................................
Aclaración o modificación del solicitante ............................................................................................................................................................
................................. .......
.........................................................................................................................................................................
Del documento ..................................................................................................................................................................................................
....................... .......
....
..................................................................................................................................................................
(4) FIRMA
PARA USO OFICIAL
OBSERVACIONES:
q
Conforme
q
Precisar fecha
FALTA DE:
TESTAMENTO PRESENTAR:
0
Testigo
q
Impuesto Sucesorio
q
Compareciente
q
Partida de Defunci6n
0
Notario
q
Mandas Forzosas
Otros: .........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
IDENTIFICACION DOCUMENTAL:
1.
Protocolo N” .............................................. Minutario
Nc
......................................
Liquidación T
...............................................
Folio N” ........................................................ N” de Minuta
.....................................
Tipo de Copia..
..............................................
Nc
de fojas ................................
..................
Total Si. ............................................
Ng
de Copias
.................................................
TOTAL Si. ......................................................
2.
Libro o legajo
NQ
..,.
,..........
,..
Cuaderno N” Folio
.
Serie
,......... ,,......
Ng
de Fojas
TOTAL S/.
1
RECEPCION
1
CALIFICACION
1
CONCUERDA
1
REVISION
Nombres de los responsables:
(1)
(2)
Datos personales del solicitante: nombres y apellidos, número de su libreta electoral y domici-
110.
Marcar con un aspa el
servicio
que solicita.
-
Si marca Testimonio, Transcripción Paleográfica, Boleta, Constancia, Exhibición o Búsque-
da deberá llenar lo siguiente
2 1
Especificar que la Escritura Pública es: Testamento, Compraventa, Convenio. Cesión,
Poder, Alquiler. etc
2 2 Indicar el nombre y apellidos de la persona o la razón social quien otorga la escritura.
2.3 Indicar el
nombre
y
apellidos de ta persona o la razón social a quien se le otorga ta
escritura.
2.4Indicar el día mes
y
año en que se hizo la escritura.
‘2.5
Nombre del Notario ante quien se hizo la escritura.
2.6Precisar exactamente el documento que se desea.
Si marca Copia Certificada o Copia Simple deberá llenar
lo
siguiente:
2 7Especificar el tipo de documento: Leyes, Registro de inmigrantes, Registros Civiles,
etc
(3)
Fecha
en
que solicita el documento
(4)
Firma del solicitante.
Uso Oficial
ARCHIVO NOTARIAL Y JUDICIAL (CALIFICACION)
NOTARIO:_____
_______
_
____
TESTIGOS: COMPARECIENTES:
1
_____
2
3
___
_
8
____________
____
9
--.
____
____
__
10
___ ____
ANEXO N” 02
PAPELETA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE ARCHIVO HISTORICO
(1)
Don
.,
,..
,.
,,., ,,.,
,,..
..,,,.,
,.,
,.,
,.
Carné N”
SOLICITA EXHIBIClON:
FIRMA
(5)
INSTRUCCIONES
(1)
Nombres
y
ApellIdos del investigador y número de carné
(2)
De su Interés, puede ser:
a)
Grupo documental y Subgrupo documental,
Llena datos en.
Legajo
Cuad Exp Libro.
Año:
b) Notarial,
Llena datos en. Protocolo
Escribano,
Año
(3)(4)
Fecha y hora que solIcita al documento.
(5)
Firma del investigador.
ANEXO N” 03
SOLICITUD DE AEPRODUCCION DE DOCUMENTOS
(1) Nombres
y
Apellidos:
..,.
.,
,,. ,,.,
.,
Carné
Ne
,.,,
,, ,.
(2) Aplicación que se le dará
.,..
,..,,,.,
,.., ,.,
,.. ,,,
.,
,.
..,
(3)Tipo de reproducción
.,.
.._
(4) Documento a reproducir:
SERIE
Legajo
Protocolo
CUADERNO Folios N”
de Pág a
Reproducir
Total de
págma
a
reproduw
Solicitante
(6)
Autorización
Nombre:
INSTRUCCIONES
(1)
Nombres, apellidos
y
N” de carné o N” de pase del usuario
(2)
Para que lo solicita,
Elm.
Te%
investigación publicación, titulo de propiedad etc
(3)
Indicar si quiere fotocopia o microfilm,
(4)
Especlhcar datos del documento:
Serie o fondo.
Nc
de legajo o protocolo. N” de cuaderno,
fcliw
Y
N” de
fojas
a
reproduwe
Total de fotocopias
7365
(5)
Indicar fecha de la solicitud.
(6)
Firma del solicitante
Lima.
viernes
7
de julio
dc
I
WX
Qm
Pág.161661
EIXJCACION
Declaran infundada impugnación con-
tra la Res.
NQ
194-98-ED
RESOLUCION SUPREMA
N”
068-98-ED
Lima, 2 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, doña Eufrosina VALVERDE AGUIRRE, Técnico
Administrativo III de la Unidad de Personal, dependiente de
la Oficina de Administración de la sede central del Ministerio
de Educación, interpone recurso de reconsideración
conka
la
Resolución de Secretaría General
K’
194-98ED,
de fecha 21
de abril de 1998;
Que, de acuerdo
a
lo establecido por el Artículo 98” del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo N”
002-94-JUS,
el recurso de reconsideración se
presenta contra la primera resolución en un proceso admi-
nistrativo; en el presente caso, la resolución impugnada
constituye la segunda resolución, la misma que ha
resurl-
to el recurso de reconsideración interpuesto por la recu-
rrente contra la Resolución de Secretaría General
N”
389-
97.ED;
Que, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 103” del mismo cuerpo legal. oue establece que el
error en la calificación del recurso-por parte del recurrente
no será obstáculo para su tramitación resulta procedente
tramitar el recurso impugnativo interpuesto por la recurren-
te, como recurso de apelación;
Que, del estudio y análisis de los actuados se desprende
que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de
fecha 17 de octubre de 1996, se ordena al Ministerio de
Educación, cumpla con reponer
a
doña Eufrosina VALVER-
DE AGUIRRE, en el Grupo Ocupacional Técnico, Nivel
Remunerativo ST”A”. de la sede central del Ministerio de
Educación;
Que, por Resolución de Secretaría General
N”
389-97-ED,
de fecha 10.11.97, en cumplimiento al mandato judicial se
dispone ubicar
a
la accionante en el cargo de Técnico Admi-
nistrativo III, Grupo Ocupacional Técnico, Nivel Remunera-
tivo ST”A”, de la Unidad de Personal, dependiente de la
Oficina de Administración de la sede central del Ministerio
de Educación:
Que. la recurrente no conforme con tal determinación
interpone recurso de reconsideración, el mismo que fue
resuelto por
Resoluci6n
Secretaría General N”
194-98
ED, declarándolo fundado en parte, por estimarse que se
había omitido consignar que su reincorporación
a
dicho
cargo era
a
partir de la fecha en que indebidamente se le
rebajó su nivel remunerativo por Resolución Ministerial
N”
0540.93-ED.
es decir,
a
partir del 26 de julio de 1993,
acto administrativo que es cuestionado con el presente
recurso;
Que, del análisis de los antecedentes se observa que se ha
dado cabal cumplimiento
a
lo ordenado por la Resolución del
Tribunal Constitucional de fecha 17 de octubre de 1996,
resolución que motivó el presente proceso; en consecuencia,
no procede amparar el recurso de apelación:
Que, por otro lado, la resolución impugnada ha sido
emitida de acuerdo
a
los dispositivos legales vigentes y los
alegatos esgrimidos en el recurso planteado no logran desvir-
tuar dicha resolución, toda vez que éstos se basan en cuestio-
namientos subjetivos como la forma de redacción de la
resolución que se impugna; en tal sentido, no cumple lo
previsto en el Artículo 99” del Decreto Slipremo
s”
002-94.
JUS, que establece que el recurso de apelación se interpon-
drá sólo cuando la impugnación se sustente
en
diferente
interpretación de las pruebas producidas
o
se trate de cues-
tiones de puro derecho, por lo tanto, no existe mrrito para
amparar el recurso incoado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
560 Ley del Poder Ejecutivo: v
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelacióninterpuestopordoñaEufrosinaVALVERDEAGUI-
RRE, contra la Resolución de Secretaría General
N”
194-98
ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, dándose por agotada la vía
administrativa.
Regístrese y comuníquese
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
7372
ECONUMIA
Y
FINAlrJZAS
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Organis-
mo Supervisor de la Inversión en
Ener-
~
gía
-
OSINERG
DECRETO SUPREMO
W
055-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la
obligatoriedad, para todas las entidades de la administra-
:ión pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto
Unico de Procedimientos Administrativos
-
TUPA;
Que, por Decreto Supremo
N”
094-92-PCM, se ha estable-
-ido las disposiciones reglamentarias requeridas para el
cumplimiento de la obligación a que se refiere el consideran-
do anterior;
Que, las entidades de la administración pública depen-
diente del Gobierno Central, deben aprobar su correspon-
diente TUPA por Decreto Supremo;
Que, mediante Ley
N”
26734, se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- como
organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las
empresas en los Subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos -TUPA-, del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía OSINERG;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22” del
Decreto Legislativo
N”
757;
DECRETA:
Artículo l”.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos
-
TUPA del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía
-
OSINERG, que en anexo adjunto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2”.- De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 34” del Decreto Legislativo
N”
757, desígnase como
única Oficina de trámite documentario del Organismo Su-
pervisor de la Inversión en Energía -OSINERG-
a
su Mesa de
Partes.
Artículo
3”.-
Los procedimientos administrativos que
se sigan ante las distintas dependencias del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG, se
regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto
Legislativo
N”
757, por su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo
N”
094-92-PCM,
por el presente Decre-
to Supremo y, supletoriamente por el Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
N”
02.
94-‘JUS.
Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los veintisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARD~C
MARQUEZ FLORES
-.
.
-
. .
Vicepresidente de la Kepubhca
Encargado del Despacho Presidencial
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
os
INERG
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
GERENCIA DE ELECTRICIDAD
-
OSINERG
BASE LEGAL: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS Y LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION
EN ENERGIA
-
OSINERG
OFICINA
RESPONSA BL E
DELA
EVALUACION
DERECHODE
PAGO
TRAMITE’
USUARIOS
TARIFAS
BT5
y BT6
N
1
USUARIOS
0: RASTARIFAS
TRAMITE
USUARIOS
TARIFAS ET5 y
BT6
USUARIOS
OTRASTARIFAS
TRAMITE
USUARIOS
TARIFAS BT5 y
BT6
USUARIOS
OTRASTARIFAS
TRAMITE:
A) USUARIOS
TARIFAS
BT5
y
BT6
IECONSIDERACIO
APELACION
B)
USUARIOS DE
OTRASTARIFAS
RECONSIDEFIACIO N
APELAClO N
C)FISCALIZA DO RA
RECONSIDERACION
APELACION
EM
01
02
03
04
CALIFICACI
EVALU AUTORIDAD
OUEAPRUEBA
EL
TRAMITE
CD
C.D
CD
CD
CD
GG
CD
/
COSTO
(% )
U.I.T.
CIO N
DENOMINACION DE
PROCE DIMIENTO
RECURSOS DE APELACION SOBRE RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS
0
CONSUMIDORESFINALESPORLAPRESTACIONDESERVICIOPUBLICODE
ELECTRICIDAD
(ART
93°
D L
25844, ART
183°
D
S
N”
009-93
EM-COMPLEMENTADO
POR LAR D.
012-95
EM/DGE.
R
M
346-96/VME
SOBRECONTRIBUCIONFSREEMBOLSABLES)
NOTA ESTE PROCEDIMIENTO DEBE INICIARSEENMESADEPARTES
DEL CONCESIONARIO
recursos
de queja PRESENTADOS POR LOS USUARIOS
Y/O CLIENTES SOBRE PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD
(ART 93°D .L
n°25844. ART
183°
D
S
N°OO9-93 EM-COMPLEMENTA-
DO POR LA
R
D
n°012
(95 EM/DGE)
RECLAMACION Y!O PEDIDO DE
SANClÓN
DE PARTE DE LOS
CONCESIONARIOS SOBRE CLIENTES Y/O USUARIOS POR USO INDEBIDO Dt
ENERGIA ELECTRICA (POR CADA SUMINISTRO)
ART
90°
D L
25844
Y ART
202°
D
S
N”
009-93-EM
RECURSOS IMPUGNATIVOS CONTRA SANCIONES Y/O MULTAS
(NO LOS ESPECIFICADOS EN
001
Y 002)
ARTS
N°s
203”.
204°
Y
208°
DEL
D.S
009-93-EM
(REGLAMENTO DEL
D.
LEY
N°.
256441
PO SI TI VO
AUTOMATlCO
SOLICITUDDIRIGIDA ALCONCESIONARIO
ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA APELACION
COMPROBANTE DE PAGO
1
85
500
0.50
1.00
1.65
3.00
2.50
5.00
5.00
lo.m
30.00
50
00
30 DIAS
--
CALENDARIO
GE
G E.
_
GE
GE
-.
30
DIAS
CALENDARIO
_-
t--
3 DIAS
HABILES
-.
3 DIAS
HABILES
sOLICITUD
DIRIGIDA AL GERENTEDE ELECTRICIDAD
ARGUMENTOSQUEFUNDAMENTENWGUEJA
COMPROBANTEDEPAGO
-.
-.
-.
iOLICITUD DIRIGIDA AL GERENTEDE ELECTRICIDAD
DOCUMENTOSPROBATORIOSOUEFUNDAMENTENLARECLAMACIOl
INTERPUESTA
COMPROBANTE DE PAGO
3ODIAS
:ALENDARIO
3ODIAS
;ALENDARIO
G E.
GE
-.
iOLICITUD DIRIGIDA ALGERENTEGENERAL
NUEVAPRUEBA(RECONSIDERACION)
COMPROBANTEDEPAGO
10 DIASCAL
10 DIAS CAL
10 DIAS CAL
10DIASCAL
10DlASCAL
10 DIAS CAL
3
-
rm
-
005
--
006
007
-
m
---~-.
---.._
DERECHO DE
PAGO
D)CONCESlONARIO
-RECONSIDERACION
APELAClON
SOLICITUD DIRIGIDA ALGERENTEGENEAAL
COMPROBANTE
DE PAGO
TRAMITE
.SOLlCITUD DIRIGIDA AL GERENTE DE ELECTRlCIDAD
.PRUEBAS FEHAClENTES QUE ACREDITEN LA INFRACCION MATERIA
DE LA DENUNCIA
COMPROBANTE DE PAGO
TRAMITE
COMPROBANTE DE PAGO
POR CARILLA
SIMPLE
CERTIFICADA
SOLICITUD DIRIGIDA AL GERENTE DE ELECTRICIDAD
INFORME SUSTENTATORIO
-POR PLANO
TRAMITE
CALIFICAC
-. 10 DIAS CAL.
ffi
-. 1O DIAS CAL.
ci
1O DIAS
3
DIAS
HABILES
G.G.
G.E G.G.
RECURSO DE QUEJA (QUE
NO
SEA EL ESPECIFICADO EN EL
002)
D.S. N°02-94-JUS
DENUNCIAS DE PARTE POR INCUMPLIMIENTO DEL ART 22° DEL
D
S
029-97-EM
--
-.-
CERTIFICAClON.
COPIAS DE DOCUMENTOS
Y
PLANOS
(ART.
16°,
R.M.
162/93-EM/VME)
1
.B5
-Ll-
HABILES
4 DIAS
/
1
G’GHABILES
1
-.
30DIAS
HÁBILES
SOLICITUD DE
CALiFICAClON
DE FUERZA MAYOR
(ART.
87°
D.L.
25844,
ART. 169” D.S.
N°”
009-93-EM
)
L
G.G. :GERENCIA GENERAL
G.E
:GERENCIA DE ELECTRICIDAD
C.D :CONSEJO DIRECTIVO
CC COMISlON CALIFICADORA
0.M P : OFICINA DE MESA DE PARTES
NOTA . TODOS LOS TRAMITES A EXCEPCIÓN DEL 001 SE INICIAN EN LA O.M.P. DE OSINERG
GERENCIA DE HIDROCARBUROS
20
-
(RECONSID
)
30
l
(APELAClON)
-SOLICITUD
-RECURSO FUNDAMENTADO
-NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL,TRATANDOSE DE RECURSO DE
RECONSIDERAClON
-COMPROBANTE QUE ACREDITE EL PAGO DE LA MULTA
-COMPROBANTE DE PAGO
GH
I
RECURSOS IMPUGNATlVOS CONTRA RESOLUCION DE SANCIONES
Reglamento
para el
Transporte de
Hidrocarburos
por
Ductos
(Art 77° D.S.
N°021-96-EM)
15
DIAS
CALEND
G.G.
(Reconsideración)
0
CONSEJO
DIRECTlVO
(Apelación)
G.G.
-
-.
-
iODIAS
i-
HABlLES
---I
-SOLICITUD
-PRUEBAS QUE ACREDITEN LAINFRACCIONMATERIADELADENUNCIA
(SUJETA AEVALUACION)
-COMPROBANTE DE PAGO
t
/
DENUNCIAS DE PARTE
Art
s
DEL D S. N”029-97.EM
G.H.
-
IEI
-
3
t
,
,
-
I
-
1
H
1
D
R
H
R
S
([
‘P
IA
B
V
P
D
1
(P
RI
D
S
PI
FI
C
C
RI
O
(C
Al
Al
/
S
PI
FI
DENOMINACIONDE
PROCEDIMIENTO
COSTO
(%)
U.I.T.
CALIFICA1
N
ZIQN
NEGATIVO
OFICINA
RESPONSABI
DE LA
EVALUACIO
GH
AUTORID
PUEAPRU
EL
TRAMIT
G.G
GG
CONSEJ
DIRECTI\
GH
r
DERECHODE
PAGO
TRAMITE
EVAL
I
POSITIVO
AUTOMATICO
NO
REGULADI
30
DIAS
HABILES
ENUNCIASDEPARTEPORINCUMPLIMIENTODELOS
EGLAMENTOS DE LA LEY
26221-
LEY ORGANICA DE
IDROCARBUROS
20
-SOLICITUD
-PRUEBAS QUE ACREDITEN LA INFRACCION MATERIA DE LA DENUNCI
(SUJETAAEVALUACION)
COMPROBANTEDEPAGO
RECONSIDERACION
-SOLICITUD
-RECURSOFUNDAMENTADO
-NUEVAPRUEBA
COMPROBANTEDEPAGO
APELACION
-SOLICITUD
-RECURSO FUNDAMENTADO
COMPROBANTEDEPAGO
DECLARACION OFICIAL PRESENTADA MENSUAL O TRIMESTRALMENTE
SEGUN SE TRATE DEL CASO A) 0
8)
RESPECTIVAMENTE
-DOCUMENTACION SUSTENTATORIA
PARA EL CASO DE A: DETALLAR CANTIDAD DECILINDROS DESTRUIDO
Y
EL NUMERO DE CILINDROS APTOS QUE HAN SIDO ROTULADOS,COI
NUMERO DE SERIE
-PARA EL CASO DE B: ESPECIFICARTIPODECILINDROSY MANTENI-
MIENTO DE SU VALIDEZ HASTA ELTRIMESTRE SIGUIENTE
-COMPROBANTEDEPAGO
-
ECURSOSIMPUGNATIVOSCONTRARESOLUCIONESDEMULTASYiO
ANCIONES
1
S
002-94-JUS,
Art
13-C Ley 26734)
TRAMITE
TRAMITE
30
DIAS
CALEND
30DlAS
CALEND
GH
GG
GHRESENTACIONDEINFORMESDEEMPRESASENVASADORAS
)RELACION DE CILINDROS INSPECCIONADOS
)CILINDROS ROTULADOS EN KILOGRAMOS Y EN LIBRAS
\RTS
47°
Y
60°
D.S
O1-94-EM)
-SOLICITUD
-PROGRAMA DETALLADO INCLUYENDO REVISION DE TRABAJOS
EFECTUADOSLOSTRES
-ULTIMOS AÑOS Y UNA PREVENCION PARA LOS TRES SIGUIENTE:
-COMPROBANTE DE PAGO
TRAMITE
-.
RESENTACION DE PROGRAMA DE TRABAJO DE MANTENIMlENTO DE
UCTOS
iRT
25°
D.S.
026-94-EM)
GH
GGECLAMACIONPORDISCREPANCIASDERIVADASDELAFISCALIZACION
S.
N°029-97-EM
20 20
DIAS
CALEN0
-SOLICITUD
-SUSTENTACIONDELARECLAMACION
COMPROBANTEDEPAGO
-SOLICITUD
-FUNDAMENTAClON DEL PETITORIO
COMPROBANTEDEPAGO
G.H.
G.H.
10
-
-
OLICITUD DE FISCALIZACION PARA AUTORlZACION DE lNSTALAClON DE
ANTA DE ABASTECIMIENTO,ESTACION DE SERVICIO,GRIFO,GRIFO
LOTANTE,GRIFO RURAL E INSTALACION PARA CONSUMO DlRECTO DE
DMBUSTIBLESDERIVADOSDELOSHIDROCARBUROS.
OMERCIALIZACION DE G.L.P,ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS.
EFINACION Y PROCESAMIENTO DE HIDRDCARBUROS,CONCESlÓN Y
PERACIÓN PARA ELTRANSPORTE POR DUCTOS
LS.
N°053-98-EM, ART 10°D S
N°01-94-EM,
ART.
D.S.
N°052-93-EM,
RT
9” DS. N°051-93-EM, ARTS
10°,
11°,
16°Y
18°D.S. N°021-96-EM.
RTS
9°Y 19”D.S
N°26-94-EM)
OLICITUD DE FISCALIZACION PARA INICIO DE OBRA DE INSTALACION DE
LANTA DE ABASlECIMIENTO,ESTAClON DE SERVICIO,GRIFO,GRIFO
LOTANTE,GRIFO RURAL E INSTALACION PARA CONSUMO DIRECTO DE
-SOLICITUD TREINTA(3O)DIAS ANTES DE INICIAR OBRAS
-FUNDAMENTACION DEL PETORlO
-COMPROBANTE DE PAGO
TRAMITE
20
rrEl
10
ll
12
13
-
DERECHODE
PAGO COSTO
(%)
U.I.T.
CALIFICAC
EVALI
l
AUTOMATlCO
N
:lDN
NEGATIVO
c
OFICINA
RESPONSABLl
DELA
EVALUACION
AUTORIDAD
QUEAPRUEBA
EL
TRAMITE
DENOMINACION DE
PROCEDIMlENTO
COMBUSTIBLESDERIVADOSDELOSHIDROCARBUROS.
COMERCIALIZACIONDEG LP,ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS,
REFINACION Y PROCESAMIENTO DE HlDROCARBUROS,CONCESlÓN Y
OPERACIÓN PARA ELTRANSPORTE POR DUCTOS
(D.S.
N”O%98.EKART.
10”D
S.
N°01-94-EM,ART.7°
D
S.
N°052-93-EM,
ART
D.S
N°051-93-EM,ARTS 10°,
11°,
16°”Y 18°
D.S
N°021-96-EM,
ARTS 9” Y 19” D S
N°”
26-94-EM)
SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE
PLANTA DE ABASTECIMIENTO,ESTACION DE SERVICIO,GRIFO,GRIFO
FLOTANTE,GRIFO RURAL E INSTALACION PARA CONSUMO DlRECTO DE
COMBUSTIBLESDERIVADOSDELOSHIDROCARBUAOS.
COMERCIALIZACIONDEG L P,ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
REFINACION Y PROCESAMIENTO DE HlDROCARBUROS,CONCESlÓN Y
OPERACION PARAELTRANSPORTEPOR DUCTOS.
(D S
N°053-98-EM.
ART 14”
D
S N°01-94-EM ART 7°D S N°052-93-EM
ART 9”
D.S
N°”051-93-EM ARTS 10”
11°,16° Y
18°
D.S
N°021-96-EM.
ARTS
9° Y 19° DS
N°26-94-EM)
SOLICITUD DE FISCALIZACION PARA INICIO DE MODIFICACION Y/O AMPLIA-
CION DE PLANTA DE ABASTECIMIENTO,ESTACION DE SERVICIO,GRIFO.
GRIFO FLOTANTE,GRIFO RURAL E INSTALACION PARA CONSUMO DIRECTO
COMBUSTIBLESDERIVADOSDELOSHIDROCARBUROS
COMERCIALIZACION DE G.L P,ALMACENAMIENTO DE HIDRCCARBUROS,
REFINACION Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS,CONCESlÓN Y
OPERACIÓN PARA EL TRANSPORTE POR DUCTOS.
(DS
N°053-98-EM,ART
D.S
N°01-94-EM,ART
D.S
N°052-93-EM,
ART
9°D.S. N°051-93-EM,ARTS
10°,11°,16° Y 18° D.S N°021-96-EM,
ARTS. 9”
Y
19”
D
S.
26-94-EM)
___-___-.--_----_.-------..-
SOLICITUDDEFISCALIZACIONPARAAUTORIZACIONDETRANSPORTEDE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS,GAS LICUADO DE PETROLEO Y OTROS
DERIVADOSDEHIDROCARBUROS
(D S
053-98-EM Y ART 22
D
S
01-94-EM)
SOLICITUDDEFISCALIZACIONDELPLANDEABANDONODETERMINACION
DEACTIVIDADDEHIDROCARBUROS
(ART. 56”
D
S
046-93-EM)
ND
REGULAW
POSITIVO
-
GHSOLICITUD
FUNDAMENTACIONDELPETITOAIO
COMPROBANTEDEPAGO
-
-
SOLICITUDTREINTA(3!l)DIASANTESDEINICIAROBRAS
FUNDAMENTACIONDELPETITORIO
COMPROBANTEDE PAGO
G.H
PODIAS
CALEND
SOLICITUD
FUNDAMENTACIONDELPETITORIO
COMPROBANTEDEPAGO
GH GH
G H.
SOLICITUD
FUNDAMENTACIONDELPETITORIO
COMPROBANTEDEPAGO
PODIAS
CALEND
GH
30
RESOLUCIONOSINERG
GERENCIADEHIDROCARBUROS
i.G
GERENCIAGENERAL
ISINERG ORGANISMOSUPERVISORDELAlNVERSIONENENERGlA
XJC
REGISTROUNICODELCONTRIBUYENTE
J.I.T.
UNIDADIMPOSITIVATRIBUTARIA
3LP
GASLICLJADODEPETROLEO
7363
Pág. 161666
qJ@iglno
~:lur:mm+~
Lima, viernes 3 de julio de 1998
Aprueban actualización del Texto
Uni-
-co de Procedimientos Administrativos
del Organismo Supervisor de la Inver-
sión Privada en Telecomunicaciones
m
OSIPTEL
DECRETO SUPREMO
s
N”’
056098-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo
No
757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la
obligatoriedad, para todas las entidades de la administración
pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto
Unico de Procedimientos Administrativos
-
TUPA;
Que, por Decreto Supremo
No
094-92-PCM,
se ha estable-
cido las disposiciones reglamentarias requeridas para el
cumplimiento de la obligación a que se refiere el consideran-
do anterior;
Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones
-OSIPTEL-
ha considerado necesario
actualizar para el presente año el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos
-
TUPA, aprobado mediante Decre-
to Supremo
No
023-96-PCM, a fin de adecuarla a las nuevas
disposiciones normativas conferidas al referido Organismo
Supervisor;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36” del
Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica
en materia administrativa, contenidas en la Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada aprobado por Decreto
Supremo
N”
094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Apruébase la actualización del Texto Unico
de Procedimientos Administrativos
-
TUPA del Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
-
OSIPT.EL,
en los términos del Anexo que forma parte inte-
grante del presente dispositivo.
Artículo
2O.m
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUE2 FLORES
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
UNIDAD ORGANICA: CONSEJO DIRECTIVO
N’
de
N’
de
DENOMINACIÓN DELDENOMINACIÓN DEL REQUISITOSREQUISITOS DERECHODERECHO CALIFICAClONCALIFICACION DEPENDENCIADEPENDENCIA AUTORIDADAUTORIDAD AUTORIDADAUTORIDAD
OrdenOrden PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO DE PAGODE PAGO DONDE SEDONDE SE QUEQUE QUEQUE
INICIAINICIA APRUEBAAPRUEBA RESUELVERESUELVE
EL TRAMITEEL TRAMITE RECURSORECURSO
IMPUGNATIVOIMPUGNATIVO
Auto-Auto-
EVALUACIONEVALUACION
00
NoNo
PositivoPositivo Neaativo
Regu-
Neaativo
Regu-
ladolado
XX
0101
Apelación de sancionesApelación de sanciones
l El escrito debel El escrito debe
El
@azo
El
@azo
impuestas por la Gerenciaimpuestas por la Gerencia
estar
diri&b
alestar
diri&b
al
0.10 UIT0.10 UIT
P-hP-h
nlmpxcmnlmpxcm
Mesa de PartesMesa de Partes ConsejoConsejo
General.
General.
Consejo Directivo
Consejo Directivo
deestedeeste
DirectivoDirectivo
,ecuKoes,ecuKoes
de OSIPTEL.de OSIPTEL.
de
qutncede
qutnce
(15)
das
(15)
das
wles
SI
wles
SI
MseMse
resuelve
B”
resuelve
B”
WptazOWptazO
maxlmo
da
maxlmo
da
trenta
(30)
trenta
(30)
dlas
eI
dlas
eI
nteresadonteresado
podrepodre
wnsldararwnsldarar
denegadodenegado
dchodcho
rec”Iy3rec”Iy3
UNIDAD ORGANICA: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
,
X
01
Apelaciõnde
sanciones . El escrito debe
El
plazo
Mesa de Partes Presidente del
impuestas por los Cuerpos
estar
diri&lo
al
0.10 UIT
mh
nlwposcdn
Consejo
colegiados y por el Tribunal Presidente
del
deasle
Directivo
rwcwso~
Administrativo de
Solucibn
Consejo
Diractivo
&eJ@--
de Reclamos de Usuarios.
de OSIPTEL
(15)dm
h&iles
Sr
llosa
.-
resuoh,Oen
m-0
rrdxnlo da
trenta (SI)
äu.
el
ntwesada
w
msderar
-%gabo
cbch
recurw
Lima, viernes 3 de julio de 1998
T
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO
DE PAGO
CALIFICAClON
DEPENDENCIA
DONDE SE INICIA
EL TRAMITE
AUTORIDAD
QUE
APRUEBA
de
Orden
AUTORIDAD
QUE RESUELVE
RECURSO
IMPUGNATIVO
Auto-
matico
EVALUACION
No
Regu-
lado
Positivo
Negativo
02
Reconsideracion n
de
sanciones impuestas por la
Presidencia en primera
instancia
0
Escrito sustentado
en nueva prueb a
instrumental
0.0 5
UIT
Mesa de Partes Presidente del
Consejo
Directivo
03
Apelación de medidas
correctivas
l
El escrito debe
estar dirigido al
Presidente
del
Consejo Directivo
de OSIPTEL.
Mesa de Partes Presidente del
Consejo
Directivo
0.10 UIT
0.25 UI T
04
Apelación de Mandatos de
Interconexión l El escrito debe
estar dirigido al
Presidente del
Consejo Directivo
de OSIPTEL.
Mesa de Partes Presidente del
Consejo
Directivo
UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL
Secretaría
General
01
Inscripción
en
el
registro
de
empresas prestadoras
de servicios de
informacion
especial
(serie
808)
l Solicitud d para la
inscripción
(segun
formato)
l Copla simple del
C0rtificadO
de
inscripción en el
registro de empresas
prestadoras de
S8rvicios
de Valo r
Añadido
l Copi a simple
del
documento
de
identidad
del
representante.
l
Declaracion h
jurada
(según formato)
Solicitud
de
copia l Solicitud simple dirigi-
certificada a de
da
a la Secretaria Ge-
documentos en general
neral d e
OSIPTEL.
X0.10 UIT Mesa de Partes
02
0.0001 UIT por
cada copia de
cara 0 llana
Mesa de Partes
X
UNIDAD
ORGANICA:
GERENCIA DE RELACIONES EMPRESARIALES
Solucion
de controversias
entre empresas prestadoras
de servicios públicos de
telecomunicaciones.
Mesa de partes. Cuerpo Presidente de
XColegiado
OSIPTEL
01
02
l El escrito de
presentacion
de la
demanda debe
contener los datos
CJ8fMHMS
de
quien la presenta,
la pretensión , los
fundamentos así
como los medios
probatorios de los
que
se disponga.
. Solicitu dsimple
dirigida
a a la
Secretarla
Tecni-
ca del Cuerpo
Colegiado.
GRATUITO
0.0001 UIT por
cada copia
de
cara 0 llana.
XMesa de Partes
Solicitud
d
de copia
certificad a
de piezas d e
un
expediente
de
controversia
entre empresas
operadoras.
Pág. 161668
Lima, viernes 3
de
julio de 1998
de DENOMINAClÓN DEL
Orden PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO
DE PAGO DEPENDENCIA
DONDE SE INICIA
EL TRAMITE
AUTORIDAD QUE
RESUELVE
RECURSO
IMPUGNATIVO
CALIFICAClON
Auto-
matico
EVALUACION
Positivo
No
Negativo Regu-
lado
AUTORIDAD
QUE
APRUEBA
X
El plazo
para la
interposicion
de
este
recurso es
de quince
(15)
dias
habiles
Si
no
se
resuelve
en
un plazo
maximo de
treinta
(30)
dias el
interesado
podra
considerar
denegado
dicho
recurso
. El escrito debe
estar sustentado
con nueva prueba
instrumental.
03
Reconsideración de
sanciones impuestas por el
Cuerpo Colegiado
Cuerpo
Colegiado
0.05 UIT Mesa de Partes
UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
01
Aporte para el Fondo de
Inversión de las
Telecomunicaciones
(FITEL)
Presentación de
declaración iurada
por el
pago
mensual
del aporte correspon-
diente al fondo de
inversión,
(según
formato) dentro de
los diez (10) días
calendarios del mes
siguiente
al
que
corresponde el pago.
GRATUITO
Gerencia de
Administración y
Finanzas
X
Aporte correspondiente a
los servicios de supervisión
que brinda OSIPTEL.
02
Presentación de
declaración jurada
por el pago mensual
del aporte correspon-
diente, (según forma-
to) dentro de los diez
(10) días calendarios
del mes
siguiente
al
que corresponde el
pago.
GRATUITO Gerencia de
Administración y
Finanzas
X
UNIDAD ORGANICA: GERENCIA DE USUARIOS
DERECHO
DE PAGO
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO REQUISITOS* AUTORIDAD
QUE
APRUEBA AUTORIDAD
QUE RESUELVE
RECURSO .
IMPUGNATIVO
de
Orden
CALIFICACION DEPENDENCIA
DONDE SE
INICIA
EL TRAMITE
EVALUACION
Auto-
matico
No
Regu-
lado
Positivo Negativo
El escrito
debe
X
Si
la empresa
operadora
no
eleva 0 eleva
extempora-
neamente
la
documentacion
con la que debe
alcanzar
el
recurso
de
revision 0 no
cumple con el
requerimiento de
enviar
informacion
adicional y el
Tribunal no se
pronuncia
definitivamente
de manera
expresa
en
el
plazo de
treinta
(30)
dias
utiles
contados a partir
del
dia siguiente
da la techa
de
recepcion del
recurso
X
si transcurrido
os
treinta
(30)
dias
utiles
contados a
partir de la
fecha de
recepcion
del
recurso
de
revision
y el
TRASU no
resuelve el
recurso. salvo
en los casos
en que es de
aplicacion el
silencio
administra tivo
positivo
01
Revisión
de resoluciones
emitidas en segunda
instancia por empresas
prestadora8 de servicios
públicos de
telecomunicaciones en los
procedimientos de atención
de reclamos
de usuarios.
GRATUITO Segunda Instancia
de la empresa
operadora.
Tribunal
Administrativo de
Solución
de
Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
contener los datos
generales
de ‘quien
lo presenta v
los.
fundamentos en que
se basa.
Deberá interponerse
dentro de los quince
(15) días útiles
contados a partir del
día siguiente de la
notificacion
de la
resolución dictada
por la
Segunda
Instancia de la
empresa.
02
Tribunal
Administrativo de
Solución de
Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
Primera instancia
de la empresa
operadora del
servicio.
Apelación contra
resoluciones que resuelven
reclamos por calidad del
servicio.
El escrito
debe
contener los datos
generales de quien
lo presenta
y
la
indicación de los
fundamentos en que
se sustenta.
X
GRATUITO
Deberá interponerse
dentro de los quince
(15) días útiles
contados a
partir
del
día siguiente de la
notificación de la
resolución dictada
por
la empresa
operadora del
servicio.
*Todos los recursos
que se presenten deberán contener:
(a)
Nombre
domicilio
y
dato del documento legal de identificación
del usuario
(b)
Datos del representante de ser el caso, y documento que lo acredite como tal
(c)
Indicación del concepto reclamado
(d) Solicitud
expresa, ciara y concreta de lo que se pide
(e)
Lugar, fecha y firma
Asimismo
todos
los
escritos que se presenten
al TRASU
deberán adjuntar copia simple del mismo a fin de que sea notificada a la otra
parte
Lima, viernes 3 de julio de 1998
Pág.161669
REQUISITOi
DENOMINAClON DEL
PROCEDIMlENTO DERECHO
DE PAGO DEPENDENCIA
DONDE SE
INICIA
EL TRAMITE
AUTORIDAD
QUE APRUEBA AUTORIDAD
QUE RESUELVE
RECURSO
IMPUGNATIVO
CALIFICACION
Auto-
EVALUACION
NO
Regu-
lado
X
Positivo Negativo
Apelacion
contra
resoluciones de segunda
instancia que resuelven
recursos de queja.
GRATUITO
El escrito
debe
contener los datos
generales
de quien
lo presenta
y
la
indicación de los
fundamentos en que
se sustenta.
Segunda Instancia
de la empresa
operadora del
servicio.
Tribunal
Administrativo de
Solución de
Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
Deberá interponerse
dentro de los quince
(15) dias útiles
contados a partir del
día siguiente de la
notificacion
de la
resolucion
dictada
por
la empresa
operadora del
servicio.
Queja
El escrito debe
contener los datos
generales
de quien
la presenta, seña-
lándose
la disposi-
ción incumplida por
la empresa presta-
dora de servicios.
GRATUITO Segunda Instancia
de la empresa
operadora del
servicio.
Tribunal
Administrativo de
Solucion
de
Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
Solicitud
de copia
certificada de piezas de
expedientes de reclamos de
usuarios.
Solicitud
simple
dirigida
la
Secretaría Técnica
del Tribunal.
Tribunal
Administrativo de
Solución de
Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
0.0001 UIT por
cada copia de
cara 0
llana
0.05 UIT
05
06
Reconsideración de
sanciones
impuestas por el
Tribunal Administrativo de
Solución
de Reclamos de
Usuarios
(TRASU)
a las
empresas operadoras
Tribunal Tribunal
Administrativo de Administrativo de
Solución de Solución de
Reclamos de Reclamos de
Usuarios
Usuarios
(TRASU) (TRASU)
, El escrito debe
estar sustentado
con nueva prueba
instrumental.
UNIDAD ORGANICA: GERENCIA GENERAL
Mesa de Partes Gerente
General
X
El plazo
para
la
interposicion
de
este
recurso
es
de
quince
(15)
dias
habiles
Si
no
se
resuelve
en
un
plazo
maximo
de
treinta
(30)
dias
el
interesado
podra
considerar
Reconsideración
de
sanciones impuestas por la
Gerencia General.
0.05 UIT
01
. El escrito debe
estar sustentado
con nueva prueba
instrumental.
Mesa de
Partes
Gerente
General
Reconsideración de
. El escrito debe
medidas correctivas
estar sustentado
dictadas por la Gerencia con nueva prueba
General instrumental.
0.05 UIT
03
Reconsideración de
Mandatos
de Interconexión
0.25 UIT
. El escrito debe
estar sustentado
con nueva prueba
instrumental. Mesa de Partes Gerente
General
i-
Pág.161670
~1~~M-k~
Lima, viernes 3 de julio de
1998
ANEXOTUPA DE OSIPTEL
-
FORMATOS
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión
Privada
en Telecomunicaciones
PERIODO TRIBUTARIO
MES
AÑO
APORTE POR DERECHO ESPECIAL AL FITEL
DECLARACION JURADA DE PAGO
Identificación del Contribuyente
No de Registro Apellidos y Nombres
o
Razón Social
Determinación
y
liquidación
del derecho especial
(
Importe en Nuevos Soles
sin
céntimos
)
INGRESOS TOTAL
l
( Deducldos los impuestos
)
A
Brutos Percibidos
B
Liquidación
entre empresas por tráfico Internacional
Base Imponible
(
A
+
B ,
Aporte Resultante 1%
Aporte por Pagar
Interés Moratorio Interés Inicial
(C T art 33
)
Interés Diario
Tota, Deuda al FITEL
FORMA DE PAGO
Observaciones Fecha Presentación
Día
Mes Año
La presente declaración expresa la verdad
Responsable o Representante Legal
Firma
Sello de Recepción y Firma
Lima, viernes 3 de julio de 1998
ANEXOTUPA
DE OSIPTEL
-
FORMATOS
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
l
PERIODO TRIBUTARIO
I
APORTE POR SERVICIOS DE SUPERVISION
DECLARACION JURADA DE PAGO
Declaración rectificatoria o sustitutoria
NO
El
Identificación del Contribuyente
No. de Registro Apellidos y Nombres o Razon Social
Determinación y liquidación del aporte ( Importe en Nuevos Soles sin céntimos )
1
INGRESOS
( Deducidos los impuestos )
A
Brutos Percibidos
B
Liquidación entre empresas por tráfico internacional
TOTAL
I
Base Imponible ( A + B )
I
I
l
Aporte Resultante
-
Cinco por mil ( 5/1000 )
Aporte p6r Pagar
Interés Moratorio Interés Inicial
( C.T. art. 33 ) Interés Diario
Total Deuda al OSIPTEL
FORMA DE PAGO Efectivo
Cheque No .___________
Cheque
III
Banco
---_____---
Observaciones
La presente declaracrón expresa la verdad
Responsable o Representante Legal
Apellidos y nombres :
Firma
Fecha Presentación
Dia Mes Año
I
Sello de Recepción y Firma
ANEXO TUPA DE OSIPTEL
-
FORMATOS
7364
SOLICITUD PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE INFORMACION ESPECIAL (SERIE 808)
Señor Secretario General de OSIPTEL
SI?
Yo..
........................................................................ identificado con
.................................................................
representante de la empresa
....................
......................................................................................................
con domicilio legal en ........................................................................................................................................
identificada con RUC N”. ...................... y Registro de Valor Aiíadido otorgado por el Ministerio deTransportes y
Comunicaciones
N”
.......................... ante usted me presento y digo:
Que de acuerdo a la resolución de Presidencia
N”
24-97-PDiOSIPTEL del 21 de mayo de 1997, solicito la inscrip-
ción en el“Registro de Servicios de Información Especial” para empresas que prestan servicios de valor añadido,
para lo cual adjunto los
stguientes
documentos:
1.
Copia del certificado de inscripción en el registro de empresas prestadoras de Servicios de Valor
Añadido otorgado por el Ministerio deTransporte y Comunicaciones (autenticado por el fedatario del
OSIPTEL).
2.
Copia del documento de identidad del representante
3. Declaración jurada
Solicito a usted, Señor Secretario General, disponer el trámite correspondiente,
Lima
, de 199
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
FIRMA DEL REPRESENTANTE
DECLARACION JURADA
La empresa
yio
persona natural
._.
.._.
domiciliada en
__.
(dirección), con teléfono
N”
debidamente representada por
._.
__.
__.
._.
__.
._.
_.
con
L.E. (pasaporte)
N”
por medio de la presente declaro:
Conocer elTexto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos deTele-
comunicaciones a través de la Serie 800, aprobadas medianté Resolución
N”
024-97-PD/OSIPTEL y el Decreto
Legislativo
N”
691, “Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidoi’y su modificatorio el Decreto Legislati-
vo
N”
807. Al respecto nos comprometemos a mencionar de manera destacada en nuestra publicidad:
1.
El código de registro del servicio de información especial otorgado por OSIPTEL.
2. Costo de la tarifa por minuto más
IGV.
3. Los enunciados”Servicio sólo para Adultos” y “Este servicio puede ser bloqueado y desbloqueado”.
Lima
,
_..._
de
..,.,._
.,........._ 199
FIRMA DEL REPRESENTANTE
Lima. viernes 3 de julio dc
1998
alfil,
Pág. 161673
Aprueban Directiva de Tesorería para
,
APERTURA DE SUBCUENTAS BANCARIAS DE
GASTO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1998
líiaplicación
de lo dispuesto en
li
Ley
N”
26922 y el D.U.
Ne
030-98
Artículo 4”.- La Dirección General del Tesoro Público
dispondrá la apertura de subcuentns bancarias de gasto en el
Banco de la Nación. para cada una de las Unidades Ejecuto-
ras constituidas
en
los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional
a
que se refieren la Ley
N”
26922 y el Decreto
de Urgencia
N”
030.98, que han entrado en funcionamiento
a
partir del 1 de julio de 1998. las mismas que se detallan en
rl
Anexo
N”
1
que forma parte de la presente Resolución.
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
041-98-EF/77.15
Lima, 30 de Junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en la Ley
N”
26922 y el
Decreto de Urgencia N” 038-98, se comprende a las Direccio-
nes Regionales y Subregionales en el ámbito de los Consejos
Transitorios de Administración Regional; lo cuál ha signifi-
cado la determinación de nuevos pliegos presupuestarios con
sus correspondientes Unidades Ejecutoras;
Que para asegurar la continuidad en el otorgamiento de
los recursos presupuestales previstos con cargo
a
la fuen
t,e
de
financiamiento Recursos Ordinarios es necesaria la apertura
de subcuentas bancarias de gasto para las mencionadas
Unidades Ejecutoras así como establecer los procedimientos
que permitan un ordenado cierre de las operaciones y demás
aspectos relacionados con la administración de la tesorería:
Estando alo propuesto por la Dirección de Normativldad
y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18“ del
Decreto Legislativo N” 183 y la Resolución Ministerial N”
092-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébase la Directiva de Tesorería
para la aplicación de lo dispuesto en la Ley
N”
26922 y el
Decreto de Urgencia
N”
030-98, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CARDENAS TORRES
Director General
Dirección General del Tesoro Público
DIRECTIVA DE TESORERIA PARA LA
APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA
LEY
W
26922 Y EL DECRETO DE
URGENCIA
W
030-98
Finalidad
Artículo
l’.-
Es propósito de la presente Directiva,
establecer los procedimientos para el adecuado cumpli-
miento de lo dispuesto en la Ley
N”
26922 y el Decreto de
Urgencia N” 030-98, especialmente en lo que se refiere
a
la apertura de las subcuentas bancarias de gasto de las
Unidades Ejecutoras que
a
partir del 1 de julio de 1998 se
constituyen en los pliegos presupuestales conformados
por los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal; así como señalar las precisiones para el cierre de las
,operaciones con las subcuentas bancarias de gasto de las
Unidades Ejecutoras que hasta el 30.6.98 .pertenecieron
a
los ex Gobiernos Regionales así como
a
las
comprrndi-
das en la Directiva de Tesorería aprobada por la
Rewlu-
ción Directoral
N”
015.98-EF/77.15.
Alcance
Artículo
2”.-
La presente Directiva comprende
a
las
Unidades Ejecutoras que,
a
partir del 1 de julio de 1998
forman parte de los
ConseJos
Transitorios de Administración
Regional conformados en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia IV 030-98. así como
también
a
las Unidades Ejecutoras del Sector Público, en lo
pertinente.
Base legal
Artículo 3”.- Forman parte de los fundamentos legales
de la presente Directiva las siguientes disposiciones:
l Ley
N”
26703, de Gestión Presupuestaria,del Estado y
su modificatoria aprobada por la Ley
N”
26884
l Ley N” 26894, del Presupuesto del Sector Público para
1998
l Ley
N”
26922, Ley Marco de Descentralización
l Decreto de Urgencia
N”
030-98
l Artículo
18”
del Decreto Legislativo
N”
183, Ley Orgá-
nica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resohxión
Ministerial
N”
092-EF/43
i
/
DESIGNACION
DE RESPONSABLES DEL MANE-
JO DE LAS SUBCUENTAS
Artículo 5”.- La designación de titulares y suplentes
de las subcuentns
a
que se refiere el artículo precedente,
se sujetará en la parte
pertmente,
al procedimiento esta-
blecido en la Resolución Directoral N”
041.97-EFi77.15.
utilizándose el modelo Indicado en el Anexo
N”
2
de-l;
presente Resolución.
CIERRE DE LAS OPERACIONES AL 30.6.98
Artículo ö”.- El giro de cheques con cargo
a
las Autoriza-
ciones de Giro aprobadas para el mes de junio
a
favor de las
subcuentas bancarias de gasto abiertas
a
las Unidades Eje-
cutoras de los ex Gobiernos Regionales así como aquellas que
se abrieron en aplicación de la Directiva de Tesorería apro-
bada por la Resolución Directoral
N”
01598-33/77.15,
sola-
mente podrá erectuarse hasta el 30.6.98, procediéndose
a
la
inutilización de los cheques que,
a
esta fecha quedaran en
blanco,
bajo
responsabilidad del Director General de Admi-
nistración,
o
quien haga sus veces. en la respectiva Unidad
Ejecutora.
Artículo 7”.-
F;l
giro de cheques con cargo
a
las
cuentas
corrientes
abiertas para el manejo de fondos
autorizados por la Dirección General del Tesoro Público.
para su ejecución bajo la modalidad de “Encargos” por
parte de dependencias desconcentradas de las Unidades
Ejecutoras de los ex Gobiernos Regionales y de las que
están comprendidas en la Directiva de Tesorería aproba-
da por la Resolución Directoral
N”
015.98.EFi77.15.
debe
suspenderse al
30.6.98.
Las mencionadas cuentas corrientes mantendrán su vi-
gencia hasta el 31.7.98 para efectivizarse el pago de los
cheques en tránsito:
a
partir de cuya fecha, la Dirección
General del Tesoro Público procederá
a
su cierre, previa
reversión al Tesoro Público de sus respectivos saldos.
VIGENCIA DE LAS SUBCUENTAS BANCARIAS
DE GASTO
Artículo
Su.-
Las subcuentas bancarias de gasto
a
que se
refiere el Artículo
6”
de la presente Directiva, permanecerán
abiertas hasta el 31.7.98 solamente para atender el pago de
cheques en tránsito girados hasta el 30.6.98; los mencionados
giros deben efectuarse con
sujecií>n
a
lo establecido en la
Resolución Directoral
IV’
058.91.EF177.15 y sus modificato-
rias.
La Dirección General del Tesoro Público instruirá al
Banco de la Nación para que el 1 de agosto de 1998, se cierren
las mencionadas subcuentas.
INFORMACIONES AL
30.6.98
Artículo
9”.-
I,a
presentación de las informaciones de
tesorería, referidas
a
las subcuentns bancarias de gasto
abiertas
a
las Cnidades Eiecutoras de los ex Gobiernos
Regionales así como
aquel&
que se abrieron en aplicación
de la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución
Directoral
N”
01598-EF/77.15,
deberá efectuarse en los
siguientes plazos:
a) Informe Mensual del Gasto (T-2)
de junio 1998
: hasta el 12 de julio de 1998
Adlunto a este informe, debe presentarse.
. Papeleta de
Dep&itos
a favor del Tesoro Público que acredite la
reverslón del saldo al 30 6 98 del Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE),
AnticIpos y Encargos que se hubiera abierto con cargo a fondos autorizados
a través de la subcuenta
l Acta de destrucción de chequeras inutilizadas al 30 6.98, firmada por el
D~rectorGeneraldeAdministración,TesoreroyelrepresentantedelOrganode
Control Interno.
l Relación de depósitos a favor del Tesoro Público por todo concepto
efectuados al 30 de ]unio de 1998, utilizando el formato T-6
b) La
Conciliaci6n
del Movimiento
de Fondos de las
Subcuentas
(T-4) de junio 1998
Hasta el 12 de agosto de 1998
c) La Conciliación del Movimiento
de Fondos de las Subcuentas
(T-4)
de julio 1998 (periodo de
liquidación)
CONCILIACION
DE CUENTAS DE ENLACE AL
30.6.98
Hasta el 12 de setiembre de 1998
Artículo
12°.-
Para efectos de la presentación de las
informaciones
a
que se refieren los incisos d) y
e)
del Artículo
8” de
la
presente resolución, sera de aplicación lo dispuesto
en la Directiva de Tesorería para 1998 aprobada por la
Resolución Directoral N” 047-97-EF/77.15, en la parte perti-
nente.
Las informaciones señaladas en los puntos b) y c) precedentes, deberán
estar acompariadas de la Relación de Cheques en Cartera y/o en Tránsito con
indicación del nombre de los beneficiarlos, de cheque, fecha de giro
e
importes, bajo responsabilidad del Director General de Administración, o
quien haga sus veces, en la respectiva Unidad Ejecutora
d)
Oficio
adjuntando la constancia de la
Conciliación de Cuentas de Enlace al
30.6.98;
esta conciliación es efectuada
por las Unidades Ejecutoras con los plie-
gos al que pertenecieron al
30.6.98
Hasta el 30 de agosto de 1998
e) Oficio adjuntando el Acta de Conciliación
de Cuentas de Enlace al 30.6.98; efec-
tuada por los ex Gobiernos Regionales
y los
Ministerios
que tuvieron a su cargo
alas
Direcciones Regionales
y
Subregio-
nales con la Dirección General del
Teso-
roO
Público
Hasta el 30 de setiembre de 1998
DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION
DE LAS INFORMACIONES
Artículo
l0°.-
En el caso de incumplimiento en la
presentación,
o
falta de conformidad de las informaciones
descritas en el artículo precedente, la Dirección General del
Tesoro Público únicamente emitirá Autorizaciones de Giro
para el pago de 1. Personal y Obligaciones Sociales y 2.
Obligaciones Previsionales
a
favor de la subcuenta de la
respectiva Unidad Ejecutora.
DEVENGADOS PENDIENTES DE PAGO AL
30.6.98
Artículo
11°.-
Para que las Unidades Ejecutoras consti-
tuidas en los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal soliciten los recursos destinados
a
la cancelación de
gastos devengados pendientes de pago acumulados durante
el período comorendido entre el 1 de enero al 30 de iunio de
1998 inclusive: será condición indispensable la
Conciliación
de la Ejecución del Gasto, la misma que se efectuará
a
partir
de la entrega del reporte correspondiente por parte de la
Dirección General del Tesoro Público, siguiendo
el
procedi-
miento establecido en el Artículo 54” de la Resolución Direc-
toral 047-97-EF/77.15.
Por excepción, los recursos para la cancelación de gastos
devengados y registrados en el Informe Mensual del Gasto
(T-2) de junio de las subcuentas mencionadas
en
el párrafo
anterior, podrán ser solicitados por la respectiva Unidad
Ejecutora durante el mes de julio sin el mencionado requisi-
to, para su atención
a
través de la subcuenta abierta
a
partir
del 1.7.98.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las Unidades Ejecutoras que
a
partir del 1 de
julio del presente año se han constituido en los Consejos
Transitorios de Administración Regional, y mantengan cuen-
tas corrientes para el manejo de fondos de la fuente Recursos
Ordinarios bajo la modalidad de “Encargos” provenientes de
otros Pliegos, en el marco de convenios celebrados con
anterioridad
a
dicha fecha, deberán remitir
a
la Dirección
General del Tesoro Público la Resolución expedida por el
titular del CTAR correspondiente,
o
el funcionarlo
a
quien le
haya
sido
delegada esta facultad, por la cual se designa o
ratifica
a
los responsables de las mencionadas cuentas co-
rrientes; adjuntando copia autenticada del respectivo conve-
nio
a
que se refiere el Artículo 35” de la Resolución Directoral
N” 047-97-EF/77.15.
La mencionada documentación deberá ser enviada
a
más
tardar hasta el 12 de agosto del presente, en caso contrario
se instruirá al Banco de la Nación para el cierre de dichas
cuentas y transferencia de los saldos ala cuenta Principal del
Tesoro Público.
Segunda.-
Para efectos del depósito de las reversiones de
fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios que, por pagos indebidos y/o en exceso, efectúen
las Unidades Ejecutoras que
a
partir del 1 de julio del
presente se han constituido en los Consejos Transitorios de
Administración
Regional, se deber5 indicar el número de la
subcuenta de gasto con cargo
a
la cual se hubiera realizado
el pago, en la correspondiente Papeleta de Depósitos a favor
del Tesoro Público (T-6).
Asimismo, las acciones administrativas que quedaran
pendientes al 30.6.98. referidas
a
los cheques en tránsito v/
o
en cartera pagados en el mes de julio, anulaciones de
cheques. reversiones de fondos
a
favor del Tesoro Público y
otras regularizaciones pendientes de efectuar, serán asumi-
das por la correspondiente Unidad Ejecutora constituida en
el Consejo Transitorio de Administración Regional.
Tercera.- La presentación de las informaciones de teso-
rería que corresponde
a
aquellas Unidades Ejecutoras que,
como consecuencia del proceso de descentralización, dejen de
tener tal categoría, es de responsabilidad de la Unidad
Ejecutora que las asuma.
Cuarta.- Prorrógase el plazo
para
la conciliación de la
ejecución del gasto 1997,
a
que
se refiere el primer párrafo del
Artículo 54” de la Directiva de Tesorería para 1998, aprobada
por la Resolución Directoral
047-97-EF/77.15, hasta el 30
de noviembre de 1998.
ANEXO
N”
1
MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS
DIRECCION
GENERAL DELTESORO PUBLICO
UNIDADES EJECUTORAS DE LOS CONSEJOSTRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION
REGIONAL CON SUS RESPECTIVAS
SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTO QUE
REGIRAN
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1996
EST.INST. SUBCUENTA
/
SEDE
Np
SE.PL.UE.
DENOMINACION
DEGASTO
BANCARIA
1
2544oool
CTAR AMAZONAS-SEDE CENTRAL.-
.._
0972’
CHACHAPOYAS
---____
2 254401
OO
CTAR
AMAZO&S-
AGRICULTURA
~~.____.
-2
~
CHACHAPOYAS
3 25440200 CTAR
AMAZONAS.TRANSPORTES
00723
CHACHAPOYAS
.-__
__---
-~
__--
4 25440300
CTAR AMAZONAS- EDUCACION
..._..
00724
---___
CHACHAPOYAS
5 25440400 CTAR
AMAZONAS-SALU?
6 25441001 CTAR
ANCAWSEDE
CENTRAL
7 254411
M)
CTAR ANCASH-AGRICULTURA
8 25441200 CTAR ANCASH-TRANSPORTES
9
254413íJl
CTAR ANCASH-EDUCACION
10 25441301 CTAR ANCASH-EDUCACION USE SANTA
__~_____.__.
ll 25441302 CTAR
A!JAS~EDUCACION
USE
hUAY&
12
25441303 CTAR ANCASH-EDUCACION
USE-OBS
13
25441304 CTAR ANCASH-EDUCACION USE
AIJA
___-
----
14
25441305 CTAR
ANCASh-EDUCAClON
USE POMPBAMBA
-.--~
x
254413CfK
CTAR ANCASH-EDUCACION USE SIHUAS
16
25441307 CTAR ANCASH-EDUCACION USE
CARL%
F FITZCARRALD
17
25441308 CTAR ANCASH-EDUCACION USE HUAR
16 25441399 CTAR ANCASH-EDUCACION USE PALLPSCA
Lima, viernes 3 de julio de 1998
1’
1
~JAft~JVk~
~1~'~~
Pág. 161675
00739
HUARAZ
00740
HUARAZ
00741
HUARAZ
\R GUZMAN BARRON
1
OO742
1
CHIMBOTE
1
t
19
25441400 CTAR
ANCASH-SALUD
20
25441401 CTAR
ANCASH-SALUD UTES
RECUAY
CARHUAZ
21
25441402 CTAR
ANCASH-SALUD UTES HUARAZ
22
25441403 CTAR
ANCASH-SALUD UTES ELEAZI
,23
25441404 CTAR
ANCASH-SALUD UTES
LA
CALETA
24
25441405 CTAR
ANCASH-SA’
-
---
-
25
25441406 CTAR
ANCASH-SALUD UTES POMABAMBA
26 25441407 CTAR
ANCASH-SA
27 25442001 CTAR
APURIMAC-SEDE CENTRAL
1a
am
a
*-a-A
--_
_
_
-
.
-
-
- -
I
00743 CHIMBOTE
r
1
ILUD
UTES CARAZ
l
00744
I
CARAZ
I
00745
CAfW
I
ILUD
UTES
HUARI
I
00746
I
HUARAZ
l
00747
ABANCAY
I
1
28
1
2WZUO2
1
CTAR APURIMAC-CHANKA
;-AGRICULTURAAPURIMAC
]
APURIMAt
APURIMAC-AGRICULTURA CHANKA
APURIMAt
APURIMAC-TRANSPORTES CHANKA
.-
-
Z-TRANSPORTES APURIMAC
/
00751
I
ABANCAY
I
00748
ANDAHUAYLAS
00749
ABANCAY
00750
ANDAHUAYLAS
I
OO752
I
ANDAHUAYLAS
j
1
33
1
25442300
1
CTAR APURIMAC-EDUCAClON APURIMAC
1
34
1
25442301
i
CTARAPURIMAC:-EDUCACION CHANKA
~~
1
00753 ABANCAY
00754
ANDAHUAYLAS
-TRABAJO
I
00758
I
AREQUIPA
1
\-AGRICULTURA
1
OO761
i
AREQUIPA
1
35
25442400 CTAR
~~~
APURIMAC-SALUD APURIMAC
T
00755
ABANCAY
36
25442401 CTAR
APURIMAC-SALUD CHANKA
OO756
ANDAHUAYLAS
37
25443001 CTAR
AREQUIPA-SEDE CENTRAL
00757
AREQUIPA
,38
25443002 CTAR
AREQUIPA
39
25443003 CTAR
AREQUIPA-INDUSTRIA
00759
AREQUIPA
40 25443004 CTAR
AREQUIPA-PROYECTO ESPECIAL COPASA
00760
AREQUIPA
41
25443100 CTAR AREQUIPA
42 25443200 CTAR
AREQUIPA-TRANSPON-ES
OO762
ARECiJIPA
43 25443300 CTAR
AREQUIPA-EDUCACION
00763
AREQUIPA
4g 25443301 CTAR AREQUIPE
--
45
25443400 CTAR
AREQUIPA-SALUD
46
25443401 CTAR AREQUIPE
\-ZONA DE DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD
I
00766
I
AREQUIPA
I
47 25443402
Q8
CTAR AREQUIPA-HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO
J
OO767
AREQUIPA
25443403
CTAR
ARECXWkZONA
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD CAMANA
00768
CAMANA
49
25443404 CTAR AREQUIPP
50
25444001 CTAR
AYACUCHO-SEDE CENTRAL
00770 AYACUCHO
51
25444100 CTAR
AYACUCHO-AGRICULTURA
/
00771
I
AYACUCHO
1
52
25444200 CTAR
.
AYACUCHO-TRANSPORTES
53
25444300 CTAR
!-0OLEGIO
MILITAR FRANCISCO BOLOGNESI
_
I
00764
I
AREQUIPA
1
kZONA DE DESARROLLO INTEGRAL DE SALUD APLAO
1
OO769
1
APLAO
AYACUCHO-EDUCACION
7
-
54
I
25444400
]
CTAR AYACUCHO-SALUD
CAJAMARCA-SEDE CENTRAL
55
25445001 CTAR
-
--
,56
25445002 CTAR
CAJAMARCA-CHOTA
00776 CHOTA
57
25445003 CTAR
!
l
I
58
I
2544!m4
CAJAMARCA-CUTERVO
I
00777
CUTERVO
CTAR
CAJAMARCA-JAEN
00778
JAEN
c
.---.
j,
2&45100
CTAR CAJAMARCA-AGRICULTURA
1
00779
CAJAMARCA
60
25445200 CTAR
CAJAMARCA-TRANSPORTES
00780
CAJAMARCA
61
25445300 CTAR
CAJAMARt
4
I
:A-EDUCACION CAJAMARCA
1
OO781
1
CAJAMARCA
1
62
25445301 CTAR
CAJAMARCA-EDUCACION CHOTA
00782 CHOTA
-63
25445302 CTAR
CAJAMARCA-EDUCACION CUTERVO
00783
CUTERVO
64
25445303 CTAR
CAJAMARCA-EDUCACION JAEN
00784
JAEN
65
25445400 CTAR
CAJAMARCA-SALUD CAJAMARCA
00785
CAJAMARCA
66 25445401
I
1
1
CTAR CAJAMARCA-SALUD CHOTA
1
00786
I
CHOTA
I
67 25445402
J38
254454m
69 2!s446001
70 25446002
71
25446003
72 25446004
173
25446005
./
74
25446100
CTAR
CAJAMARCA-SALUD CUTERVO
CTAR CAJAMARCA-SALUD JAEN
CTAR CUSCO-SEDE CENTRAL
CTAR
CUSCO-PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO
CTAR
CUSCO-PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS
CTAR CUSCO-INSTITUTO DE MANEJO DE AGUAY MEDIO AMBIENTE( IMA)
CTAR
CUSCO-PROY.INTERVENCION PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO(PIPAC)
CIAR
CUSCO-AGRICULTURA
00787
CUTERVO
00788
JAEN
OO789
cusco
00790
cusco
00791
cusco
00792
cusco
00793
cusco
00794
cusco
1
75
1
25446200
1
CTAR CUSCO-TRANSPORTES
00795
cusco
76
25446300 CTAR
CUSCO-EDUCACION
00796
cusco
77
25446301
CTAR CUSCO-ESCUELA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO
00797
cusco
78
25446400 CTAR
CUSCO-SALUD
00798
cusco
79
25447001 CTAR
.
HUANCAVELICA-SEDE CENTRAL
00799
HUANCAVELICA
80 25447100 CTAR
HUANCAVELICA-AGRICULTURA HUANCAVELICA
1
81
1
25447200
/
CTAR HUANCAVELICA-TRANSPORTES
00801
1
HUANCAVELICA
1
82
25447300 CTAR
HUANCAVELICA-,EDUCACION
00802
HUANCAVELICA
,83
25447400 CTAR
HUANCAVELICA-SALUD HUANCAVELICA
84
2544aool CTAR HUANUCO-SEDE CENTRAL HUANUCO
85
25448Qo2
CTAR HUANUCO-PESQUERIA HUANUCO
1
86
1
25448100
1
CTAR HUANUCO-AGRICULTURA
! !
HUANUCO
87 25448200 CTAR
HUANUCO-TRANSPORTES
00807
HUANUCO
88 25448300 CTAR
HUANUCO-EDUCACION
00808
HUANUCO
89 25448301 CTAR
HUANUCO-EDUCACION USE MARAÑON
00809
HUAMACHUCO
90
25448400 CTAR
HUANUCO-SALUD
b
00810
HUANUCO
91
25448401 CTAR
HUANUCO-SALUD AIS UTES TINGO MARIA
00811
TINGO MARIA
92
25448402 CTAR
HUANUCO-HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN
00812
HUANUCO
,93
25449001 CTAR
ICA-SEDE CENTRAL
00813 ICA
94
25449100 CTAR
ICA-AGRICULTURA
00814 ICA
95
25449200 CTAR
ICA-TRANSPORTES
00815 ICA
96
25449300
CTAR
ICA-EDUCACION
00816 ICA
97
254494uo CTAR
ICA-SALUD
00817 ICA
98
25450001 CTAR
JUNIN-SEDE CENTRAL
00818 HUANCAYO
,
Pág. 161676
cl
w
@Dl:hX~
1
Lima, viernes 3 de julio de 1998
1
99
1
25450002
1
CTAR
JUNIN-PESQUERIA
00819
1
100
1
25450100
i
CTAR JUNIN-AGRICULTURA
~~
HUANCAYO
I
00820
HUANCAYO
b
1
101
1
25450200
1
CTAR JUNIN-
--..
TRANSPORTES
.
102
1
254503i
1
iTAR
JUNIN-EDUCACION
1
103
1
25450400
1
CTAR JUNIN-SALUD
104
25450401
CTAR JUNIN-ADMINISTRACION UTES DANIEL ALCIDES CARRION
,
105
25450402 CTAR
JUNIN-SALUD
AISU’
i-ES.EL
CARMEN
1
106
1
25450403
1
CTAR JUNIN-SALUD AIS.UTES.JAUJA
c
107
1
25450404
1
CTAR JUNIN-SALUD AIS.
UTES.
TAIMA
108
)
25450405
]
CTAR JUNIN-SALUD AIS. UTES. CHANCHAMAYO
r
109
!
25450406
1
CTAR JUNIN-SALUD AIS. UTES. SATIPO
I
00821
I
HUANCAYO
-.
. .
_
-
.
-.
-
00822 HUANCAYO
00823 HUANCAYO
OO824
HUANCAYO
I
00825
3
HUANCAYO
-
.
_
_
_
.
_.
_
4
I
Mwc
5
008;7
JAUJA
TARMA
I
00828
4
t
LA MERCED
.-.-.
.---
00829
h
MERCED
,
1
110
1
25450407
1
CTAR JUNIN- SALUD AIS. UTES. JUNIN
1
]
CTAR
LA
LIBERTAD-SEC
HUANCAYO
111
25451001
bE
CENTRAL
-
al831
!
TRUJILLO
f
I
i
ll2
1
25451100
1
CTAR
LA
LIBERTAD-AGRICULTURA
1
TFWILLO
113
25451200
1
1
CTAR
LA
LIBERTAD-TRANSPORTES
rr#wlLLO
I
MF!!!
115
1
1
1
r-.
11
NVI-”
25451301
CTAR IA LIBERTAD-EDUCACION USE CHEPEN
lo@35
!
CHEPEN
1
114
1
25451300
1
CTAR LA LIBERTAD-EDUCACION TW
1.111
1
n
116
25451302 CTAR
IA
LIBERTAD-EDUCACION USE
PACASMAYO
,
117
25451303
CTAR LA
LIBERTAD-EDUCACION USE ASCOPE
118 25451304 CTAR LA LIBERTAD-EDUCACION USE ALTO CHICAMA
.
.
.V,
.W’
TRUJII
TFa
Llll
119
1
---
.
I
25451305
1
I
-LL0
CTAR LA LIBERTAD-EDUCACION USE OTUZCO
I
I
00839
I
TRUJILLO
120
25451306 CTAR
LA
,
LIBERTAD-EDUCACION USE SANTIAGO DE CHUCO HUAMACHUCO
121
25451307
CTAR
LA
LIBERTAD-EDUCACION USE SANCHEZ CARRION
OO641
HUAMACHUCO
122
25451308 CTAR LA
LIBERTAD-EDUCACION USE PATAZ
00842
HUAMACHUCO
123 25451309
CTAR
LA
LIBERTAD-EDUCACION USE BOLIVAR CAJAMARCA
124
25451310
CTAR LA LIBERTAD-COLEGIO MILITAR
RAMON
CASTILLA TRUJILLO
125
25451400
CTAR LA
LIBERTAD-SALUD
00845
TRUJILLO
126
25451401
CTAR LA LIBERTAD-INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA TRUJILLO
127
25451402
CTAR IA LIBERTAD-SALUD UTES NORTE ASCOPE
OO647
TRUJILLO
128
25451403
CTAR LA LIBERTAD-SALUD UTES TRUJIUO SUR OESTE TRUJILLO
129
25451404 CTAR LA
LIBERTAD-SALUD UTES CHEPEN
00849
CHEPEN
130 25451405
CTAR
LA
LIBERTAD-SALUD UTES
PACASMAYO PACASMAYO
131
25451406
CTAR
LA
LIBERTAD-SALUD UTES SANCHEZ CARRION
00651
HUAMACHUCO
1
\
, 132 25451407 CTAR IA LIBERTAD-SALUD UTES SANTIAGO DE CHUCO HUAMACHUCO
133 25451408 CTAR LA LIBERTAD-SALUD UTES OTUZCO TRUJILLO
134
25451409
CTAR LA
LIBERTAD-SALUD UTES TRUJILLO ESTE
00854
TRUJILLO
135
25452001 CTAR
LAMBAYEQUE-SEDE CENTRAL
CHICLAYO
136 25452100 CTAR
LAMBAYEQUE-AGRICULTURA
CHICLAYO
137
25452200 CTAR
LAMBAYEQUE-TRANSPORTES
00857 CHICLAYO
138
25452300
CTAR
LAMBAYEQUE-EDUCACION
CHICLAYO
t
139
I
25452301
I
CTAR LAMBAYEQUE-COLEGIO MILITAR ELIAS AGUIRRE
I
MRci9
I
CHIC1
AYO
1
140 25452400 CTAR
LAMBAYEQUE-SALUD
CHICLAYO
141
25453001 CTAR
LORETO-SEDE CENTRAL
OO861
IQUITOS
1
r
4
142
25453002
CIAR
LORETO-PUTUMAYO EL ESTRECHO
00862 IQU
ITOS
143
25453003 CTAR
LORETO-ALTO AMAZONAS-YURIMAGUAS YURIMAGUAS
144
25453004 CTAR
LORETO-UCAYALI-CONTAMANA PUCALLPA
145
25453100 CTAR
LORETO-AGRICULTURA IQUITOS
146
25453200 CTAR
LORETO-TRANSPORTES IQUITOS
147
2w3300
CTAR
LORETO-EDUCACION
00867
IQUITOS
148
25453301 CTAR
LORETO-EDUCACION ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS
149
25453302 CTAR
LORETO-EDUCACION UCAYALI-CONTAMANA LORETO PUCALLPA
150
25453400 CTAR
LORETO-SALUD
00670
IQUITOS
151
25453401 CTAR
LORETO-SALUDYURIMAGUAS
00871
YURIMAGUAS
152
25453402 CTAR
LORETO-SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS
00672
IQUITOS
153
25453403 CTAR
LORETO-SALUD SERVICIOS PERIFERICOS IQUITOS
00873
IQUITOS
,
154
25453404 CTAR
LORETO-SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO
00874
IQUITOS
155
25454001 CTAR
MADRE DE DIOS-SEDE CENTRAL
00875
PUERTO MALDONADO
156 25454100 CTAR MADRE DE DIOS-AGRICULTURA
OO876
PUERTO MALDONADO
157 254542’00 CTAR MADRE DE DIOS-TRANSPORTES
00877
PUERTO MALDONADO
158
25454300 CTAR
MADRE DE DIOS-EDUCACION
00878
PUERTO MALDONADO
159
25454400 CTAR
MADRE DE DIOS-SALUD
00879
PUERTO MALDONADO
160 25455001 CTAR
MOQUEGUA-SEDE CENTRAL MOQUEGUA
161 254551 OO
CTAR
MOQUEGUA-AGRICULTURA
OO881
MOQUEGUA
162
25455200 CTAR
MOQUEGUA-TRANSPORTES MOQUEGUA
163
25455300 CTAR
MOQUEGUA-EDUCACION MOQUEGUA
164
25455400 CTAR
MOQUEGUA-SALUD MOQUEGUA
165
25456001
CTAR PASCO-SEDE CENTRAL CERRO DE PASCO
166
25456100 CTAR
PASO-AGRICULTURA CERRO DE
PASCO
167 25456200 CTAR PASCO-TRANSPORTES
OO887
CERRO DE PASCO
168
25456300 CTAR
PASCO-EDUCACION CERRO DE PASCO
169
25456400 CTAR
PASO-SALUD
00889
CERRO DE PASCO
170 .25456401
CTAR PASCO-SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A.CARRION
00890
CERRO DE
WC0
171
25456402 CTAR
PASCO-SALUD AIS UTES
OXAPAMPA
00891
LA MERCED
172
25457001 CTAR
PIURA-SEDE CENTRAL
00892
PIURA
173 25457002 CTAR
PIURA-LUCIANO CASTILLO COLONNA
00893
SULIANA
174 25457100 CTAR
PIURA-AGRICULTURA
00894
PIURA
175
25457200 CTAR
PIURA-TRANSPORTES
00895
PIURA
176
25457300
CTAR
PIURA-EDUCACION
00896
PIURA
177
25457301 CTAR
PIURA-COLEGIO MILITAR PEDRO RUIZ GALLO
00897
PIURA
178
25457302
CTAR PIURA-EDUCACION LUCIANO CASTILLO COLONNA
OO898
SULLANA
t
Lima, viernes 3 de julio de 1998
clmuml,
Pág. 161677
179
25457400
CTAR PIURA-SALUD OO899
I
PIURA
180
25457401
CTARPIURA-SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA
I
009oi
I
1
-----
WLIANA
-.
1
181
25457402
CTAR PIURA-HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 00901
SULLANA
182
25458001
CTAR PUNO-SEDE CENTRAL 00902 PUNO
183
25458002
CTAR PUNO-PESQUERIA
1
NPUNO
184 25458003
CTAR
PUNO-PROGRAMA REGIONAL DE
RIEGOY DRENAJE
0090.
I
185
25458004
CTAR
PUNO-PAMPA
ll
00905 PUNO
186
25458005
CTAR
PUNO-PROGRAMA DE A
,POYO
AL DESARROLLO RURAL ANDINO
I
00906
I1
II
&LIACA
I
187
25458006
CTAR
PUNO-CARRETERA TRANSOCEANICA
1
00907
-&NO
1
4
‘-PUNO
t
188
254581 OO
CTAR
PUNO-AGRICULTURA 00908 PUNO
189
25456200
CTAR
PUNO-TRANSPORTES 00909 PUNO
190
25458300
CTAR
PUNO-EDUCACION PUNO 00910 PUNO
191
25458301 CTAR
,
PUNO-EDUCACION
ADE
SAN
ROMAN 00911
JULIACA
192
25458302 CTAR
PUNO-EDUCACION ADE MELGAR
1
193
/
25458303
/
CTAR
.,
PUNO-EDUCACION ADE AZANGARO
I
00913 AYAVIRI
--
I
---.
4
PUNO
195
1
25458401
1
CTAR
PUNO-SALUD UTES MELGAR
cxNl!i
4YAVIRl
c’94
1
25458400
1
CTAR PUNO-SALUD PUNO
l
0091
i
v-w
. .
I
,
196
25458402
CTAR PUNO-SALUD UTES AZANGARO MACUSANI
OO916
AYAVIRI
197
25458403
CTAR PUNO-SALUD UTES SAN ROMAN-
LAMPA 00917
JULIACA
198
25458404
CTAR PUNO-SALUD UTES HUANCANE-SANDIA
OO918
JULIACA
\
199
25458405 CTAR
PUNO-SALUD UTES PUNO
00919
PUNO
200 25458406 CTAR
.
PUNO-SALUD UTES CHUCUITO-COLLAO-YUNGUYO
00920
PUNO
201
25459001
CTAR SAN MARTIN-SEDE CENTRAL
OO921
MOYOBAMBA
202 25459002 CTAR
SAN MARTIN-ALTO HUALIAGA TOCACHE
00922
TINGO MARIA
203 25459003
CTAR
SAN MARTIN-PESQUERIA 00923 MOYOBAMBA
204
25459100
CTAR
SAN MARTIN-AGRICULTURA
00924
TARAPOTO
205 25459200
CTAR
SAN MARTIN-TRANSPORTES
00925
TARAPOTO
206
25459300
CTAR
SAN MARTIN-EDUCACION
OO926
MOYOBAMBA
207
25459301 CTAR
SAN MARTIN-EDUCACION BAJO MAYO 00927 TARAPOTO
208 25459302 CTAR SAN MARTIN-EDUCACION HUALIAGA CENTRAL
OO928
TARAPOTO
209
2545@O3
CTAR SAN MARTIN-EDUCACION ALTO HUALLAGA 00929 TINGO MARIA
210
25459400
CTAR
SAN MARTIN-SALUD
00930
TARAPOTO
211
25460001 CTAR
TACNA-SEDE CENTRAL
00931
TACNA
212
254601 OO
CTAR
TACNA-AGRICULTURA
00932 TACNA
213 25460200
CTAR
TACNA-TRANSPORTES
00933 TACNA
214 25460300
CTAR
TACNA-EDUCACION
00934 TACNA
215 25460400
CTAR
TACNA-SALUD
00935 TACNA
-
216 25461001
CTAR
TUMBES-SEDE CENTRAL
OO936
TUMBES
217 25461100 CTAR
TUMBES-AGRICULTURA
00937
TUMBES
218 25461200
CTAR
TUMBES-TRANSPORTES
00938
TUMBES
219 25461300 CTAR
TUMBES-EDUCACION
00939
TUMBES
220 25461400 CTAR
TUMBES-SALUD
00940
TUMBES
221
25461401
CTAR
TUMBES-HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES.
00941
TUMBES
222 25462001 CTAR
UCAYALI-SEDE CENTRAL
‘00942
PUCALLPA
223 25462002
CTAR
UCAYALI-PURUS 00943 PUCALLPA
224 25462003
CTAR
UCAYALI-RAIMONDI 00944 PUCALLPA
225
25462004
CTAR
UCAYALI-AGUAYTIA 00945 PUCALLPA
226 25462005
CTAR
UCAYALI-CARRETERA FEDERICO
BASADRE
00946
PUCALLPA
227 25462100
CTAR
UCAYALI-AGRICULTURA 00947
PUCALLPA
228 25462200 CTAR
UCAYALI-TRANSPORTES
00948
PUCALLPA
229 25462300 CTAR
UCAYALI-EDUCACION
00949
PUCALLPA
230 25462400
CTAR UCAYALI-SALUD
00950
PUCALLPA
231
25462401 CTAR
UCAYALI-HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA
00951
PUCALLPA
232 25462402 CTAR
UCAYALI-HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA
00952
PUCALLPA
ANEXO
NP
2
RESOLUCION
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley
NQ
26922 y el Decreto de Urgencia
Ne
030-
98, a partir del 1 de julio del presente entran en funcionamiento los Consejos Transitorios
de Administración Regional, incorporando a las Direcciones Regionales y Subregionales
en el ámbito de los mencionados organismos; a efectos de asegurar la debida continuidad
en el manejo de los recursos financieros de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios en el Ejercicio 1998, es necesario designara los responsables de la subcuenta
bancaria de gasto
N!
. . . . . . . . . . . . . ,
aperturada por la Dirección General del Tesoro Público a
las Unidades Ejecutoras del Consejo Transitorio de
Administrackh
Regional.. . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.;
De conformidad con la Ley
NQ
26922-Ley
Marco de Descentralización, el Decreto de
Urgencia
N”
030-98 y de la Resolución Directoral
NQ
041-98-EFn7.15;
SE
RESUELVE:
Articulo Unico.- Designar a los responsables de la subcuenta bancaria de
gasto asignada por la Dirección General del Tesoro Público, a efectos de asegurar
la debida continuidad en la ejecución del gasto por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios correspondiente al Ejercicio Presupuesta1
1998,
de acuerdo
con el
siguiente
detalle:
1.
De la Unidad Ejecutora:
Denominación :
Subcuerua
bancaria de gasto:
1
Departamento
Provincia
DiStlitO
Localidad
Urb.,
Carr.,
Av., Jr., Calle o Pje.
N”
6
Km. Mz.
Lt.
RUC Teléfono Fax
Sede bancaia
2.
De los titulares:
Apellidos y Nombres
N”
L.E.
a.
b. I
3.
De los suplentes:
1
C.
d.
Apellidos y Nombres
N”
L.E. Cargo
Regístrese ycomuniquese
(Firma del Mular de pliego)
Nota: La designación de titulares y suplentes
de
las subcuentas bancarias
ch
gasto, referidas a
una o más
UE’s
del mismo pliego puede realizarse en una sola
Resolucidn,
utilirando elpresente
modelo.
7349
Lima, viernes 3 de julio de 1998
Designan Director General de Econo-
mía Pesquera
RESOLUCION SUPREMA
W
03%9%PE
Lima, 30 de jumo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director de Sistema Administrativo
IV!
Nivel F-5, Director
General de Economía Pesquera del
Mimsterio
de Pesquería;
Que, es necesario designar al funcionario que ocupe dicho
cargo;
De conformidad con el Decreto Ley N” 25515 y Decreto
Legislativo
N”
560 Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar al señor ALFONSO
RAMI-
RE2
CASTELLANO, en el cargo de confianza de Director de
Sistema Administrativo IV Nivel F-5, Director General de
Economía Pesquera del Ministerio de
Pesquelía,
a
partir del
1 de julio de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
7368
Autorizan viaje de asesor a Ecuador
para participar en el Seminario “La
Cuenca del Pacífico, Insumo de Desa-
rrollo para el Pacífico Sudeste”
RESOLUCION SUPREMA
W
039-98-PE
Lima, 30 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Facsímil
(SNP-CCPS)
N”
114 de fecha 17
de junio de 1998, el Presidente de la Sección Nacional
Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur
(CPPS),
transmite la invitación del Secretario General de la CPPS al
ingeniero Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Despacho
Ministerial, para participar en calidad de Observador en el
Seminario Internacional: “La Cuenca del Pacífico, Insumo
de Desarrollo para el Pacífico Sudeste”.
a
realizarse los días
2
y 3 de julio del presente año, en la ciudad de Quito
-
Ecuador;
Que mediante Oficio
N”
469-98-PEDVM,
de fecha 25 de
junio de 1998, el Despacho Viceministerial comunica al
Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur
(CPPSJ,
que en representación
del Ministerio de Pesquería participará el ingeniero Jorge
Zuzunaga Zuzunaga, en el seminario precitado en el conside-
rando anterior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N”
26894
-
Ley
de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decreto Supre-
mo
N”
053-84-PCM,
modificado por Decretos Supremos
N”s.
074-85PCM,
031-89-EF
y
135-90-PCM;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del ingeniero Jorge
Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Despacho Ministerial, del 1
al 4 de julio de 1998,
a
la ciudad de Quito
-
Ecuador, para
participar en representación del Ministerio de Pesquería en
calidad de Observador, en el Seminario Internacional: “La
Cuenca del Pacífico. Insumo de Desarrollo para el Pacífico
Sudeste”.
Artículo
2”.-
El gasto que demande el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, ascendente
a
US$
1
131,80
(Mil Ciento Treintiuno con
801100
Dólares Americanos), será
con cargo al Pliego
PresupuestalO18:
Ministerio de Pesque-
ría, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$
x”“s,(US$200,00,
diario
306,SO
800,OO
Tarifa CORPAC 25,00
____________
TOTAL
US$
1
131,80
Artículo
3”.-
El mencionado funcionario al termino de su
participación en el seminario expresado en el Articulo 1” de
la presente resolución, presentará el informe respectivo al
Despacho Ministerial con copia
a
la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pes
uería.
Artículo
4”.-
La presente resolución no otorga
8
erecho
a
exoneración
o
liberación de impuestos
y/o
derechos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo
Marque2
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
7369
Autorizan viaje de funcionarios del
IMARPE al Japón, en
comisibn
de ser-
vicios
-
RESOLUCION SUPREMA
W
040.98-PE
Lima, 2 de julio de 1998
Visto la Carta de la
Overseas
Fishery Cooperation
Foun-
dation
-
OFCF del Japón, de fecha 19 de junio de 1998,
dirigida al Instituto del Mar del Perú.
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento del Vi&+ el Presidente de la
Overseas
Fishery Cooperation Foundation
-
OFCF del
Ja-
pon,
formula una invitación
a
los señores Godofredo
Cañote
Santamarina, y Rogelio Villanueva Flores, Director Ejecuti-
vo y Asesor del Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE, para
visitar Japón, del 4 al 12 de julio de 1998;
Que en su permanencia en el Japón, los citados funciona-
rios efectuarán visitas
a
diversas instalaciones pesqueras, y
realizaran entrevistas con representantes ligados ala activi-
dad pesquera
con
el propósito de promover un entendimiento
mutuo de ambos países;
Que mediante Fax
NO DE-903-98,
de fecha 25 de junio de
1998, el Instituto del Mar del Perú, comunica al Presidente
de la
Overseas
Fishery Cooperation Foundation
-
OFCF del
Japón, que los citados funcionarios viajaran
a
partir del 4 de
julio del presente año, según Acuerdo del Consejo Directivo
N”
06598-CDiO, adoptado en la Undécima Sesión Ordinaria,
celebrada el 24 de junio de 1998, en la que se aprobó la visita
de ambos funcionarios
a
Japón, del 4 al 12 de julio de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N”
26894
-
Ley
de Presupuesto del Sector Público para 1998, Decretos
Supremos
N”s.
163-81-EF,
053-84-PCM,
074-85-PCM,
031-
89-EF,
135-99-PCM
y
037-91-PCM;
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar
a
los señores Godofredo
Cañote
Santamarina,
y
Rogelio Villanueva Flores, Director Ejecuti-
vo y Asesor del Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE,
respectivamente, para efectuar una visita
a
Japón, del 4 al 12
de julio de 1998,
a
efectos de cumplir las actividades estable-
cidas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes
serán sufragados por la
Overseas
Fishery Cooperation
Foun-
dation
-
OFCF del Japón, en tanto los viáticos ascendentes
a
US$2
340,00,
por cada uno de ellos, será con cargo al Pliego
Prezmes;;
$1
Instituto del
Mar,del
Perú
-
IMARPE.
Los citados funcionarios, al termino del
viaje
expresado&
el Artículo
1”
de la presente resolución,
I.ima,
vicrncs
3
dcjulio
dc
1998
@pérucrm,
Pág.161679
presentarán el Informe respectivo al Despacho Ministerial
con copia ala Oficina General de Planificación y Presupuesto Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
del Ministerio de Pesquería. de pesca que fue otorgado
a
través de la Resolución Ministe-
Artículo 4”.- La presente resolución no otorga derecho
a
rial
N”
280-95PE,
a
SERVICIOS INTERNACIONALES DE
exoneración o liberación de impuesto y/o derechos aduaneros COMERCIALIZACION S.A. SICSA, para operar la embarca-
de ninguna clase o denominación. ción pesquera denominada “CAPLINA
l”,
de Matrícula N
CE-2446-PM.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
7370
Artículo 3”.- Incorporar
a
PESQUERA SAN FERMIN
S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar
la embarcación “CAPLINA
l”,
así como la presente resolu-
ción, al literal al del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución
Ministerial
N”
200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo
N”
OOOB-97-PE,
retirando
a
SERVICIOS INTERNACIONA-
LES DE COMERCIALIZACION S.A. SICSA y
a
la Resolu-
ción Ministerial N”
280-95PE,
consignados en dichos anexos:
Artículo 4”.- Transcríbase la presente Resolución Direc-
toral
a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa,
a
las Direcciones Regionales de
Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón,
La Libertad, Chavín Los Libertadores Wari, Arequipa y
Moquegua-Tacna-Puno.
Autorizan cambio de nombre de titula-
res de permisos de pesca para operar
embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
202-98-PEVDNE
Lima, 1 de julio de 1998
Visto el escrito con Registro
N”
CE-125002 de fecha 12 de
mayo de 1998, presentado por PESQUERA SAN FERMIN
S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, estable-
ce que la transferencia de la propiedad o posesión de la
embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de
pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso rn los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante
Ia
Resolución Ministerial N” 280-95.PE de
fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca
a
plazo
determinado, en adecuacion
a
Reglamento, entre otros,
a
SERVICIOS INTERNACIONA-
LES DE COMERCIALIZACION S.A. SICSA. nara onerar la
embarcación pesquera de bandera nacional denominada
“CAPLINA
l”,
con Matrícula
N”
CE-2446.PM de 180 TM de
capacidad de bodega, para ser destinada
a
la extracción de
recursos hidrobioldgicos para consumo humano indirecto,
en el
smbito
del litoral neruano. fuera de las cinco
í51
millas
costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de
abertura de malla de
112
pulgada
(
13 mm.
\;
Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SAN
FERMIN S.A., solicita el cambio de nombre del titular del
permiso de pesca, de la embarcación pesquera denominada
“CAPLINA 1”:
Que de la evaluación efectuada
a
los documentos propor-
cionados por la recurrente, se ha determinado que ha cum-
plido con presentar los requisitos establecidos en el Procedi-
miento
N”
3. correspondiente
a
la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto
IJnico
de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo
N”
001.98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo 43” inciso
c)
numeral 1
j
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de
Pesca y los Artículos
47”
y 138” de su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N”
01.94.PE,
y
la Resolución Ministe-
rial
N”200-98PE
que actualiza el Decreto Supremo N”0008-
97-P&
y,
En uso de las atribuciones conferidas por el
ljecreto
Supremo
N”
OlO-97-PE:
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional que se indica
a
continuación, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado:
Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de
N”
de
NP
de R.M. Fecha Embarcación Bodega
(m3)
Matricula
280.95.PE 24
5
55 PESLXJERA
CAPLINA
I
189
OO
CE-244.PM
SAN FERMIN 5 A
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
7282
RESOLUCION DIRECTORAL
W
203-98-PE/DNE
Lima, 1 de julio de 1998
Visto los escritos de Registro N” CE-00044003 de fechas
26 de mayo de 1998, presentados por la empresa ALIMEN-
TOS MARITIMOS S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de
Pesca. aorobado nor Decreto Sunremo N” Ol-94-PE. estable-
ce que ia transferencia de la propiedad o posesión de la
embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de
pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante Resoluciones Ministeriales
Nos.
140-95
PE, -252-95.PE, 612-95-PE y 631-95-PE de fechas 31 de
marzo, 16 de mayo, 31 de octubre y 13 de noviembre de 1995,
se otorga permiso de pesca a plazo determinado, entre otros,
a
las empresas A.M.G. EMBARCACIONES S.A., P.E.E.A.
SENOR DE LOCUMBA S.R.Ltda., y PESQUERA EL TIBU-
RON S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras
“ASIA 2”, “SAN LORENZO
l”,
CONTUMAZA 4” y “TALARA
1” para dedicarse
a
la extracción de recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del
litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras
utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de
li
2 pulgada (13 mm.);
Que con Resoluciones Ministeriales
NS.
569-96-PE y 201-
97-PE
de fechas 21 de noviembre de 1996 y 30 de abril de 1997
se autoriza el cambio de nombre del titular del nermiso de
pesca para operar las embarcaciones pesqueras ‘denomina-
das “TALARA
1”
y “CONTUMAZA 4”
a
favor de la empresa
A.M.G. EMBARCACIONES S.A.;
Que
a
través de los escritos del visto, la recurrente solicita
el cambio de nombre del titular de los nermisos de nesca
otorgados para operar las embarcaciones pesqueras denomi-
nadas “ASIA 2” “SAN LORENZO
l”,
“CONTUMAZA 4” y
“TALARA
1”
conMatrículas
N”s.
CE-0256-PM, CE-0257-PM,
CE-0263-PM y
CE-0238PM,
respectivamente;
Que de la evaluación efectuada
a
los documentos nronor-
cionados por la recurrente, se ha determinado que ha
ckn-
phdo con presentar los requisitos establecidos en el Procedi-
miento
N”
3, correspondiente
a
la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo
N”
Ol-98-PE;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Administración
y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo 43” inciso
ci
numeral
ll
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de
Pesca y los Artículos 47” y 138” de su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE;
y,,
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Supremo
NOlO-97-PE
y la Resolución Ministerial N” 200-98-
PE que actualiza al Decreto Supremo
N”
000897.PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque-
Lima, viernes 3 de julio de
1998
ras de bandera nacional que se indican a continuación, en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado:
NQ
de R.M. Fecha Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de
NP
de
Embarcación Bodega
(m3)
Matricula
140.95PE 31395 ALIMENTOS “ASIA 2 205.00 CE
0256.
PM
MARITIMOS S.A.
25Zi&PE
16.5 95
ALIMENTOS ‘SAN 212.67
CE
0257
PM
MARITIMOS S A. LORENZO
1”
2Ql-97.PE 30.497 ALIMENTOS
WNTUMAZA
4”
343 39
CE
.0263.
PM
MARITIMOS S A.
569.~PE
21.11.93
ALIMENTOS ‘TALARA
1”
295
OO
CE-0238.PM
MARITIMOS S A.
Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad de los permi-
sos de pesca que fueron otorgados a la empresa A.M.G.
EMBARCACIONES S.A.
a
través de las Resoluciones Minis-
teriales
NS.
140-95-PE,
252-95PE,
569-96-PE y
201-97PE
de fechas 31 de marzo y 16 de mayo de
199521
de noviembre
de 1996 y 30 de abril de 1997, para operar las embarcaciones
pesqueras denominadas “ASIA 2”, “SAN LORENZO
l”,
“CON-
TUMAZA 4” y “TALARA
1”
de Matrículas
NS.
CE-0256-PM,
CE-0257-PM, CE-0263-PM y CE-023%PM.
Artículo
3”.-
Incorporar
a
la empresa ALIMENTOS
MARITIMOS S.A., como titular de los permisos de pesca
otorgados para operar las embarcaciones “ASIA
Z”,
“SAN
LORENZO
l”,
“CONTUMAZA 4” y “TALARA
l”,
así como la
presente resolución,, al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII
de la Resolución Mmisterial
No
200-98-PE que actualiza al
Decreto Supremo
N”
008-97-PE, retirando
a
la empresa
A.M.G. EMBARCACIONES S.A., ya las Resoluciones Minis-
teriales
Ns.
140-95-PE, 252-95-PE, 201-97-PE y 569-96-PE
consignadas en dichos anexos.
Artículo 4”.- Transcríbase la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de
Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón,
La Libertad, Chavín, Los Libertadores Wari, Arequipa y
Moquegua
-
Tacna Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
7283
RESOLUCION DIRECTORAL
W
204~S&PE/DNE
Lima, 1 de julio de 1998
Visto el escrito de Registro N” CE-156001 de fecha 1 de
jumo
de 1998, presentado por la empresa PESQUERA CABO
PENAS S.R.Ltda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE, estable-
ce que la transferencia de la propiedad
o
posesión de la
embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de
pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante Resolución Ministerial N” 417-94-PE de
fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca
a
plazo determinado, entre otros,
a
la P.E.E.A. SANTA FOR-
TUNATA S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional denominada “SAN TELMO 4” en la extrac-
ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo
humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizan-
do redes de cerco de longitud mínima de malla de 112 pulgada
(13 mm.);
Que a través del escrito del visto. la recurrente solicita el
cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado
mediante la resolución mencionada en el segundo conside-
rando, para operar la embarcación pesquera denommada
“SAN TELMO 4”;
Que de la evaluación efectuada
a
los documentos propor-
cionados por la recurrente, se ha determinado que ha cum-
plido con presentar los requisitos establecidos en el Procedi-
miento
N”
3, correspondiente
a
la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo
N”
Ol-9%PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Administración
y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo 43” inciso
c)
numeral
1)
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de
Pesca, los Artículos 47”~ 138” de su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N” Ol-94-PE y la Resolución Ministerial
!‘?200-9%PE
que actualiza el Decreto Supremo
N”
OOO8-98-
.
--1
J>
En uso de las atribuciones conferidas
a
través del Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado:
Np
de R.M. Fecha Nuevo Titular Nanbre de
la
Capacidad de
Wde
EmbarcacM
Bodega (m3) Matricula
417.94.PE 13 10.94 PESQUERA “SAN TELMO 4’ 24616 SE 4673 PM
CABO PEOAS
S.R. Ltda.
Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a la empresa P.E.E.A. SANTA
FORTUNATA S.C.R.L. a través de la Resolución Ministerial
N”
417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, para operar la
embarcación pesquera denominada “SAN TELMO 4” de
Matrícula N” SE-4673.PM
&tículo
3”.- Incorporar ala empresa PESQUERA CABO
PENAS S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorga-
do para operar la embarcación “SAN TELMO 4”, así como la
presente resolución al literal A) del Anexo
1
y al Anexo VII de
la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE que actualiza el
Decreto Supremo
N”
0008-97-PE, retirando
a
la empresa
P.E.E.A. SANTA FORTUNATA S.C.R.L. y la Resolución
Ministerial N” 417-94-PE consignadas en dichos anexos.
Artículo 4”.- Transcribase la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa,
a
las Direcciones Regionales de
Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón,
La Libertad, Chavín, Los Libertadores Wari, Arequipa y
Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
7284
RESOLUCION DIRECTORAL
W
205-SS-PEKWE
Lima, 1 de julio de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
CE-0157001 de fecha 1 de
jumo
de 1998, presentado por la empresa PESQUERA CABO
PENAS S.R.Ltda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE, estable-
ce que la transferencia de la propiedad
o
posesión de la
embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de
pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
417-94-PE de
fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca
a
plazo determinado, entre otros, a la P.E.E.A. SANTA FOR-
TUNATA S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional denominada “SAN BLAS” en la extracción
de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano
indirecto, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de
cerco de longitud mínima de malla de
1/2
pulgada (13 mm.);
Que
a
través del escrito del visto, la recurrente solicita el
cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado
mediante la resolución mencionada en el segundo conside-
rando, para operar la embarcación
pesque&
denominada
“SAN BLAS”.
-
..’
>
.I
-.
. . .
Que ae la evaluaclon erectuaaa a los aocumentos propor-
cionados por la recurrente, se ha determinado que ha cum-
plido con presentar los requisitos establecidos en el Procedi-
miento
N”
3, correspondiente
a
la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo
N”
Ol-98-PE;
EstandoaloinformadoporlaDireccióndeAdministración
y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
Lima, viernes 3 de julio de 1998 4E[peruirm,
Pág. 161681
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso
c) numeral
1)
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de
Pesca y los ArtIculos 47” y 138” de su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE y a la Resolución
Ministerial
N“
200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo
N”
0008-97-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto
Supremo
No
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado:
NP
&
R.M. Fecha Nuevo Titular Nombre de
ka
Capacidad de
Wde
Embmaci¿m
Bodega
(ti)
Matrícula
417.94.PE 13 10.94 PESQUERA
‘SAN
BLAS
372 41
CE 4124 PM
CABO PENAS
S.R.Llda.
Artículo
2”.-
Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a la empresa P.E.E.A. SANTA
FORTUNATA S.C.R.L. a través de la Resolución Ministe-
rial
No
417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, para
operar la embarcación pesquera denominada “SAN BLAS”
de Matrícula N” CE-4124-PM.
&tícuIo
39-
Incorporar a la empresa PESQUERA CABO
PENAS S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorga-
do para operar la embarcación “SAN BLAS”, así como la
presente resolución? al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII
de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE que actualiza al
Decreto Supremo
No
0008-97-PE, retirando a la empresa
P.E.E.A. SANTA FORTUNATA S.C.R.L. y la Resolución
Ministerial
N”
417-94-PE consignadas en dichos anexos.
Artículo 4”.- TranscrIbase la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de
Pes uería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón,
La ibertad, Chavín, Los Libertadores Wari, Arequipa y
1.
Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABURURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
7285
Declaran nulo concurso público para
la
adjudicaci9n
de la publicidad fija del
Estadio Nacional convocado por el IPD
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
RESOLUCION
W
293-P/CND-IPD-98
Lima, 1 de julio de 1998
Vistos el Informe
N”
OOl-IPD-98 de fecha 22.6.98; infor-
mes de los estudios jurídicos Rodríguez Mariátegui y Vidal
Abo ados, Torres Sánchez y, el Acuerdo del Consejo Nacio-
nal
%
el Deporte de fecha 30 de junio de 1998;
y.
CONSIDERANDO:
Que, con Informe
N”
OOl-IPD-98 de 22 de junio de 1998,
el Comité de Ad’udicaciones de Publicidad Fija del Estadio
Nacional, ha dad
o
cuenta de la Convocatoria, de la recepción
de los respectivos sobres presentados por los postores, la
apertura de los mismos y del otorgamiento de la buena pro;
Que, a efecto de establecer la procedibilidad del concurso,
se solicitó opinión respecto a lo actuado en relación al mismo,
a los estudios jurfdicos Rodríguez Mariátegui y Vidal Aboga-
dos y, Torres Sánchez, los mismos que concluyen en el
sentido que el cambio de lugar para la apertura del segundo
sobre y la no publicidad del acto, conllevan la nulidad del
procedimiento y consecuentemente del concurso:
Estando alo acordado por el Consejo Nacional del Depor-
te en sesión de fecha 30.6.98 y, en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo N” 328 y su Reglamento
aurobado por Decreto Supremo
N”
07-86-ED;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- DECLARAR nulo, para todos sus efectos, el
zoncurso Público
N”
OOl-IPD-98, convocado por el Instituto
‘eruano
del Deporte, para la adjudicación de la publicidad
ija del Estadio Nacional, por las causales expuestas en la
iarte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Disponer que la Oficina General de Admi-
iistración proceda a revisar y en su caso a elaborar las
.espectivas bases y documentos técnicos que permitan con-
Tocar
un nuevo concurso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL E. FORERO VARGAS
Presidente
Consejo Nacional del Deporte
7352
I
/
i
Dictan medidas referidas al sistema de
inspección del trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL
W
058-98-TR
Lima, 30 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones prioritarias
a
cargo del Minis-
terio de Trabajo y Promoción Social, es la supervisión del
cumplimiento de las normas laborales, a través de la inspec-
ción del trabajo;
Que la ejecución del programa de inspecciones para el
presente año, el mismo que incluye la verificación de las
obligaciones laborales establecidas por normas legales ex
didas recientemente, requiere de la adopción de
medr
3
e-
as
para hacer más eficiente el funcionamiento del sistema de
inspección del trabajo;
Que a tal efecto, es conveniente implementar, transi-
toriamente, dos nuevas Subdirecciones de Inspección, Higie-
ne y Seguridad Ocupacional y desdoblar la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción Social de Lima;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37” del
Decreto Legislativo
N“
560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Desdoblar, transitoriamente, la Dirección
de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima, en dos
Direcciones:
a) Dirección de Prevención de Conflictos, que constituirá
segunda y última instancia en el procedimiento de Inspec-
ción del Trabajo, a que se refiere el Decreto Supremo N” 004-
96-TR; y,
b) Dirección de Solución de Conflictos, la misma que
tendrá
a
su cargo, los demás procedimientos administrativos
Artículo 2”.- Implementar, con carácter transitorio, dos
nuevas Subdirecciones de Inspección, Higiene y Seguridad
Ocupacional, en la Dirección Regional de Trabajo y Promo-
ción Social de Lima.
Artículo
3”.-
La aplicación de la presente Resolución
Ministerial, no conllevará la creación de nuevas plazas ni
irrogará mayores gastos al Presupuesto aprobado para el
ejercicio 1998.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los recursos de impugnación correspondientes al proce-
dimiento de inspección, pendientes de pronunciamiento, serán
resueltos por la Dirección de Prevención y Solución de
Contktos
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
7308
Pág. 161682
t[
pémoar#,
~M’,l:L~
Lima, viernes 3
de
julio
de 1998
Crean el Registro de Cooperativas de
Trabajadores
RESOLUCION MINISTERIAL
W
059-9%TR
Lima, 30 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo
N”
004-9%TR
establece las
normas complementarias para la adecuada aplicación de los
derechos y beneficios laborales de los socios trabajadores y de
los trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores y de las
Empresas Especiales de Servicios, respectivamente;
Que, en aplicación del Artículo 4” del referido Decreto
Supremo, las Cooperativas de Trabajadores, además de su
inscripción en los Registros Públicos, se encuentran obliga-
das
a
registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, a
fin
de facilitar la labor de supervisión del cumpli-
miento de sus obligaciones laborales;
Que, asimismo, es conveniente regular el procedimiento
de cancelación del registro de las Cooperativas de Trabaja-
dores y de la autorización de funcionamiento de las Em
re-
sas
Especiales de Servicios, de conformidad con el
Artícu
P
o 8”
del acotado Decreto Supremo;
Que, a
tales
efectos, resulta necesario dictar las normas
correspondientes;
En uso de las facultades conferidas y en aplicación del
Articulo 37” del Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Créase el Registro de Cooperativas de
Trabajadores a cargo de la Dirección de Empleo y Formación
Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direc-
ciones Regionales de Trabajo y Promoción Social.
Artículo
2”.-
Las Cooperativas de Trabajadores, a que se
refiere el inciso c) del Artículo 49” del TU0 de la Ley de
Formación y Promoción Laboral, antes del inicio de sus
actividades, deberán inscribirse en el Registro que se crea
pora,F;;z;0Resoluci6n
I$nig+i$.
.-
Para su
mscrux~on
en el
Reaistro.
las
Cooperativas de Trabajadores, deberán
presentar‘;na
sólici-
tud a la Autoridad Administrativa de Trabajo referida en el
Articulo 1” de la presente Resolución Ministerial, de la
jurisdicción donde desarrollarán sus actividades, adjuntando
los siguientes documentos:
a)
Conia
de la escritura pública de constitución inscrita en
los
Regi&ros
Públicos;
-
b) Copia del Registro
Unico
del Contribuyente (RUC); y,
c)
Copia de la resolución expedida por el Sector
corres-
uondiente. en aauellos casos en aue se trate de cooperativas
{ue, en
v&tud
de normas especiales, deben también regis-
trarse u obtener autorización de un determinado Sector.
Articulo
4”.-
Las Cooperativas de Trabajadores que
posteriormente a su registro, abran sucursales u oficinas en
otras jurisdicciones, deberán presentar a la Autoridad Admi-
nistrativa de Trabajo correspondiente, para su conocimien-
to, copia del registro expedido en la sede donde se inscribie-
ron.
Artículo
5°C
Las Cooperativas de Trabajadores comu-
nicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo respecti-
va, el cambio de su domicilio, dentro de los 30 días calendario
de haberse producido éste.
Artículo
6”.-
La cancelación del registro o de la autoriza-
ción de funcionamiento, prevista en el Artículo 8” del Decreto
Supremo W
004-98-TR,
deberá ser notificada
a
la Coopera-
tiva de
Trebajadores
o
a
la Empresa Especial de Servicios,
mediante resolución expedida por la Dirección de Empleo y
Formación Profesional
o
dependencia que haga sus veces,
previo informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sobre
el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales o
por no contar con la carta fianza correspondiente.
Dicha resolución podrá ser apelada dentro del plazo del
tercer día hábil de su notificación. La apelación será resuelta
en segunda y última instancia, por la respectiva Dirección
Regional de Trabajo y Promoción Social.
Artículo
7”~
Para la contratación con las empresas
usuarias, las Cooperativas de Trabajadores o las Empresas
Especiales de Servicios podrán solicitar a la Dirección de
Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus
veces, una constancia de contar con registro o autorización de
funcionamiento vigente. La constancia tendrá una validez de
30 días calendario y será expedida en forma gratuita.
Artículo
8”.-
La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
/
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Cooperativas de Trabajadores que se encontraban
lperando
a la fecha de vigencia del Decreto Supremo
W
004-
3%TR,
se inscribirán en el Re ‘stro creado por la
resente
iesolución
Ministerial, dentro
f
e los sesenta
dias
c
8;
endario
ie
su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publiquesa
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
7309
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que dene
a
ó
adjudica-
ción y otorgamiento de t
ulo
de pro-
piedad de parcela ubicada en la pro-
vincia de Urubamba
RESOLUCION MINISTERIAL
W
0315-98-AG
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO:
El recurso de a elación
inter
uesto
por doña Saturnina
Ortiz Béjar contra
ya
Resolución
directoral
N”
352-97-DRA-
RI, de 4 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección
Regional Agraria de la
Regi6n
Inka.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
352-97-DRA-RI,
la
Dirección Regional Agraria de la Región
Inka,
declaró impro-
cedente la solicitud de doña Saturnina Ortiz
Bé’ar
sobre
adjudicación y otorgamiento de título de
propl
‘dad
de la
arcela
IT
“Ccanabamba” del predio rústico “San Antonio de
orontoy”, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia
de Urubamba, departamento del Cusco, por cuanto la citada
parcela se encuentra dentro del área que ha sido declarada
Santuario Histórico de Machupicchu y comprendido en el
Sistema Nacional de
Arsas
Naturales Protegidas;
Que mediante escrito de 5 de enero de 1998, obrante
a
fojas 109, doña Saturnina Ortiz
Bbjar
interpone recurso de
apelación contra la precitada resolución, manifestando que
procede la adjudicación del predio a su favor por habar sido
procesado con fines de reforma agraria, correspondiéndole
que se le adjudique la parcela “Ccanabamba” que conduce
directamente y que antes lo hizo conjuntamente con su
conviviente don Bernardo Estrada Tamayo, ahora fallecido;
Que a fojas 37 obra el Informe Técnico
No
IOS-SDAR-
DRA/AR-86,
de 13 de junio de 1986, que establece que la
parcela materia de procedimiento se ubica dentro del ámbito
declarado Santuario Histórico por Decreto Supremo
N”
OOl-
81-AA,
de 88 de enero de 1981, pronunciándose en igual
sentido el Informe Legal
N”
250-97-OC-PEIT-DRA-RI-C,
de
21 de octubre de 1997, de fojas 106, en el que además se
señaia
que dicho Santuario está inscrito en los Registros
~Pú~lr~
del Cusco a nombre del Instituto Nacional de
Que asimismo a fojas 94 y siguientes obra el escrito de 24
de mayo de 1994, presentado por el Instituto Nacional
de
Cultura en el
ue
señala que la parcela “Ccanabamba” que
forma parte de
predio
rústico “San Antonio de Torontoy”, se
7
.
encuentra dentro de la zona intangible del Parque o Santua-
rio
Hist6rico
de Machupicchu;
Que de conformidad con el inciso c) del Artículo
22”
de la
Ley de
Areas
Naturales Protegidas, dada por
Ley
N”
26834,
los Santuarios Históricos están comprendidos en el Sistema
Nacional de
Areas
Naturales Protegidas, y de acuerdo al
Artículo 4” de la citada Ley, las
Areas
Naturales Protegidas,
son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en
propiedad a particulares;
Estando a lo
dictammado
oor
la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con
la-Ley
OrgBnica
del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por doña Saturnina Ortiz Béjar
Lima, viernes 3 de julio de 1998
~l~$,)
Pág. 161683
contia la Resolución Directoral
N”
352-97-DRA-RI,
de 4
de noviembre de 1997, expedida por la Dirección Regio-
nal Agraria de la Región
Inka,
la que se confirma. por
cuanto la parcela “Ccanabamba”, de 16 ha., del predio
rústico “San Antonio de Torontoy”, ubicado en el distrito
de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento
del Cusco, se encuentra dentro del Santuario Histórico de
Machupicchu, no siendo posible su adjudicación en pro-
piedad
a
particulares de conformidad con la Ley
N”
26834, Ley de
Areas
Naturales Protegidas;
devolviendo-
se el expediente
a
la Dirección Regional Agraria citada
para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
7278
Declaran sin lugar nulidad de resolu-
ción que declaró caducidad de
proce-
dimientosadministrativosdeadjudica-
ción
de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL
No
03
16-98-AG
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO:
La solicitud de nulidad interpuesta por la Asociación Pro
Cultivo contra la Resolución Directoral Ejecutiva
N”
041-97-
AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva
N”
041-97-AG-
PE’M’,
la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titula-
ción de Tierras
y
Catastro Rural, declaró la caducidad de 28
procedimientos administrativos de adjudicación de tierras
eriazas entre ellos el seguido por la Asociación Pro Cultivo
sobre 2,875 ha. 3,100 m2 del distrito de Supe, provincia
de
Barranca, departamento de Lima, fundamentándose en que
no adjuntan
a
sus solicitudes
de
denuncio los correspondien-
tes estudios de factibilidad técnico-económica o estudios de
preinversión;
Que mediante su escrito de 13 de noviembre de 1997, de
fojas
66,
don Juan Nelson Sánchez Verdeguer, Presidente de
la Asociación Pro Cultivo, solicita la nulidad de la precitada
resolución manifestando que es arbitraria por cuanto no
obstante el tiempo transcurrido desde su solicitud de denun-
cio no se culmina el trámite, precisando que su expediente
cum
6
le las normas vigentes;
ue
conforme al Artículo 4” del Decreto Supremo N
OlO-97-AG,
se declarará la caducidad del procedimiento
en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas
seguidos con arreglo
a
la legislación anterior
a
la Ley N
26505, cuando
a
la fecha de esa ley, 18 de julio de 1995,
no reúnen como requisito mínimo, estudios de preinver-
sión presentados en el caso de los expedientes de adjudi-
cación
para fines de irrigación
y/o
drenaje o de proyecto
de factibilidad técnico-económica en los exoedientes oara
otros usos agrarios;
Que de autos se advierte que la recurrente no ha presen-
tado el estudio de preinversión correspondiente
a
su expe-
diente de denuncio de 2,875 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas
para fines de irrigación
y/o
drenaje, por lo que debe declarar-
se sin lugar la nulidad que formula;
Estando
a
lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar sin lugar la nulidad solici-
tada por don Juan Nelson Sánchez Verdeguer contra la
Resolución Directoral Ejecutiva
N”
041-97-AG-PETT,
de
27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural, por cuanto no cumplió con presentar el estudio de
preinversión correspondiente
a
su denuncio de tierras
eriazas con fines de irrigación
yio
drenaje; devolviéndose
el expediente al mencionado Proyecto Especial para su
archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
7279
Declaran infundada impugnación
contra resolución que declaró ca-
ducidad de procedimientosadminis-
trativos de adjudicación de tierras
eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0317-9%AG
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Jorge
Alayo
Bermúdez contra la Resolución Directoral Ejecutiva
N”
044-
97-AG-PETT,
de 10 de setiembre de 1997, expedida por la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titulación de
Tierras y Catastro Rural;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva
N”
044-97-AG-
PE’lT,
la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad de
nueve
(9)
procedimientos administrativos de adjudicación de
tierras eriazas, entre ellos el seguido por don Jorge
Alayo
Bermúdez sobre 50 ha. ubicadas en el distrito de Huacho,
provincia de Huaura, departamento de Lima; funda-
mentándose en que no adjuntan
a
sus solicitudes de denuncio
los correspondientes proyectos de factibilidad técnico-econó-
mico o estudios de preinversión;
Que mediante escrito de 17 de octubre de 1997, de fojas
45, don Jorge
Alayo
Bermúdez interpone recurso de apela-
ción contra la precitada resolución, manifestando que ha
cumplido con presentar el estudio de factibilidad
técnico-
económico y que el mismo obra en el expediente;
Que conforme al Artículo 4” del Decreto Supremo N”
OlO-97-AG,
se declarará la caducidad del procedimiento
en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas
seguidos con arreglo
a
la legislación anterior
a
la Ley
N”
26505, cuando
a
la fecha de esa ley, 18 de julio de 1995,
no
reúnen
como requisito mínimo, estudios de preinver-
sión presentados en el caso de los expedientes de adjudi-
cación para fines de irrigación
y/o
drenaje o de proyecto
de factibilidad técnico-económico en los expedientes para
otros usos agrarios;
Que de la revisión del expediente, se advierte que el
recurrente no cumplió con presentar el proyecto de facti-
bilidad técnico-económico correspondiente
a
su denuncio
de terrenos eriazos, habiendo adjuntado
a
su solicitud
solamente plano perimétrico, de ubicación y memoria
descriptiva, por lo que debe confirmarse la resolución
apelada;
Estando
a
lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por don Jorge
Alayo
Bermúdez contra la
Resolución Directoral Ejecutiva N”
044-97-AG-PETT,
de 10
de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la
que se confirma por cuanto el recurrente no cumplió con
presentar el proyecto de factibilidad técnico-económico
correspondiente; devolviéndose los actuados al mencionado
Proyecto Especial para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
7280
1
.ima.
viernes
3 de
,julio
de 1998
Declaran infundada impugnación inter-
/
puesta contra
resolucióñ
que denegó
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la
aue se confirma oor cuanto no existe disoonibilidad de
ì’ecurso hídrico
par’a
irrigar las tierras eriazas denunciadas,
denuncio de tierras eriazas con fines
de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas
9
suelos.
de irrigación
Artículo 2”.- Declarar agotada la vía administrativa,
devolviendo el expediente al Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural para su archivamiento.
RESOLUCION MINISTERIAL
W
031%9%AG
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Albino López
Maquera en representación de la empresa “El Nuevo Edén
Terrenal”, contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 033-
9%AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, expedida por la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2” de la Resolución Directoral
Ejecutiva
N”
033-9%AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del
Pro ecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural,
dec aro Improcedente el trámite administrativo de tres (3)P
expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con fines de
irrigación, entre los cuales aparece el seguido por don Albino
López Maquera sobre 200 ha. ubicados en el distrito de
Ilabaya, provincia y departamento de Tacna, sustentándose
en que, en su caso, la Dirección General de Aguas y Suelos se
ha pronunciado porque no existe disponibilidad del recurso
hídrico;
Que mediante escrito de 10 de febrero de 1998, de fojas
277, don Albino López Maquera en representación de la
empresa “El Nuevo Edén Terrenal” interpone recurso de
apelación contra la precitada resolución, manifestando que
su denuncio cumple con las formalidades de ley y cuenta con
las necesidades de recurso hídrico para hacer factible el
estudio presentado que ha sido aprobado oportunamente;
Que conforme al Artículo 3” del Decreto Supremo N”
OlO-
97-AG, en los casos de los expedientes de denuncio de tierras
eriazas iniciados con arreglo ala legislación anterior a la Ley
N”
26505 con fines de irrigación yio drenaje, el Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural previo
a
su
pronunciamiento solicitará a la Dirección General de Aguas
y Suelos la opinión favorable sobre la disponibilidad del
recurso hídrico y de no existir disponibilidad se declarará
improcedente el trámite mediante Resolución Directoral del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural;
Que mediante el Informe Técnico
N”
009-97-AG-PETT-
CE/EEP! de 4 de diciembre de 1997, de fojas 261, se ha
establecido que si bien en el presente caso debe considerarse
como presentado el estudio de preinversión, sin embargo ello
está condicionando a la existencia de disponibilidad de
agUa
indicada en el estudio;
Que en autos obra a fojas 263, la Opinión Técnica
N”
004-
97-AG-INRENA-DGAS, de la Dirección General de Aguas y
Suelos donde luego de hacer un análisis del estudio emite
opinión desfavorable, por cuanto las aguas para irrigar las
áreas del denuncio no son de libre disponibilidad. al ser
utilizadas por la Southern Peru Limited, Sucursal del Perú,
para la disolución de los relaves provenientes del Campa-
mento Minero de Toquepala;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Juridica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley
W
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por don Albino López Maquera en repkesenta-
ción de la empresa “El Nuevo Edén Terrenal”, contra la
Resolución Directoral Ejecutiva
N”
033-98-AG-PETT, de 17
de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del
I
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
7281
Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus-
tancias Afines, registrados durante el
mes de mayo de 1998
RESOLUCION DIRECTORAL
W
057-98-AG-SENASA-DGSV
Lima, 25 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17” del
Decreto Ley N” 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) encãrgado de desarrollar y promover la
participación de la actividad privada para la ejecución de los
planes y programas de prevención, control y erradicación de
plagas y enfermedades que inciden con mayor significación
socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente
responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme
a
lo señalado por el Artículo
17”
del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto
Supremo
N”
24-95-AG, la Dirección General de Sanidad
Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca-
nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de
uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como
conducir el registro de las empresas productoras ylo comer-
cializadoras de estos insumos;
. . . .
Que, por Decreto Supremo N”
15-95AG,
se aprueba el
Reglamento sobre el Registro, Comercializaciónly Control de
Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndose la
aoertura del reeistro correspondiente y la publicación perió-
dica de los
reg&ros
efectuãdos;
-
-
Que, por Memorándum
N”
121-98-AG-SENASA-DGSV-
DDF, de fecha 8 de junio de 1998, la Dirección de Defensa
Fitosanitaria. ha remitido el listado de
Plaeuicidas
Ag.rí-
colas y Sustancias Afines, registrados en
ermes
de mayo
de 1998;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución
Jefatura1
N”
167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 12” del Reglamento sobre Registro,
Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sus-
tancias Afines, aprobado por Decreto Supremo
N”
15-95-AG
y su modificatoria Resolución Ministerial
N”
0268.96.AG, el
Decreto Supremo N” 24-95-AG: y con la visación del Director
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y
Sustancias Afines, registrados en el mes de mayo de 1998,
por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura,
1
cuya relación es la siguiente:
NOMBRE INGREDIENTE ACTIVO
N”
CLASE
PAIS
DE EMPRESA
COMERCIAL
Reg.
ORIGEN
MESUROL 50 PM METIOCARB 698 INSECTICIDA COLOMBIA BAYER S.A.
VERMETIN ABAMECTINA 699 INSECTICIDA-
INGLATERRA COMERCIAL AGRICOLA
1.8%CE
ACARICIDA DEL PERU S.A.
FARMETRIN
80
AMETRINA
700
HERBICIDA NACIONAL FARMEX S.A.
RHONETRIN 500 SC AMETRINA
701
HERBICIDA
COLqyy
RHONE POULENC
,i>
1
ANDINA S.A.
FUNGITOP 500 SC ZIRAM
702
FUNGICIDA
BRAS&..
\
RHONE POULENC
ANDINA S.A.
Lima, viernes 3
de
julio
de 1998
~lxkmtcuu)
P&.
161685
MAXI-CROW
EXCEL
VITAFLO
AGRIMEC 1.8%
EC
AUXINAStGIBERELINAS
+CITOQUININAS
CARBOXINtTHIRAM
ABAMECTINA
704
705
BIOESTIMULANTE
ORGANICO
FUNGICIDA
INSECTICIDA-
HOOK BUPROFEZIN
706
INSECTICIDA
HORMIGUIN
2.5%
PS
RASTOP
HALIZAN
QUINCET 50 WP
RASTOP PELLETS
DIAZINON
707
INSECTICIDA NACIONAL
BROMADIOLONA
708
RODENTICIDA CHILE
METALDEHIDO
709
MOLUSQUICIDA CHILE
QUINCLORAC
.710
HERBICIDA CHILE
BROMADIOLONA
711
RODENTICIDA CHILE
MEXICO SERFI S.A.
EE.UU.
SUIZA
ACARICIDA
CHINA
FARMAGRO S.A.
NOVARTIS BIOSCIENCES
PERU S.A.
TECNOLOGIA QUIMICA
Y COMERCIO S.A.
TECNOLOGIA QUIMICA
Y COMERCIO S.A.
HORTUS S.A.
HORTUS S.A.
HORTUS S.A.
HORTUS S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS ANTONIO MEZA SEGURA
Director General de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Aprueban Lista de enfermedades de
notificación obligatoria para
lasdiferen-
tesespeciesanimalesen
todoel
territo-
rio nacional
RESOLUCION JEFATURAL
W
067-BS-AG-SENASA
Lima, 22 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo
a
lo dispuesto en el Artículo
17”
del
Decreto Ley
N”
25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agri-
cultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
-
SENASA, siendo el ente responsable de cautelar la seguri-
dad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme alo especificado en el Artículo
18”
inciso
a)
del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria
-
SENASA, aprobado por
Decreto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección General de
Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer,
conducir y coordinar un sistema de control
zoosanitario
tanto en el comercio nacional como internacional de ani-
males, así como en el comercio de productos y subproduc-
tos de origen animal;
Que, mediante Decreto Supremo
N’
019-97-AG, se esta-
bleció la notificación obligatoria de enfermedades aviares,
siendo por tanto necesario establecer oficialmente las enfer-
medades notiflcables para las demás especies animales, en
concordancia con las directrices de la Oficina Internacional
de Epizootias (OIE), por ser de vital importancia para el
sistema de vigilancia epidemiológica nacional y un respaldo
para el sistema de notificación de enfermedades
a
nivel
internacional;
Que, la puesta en práctica de la notificación obligato-
ria de las enfermedades contenidas en las Listas
A
y B de
lo OIE permitirán
a
mediano plazo,
aperturar
nuevos
mercados de exportación de animales vivos y productos
pecuarios apoyando de esta manera el desarrollo econó-
mico del país;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
lo”
del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria
-
SENASA. aprobado por Decreto
Supremo
N”
24-95AG
y con las visaciones de los Directores
Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar la lista de enfermedades notifica-
bles (Anexo) para las diferentes especies animales en todo el
territorio nacional.
Artículo 2”.- La notificación de las enfermedades esta-
blecidas en el
Anexo?
es responsabilidad de las Coordinacio-
nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA-,
en
todo el territorio de la República, debiendo reportarse ade-
más su ubicación exacta en el mapa epidemiológico.
Artículo 3”.- Dichas notificaciones deberán remitirse
a
la Dirección General de Sanidad Animal en la Sede Central
del SENASA dentro de las 12 horas de haberse tomado
conocimiento de la existencia de las enfermedades contem-
pladas en el Anexo, el cual forma parte de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
ENFERMEDADES ANIMALES DE
NOTIFICACION OBLIGATORIA
LISTA A DE LA OIE
AOlO
AO
AO
AO
A050
A060
A070
AOSO
A090
Al00
Al10
Al20
Al30
Al50
Al60
FIEBRE AFTOSA
ESTOMATITIS VESICULAR
ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO
PESTE BOVINA
PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES
PLEUROPNEUMONIA CONTAGIOSA BOV
DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT
LENGUA AZUL
VIRUELA OVINA Y CAPRINA
PESTE EQUINA
PESTE POkCINA AFRICANA
PESTE PORCINA CLASICA
PESTE AVIAR (INFLUENZA AVIAR)
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
‘INA
LISTA B DE LA OIE
Enfermedades comunes
a
varias especies
B051 ANTRAX
B052 ENFERMEDAD DE AUJESKY
B053 EQUINOCOCOSIS/HIDATIDOSIS
B055 COWDRIOSIS (HIDROPERICARDIOl
Bi;;
ETXPIROSIS
Enfermedades de los bovinos
BlOl
ANAPLASMOSIS
B102 BABESIASIS
B103 BRUCELOSIS BOVINA
B104 CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA
B105 TUBERCULOSIS BOVINA
B108 LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA
B109 SEPTICEMIA HEMORRAGICA
B115 ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA
Enfermedades de los ovinos y caprinos
B151
B152
B153
B155
B157
Bl60
B161
BRUCELOSIS OVINA
(B.
ovisl
BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA
(B.
melimnsisl
ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
PLEUROPNEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA
ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA
PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE)
MAEDI-VISNA (NEUMONIA PROGRESIVA
CRONICA)
pág.
161686
qmfo
C'Iil;1;1:L~
I.irna.
viernes
.3
dejulio dc 1998
Enfermedad de los equinos
B201 METRITIS CONTAGIOSA EQUINA
B202 DURINA
B205 ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
B206 INFLUENZA EQUINA
B207
PIROPIASMOSIS
EQUINA
B208 RINONEUMONITIS EQUINA
B209 MUERMO
B211 ARTERITIS VIRAL EQUINA
B212 ENCEFALITIS
*JAPONESA
B215 SURRA
B216 ENCEFALOMIELITIS EQUINA VENEZOLANA
Enfermedades de los porcinos
B251 RINITIS ATROFICA DEL CERDO
B252 CISTICERCOSIS
B253 ENCEFALOMIELTIS POR ENTEROVIRUS
B254 GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE
B257 SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO
PORCINO (PRRS)
Enfermedades de los lagomorfos
B351 MIXOMATOSIS
B352 TULAREMIA
B353 ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL
CONEJO
Enfermedades de las abejas
B451 ACARIASIS DE LAS ABEJAS
B452 LOQUE AMERICANA
B453 LOQUE EUROPEA
B454 NOSEMOSIS DE ABEJAS
B455 VARROASIS
Otras enfermedades
ENCEFALOMIELITIS DE CUALQUIER TIPO.
7259
:.
.PODER
JXJDICIAL
Constituyen Comisión Permanente de
Procesos Administrativos y Disciplina-
rios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TIT’ULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
W’
284-98.SE-TP-CME-PJ
Lima, 1 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme
a
lo dispuesto en los Artículos 164” y 165
del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto
Supremo
N”
005-90-PCM, el Proceso Administrativo Disci-
plinario estará
a
cargo de una Comisión Permanente consti-
tuida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes
$esies;dos
por Resoluclon del Titular del Pliego de la Insti-
Que, por Resolución Administrativa
N”
030-98.SE-TP-
CME-PJ de 22-l-98 se constituyó la Comisi6n Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial
para el presente año de 1998;
Que, según Resolución Administrativa
N”
068-98-SE-
TP-CME-PJ de fecha 17-2-98. fue sustituido el Miembro
Suplente Ing. Oscar
Casanová
Vallejos, por el Sr. Manuel
Montes Boza;
Que,, habiendo presentado renuncia
a
su cargo de
Supervmor de Personal de la Gerencia de Recursos y
Servicios de la Gerencia General del Sr. Jorge Luis Luna
Regal, que ha sido aceptada por Resolución Administra-
tiva del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 127.98-
SE-TP-CME-PJ de
27-3-98;
Que,, asimismo, ha presentado renuncia
a
su cargo de
Superwsor de Logística de la Gerencia de Recursos y Servi-
cios de la Gerencia General, el Sr. CPC Ubaldo Ortiz Guaran-
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 32
del Decreto Legislativo
N”
276 y
a
lo establecido en la segunda
parte del Artículo 165”
del
Reglamento de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM;
mediante Resolución Administrativa
N”
023-97-SE-TP-CME-
PJ del 4 de febrero de 1997, se constituyó la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funciona-
rios del Poder Judicial, correspondiente al aiío 1997;
_-
Que, encontrándose incompleta la referida Comisión
-
-.
.
1.
da, que ha sido aceptada por Resolución -4dministrativa
N”
Especial de Procesos Admnustrabvos
uwxplmanos;
resulta
246-98-SE-TP-CME-PJ de 11-6-98: necesario conformar una nueva Comisión para el año 1998;
Que, igualmente, ha presentado renuncia al cargo de ~En uso de las facultades conferidas cn las Leyes
N”s.
26546,26623,26695y
las Resoluciones Administrativas
Ws.
Gerente de Servicios Judiciales de la Gerencia General el ~ OlB-CME-PJ y
032~CME-PJ,
respectivamente;
Sr. Manuel Augusto Montes Boza, habiéndosele aceptado
por Resolución Administrativa
N”
271-98-SE-TP-CME-
PJ de 17-6-98:
Que, estando
a
lo señalado resulta necesario designar
a
sus reemplazantes,
a
fin que la Comisión continúe en el
normal desempeño de sus funciones y cumpla los fines para
los que fue creada;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
CONSTITUIR la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial
para el año 1998, de la siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES
Señorita Dra CAROLINA GAYOS0 BENAVIDES
Asistente de la Gerencia General
del Poder Judiclai
PRESIDENTE
Señor FERNANDO RENEE MARCHINARES FALCON
Supervisor de Personal de la Gerencia
de
Admwtración
y Finanzas de ta
Gerencia General del Poder Judicial
VOCAL
SSl=UJ
BLAS RENTERIA
DAVILA
Representante de losTrabajadores
del Poder Judicial
VOCAL
Señora Dra ANA MARIA GUERRERO VELEZ DE VILLA SECRETARIA
Especialista Judicial
111
MIEMBROS SUPLENTES
Seiior
CARLOS RICARDO AYLLON MULLER
Gerente de Servicios Judiciales de
la Gerencia General del Poder Judicial
PRESIDENTE
Señor OSCAR JHANSEN LECCA
Supervisor de Logística VOCAL
Señor GREGORIO FABIAN PEREZ PARCO
Representantede
losTrabajadores
del Poder Judicial.
VOCAL
Artículo 2”.- La citada comisión se instalará al día
siguiente de notificada la presente resolución avocándose de
inmediato al conocimiento de los procesos pendientes en el
estado en que se encuentren.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VTVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
7333
Constituyen Comisión Especial de
Procesos Administrativos Discipli-
narios para Funcionarios del Poder
Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
N”
28599-SE-TP-CME-PJ
Lima. 1 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Lima, viernes 3
dejulio
de 1998
elm#‘)$)
Pág. 161687
SE RESUELVE:
l
Artículo
l”.-
CONSTITUIR la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios
del Poder Judicial, para el año 1998 de la siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES
Señor FERNANDO LAZO MANRIQUE
Gerente General
Seiior GRIMALDO GUIPTTONS FACCIO
Jefe del Gabinete TBcnico
Señor CARLOS AYLLON MULLER
PRESIDENTE
VOCAL
VOCAL
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma! de la Oficina
de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de
la Gerencia Central de la Reforma, Fiscalía de la Nación,
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la
Suprr-
visión de Personal del Poder Judicial, para los fines
correspondientes.
Gerente de Servicios Judiciales
Señor ELLIOT SANTA CRUZ JAURE SECRETARIO
Secretario General de la Gerencia General
MIEMBROS SUPLENTES
Señor EDUARDO PERAMAS AYALA PRESIDENTE
Señor Asesor Legal de la Gerencia General
RICARDO HERRERA VASQUEZ VOCAL
Gerente de Estudios
Y
Validación
Señora MERCEDES ROCIO
hEISS
PASTOR VOCAL
Supervisora de Setvicios de Apoyo a la Justicia
Señor DAVID CASTRAT GARMENDIA SECRETARIO
Supervisor de Servicios de Apoyo a la Justicia
Especiales
Artículo 2”.- La citada comisión se instalará al día
siguiente de notificada la presente resolución, avocándose de
inmediato al conocimiento de los procesos pendientes en el
estado en que se encuentren.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
7332
CORTES SUPERIORES
IDE.
JUSTICIA
Designan magistradas provisional y
suplente de Sala y Juzgado de Familia
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
w
13%9%P-CSJL
Lima, 30 de junio de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
N”
63%CME-PJ de fecha 4 de junio
del presente año, se autorizó la participación de la doctora
Janet Tello Gilardi, Vocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima, en la Conferencia Mundial sobre la Crea-
ción de la Corte Penal Internacional
a
realizarse en la ciudad
de Roma
-
Italia, del 15 de junio al 17 de julio del presente
año, otorgándosele licencia del 1 al 17 de julio, por lo que
resulta necesario designar al Magistrado que la reemplazará
en la Sala de Familia;
Que, con fecha seis de marzo del presente año, se publicó
el listado de abogados hábiles aprobados
e
incorporados al
Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplen-
tes del Poder Judicial;
Que, por tales razones yen uso de las facultades previstas
otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo noven-
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar
a
la doctora BLANCA
GARAY DE APARICIO, como Vocal Provisional de Sala de
Familia, del 1 al 17 de julio del presente año, por licencia
concedida
a
la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi,
Magistrada de esta Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Designar
a
la doctora CARMEN
ALICIA SANCHEZ TAPIA, como Juez Suplente del Noveno
Juzgado de Familia, del 1 al 17 de julio del actual, por
promoción de la doctora Blanca Garay de Aparicio, Magistra-
da de esta Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, publíquese y cúmplase
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7334
COMISEUN
EJECUTIVA
DEL
MINISTERLU
PUBLXCQ
Dan por concluida designación y en-
cargan a Fiscalía Suprema la Mesa de
Partes Unica y todo lo relacionado a
los procesos de terrorismo
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
469-98-MP-CEMP
Lima, 2 de julio de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose creado la Cuarta Fiscalía Suprema
en lo Penal Especializada en Delito de Terrorismo, resul-
ta necesario por razones de la especialidad en el Distrito
Judicial de Lima se encargue
a
este Despacho la Mesa de
Partes Unica y todo lo relacionado
a
los procesos de
terrorismo, incluyendo distribución de expedientes y
otros casos conexos con la materia, acorde con la facultad
de supervisión y control de las Fiscalías Superiores y
Provinciales de la materia. dándose
oor
concluida la
designación del doctor Pablo
Sánche;
Velarde,
Fiscal
Superior Titular de Lima, materia de la Resolución de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
057-97.MP-
FN-CEMP de fecha 22 de enero de 1997 y estando al
Acuerdo N” 3325 adoptado por unanimidad por la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Publico en sesión de fecha
2 de julio de 1998 con dispensa de la lectura del acta,
dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutié-
rrez
Ferreyra,
Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía
Suprema en lo Penal, no se encuentra presente al haber-
sele concedido licencia por motivo de salud y el doctor
Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal, no se encuentra presente; en uso de las atribucio-
nes conferidas por las Leyes N”s. 26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que
a
partir de la fecha
la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en
Delito de Terrorismo
a
cargo del doctor Dante Augusto
Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional, se encargue en el
Distrito Judicial de Lima de la Mesa de Partes Unica y
todo lo relacionado
a
los procesos de terrorismo, inclu-
yendo distribución de expedient.es y otros casos conexos
con la materia; dándose por concluida la designación del
doctor Pablo Sánchez
Velarde,
Fiscal Superior Titular de
Lima, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
N”
057-97-MP-FN-CEMP
de fecha
22 de enero de 1997.
Artículo Segundo.- El Fiscal Superior encargado de la
gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima entregará
todo el acervo documentario y de oficina al doctor
D&te
Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta
Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de
Terrorismol
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución
a
los señores, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima, al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo
Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal
Especializada en Delito de Terrorismo y al Fiscal Superior
encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
7345
Autorizan participación de fiscales en
el Curso-Taller “Medicina Legal y De-
recho Penal”, a realizarse en la ciudad
de Tambopata
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL
MINISTERIO PUBLICO
W
470.9%MP-CEMP
Lima, 2 de julio de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que,
a
través del Cuadro Anual de programación de
Cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del
Ministerio Público, se propone la realización del Curso-
Taller “DERECHO PENAL Y MEDICINA LEGAL” y es-
tando al Acuerdo
N”
3333, en sesión de fecha 2 de julio de
1998 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,
con dispensa de la lectura del Acta; dejándose constancia
que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal
Supremo de la 1” Fiscalía Suprema en lo Penal, no se
encuentra presente al haberse concedido licencia por
motivo de salud y el doctor Angel Rafael Fernández
Hernani Becerra, Fiscal Supremo (P) de la 2”
Fiscalía
Suprema en lo Penal, no se encuentra presente y en
mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes N”
26623, N” 26695 y N” 26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR
a
los señores Fisca-
les de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ayacucho,
Cusco y Puno que
a
continuación se detalla como partici-
pantes en el Curso-Taller “MEDICINA LEGAL Y DERE-
CHO PENAL”,
a
llevarse
a
cabo del 9 y 10 de julio de 1998,
en el horario de las 08.00
a
20.00 horas, en la ciudad de
Tambopata: AREQUIPA.- Antonio Manuel Concha Sil-
va, Alberto Luis Borja Salinas, Carmen Rosa Delgado
Ccana; AYACUCHO.- Juan Glicerio
Chuchon
Prado,
Jaime Efrén
Coasaca
Torres, Ivonne Marleny Pacheco
Mayta, Marco Henry Calderón
Asenjo;
CUSCO.- Eliza-
beth Ortiz de Orue Rodríguez de Ladrón de Guevara,
Doris Chac6n de Montenegro, Benigna del Carmen Agui-
lar Vela, Blanca
Quilca
Orosco, Angel Eduardo Alatrista
Torreblanca, María Villavicencio Olarte, Hugo Concha
Rivera,
Ye:ko
Ruben Eizaguirre Frisancho. León Zeno-
bio Laura
Limache;
PUNO.- Yuri Ramiro Quiroga Gon-
zales,
Angélica
Espinoza
Quispe, Juan Antonio Muñoz
Villavicencio, Alberto Elías Cuno Huaroaya; concedién-
doles la Licencia respectiva con goce de haber, encargán-
dose los despachos
a
los Fiscales Adjuntos según corres-
ponda el caso, por el término que dure la licencia de SU
Titular;
Artículo Segundo.- Encargar los Despachos de la Ges-
tión de Gobierno de los Distritos Judiciales de: CUSCO.-
Al
doctor Félix Tupayachi Pacheco. Fiscal Superior de la Fisca-
lía Superior Penal; por el término que dure la licencia de sus
titulares.
Artículo Tercero.- Al término del evento los Fiscales
deberán presentar un informe ante la Comisión Ejecutiva
con copia al Instituto de Investigaciones del Ministerio
Público en un plazo de quince días calendario.
Artículo Cuarto.- Los gastos que origine la presente
resolución serán con cargo
a
la Función 02 Justicia
-
Programa 003 Administración Subprograma 0021 Orga-
lización
y Modernización Administrativa
-
Proyecto
à.00341 Modernización de la Administración
-
3.0235
zapacitación
Integral, encargándose
a
la Secretaría Eje-
:utiva disponer las facilidades necesarias para su ejecu-
:ión, dentro de los montos consignados para tal efecto, con
:onocimiento del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo
-
Proyecto PER 95/008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
7346
Autorizan participación de magistra-
dos en el Curso “Análisis de los Decre
tos Legislativos sobre Se uridad Na-
cional y Capacitación Jurí
8
ica
Integral
para Fiscales”
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL
MINISTERIO PUBLICO
W
471-9%MP-CEMP
Lima, 2 de julio de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que.
a
través del Cuadro Anual de uropramación de
Cursos ‘elaborado por el Instituto de
Intesggaciones
del
Ministerio Público, se propone la realización del Curso Taller
“ANALISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE
SEGURIDAD NACIONAL Y CAPACITACION JURIDICA
INTEGRAL PARA FISCALES”
v
estando al Acuerdo N” 3334
en sesión de fecha 2 de julio de 1698 por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público, con dispensa de la lectura del Acta;
dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez
Ferreyra, Fiscal Supremo de la 1” Fiscalía Suprema en lo
Penal, no se encuentra presente al haberse concedido licen-
cia por motivo de salud y el doctor Angel Rafael Fernández
Hernani Becerra, Fiscal Supremo(P) de la 2” Fiscalía Supre-
ma en lo Penal, no se encuentra presente y en mérito de las
atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623,
N”
26695 y N
26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR
a
los señores Fisca-
les de los Distritos Judiciales de
Anurímac.
Areouiua.
Ayacucho, Cusco y Puno que
a
continuación se
détaila
como participantes en el Curso Taller “ANALISIS DE
LOS DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE SEGURIDAD
NACIONAL Y CAPACITACION JURIDICA INTEGRAL
PARA FISCALES”.
a
llevarse
a
cabo del 7 al 10 de iulio de
1998, en el horariode las 08.00 a 20.00 horas, en
lãciudad
de Abancay: APURIMAC.- Ausberto
Nemecio
Iparra-
guirre Ramírez, María Cruz Navarrete Huamán, Hugo
Carlos Romero Tello, Félix Arturo Molina Núñez, Juan
Teófilo Ortiz Arévalo, Henry Germán Vivanco Herrera,
Nerio
Sullcahuamán Valdeiglesias. William Panda1 Cam-
pos; AREQUIPA.- Miguel Angel Cáceres Chávez, Jesús
Eliseo Fernández Alarcón, Carlos Calcina Fernández,
María Leonor Lazo Rodríguez, Hugo Roberto Chávez
Corrales, Miguel Cieza Montenegro; AYACUCHO.- Her-
nán Giner Herrera Robles, Félix Jesús Valderrama Cusi-
páucar, Alejandro Guillermo
Arriran
López, Arturo Gar-
cía
Blásquez
Lara, Edwin Antonio Sánchez Salazar, Ar-
turo Conga Soto; CUSCO.- Miguel Angel Sánchez Arte-
aga, Armida Segovia Ruiz, Rosa Alcira
Yabar
Salazar,
Dionicia
Claudia García Flores, Elvira Saloma Gonzales,
Galinka Soledad Meza Salas, Rodolfo Huamán Flores,
Justo Román
Almirón
García, Wilberto Latorre Delgado,
Pedro Washington Luza Chullo, Mario Milton Callo Már-
quez Juan Manuel Ccopa Mayta; PUNO.- Rosa Victoria
Valdivia
Yaranga,
Dionny Julia Fernández Baca Enrí-
uez, Félix Román Paredes
Santuyo,
Maruja Cutipa
;f
orlmayhua,
Efraín Condori Cruz, Hugo Ricardo Umina
Cruz; LIMA.- Tomás Gálvez Villegas; concediéndoles la
Licencia respectiva con goce de haber, encargándose
10s
despachos
a
los Fiscales Adjuntos según corresponda el
caso, por el término que dure la licencia de su Titular.
Lima, viernes 3 de julio de 199X
Articulo Segundo.- Encargar los Despachos de la Ges-
tión de Gobierno de los Distritos Judiciales de: PUNO.- al
doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior de la Fiscalía
Superior Mixta; AREQUIPA.- al doctor Víctor Manuel Er-
nesto Polick Domínguez, Fiscal Superior, por el término que
dure la licencia de sus titulares.
Artículo Tercero.- Al término del evento los Fiscales
deberán presentar un informe ante la Comisión Ejecutiva
con copia al Instituto de Investigaciones del Ministerio
Público en un plazo de quince días calendario.
Artículo Cuarto.- Los gastos que origine la presente
resolución serán con careo
a
la Función 02 Justicia
-
Programa 003
Administra%ón
Subprograma 0021 Orga-
nización y Modernización Administrativa
-
Proyecto
2.00341 Modernización de la Administración
-
3.0235
Capacitación Integral, encargándose
a
la Secretaría Eje-
cutiva disponer las facilidades necesarias para su ejecu-
ción, dentro de los montos consignados para tal efecto, con
conocimiento del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo
-
Proyecto PER 951008.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
1347
Dis onen que fiscales brinden
faci
idades
a personal de la
OIM
y
P
consultores de diversos proyectos
en el marco de la Reorganización
del Ministerio Público
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
4’72-9%MP-CEMP
Lima, 2 de julio de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, respecto de los proyectos relacionados al Conve-
nio suscrito entre el Ministerio Público y la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) en el marco de
la Reorganización del Ministerio Público, es necesario
aprobar la circular correspondiente
a
efectos de que los
fiscales
a
nivel nacional en todas las jerarquías y especia-
lidades brinden las facilidades necesarias al personal de
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
y consultores nacionales
e
internacionales de los proyec-
tos: 1. Seguridad Pública, Cultura Jurídico Institucional
del Fiscal e Imagen del Fiscal; 2. Reformas urgentes al
Procedimiento Penal Peruano; 3. Proyecto de Ley Orgá-
nica del Ministerio Público; 4. Diseño del Despacho Fis-
cal y Propuesta de Descentralización y estando al Acuer-
do
N”
3335 adoptado por unanimidad por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en sesión vespertina de
fecha 2 de julio de 1998 con dispensa de la lectura del
acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo
Gutiérrez
Ferreyra,
Fiscal Supremo de la Primera Fisca-
lía Suprema en lo Penal, no se encuentra presente al
habérsele concedido licencia por motivo de salud y el
doctor
Aneel
Rafael Fernández Hernani Becerra. Fiscal
Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en
lo Penal, no se encuentra presente; en uso de las atribu-
ciones conferidas por las Leyes N”s.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los fiscales
a
nivel
nacional en todas las jerarquías y especialidades brinden las
facilidades necesarias al personal de la Organizacián Inter-
nacional para las Migraciones (OIM) y consultores naciona-
les
e
internacionales de los Proyectos: 1. Seguridad Publica,
Cultura Jurídico Institucional del Fiscal e Imagen del Fiscal;
2. Reformas urgentes al Procedimiento Penal Peruano; 3.
del Despacho Fiscal y Propuesta de Descentralización, apro-
bándose para tal efecto la Circular
N”
Ol-9%MP-CEMP
expedida en la fecha que forma parte integrante de la
presente resolución y que corre en anexo a parte.
-
Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores encargados
de gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva en
los Distritos Judiciales de la República, deberán cumplir y
hacer cumplir la presente resolución bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
7348
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Contra-
loría
General de la República
RESOLUCION DE CONTRALORIA
N”
071-9%CG
Lima, 25 de junio de 1998
Vistos, la Hoja de Recomendación N” 02-9%CGiINF for-
mulada por Informática, mediante la cual propone a la Alta
Dirección la actualización del Texto Cnico de Procedimien-
tos Administrativos
-
TUPA de la Contraloria General de la
República.
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del Artículo 22” de la “Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada” aprobado por D.
Leg.
N”
757, establece que el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) institucional está sujeto
a
actuali-
zación;
Que, mediante la Resolución de Contraloría
N”
014-94-
CG de 28.ENE.94, aprobó el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos -TUPA de la Contraloría General actualiza-
do a esa fecha;
Que, habiéndose asignado nuevas funciones a la Contra-
loría General tales como, la prevista en el Decreto Legislati-
vo N” 850 del 25.SET.96, donde crea el Registro Unico de
Sociedades de Auditoría- RUNSA cuya administración en-
carga a la Contralorfa General, y donde su Reglamento
aprobado por D.S. N” 137-96-EF del 30.DIC.96 incorpora
nuevos requisitos y procedimientos para que las Sociedades
de Auditoría puedan inscribirse en el referido Registro;
Que. es necesaria la actualización del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Contraloría General
ciñéndose
a
los lineamientos establecidos para el efecto por
el D.S.
N”
094-92-PCM.
Estando a la propuesta formulada por Informática y
contando con la opinión técnica favorable de las áreas perti-
nentes; y,
En uso de las atribuciones conferidas al Contralor Gene-
ral de la Remíblica en el Artículo 24” del Decreto Lev N
26162, Ley del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos
-
TUPA de la Contraloría General
de la República, conformante de la presente Resolución, el
cual comprende información relativa
a
la tramitación de los
procedimientos administrativos recabados por los adminis-
trados ante nuestras distintas dependencias.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de
Contraloría
N”
014-94-CG del 28.ENE.94.
Artículo Tercero.- Encargar
a
las Unidades de Admi-
nistración y Finanzas
e
Informática, la evaluación perma-
nente de la aplicación del presente Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos TUPA de la Contraloría General
de la República, así como proponer las actualizaciones nece-
sarias.
Regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
ANEXO A LA
RESOLUCION
DE
CONTRALORIA
071-98-CG
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
01
Evaluación Evaluación
Dependencia de previa y previa y
No sujeto
Autoridad que
Procedimiento Requisitos Pago de derecho Inicio de trámite
Aprobación
sujeto a sujeto a a plazos ni Autoridad
que
automatica
silencio
silencio
silencios
aprueba el trámite
resuelve el
recurso
impugnativo
adm.positivo adm.negat.
adm.
Inscripción
en el Registro Unico de Sociedades de De la Sociedad:
S/.
400.00
(*)
Administración
X
Comisión
Nacional Comisión Nacional
Auditoria
-
RUNSA
-
Copia certificada de la ficha registra1 actualizada. Documentaria clasificadora de clasificadora de
-
Original de la constancia de habilitación vigente,
Sociedades de Sociedades de
expedida por un Colegio de Contadores
Publicos
del
Auditoría Auditoria
(*)
Sujeto de actualización por la
Comisión
Nacional
-
Estructura
organica
descripción de ambientes del local y
de principales equipos de oficina utilizados para las
labores de auditoria.
-
Número del personal
tecnico
profesional permanente,
sin incluir
a
los socios de la firma, adjuntando Currículum
Vitae.
-Copia del documento que acredite la Representación
Internacional, indicando antigüedad, país de origen,
referencia y antecedentes de la firma representada.
-
Relación
de los principales clientes, indicando los
trabajos realizados
en
las
areas
financiera,
operativa,
de
sistemas
y otros servicios adicionales,
asi
como las
empresas o entidades
auditadas
en las que se ha
especializado.
-
Copia de la última
planilla
de haberes o contrato de
trabajo vigente de su personal, según sea
el
caso; de la
licencia de funcionamiento y del último autoavalúo o del
contrato de alquiler vigente.
-
Otros que sean solicitados por la
Comisión
Nacional.
De los socios:
-
Original de la constancia de
habilitación
vigente,
expedida por un Colegio de Contadores Públicos del
pais.
-
Currkulum Vitae que demuestre
competencia
profesional y experiencia en trabajos de auditoria, así
como capacitación recibida.
-
Declaración
Jurada de
dedicacion
exclusiva a las
actividades de la Sociedad
Auditora
de por lo menos un
socio, indicando número de
socios
que laboran bajo
dicha modalidad.
-
Declaración
Jurada de antecedentes policiales, penales
y judiciales,
asi
como
indicación
de si ha sido declarado
en quiebra o tiene procedimiento incoado o sobreseido
de tal naturaleza, a la fecha de
presentación
de la
solicitud.
-
Entrega de
Disquete
(proporcionado por CGR) con
información
requerida
-
Otros que han sido solicitados por la
Comisión
Nacional.
N’
Procedimiento
Requisitos
Pago de derecho
Evaluacion
Evaluacion
previa y
sujeto
a
$2
No
sujeto
a plazos ni
Autoridad que Autoridad
que
silencios aprueba el tramite
resuelve
el
recurso
silencio
silencio rdm. Impugnativo
adm.positivo
adm.negat.
02
Actualizacion
de
información
y
documentación
presentada
para
la
Inscripción
de la Sociedad de Auditoría
03
Renovación
de
inscripción
de las Sociedades de Auditoría
en RUNSA
04
Retiro
voluntario
del Registro
Unico
de Sociedades de
Auditoría
05
Solicitud de
información
del
RUNSA
.
06
Sdicitud por
recfasificación
de categoría en RUNSA
07
Sdicitud de
Designación
de Sociedades de Auditoria por
Concurso de Meritos (Entidades)
08
Adquisicion
de Bases para el Concurso de Meritos de
Sociedades de
Auditoria
Comunicar a la
Contraloria
General
dentro de
los
quince
Gratuito
Administración
, XComision
NacionaI
(15)
días
calendario, con la
regularización
en
el
Colegio
Documentaria clasificadora
de
de Contadores Públicos respectivo, e
inscripción
en
los
Sociedades de
Registros Públicas,
presentando
la
documentacion
donde
Auditoria
hubiera
modificación
a la ultima
información
presentada y
el diskette
RUNSA.
-solicitud S/.400.00
(*)
Administración
X
Comisión
Nacional Comision Nacional
-Pago de derechos Documentarla clasificadora
de
clasificadora de
-Actualización
de los datos consignados en
el
Rubro 01
Sociedades de Sociedades de
RUNSA, a
traves
de
disquete
y
documentación
Auditoria
Auditoria
sustentatoria
Solicitud Gratuito
Administración
X
Comision
Nacíonal
Comisíón
Nacional
Documentaria
clasificadora
da
clasificadora
de
Sociedades de
sociedades de
-.._.
-..-.
_..__._.
__.-..-..-.--._~_.-..-.~--.-~.-..-..-~~-.--..-..-..-..~..-
-
-
-.
-
Auditoría
Auditoría
~-~~-.~-.--.---.-.---.-..-..----.--..-..-.--..-..-.~-.--..-..-.~-..-..-.--..-..-..-..-..-..-..-..-..-..-.~-~.-~.-..-..-..-..-..-..-~.-.~-.~-..-
-
Sdicitud
Gratuito
Administración
X
Jefe de
SOA
Jefe de
SOA
Documentaria
-
Solicitud
Gratuito
Administración
X
comision Nacional
Comisión
Nacional
Documentaria clasificadora de
clasificadora de
Sociedades de
Sociedades
de
Auditoría
Auditoría
.-
-Solicitud
Gratuito
Administración
X
Jefe de
SOA
-Remitir
información
para la elaboracion de las bases del
Documentaria
Concurso (según formato), pudiendo efectuarse a
traves
de diskettes.
-Presentar Compromiso de Entrega de
Información
Indicando fecha límite en que
presentará
E.E.F.F. a ser
auditados
con notas y
análisis
de los saldos de las
cuentas respectivas.
-Acreditar haber
aplicado
las medidas correctivas para
superar
las observaciones presentadas
en
las acciones
de
auditoria
correspondientes a ejercicios
anteriores
Consignar SI cuenta con los recursos presupuestarios
para
el
pago de
los
honorarios profesionales
-.
-
-
.-..-
.-..-._-..-..-..-..-..-..-..-..-.
-..-..-..-..-
-
_
_
-
_
_
__.
--.-..-.--..-..-_.-..-.~-~.-..-..--.-..-..-..-
-Pago de derechos
Variabie,
según:
Sociedades de
X
Jefe de
SOA
Honorarios hasta
12
UIT
Auditoría
S/.100.00
(“)
-Honorarias mayores de
12
UIT y hasta 24 UIT :
9.150.00
(“)
Honorarios mayores de
24
UIT:
s/.200.00
(‘.)
(‘)
Sujeto de actualización por la
Comis¡&
Nacional
(“)
Sujeto de actualizacibn por Gerencia de
Supervisi6n
y Desarrollo
N”
Procedimiento Requisitos Pago de derecho Dependencia de
Inicio de
tramite
Evaluación Evaluación
previa y previo y No sujeto a Autoridad que
Aprobación
automatica sujeto a sujeto a plazos ni Autoridad que
silencio silencio silencios aprueba el trámite resuelve el
recurso
adm. impugnativo
adm.positivo
adm.negat.
09
Presentación
de Propuestas
-Presentar propuestas en sobres lacrados ‘A” y
‘B”
Gratuito
Admmistracion
X
Jefe de
SOA
Jefe de
SOA
utilizando
los formatos que para el efecto se les
Documentafia
proporcionará
en el documento denominado "Estructura
__
de
la Propuesta”
.-
-- -- _____ __
10
Pago del Derecho de
designación
y
supervisión
de
-
Sin
requisitos
5.0% de Honorarios (Sin IGV) Tesorería
X
Jefe de Tesorería Jefe de
SOA
Sociedades de Auditoría
por
la Entidad
.
11
Autorización
para la
Contratación
Directa de Sociedades
-Solicitud sustentada ante el Contralor Gratuito Administración
X
Contralor Contralor
de Auditoría para entidades con menores recursos y por
Documentafia
lejania
en su
ubicación
geografica
. _______
12
Autorización
para la
Contratación
Directa de
Socredades
-Solicitud
de la Entidad Gratuito Administración
X
Contralor Contralor
de Auditoría, cuando en los casos de Concursos
Públicos
Documentaria
de Meritos hayan sido declarados desiertos por 2 o
mas
veces consecutivas
13
Aprobación
de Contrato con Sociedades de Auditoria
-Solicitud Gratuito Administración
X
Gerencia de Gerencia de
asignadas tanto por Concurso como por
Adjudicacion
-Proyecto de contrato conforme a las bases del concurso
Documentaria Supervisión y
Supervision
y
Directa y propuesta de la Sociedad de Auditoría. Desarrollo Desarrollo
-Copia de Carta Fianza otorgada por
Institución
Bancaria
o Financiera, irrevocable, incondicionada, solidaria y de
realización
automatica,
equivalente al 20% del Monto del
Contrato valido hasta
60
días calendano
despues
de la
entrega del informe de Auditoría.
-Copta de Carta Fianza otorgada por la Sociedad de
Auditoría a favor de la entidad examinada por el monto
del adelanto otorgado
valido
hasta la entrega del informe.
-Copia del recibo de pago por derechos de
designación
y/o
supervision
equivalente al 5% de los honorarios
presupuestados.
-Copla de recibo de pago de la Sociedad de Auditoría por
concepto de gastos de publicaciones
(solo
en caso de
___
Concurso).
.-..-..-..
___ __ ___ ____
14
Opinión
de modificaciones al Contrato -Solicitud sustento de la fuerza mayor o el caso fortuito. Gratuito Administración
X
Gerencia de
Gerencia
de
-Adenda
al contrato. Documentaria Supervisión
y
Supervisión y
Desarrollo Desarrollo
15
Designación
de una nueva Sociedad de Auditoría (por
-Solicitud de la Entidad.
Gratuito
Administración
X
Contralor Contralor
dejarse sin efecto la designación
y/o
resolverse o
rescindir
-Documentación
sustentatoria. Documentaria
el contrato de
servicios
de auditoria)
16
Solicitud de
ampliacion
de plazo de designación -Solicitud Gratuito Administración
Documentaria
X
Contralor Contralor
17
Remisión
a la
Contraloría
General de los Programas de
-Programa de Auditoria Gratuito
Administración
X
Jefe de
SOA
Gerencia de
Auditoria definitivos.
-Enviar dentro de los
veinte(20)
días de firmado el
Documentaria
Supervisión
y
Contrato. Desarrollo
N--
Procedimiento Requisitos Pago de derecho Dependencia de Aprobación Evaluación
Evaluación
No sujeto Autoridad
que
Autoridad que
Inicio de trámite automática previa Y previa y
a
plazos ni aprueba el
trámite
resuelve
el
sujeto
a
sujeto
a
silencios recurro
silencio silesssnciosilencio
adm. impugnativo
adm.positiv
adm.negat.
18
Variación del programa
/
prorroga de plazo de entrega de
-Solicitud
Gratuito
informes
-Documentaciónn
ustentalona
-Denro
de los cinco(5) días de
producido
el hecho causal
Adenda al Contrato
Remisión
a
la Contraloria
General
ce los Informes de
-Enviar
al termino del Examen
tres(3)
ejemplares del Gratuito
Auditoria Informe de Auditoría
23
Admlnistración
Documentarla
x
Administración
Documentaria
Administración
Documentaria
x
Administracion
Documentaria
x
Tesoreria
x
Adjudicación Directa
(RUA
y
Consultoria)
-Cumplimiento de
las
exigencias establecidas
en
las
monto
a
que se sujeta una Licitaclón o
Base
Concurso Público
_
-Presentación
de propuestas
previa
invitación Gratuito
Logistica
x
Gerencia de
Supervisión y
Desarrollo
Gerencia
de
Supervición
y
DesarrolIo
Gerencia de
Supervisión
y
Desarrollo
Gerencia de
Supervisión
y
Desarrollo
.Gerencia
a
cargo
de
la
Jefatura que
genero la
documentación
original (Informes de
Control y
Otros
documentos)
-Secretaria Técnico-
Jurídlca y de Etica
(Resoluciones de
Contraloría)
Comite
de
Adjudlcación
Jefe de Logistica Gerente
Administración
24
Inscripción
Reglstro
de
Proveedores -Pago de derecho de
lnscripción 12%
de UIT Tesoreria
x
Jefe
de Logistica
Gerente
-RUC
de la Empresa (copia slmple) Administración
-Licencia
Municipal (copia simp!e)
-Corsf~tuc~~ de la Empresa (copla simple)
-Documento
de Identidad del Gerente y Representante
Legal, (copia legaIizada)
Registro
Unificado
25
Reinscripción
Registro
de Proveedores .Pago
de
derecho de
Reinscripción
10% de UIT
Tesorería
x
Jefe de
Logistica
Gerente
-Solicitud de Reinscripción Administración
N
Procedimiento
Pago de derecho Dependencia de
Aprobaclon
Evaluación Evaluación No
sujeto
a
Autoridad
que
Autoridad
que
Inicio
de
trámite automática previa
y previa
y
plazos ni aprueba el
resuelve
el
sujeto
a
sujeto
a
silencios trámite
recurso
silencio silencio
adm.
impugnativo
PRESUPUESTOS
x
Subcontralor
Contralor
-Expediente
l&xco
de
la
contratación
-Contrato
de
ejecución
de obra
-Presupuesto
contractual
y
análisis
de
precios
unitarios
cuando corresponda
-Presupuesto adicional
detallado
y
an&s
de
precios
unitarios de las nuevas partidas
.Copia
aeifi
cuaderno
de
ùbl.,
uo,de
be
~YIO~IEII!
ti,
ongen
y
ocurrencias
de las obras
complementarias
-Planos
especificaciones
técnicas
y
planilla de metrados
que sustenta
el
presupuesto adiclonal
-Informe legal emitido por funcionarios de
la
entidad que
contendrá
análisis y
pronunciamiento
sobre
la
causal
generadora del presupuesto adicional
al
contratista.
de
acuerdo con las cláusulas
contractuales
y la modalidad de
la obra,
asi
como de la viabilidad legal de reconocer
el
pago adlcional
-Informe
técnico
emitido por funcionarios de la entidad
y
el
informe de la
Supervisión
de obra
st
la hubiera, incidiendo
básicamente en
la
sustentación
del
origen de cada una
de
las
partidas
o
Item que conforma
el
presupuesto adicionaI
-El programa de ejecución
de
obra
valorizado
y
actualizado que incluya
los
trabajos
adicionales
.Otros que se requieran para
mejor
resolver,
y
que a
criterio de la Contraloria General
de
la
República
sean
necesarios
DENUNCIAS
Denuncias
y
sugerencias
ciudadanas
-Solicitud
en
función
al
Art. 64° del D.S.
02-94-JUS y al
Gratuito
-Participación
X
Gerente Central
numeral 6
1
de
la Directiva
7-95-C.G/OAJ aprobada Ciudadana
por
Resolución
de Contraloria General 092-95-C
G
del -Admlmstración
21/6/95.
Documentana
,^
,Lorresponoenctaj
7316
Lima, viernes 3 de julio de 1998
CONASEV
Aprueban Normas Contables de las
Sociedades
Titulizadoras y de los Pa-
trimonios de Propósito Exclusivo
RESOLUCION CONASEV
N°093-98-EF/94.10
Lima, 2 de julio de 1998
VISTO:
El Informe Conjunto
010-98-EF/94.40/94.20
de fecha 16
de junio de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de
Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favora-
ble de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Título XI del Decreto Legislativo
861,
Ley de Mercado de Valores, así como la Resolución CONASEV
001-97-EF/94.10
que aprueba el Reglamento de los Procesos
de Titulización de Activos, se establece el marco legal de los
Procesos de Titulización de Activos;
Que, en razón a las condiciones de mercado es necesario
aprobar las Normas Contables con la finalidad de uniformizar
el registro contable de las operaciones de los procesos de
tituli-
zación,
de modo que los estados financieros sean comparables y
faciliten su interpretación; y,
Estando a lo dispuesto en los Artículos
2° inciso
a)
y
11°inciso
b)
del Texto
Unico
Concordado de la Ley Orgánica de la
Comi-
sión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por
Decreto Ley N°26126, y Artículo 293°del Decreto Legislativo N
861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el
Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 16 de
junio de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Aprobar las Normas Contables de las Socieda-
des Titulizadoras y Normas Contables de los Patrimonios de
Propósito Exclusivo, las mismas que forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo
2°.-
Modificar la Segunda Disposición Final del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aproba-
do por Resolución CONASEV
001-97-EF/94.10.,
el que que-
dará redactado de la siguiente forma:
“Segunda.-
Información financiera.-. La información finan-
ciera a que se refieren las disposiciones del presente reglamento
deberá presentarse, en lo pertinente, en el modo y plazos esta-
blecidos por las normas dictadas por CONASEV para las perso-
nas sujetas a su supervisión y control y con sujeción a lo
establecido
en las
Normas Contables. Asimismo, dicha informa-
ción, en los casos que corresponda, deberá ser auditada por una
sociedad de auditoría debidamente inscrita.”
Artículo
3°.-
La presente resolución entrará en vigencia a
~a;l;l
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
NORMAS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES
TITULIZADORAS
Las Normas Contables comprenden el Plan de Cuentas e
Información Financiera de las Sociedades Titulizadoras, esta-
bleciendo cuentas y procedimientos relacionados alas activida-
des de los mismos, siendo de aplicación obligatoria por parte de
las Sociedades, en ausencia de normas específicas contenidas en
la presente, es aplicable lo previsto en las Normas
Internaciona-
.
les de Contabilidad y FASB 125.
El propósito de las Normas Contables es uniformar los
criterios para el registro contable de las operaciones, de modo
que los estados financieros reflejen los derechos y obligaciones
de las Sociedades Titulizadoras, en forma confiable y oportuna,
facilitando su comparación e interpretación. El contador gene-
ral de la sociedad es la persona con facultades para efectuar
modificaciones al plan de cuentas, siempre que las mismas
consistan en adicionar analíticas a las divisionarias de las
cuentas ya existentes, entendiéndose que esta agregación tiene
la finalidad de hacer más detallado el registro de las operacio-
nes. En todo caso deberá someterse a consideración de esta
Comisión Nacional los cambios propuestos.
Las presentes Normas Contables de las Sociedades
Tituli-
zadoras,
está conformado por el contenido, la nomenclatura de
las cuentas analíticas respectivas, registro y valuación, la diná-
mica y comentario de las mismas, así como la información
financiera.
MARCO CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE CONTABILIDAD
Las Normas Contables de las Sociedades Titulizadoras
reconocen como marco conceptual los principios seleccionados
que se exponen a continuación como los fundamentales, para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de la contabilidad.
EQUIDAD
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupa-
ción
constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de,
o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho
de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto
se desprende que los estados financieros deben prepararse de
tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses, en
juego en una entidad dada.
BIENES ECONOMICOS
Los estados financieros se refieren siempre a bienes econó-
micos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen
valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en
términos monetarios.
MONEDACOMUNDENOMINADOR
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un
recurso que se emplea para reducir todos sus componentes
heterogéneos auna expresión, que permita
agruparlos y compa-
rarlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir a una moneda
como unidad de medida para aplicarse a los elementos patrimo-
niales aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente se utiliza como común denominador, la mo-
neda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente.
ENTE EN MARCHA
Salvo indicación en contrario, se entiende que los estados
financieros pertenecen auna entidad en marcha, considerándo-
se que el concepto que informa la mencionada expresión, se
refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal
tiene plena vigencia y proyección.
DEVENGADO
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para
establecer el resultado económico son las que corresponden al
período en que se informa, sin entrar a distinguir si se han
cobrado o pagado durante dicho período.
OBJETIVIDAD
Los cambios en el activo, pasivo y patrimonio neto, se deben
reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto
como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida
en términos monetarios.
REALIZACION
Los resultados económicos sólo se deben computar cuando
sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda
perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácti-
cas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamental-
mente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se debe
establecer como carácter general que el concepto realizado
participa en el concepto de devengado.
UNIFORMIDAD
Los principios, cuando fueren aplicables y las normas
particulares de valuación utilizados para formular los esta-
dos financieros de un determinado ente deben ser aplicados
uniformemente de un período a otro. Se debe señalar por
medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados finan-
cieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de
los Principios Generales y de las normas particulares de
valuación.
Lima, viernes
3
de julio de 1998
TERMINOLOGIA PREPAGO
ACTIVOS
Agrupa las cuentas que representan los bienes
y
derechos
tangibles e intangibles objeto de un negocio fiduciario.
ACTIVOS CREDITICIOS
Son los derechos, incorporados o no en valores, que transfie-
ren a su titular el derecho a percibir sumas de dinero.
PASIVOS
Agrupa las cuentas que representan las obligaciones con-
traídas en el desarrollo del giro ordinario del negocio fiduciario.
CREDITOS Y PRESTAMOS BANCARIOS
Registra el valor de las obligaciones contraídas por el Patri-
monio de Propósito Exclusivo (fideicomiso), mediante la obten-
ción de recursos provenientes de bancos y otras entidades
financieras, bajo la modalidad de créditos directos y utilización
de lineas de crédito establecidas para ser aplicados a fines
específicos.
MEJORADOR
La persona que otorga garantías adicionales para el pago de
los derechos que confieren los valores emitidos en virtud de los
procesos de Titulización.
ORIGINADOR
La persona en interés de la cual se conforman un patrimonio
de propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que
lo integrarán.
PATRIMONIO DE PROPOSITO EXCLUSIVO
El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados
en valores mobiliarios emitidos en un proceso de Titulización.
Los patrimonios de propósito exclusivo pueden ser : patrimo-
nios fideicometidos mediante
fidedicomisos
de titulización; pa-
trimonios de sociedades de propósito especial, y otros que
establezca CONASEV.
RESPALDO
La garantía o fuente de recursos para el pago de los derechos
que confieren los valores emitidos en procesos de Titulización.
1
los
SERVIDOR
La persona que ejecuta el cobro de las prestaciones relativas a
activos integrantes de un Patrimonio de Propósito Exclusivo.
FACTORFIDUCIARIO
Persona responsable de la administración
de un fideicomiso.
MEDIDAS DE SEGURIDAD 0 COBERTURA
Las medidas de seguridad o cobertura están constituidos
por aquellos mecanismos internos y externos que protegen el
cumplimiento de los derechos de los inversionistas, cubriendo el
índice
de siniestralidad, contingencias de pérdida de los bienes
titulizados o cualquier otro método análogo.
Entre los mecanismos internos de cobertura están; subordi-
nación, sobrecolateralización? exceso de flujos de caja, sustitu-
ción de cartera y aval del origmador.
Los mecanismos externos pueden ser : avales y garantía de
instituciones de crédito, pólizas de seguro, contratos de apertura
de crédito,
fiducia
en garantía y aval del originador.
SOBRECOLATERALES
Constituyen medidas de cobertura que se hacen sobre los
índices
de siniestralidad, estas coberturas tenemos cartera
adicional ala titulizada
((
la transferencia de activos es mayor a
la emisión de los títulos)
SUBORDINACION
El originador suscribe una porción de la emisión de los
títulos como cobertura de la emisión. Asimismo, existe la subor-
dinación de la emisión, cuando la emisión de títulos contemple
una porción o serie, denominada subordinada la cual va a cubrir
hasta agotarla, los siniestros o faltantes de activos, mientras
que los títulos no subordinados se destinarán en primer térmi-
no, los flujos requeridos para la atención de capital e intereses
incorporados en
tales
títulos.
FONDOACUMULATIVO
Es un fondo destinado a reunir los recursos necesarios para
atender oportunamente todas las obligaciones a cargo del patri-
monio durante la vigencia de la emisión.
FONDO DE AMORTIZACION
Es un fondo destinado a acumular los recursos necesarios
para atender oportunamente las obligaciones a cargo del Patri-
monio, por concepto del pago del capital de los títulos a los
inversionistas.
FONDO DE REPOSICION DE CARTERA
Este fondo se constituir-a durante toda la vigencia del patri-
monio, tiene por objeto la compra de nueva cartera para susti-
tuir aquella que haya entrado en mala calificación.
Es la obligación de prepago por parte del Patrimonio, consis-
te en el pago a los inversionistas, con anterioridad ala fecha de
vencimiento de los títulos, del 100% del valor de los rendimien-
tos que hayan sido causados hasta la fecha en que se realiza el
prepago más el 100% del valor nominal de los títulos que sean
presentados por los inversionistas.
VALOR DE MERCADO
Se entiende por valor de mercado el importe en efectivo que
se puede obtener y al cual se transa cada bien en particular a
una fecha dada.
INDICE DE SINIESTRALIDAD O COEFICIENTE DE
DESVIACION DEL FLUJO
Es un indicador de la evaluación del impacto
comportamiento de determinadas variables sobre
P
ue
tiene el
os
resulta-
dos del proceso de titulización; debiendo ser considerados en la
estructuración de una titulización, las proyecciones de los resul-
tados económicos del proceso bajo ciertos escenarios en los
cuales se presentaría el mayor riesgo de pérdida o de desajuste
respecto a la condiciones externas o internas que afecten las
estimaciones iniciales. En otras palabras, es indicador de las
pérdidas eventuales y desviaciones que pueden presentarse con
respecto a los activos ya1 flujo de caja que componen el patrimo-
nio de propósito exclusivo. Para su cálculo en una cartera de
créditos se consideran, entre otros, plazo de cobranza de la
cartera, la morosidad del pago, la
recu eración
de mercancía, los
intereses de mora generales y el
nive
de prepagos.
P
PLAN DE CUENTAS DE LAS SOCIEDADES
TITULIZADORAS
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS
DEL BALANCE
10
CAJA Y
BANCOS
101 Caja
102 Fondos fijos
103 Remesas en transito
104 Bancos -cuentas corrientes
1041 Bancos cuentas corrientesmonedanacional
1045 Bancos-cuentas corrientes moneda extranjera
106 Depósito aplazo
108 Otros depósitos
109 Fondos sujetos a restricción
12
CUENTAS PORCOBRAR
121
Documentos por cobrar por titulización
12 ll Originador
1212 Inversionista
1213 Intermediarios
122 Cuentas por cobrar por operaciones propias
123 Derechofiduciario
124 Comisiones y servicios por cobrar
1241 Estructuración
1242 Administración de patrimonios
1243
Asesorías
1244 Cobranza
125 Intereses y dividendos por cobrar
127 Otras cuentas por cobrar
129 Cobranza dudosa
14
CUENTAS POR COBRARA ACCIONISTAS
Y PERSONAL
141
Préstamo al personal
142 Accionistas
144 Accionistas, suscripciones pendiente de
cancelación
16
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
161
Préstamos a terceros
162 Reclamaciones a terceros
163 Dividendos e intereses por cobrar
164 Depósitos en
garantía
1641 Depósito en moneda nacional
168 1642 Depósito en moneda extranjera
Otras cuentas por cobrar diversas
169 Cobranza dudosa
19
PROVISION PARA CUENTAS DE COBRANZA
DUDOSA
192 Cuentas por cobrar
196 Cuentas por cobrar diversas
20 ACTIVOS A TITULIZAR
201 Cartera de créditos
2011 Cuentas por cobrar
Lima, viernes 3 de julio de
1998
efpemtam,
Pág.161697
2012 Letras por cobrar
2013 Contratos de
leasing
2018 Cobranza dudosa
2019 Provisiónparacarteradecréditosatitulizarde
dudosa cobranza
4
202 Valores
2021
Instrumentos representativos de deuda
2022 Instrumentos representativos de derecho pa-
trimonial
2029 Provisión para fluctuación de valores
203 Inmuebles y equipos diversos
203 1 Terrenos
2032 Edilicios,instalacionesyotrasconstrucciones
2037 Obras en curso
2039 Depreciaciónacumulada
20391 Edificios, instalaciones y otras construc-
ciones
204 Intangibles
2041 Gastos de investigación
2042 Gastos de estudios y proyectos
2044 Flujos futuros de caja proyectados
2049 Amortizaciónacumulada
209 Otros activos
26
SUMINISTROSDIVERSOS
31
VALORES
311 Instrumentos representativos de deuda
3111 Letras
3112 Pagarés
3114 Bonos
3 115 Papeles comerciales
312
Operaciõnes
dereporte
313 Operaciones de doble contado-plazo
314 Instrumentos representativos de derecho
patrimonial
3
141
Certificados de suscripción preferente
3 142 Acciones
316 Derechos sobre títulos
nor
contratos de
.~
colocación de emisión
L
317 Instrumentospropioscedidos
319 Provisión para fluctuación deinstrumentos
33
INMUEBLES Y EQUIPOS
331 Terrenos
332 Edificios, instalaciones y otras construcciones
334 Unidades de
transuorte
335 Muebles y enseres‘
336 Equipos diversos
338 Unidades por recibir
339 Obras en curso
34 INTANGIBLES
343 Gastos de investigación
345 Gastos de estudios y proyectos
346 Gastos de promoción y preoperativos
38
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
381 Intereses pagados por adelantado
382 Seguros pagados por adelantado
383 Alquileres pagados por adelantado
384 Entregas
a-rendir
cuenta
385 Adelanto de remuneraciones
389 Otros gastos pagados por anticipado
39
~~~~ONYAMORTIZACION
391 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
3912 Edificios,instalacionesyotrasconstrucciones
3914 Unidades de transporte
3915 Muebles y enseres
3916 Equipos diversos
392 Amortización de intangibles
3923 Gastos deinvestigación
3925 Gastos de estudios
y
proyectos
3926 Gastos de promoción y preoperativos
40
TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 Impuesto general alas ventas
4017 Impuesto ala renta
4019 Otros tributos
403 Instituciones
4031
Régimen de prestación de salud
4032 Fondo de pensiones
4033 FONAVI
4034 Contribuciones CONASEV
405 Gobiernoslocales
Ll
12
L5
l6
47
í8
19
50
56
58
59
Retenciones
Y PARTICIPACIONES
411 Remuneraciones por pagar
412 Vacaciones por pagar
413
Participacionesporpagar
414 Remuneraciones y participaciones al directorio
CUENTAS POR PAGAR
421 Documentos por pagar por titulización
42 11
Originador
42 12 Inversionista
42 13 Intermediario
422 Cuentas por pagar por operaciones propias
428 Otras cuentas por pagar
4281 Facturas por pagar
DMDENDOS
PORPAGAR
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461 Préstamos de terceros
462 Reclamaciones de terceros
463 Préstamos de accionistas
464 Participaciones
465 Obligaciones
4651 Letras
4654 Bonos
467 Depósitos en garantía
469 Otras cuentas por pagar diversas
PROVISION BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES
471 Compensación por Tiempo de Servicios
-
CTS
472 Interés por CTS
PROVISIONESDIVERSAS
489 Provisiones diversas
GANANCIAS
DIFJZRIDAS
493 Ganancias de descuento diferido
494 Ingresosdiferidos
4941 B&reses y comisiones cobradas por
adelan-
4942 Rentas cobradas por adelantado
CAPITAL
501 Aportes
508
Aportes,
ajuste
por corrección monetaria
CAPITALADICIONAL
561 Donaciones
562 Primas (descuentos) de emisión
568 Capital adicional, ajuste por corrección
monetaria
RESERVAS
582 Reserva legal
583 Reservascontractuales
584 Reservas estatutarias
585 Reservas facultativas
588 Reservas, ajuste por corrección monetaria
589 Otrasreservas
RESULTADOSACUMULADOS
591
Utilidadesnodistribuidas
592 Pérdidasacumuladas
ESTRUCTURA DE LA CUENTA
DE RESULTADOS
62 CARGAS DE PERSONAL
621 Sueldos
622 Salarios
623 Comisiones
625 Gratificaciones
y
bonificaciones
626 Vacaciones
627 Seguridad y previsión social
6271 Régimen de prestación de salud
6274 Seguro de vida
628 Remuneraciones al directorio
629 Otras cargas de personal
6291 Capacitación
63
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
630 Transporte
Lima, viernes 3
de
julio de 1998
631
Correosytelecomunicaciones
632 Honorarios v comisiones
635 Alquileres
636 Electricidad y agua
637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas
638 Servicios de
nersonal
639 Otros
servi&os
64 TRIBUTOS
641 Impuesto general
a
las ventas
646 Tributos
a
gobiernos locales
647 Cotizaciones con carácter de tributo
649 Otros tributos
65
CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651 Seguros
653 Suscripcionesycotizaciones
659 Otras cargas diversas de gestión
66 GASTOS EXTRAORDINARIOS
661 Costo neto de enajenación de valores
662 Costo neto de enajenación de inmuebles
y
equipos diversos
663 Costo neto de enajenación de intangibles
664 Impuestos atrasados
ylo
adicionales
665 Cargas diversas de ejercicios anteriores
666 Sanciones administrativas fiscales
669 Otrosgastosextraordinarios
67 GASTOSFINANCIEROS
671 Intereses y gastos de sobregiros y préstamos
672 Intereses y gastos de obligaciones
674 Intereses y gastos de documentosdescontados
676 Pérdida por diferencia de cambio
679 Otros gastos financieros.
66 PROVISIONESDELEJERCICIO
a
titulizar
A
*
682 Amortización
de
intangibles
682 1 Amortización de intangibles
6822 Amortización de intangibles
a
titulizar
683 Fluctuaciones de instrumentos
6831 Fluctuaciones de instrumentos
6832 Fluctuaciones de instrumentos
a
titulizar
684 Cuentas de cobranza dudosa
685 Cartera de créditos
a
titulizar de cobranza
dudosa
686 Compensación por tiempo de servicios
689 Otras provisiones del ejercicio
69 COSTOS OPERACIONALES
691
Costo
de
comisiones y servicios
6911 Estructuración
6912 Administracióndepatrimonios
6913
sesorías
6914
obranza
692 Costo
s
eto de enajenación de activos
a
titulizar
90 INGRESOS OPERACIONALES
701 Comisionesyservicios
7011 Estructuración
7012 Administracióndepatrimonios
7013 Asesorías
7014 Cobranza
702 Venta de activos
a
titulizar
703 Intereses de activos
a
titulizar
704 Comisión
de
éxito
75 INGRESOSDIVERSOS
753 Regalías
754 Alquileres de terrenos
755 Alquileres diversos
756 Recuperación de impuestos
759 Subsidios diversos
‘76 INGRESOSEXTRAORDINARIOS
761 Venta de valores
762 Venta de inmuebles y equipos diversos
763 Venta de intangibles
764 Recuperación de castigos de cuentas
incobrables
765 Devoluciónde provisionesdeejercicios
anteriores
681 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
6811 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
6812
Deoreciación
de inmuebles
v
eauiuos
diversos
766 Devolución de impuestos
769 Otros ingresos extraordinarios
7 INGRESOS FINANCIEROS
774 Intereses sobre depósitos
775 Descuentos obtenidos por pronto pago
776 Ganancia por diferencia de cambio
777 Dividendosganados
779 Otros ingresos financieros
5
IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto
a
la renta
9
RESULTADO DEL EJERCICIO
891 Resultado del ejercicio
898 Resultado por Exposición
a
la Inflación del
Ejercicio
CUENTAS DE ORDEN
REGISTRO DE GARANTIAS OTORGADAS
VALORES EMITIDOS Y COLOCADOS
REGISTRO DE GARANTIAS RECIBIDAS
CONTROL DE GARANTIAS OTORGADAS
CONTROL DE VALORES EMITIDOS Y
coLocADos
RESPONSABILIDAD POR GARANTIAS
RECIBIDAS
10. CAJA Y BANCOS
/
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan medios
e
naco.
como dinero en efectivo.
cheaues.
tiros.
etc. Así como los
e$&Ós
en bancos y en
otras
in&tu&es’financieras
que
osee
la Sociedad.
Nomenclatura de las divisionarias
101 Caja
102 Fondosfijos
103 Remesas en tránsito
104 Bancos-cuentas corrientes
1041 Bancos
-
Cuentas corrientes moneda nacional
1045 Bancos-cuentascorrientesmonedaextran-
jera
106 Depósito aplazo
108 Otros depósitos
109 Fondos sujetos
a
restricción
Clasificación
de las subdivisionarias
Se
deber8
establecer subdivisionaria:
_
Respondiendo al criterio monetario cuando se dispone de
lonedaextranjera.
-
Responlendo al criterio geográfico cuando se posee mone-
a extranjera depositada en el exterior.
MNAMICA
DE LA CUENTA 10
I
Es debftada por:
I
Es acreditada por:
I
-
Los ingresos de efectivo, cheques
y
giros a favor de la Sociedad,
así como
los
depósitos en bancos
yen otras instituciones financieras.
-
ias
notas de
abono
pertinentes.
-
Los egresos de efectivo
y
cheques
cheques girados por la
Sociedad.
1
-
Las
notas
de cargo pertinentes.
coMENmRIos
La divisionaria 101 Caja y 102 Fondos fijos, registran los
movimientos de efectivo no debiéndose considerar como inte-
grante de sus saldos los documentos, que tienen un carkter
provisional y que expresan certificación de la entrega de
dinero, los que deben, en caso de integrarlo, ser objeto de
regularización al cierre del periodo para ser mostrados en la
cuenta que corresponda
a
la naturaleza del destino final del
dinero objeto de la entrega.
La divisionaria 103 Remesas en
tr&nsito,
registra movi-
mientos de fondos entre los distintos establecimientos de la
Sociedad.
Loschequesgiradosconanterioridadalafechadecierrede
operaciones que estén pendientes de
entpega
no deben dismi-
nuir el saldo en bancos.
Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de
conciliación con los de los estados de cuenta que envían los
bancos. Las diferencias
que
hubieren, deben ser investigadas
vregularizadas.
--
Lima, viernes 3 de
julio
de 1998
En caso que se asigne fondos para
la
cobertura específica de
una partida o por razones oficiales como el caso de embargo
preventivo en los fondos, serán transferidos inmediatamente
después de esta ocurrencia ala cuenta divisionaria 109 Fondos
sujetos a restricción. Esta divisionaria será mostrada en el
Balance General como activo corriente
o no corriente,
de acuerdo
con el plazo de duración de la restricción, en nota a los estados
financieros deberá explicarse la naturaleza de esta restricción.
El saldo de moneda extranjera se expresará en moneda
nacional al tipo de cambio vigente ala fecha de cierre del periodo.
Los saldos bancarios acreedores se constituye en obliga-
ciones a favor de entidades financieras y en consecuencia se
deben reflejar como pasivos, debiendo presentarse como
so-
bregiros bancarios en el pasivo corriente del Balance General.
__-
12 CUENTAS POR COBRAR
-
1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan obligacio-
nes de la Sociedad que se originan en el desempeño de su función
de fiduciario en los procesos de titulización.
Nomenclatura de las divisionarias
121
Documentos por cobrar por titulización
12 ll Originador
1212 Inversionista
1213 Intermediarios
122 Cuentas por cobrar por operaciones propias
123 Derecho fiduciario
124 Comisiones y servicios por cobrar
1241 Estructuración
1242 Administración de patrimonios
1243 Asesorías
1244 Cobranza
125 Intereses y dividendos por cobrar
127 Otras cuentas por cobrar
129 Cobranza dudosa
Clasificación de las subdivisionarias
Se deberá establecer subdivisionarias:
-
Respondiendo al criterio monetario cuando existan cuen-
tas por cobrar en moneda extranjera.
-
Respondiendo al criterio geográfico cuando existan cuentas
por cobrar del exterior.
-
Respondiendo al criterio de dependencia cuando existan
cuentas por cobrara uno o más clientes vinculados ala Sociedad.
Registro y valuación
Las cuentas y documentos por cobrar emitidas en moneda
extranjera pendiente de cobro ala fecha de cierre del período, se
expresarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente a esa
fecha.
Cuando menos, al cierre del período, las cuentas cuyos
términos hayan excedido el tiempo considerado
como "habitual
de crédito” y ella esté en posición de pruebas que califiquen a
éstas como de cobranza dudosa, serán objeto de regularización,
transfiriéndoles a la cuenta 129 Cobranza dudosa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad, de ser el caso, debe
crear la provisión que sea necesaria, en función del valor de
realización de las garantías cuando existan, para tal efecto,
acredita la divisionaria específica de la cuenta 19 Provisión para
cuentas de cobranza dudosa con cargo a la 684 Cuentas de
cobranza dudosa.
DINAMICA
DE LA CUENTA 12
Es
debitada por: Es acreditada por:
-
El importe de las operaciones
-
Los abonos efectuados por los
asumidas por el originador. originadores, inversionistas e
-
La colocación de obligaciones por
intermediarios.
intermediarios
e
inversionistas,
-
La cancelación de las comisiones
-
Las comisiones y servicios
pendien-
y servicios
tes de cobro.
-
La cancelación de los intereses.
-
Los intereses devengados pendientes
-
La cancelación de cualquier otro a
de cobro. deudo en favor de la Sociedad.
-
Cualquier adeudo a favor de la
Sociedad.
-
El castigo de las cuentas
incobrables.
COMENTARIOS
--l
En la divisionaria 121 Documentos por cobrar
por tituliza-
ción,
se registra el monto de las operaciones que se encuentran
pendiente de cancelación a la Sociedad por operaciones de
titulización o en caso que actúe como originador.
La divisionaria 123 Derecho fiduciario, registra aquellos
importes que se generan por los activos cedidos por la Socie-
dad, en calidad de originador, al Patrimonio de Propósito
Exclusivo para ser titulizados.
---J
/
14 CUENTAS POR COBRARA ACCIONISTAS Y
PERSONAL
1
---
l
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las su-
mas adeudadas por los accionistas por las suscripciones de
capital pendientes de cancelación y las deudas del personal.
Nomenclatura de las divisionarias
141 Préstamo al personal
142 Accionistas
144 Accionistas, suscripciones pendientes de
cancelación
/
DINAMICA DE LA CUENTA 14
/
I
Es debitada por:
/
Es acreditada por:
I
I
-
Los oréstamos al oersonal v
l-
Las
amortizaciones
v
accionistas.
cancelaciones
recibidas
del per-
- El monto de las suscripciones de
sonal y accionistas.
acciones pendientes de liquidación Los pagos de
accionistas
por
!
aportes de capital suscritos.
COMENTARIOS
--~
Las sumas adeudadas por los accionistas y el personal, se
registran en sus respectivas cuentas divisorias.
El saldo de la divisoria 144 Accionistas, suscripciones
pendientes de cancelación, se presenta ene1 Balance General
deducido de la cuenta 50 Capital.
r--
_____-
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los fondos entregados al personal para cubrir gastos por
cuenta de la Sociedad, que deben ser registrados en la diviso-
ria 384 Entregas a rendir cuenta.
Los adelañtos de remuneraciones que son registrados en
la divisionaria 385 Adelanto de remuneraciones.
,
I
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las acreen-
cias de la Sociedad que se originan por operaciones conexas,
distintas a las de su funciones de fiduciario.
Nomenclatura de las divisionarias
161 Préstamos a terceros
162
Reclamaciones
a
terceros
163
Dividendos e intereses por cobrar
164 Depósitos en garantía
1641 Depósito en moneda nacional
1642 Depósito en moneda extranjera
168 Otras cuentas por cobrar diversas
169 Cobranza dudosa
Clasificación de las subdivisionarias
Se deberá establecer subdivisionarias:
-
Respondiendo al criterio geográfico cuando existan cuentas
por cobrar diversas a terceros del exterior.
-
Respondiendo al criterio de dependencia cuando existan
adeudos de terceros que guardan con la Sociedad relación de
filial
(o
principal) o afiliada.
Registro y Valuación
Cuando menos al cierre del período, las cuentas cuyos térmi-
nos hayan excedido el tiempo considerando como “habitual de
crédito” por la Sociedad y ella esté en posición de pruebas que
califiquen a estas cuentas como de cobranza dudosa, son objeto
de regularizacicín, transfiriéndolas a la divisionaria 169 Co-
branza dudosa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad, deberá crear la
provisión
que
sea necesaria, debiendo para tal efecto acreditar
la divisionaria específica de la cuenta 19 Provisión para cuentas
de cobranza dudosa, con cargo a la 684 Cuentas de cobranza
dudosa.
I
__~.--
-___
DINAMICA DE LA CUENTA 16 1
t
Es debitada por:
/
/
Es acreditada por:
--__
-
Los préstanlos
concedidos
a terceros
/
-
La
amortización
0 cancelación
-
Los reclamos a terceros
/
por las cobranzas efectuadas.
/
-
Los
dividendos
e intereses por cobrar.
I
-
El castigo de las deudas
-
Los depósitos en garantía.
/
incobrables.
_
COMENTARIOS
“L-
DINAMICA DE LA CUENTA 20
---
Es debitada por:
---
-
El
importe
de
los
activos
cedidos
objeto de la titulización.
-
La reversión de las provisiones
de Propósito Exclusivo
-
La provisión
para
cuentas de
Las cuentas por cobrar diversas,
estén o
no representadas
por letras u otros documento
s,
se registran en sus respectivas
cuentas divisionarias.
La divisionaria 163
2
:
r
idendos
e intereses por cobrar,’
registra los dividendos
asi
como los intereses devengados
pendientes de cobro.
---
que resultan
excesivas
o
Indebidas
1
dudosa
cobranza
v fluctuación del
1
1
valor de los instrumentos
que
-
Él aiuste
por
corrección
monetaria.
-
Incremento por revaluación
/
corresponda al período,
con
cargo
a la divisionaria 685 Cartera de
Créditos a titulizar de cobranza
19 PROVISION PARA CUENTAS DE
COBRANZADUDOSA
Contenido
1
dudosa v 683 fluctuación de
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las provisio
nes para cubrir, en su caso, las pérdidas provenientes de acreen
cias incobrables.
/
instruméntos.
respectivamente.
/-
Disminución por revaluación.
~__
--
General, los activos que se realizan en un corto plazo, se
presentan en el activo corriente.
Nomenclatura de las divisionarias
192 Cuentas por cobrar
196
Cuentas por cobrar diversas
DINAMICA
DE LA CUENTA 19
-~
ts
debrrada por’ Es acreditada por:
26 SUMINISTROS DIVERSOS
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan objetos
substanciales que se consumen y que intervienen en la realiza-
ción del servicio, como es el caso de los útiles de escritorio y oficina.
La provisión correspondiente al
período, con cargo a la divisionaria
684 Cuentas de cobranza dudosa.
La reversión de las provisiones que
resulten excesivas o indebidas, con
abono a la divisionaria 684 Cuentas de
cobranza dudosa o 765 Devolución de
provisiones de ejercicios anteriores
El castigo de las cuentas que devienen
incobrables, con abono a sus corres-
pondientes cuentas.
---
Nomenclatura de las divisionarias
La Sociedad podrá establecer cuentas divisionarias, según
sus necesidades para este fin utilizarán los códigos 261 a 269.
-*
Registro y valuación
Los suministros diversos se deben registrar al costo de
adquisición, que incluye los fletes, seguros, gastos y derechos de
importación.
COMENTARIOS
Cuando una cuenta de cobranza dudosa se haya recupera-
do, total o parcialmente, se ajustará la provisión correspon-
dientes, en el importe de la cobranza realizada, con abono ala
divisionaria 684 Cuentas de cobranza dudosa, si la provisión
se hubiere efectuado con cargo al resultado del
e.jercicio
en
curso; o 765 Devolución
de
provisiones de periodos anteriores,
en el caso que la provisión se hubiera afectado con cargo a los
resultados de ejercicios anteriores.
Para efectos de presentación adecuada en el Balance
General, se debe mostrar esta cuenta como deducción de los
saldos de las cuentas que les dio origen.
DINAMICA DE LA CUENTA 26
I
Contenido
31 VALORES
_________
1
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los ins-
trumentos que se adquieren, por un lado, con la finalidad de
invertir los excedentes de fondos en instrumentos que pueden
convertirse en dinero a corto plazo (constituyen verdaderos
sustitutos de dinero), y por otro lado con la intención de mante-
nerlos a largo plazo, a efectos de obtener rentas
;
así como para
ser miembro de instituciones, vinculadas directa o indirecta-
mente con las actividades de la Sociedad; y, cumplir con dispo-
siciones legales y/o contractuales.
ll
3
1
/
20 ACTIVOS A TITULIZAR
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los biener
adquiridos por la Sociedad para ser destinados a formar
UI
Patrimonio de Propósito Exclusivo.
Nomenclatura de las divisionarias
Nomenclatura de las divisionarias
201 Cartera de
créditon
2011 Cuentas por cobrar
2012 Letras por cobrar
2013 Contratos de leasing
2018 Cobranza dudosa
2019 Provisión para cartera de créditos a titulizar de
dudosa cobranza
202 Valores
2021 Instrumentos representativos de deuda
2022 Instrumentos representativos de derecho
patrimonial
2029 Provisiónpara fluctuación de valores
203 Inmuebles
y
equipos diversos
203 1 Terrenos
2032 Edificios, instalaciones y otras construcciones
2037 Obras en curso
2039 Depreciación acumulada
20391 Edificios, instalaciones y otras construccic
nes
204 Intangibles
2041 Gastos de investigación
2042 Gastos de estudios y proyectos
2044 Flujos futuros de caja proyectados
2049 Amortizacitin acumulada
209 Otros activos
311
Instrumentos representativos de deuda
3111 Letras
3 ll 2 Pagarés
3 1.14 Bonos
3115 Papeles comerciales
312 Operaciones de reporte
313 Operaciones de doble contado
-
plazo
314 Instrumentos representativos de derecho
patrimonial
3
141
Certificados de suscripción preferente
3 142 Acciones
316 Derechos sobre títulos por contratos de
colocación de emisión
317
Instrumentos propios cedidos
319 Provisión para fluctuación de instrumentos
Registro y Valuación
Las inversiones en valores se registrarán a su costo de
adquisición. Los instrumentos recibidos como aporte de capital
se registrarán de conformidad al acuerdo que exista sobre el
particular.
Cuando exista certidumbre de la disminución del valor de
los instrumentos adquiridos por la Sociedad y si tal situación
puede calificarse de permanente se deberáefectuarla provisión
necesaria para cubrir la pérdida probable, con cargo a la divisio-
naria
683
Fluctuaciones de instrumentos.
Tan luego se operen cambios, aumentos o disminuciones en
la diferencia o ésta se anule, la provisión debe ser objeto del
ajuste correspondiente contra la divisionaria 683 Fluctuación
de instrumentos o 765 Devolución de provisiones de períodos
anteriores, según sea el caso.
Registro y valuación
Para efectos del registro de estos activos se observará 1
dispuesto en las cuentas 12 Cuentas por cobrar, 31 Valores, 3
Inmuebles y equipos diversos y 34 Intangibles, según sea
c
caso.
3
?l
-
-
-----
.
-.-
Lima,
viernes 3 de julio de
1998
elmal)
Pág.161701
DINAMICA DE LA CUENTA 31
Es acreditada por:
El costo de la adquisición de los
:-
La venta 0
cesión
de instrumentos
‘-
La
provisión
para fluctuación del
La reversión de las provisiones que valor de los instrumentos que
resultan excesivas o indebidas.
corresponda al período
El ajuste por corrección
monetaria
COMENTARIOS
Paraefectos dc una
presentación
adecuada en cl Balance
General,los instrumentos que se adquieren con la intención de
mantenerlos por un corto plazo, se presentan en el activo
corriente como Valores negociables, caso contrario se inclui-
rán como Inversiones en valores.
1
33 INMUEBLES Y EQUIPOS
1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los bienes
adquiridos, con carácter permanente para el desarrollo del
giro
normal del negocio, con una vida útil relativamente larga, que
no son objeto de las operaciones de venta y están sujetos
a
depreciaciones, salvo el caso de los terrenos.
Nomenclatura de las divisionarias
331 Terrenos
332 Edificios, instalaciones y otras construcciones
334 Unidades detransporte
335 Muebles y enseres
336 Equipos diversos
338 Unidadesporrecibir
339 Obras en curso
Registro y Valuación
Los bienes conformantes de esta cuenta deben registrarse al
costo de adquisición, que incluye el total de los desembolsos
necesariosparaadquirirycolocarestosbienesencondicionesde
ser usados; tales como: fletes, seguros, gastos de despachos,
derechos aduaneros, instalación, montaje, honorarios por servi-
cios técnicos, comisiones normales de agente y otros similares.
Lo anteriormente expuestoes también aplicable, hasta donde
corresponda,a los inmuebles y equipos diversos,tanto construidos
por la misma Sociedad como aportados, recibidos por donación
o
ingresadosal patrimonio por cualquier otro concepto.
Los intereses devengados durante el período dc const rucción
einstalacióndel activo deben capitalizarse
hasta el momento en
que el activoesté encondiciones deentraren servicio y
a
partir
de esta ocurrencia los intereses deben afectarse
a
resultados.
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 33
I
1
Es debitada por: Es acreditada por:
l
-
El costo de
adquisición,
anticipo
l- La eliminación del costo de
concedido o aporte otorgado.
, las unidades retiradas.
-
Las mejoras y gastos capitalizables
que representan un mayor valor
del
activo.
1
-
El ajuste por coneccrón
monetaria.
r
COMENTARIOS
Se debe indicar en nota
a
los estados financieros, cuando
sea significativo, la cuantía convenida en las opciones
y
com-
:
promisos
respecto a:
a)
Adquisición de inmuebles y equipos diversos
;
b)Compra,construcción y locación,conducción de muebles
o
inmuebles, bajo contratos
a
largo plazo.
Cuando las obligaciones contraídas mediante contratos !
de locación, conducción alargo plazo sean de importancia, se
indicará los importes de los alquileres anuales correspondien-
tes,indicando los plazos,además de cualquier otra obligación
importante asumida, o de cualquier otra garantía otorgadas
en relación
a
los mismos.
34 INTANGIBLES
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan valores
inmateriales, tales como costos de bienes y servicios que se
relacionarán con los beneficios económicos futuros.
Nomenclatura de las divisionarias
343 Gastos de investigación
345 Castos de estudios y proyectos
346 Castos de promoción
y
preoperativos
Registro y
Valuación
Los intangibles se registran
a
su costo de adquisición
(o
desarrollo)
o
al valor estimado que de
ellos
se haga al momento
en que se consideren realizados contablemente. Debe tenerse en
cuenta que forman parte de los intangibles todos aquellos
desembolso5 adicionales identificables directamente.
Los intangibles deben ser absorbidos
a
través de
la
amor-
tización en los costos y gastos de los períodos que resulten
beneficiados de ellos. El período dc amortización no debe
exceder la vida útil estimada del intangible:
v,
en todo caso,
una vez determinada ésta, la
cuota
de
amortización
debe ser
aplicada uniformemente cualquiera
sea el
resultado del
ejer-
cicio.
El costo de los intangibles
debe
amortizarse
y
reconocerse
como
u
n
gasto sobre una base sistemática que se considere más
apropiada
a
la naturaleza
de
estos activos.
DINAMICA
DE LA CUENTA 34
-
El valor asignado a los intangibles
donados
y
a los aportados
Los intangibles que no representen un costo efectivo de
y
los aportados, deben ser
mos-
En nota a losestadosfinancierossedcbeindicarcl
sistema
vida útil estimada de
los
intan-
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan por un
lado, las rentas
de
capital calculadas
o
pagadas que se
devenga-
rán en fecha posterior al cierre del período,
y
por otro
lado,
los
egresos relacionados con servicios futuros que vana
ser
absor-
bidos como
gastos
en el período o los períodos siguientes.
Nomenclatura de las divisionarias
381 Intereses pagados por adelantado
382 Seguros pagados por adelantado
383 Alquileres pagados por adelantado
384 Entregas
a
rendir cuenta
385 Adelanto de remuneraciones
389 Otros gastos pagados por anticipado
Registro
y
Valuación
Los componentes de esta cuenta se deberán registrar por
sus correspondientes importes, debiendo afectarse
a
las cuentas
de la Clase 6 pertinentes,en la oportunidad en que corresponda
aplicarlos como gastoso cuando se liquiden.
r-
DINAMICA DE LA CUENTA 38
1.--
Es debitada por: Es acreditada por:
i
Los gastos que no corresponda
j
aplicar como carga del período
y
las alícuotas aplicadas como
Otros desembolsos sujetos a
I
liquidación
futura.
:
-
El
ajuste
por corrección monetaria.
COMENTARIOS
Para una adecuada presentación en el Balance General,
los intereses por devengar se muestran como deducción de las
obligaciones respectivas en el pasivo y. los egresos,relaciona-
dos con servicios que se esperan recibir en el períodosiguiente,
son presentados dentro del activo corriente como gastos paga-
dos por anticipado.
34DEPRECIACIONYAMORTIWCION
ACUMULADA
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan el registro
de las provisiones para cubrir la desvalorización de cada bien
inmueble o de contingencia de pérdidas probables,como depre-
ciación por el uso, acción del tiempo
u
obsolescencia de los bienes
a
que se refieren las divisionarias agrupadas en las cuentas 33
Inmuebles
y
equipos diversos, excepto
terrenos, y
la
amortiza-
cion
del costo de los intangibles
a
que se refieren las divisiona-
rias agrupadas en la cuenta 34 Intangibles.
Lima, viernes 3 de julio de 1998
Nomenclatura de las divisionarias
391
Depreciación de inmuebles
y
equipos diversos
3912 Edificios, instalaciones y otras construcciones
3914 Unidades de transporte
3915 Muehlesyenseres
3916 Equiposdiversos
392 Amortización de intangibles
3923 Gastos de
investigación
3925 Gastos de estudios y
proyectos
3926 Gastos de promoción y
preoperativos
DINAMICA
DE LA
CUENTA
39
Es debitada por:
-
La anulación
de la depreciación y
amortización acumulada corres-
pondiente a retiros o ventas de
unidadesointangibles.
i
681 Depreciación de Inmuebles
y
i
equipos
diversos,
y 682 Amorti-
,
zación
de intangibles.
COMENTARIOS
l
Para una presentación adecuada en el Balance General y
----1
con el fin de mostrar el valor neto, por un lado, de
las
cuentas ~
33 Inmuebles y equipos diversos;
y
por otro lado la
cuenta
34 ~
Intangibles, so presentan deducidos por la 393 Depreciación
1
de inmuebles
y
equipos diversos,
y
394
Amortización
de
j
1
intangibles,respectivamente.
/
7
40 TRIBUTOS POR
PAGAR
my
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan
la
deuda
por impuestos, contribuciones
y
tasas, a cargo de la Sociedad
como sujeto de
hecho
y
de derecho.
Nomenclatura de las divisionarias
401 Gobierno Central
4011 Impuesto general a las ventas
4017 Impuesto ala renta
4019 Otros tributos
403 Instituciones
4031 Régimen de prestación de salud
4032 Fondo de pensiones
4033 FONAVI
4034 Contribuciones CONASEV
405 Gobiernos locales
DINAMICA
DE LA CUENTA 40
Es debitada por:
k--
__----
Es acreditada por:
-,
-
Los pagos a cuenta de tributos. i. La
provisión
del tributo
devengado
-
El pago de tributos devengados a
cargo de la Sociedad.
. El pago de los tributos retenidos o
L
i
a cargo de la Sociedad
/-
El importe de los tributos
retenidos
I
o recaudados por la Sociedad.
recaudados por la Sociedad.
j- La parte proporcional del crédito
-
El crédito fiscal del impuesto ge-
fiscal.
neral alas ventas
,-
Los
ajustes
de
crédtto
fiscal
-
Los ajustes de tnbutos.
-~~
L
COMENTARIOS
-___
1
+
q
Los
tributos son provisionados a esta cuenta en la
fecha en
ue se devengue la obligación tributaria.independientemente
j
1
de la fecha y forma de pago.
i
Alcierredelperíodo, con el
propósito de una presentación
!
adecuada en el Balance General, los créditos fiscales, son
mostrados en el activa corriente o no corriente dc
acuwdo
con
:
el plazo de su aplicación.
41REMUNERACIONESYPARTICIPACIONES
r----P
POR PAGAR
Contenido
Ag~upalascuentasdivisionariasquercpresentan
l;i~rcmu-
neracionesyparticipacionesp»rpo~aralostrsbajadoresyalos
miembros del directorio de la Sociedad.
Nomenclatura de las Divisionarias
411 Remuneracionesporpagar
412 Vacaciones por pagar
413 Participaciones porpagar
414 Remuneracionesyparticipaciones al directorio
DINAMICA DE LA CUENTA 41
/
Es debitada
mr:
/
Es acreditada
tmr:
-
Et pago de tas obligaciones El Importe de las remuneraciones
acreditadas
a
esfa
cuenta.
~
11
~~!w~~ir~torlo,
/
Las vacaciones y patiiapaciones
-
Las remuneraciones
y
participa-
42
CUENTAS POR PAGAR
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las obli-
gaciones que contrae la Sociedad en el desempeño de su función
de fiduciario en los procesos de titulización, así como en la
compra de bienes o servicios recibidos.
Nomenclatura de las Divisionarias
421
Documentos por pagar por titulización
4211 Originador
4212 Inversionista
4213 Intermediario
422Cuentas por pagar por operaciones propias
428 Otras cuentas por pagar
4281 Facturas por pagar
DINAMICA DE LA CUENTA 42
Es debitada por:
cancelaciones
efectuados por la
Sociedad a los proveedores
y
terceros.
-
Los importes efectuados por los
-
La cancelación de las acreencias de
la Sociedad
El ajuste por corrección monetaria de. El importe
de
los
tienes y servicios
anticipos a proveedores.
adquiridos
y recibidos de terceros.
/------
COMENTARIOS
/
En la divisionaria 421 Documentos por
pagar por
tituliza-
j
ción
muestra las obligaciones pendientes de pago por efecto
/
del desarrollo de
este
proceso.
,
En la divisionaria 428 Otras cuentas por pagar, se registra
las deudas contraídas por la sociedad por adquisición de
bienes y servicios.
/.
El saldo en moneda extranjera se expresará en moneda
nacional al tipo de cambio vigente
a
la fecha del cierre del
período, afectando
a
la divisionaria correspondiente y a la
cuenta de resultados 676 Pérdida por diferencia de cambio si
;
la diferencia es positiva o 776 Ganancia por diferencia de
/
cambio si es negativa.
I
/
Los saldos deudores por anticipos otorgados a
/
res, deben reclasificarse en el Balance General ene rubro de
P
roveedo-
Cuentas por cobrar.
45 DMDENDOS POR PAGAR
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las utili-
dades generadas por la Sociedad que habiéndose acordado
distribuir entre sus accionistas se encuentran pendientes de
pago.
Nomenclatura de las divisionarias
Se establecerán las cuentas divisionarias pertinentes según
susnecesidades,
para este fin utilizarán los códigos 451
a1459.
Clasificación de las subdivisionarias
Se deberá establecer subdivisionarias respondiendo al crite-
rio geográfico, cuando existan dividendos por pagara accionis-
tas del cxt erior.
DINAMICA
DE LA CUENTA 45
Es debitada por: Es acreditada por:
-
El pago del dividendo.
/-
El dividendo acordado.
I
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los
dividendos
en
especie representados por acciones dela
misma Sociedad, emitidos
por capitalizacion
de las
utilidades.
_____-
/
._.,
46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
Contenido
Agrupa
las cuentas divisionarias que representan las obli-
gaciones que contrae la Sociedad por lasoperaciones conexas a
su función de fiduciario.
Lima, viernes 3 de julio de 1998
efm
Pág.161703
Nomenclatura de las Divisionarias
461 Préstamos de terceros
462 Reclamaciones de terceros
463 Préstamos de accionistas
464 Participaciones
465
Obligaciones
4651 Letras
4654 Bonos
467 Depósitos en garantía
469 Otras cuentas por pagar diversas
DINAHICA DE LA CUENTA 49
I
Es debitada por:
I
E
E
acreditada por:
/
-
La transferencia de las ventas e
L
-
La venta o ingresos diferidos.
ingresos diferidos aplicables al
período
i
II
50 CAPITAL
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan el aporte
de los accionistas de la Sociedad.
Nomenclatura de las Divisionarias
501 Aportes
508 Aportes, ajuste por corrección monetaria
I
OINAMICA
DE LA CUENTA 46
I
Es debitada por: Es acreditada por:
-
Los pagos efectuados en cancelación
-
Los préstamos de terceros
y
total o parcial de las acreencias
regis-
de
actionistas.
tradas en esta cuenta.
-
Las reclamaciones de terceros.
-
Los
ckoósitos
recbi
en
ciarantía.
I
DINAMICA
DE LA CUENTA
50
I
47 PROVISION BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES
-
I
Es debitada por: Es acreditada por:
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan obligacio
nes
para con los trabajadores relacionados con beneficios socia
les establecidos por ley.
Nomenclatura de las Divisionarias
471 Compensación por Tiempo de Servicios
-
CTS
472 Interés por CTS
. El importe por reducción de capital.
-
El aporte del capital inicial
y
posterioresaumentos.
. Capitalización de utilidades
-
El aiuste
oor
corrección monetaria.
/
coMEmARIos
I
El capital representa el aporte de los accionistas, equiva-
lente al valor nominal de las acciones.
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 47
l
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
I
I
Es
debiia
por:
l
Es acreditada por:
Los prestamos de accionistas que serán registrados en la
cuenta divisionaria 463 Préstamos de accionistas.
-
Los pagos por compensación por
tiempo de servicios. . Los montos correspondientes al
periodo de la compensación por
tiempo de servicios, con cargo a
las
diiis~onadas
666 Compensa-
ci6n
por
tiempo de servicios.
56
CAPITAL ADICIONAL
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las
donaciones recibidas, las primas de emisión y otros aportes
análogos.
Nomenclatura de las Divisionarias
561 Donaciones
562 Primas (descuentos) de emisión
568 Capital adicional, ajuste por corrección
monetaria
L
I-
Los
iteres&
correspondientes.
/
COMENTARIOS
La compensación por tiempo de servicio se determina de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias perti-
General, las obligaciones cuyo pago es exigible dentro de un
año se presentan como pasivo corriente.
48 PROVISIONES DIVERSAS
DINAMICA
DE LA CUENTA
66
-
Capitalización parcial o total de las
partidas acreditadas en esta cuenta.
-
Las primas de emisión
y
otros
-
El aiuste
wr
correcch
monetarii
Contenido
Agrupalascuentasdivisionanasqueexpresanlasobligacio
nes que razonablemente puedan comprometer fondos del capita
detrabajoenelpr6ximoperlod0,comoeselcasodelasprovisione~
para pérdidas previsibles de operaciones en el futuro.
Nomenclatura de las Divisionarias
489
Provisiones diversas
l
58 RESERVAS
I
MNAMICA DE LA CUENTA 46
Contenido
Representa las detracciones de beneficios que afectan las
utilidades de acuerdo
a
ley, los estatutos o por acuerdo de los
accionistas y, que serán destinados
a
fines específicos o para
cubrir eventualidades.
Nomenclatura de las Divisionarias
582 Reserva legal
583 Reservascontractuales
584 Reservas estatutarias
585 Reservas facultativas
588 Reservas, ajuste por corrección monetaria
589 Otras reservas
Es debitada por:
l
Es
acreditada por:
-
La
aphcación
de las provisiones
-
Las provisiones indicadas en las
efectuadas.
divisionarias de esta cuenta, con
. La reversión de las provisiones que cargo a la 669. Otras provisiones
resulten excesivas o indicadas con provisiones del ejercicio.
abono a la divisionaria 689. Otras pro-
visiones del ejercicio o 765 Devolución
de provisiones de ejercicios anteriores,
*aún
sea el caso
49 GANANCIAS DIFERIDAS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los ingre
sos que la Sociedad haya percibido por anticipado antes de
qul
realmente hayan sido ganados.
Nomenclatura de las Divisionarias
493 Ganancias de descuento diferido
494 Ingresos diferidos
4941 Interesesycomisionescobradasporadelantad~
4942 Rentas cobradas por adelantado
DINAMICA
DE LA CUENTA
56
Es debitada por: Es acreditada por:
-
La aplicación, ajuste o capitalización
-
Las detracciones de utilidades,
de las sumas reservadas.
atendiendo a razones de orden
legal, estatutarias contractuales,
o por acuerdo de los accionistas
-
El aiuste
oor
correccdn monetaria.
0
..--
1
l
163% Honorarios y comisiones
635 Alquileres
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan utilida
des no repartidas
y
las pérdidas acumuladas de uno
o
períodos.
Nomenclatura de las Divisionarias
636
Electricidad y agua
637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas
638 Servicios de personal
639 Otros servicios
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 Utilidades no distribuidas
592 Pérdidas acumuladas
DINAMICA DE LA CUENTA 59
DINAMICA DE LA CUENTA 63
/
Es debitada por:
/
Es acreditada por:
-I_---
/
El imoorte de los servicios ores-
1
El total de los servicios orestados.
tados
a la Sociedad por
terceros al cierre del período
con
cargo a
la cuenta 89 Resultado
del
ejercisio,
Es debitada por: Es acreditada por:
COMENTARIOS
-
Los ajustes de
períodos
anteriores
cuandocorresponda
-
El saldo deudor de la Cuenta 89
Resultado del ejercicio
-
La aplicación de las utilidades no
distribuidas
-
Los
ajustes
de periodos anteriores
cuandocorresponda
El saldo acreedor de
la
Cuenta 89
Resultado del
ejerci
10
-
Por la
aplicación
de reservas para
cubrir
pérdidas
La divisionaria 630 Transporte, incluye el transporte
colectivo
del personal, la movilidad local, los pasajes en el
ámbito nacional
o
internacional.
La divisionaria 632 Honorarios
v
comisiones. comprende
la remuneración de los profesionales por trabajos específicos
de
asesoría, consultoría, notariales y otros servicios de similar
naturaleza. Incluye asimismo los gastos relacionados con la
administración y custodia de valores y otros servicios
simila-
res prestados por los bancos y otras instituciones financieras.
No comprende los intereses por créditos.
La divisionaria 635 Alquileres, comprende el alquiler de
bienes muebles
e
inmuebles. Esta divisionaria incluye ade-
más la locación de bienes, muebles
o
inmuebles mediante la
modalidad de arrendamiento financiero.
La divisionaria 637 Publicidad, publicaciones, relaciones
públicas,
incluye los gastos relacionados con anuncios,catálo-
gos,
impresos y otras publicaciones, ferias, exposiciones, rega-
10s
a
la clientela, gastos de hoteles y restaurantes y otros
similares.
La divisionaria 638 Servicios de personal, comprende los
servicios de personal prestados
a
la Sociedad, los mismos que
de acuerdo
a
contrato asumen las remuneraciones
y
demás
obligacioneslaborales.
I
62 CARGAS DE PERSONAL
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que
representan
las remu
neraciones al trabajador tanto en efectivo cuanto
en
especies
asícomolasdistintascontribucionesparaseguridad y previsió
social, las asignaciones familiares y en general todas 1 as carga
que beneficien al personal. Incluye por extensión, las dietas a lo
miembros del directorio de la Sociedad.
Nomenclatura de las Divisionarias
621 Sueldos
622 Salarios
623 Comisiones
625 Gratificaciones y bonificaciones
626 Vacaciones
627 Seguridad y previsión social
6271 Régimen de prestación de
salud
6274 Seguro de vida
628 Remuneraciones al directorio
629 Otras cargas de personal
6291 Capacitación
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Las primas de seguros que son registradas en
la cuenta
65
Carga:; diversas de gestión.
Los servicios vinculados con la adquisición de inmuebles y
equipos, que son registrados directamente en la cuenta 33
Inmuebles
y
equipos.
64 TRIBUTOS
+
DINAMICA DE LI1C
T
UENTA 62
Es
acreditada por:
El total de cargas
de
personal,
al
cierre del periodo.
con
cargo a la
cuenta 89 Resultados del ejercicio
Es debitada por:
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los impues-
os, contribuciones, tasas y otros similares,
a
cargo de la socie-
ad
como
sujeto
de hecho y de derecho.
El monto bruto de las remunera-
ciones del personal fijo o eventual,
que
correswnda
pagar.
en efectivo
o en especie.
. El importe total de las contribuciones
devengadas a cargo de la sociedad
que recaen sobre remuneraciones.
Otras cargas de personal.
[I
COMENTARIOS
La divisionaria 621
Sueldos,incluye además de la
remunera-
ción básica,las bonificaciones por costo de vida y la remuneración
Nomenclatura de las Divisionarias
641
Impuesto general alas ventas
646 Tributos
a
gobiernos locales
647
Contribuciones
649 Otros tributos
DINAMICA DE LA CUENTA 64
Es debitada
por:
equivalente
a
las horas extraordinarias trabajadas
La divisionaria 625 Gratificaciones v bonificaciones,incluve
las otras remuneraciones que percibe directamente el
trabajador
por su relación laboral ; como las gratificaciones.
asignación
familiar? indemnización por vacaciones no gozadas, etc.
La divisionaria 629 Otras cargas de personal,
int
luye
todos
aquellos otros gastos en que incurre directamente
1;1
Sociedad
a
efecto de atender sus obligaciones con los trabajador es.
El importe de los tributos
deven-
gados a cargo de la Sociedad.
-
El total de los tributos, al cierre del
periodo, con cargo a la Cuenta
89.
Resultado del ejercicio.
El impuesto
a
la renta de las personas jurídicas, por su
representa una disposición o aplicación de las utili-
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
/
NO REGISTRAR EN ESTA
CUENTA
I
Lacompensación por tiempo de servicios, que
se
registra en
la divisionaria 686 Compensación por Tiempo de Servicios-CTS.
La contratación de servicios
a
empresas especializadas
que se registran enla cuenta 63 Servicios
prestados
por Las contribuciones sociales que se registran en la cuenta
627 Seguridad y previsión social.
El impuesto
a
la renta que se registra en la cuenta 88
Impuesto
a
la renta.
Los
impuestos correspondientes
a
años anteriores, que se
registranen la divisionaria 664 Impuestos atrasados y adicio-
nales.
Los
impuestos pagados por la compra de bienes y servicios
que
son
materia
de
crédito fiscal, que son debitados en la
divisionaria401 Gobierno Central.
Las morase intereses relacionados con tributos se deben
contabilizar en la cuenta 666 Sanciones administrativas fis-
cales.
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los cargos
por servicios prestados ala Sociedad, por terceras personas.
Nomenclatura de las divisionarias
630 Transporte
631
Correos y telecomunicaciones
Lima, viernes 3 de julio
de
1998
I
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las cargas
de gestión que por su naturaleza no pueden ser considerados
como consumo de bienes o de servicios, ni como gastos de
personal, tributos, intereses, depreciaciones y provisiones del
período.
Nomenclatura de las Divisionarias
651 Seguros
653 Suscripciones y cotizaciones
659 Otras cargas diversas de gestión
I-_
,
~
D
DE LA CUENTA 65
Es debitada por: Es acreditada por:
-
El importe de las primas de seguros,
-
El total de esta cuenta al cierre del
cotizaciones y otras cargas diversas. período con cargo a la cuenta 89
Resultado del ejercicio
I
66 GASTOS EXTRAORDINARIOS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan costos
o
gastos provenientes de la enajenación de inmuebles, maquina-
ria y equipo e intangibles, de sanciones fiscales de cargas de
períodos anteriores no registradas en su oportunidad o de la
ocurrencia de hechos extraordinarios.
Nomenclatura de las Divisionarias
661
Costo neto de enajenación de valores
662 Costo neto de enajenación de inmuebles y
equipos diversos
663 Costo neto de enajenación de intangibles
664 Impuestos atrasados
y/o
adicionales
665 Cargas diversas de ejercicios anteriores
666 Sanciones administrativas fiscales
669 Otros gastos extraordinarios
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 66
Es debitada por: Es acreditada por:
-
El valor contable de los activos
enajenados.
-
Las sanciones
administrativas
fiscales.
-
Las cargas que no se relacionan
con la explotación objeto del negocio.
-
Las cargas que corresponden a
períodos anteriores.
--
El total de esta cuenta al cierre del
período con cargo a la cuenta 89
Resultado del ejercicio
c0MEwlx.R10s
-
-I___
Los gastos extraordinarios se caracterizan por su naturaleza
inusual, su concurrencia infrecuente y su monto significativo.
Estos gastos se derivan de sucesos
u
operaciones imprevi-
sibles o con un alto grado de anormalidad pero a la vez de tal
importancia que puede afectar las utilidades de la Sociedad o
la futura tendencia de las mismas.
Ciertas ganancias o pérdidas no deben ser registradas como
partidas extraordinarias si fueran de naturaleza usual oque se
pudiera esperar su repetición como consecuencia de las activida-
des normales de la Sociedad. Ejemplos de estas partidas son:
a)
Castigos de cuentas por cobrar;
b)
Ganancias o pérdidas resultantes de la cesión o liquida-
ción de una actividad o sección de la Sociedad
;
c)
Ganancias o pérdidas de cambios; y,
d)
Efectos de una huelga.
Cabe aclarar que si las ganancias o pérdidas descritas
en
a)
y
b)
fueran el resultado directo de una causa de fuerza
mayor, tal como un terremoto o una prohibición legal, y que
claramente comprenda los criterios expresados en el
nrimer
párrafo, deberánconsiderarse como partidas extraordinarias.
/
NO REGISTRAR EN ESTA
CUEWl?A
Los intereses a que están afectos los tributos vencidos y no
pagados.
Las cargas cubiertas por provisiones.
67 GASTOS FINANCIEROS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los intere
ses
y gastos ocasionados por la obtención de capitales y financia.
miento de operaciones comerciales.
Nomenclatura de las Divisionarias
671 Intereses y gastos de sobregiros y préstamos
bancarios
672 Intereses y gastos de obligaciones
674 Intereses y gastos de documentos descontados
676 Pérdida por diferencia de cambio
679 Otros gastos financieros
-
El importe de las gastos financieros
-
El total de las gastos financieros,
incurridas por la Sociedad durante cuenta 89 Resultado del ejercicio.
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los intereses pagados o contabilizados por adelantado que
deben ser
reaistrados
en la divisionaria 381 Intereses pagados
por
adelantgdo.
I
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que se acumulan durante
el período :
a)
Las provisiones efectuadas con la finalidad de valuar los
activos ;
b)
Las provisiones establecidas para la cobertura de obliga-
ciones por beneficios sociales; y,
c)
Las provisiones para la cobertura de contingencias
o
riesgos.
Nomenclatura de las Divisionarias
681 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
6811 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
6812 Depreciación de inmuebles y equipos diversos
a titulizar
682 Amortización de intangibles
6821 Amortizacióndeintangibles
6822 Amortización de intangibles a titulizar
683 Fluctuaciones de instrumentos
6831 Fluctuaciones de instrumentos
6832 Fluctuaciones de instrumentos a titulizar
684 Cuentas de cobranza dudosa
685 Cartera de créditos a titulizar de cobranza dudosa
686 Compensación por tiempo de servicios
689 Otras provisiones del ejercicio
-
Las provisiones para la valuación
de activos para cubrir contingencias,
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los ajustes de las provisiones de períodos anteriores que
resulten excesivas 0 innecesarias, que se registran en la
cuenta divisionaria 765 Devolución de provisiones de ejerci-
cios anteriores.
La depreciación por obsolescencia que se registra en la
divisionaria 668 Gastos extraordinarios.
69 COSTOS OPERACIONALES
I
Contenido
. .
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan el costo
de
los servicios prestados por la Sociedad como parte de su activi-
dad propia.
Nomenclatura de las divisionarias
691 Costo de comisiones y servicios
6911 Estructuración
6912 Administración de patrimonios
6913 Asesorías
6914 Cobranza
692 Costo neto de enajenación de activos a titulizar
DINAYICA DE LA CUENTA 69
Es debitada por: Es acreditada por:
-
El costo de comisiones y servicios
inherentes a su actividad.
-
El saldo de esta cuenta al cierre del
periodo, con cargo a la Cuenta 89
Resultados del ejercicio.
Lima, viernes 3 de julio de 1998
I
coMENTmo
77INGRESOSFINANCIEROS
Las Sociedades
debeti
considerar los gastos incurridos
en los servicios que brindan como el costo operacional a fin de
determinar el margen bruto de su actividad.
Contenido
7OINGRESOSOPERACIONALES
Contenido
4
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las rentas
provenientes de colocación de capitales y
los descuentos
obteni-
dos por pronto pago.
Nomenclatura de las Divisionarias
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan ingresos por
servicios inherentes a su actividad.
Nomenclatura de las Divisionarias
701 Comisiones y servicios .
70 ll Estructuración
7012
Administracion
de patrimonios
7013 Asesorías
7014 Cobranza
702
Venta de activos a titulizar
703 Intereses de activos a titulizar
704 Comisión de éxito
DINAMICA‘DE
LA CUENTA 70
774 Intereses sobre depósitos
775
776 Descuentos obtenidos por pronto pago
Ganancia por diferencia de cambio
777 Dividendos ganados
779Otros ingresos financieros
DINAMICA
DE LA CUENTA 77
Es debitada por:
-
El importe total
de esta cuenta al
cierre del período, con abono a la
cuenta 89. Resultado del ejercicio.
Es acreditada por:
-
La renta proveniente de colocación
de capitales y los descuentos
obtenidos.
88
IMPUESTOALARENTA
Et-por:
Es\acreditada
por:
-
El saldo de esta cuenta
al
cierre
-Las-YseMaosganacbs.
delperíodosetraspasaalacuenta
-
Laventadeactivosatitukar.
89
Resultado del ejercicio.
-
Los
otros ingresos operacionales.
75
INGRESOS DIVERSOS
1
1
Contenido
Contenido
En esta cuenta se registrará el impuesto calculado sobre la
renta imponible del ejercicio.
Nomenclatura
de
las
divisionarias
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los impor-
tes correspondientes a ingresos no relacionados con la actividad
principal de la Sociedad.
881 Impuesto a la renta
DINAMICA
DE LA CUENTA 88
Nomenclatura de las Divisionarias
753 Regalías
754
Alquileres de terrenos
755 Alquileres diversos
756
Recuperación de impuestos
759 Subsidios diversos
tI
DINAMICA
DE LA CUENTA 75
Es
debitada por:
-
El total del impuesto a la renta, al
cierre del período, con abono a la
analítica
4017 Impuesto a la renta.
Es acreditada por:
-
El impuesto correspondiente a la
renta imponible, con cargo a la
cuenta 89. Resultado del ejercicio.
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los pagos a cuenta efectuados durante el período, de
acuerdo a las disposiciones relativas al impuesto a la renta,
que son cargados en la analítica 4017 Impuesto a la renta.
Es-por:
E8-por:
-
ElimpottetotaldeestaamtaaJ
-Losingtesosporconceptobstintos
ckfredelperí&cúnabwata
alaacMdadptinci¡dela
cuenta 89. Resultado del ejercicio. sociedad.
76INGRESOSEXTRAORDINARIOS
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
I
Coatenido
Muestra el resultado neto total, que corresponde a un perío-
do determinado. Por su naturaleza, al cierre de operaciones, se
integra al balance, ya que forma-parte de la estructura financie-
ra del patrimonio neto de la Sociedad.
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan ingresos
provenientes de ganancias o recuperaciones logradas en el
perfodo
que correspondan a cargas o ingresos de años anterio-
res, de la ocurrencia de hechos extraordinarios y otros que por su
naturaleza no constituyen operaciones propias del giro de la
Sociedad.
Nomenclatura de las divisionarias
891 Resultado del ejercicio
898Resultado por Exposición a la Inflación del
Ejercicio
DINAMICA
DE LA CUENTA 89
Nomenclatura de las Divisionarias
761 Venta de valores
762
Venta de inmuebles y equipos
763 Venta de
intan
‘bles
764 Recuperación e castigos de cuentas
Cr
incobrables
765 Devolución de provisiones de ejercicios
anteriores
766 Devolución de impuestos
769
&-os
ingresos extraordinarios
DINAMICA
DE
LA
CUENTA 76
Es debitada por:
Es acreditada por:
-
El saldo deudor de las cuentas:
-
El saldo acreedor de las cuentas:
62
Cargas
de personal, 63 Sewicios
70
Ingresos operacionales, 76
prestados
por terceros, 64 Tributos, Ingresos extraordinarios y 77
85
Cargas diversas de gestión, 66
Ingresos financieros.
Gastos extraordinarios, 67 Cargas
-
El
saldo
deudor de esta cuenta al
financieras, 68 Provisiones del
ejer-
al
cierre del período con cargo a la
cicio
y 69 Gastos operacionales.
cuenta 59. Resultados acumulados
-
La distribución legal de la renta.
-
El impuesto a la renta.
-
El saldo acreedor de esta cuenta, al
cierre del período con abono a la cuenta
59 Resultados acumulados.
Esdebitscbpor:
Es acreditada por:
-
El importe total de esta cuenta al
-
Los
ingresh
derivados de
la venta
cierredelperMo,conabwoala
de
valores, imuebles y equipos
cuenta
89.
Fksultado
del
ejercicio.
diversos
e
intangibles.
-
Los ingresos
diversos no propios
del
giro,
y los provenientes de
períodos anteriores.
CUSE 0
CUENTAS
DE ORDEN
Contenido
-
Los
otros ingresos extraordinarios.
COMENTARIO
Agrupa a las cuentas que representan compromisos o con-
tingencias que dan origen a una relación jurídica con terceros,
sin aumentar ni disminuir el patrimonio en la Sociedad ni
gravitar en sus resultados, sin embargo, su ejecución eventual
p”
dría
significar una modificación en la situación financiera de
a Sociedad.
Se debe tener en cuenta lo comentado en la cuenta
66.
Las cuentas de orden se presentan en el Balance General
Gastos extraordinarios. simultaneamente en el activo y pasivo, sin integrarlas a éstos.
Lima, viernes 3 de julio de 1998
010 REGISTRO DE
GARJWTIAS
OTORGADAS
DINAMICA DE LA CUENTA 021
Es debitada por: Es acredita por:
-
El importe de los valores colocados.
-
El importe total de los valores
emitidos.
--.
_
-
-
---.-
~__-
Contenido
Agrupa el monto de las garantías otorgadas
orla Sociedad
que han sido entregados a terceros como
respal
Cr
ciones.
o de sus
opera-
r
DINAMICA DE LA CUENTA 010
Es debitada por: Es acreditada por:
-
El importe de los derechos y
bienes de la Sociedad.
-
La devolución de los derechos y
bienes de la Sociedad.
1
-__--~
--
l
COMENTARIO
Se mostrará el monto total de valores emitidos pendientes
de colocación.
El saldo que la sociedad tenga que asumir como garantía
según contrato, deberá registrarse en la divisionaria 316
Derecho sobre títulos por contratos de colocación de emisión.
coMENTARJ[o
Las garantías serán registradas a precio de mercado.
Deberá llevarse un control auxiliar por tipo de operación,
condiciones y vencimientos.
011
VALORES EMITIDOS Y COLOCADOS
Contenido:
Agrupa el monto total de derechos y bienes recibidos en
garantía a favor de la Sociedad por créditos otorgados u opera-
ciones efectuadas con terceros.
CONTENIDO
Agrupa el monto total de valores emitidos que se encuentran
pendientes de colocación.
,
l
DINAMICA
DE LA CUENTA 022
1
-
La entrega o devolución de los
-
La ejecución de las garantías
El importe total de los derechos y
I
DINAMICA DE LA CUENTA
011
l
Es debitada por:
-
El importe
total
de los valores
emitidos.
Es acredita por:
-
El importe de los valores
colocados.
c0MENTAR10
Se deberá llevar un registro auxiliar de las garantías
recibidas por cliente, indicando tipo de crédito u operación;
condiciones y vencimientos.
INFORMACIONFINANCIERA
I
COMENTARIO
Se mostrará el monto total de valores emitidos
pendiente
El saldo que la sociedad tenga que asumir
como
garantí
contrato, deberá registrarse en la divisionaria 316
Dere
titulos
por contratos de colocación de emisión.
i
La información financiera de las Sociedades
Titulizadoras
deberá
adecparse
en lo pertinente a lo
normado
en el Reglamen-
to para la Preparación de Información Financiera, aprobado por
Resolución CONASEV
No
182-92-EF/94.10.0
Los Estados Financieros, cuyos modelos se adjuntan, serán
presentados trimestralmente por cada período y están referidos a:
I
013 REGISTRO DE GARANTIAS RJXIBIDAS
1
Contenido
Agrupa el monto total de derechos y bienes recibidos en
garantía a favor de la Sociedad por créditos otorgados u opera-
ciones efectuadas con terceros.
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 012
a)
Balance
General
b)
Estado de Ganancias y Pérdidas
c)
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
d>
Estado de Flujos de Efectivo
I
Es debitada por:
I
Es acreditada por:
1
La información financiera anual al 3 1 de diciembre de cada
año, deberá ser dictaminada por Sociedades de Auditoría
debi-
damente inscritas, la misma que comprenderá además de los
estados financieros antes mencionados, las aclaraciones perti-
nentes denominadas “notas a los estados financieros”, así como
la información complementaria.
Los plazos de presentación de la información financiera
trimestral y anual, están establecidos en la Resolución
CONA-
SEV
No
OOl-97-EF194.10
-
El importe total de los derechos
y bienes recibidos.
-
La entrega o devolución de los
derechos y bienes.
-
La ejecución de las garantías
recibidas.
COMENTARIO
t
>
Se deberá llevar un registro auxiliar de las garantías
recibida por cliente, indicando tipo de crédito u operación;
condiciones y vencimientos.
MODELO A UTILlZARS
E
EN LA
PRESENTACION
DE
LAINF’ORMACIONFINANCIERA
1
020
CONTROL DE GARANTIAS OTORGADAS
I
(Nombre de la Sociedad)
BALANCE GENERAL
(Expresado en Nuevos Soles)
Al . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de
Contenido:
Agrupa el monto de las garantías otorgadas por la Sociedad
que han sido entregados a terceros como respaldo de sus opera-
ciones.
1
DINAMICA
DE LA CUENTA 020 ACTIVO
199...
199...
ACTIVO CORRIENTE
Es debitada por:
Es acreditada por:
-1
Caja y Bancos
Valores
Negociables
Cuentas por Cobrar
Otras Cuentas por Cobrar
Filiales
(o
Principal) y Afiliadas
Activos a titulizar
Suministros Diversos
Gastos Pagados por Anticipado
-
La devolución de las garantías
otorgackis.
-
La entrega de garantías
otorgadas. .
I
colvlENrARTos
I
.
Las
Deber6
%
arantías
serán registradas a precio de mercado.
evarse un control auxiliar por tipo de operación,
condiciones y vencimientos.
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
Cuentas por Cobrar a Largo Plazo
Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo
Inversiones en Valores
Inmuebles y Equipos (neto de
deprkiación
acum.)
Otros Activos
021 CONTROL DE VALORES
EMITIDOSY COLOCADOS
. CONTENIDO
Agrupa el monto total de valores emitidos que se encuentran
pendientes de colocación.
TOTAL ACTIVO
Pág. 161708
el-0
@tMX~flW:M*~
Lima, viernes 3 de julio de 1998
CUENTAS DE ORDEN
Registro de Garantías Otorgadas
Valores Emitidos
y
Colocados
Registro de Garantías Recibidas
(Nombre de la Sociedad
)
BALANCE
GENERAL
(Expresado en Nuevos Soles)
PASIVO
Y
PATRIMONIO
NETO
199...
199...
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Sobregiros y Préstamos Bancarios
Cuentas por Pagar
Otras Cuentas por Pagar
Filiales
( o
Principal) y Afiliadas
Provisión Beneficios Sociales
Parte corriente de deuda a largo plazo
TOTAL PASIVO CORRIENTE
Deudas a Largo Plazo
Filiales
( o
Principal) y Afiliadas
Ganancias Diferidas
TOTAL PASIVO
Contingencias
PATRIMONIO NETO
Capital
Capital Adicional
Reservas
Resultados Acumulados
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
CUENTAS DE ORDEN
Control
de
Garantias Otorgadas
Control de Valores Emitidos y Colocados
Responsabilidad por Garantías Recibidas
(Nombre de la Sociedad)
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
(Expresado en Nuevos Soles)
Por los Períodos Terminados
el . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de
199 . . . . 199...
INGRESOSOPERACIONALES
Comisiones y servicios
Venta de activos a titulizar
Otros Ingresos
Operacionales
TOTAL INGRESOS BRUTOS
COSTOSOPERACIONALES
Costo de
comisiones
y servicios
Costo neto de enajenación de activos a titulizar
UTILIDAD BRUTA
GASTOS OPERACIONALES
Gastos de Administración
Gastos de Venta
UTILIDAD OPERATIVA
OTROS INGRESOS (EGRESOS)
Ingresos Financieros
Gastos Financiero*
Otros Ingresos
Otros Egresos
Resultado por exposición a la inflación
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES
E IMPUESTO A LA RENTA
Participaciones
I
mpuesto a la Ren ta
RESULTADOS ANTES DE PARTIDAS
EXTRAORDINARIAS
Ingresos Extraordinarios
Gastos Extraordinarios
RESULTADO DEL EJERCICIO
(Nombre de la Sociedad)
ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO NETO
(Expresado en Nuevos Soles)
Por los Períodos Terminados
Capital
Capital
Reserva Otras
Result
Total
Adicional Legal Reservas
Acumul
Saldos al
..de..
.de.. S/.
SI. SI.
S/.
SI.
S/.
Ajuste de ejercicios anteriores
Dividendos declarados
Capitalización de utilidades
Aportes de accionistas
Capitalización de reservas
Resultado del ejercicio.
Transferencias
Otros
Saldos al
.de
..de..
Saldos al .
..de.
.
..de.
Ajuste de ejercicios anteriores
Dividendosdeclarados
Capitalización de utilidades
Aportes de accionistas
Capitalización de reservas
Resultado del ejercicio
Transferencias
Otros
Saldos al
.de..
.de..
(Nombre de la Sociedad)
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
(Expresado en Nuevos Soles)
Por los Períodos Terminados
el . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de
199... 199 . . . .
ACTIVIDAD DE OPERACION
Cobranza de comisiones y servicios
Cobro por la venta de activos a titulizar
Otros
MENOS:
Pago por compra de activos a titulizar
Pago por remuneraciones y beneficios sociales
Pagos de tributos
Pago de proveedores
Otros
AUMENTO
(DISM)
DEL EFECTIVO
Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DE OPERACION
ACTMDAD DE INVERSION
Ingreso por venta de inmuebles y equipos diversos
Otros
MENOS:
Pago por compra de inmuebles y equipos diversos
Otros
AUMENTO
(DISM)
DEL EFECTIVO
Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DE INVERSION
ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO
Ingreso de aportes de accionistas
Ingreso por préstamos bancarios corto y largo plazo
Otros ingresos relativos a la actividad
MENOS:
Amortización de préstamos obtenidos
Pago de dividendos y otras distribuciones
Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
Lima. viernes
3
de julio de 199X
c[m
Piqij.161709
AUMENTO
(DISM)
DEL EFECTIVO
Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
PROVENIENTES DE ACTMDADES
DE FINANCIAMIENTO
AUMENTO
(DISM)
DEL EFECTIVO
Y EQUIVALENTE: DE EFECTIVO
SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO
AL INICIO DEL EJERCICIO
$W2LcW3Le POR EXPOSICION A LA
SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupa-
ción constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de,
o
utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho
de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto
se desprende que los estados financieros deben prepararse de
tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses, en
juego en una entidad dada.
BIENES ECONOMICOS
Los estados financieros se refieren siempre
a
bienes econó-
micos, es decir. bienes materiales e inmateriales que poseen
valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en
términos monetarios.
AL FINALIZAR EL EJERCICIO
MONEDACOMUNDENOMINADOR
CONCILIACION DEL RESULTADO NETO CON EL
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un
EFECTIVO Y EQUIVALENTE
recurso que se emplea para reducir todos sus componentes
DE EFECTIVO
PROVENIENTE
DE
AS
ACTMDADES DE OPERACION
Por los Períodos Terminados
el de
_....
de
199...
199...
Más: Resultado del Ejercicio
Ajuste de los resultados del ejercicio
Depreciación y amortización del período
Provisión beneficios sociales
Provisiones diversas
Pérdida en venta de inmuebles y equipos diversos
* Resultado por exposición
a
la inflación
Ft;rida
por activos monetarios no corrientes
Menos: Utilidad en venta de inmuebles y equipos diversos
* Resultado por exposición
a
la inflación
Ganancia por pasivos monetarios no corrientes
Cargos y abonos por cambios netos en el activo
:,
pasivo:
(Aumento) disminución de cuentas por cobrar
(Aumento) disminución de cuentas por cobrar
diversas
(Aumento) disminución de gastos pagados por anticipado
(Aumento) disminución de suministros
Aumento (Disminución) de cuentas por pagar
Aumento [Disminución ) de tributos por pagar
AUMENTO
(DISM)
DEL EFECTIVO Y EQUIVALEN-
TE DE EFECTIVO PROVENIENTES DE
LA ACTIVIDAD
DE OPERACION
-Según sea el Resultado por exposición a la inflación pérdida
0 ganancia
NORMAS CONTABLES DE LOS PATRIMONIOS
DE PROPOSITO EXCLUSIVO
Las Normas Contables comprenden el Plan de Cuentas
e
Información Financiera de los
Patrimonios
de
Propósito
exclu-
sivo, estableciendo cuentas y procedimientos relacionados
a
las
actividades de los mismos, siendo de aplicación obligatoria por
parte de las Sociedades Titulizadoras y Sociedades
de
Propósito
Exclusivo, en ausencia de normas especificas contenidas en la
presente,es aplicable lo previsto en las Normas Internacionales
de Contabilidad y FASB 125.
El propósito de las Normas Contables es uniformar los
criterios para el registro contable delas operaciones, de modo
que los estados financieros reflejen los derechos
y
obligacio-
nes de los Patrimonios de Propósito Exclusivo en forma
confiable y oportuna, facilitando su comparación e interpre-
tación El contador general del Patrimonio es la persona con
facultades para efectuar modificaciones al plan
de
cuentas,
siempre que las mismas consistan en adicionar analíticas
a
las divisionarias de las cuentas ya
existentes,
entendiéndose
que esta agregación tiene la finalidad de hacer
más
detallado
el registro de las operaciones. En todo caso deberá someterse
a
consideración de esta Comisión Nacional los cambios pro-
puestos.
Las presentes Normas Contables de los
Patrimonios
de
Propósito Exclusivo. está conformado por el contenido, la no-
menclatura de las cuentas analíticas respectivas registro y
valuación la dinámica y comentario de las mismas.
así
como la
^
.:
-
informacion
financiera
y notas
MARCO
CONCEPTUAL DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE CONTABILIDAD
Las Normas Contables de los Patrimonios de Propósito
Exclusivo reconocen como marco conceptual los principios selec-
cionados que se exponen
a
continuación como los fundamenta-
les, para el adecuado cumplimiento de los objetivos
de
la conta-
bilidad
heterogéneos
a
una expresión,
que permita agruparlos y compa-
rarlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir a una moneda
como unidad de medida para aplicarse
a
los elementos patrimo-
niales aplicando un precio
a
cada unidad.
Generalmente se utiliza como común denominador, la mo-
neda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente.
JJ--
EN MARCHA
Salvo indicación en contrario, se entiende que los estados
financierosertenecenauna entidad en marcha, el concepto se
refiere
a
to
II
0 organismo económico cuya existencia temporal
tiene plenavigenciayproyección. Considerándose que los recur-
sos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse
te-
niendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionan-
do normalmente en períodos futuros. En el caso del Patrimonio,
generalmente su vigencia es limitada y puede ser prorrogable
siempre que en el contrato fiduciario así lo exprese; dicha
situación debe expresarse en la información financiera
VALUACION AL COSTO
El valor de costo de adquisición constituye un principio
fundamental de valuación,que condiciona la formulación de los
estados financieros llamados de situación, en correspondencia
también con el concepto de entidad en marcha, razón por la cual
esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y pro-
cedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas
circunstancias, sin que, por el contrario, signifique afirmar que
en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la
aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo de adquisi-
ción como concepto básico de valuación.
Por lo que resulta aplicable, entre otros, la Norma Interna-
cional de Contabilidad(NIC)25 Contabilización de Inversiones,
señala que es adecuado valorizar sus inversiones
a
valor razona-
ble que usualmente es el valor de mercado y la
NIC
32 Instru-
mentos financieros.
DEVENGADO
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para
establecer el resultado económico son las que corresponden al
período en que se informa, sin entrar
a
distinguir si se han
cobrado
o
pagado durante dicho período.
OBJETIVIDAD
Los cambios en el activo, pasivo y patrimonio neto, se deben
reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto
como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida
en términos monetarios.
REALIZACION
Los resultados económicos sólo se deben computar cuando
sean realizados,o sea cuando la operación que los origina queda
perfeccionada desde el punto de vista de la legislación
o
prácti-
cas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamental-
mente todos los riesgos inherentes
a
tal operación. Se debe
establecer como
caracter
general que el concepto realizado
participa en el concepto de devengado.
UNIFORMIDAD
Los principios, cuando fueren aplicables y las normasarti-
culares de valuación utilizados para formularlos estados man-
P
cieros de un determinado ente deben ser aplicados uniforme-
mente de un período
a
otro. Se debe señalar por medio de una
nota aclaratoria,el efecto en los estados financieros de cualquier
cambio de importancia en la aplicación de los Principios Gene-
rales y de las normas particulares de valuación.
TERMINOLOGIA
ACTIVOS
Agrupa las cuentas que representan los bienes y derechos
tangibles
e
intangibles objeto de un negocio fiduciario.
ACTIVOS
CREDITICIOS
Son los derechos, incorporados
o
no en valores, que transfie-
ren
a
su titular el derecho
a
percibir sumas de dinero.
Lima, viernes 3 de julio de 1998
PASIVOS
Agrupa las cuentas que representan las obligaciones con-
traídas ene1 desarrollo del giro ordinario del negocio fiduciario.
CREDITOS Y PRESTAMOS BANCARIOS
Registra el valor de las obligaciones contraídas
por
el
Patrimonio
Propósito Exclusivo(fideicomiso), mediante la
obtención de recursos provenientes de bancos y otras entida-
des financieras, bajo la modalidad de créditos directos y
utilización de líneas de crédito establecidas para ser aplica-
dos afines específicos.
MEJORADOR
La persona que otorga garantías adicionales para el pago de
los derechos que confieren los valores emitidos en virtud de los
procesos de Titulización.
ORIGINADOR
La persona en interés de la cual se conforman un Patrimonio
Propósito Exclusivo y que se obliga a transferir los activos que
lo integrarán.
PATRIMONIO DE PROPOSITO EXCLUSIVO
El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados
en valores mobiliarios emitidos en un proceso de Titulización.
Los patrimonios de propósito exclusivo pueden ser patrimo-
nios fideicometidos, mediante fidedicomisos de titulización,
patrimonios de sociedades de propósito especial ; y otros que
establezca CONASEV.
RESPALDO
La garantía o fuente de recursos para el pago de los derechos
que confieren los valores emitidos en procesos de Titulización.
SERVIDOR
10
CAJA Y BANCOS
La persona que ejecuta el cobro de las prestaciones relativas
a los activos integrantes de un Patrimonio de Propósito Exclu-
sivo.
FACTORFIDUCIARIO
Persona responsable de la administración de un fideicomiso.
101
Caja
104
Bancos
-
cuentas corrientes
1041
Bancos
-
cuentas corrientes monedanacional
1045
Bancos
-
cuentas corrientes monedaextranjera
106
Depósito aplazo
108
Otros depósitos
109 Fondos de contingencias
12
CUENTAS POR COBRAR
121
Documentos por cobrar
12 ll Originador
1212 Inversionista
1213 Intermediario
12 14 Sociedad Titulizadora
123 Dividendos por cobrar
125
Intereses y moras por cobrar
128
Otras cuentas por cobrar
129
Cobranza dudosa
19
;R’IS;ON
PARA CUENTAS DE COBRANZA
MEDIDAS DE SEGURIDAD 0 COBERTURA
Las medidas de seguridad o cobertura están constituidas
por aquellos mecanismos internos y externos que protegen el
cumplimiento de los derechos de los inversionistas, cubriendo el
índice de siniestralidad, contingencias de pérdida de los bienes
titulizados o cualquier otro método análogo.
Entre los mecanismos internos de cobertura están; subordi-
nación, sobrecolateralización, exceso de flujos de caja, sustitu-
ción de cartera y aval del originador.
Los mecanismos externos pueden ser : avales y
garantía
de
instituciones de crédito, pólizas de seguro, contratos de apertura
de crédito, fiducia en garantía y aval del originador
SOBRECOLATERALES
Constituyen medidas de cobertura que se hacen sobre los
índices de siniestralidad, estas coberturas tenemos cartera
adicional a la titulizada ( la transferencia de activos es mayor a
la emisión de los títulos
)
SUBORDINACION
El originador suscribe una porción de la emisión de los
títulos como cobertura de la emisión. Asimismo, existe la subor-
dinación de la emisión, cuando la emisión de títulos contemple
una porción o serie, denorninada subordinada la cual va a cubrir
hasta agotarla, los siniestros o faltantes de activos mientras
que los títulos no subordinados se destinarán en primer térmi-
no, los flujos requeridos para la atención de capital e intereses
incorporados en tales títulos.
FONDOACUMULATIVO
Es un fondo destinado a reunir los recursos necesarios para
atender oportunamente todas las obligaciones
a
cargo del patri-
monio durante la vigencia de la emisión.
FONDO DE AMORTIZACION
Es un fondo destinado a acumular los recursos necesarios
para atender oportunamente las obligaciones
a
cargo del Patri-
monio, por concepto del pago del capital de los títulos a los
inversionistas.
FONDO DE REPOSICION DE CARTERA
Este fondo se constituirá durante toda la vigencia del patri-
monio, tiene por objeto la compra de nueva cartera para susti-
tuir aquella que haya entrado en mala calificación.
PREPAGO
Es la obligación de prepago por parte del Patrimonio, consis-
te en el pago a los inversionistas, con anterioridad a la fecha de
vencimiento de los títulos, del 100% del valor de los rendimien-
tos que hayan sido causados hasta la fecha en que se realiza el
prepago más el 100% del valor nominal de los títulos que sean
presentados por los inversionistas.
VALOR DE MERCADO
Se entiende por valor de mercado el importe en efectivo que
se puede obtener y al cual se transa cada bien en particular a
una fecha dada.
INDICE DE SINIESTRALIDAD 0 COEFICIENTE DE
DESVIACION DEL FLUJO
Es un indicador de la evaluación del impacto que tiene el
comportamiento de determinadas variables-sobre
los
resulta-
dos del proceso de titulización; debiendo ser considerados en la
estructuración de una titulización, las proyecciones de los resul-
tados económicos del proceso bajo ciertos escenarios en los
cuales se presentaría el mayor riesgo de pérdida o de desajuste
respecto a las condiciones externas o internas que afecten las
estimaciones iniciales. En otras palabras, es indicador de las
pérdidas eventuales y desviaciones que pueden presentarse con
respecto a los activos y al flujo de caja que componen el patrimo-
nio de propósito exclusivo. Para su cálculo en una cartera de
créditos se consideran, entre otros, plazo de cobranza de la
cartera, la morosidad del pago, la recuperación de mercancía, los
intereses de mora generales y el nivel de prepagos.
TIPO DE CAMBIO
Los activos y pasivos del Patrimonio en moneda extranjera,
serán expresados en nuevos soles, según el tipo de cambio
promedio de compra y venta determinado por
la Superintenden-
cia de Banca y Seguros.
PLAN DE CUENTAS DEL PATRIMONIO
DE PROPOSITO EXCLUSIVO
ESTRUCTURAS DE LAS CUENTAS
31 VALORES
311
Instrumentos representativos de deuda
31 llLetras
3114
Bonos
313 Instrumentos representativos de derecho
patrimonial
3 13 1
Certificados de suscripción preferente
3132Acciones
316 Instrumentos propios cedidos
319 Provisión para fluctuación de instrumentos
3 19 1
Instrumentos representativos de deuda
3192 Instrumentos representativos de derecho pa-
trimonial
35 ACTIVOS EN TITULIZACION
351
Cartera de créditos
35 ll Cuentas por cobrar
3512 Letras por cobrar
35 13
Contratos de leasing
3518Cobranza dudosa
3519 Provisión para cartera de créditos titulizadas
de cobranza dudosa
352 Valores
352 1 Instrumentosrepresentativos
dedeuda
3522 Instrumentos representativos de derecho pa-
trimonial
3529 Provisión para fluctuación de valores
353 Inmuebles y equipos
353 1 Terrenos
3532Edificios, instalaciones y otras construcciones
3538 Obras en curso
3539 Depreciaciónacumulada
Lima,
viernes
7
de julio dc
199X
efw
Pág.161711
35391 Edificios, instalaciones y otras
construcciones
354 Intangibles
3541 Gastos
de
investigación
3542 Gastos de estudios y proyectos
3544 Flujo futuro de caja proyectado
3549 Amortizaciónacumulada
359 Otros activos
38
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
381 Intereses pagados por adelantado
382 Seguros pagados por adelantado
384 Entregas
a
rendir cuenta
389 Otras cargas diferidas
40
TRIBUTOS POR PAGAR
40 1
Gobierno Central
4011 Impuesto general alas ventas
4017 Impuesto
á
la renta
403 Contribuciones
a
CONASEV
42
CUENTAS POR PAGAR
421 Documentos por pagar
42 ll
Originador
4212 Inversionista
4213 Intermediario
4214 SociedadTitulizadora
422 Comisiones por pagar
4221 Poradministración
4222 Porcustodia
4223 Porcobranza
423 Obligaciones por prepago
429 Otras cuentas por pagar
4291 Facturas por pagar
45
OBLIGACIONES POR TITULIZACION
45 1 Instrumentos representativos de derecho
crediticio
453 Instrumentos mixtos
454 Intereses por pagar
46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
462 Reclamaciones de terceros
467 Depósitos en garantía
469 Otras cuentas por pagar
49
GANANCIASDIFERIDAS
49 1 Ventas diferidas
493 Ganancias de descuento diferido
494 Ingresos diferidos
4941 ~oteresesycomisionescobradasporadelanta-
4942 Rentas cobradas por adelantado
50
TITULO DE PARTICIPACION
501 Títulos de participación
508 Ajuste por corrección monetaria
56
APORTESADICIONALES
561 Aporte adicional
568 Ajuste por corrección monetaria
57
RESULTADOS NO REALIZADOS
58
RESERVAS
583 Reserva del fondo de amortización y prepago
5831 Intereses
5832 Principal
585 Reservafacultativas
5851 Reserva para
desfaees
589
Otrasreservas
59
RESULTADO ACUMULADO
591 Excedentesacumulados
592
Déficitacumulado
ESTRUCTURA DE LA CUENTA
DE RESULTADOS
63
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
632 Honorariosycomisiones
638 Servicios de personal
639 Otros servicios
64
TRIBUTOS
641 Impuesto general alas ventas
649 Otros tributos
65
CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651 Seguros
659 Otras cargas diversas de gestión
66
GASTOSEXTRAORDINARIOS
6’7
664 Impuestos atrasados
y/o
adicionales
665 Cargas diversas de ejercicios anteriores
666 Sanciones
administrativasfiscates
669 Otros gastos extraordinarios
GASTOS FINANCIEROS
671 InInc~wo;y
gastos de sobregiros y préstamos
674 Intereses y gastos de documentos descontados
676 Pérdida por diferencia de cambio
678 Costo neto de venta de valores
679
Otrasgastostinancieros.
68
PROVISIONESDELEJERCICIO
681 Depreciación de inmuebles y equipos
en
titulización
682 Amortización de intangibles en titulización
683 Fluctuaciones de instrumentos
684 Cuentas de cobranza
dudosa
685 Cartera de créditos titulizadas decobranza
dudosa
689 Otras provisiones del ejercicio
69
COSTOSOPERACIONALES
70
691 Costo de servicio
692 Intereses de obligaciones emitidas por
titulización
693 Costo neto de venta de activos titulizados
699 Otros costos operacionales
INGRESOS OPERACIONALES
701 Interesesganados
702
Alquileresganados
703 Venta de activos titulizados
709 Otros ingresosoperacionales
76
INGRESOSEXTRAORDINARIOS
764
Recuoeración
de castigos de cuentas
incobkables
.,
765 Devolución de provisiones de ejercicios
anteriores
766 Devolucióndeimpuestos
769 Otrosingresosextraordinarios
77
88
89
INGRESOS FINANCIEROS
774 Intereses sobre
dep6sitos
775 Descuentos obtenidos por pronto pago
776 Ganancia por diferencia de cambio
777 Dividendos
anados
778 Venta de va ores
P
779 Otros ingresos financieros
IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto ala renta
RESULTADO DEL EJERCICIO
891 Resultado del ejercicio
898 Resultado por exposición
a
la inflación
010
011
012
013
020
021
022
023
CUENTAS DE ORDEN
REGISTRO DE VALORES
Y
BIENES
ENTREGADOS EN
GARANTIA
VALORES Y BIENES ENTREGADOS EN
CUSTODIA
REGISTRO DE
GARANTIAS
RECIBIDAS
CREDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS
CONTROL DE VALORES Y BIENES
ENTREGADOS EN
GAP
*NT’*
“Y.
11.1
ES Y BIENES
gC$‘ROL
DE
VALORI
LEGADOS
EN CUSTODIA
RESP‘ONSABILIDAD DE GARANTIAS
RECIBIDAS
CON1
rROL
DE CREDITOS A FAVOR NO
UTILI-v.,
Iv*
nr\o
I
10
CAJA Y
BANCOS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los recur
sos que cuenta el Patrimonio de Propósito Exclusivo(en adelan
tc Patrimonio) como medios de pago, como dinero en efectivo
cheques, giros, etc. Así como los depósitos en bancos y en otra
instituciones financieras que posee el Patrimonio.
Nomenclatura de las divisionarias
101 Caja
104
Bancos
-
cuentas corrientes
1041 Bancos Cuentas corrientes moneda
nacional
1045 Bancos
-
Cuentas corrientes moneda
extranjera
106 Depósito
a
plazo
108 Otros depósitos
109
Fondos de contingencias
Clasificación de las subdivisionarias
Se deberáestablecer subdivisionaria:
_
Respondiendo al criterio monetario cuando se dispone d
moneda extranjera.
-
Respondiendo al criterio geográfico cuando se posee mone
da extranjera depositada en el exterior.
DINAMICA
DE LA CUENTA 10
1
Es debitada por:
-
Los ingresos de efectivo, cheques
y giros a favor del Patrimonio. así
como los depósitos bancos y en
otras instituciones financieras
-
Las notas de abono pertinentes en
operaciones de transferencias de
fondos. así como el fondo de contin-
gencia
amortización y prepagos.
Es acreditada
por:
Los egresos de efectivo
y
cheque:
girados por el Patrimonio
Las notas de cargo pertinentes
en operaciones de transferencias
de fondos, por gastos como
intereses.
comisiones,
portes. etc.
COMENTARIOS
La divisionaria 101 Caja registra los movimientos de
efectivo no debiéndose considerar como integrante de su saldo
los documentos, que tienen un carácter provisional y que
expresan certificación de la entrega de dinero, los que deben,
en caso de integrarlo, ser objeto de regularización al cierre del
período para ser mostrados en la cuenta que corresponda
a
la
naturaleza del destino final del dinero objeto de la entrega.
Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de
conciliación con los de los estados de cuenta que envían los
bancos. Lasdiferenciasque hubieren, deben serinvestigadas
yregularizadas.
Los cheques girados con anterioridad a la fecha de cierre de
operaciones que estén pendientes de entrega no deben dismi-
nuir el saldo en bancos.
El saldo de moneda extranjera se expresará en moneda
nacional al tipo de cambio vigente
a
la fecha de cierre del
Registro
y
valuación
Las cuentas
o
documentos por cobrar emitidas en moneda
extranjera pendiente de cobro a la fecha de cierre del período,
se
expresarán
en moneda nacional al tino de cambio
vigente
a
esa
fecha.
.
-
Cuando menos, al cierre del período, las cuentas cuyos
términoshayan excedidoel tiempo considerado como ”habitual"
de crédito” y ella esté en
posición
de pruebas oue califiquen
a
éstas como
de
cobranza dudosa, serán objeto de regularización,
transfiriéndoles
a
la cuenta 129 Cobranza dudosa.
Sin perjuicio de lo anterior,el Patrimonio,de ser el caso,debe
crear la provisión que sea necesaria, en función del valor de
realización de las garantías cuando existan, para tal efecto,
acredita la divisionaria específica de la cuenta 19 Provisión para
cuentas de cobranza dudosa con cargo a la 684 Cuentas de
cobranzadudosa.
DINAMICA DE LA CUENTA 12
Es debitadapor:
~Es acreditada por:
e
l
Los saldos bancarios acreedores se constituye en obliga-
ciones a favor de entidades financieras y en consecuencia
se
deben reflejar como pasivos, debiendo presentarse como
so-
bregiros bancarios en el pasivo corriente del Balance General.
J
período.
12 CUENTAS POR COBRAR --
-1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan derechos.
que se derivan por operaciones propias de el Patrimonio.
Nomenclatura de las divisionarias
121 Documentosporcobrar
1211 Originador
1212 Inversionista
1213 Intermediario
1214 SociedadTitulizadora
123 Dividendosporcobrar
125
Intereses
y
moras por cobrar
128
Otras cuentas por cobrar
129 Cobranza dudosa
Clasificación de las subdivisionarias
Se deberá establecer subdivisionarias:
-
Respondiendo al criterio monetario cuando existan
cuen-
-
El Importe de las cuentas por cobrar
~-
La amortización 0 cancelación
a cargo del originador, inversionista
~
hecha por el
originador,
inversionista
o
sociedad
titulizadora
en el proceso
~
o sociedad titulizadora
1.
La cancelación de cualquier otro
-
Los Intereses vencidos por los créditos
~
adeudado en favor de el Patrimonio.
que garantizan este proceso.
COMENTARIOS
rá el saldo de las operaciones que se encuentran pendiente de
cancelación por el originador,inversionista y sociedad
tituliza-
dora. Asimismo.
incluye
sustitución
o
recompra
por
parte
del
originador.
En la divisionaria 125 Intereses por cobrar, se mostrará
los interesesgenerados por los activos titulizados, aun los que
i
se encuentren uendiente dc cobro al inicio
del
proceso.
---
.~
19 PROVJSION PARA
CUE-7
DE COBRANZA DUDOSA
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las provisio-
nes para cubrir,en su caso,las pérdidas provenientes de acreen-
ciasincobrables.
Nomenclatura de las divisionarias
Se podráestablecercuentas divisionarias, según sus necesi-
dades para este fin utilizarán los códigos 191
a
199.
I
DINAMICA DE LA CUENTA 19
l
Es debitada por:
La
reversión
de las provisiones que
resulten
excesivas
o indebidas, con
periodo. con cargo a ladivisionaria
abono a la
divisionaria
664 Cuentas 664 Cuentas de cobranza dudosa
de cobranza dudosa o 765 Devolución
de
provisiones
de ejercicios anteriores
-
El castigo de las cuentas que
devienen
incobrables, con abono a sus corres-
oondientescuentas.
/
COMENTARIOS
/
Cuando una cuenta de cobranza dudosa se haya
recupe-
rado, total
o
parcialmente, se ajustará la
provisióncorrespon-
dientes,enelimportedelacobranzarealizada,conabonoala
divisionaria 684 Cuentas de cobranza dudosa, si la provisión
se hubiere efectuado con cargo al resultado del período en
curso;
o
765 Devolución de provisiones deejercicios anteriores,
en el caso que la provisión se hubiera afectado con cargo
a
los
resultados de períodos anteriores.
Para efectos de presentación adecuada
en
el Balance
General,sedeberámostrarestacuentacomodeduccióndelos
saldos de las cuentas que les dio origen.
EYZ...
Contenido
31 VAJ,ORES
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los instru-
mentosadquiridosporelPatrimon¡ocon
lafinalidadde
mantener
una reserva de liquidez, conforme
a
lo acordado en el contrato
fiduciario. con el objeto de eliminar
o
reducir significativamente
el riesgo
de
mercado a que están expuestos los activos y pasivos.
Nomenclatura de las divisionarias
311
Instrumentos representativos de deuda
3111 Letras
3114 Bonos
tas por cobrar en moneda extranjera.
-Respondiendoalcriteriogeográficocuandoexistancuentas
por cobrar
a
clientes del exterior.
Lima,
viernes
3
de julio
de
1998
1;t
t[mQ
Pág. 161713
1’
313 Instrumentos representativos de derecho
patrimonial
3131
Certificados
de suscripción preferente
3132 Acciones
316
Instrumentos propios cedidos
319
Provisión
para fluctuacióndcinstrumrntos
3191
Instrumentos
representatiros de deuda
3192
Instrumentos
representativos de derecho
pa-
trimonial
Registro y Valuación
Las inversiones en valores se registrarán a
su
costo de
adquisición.
Cuando exista certidumbre de la disminución del valor de
los instrumentos adquiridos por el Patrimonio y si tal situación
puede calificarse de permanente se debe
efectuar
la provisión
necesaria para cubrir la
pérdida
probable, con cargo
a
la divisio-
naria 683
Fluctuaciones
de
instrumentos. Tan
luego se operen
cambios, aumentos o disminuciones en la diferencia
o
ésta se
anule, la provisión
debe
ser objeto del ajuste correspondiente
contra la divisionaria 683 Fluctuación de instrumentos o 765
Devolución de provisiones de
ejercicios
anteriores,
según
sea el
caso.
DINAMICA
DE
LA CUENTA 31
que resultan
excesivas
o
indebidas
COMENTARIOS
Los
instrumentos en
moneda
extranjera
se
expresa en
I
monedanacional al
tipo de cambio vigente a la fecha del cierre
del período, afectando a la cuenta correspondiente y
a
la ~
cuenta de resultados 676
Pérdida
por diferencia
de
cambio si
la diferencia
es
negativa
ó
776 Ganancia por
diferencia
de
cambio si es positiva.
Para efectos de una presentación adecuada en
el
Balance
General, los instrumentos que se adquieren con la intención de
mantenerlos por un corto plazo, se presentaran en el activo
corriente
como Valores
negociables, caso
contrario
se inclui-
Inversiones en valores.
l
35 ACTIVOS EN TITULIZACION
.__.--~
1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los
acti-
vos y sus flujos futuros transferidos
por el
originador al Patrimo-
nio,
con objeto de
ser
titulizados.
Nomenclatura de las divisionarias
351 Cartera de créditos
3511 Cuentas por cobrar
3512 Letras por cobrar
3513 Contratos de
leasing
3518 Cobranzadudosa
3519
Provisión
para cartera de
créditos
titulizadas
de
cobranza
dudosa
352 Valores
3521
Instrumentos
representativos de deuda
3522
Instrumentos
representativos de derecho pa-
trimonial
353 3529 Provisión para fluctuación de valores
Inmuebles
y
equipos
3531 Terrenos
3532 Edificios,
instalaciones y otras construcciones
3538 Obras en
curso
3539 Depreciaciónacumulada
35391 Edilicios,
instalaciones y otras
construcciones
354 Intangibles
3541
Gastos
de
investigación
3542 Gastos de estudios y proyectos
3544
Flujo
futuro
de
caja proyectado
3549
Amortización
acumulada
359 Otros activo-;
Registro y Valuación
Para efectos del
rcgistro
de la cartera de créditos y los
valores se observara lo establecido en las cuentas 12
Cuentas
por cobrar
y
31 Valores, debiendo tenerse
en
cuenta si en el
contrato se
establece
que las pérdidas son asumidas por el
originador, en ese caso, se carga
a
una cuenta por cobrar al
originador y se
disminuye el
valor de los activos en
titulización
recibida
o
si
estos activos son sustituidos por el
originador
por
otros de igual
o
mejor
calificación
DINAMICA DE LA CUENTA 35
1
Es debitada por:
-
El importe de los activos cedidos
objeto de la titulización
-
La reversión de las provisiones que
resultan
excesivas
o indebidas, con
abono a la divisionaria 685 Cuentas
de cobranza dudosa de activos tituli-
zados
o 765 Devolución de provi-
siones de períodos anteriores.
-
El
castigo
de las cuentas que
deviene1
incobrables, con abono a su corres-
pondientescuentas.
El afuste por corrección monetaria.
Incremento por revaluación.
-
T
+
La realización de los créditos
y
rentas
La venta o cesión de activos.
La provisión para cuentas de dudosa
cobranza y fluctuación del valor de
los instrumentos que corresponda
al período con cargo a la divisionari
685 Cuentas de cobranza dudosa y
683 Fluctuación de instrumentos
respectivamente.
Disminución por revaluación.
Se debe llevar un registro
)riginador
que son utilizados en
ndicación
de las características
es que se hayan constituido.
Esdeaplicaciónloscomentariosseñaladosenlacuenta19
‘rovisión para cuentas de cobranza dudosa.
Para efectos de una presentación adecuada en
>eneral,
los activos que se realizan en un corto plazo,
se,
wesentan
en el activo corriente.
38 GASTOS PAGADOS POR
ANTICIPAD07
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan por un
,do, las rentas de capital calculadas
o
pagadas que se
devenga-
in
en fecha posterior al cierre del período, y por otro lado, los
pesos relacionados con servicios futuros que van
a
ser
absor-
dos como gastos en el período
o
los períodos siguientes.
Nomenclatura de las divisionarias
381
382 Intereses pagados por adelantado
384 Seguros pagados por adelantado
Entregas
a
rendir cuenta
389 Otras cargas diferidas
Registro y Valuación
Los componentes de esta cuenta se deben registrar por sus
correspondientes importes, debiendo afectarse alas cuentas de
la Clase 6 pertinentes, en la oportunidad en que corresponda
aplicarlos como gastos o cuando se liquiden.
DINAMICA DE LA CUENTA 38
Es debitada por: Es acreditada por:
. Los gastos que no corresponda
aplicar como carga del período.
-
Otros desembolsos sujetos a
y
las
alícuotas
aplicadas
liquidación futura.
cargasdelperiodo.
!
-
El ajusle por corrección monetaria
COMENTARIOS
._____.-
Para una adecuada presentación en el Balance General
los intereses por devengar se muestrancomodeducción de
lai
obligaciones respectivas en el pasivo y, los egresos relaciona-
dos con servicios que se esperan recibir
ene1
período siguiente.
sonpresentadosdentrodelactivocorrientecomogastospaga-
dos
~oranticinadn.
&
~~~
1
40 TRIBUTOS POR PAGAR
-==j
Contenido
Agrupalascuentasdivisionariasquerepresentanladeuda
por impuestos, contribuciones y tasas,
a
cargo del Patrimonio
corno sujeto de hecho y de derecho.
Nomenclatura de las divisionarias
401
GobiernoCentral
4011 Impuesto general
a
las ventas
4017 Impuesto
a
la renta
403 Contribuciones
a
CONASEV
Fda
p~~AM’cA
D~~~~e;;;~~
-
Los pagos a cuenta de tributos.
-
El pago de tributos devengados
-
La provisión del tributo devengado
a cargo del Patrimonio.
-
El pago de los tributos
retemdos
o
recaudados por el
Patrimomo.
-
El importe de los tributos retenidos
o recaudados por el Patrimomo.
-
Los ajustes de crédito fiscal.
__-___.
/
.
El
crédito
fiscal
del impuesto a las
I
.
venlas.
a
efecto de la
liquidación
Los
ajustes
de tributos
cuenta de resultados 676 Pérdida por diferencia de cambio si
la diferencia es positiva o 776 Ganancia por diferencia de
cambio
si es negativa.
Se debe llevar un registro con descripción de los valores ~
~
i---
-1PL
-2
emitidos ti
o
monto
lazos )
clasificación.
_~~_~~
~
r-.-.
-
j-
46 CUENTAS POR PAGAR DNERSAS
Contenido
adecuada en el Balance General, los Agrupa las cuentas divisionarias que representan las
obli-
gaciones que contra el Patrimonio por las operaciones conexas
a su actividad.
el plazo de su aplicación.
-
---
_____..----.---.-.-----
..-.-
--.
L..
42 CUENTAS POR PAGAR
--~
--.
.
.../
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las obliga-
ciones quecontrae el Patrimonio frente a terceros por-conceptos de
titulización,
así
como los gastos incurridos en
sus
oper
aciones.
Nomenclatura de las divisionarias
421 Documentos por pagar
4211 Originador
4212 Inversionista
4213 Intermediario
4214 Sociedad Titulizadora
422 Comisiones por pagar
4221 Poradministración
4222 Porcustodia
4223 Porcobranza
423 Obligaciones por
prepago
429
Otras cuantas por pagar
4291
Facturas por pagar
Es debitada por:
t
Es acreditada por:
-~-~
+
---~--
-
~-
-
Lasamortizaciones
y
pagos de
las obligaciones efectuados por
-
El
registro
de las
obligaciones
el Patrimonio.
~ activos transfendos
a‘i
titulizar
,
i
!
-
Los pagos
anticipados
de acuerdo
-
La
provisión
de
las
comisiones
a operaciones pactadas
~
pendiente de
pago
1
/
;-
El
registro
de las obligaciones
---
--.._-.~-.---
asumidas por el
Patrimonio
2
------.-...
-
-
-..--.~
COMENTARIOS
1
En la divisionaria 421 Documentos por pagar muestran
/
las obligaciones pendiente de pago por efecto del
proceso
dc
1
titulización.
El saldo en moneda extranjera se expresa er moneda
nacional al tipo de cambio vigente a la fecha
del
cierre
del
I
período, afectando
a
la divisionaria correspondiente
y
a
la
cuenta de resultados 676 Pérdida por
diferencia
de
cambio si
la diferencia es positiva ó 776 Ganancia por
diferencia
de
/cambio si es negativa.
~~-.~
/
Í-
45 OBLIGACIONES POR
TITULIZACION
7
Nomenclatura de las Divisionarias
Contenido
Agrupa
las cuentas divisionarias que
representan
las obli-
gaciones que contrae el Patrimonio frente
a
terceros,
así como
los gastos incurridos en dichas operaciones.
Nomenclatura de las Divisionarias
451
Instrumentos representativos de derecho
crediticio
4511 Letras
4514 Bonos
463 Instrumentos mixtos
454 Intereses por pagar
DINAMICA
DE LA CUENTA 45
Es debitada por:
I
Es acreditada
por:
-___
____--..-
-
Las amortizaciones
y
pagos de
t--.
-
El importe de
las obligaciones
las obligaciones efectuados por
el Patrimonio.
-
Et pago de los Intereses
corres-
pondiente a los instrumentos
j
~~~iZSZk.es
/
emitidos
por el
Patrimonio
__-~~
-
__-_-.-...--.
--.----
Ra--
-
c.-
_._~~_-~-coM”NT-~o~s~
-
-~
.--__
El
saldo en moneda extranjera se expresa
w
moneda
al tipo de cambio vigente a la fecha de!
cierre
del
afectando
a
la divisionaria
correspondiente
y
a
la
Nomenclatura de las Divisionarias
462
Reclamaciones de terceros
467
Depósitos en garantía
469
Otras cuentas por pagar
k---
--
DINAMICA DE LA CUENTA 46
Es debitada por: Es acreditada por: J
Los pagos efectuados en can- ‘- Las
reclamaciones
de terceros
celación
total o parcial de las
I-
Los
depósitos
recibidos en
garantia
1
acreencias
registradas en esta cuenta.:
y
otras obligaciones
i
___...
._
--c?!!E!z’ASD”FER’DAS
~~~~~~
-/
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan los ingre-
sos que el Patrimonio haya percibido por anticipado antes de
que realmente hayan sido ganados. así como las ventas de
bienes formalizadas en un periodo cuya
liquidación
parcial
o
total se debe realizar en Período post
erior.
Nomenclatura de las Divisionarias
491 Ventasdiferidas
493 Gananciasde descuentodiferido
494 Ingresosdiferidos
4941 Intereses y comislones cobradas
por
adelantado
4942Rentas cobradas por adelantado
DINAMICA
DE LA CUENTA 49
/
Es debitada por:
/
Es acreditada por:
-
La
transferencra
de las ventase
La venta o ingresos
drfendos.
ingresos diferidos aplicables al
periodo.
i--..-
~.--
-
..-..--
1
/
50 TITULO DE PARTICIPACION
-
--‘
~-1
Contenido
Agrupalascuentasdivisionariasquereprcsent:m
los
titulos
departicipacirindelPatrimonio;idquiridos~>orlosin\~ersionistas.
501
Títulos de participación
508 Ajusteporcorrección monetaria
-
----
&--
DINAMICA
DE LA CUENTA 50
Es debitada por:
l--
Es acreditada por:
---____--
-&-.----.-
-.
..--~
j
-
La
rsdencdn
de los títulos de
El Importe
incral
de
participaclon
panicrpación
y
postenores aumentos.
1
I-
Capitalización de los resultados
~
acumulados
‘-
El ajuste por
correccron
l
monetaria
r----
r
COMENTARIO
1
Los
títulos de participación representan las
partesalícuo-
tas del Patrimonio y participa
de
los
excedentes
o
déficit que
lE%~~
.._.
~_
__~-
cl.;=--
~~0~~
~-jCj~N~,--
;m-;-
]
--..
-.~
-.~~~
-
~~~~~~~
Contenido
Agrupa las cuentas
divisionarias que
representan
los apor-
tes
adicionales
entregados del Patrimonio.
Nomenclatura de las Divisionarias
561
Aporteadicional
568
Ajuste por correccion
monetaria
Lima, viernes
3
de julio de 1998
~“~~~--~
-
El aporte i o
p
al
_-__
~-
57 RESULTADOS NO REALIZADOS
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan las varia-
ciones de valor de los activos titulizados del Patrimonio y la
valuación de las mismas.
Nomenclatura de las Divisionarias
El Patrimonio establecerá cuentas divisionarias; según sus
necesidades para
este
fin utilizarán los códigos 571 al 579.
-
Venta de activos titulizados,
-
Venta de activos titulizados
[
58 RESERVAS
/
Contenido
Representael importe de recursos aplicados para la absorción
de
desfaces
entre activos y pasivos del Patrimonio Propósito
Exclusivode acuerdo a contratos o por acuerdo del
originador
y, que
serán destinados a fines específicos o para
cul
wr
eventualidades.
Nomenclatura de las Divisionarias
DINAMICA
DE LA CUENTA 64
I
583 Reserva del fondo de amortización y prepago
583 1 Intereses
5832 Principal
585 Reserva facultativas
5851
Reserva para desfaces
589 Otras reservas
Es debitada por:
I
Es acreditada por:
-
El importe de los tributos
devengados a cargo del
Patrimonio
-
El total de los tributos, al cierre del
período, con cargo a la Cuenta 89
Resultado del ejercicio
I
59
RESULTADO-ÍhDOS
----.
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan exceden-
tes o déficit provenientes de las operaciones realizadas en el
desarrollo de la gestión fiduciaria, los que son acumulados de
uno o más períodos.
Nomenclatura de las Divisionarias
591
Excedentes acumulados
592 Déficit acumulado
DINAMICA
DE LA CUENTA 59
-7
-
Los ajustes de períodos anteriores
-
El saldo deudor de la Cuenta 89
-
La transferencia o aplicaciones de
-
Los ajustes de
períodos
anteriores
-
El saldo acreedor de la Cuenta 89
reservas Resultado del ejercicio.
I
63 SERVICIOS PRESTADOS POR
TERrg
--~-
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las cargas
por servicios prestados al Patriimonio, por terceras personas.
Nomenclatura de las divisionarias
632 Honorarios y comisiones
638 Servicios de personal
639 Otros servicios
C
DINAMICA
DE LA CUENTA 63
._____
I
l
Es debitada por:
I
Es acreditada por:
1
-
El Importe de los servicios
-
El total de los servicios prestados
prestados al Patrimonio por terceros. por terceros, al cierre del período,
con cargo a la cuenta 89
Resultado del ejercicio.
COMENTARIOS
La divisionaria 632 Honorarios y comisiones, comprende
la remuneración de los profesionales por trabajos específicos
de asesoría, consultoría, notariales y otros servicios de similar
naturaleza. Incluye asimismo los gastos relacionados con la
administración y custodia de valores y otros servicios simila-
res prestados por los bancos y otras instituciones financieras,
de ser el caso. No comprende los intereses por créditos.
La divisionaria 638 Servicios de personal, comprende los
servicios de personal prestados al Patrimonio, los mismos que
de acuerdo a contrato asumen las remuneraciones y demás
obligaciones laborales.
--
~---
64 TRIBUTOS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los impuestos,
ontribuciones, tasas y otros similares a cargo del Patrimonio.
Nomenclatura de las Divisionarias
641
Impuesto general a las ventas
649 Otros tributos
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
I
El impuesto a la renta que se registra en la cuenta 88
Impuesto a la renta.
Los impuestos correspondientes a años anteriores, que se
registra en la divisionaria 664 Impuestos atrasados y/o adicio-
nales.
Los impuestos pagados por la compra de bienes y servicios
que son materia de crédito fiscal, que serán debitados en la
divisionaria 401 Gobierno Central.-
Las moras e intereses relacionados con tributos se deben
contabilizar en la cuenta 666 Sanciones administrativas fiscales.
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las cargas
de gestión que por su naturaleza no pueden ser considerados
romo consumo de bienes o de servicios, ni como gastos de
personal, tributos, intereses. depreciaciones y provisiones del
período.
Nomenclatura de las Divisionarias
651
Seguros
659 Otras cargas diversas de gestión
DINAMICA
DE LA CUENTA 65
I
Es debitada por: Es acreditada por:
El importe de las primas de
y otras cargas diversas. seguros El total de esta cuenta al cierre del
período, con cargo a la cuenta 89
Resultado del ejercicio
66 GASTOS EXTRAORDINARIOS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan costos o
gastos
provenientes de impuestos atrasados, cargas diversas de
períodos anteriores, sanciones fiscales de cargas de períodos
anteriores no registradas en su oportunidad o de la ocurrencia
de
hechos extraordinarios.
Nomenclatura de las Divisionarias
664 Impuestos atrasados y/o adicionales
665 Cargas diversas de ejercicios anteriores
666 Sanciones administrativas fiscales
669 Otros gastos extraordinarios
Pág. 161716
cfpéruta#,
~W:ll~
Lima, viernes 3 de julio de 1998
DINAMICA
DE LA CUENTA 66
Es debitada por: Es acreditada por:
-
Las sanciones administrativas
fiscales.
período con cargo a la cuenta 89
-
Las cargas que no se relacionan
con la explotación objeto del negocio.
-
Las cargas que corresponden a
períodos anteriores.
COMENTARIOS
Los gastos extraordinarios se caracterizan por su naturaleza
inusual, su concurrencia infrecuente y su monto significativo.
Estos gastos se derivan de sucesos u oeraciones imprevi-
sibles o con un alto grado de anormalida
x
pero a la vez de tal
importancia que puede afectar la gestión del Patrimonio o la
futura tendencia de las mismas.
Ciertas ganancias o pérdidas no deben ser registradas
como partidas extraordinarias si fueran de naturaleza usual
o que se pudiera esperar su repetición como consecuencia de
las actividades normales del Patrimonio. Ejemplos de estas
partidas son los castigos de cuentas por cobrar y ganancias o
pérdidas de cambios.
I
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
I
Los intereses a que están afectos los tributos vencidos y no
pagados.
Las cargas cubiertas por provisiones.
I
67 GASTOS FINANCIEROS
I
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los intere-
ses y gastos ocasionados por la obtención de recursos y financia-
miento de sus operaciones.
Nomenclatura de las Divisionarias
671 Intereses y gastos de sobregiros y préstamos
bancarios
674Intereses y gastos de documentos descontados
676 Pérdida por diferencia de cambio
678 Costo neto de venta de valores
679 Otros gastos financieros
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 67
incurridas por el Patrimonio durante
cuenta 89 Resultado del ejercicio.
68 PROVISIONES DEL
EJERC-1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que se acumulan durante
el período:
a)
Las provisiones efectuadas con la finalidad de valuar los
activos ; y,
b)
Las provisiones para la cobertura de contingencias o
riesgos.
Nomenclatura de las Divisionarias
681Depreciación de inmuebles y equipos en
titulización
682Amortización de intangibles en titulización
683 Fluctuaciones de instrumentos
684 Cuentas de cobranza dudosa
685 Cartera de créditos titulizadas de cobranza
dudosa
689 Otras provisiones del ejercicio
DINAMICA
DE LA CUENTA 68
I
NO REGISTRAR EN ESTA
CUENTA
l
Los ajustes de las provisiones de períodos anteriores que
resulten excesivas 0 innecesarias, que se registra en la cuenta
divisionaria 765 Devolución de provisiones de ejercicios ante-
riores.
La depreciación por obsolescencia que se registra en la
divisionaria 668 Gastos extraordinarios.
69 COSTOS OPERACIONALES
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que representan
las eroga-
ciones
operativas en que incurre el Patrimonio en el desarrollo
principal de sus actividades.
Nomenclatura de las divisionarias
691 Costo de servicio
692Intereses de obligaciones emitidas por
titulización
693 Costo neto de venta de activos titulizados
699 Otros costos operacionales
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 69
I
~~
fideicomitentes 0
I
COMENTARIO
I
El Patrimonio debe considerar los gastos incurridos en los
1
servicios que brindan, como costo operacional.
70 INGRESOS OPERACIONALES
1
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias
ue
acumulan ingresos
operacionales provenientes del
desarro
lo del fideicomiso.1
Nomenclatura de las Divisionarias
701
Intereses ganados
702 Alquileres ganados
703 Venta de activos titulizados
709 Otros ingresos operacionales
DINAMICA DE LA CUENTA 70
1
Es debitada por: Es acreditada por:
76 INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan ingresos
provenientes de ganancias o recuperaciones logradas en el
período que correspondan a cargas o ingresos de años anterio-
res, de la ocurrencia de hechos extraordinarios y otros que por su
naturaleza no constituyen operaciones propias del Patrimonio.
Nomenclatura de las Divisionarias
764Recu
eración
de castigos de cuentas incobrables
765Devo
P
ución
de provisiones de ejercicios
anteriores
766Devolución de impuestos
769Otros ingresos extraordinarios
I
DINAMICA
DE LA CUENTA 76
I
-
El importe total de esta cuenta al
cuenta 89 Resultado del ejercicio.
-
Los ingresos diversos no propios
-
Los otros ingresos
extraordinarios.
COMENTARIO
Se debe tener en cuenta lo comentado en la cuenta 66
Gastos extraordinarios.
el-0
Pág. 161717
Las cuentas de orden se presentan en el
Balance
General
simultáneamente
en el activo
y
pasivo. sin integrarlas
a
éstos.
77 INGRESOS FINANCIEROS
Contenido
Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan
1as
renta:
provenientes de colocación de recursos
y
los
descuentos
obteni
dos por pronto pago.
Nomenclatura de las Divisionarias
774 Intereses sobre depósitos
775 Descuentos obtenidos por pronto pago
776 Ganancia por diferencia de cambio
777 Dividendosganados
778 Venta de valores
779 Otros ingresos financieros
010 REGISTRO DE VALORES Y BIENES
ENTREGADOS EN GARANTIA
l
Contenido
Agrupa el monto de los valores
y
bienes de propiedad del
Patrimonio entregados a terceros en garantía como respaldo de
sus operaciones.
1
DINAMICA
DE LA CUENTA 010
Es debitada por:
-
El importe de los valores
y
bienes
entregadosen
garantía.
-
El ajuste de su valora precios de
mercado
DINAMICA
DE LA CUENTA 77
Es debitada por:
/---
---
----‘----
Es acreditada por:
---.---
{
-.
---.------
----
- El importe l de esta cuenta al
cierre del periodo con abono a la
La renta
proveniente
de colocación
i
de recursos
y
los descuentos
cuenta 89 Resultado del ejercicio
obtenidos
/
COMENTARIO
/
Las garantías son registradas
a
precio de mercado.
Debe
llevarse un registro auxiliar por tipo de operación,condiciones
y
vencimientos.
l-
88 IMPUESTO A LA RENTA
Contenido
En esta cuenta se
re~strwr6
el
impuesto calculado sobre
1;
renta imponible del
período.
Nomenclatura de las divisionarias
881
Impuesto
a
la renta
i-
011 VALORES Y BIENES ENTREGADOS EN
CUSTODIA
------1
1
I
Contenido
Agrupa el monto de los valores
y
bienes de propiedad del
Patrimonio entregado
a
terceros para
su
custodia.
,---
DINAMICA DE LA CUENTA 011
---1
/
Es debitada por:
~
l
Es acreditada por:
l
DINAMICA
DE LA CUENTA 88
.~~~~~~.~~i.-
~--
~--
~--
Es debitada por:
l
Es acreditada por:
mm
y
bienes del Patrimonio
La
devolución
o retlro de los valores
-
El importe total de esta cuenta al - El impuesto
correspondiente
a la
cierre del período con abono a la renta imponible, con cargo a la
analítica 4017 Impuesto
a
la renta.
cuenta 69 Resultado del ejercicio
COMENTARIO
Las garantías son registradas
a
precio de mercado. Debe-
rá llevarse un registro auxiliar por
tipo de operación, condicio-
nes
y vencimientos.
NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA
Los pagos
a
cuenta efectuados durante el
período,
de
acuerdo
a
las disposiciones relativas al impuesto
a
la renta,
que son cargados en la analítica 4017 Impuesto
a
la renta. 012 REGISTRO DE
GARANTIAS
RECIBIDAS
1
Contenido
Agrupa el monto total de derechos
y
bienes recibidos en
garantía
a
favor de el Patrimonio.
l
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
Contenido
0
e
Muestra el resultado
netol,
que corresponde
a
un
períod
determinado. Por su naturaleza, al cierre de operaciones,
s
integra al balance, ya que forma parte de la estructura financie
ra
del Patrimonio.
Nomenclatura de las divisionarias
891
Resultado del ejercicio
898 Resultado por exposición ala inflación
DINAMICA
DE LA CUENTA 89
t-
Es debitada por: Es acreditada por:
El saldo deudor de las cuentas El saldo acreedor de las cuentas:
63
Servicios
prestados por terceros,
70 Ingresos operacionales, 76
64 Tributos, 65 Cargas diversas de
Ingresos extraordinarios / 77
gestión, 66 Gastos extraordinarios.
Ingresos financieros
67 Gastos financieras,
68
Provisiones
El saldo deudor de esta cuenta al
de ejercisio
y
69 Costos operacionales.
El impuesto a la renta cierre del periodo con
cargo
a la
cuenta 59 Resultados acumulados
El saldo acreedor de esta cuenta, al
cierre del período con abono
a
la
cuenta 59 Resultados acumulados.
CLASE 0
CUENTAS DE ORDEN
Contenido
Agrupa
a
las cuentas que representan los hechos económico’
1
II
1
.
o
compromisos
que
puedan
llegara que dar
origen
a una
relación
jurídica con terceros, sin aumentar ni
disminuir el Patrimonio r
gravitar en sus resultados, sin embargo, su ejecución
eventu
podría afectar
SU
estructura financiera.
l
DINAMICA DE LA CUENTA 012
/
Es debitada por:
t
Es acreditada por:
-
El importe
total
de los derechos
-
La entrega
o
devolución de los
y bienes recibidos. derechos y bienes.
La
ejecución
de las garantías
recibidas
COMENTARIO
Contenido
Agrupaelvalordelaslíneasdecréditoocréditoa individua-
les contratados en
instituciones
financieras bajo diferentes
modalidades de crédito
a
favor del Patrimonio.
DINAMICA DE LA CUENTA 013
______
Es debitada por:
-77
Es acreditada por:
Por el valor no utilizado del crédito. Por la
utilización
parcial 0 total
del
crédito.
l
COMENTARIO
l
El saldo corresponde
a
la
porción
no utilizados
del
crédito ~
obtenido.
-____---
~~~~----
?l
0
1,
Se registra aquellas
operaciones
mediante las cuales
L
Patrimonio
adquiere
un derecho asume una
obligac
ión, cuy
surgimiento esta condicionado a que un hecho se produzca o no
dependiendo
dc factores
futuros
eventuales
o
remoto+.
______
1020
CONTROL DE VALORES Y BIENES
ENTREGADOS EN GARANTIA
1
i___
..-
Contenido:
Agrupa el monto de los valores
y
bienes
entregados
a
terce-
ros en garantías como respaldo de sus operaciones.
Es debitada por:
/
-
La
devolución
o retiro de los valores
;
y
bienes entregados en
garantía
entregados engarantía.
-
Por la venla,
adjudicación
o realización
-
El ajuste de su valora precios
de los valores
y
bienes
021 CONTROL DE VALORES Y BIENES
ENTREGADOS EN CUSTODIA
Contenido
Agrupa el monto de los valores
y
bienes de propiedad del
Patrimonio entregado a terceros para su custodia
DINAMICA DE LA CUENTA 021
~~~--.
..--
.-.-
~_/_~
--
Es debitada por: Es acreditada por:
-
La
devolución
o
retlro
de los
valores y bienes del
Patrimonio
COMENTARIO
I
Las garantías son registradas
a
precio de mercado. Debe-
rá llevarse
un registro auxiliar por tipo de
operación,
condicio-
nes y vencimientos.
1
022 RESPONSABILIDAD POR
GARANTIAS
RECIBIDAS
1
Contenido:
Agrupa cl monto total de derechos
y
bienes recibidos
en
garantía
a
favor de el Patrimonio.
-
La entrega o
devolución
de los
La ejecución de las garantías
Es acreditada por:
023 CONTROL DE CREDITOS A FAVOR NO
UTILIZADOS
Contenido
Agrupa el valor de las líneas de crédito o créditos individua-
les contratados en instituciones financieras
modalidades de crédito
a
favor del Patrimonio.bajo diferentes
/
DINAMICA
DE LA CUENTA 023
-
Por la utilización parcial 0
total del
crédito.
t
COMENTARIO
El saldocorrespondo
a
la porción no utilizadas del crédito
obtenido.
INFORMACIONFINANCIERA
La Sociedad Titul
izadora
deberá
presentar por cada uno de
los Patrimonios que administre,
los Estados
Financieros, cuyos
modelos se adjuntan, serán presentados trimestralmente en
forma acumulativa para cada período
y
están referidos a :
a)
Balance General
b)
Estado de Ingresos
y
Castos
c) Notas a los estados financieros
La
información
financiera
anual al 31 de diciembre de cada
año, deberá ser dictaminada por Sociedad
de
Auditoría debida-
mente inscritas, la misma que comprenderá además de los
estados financieros antes mencionados, las aclaraciones perti-
nentes denominadas “notas
a
los estados financieros”, así como
la información complementaria.
Los plazos de presentación de la información financiera
trimestral
y
anual, están establecidos en la Resolución CONA-
SEV N” OOl-97-EF/94.10.
MODELO A UTILIZARSE EN LA
PRESENTACION DE LA
INFORMACION FlNANCIERA
(Nombre del Patrimonio de
Propósito Exclusivo)
BALANCE GENERAL
(ExA;resado
en Nuevos Soles)
. . . . ..de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . de
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja
y
bancos
Valoresnegociables
Cuentas por cobrar
Activos en titulizacìón, neto
Castos pagados por anticipado
199... 199...
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
Activos en titulización, neto
Inversiones en Valores
TOTAL ACTIVO
CUENTAS DE ORDEN
Registro de valores
y
bienes entregados en garantía
Valores y bienes entregados en custodia
Registro de garantías recibidas
Créditos
a
favor no utilizados
(Nombre del Patrimonio de
Propósito Exclusivo
)
BALANCE GENERAL
(Ex
resado
en Nuevos Soles)
d;
. . . . ..de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . de
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
199... 199..
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Sobregiros
y
pagarés bancarios
Cuentas por pagar
Parte corriente de obligaciones por titulización
Otras cuentas por pagar
TOTAL PASIVO CORRIENTE
Obligaciones por titulización
G
anancias
diferidas
TOTAL PASIVO
Contingencias
PATRIMONIO
NETO
Titulo de participación
Aportesadicionales
Reservas
Resultados acumulados
Resultados no realizados
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
CUENTAS DE ORDEN
Control de valores y bienes entregados en garantía
Control de valores y bienes entregados en custodia
Responsabilidad de garantías recibidas
Control de créditos
a
favor no utilizados
(Nombre del Patrimonio de
PropósitoExclusivo)
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS
(Expresado en Nuevos Soles)
Por los Períodos Terminados
el de
.._.........
de
199...
199...
INGRESOS OPERACIONALES
Interesesganados
Alquileresganados
el-
Pág. 161719
Venta de activos
en
titulizados
Otros ingresos operacionales
Costo de servicio
Intereses de
obligaciones emitidas
por titulización
Costo neto de venta de activos titulizados
Otros costos operacionales
Ingresos financieros
Gastos financieros
Venta de valores
Costo neto de venta de
valores
Otros ingresos( gastos
))
Resultado por exposición
a
la inflación
RESULTADO ANTES DE
IMPUESTO
A LA RENTA
Impuesto ala renta
RESULTADOS ANTES DE PARTIDAS
EXTRAORDINARIAS
Ingresos extraordinarios
Gastos extraordinarios
RESULTADO DEL EJERCISIO
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
1. Definición
y
contenido
Las notas
a
los estados financieros son explicaciones
o
descripciones de
hechos
o
situaciones, cuantificables
t*
no, que
formanpartededichosestadosperoquenosepueden incluiren
los mismos.Para una correcta interpretación, los estados finan-
cieros deben leerse
conjuntamente
con ellas.
Cuando existan hechos significativos que
lo
justifiquen, se
redactaran otras notas adicionales
a
las referidas
a
continua-
ción, atendiendo su naturaleza particular.
2.Datos generales del Patrimonio Pro
ósito Exclusivo
Se indica la fecha y Resolución CONASEV emscripción de los
6
tituloscmitidosp~~rofertapúblicarespaldadosporelPat~monio.
Asi mismo se debe indicar la fecha de inscripción en los registros
públicos del contrato
de
fiducia
y
el
objetodel Patrimonio.
Se debe señalar la
razón
social de la Sociedad
Titulizadora,
su fecha de constitución, la clase de titulos emitidos,l
rcalifica-
clón
inicial y actual.
3. Principios y prácticas contables que sigue el Patri-
monio Propósito Exclusivo
Se
debe
describir los principios y prácticas contables que
sigue el Patrimonio en
la preparación de sus estados financieros,
tales
como:
a)
Políticasgenerales de contabilización;
b) Valuación
de activos que incluya, entre otros, la
determi-
nación
del valor de las inversiones
y
los activos en titulización,
los cambios
en
el valor
razonable
de estos activos. la
frecuencia
de
las revaluaciones:
y
c)
Conversión de moneda extranjera.
4. Cambios en los principios
y
prácticas contables
Se
debe
indicar todo cambio en los principios y prácticas
contables
que
sigue
el Patrimonio. inclusive de las variaciones
de
los métodos
usados
en la
aplicación
de cualquier principio
o
práctica contable.
Además,
se debe indicar el efecto que los
cambios originan en los estados financieros.
5. Desviación de los rincipios
y prácticas
contables
P
Se debe consignar cua
quier
desviación de los principios y
prácticas contables que se refleje en los
estados
financieros,
así
como los motivos
que
la originaron, relacionandolas con las
partidas pertinentes
y
consignando el efecto sobre
las
mismas.
6. Situaciones posteriores a la fecha de los estados
financieros.
Se debe citar cualquier hecho posterior
a
la
fec
ha de los
estados
financieros
que afecte
o
pudiera
afectar en
forma signi-
ficativa
la
situación financiera
del
Patrimonio.
7. Mecanismos
de seguridad
o
cobertura
Se debe describir los mecanismos de seguridad
o
cobertura
Internos
o
externos en el proceso de titulizacion, que cubra el
indice de sinicstralidad
o
coeficiente de desviación
de
flujo de
caja, que asuma la
contingencia
de pérdida de los bienes
tituli-
zados
o
cualquier otro método análogo que ofrezca adecuados
márgenes de seguridad. tales como.
a)
Subordinación de la emision.
b)Sobrecolateralización
de
lacartera
c)
Exceso de
flujo
de caja.
d Sustitución decartera.
l
:
/
/
e)
Contratos de apertura de crédito.
f) Aval del originador.
g)
Avales de garantía.
h) Seguro de crédito.
i)
Depósitode dinero.
j)Contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía.
8. C
‘a y
bancos
Se de
Te
mostrar separadamente lo siguiente:
a)
Saldo de libre disposición en efectivo y bancos;
b) Depósitos a plazos;
y,
c) Fondos sujeto
a
restricción
9. Valores negociables
Incluye sólo los valores adquiridos con el objeto de obtener
ma renta
y
con la intención de venderlos acorto plazo. Consti-
uyen
verdaderos sustitutos de temporales de dinero.
10. Cuentas por cobrar
Se debe mostrar separadamente los documentos por cobrar
proveniente del proceso de titulización, así como los intereses
cencidos por cobrar y los dividendos por cobrar.
ll. Activos
titulizados
Se debe mostrar las características, detalle y valor razona-
>le
de mercado de los activos, adicionalmente:
a) Cartera de crédito; análisis de la cartera,es
:alificación
inicial y actual, índice de siniestralida
å
ecificando la
general de la
cartera,
estado de morosidad y valor de realización.
b)Valores, análisis de la cartera,señalando cualquier situación
relevante observada en su registro
o
valorización, valor inicial
adquisición), valor de mercado y ganancia
(pérdida)
de valor.
c)
Inmuebles y equipos, el valor razonable de mercado
determinado por la tasación comercial pago en efectivo, fecha de
la última revaluación.
d) Los flujos de caja futuros, se indicará la tasa de descuento
y
valor presente de los flujos.
Presentarse en la
arte no corriente aquellos cuya converti-
bilidad en efectivo
deL
realizarse
en plazo mayor de un año.
12. Inversiones en
valores
Incluye los valores adquiridos con el propósito de ser mante-
nidos
a
largo plazo, con la intención de generar renta. Se debe
mostrar el análisis de la cartera, valor de adquisición, valor
razonable de mercado
13. Otros activos
Incluye la parte no corriente de los gastos pagados por
anticipado.
14. Activos sujetos a gravamen
Se debe indicar los activos sujetos
a
hipoteca, prenda
u
otra
garantía real, mostrandolos montos y condiciones de las obliga-
cionescontraídas.
15. Cuentas por pagar
Se debe mostrar separadamente los documentos por pagar
proveniente de operaciones del proceso de titulización, así como
las comisiones pendientes de pago
a
la Sociedad Titulizadora,
servidor, custodio, etc.
Constituven
pasivo
corriente. aquellos
pagos
que
deben
efectuarse
durante
el año.
.-
.
16. Obligaciones or titulización
Se debe mencionar
P
os derechos de los valores emitidos
en el
desarrollo del proceso de titulización, como : el monto de emisión
autorizado, el monto colocado, fecha de vencimiento y monto de
intereses. fecha de redención de los títulos. Adicionalmente se
muestra:
a) Una descripción de las obligaciones y sus plazos.
b) El saldo determinado de las obligaciones principal
e
intereses que vencerán en el corto plazo y en los siguientes
ejercicios.
c)
El total de los vencimientos y de las contribuciones
a
fondos de amortización relacionados con estas obligaciones.
Se incluye como pasivo corriente, sólo la parte que corres-
ponde
a
las obligaciones cuyo vencimiento se realiza en el año.
17. Títulos de participación
Se debe revelar el número y estructura de distribución de los
títulos de participación de propiedad de personas naturales y
jurídicas,
así como
los derechos
o
beneficios que les corresponde.
18. Reservas
Se debe mostrar de manera independiente las reservas
derivadas en cumplimiento de disposiciones contractuales,des-
tinados
a
fines específicos y
a
cubrir eventualidades.
19. Resultados acumulados
Se debe mostrar la utilidad destinada a excedentes, así como
la distribución de los mismos en los últimos dos períodos.
7317
Pág.161720
~t~~~~
Lima, viernes 3 de julio de
1998
Convocan a candidatos no
woclama-
dos para que asuman cargo de regido-
res de los Concejos Distritales de Mi-
guel Iglesias y Los Morochucos
RESOLUCION
W
376-98=JNE
Lima, 2 de julio de 1998
VISTOS:
Los Oficios
N”s.
06 y
ll-98MDMvA,
Ingresos
Nos
01377 y
01378, recibidos el 4 de junio del presente año, remitidos por
el señor Diómedes Manosalva Vásquez, Alcalde del Concejo
Distrital de Miguel Iglesias de la provincia de Celendín, del
departamento de Cajamarca, haciendo saber la declaratoria
de vacancia en los cargos de Regidores de dicho Concejo de los
señores Manuel Fabián Ballejos Mejía y Flavio Ediver Dávila
Guevara por causales de ausencia de la localidad por más de
treinta días sin autorización del Concejo, por cambio de
domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad y por
inasistencias injustificadas
a
sesiones de Concejo; solicitando
se convoque a quienes corresponda por ley.
CONSIDERANDO:
Que,
a
fin de acreditar la ocurrencia de causales de
vacancia y la declaratoria de
és+a
conforme a ley respecto del
señor Manuel Fabián Ballejos Mejía, se ha acompañado a los
Oficios del visto: copia fedatada del acta de sesión de Concejo
de fecha 25 de febrero de 1997, donde se declaró la vacancia
al cargo de dicho Regidor, con el voto aprobatorio de la
mayoría del número legal de miembros; cargo del Oficio
W
87-97-MDMI/A recibido por el mismo Regidor vacado el 21 de
diciembre de 1997, con el cual se le comunicó su vacancia;
Resolución de Alcaldía N” 005-97-MDMI/A de fecha 15 de
abril de 1997, mediante la cual se formalizó la vacancia de su
cargo; certificado extendido el 26 de enero de 1998 por el Juez
de Paz de Primera Nominación del distrito de Miguel Igle-
sias, quien deja constancia que el Regidor Manuel Fabián
Ballejos Mejía se ha ausentado de la localidad desde el mes
de junio de 1996, sin contar con la autorización del Concejo,
y que se ha constatado su nuevo domicilio en el caserío Nueva
Esperanza del distrito de Pallán, comprensión de la provin-
cia de Celendín; constancia expedida con fecha 26 de enero
de 1998 por el Secretario y el Alcalde del Concejo Distrital de
Miguel Iglesias, certificando que el Regidor no ha interpues-
to recurso de impugnación alguno; y, finalmente copias
fedatadas de actas de sesiones de Concejo de fechas 25 de
febrero,
1,8.10
y 11 de marzo,
12,21,22
y 24 de abril, 5 y 14
de mayo de 1997,
a
las cuales habrta inasistido el Regidor
vacado Manuel Fabián Ballejos Mejía;
Que, respecto a la vacancia en el cargo de Regidor del
señor Flavio Ediver Dávila Guevara: se ha adiuntado lo
siguiente: copia fedatada del acta de ‘sesión de Concejo de
fecha 16 de junio de 1997, donde se declaró la vacancia al
cargo de Regidor ejercido por el señor Flavio Ediver Dávila
Guevara, con el voto aprobatorio de la mayorfa del número
leeal de miembros: careo del Oficio
N”
88-97-MDMVA recibi-
dopor
el mismo Regid& vacado el 16 de enero de 1998, en el
cual se le comunicó su vacancia;,Resolución de Alcaldía N”
Oll-97-MDMI/A
de fecha
15
de julio de 1997, mediante la
cual se formalizó su vacancia en el cargo; certificado exten-
dido el 9 de febrero de 1998 por el Juez de Paz de Primera
Nominación del distrito de Miguel Iglesias, quien deja constan-
cia que el Regidor Flavio Ediver Dávila Guevara se ha
ausentado de la localidad desde el 10 de marzo de 1997, sin
contar con la autorización del Concejo. y que se ha constatado
que reside en el jirón Moquegua
N”
951, en el distrito de
Celendín en la provincia del mismo nombre; constancia
expedida con fecha 9 de febrero de 1998 por el Secretario y el
Alcalde del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, certificando
que el Regidor no ha interpuesto recurso de impugnación
alguno; y, finalmente copias fedatadas de actas de sesiones
de Concejo de fechas 10 y
ll
de marzo,
12,21,22
y 24 de abril,
5,14,22
y 31 de mayo,
7,9
y 15 de junio de 1997, alas cuales
habría inasistido el Regidor vacado Flavio Ediver Dávila
Guevara;
Que, las inasistencias injustificadas a las sesiones del
Concejo no se acreditan en uno y otro caso, toda vez que no
existen pruebas de notificaciones válidas citando a los Regi-
dores
a
las sesiones
a
las que habrían inconcurrido injustifi-
cadamente;
Que, se ha acreditado que los Regidores vacados se han
ausentado de la localidad sin autorización del Concejo por
más de treinta días consecutivos y que han variado el lugar
-
de su residencia fuera de la jurisdicción de la Municipalidad;
el señor Manuel Fabián Ballejos Mejía, al distrito de Pallán,
y el señor Flavio Ediver Dávila Guevara al distrito de
Celendín; conforme lo ha certificado el Juez de Paz de
Primera Nominación del distrito de Miguel Iglesias;
Que, la Ley Or ánica de Municipalidades
N”
23853,
dispone en su Artícu
f
0.
o 26 mcisos
2)
y 4) que vaca el cargo de
Regidor por ausencia de la localidad por más de treinta días
consecutivos sin autorización del Concejo y por cambio de
domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, actos
que han realizado los Regidores citados;
Que, el Artículo 28” inciso 2) de la Ley Orgánica citada
establece que reemplaza al Regidor vacado el suplente que le
sigue en su misma lista;
Que, los señores Manuel Fabián Ballejos Mejía fueron
postulados y elegidos por la Lista Independiente
N”
11
“Miguel Iglesias al Desarrollo Agrario”, siendo los candida-
tos suplentes no proclamados que le siguen los señores Oscar
Cerdan Carvajulca y Leoncio Bautista Atalaya;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a los señores Oscar Cer-
dan Carvajulca y Leoncio Bautista Atalaya para que asuman
los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Miguel
Iglesias de la provincia de Celendín, departamento de Caja-
marca, para culminar el período de gobierno municipal 1996-
1998, en reemplazo de los Regidores vacados señores Manuel
Fabián Ballejos Mejía y Flavio Ediver Dávila Guevara.
Artículo Segundo.- Otorgara los señores Oscar Cerdan
Carvajulca y Leoncio Bautista Atalaya, las credenciales que
los acredite como Regidores del Concejo Distrital de Miguel
Iglesias de la provincia de Celendín, departamento de Caja-
marca.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
P
restarán las garantías necesarias para el cumplimiento de
a presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR,
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
7310
RESOLUCION
W
380-98-JNE
Lima, 2 de julio de 1998
VISTOS:
Los Oficios N”s. 056 y
062.98-MDLMA,
recibidos en fechas
30 de abril y 18 de mayo del año en
cursoI
remitidos por don
Cipriano Tineo de la Cruz, Alcalde provisional del Concejo
Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, comuni-
cando que el ciudadano don León Garamendi Quicaño, llama-
do provisionalmente para ejercer el cargo de Regidor del
Concejo Distrital de Los Morochucos por Resolución N”
075
JNE-98 de fecha 19 de febrero de 1998, actualmente desempe-
ña el cargo de Gobernador del citado distrito; que no obstante
haber sido notificado con la resolución pertinente y la entrega
de su credencial no asume el cargo para el que ha sido llamado;
solicitando se llame
a
otro ciudadano
a
efecto de completar el
número legal de miembros de Concejo; además, adjunta copia
de la Resolución que nombra a don León Garamendi Quicaño
como Gobernador del distrito de Los Morochucos;
El Oficio
N”
114-98-MDLMAE. recibido el 8 de junio del
año en curso, remitido por don León Garamendi Quicaño,
quien alega ser Gobernador del distrito de Los Morochucos,
y otras autoridades del distrito en mencion, comunicando
que el Alcalde provisional del Municipio de Los Morochucos
don Cipriano Tineo de la Cruz y el Regidor don Gregorio
Castro Ramos, actualmente tiene orden de captura y ha
dejado en abandono el municipio en referencia;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N”
07598-JNE
de fecha 19 de febrero
de 1998, se resolvió llamar provisionalmente al candidato no
proclamado don León Garamendi Quicaño integrante de la
Lista Independiente N” 9 “Cambio Vecinal” para que asuma
el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Los Morochu-
cos.
a
fin de comoletar el número leeal de miembros de dicho
Coricejo;
Que, del análisis de autos se establece que el ciudadano
León Garamendi Quicaño desempeña el cargo de Gobema-
dor del distrito de Los Morochucos,. tal como se acredita con
la documentación siguiente:
1
J
Copra
certificada del Juez de
Lima, viernes 3 de julio de
1998
c[mO
Pág.161721
Paz de Segunda Nominación del distrito Los Morochucos, de
la Resolución Prefectura1 Regional
N”
063-97DGGI-PRLWA
de fecha 18 de abril de 1997, que nombra en el cargo de
Gobernador del distrito de Los Morochucos, provincia de
Cangallo,
a
don León Garamendi Quicaño; y, 2) El Oficio
N”
114-98-MDLMAE
que remite
a
este Organo Supremo Elec-
toral don León Garamendi Quicaño. quien alega ser Gobema-
dor del distrito de Los Morochucos, y otras autoridades del
citado distrito. Que, don León Garamendi Quicaño al ejercer
el cargo de Gobernador del distrito de Los Morochucos
presenta incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Regi-
dor en el municipio en mención, al mismo que fuera llamado
provisionalmente por Resolución
N”
07598.JNE;
de confor-
midad con lo dispuesto por el Artículo 23” numeral 2 de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
Que, existiendo incompatibilidad en el desempeño del
cargo de Gobernador del distrito de Los Morochucos de don
León Garamendi Quicaño con el cargo de Regidor del citado
distrito; y, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
30”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, los regido-
res son reemplazados por los integrantes de sus respectivas
listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el
Jurado Electoral Especial de Cangallo corresponde asumir
provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital
de Los Morochucos
a
don Víctor Ayala Bellido al candidato no
proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 “Cam-
biovecinal”;
a fin de completar el número legal de miembros
de dicho Municipio;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atrlbucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero
y Cuarto de la Resolución N” 075-98-JNE de fecha 19 de
febrero de 1998, en la parte que llama provisionalmente
a
don León Garamendi Quicaño para que asuma el cargo de
Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos
3;
en el
otorgamiento de la correspondiente credencial.
Artículo Segundo.- Llamar provisionalmente
a
don
Víctor Ayala Bellido, candidato no proclamado integrante de
la Lista Independiente N” 9 “Cambio Vecinal” para que
asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los
Morochucos, provincia de Cangallo,
a
fin de completar el
número legal de Regidores en el citado municipio; dehiéndo-
sele
otorgar la credencial correspondiente.
Artículo Tercero.-
Otorear
la
corresoondiente
creden-
cial
a
don Víctor Ayala Bellido.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese
SS. SERPA SEGUItA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
7314
Declaran que alcalde y regidor de los
Concejos Distritales de Paracas y de
Maranura, continúan en el ejercicio de
sus funciones
RESOLUCION N”
377-98.JNE
Lima, 2 de julio de 1998
Visto, el Oficio N” 047.98.MDPISG, recibido el 21 de mayo
del año en curso, remitido por doña María García Cartagena,
Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Paracas,
provincia de Pisco, comunicando que el Concejo Distrital de
Paracas en sesión extraordinaria del 6 de abril del
nño
en
curso, se acordó la declaratoria de vacancia del cargo de
Alcalde que ostenta don Alberto Tataje Muñoz en el citado
municipio, por no convocar
a
sesiones ordinarias de (‘oncejo
desde el mes de febrero del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 36’
numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853.
es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan-
cia de los cargos de Alcalde y Regidor; por las causales
previstas en los Artículos
26”.
38” modificado por la Ley
Ny
26483, y 88” de la norma acotada; siguiendo las formalidades
/
-
previstas en el Artículo 27” de la misma, modificado por el
Artículo
1”
de la Ley N” 26491;
Que, del análisis de autos aparece que el Concejo Distrital
de Paracas en sesión extraordinaria de fecha 6 de abril de
1998 acordó la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde
que ostenta don Alberto Tataje Muñoz, por no convocar a
sesiones ordinarias de Concejo desde el mes de febrero del
presente, consta de fojas 5
a
12; que, el hecho que se le imputa
a
don Alberto Tataje Muñoz que en su calidad de Alcalde del
citado distrito, el de no convocar
a
sesiones de Concejo, no
constituye causal de vacancia establecida en la ley;
Que, es competencia del Alcalde. entre otras, convocar y
presidir las sesiones de Concejo; de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 47” numeral 1 de la Ley Orgánica de
Municipalidades
N”
23853; que, en caso que el Alcalde no
convoque
a
sesiones de Concejo dentro de los 5 días siguien-
tes
a
la petición presentada, podrá realizarla el Teniente
Alcalde
o
cualquier Regidor, previa notificación al Alcalde,
mediando entre la convocatoria y la sesión 2 días hábiles; de
conformidad con lo establecido por el Artículo 39” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes:
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar NULO el acuerdo de sesión
extraordinaria de Concejo Distrital de Paracas, provincia
Pisco, de fecha 6 de abril de 1998, res
de vacancia del cargo de Alcalde de
I
ecto
a
la declaratoria
Concejo Distrital de
Paracas que ostenta don Alberto Tataje Muñoz; dejando a
salvo los derechos de los Regidores del citado distrito para
ejercerlos conforme
a
ley.
Artículo Segundo.- Declarar que don Alberto Tataje
Munoz continúa ejerciendo el cargo de Alcalde en el Concejo
Distrital de Paracas, provincia de Pisco; conforme
a
ley.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
7311
RESOLUCION
No
381-98-JNE
Lima. 2 de julio de 1998
Visto, el Oficio
N”
189.98-A-MDM, recibido el 18 de jumo
del ano en curso. remitido oor don Manuel
J.
Gamarra Boza.
Alcalde del Concejo
Dis&al
de Maranura, provincia La
Convención, comunicando que en sesión extraordinaria de
fecha 13 de abril de 1998, el Concejo Distrital de Maranura ha
acordado la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que
ostenta don Daniel Carbajal Luna, por encontrarse incurso en
las causales de vacancia establecidas en el Artículo 26” nume-
rales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36”
numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853,
es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan-
cia del cargo de Alcalde
o
Regidor; por las causales previstas
en los Artículos 26”. 38”modiiicado por la Ley N”26483, y 88”
de la norma acotada; siguiendo las formalidades previstas en
el Artículo 27” de la misma;
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado
a
su comuni-
cación el expediente completo con los instrumentos probato-
rios que acrediten que el regidor don Daniel Carbajal Luna
haya incurrido en las causales de vacancia de que se le hace
cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27” de
la Ley Organica de Municipalidades
N”
23853, modificado
por el Artículo 1” de la Ley
N”
26491; no habiendo remitido
a
este órgano electoral:
a)
Las constancias de notificación con
la firma de recepción de don Daniel Carbajal Luna
o
utilizan-
do cualquier otro medio eficaz que permite el Código Proce-
sal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conoci-
miento de la convocatoria a cada una de las sesiones de
Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión
cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con los dispues-
to con los Artículos 39” y 43” de la Ley Orgánica de Munici-
palidades
N”
23853,
o
constancia emitida por autoridad
competente que acredite que el regidor Daniel Carbajal Luna
se
encL:entra
ausente de la circunscripción del distrito de
Maranura por más de 30 días, además certificación del
municipio que no concedió autorización; b) Las copias de las
actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido
P&.
161722
a
pérttara,
C’NXI:~
I*ima,
viernes
3 de julio de 1998
injustificadamente el regidor mencionado;
c)
Las constan-
cias de notificación al regidor en mención del acuerdo de
Concejo que declaró la vacancia de sus cargos, utilizando
cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal
Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste;
y,
d)
La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo
que declaró la vacancia del regidor don Daniel Carbajal Luna
ha quedado consentido
o
ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
sus
atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Inadmisible la solicitud de
don Daniel Carbajal Luna, Alcalde del Concejo Distrital de
Maranura, provincia La Convención, respecto ala declarato-
ria de vacancia del regidor don Daniel Carbajal Luna; al no
haberse cumplido con remitir la documentación completa
requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que don Daniel Carbajal
Luna debe continuar en el ejercicio de sus funciones de
regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia La
Convención, conforme
a
ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumphmiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Registrese y comumquese.
SS. SERPA SEGUR& BRINCAS VILLAR,
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, ‘TRUJILLAljO
7315
Declaran inadmisible solicitud refe
rida a presunta paralización
defun-
cionesdel Concejo Distrital de
Chon-
WYW
RESOLUCION
W
378-98-JNE
Lima, 2 de julio de 1998
Vista, la comunicación recibida el 8 de jumo de 1998, de
don Fernán Saavedra Vera, regidor del Concejo Distrital de
Chongoyape de la provmcia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, comunicando que las funciones del citado
Concejo se hallan paralizadas; formulando diversos cargos
en contra del señor Alcalde Dr. Eduardo Yashlmura Monte-
negro
a
quien acusan de haber abandonado
ei
Concejo y de
negar la participación de los regidores, no convocando
a
sesiones para deliberar la problemática municipal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de mayo del año en
meso,
bajo la
presidencia de don Fernán Saavedra Vera y con la concu-
rrencia de los regidores Adriano Bonilla Monteza e Izael
Zapata García llevaron
a
cabo una sesión extraordinaria,
según se afirma previa convocatoria al alcalde y regidores:
sin embargo no acreditan con documentos haber procedido
conforme lo dispone el Artículo 39” de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, la solicitud del recurrente no está referida
a
ningu-
na causal de vacancia prevista en los Artículos
26”,
38” y 88”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, como
tampoco en causal de suspensión alguna prevista en el
Artículo
29”
de la misma ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
IES;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud pre-
sentada por don Fernán Saavedra Vera, regidor del
Conce,jo
Distrital de Chongoyape. provincia de Chiclayo. por haber
presentado expediente diminuto al no obrar en autos la
documentación que acredite que se ha dado cumplimiento
a
lo dispuesto en el Artículo 39” de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades N” 23853.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS
VILW
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO
Secretario General, TRIJJILLANO
7312
Llaman a candidatos proclamado y no
proclamado para que asuman cargos
de alcalde y regidor del Concejo
Distri-
tal de Santa
RESOLUCION
N”
379-98-JNE
Lima, 2 de julio de 1998
VISTOS:
Las comunicaciones de fechas 21 de abril,
ll
y 13 de mayo
le1
año en curso, remitidas por don Segundo Gregorio Buiza
Santos, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo
le Alcalde que ostenta en el Concejo Distrital de Santa,
provincia del Santa,
e
interponiendo recurso de revisión
contra
el Acuerdo de Concejo
N”
0037.98.MDS de la Muni-
îipalidad Distrital de Santa que formaliza dicha declarato-
ria; alegando que está procesado por ante el Primer Juzgado
Penal de Chimbote por la presunta comisión del delito contra
La Administración Pública, habiéndosele dictado mandato de
detención, mismo que ha sido apelado; y, que es erróneo
interpretar que se produce la vacancia del cargo edil por
tener procesos penales pendientes con la municipalidad
a
la
que pertenece, en todo caso si fuera con mandato de deten-
ción se produciría la suspensión del cargo edilicio y no la
vacancia;
Los Oficios
N”s.
0064/98-MDS y 102-9%MDS, recibidos
6.
30 de abril y 22 de junio del año en curso, respectivamente,
remitidos por don César Llanos Delgado, Regidor del Concejo
Distrital de Santa, provmcla del Santa, comunicando la
declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don
Segundo Gregorio Buiza Santos
nor
afrontar en calidad de
&ulpado
2 procesos penales ek agravio de la referida
municipalidad, incluso se encuentra con mandato de deten-
ción; además, adjunta copla simple de resolución emitida por
la Sala Corporativa Penal del Santa que confirma el mandato
de detención contra dictado don Segundo Gregorio Buiza
Santos en el proceso penal que se le sigue;
El Oficio N” 1829-4-JP-CH, recibido el 15 de junio del año
en curso, del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Chimbote,
informando que don Segundo Gregorio Buiza Santos está
procesado por la presunta comisión del delito de Peculado y
Contusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa,
encontrándose con mandato de detención ordenado por el
Juez del Primer Juzgado Penal de Chimbote que ha sido
confirmado por la Sala Penal Superior de dicha provincia;
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Santa
en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 1998 acordó
por mayoría del número legal de miembros de Concejo la
;leclaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta
don Secundo Greeorio Buiza Santos. oor causal de venir
afrontando en
calydad
de inculpado
2
procesos penales en
agravio de la municipalidad en referencia, tal como const
de fojas 9 y 10;
Que, la causal de vacancia del cargo de Alcalde
o
Regidor
por tener proceso judicial pendiente con la municipalidad en
la cual desempeña el cargo edil, debe interpretarse en el
sentido que en dicho proceso se encuentren en litigio relacio-
nes jurídicas de naturaleza civil
yio
comercial, cuya obliga-
ción esté
a
cargo del Alcalde
o
Regidor en perjuicio de la
municipalidad
a
la que pertenece; no refiriéndose dicha
causal de vacancia
a
procesos penales en que se encuentren
en calidad de imputados los ciudadanos que desempeñan
cargos de Alcalde
o
Regidor, debido
a
que es derecho consti-
tucional reconocido que toda persona es considerada inocen-
te mientras no se haya declarado judicialmente su respon-
sabilidad; de conformidad con previsto por el literal
e)
numeral 24 del Artículo 2” de la Constitución Política del
Perú de 1993;
Que, anahzados los autos se establece que el hecho que se
imputa
a
don Segundo Gregorio Buiza Santos de tener en su
contra orocesos
Denales
en aeravio de la municioalidad en la
cual deiempeña’el cargo de Alcalde, no constitüye causal de
vacancia prevista en la ley; sin embargo, el Juez del Cuarto
Juzgado Penal de Chimbote informa que en la Instrucción
N
98-01382518OlJPOl
seguida contra de don Segundo Grego-
rio Buiza Santos por la presunta comisión de los delitos de
Peculado y Contusión en agravio de la municipalidad del
Santa, el Juez del Primer Juzgado Penal ha dictado mandato
contra el inculpado en referencia, mismo
?
ue
ha sido confir-
mado por la Sala Penal Corporativa de Santa, tal como
consta de fojas 73;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
30”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, en caso de
suspensión del Alcalde es reemplazado por el Teniente
Lima, viernes 3 de julio de 1998
~~~[~‘D
Pág. 161723
1’
1
Alcalde, que es el primer Regidor que le sigue en su propia
lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el
Jurado Electoral Especial del Santa corresponde asumir el
cargo de Alcalde provisionalmente a don César Hidalio
Llanos Delgado candidato proclamado integrante de la Lista
Independiente
N”
5 “Movimiento Región Chavín”; y, a fin de
com letar el número legal de regidores se debe
conwcar
al
can
&
dato no proclamado integrante de la misma lista, en el
presente caso
a
don Alberto Gregorio Ramos Rosales:
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
revisión interpuesto por don Segundo Gregorio Buiza Santos
contra el Acuerdo de Concejo N” 037-98-MDS que declaró la
vacancia del cargo de Alcalde que ostenta en el Municipio
Distrital de Santa,
Cr
rovincia del Santa; en consecuencia,
NULOS el Acuerdo e Concejo
N”
037-9%MDS y el acuerdo
adoptado por el Concejo Distrital de Santa en sesión extraor-
dinaria de fecha 29 de abril de 1998 en la parte que declara
la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Segundo
Gregorio Buiza Santos.
Artículo Segundo.- Declarar que don Segundo Grego-
rio Buiza Santos se encuentra suspendido en el ejercicio del
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santa, provincia del
Santa;
a
resultas del proceso penal que se le sigue por ante
el Cuarto Juzgado Penal de Chimbote por la presunta comi-
sión de los delitos de contusión y peculado en agravio de la
municipalidad en referencia.
_’
Artículo Tercero.- Llamar provisionalmente
a
don Cé-
sar Hidalio Llanos Delgado, candidato proclamado integran-
te de la Lista Independiente
N”
5 “Movimiento Región
Chavín” para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo
Distrital de Santa, en tanto dure la suspensión de don
Segundo Gregorio Buiza Santos; asimismo, llamar provisio-
nalmente a don Alberto Gregorio Ramos Rosales candidato
no proclamado integrante de la misma lista para que ejerza
el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Santa; para
completar el número legal de Regidores.
Artículo Cuarto.- Otorgar la correspondiente creden-
cial a don César Hidalio Llanos Delgado y
a
don Alberto
Gregorio Buiza Santos.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
7313
.
,.
-SBS
:
:
Autorizan a caja municipal de ahorro y
crédito el traslado de oficina principal
ubicada en la provincia del Santa
RESOLUCION SBS
W
556-98
Lima, 9 de junio de 1998
;;IXW&INTENDENTE
DE BANCA Y
/
/
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-; y en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1997; y de
acuerdo con la Circular SBS
N”
CR-052-97;
RESUELVE:
Artículo
IJnico.-
Autorizar
a
la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito del Santa! el traslado de su oficina principal
ubicada en la Av. Francisco Bolognesi
N”
521 del distrito de
Chimbote hacia 1aAv. José Gálvez
N”s.
602
-
618 esquina con
la Av. Camino Real, del distrito de Chimbote, provincia del
Santa, departamento de Ancash.
Registrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
7356
Autorizan a caja rural de ahorro y cré-
dito el traslado de agencia ubicada en
la provincia de Satípo
RESOLUCION SBS
N”
573-98
Lima.
1G
de junio de 1998
;;LSP;;INTENDENTE
DE BANCA Y
VISTA:
La solicitud prrsentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Seiva Central S.A.; para que se le autorice el traslado
de su agencia ubicada en la avenida España
N”
556, del
distrito do Pangoa, provincia de Satipo y departamento de
Junín,
a
su nuevo local ubicado en la calle 7 de Junio
N”
663
de la misma localidad;
y,
CONSIDERANDO:
Que. la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado;
Estando alo informado por el Intendente de Instituciones
Financieras “E”, mediante 1nformeASIF”E” N”071-OT/98;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la
Ley
N”
26702 Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de
Se.guros
v Orgánica de la Superintendencia de
Banco y Seguros; la Circular
N’
CR-60-97 y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de
enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar
a
la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Selva Central S.A., el traslado de su agencia ubicada
en la avenida España N” 556 del distrito de Pangoa, provincia
de Satipo y departamento de Junín,
a
su nuevo local ubicado
en la calle 7 de Junio
N”
663 de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y pubiíquese.
SOCORRO HEYSEN
ZEGARR4
Superintendenta Adjunta de Banca
7205
Aprueban modificación total de
esta-
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
i
tuto
socíal
de empresa bancaria
y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado de su
Oficina Principal ubicada en la Av. Francisco Bolognesi N RESOLUCION SBS
W
598-98
521 del distrito de Chimbote. hacia la Av. José Gálvez
Ns.
602
-
618 esquina con la Av. Camino Real, del distrito de Lima, 24 de junio de 1998
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
CONSIDERANDO: Y SEGUROS
Que las razones expuestas por la empresa recurrente VISTA:
justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cum-
plido con presentar la documentación pertinente: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que
De acuerdo con los Informes N” ASIF”F”-060s9810T y
N”
se le autorice la modificación total de su Estatuto Social;
226-98-SAAJ y a lo opinado por el Intendente de Institucio-
nes Financieras “F”; y, CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accio-
Ley
N”
26702
-
Ley General del Sistema Financiero y del nistas celebrada el día 20 de febrero del ario en curso, se
Pág. 161724
el
m
&~Mk\R~
Lima, viernes
3
de julio de 1998
acordó modificar totalmente el Estatuto Social del Banco del
Trabajo, adecuándolo
a
las disposiciones de la nueva Ley
General de Sociedades;
Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha
sido formulado en conformidad con las disposiciones legales
vigentes sobre la materia;
Estando
a
lo informado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica mediante Informes N” 924-97-SAAJ y N
41798SAAJ
y
a
lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Banca;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14” de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702: y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General:
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar, en los términos propuestos, la
modificación total del Estatuto Social del Banco del Trabajo,
cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este
Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello
oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura
Pública en la que se insertará el texto de la presente resolu-
ción, para su inscripción en el Registro Público.
Regístrese y comuníquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
7268
Autorizan a procurador intervenir en
proceso judicial laboral seguido con-
tra empresa
RESOLLJCION JEFATURAL
No
069-98-J/ONPE
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO, el Informe
N”
O72-98-OAJ/ONPE de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales con
fecha 2 de enero de 1998, ha suscrito un Contrato de Arren-
damiento con la empresa “Mercados del Pueblo S.A.” para el
alquiler del bien inmueble situado en la avenida Tomás Valle
s/n Mz. J
-
Lt. 39 de la urbanización “Amares”, distrito de San
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que por resolución de fecha 4 de junio de 1998, emitida
por el Juez del 6to. Juzgado en lo Laboral de Lima, se ordena
habilitar al secretario cursor
a
efectos de que realice embar-
gos, en varios locales de propiedad de la empresa “Mercados
del Pueblo S.A.“, entre ellos, en el local que actualmente
viene siendo ocupado por esta Oficina Nacional de Procesos
Electorales en calidad de arrendatario, domicilio indicado en
el párrafo anterior;
Que, como consecuencia de la función primordial que ejerce
esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la organiza-
ción y ejecución de los procesos electorales; esta entidad estatal
viene ocupando dicho local, como su planta de embalaje del
material electoral, así como para la realización de las labores
inherentes
a
sus funciones,
la.3
mismas que están señaladas en
la Magna
Lex
y la legislaciór electoral vigente:
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N
072-98-OAJiONPE opina se autorice mediante Resolución
Jefatura1 al Procurador Público
a
cargo de los asuntos
judiciales del Sistema Electoral, intervenir en el citado
proceso judicial,,
a
fin de cautelar los intereses del Estado;
De conformidad, con las atribuciones conferidas por el
&$~6~$82’
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral,
para que intervenga
a
favor de esta Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en la acción judicial encausada en el
6to.
Juzgado Laboral de Lima, contra la empresa “Mercados
del Pueblo S.A.“, conforme
a
los argumentos esgrimidos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remítase los antecedentes de la
presente resolución al Procurador Público antes referido,
para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- El citado Procurador Público infor-
mará
a
esta Jefatura Nacional de las acciones que ejerza en
dicho proceso judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CAVASSA RONCALLA
Jefe
(e)
de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
7350
Aprueban publicación del Proyecto de
Condiciones de Uso del
Serwcio
Por-
tador de Arrendamiento de Circuitos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
N”
066-9%PD/OSIPTEL
Lima, 30 de junio de 1998
El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su-
.‘.
pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL);
VISTO :
El Proyecto de Condiciones de Uso para el Servicio
Portador de Arrendamiento de Circuitos, presentado por su
Gerencia General;
CONSIDERANDO :
Que, el inciso
1)
del Artículo 77” del Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante
Decreto Supremo
N”
013-93-TCC, establece que es función
fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una
competencia efectiva y justa entre los prestadores de servi-
cios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, las Artículos 5” inciso b) y 6” inciso
a)
del Reglamento
del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo
N”
62-
94-PCM, señalan que este organismo debe establecer las
normas que permitan fomentar
y
preservar una libre y leal
competencia, en base
a
los principios de equidad, no discri-
minación y neutralidad;
Que, el inciso ij del Artículo 6” del Reglamento del
OSIPTEL, señala que es potestad exclusiva de este organis-
mo el aprobar las Condiciones de Uso de los servicios públicos
de telecomunicaciones;
Que, el Artículo 13” del Reglamento del OSIPTEL dispo-
ne que constituye requisito de validez de los Reglamentos
que dicte este organismo, prepubñcar sus propuestas en el
‘-+
Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y
aportes que realicen los agentes involucrados en la presta-
ción de estos servicios;
RESUELVE :
Artículo Primero
.-
Autorizar la publicación, en el
Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Condiciones de
Uso del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos, el
mismo que forma parte de integrante de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo .-Definir un
plazode
treinta (30) días
calendario. contados
a
uartir de la tmblicación
a
oue se
refiere el
a’rtículo
anterior,. para que
10’s
interesados remitan
por escrito sus comentarios
a
la Gerencia de Relaciones
Empresariales del OSIPTEL.
Comuníquese, publíquese y archívese
JORGE KUNIGAMI K.
Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL
EXPOSICION DE MOTIVOS DE
LAS
CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO
DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS
INTRODUCCION GENERAL
Los servicios de valor agregado implicados en el traslado
masivo de información, y. particularmente, el acceso
a
IN-
TERNET, son de uso cada vez más intenso por empresarios,
estudiantes, profesores y consumidores.
I,ima,
vicrncs
II
dcjulio
dc
IYYX
~1~~~
Pág. 161725
El Perú no escapa a estas materias en la era de la
globalización, en que el intercambio de informacitín empieza
a
ser una de las’palancas más importantes del progreso.
Pero, trasladándonos al punto medular del arrendamien-
to de circuitos, ocurre que los múltiples servicios de inter-
cambio
de información y acceso a INTERNET se ofrecen, en
medida considerable,
a
través de circuitos arrendados, es
decir. fuera del sistema conmutado por las centrales telefó-
nicas.
Los
arrendadores, además de ser titulares de concesio-
nes deI servicio portador, pueden prestar servicios de valor
añadido’ que compiten con aquellas que les requieren ya sea
el servicio conmutado por centrales telefónicas
o
el arrenda-
miento de circuitos punto
a
punto
o
punto-multipuntor,
io
que, genera el peligro de que se presenten algunas practicas
anti-competitivas.
El énfasis en la regulación del operador dominante en el
mercado de las telecomunicaciones, es el camino que han
encontrado la mayor parte de los países del primer mundo..
con marchas y contramarchas regulatorias, y que está siendo
también recorrido
nor
los oaises escenario de las economías
emergentes.
_
Pero si bien es cierto que las Condiciones de Uso que se
proponen en este documento han sido en buena medida
inspiradas en lo ocurrido y normado en el Derecho Compara-
do, debe destacarse que, en la experiencia peruana del
OSIPTEL, sus instancias administrativo-jurisdiccionales han
advertido modalidades peculiares de distorsión del mercado
libre y leal de las telecomunicaciones; por lo que el proyecto
de Condiciones de Uso que se publica, contiene mecanismos
__ que permitan evitarlos.
Sin más cuestiones puntuales que las estrictamente
necesarias, pasamos
a
fundamentar las disposiciones de la
Resolución proyectada. No se aludirá, en esta Exposición de
Motivos,
a
aquellas disposiciones que se explican por sí
mismas.
DISPOSICIONES GENERALES
Los Artículos 2” y 3” de la Resolución proyectada se
refieren
a
su ámbito de aplicación. De un lado, el Articulo 2”
define un ámbito conceptualmente basado en las caracterís-
ticas de los servicios actualmente definidos como portadores
(local y de larga distancia nacional
e
internacional). De otro
lado,, el Artículo 3” distingue, en el ámbito del arrendamiento
de circuitos que utiliza sistemas satelitales, entre el segmen-
to terrestre y el segmento espacial. Las Condiciones de Uso
permiten éxpresamente al arrendatario contratar la provi-
sión del segmento terrestre
a
un arrendador distinto del que
provee
el
segmento espacial.
LA NO DISCRIMINACION, LA IGUALDAD DE
ACCESO Y LA NEUTRALIDAD
El Artículo 4” del Proyecto dispone que, en aplicación del
principio de no discriminación, el arrendador, dentro del
marco establecido por la normativa vigente, no podrá negar
la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos
a
quienes la soliciten. Para aquellos casos en los que el arren-
dador tenga una posición de dominio, esta obligación coinci-
de con la contenida en el Decreto Legislativo
W
701, modifi-
cado por el Decreto Legislativo
N”
807, ambos vinculados con
la regulación de las situaciones de ahuso de posición de
dominio en el mercado y prácticas contrarias
a
la libre
competencia.
El Artículo 5” del Proyecto dispone que, en aplicación del
principio de igualdad de acceso, el arrendador deberá ofrecer
condiciones económicas y técnicas equivalentes
a
todos sus
arrendatarios, debiendo éstas ser a su vez equivalentes a las
establecidas para sí mismo, sus sucursales
o
filiales,
u
otras
empresas con las que tenga alguna relación de efectos
equivalentes, de acuerdo con la capacidad, velocidad, calidad
y distancia requeridas.
En un contexto de libre competencia, la circunstancia de
que el proveedor de un servicio de valor añadido ofrezca
precios más baratos al consumidor resulta obviamente la
deseable. Sin embargo. no necesariamente debiera ocurrir
en un mercado -el de los servicios de valor añadido en el
Perú-, en el que la posición de dominio del proveedor de tales
servicios (que resulta siendo; además, titular de una conce-
sión del servicio portador) podría ser utilizada de manera
abusiva por este último con el objeto de expulsar del mercado
a
los competidores,
graci&
a
precios bajos, utilización de
proveedores al menudeo y tratamiento discriminatorio.
Así como el Reglamento General de Interconexión, apro-
bado mediante Resolución N”
001.9XCD/OSIPTEL
se había
basado en el fundamento de la igualdad de acceso para
introducir normas conducentes al térmmo de la discrimina-
ción, el arrendamiento de circuitos
-que
podría considerarse
como uno de los componentes de un contrato de interco-
nexión, pero que en principio no debiera confundirse con la
interconexión misma, porque la última no interviene prima
fo&
en el primero- requiere también.
a
efectos de la libre
competencia en el tal mercado de arrendamiento de circm-
tos, de la vigencia del precepto de la &~aldarl dc acceso. En
Easo
contrario, la legislación vigente estaría privilegiando
a
los portadores que también tienen negocios en servicios de
valor añadido, no sancionando las prácticas restrictivas de la
libre competencia
o
constituyentes de situaciones de abuso
le
posición dominante en el-mercado.
Al Artículo
6”
del orovecto oue se refiere
a
la aolicación
del
principio de neutralidad les son absolutamente atribui-
bles las tesis y posiciones argumentadas en los párrafos
precedentes.
EL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA
El Artículo 7” del Proyecto dispone que el arrendador no
podrá utilizar en su propio beneficio
o
en el de terceros
mformacitin
que le sea proporcionada
por
otras empresas
prestadoras de servicios públicos de telecomnicaciones sobre
las necesidades de servicio de arrendamiento de estas últi-
mas
o
de sus clientes. Por cierto, la circunstancia de que el
operador del servicio portador esté en condiciones de saber
con cierta anticipación (respecto de la fecha de iristalación
del
servicio) acerca de la identidad del usuario captado por su
Eompetidor
en el ámbito del valor añadido, le ofrece, al
dominante, la posibilidad de
markekar
su producto
o
servi-
cio accediendo directamente
a
clientes que trabajó el compe-
tidor, con el objeto de venderle él los servicios en mejores
:ondiciones económicas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE
CIRCUITOS
Los Artículos 9”
y
siguientes del Proyecto se refieren al
procedimiento para la provisión, por el arrendador, de los
circuitos que le da en alquiler al arrendatario. Las disposicio-
nes más dignas de atención son:
a.
La tramitación de las solicitudes de provisión de
circuitos deberá ser efectuada por el arrendador de acuerdo
a
los principios de no discriminación, igualdad de acceso y no
aprovechamiento de la información privilegiada
a
que se
contraen los Artículos
4”,
5” y
7”
del Proyecto. debiéndose
respetar el orden cronoló ico de presentación de dichas
solicitudes (Artículo 10” de
f
Proyecto);
b. La provisión de circuitos también se sujetará al prin-
cipio de la neutralidad, como se desprende inequívocamente
del tenor del segundo párrafo del Artículo
10”
del Proyecto.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PROVISION
DE SERVICIOS
El Artículo ll” del Proyecto se detiene en los requisitos
que deberá observar, como mínimo, la solicitud mediante la
cual se requiera el arrendamiento de circuitos, la que deberá
formularse por escrito y contendrá la información atingente
al tipo de circuito solicitado, ala dirección en que se ubicarán
los puntos terminales, alas características técnicas deseadas
y
a
la fecha de inicio y plazo del arrendamiento.
SOLICITUDES: LA INVITACION A OFRECER
COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA FORMACION
DEL CONTRATO
El último párrafo del Artículo 11” del Proyecto dispone
aue “las solicitudes (de arovisión de circuitos1 a
aue
se refiere
el presente articulo
ser&
consideradas como
u&
imitación
a
ofrecer”, lo que sin duda constituye la base de una intere-
sante estructura jurídica asignada
a
la formación de los
contratos de arrendamiento de circuitos, que, como ya se ha
dicho, puede estar vinculado
a
un contrato de interconexión.
ACEPTACION OBLIGATORIA DE LAS
SOLICITUDES Y PLAZO DE SUBSANACION
El Artículo 12” del Proyecto dispone que “el arrendador
deberá aceptar todas las solicitudes que le sean presentadas,
aun cuando no
cun~~lan
con los reouisitos establecidos en el
Articulo II”“.
_
No obstante, el propio Artículo 12” confiere al arrendador
el derecho de formular sus objeciones acerca de los defectos
contenidos en la solicitud. en un nlazo
me
no deberá exceder
de cinco (5) días útiles. La sanción
dei
exceso de los 5 días
consiste en que se entenderá que la solicitud ha sido correc-
tamente presentada, lo que impide al arrendador justificar
cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados
a
la solicitud.
i
Recordemos que no existen barreras para el acceso al
mercado de provisión de servicios de valor añadido.
I,ima,
viemcs
.3
dejulio dc 1993
SUBSANACION
El solicitante tiene un plazo de dos
(2)
días hábiles para
subsanar el defecto. sin aue ello afecte el orden de nrelación
A
a
que se refiere el Artículo 10”. De no subsanarse los defectos,
la solicitud se tendrá por no presentada.
PLAZOS DEL PROVEEDOR PARA ATENDER LAS
SOLICITUDES
El plazo del arrendador para responder por escrito lo que
corresponda respecto de las solicitudes de arrendamiento de
circuitos es de 20 días calendario en el caso de circuitos
locales
y
de 20 días háhiles en el caso de circuitos de larga
distancia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 13”
del Proyecto.
LA ACEPTACION DEL ARRENDADOR
CONSIDERADA COMO OFERTA:
IA
ESTRUCTURA
EN LA FORMACION DEL CONTRATO
El Artículo 14’ del Proyecto dispone que la respuesta del procedimiento se aplica también ala actuación de las empre-
arrendador sera considerada oferta de contrato, y contendrá sas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones
a
una serie de componentes, los que son minuciosamente través de circuitos arrendados respecto de sus propios usua-
listados en el mismo articulo.
rios.
NO SUPEDITACION A FACILIDADES TECNICAS
El penúltimo párrafo del Artículo 14” del Proyecto dispo-
ne que, en ningún caso.
se
supeditara la oferta del contrato
a
la disponibilidad de facilidades técnicas.
El último párrafo del mismo artículo establece, asimis-
mo, que, salvo acuerdo expreso en contrario, ias modificacio-
nes
o
adiciones que proponga cl arrendador por iniciativa
propia con posterioridad
a
la iòrmulación de su oferta, no
implicarán una ampliacitín del plazo para la instalación de
los circuitos.
El Artículo 27” del Proyecto se refiere
a
la emisión de las
resoluciones por parte de la instancia designada en la empre-
sa arrendadora, los plazos aplicables y el recurso impugna-
tivo procedente en la vía administrativa, el que será resuelto
por la Gerencia General del OSIPTEL.
DESCUENTOS POR VOLUMEN
El Artículo 30” del Proyecto permite al arrendador esta-
blecer, en beneficio de sus arrendatarios fórmulas estándar
de descuentos siempre que éstas sean públicas y de aplica-
ción general.
LAS
OBJECIONlW
DEL ARRENDATARIO NO
CONSTITLNEN UNA CONTRAOFERTA
SUSPENSION POR FALTA DE PAGO
La parte
lina1
del
Artxulo
16”
del Proyecto establece que
las objeciones de los arrendatarios no constituyen una con-
traoferta. A partir de su recepción, sin embargo, el arrenda-
dor puede optar entre pronunciarse sobre las objeciones
o
reformular su oferta, de acuerdo
a
lo que dispone el último
párrafo del Artículo
1V
del Proyecto, en cuyo caso no se
considerará que
se
trata de una nueva oferta ni se modilica-
rán los plazos, salvo acuerdo en sentido contrario entre el
arrendador y el arrendatario.
Tratándose de esta hipótesis, el Proyecto permite que el
arrendador suspenda el servicio por falta de pago.
CONDICIONES DE USO PARA EL SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS
DEFINICIONES
ACEPTACION DE LA OFERTA
Artículo
lo.-
En la presente Resolución los términos que
a continuación se mencionan tendrán los significados si-
guientes:
Arrendamiento de circuitos.-
Cesión temporal en uso,
brindada por un concesionario del servicio portador, de los
medios para el establecimiento de un enlace de punto apunto
o
de punto
a
varios puntos (multipunto) para la transmisión
de señales de telecomunicaciones,
a
cambio de cierta renta
convenida.
Como la respuesta del arrendador
es
considerada como
una oferta en el esquema jurídico de la formación del contra-
to. el Artículo 17” del Provecto disaone aue la aceotación nor
el’arrendatario debe ser realizada por escrito y.
deLser
el caso,
cancelándose los montos que sean requeridos para efectos de
la instalación del circuito.
EL RECHAZO DE LA SOLICITUD Y SUS
CONSECUENCIAS
JURIDICAS
El Artículo
18”
del Proyecto aborda la hipótesis de que la
oferta del arrendador no satisfaga los intereses del arrenda-
tario por ser distinta
a
los términos de la solicitud, en cuyo
caso éste será considerada un rechazo de la solicitud de
arrendamiento de circuitos. pudiendo el solicitante, de ser
pertinente, ejercer el derecho de establecer y operar su
propio circuito con sujeción
a
los requisitos de autorización
establecidos por el ordenamiento vigente. Este ordenamien-
to, dicho sea de paso, se encuentra expresamente recogido en
los Contratos de Concesión de los operadores del servicio
portador.
EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE
CIRCUITOS PROPIOS
El Artículo
19”
del Proyecto define casos en que el
arrendatario podrá ejercer su derecho
a
establecer
y
operar
su propio circuito sujeto
a
los requisitos establecidos en la
Ley de Telecomunicaciones:
ii‘,
Si el arrendador no formula
su oferta dentro del plazo establecido: (ii) Si el arrendador
notifica su imposibilidad de formular oferta alguna;” (iii) Si
el arrendador oferta la provisión del circuito en arrenda-
miento fuera de los plazos rnaximos establecidos en el contra-
t,o
de concesión correspondier,te
o
en las oemás normas
aplicables
SUSPENSION
DEL
SERVICIO
El Artículo 24” del Proyecto se refiere
a
las obligaciones
de la empresa arrendadora
si
se trata de realizar servicios de
mantenimiento
0
mejoras tecnológicas en su infraestructura
que pudieran afectar los servicios que brinda, en cuyo caso
así lo comunicará por escrito
a
los arrendatarios con una
anticipación no menor de treinta (30) días calendario, de-
biendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la
continuidad del servicio.
El último párrafo del Artículo 28” prohibe al arrendador
suspender el servicio que brinda, sin previo aviso escrito
a
OSIPTEL, y
a
los arrendatarios con la anticipación estable-
cida en el párrafo anterior, salvo caso fortuito
o
de fuerza
mayor.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE
REXXAMOS
DE
ARRENDATARIOS
El Artículo 26” del Proyecto se refiere al procedimiento en
caso de reclamaciones por parte de los arrendatarios ocasio-
nadas por problemas relacionados
a
incumplimientos de los
términos de la instalación
o
la calidad del servicio prestado,
D
por asuntos vinculados
a
la facturación.
El mismo artículo disoone. finalmente. aue el referido
Circuito: Es el medio de transmisión que se pone
a
disposición de un arrendatario y que establece la comunica-
ción entre dos puntos
o
entre un punto y varios puntos.
Arrendador: Es la empresa concesionaria de servicio
portadores, que presta el servicio de arrendamiento de
circuitos.
Arrendatario: Por este término se designa al usuario
que arrienda circuitos
a
un operador del servicio portador,
para utilizarlos en la prestación de otros servicios,
o
para
satisfacer sus propias necesidades de comunicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo ??.- Las normas contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación al arrendamiento de circuitos
de los servicios portadores locales, de larga distancia nacio-
nal y de larga distancia internacional.
Artículo 3”.- El arrendamiento de circuitos que utiliza
sistemas satelitales comprende:
a.
El segmento terrestre, conformado por el circuito que
va desde los equipos terminales del arrendatario hasta la
estación terrena;
y,
b. El segmento espacial conformado por el sistema de
satélites y las bandas de frecuencia asociadas.
En la medida en que resulte técnica y legalmente factible,
el arrendatario podrá contratar la provisión del segmento
terrestre
a
un arrendador distinto del que provee el segmen-
to espacial.
Artículo 4”.- En aplicación del principio de no discrimi-
nación. el arrendador, dentro del marco establecido por la
normativa vigente, no podrá negar la prestación del servicio
de arrendamiento de circuitos
a
quienes la soliciten.
-.__
--
Lima,
viernes
3 de julio de
1998
e[mmo
Pág. 161727
Artículo 5”.- En aplicación del principio de igualdad de
acceso,, el arrendador deberá ofrecer condiciones económicas
y técmcas equivalentes
a
todos sus arrendatarios, debiendo
éstas ser a su
vez
equivalentes
a
las establecidas para sí
mismo, sus sucursales 0 filiales,
u
otras empresas con las que
tengan alguna relación de efectos eauivalentes. de acuerdo
con-la capacidad, velocidad, calidad > distancia’requeridas.
Artículo 6”.- En aplicación del principio de neutralidad,
el arrendador no podrá utilizar su condición de concesionario
de servicios portadores para obtener ventajas en relación con
empresas que presten servicios públicos de telecomunicacio-
nes
a
través de circuitos arrendados, distorsionando la libre
y leal competencia.
Artículo 7”.- El arrendador no podrá utilizar en su propio
beneficio
o
en el de terceros información que le sea proporcio-
nada por empresas
municaciones sobre9
ue
prestan servicios públicos de teleco-
as necesidades de servicio de arrenda-
miento de estas últimas
o
de sus clientes.
Artículo 8”.- Sin perjuicio de lo establecido en los artícu-
los precedentes, el arrendador deberá proveer los circuitos
que le sean solicitados en arrendamiento, dentro de los
plazos establecidos en su respectivo contrato de concesión,
o
en las demás normas aplicables.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
PROVISION DE CIRCUITOS
Artículo
9”:
En los casos en que las empresas que
brindan servicios públicos de telecomunicaciones soliciten
circuitos en arrendamiento por cuenta de otro arrendatario,
bastará con que cuenten con una carta simple de este último
autorizándolas para la realización de tal gestión, sin que sea
necesaria su presentación al arrendador.
Artículo lo”.- La tramitación de las solicitudes de provi-
sión de circuitos deberá ser efectuada por el arrendador de
acuerdo
a
lo establecido en los Artículos
4”,
5”y
7”
precedentes
yen orden cronológico de acuerdo
a
su fecha de presentación.
El arrendador no privilegiará sus propias solicitudes olas
de las empresas con las que tiene alguna vinculación, tales
como sus sucursales, subsidiarias
o
filiales, sobre las de
cualquier otro arrendatario, m entre las de estos últimos,
debiendo abstenerse de prior-izar cualesquiera de los servi-
cios de telecomunicaciones en el uso de la infraestructura.
Artículo ll”.- La solicitud mediante la cual se requiera
el arrendamiento de circuitos deberá formularse por escrito
y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a)
Tipo de circuito solicitado;
b) La dirección en que se ubicarán los puntos terminales;
cl Las características técnicas deseadas;
y,
d)
Fecha de inicio y plazo del arrendamiento.
Las solicitudes
a
que se refiere el presente artículo serán
consideradas como una invitación
a
ofrecer.
Artículo 12”.- El arrendador deberá aceptar todas las
solicitudes que le sean presentadas, aun cuando no cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si
ello ocurriera, informará por escrito al solicitante, por una
sola vez, en un plazo máximo de cmco (5) días hábiles de
recibida la solicitud, acerca de los defectos que hubiere en
esta última. Si no lo hiciera, se entenderá que la solicitud ha
sido correctamente presentada, lo que impide al arrendador
justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos
vinculados
a
la solicitud.
Recibida la observación
a
que se refiere el párrafil ante-
rior, el solicitante tiene un plazo de dos
(2~
días hábiles para
subsanar el defecto, sin que ello afecte el orden de prelación
a
que se refiere el Artículo 10” precedente. De no subsanarse
los defectos, la solicitud se tendrá por no presentada
Artículo
13”.-
Presentada la solicitud con los requisitos
a
que se refiere el Artículo
11”
precedente, el arrendador
tendrá un plazo de veinte (20) días calendario en el caso de
tratarse de circuitos locales y
de
veinte
120)
días hábiles si se
trata de circuitos de larga distancia, contados
a
partir de la
fecha de su recepción, para responder por escrito la respuesta
correspondiente.
El plazo se computa desde la fecha de present,lda la
solicitud,
o
desde la fecha de subsanada la omisión,
d<.>
ser el
caso.
Artículo
14”:
La respuesta del arrendador
a
que se
refiere el artículo precedente será considerada oferta de
contrato.
Tal respuesta deberá contener la indicación de la fecha
(mes y año) en que entrarán en operación los circuitos de
conformidad con la solicitud que le fuera presentada
En el caso de circuitos virtuales, deberá precisarse el
ancho de banda mínimo del que dispondrá permanent emen-
te el solicitante.
Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia, el mismo
que no podrá ser inferior
a
quince
(151
días calendario
contados
a
partir de la recepción de la misma por el arrenda-
tario que solicita el circuito
En ningún caso se supeditara la oferta del contrato
a
la
disnonibilidad de facilidades técnicas.
-Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones
o
adiciones que,proponga el arrendador por iniciativa propia
con posterioridad
a
la formulacion de su oferta. no implica-
ran una ampliación del plazo para la instalación de los
circuitos.
Artículo
15”.-
El arrendador puede formular al arrrnda-
tario, dentro del plazo fijado en el Artículo
1X’,
una
o
más
ofertas alternativas que contengan la información necesaria
para concluir el contrato. La aceptación de cualesquiera de
las ofertas alternativas da lugar
a
la formaciiki de contrato.
Artículo 16”~ En caso de desacuerdo con alguno de los
términos de la oferta formulada según lo establecido en el
Artículo
14”,
se deberá comunicar por escrito al arrendador
las objeciones que correspondan, debidamente sustentadas,
el mismo que no constituye una contraoferta.
El arrendador, en un plazo que no excederá de los diez
(10) días calendario contados
a
partir de la recepción de la
comunicación
a
que se refiere el párrafo precedente, se
pronunciará respecto de tales objeciones de manera susten-
tada,
o
reformulará su oferta. De optarse por la segunda
alternativa, no se considerará que se trata de una nueva
oferta, ni se modificarán los
plaziis.
salvo que el arrendador
y el arrendatario acuerden en sentido contrario.
Artículo
17”.-
Recibida la oferta
a
que se refiere el
Artículo
14”,
el arrendatario, de estar conforme con
sus
términos, deberá aceptarla por escrito. cancelando, de ser el
caso, los montos que sean requeridos para efectos de la
instalación del circuito.
En los casos en que la solicitlid haya sido formulada por
una empresa que preste servicios ptibhcos de telecomunica-
ciones
a
través de circuitos arrendados para sus usuarios,
deberá indicarse de modo expresj el responsable del pago,
a
cuyo nombre deberán emitirse los comprobantes de pago,
tanto por concepto de instalación como de los cargos mensua-
les. Artículo
18”.-
En caso de que la oferta del arrendador
contenga términos distintos
a
los
de la solicitud presentada
de conformidad con el Artículo Il”. tendrá el valor de una
negativa, pudiendo el arrendatario, de ser pertinente. ejer-
cer el derecho de establecer y operar su propio circuito con
sujeción
a
los requisitos de autorización establecidos por el
ordenamiento vigente.
Artículo
19”.-
Son casos en los que el arrendatario podrá
ejercer su derecho
a
establecer
y
operar su propio circuito
sujeto
a
los requisitos establecidos en la Ley de Telecomuni-
caciones:
a.
Si el arrendador no formula su oferta dentro del nlazo
establecido:
b. Si el arrendador notifica su imposibilidad de formular
oferta alguna;
c.
Si el arrendador oferta la provisión del circuito en
arrendamiento fuera de los plazos máximos establecidos en
el contrato de concesión correspondiente
o
en las demás
normas aplicables
Artículo
20”:
Una
ver.
instalados los circuitos, el perso-
nal del arrendador responsable de dicha instalación procede-
a
realizar, en presencia del arrendatario, las pruebas
técnicas que certifiquen la operatividad, las características
del circuito y la calidad del servicio.
Las pruebas técnicas concluyen con la entrega, por parte
del representante del arrendador al arrendatario, de una
constancia escrita denominada “Documento de Aceptación”
en la que deberán constar la identificación del personal del
arrendador responsable de la instalación del circuito arren-
dado, sus firmas, la dirección de instalación, el nombre, firma
y documento de identidad del arrendatario
o
de su represen-
tante, las pr ebas técnicas rea1izadas.y sus resultados. El
arrendador d bera contar con una copia de la constancia.
1
Artículo
21”.-
El incumplimiento del arrendador en la
provisión de los circuitos en el plazo ofrecido dará lugar al
pago de una penalidad en favor del arrendatario, equivalen-
te
a
veinte (20) veces el pago por única vez correspondiente
a
la instalación del circuito solicitado, sin perjuicio del
derecho de este último de instalar-y operar su propio circuito,
de conformidad con el ordenamiento legal vigente
CONDICIONES DE PRESTACION DEI, SERVICIO
DE ARRJWDAMIENTO DE CIRCUITOS
Artículo 22”.- Las condiciones minimas de cahdad de los
circuitos se regirán nor 10 establecido en los Artículos 4”.
v
5”
y
14”,
inciso
CYprecedentes,
por otras normas que resultaren
aplicables, así como por las recomendaciones de la CIT.
Artículo
23”:
El arrendador deberá llevar, respecto de
todos los circuitos en arrendamiento, registros de:
a.
Las solicitudes de arrendamiento de circuitos:
b. Las ofertas formuladas;
1,ima.
viernes
3 de julio de
19%
c. La aceptación de las ofertas;
d. Los contratos suscritos por el arrendador, así como las
condiciones establecidas para sí mismo
o
para las empresas
vinculadas en el caso en que el primero
o
las últimas presten
servicios que se encuentren en competencia con los que
brindan otras empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones
a
través de circuitos arrendados;
e. Fechas de instalación y operación de los circuitos;
f.
Las mediciones sobre la continuidad del servicio;
g. Calidad de la transmisión;
y,
h. Atención de los reclamos de los arrendatarios.
Tales registros deberán mantenerse de forma documen-
tada
e
inalterable, durante los tres años posteriores
a
la
ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados.
Artículo 24”.- En los casos en que el arrendador requiera
realizar servicios de mantenimiento
o
mejoras tecnológicas
en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que
brinda, así lo comunicará por escrito a los arrendatarios con
una anticipación no menor de treinta
(301
dlas calendario,
debiendo adoatar las medidas necesarias aara asegurar la
continuidad del servicio.
El arrendador no podrá suspender el servicio que brinda
sin previo aviso escrito al OSIPTEL, y
a
los arrendatarios con
la misma anticipación señalada en el párrafo anterior, salvo
caso fortuito
o
de fuerza mayor.
Artículo
25“.-
El arrendador deberá mantener servicios de
información y asistencia para la solución de reclamos relativos
a la instalación y operación de los servicios contratados.
Artículo 26”.- El arrendador deberá aplicar el siguiente
procedimiento en caso de reclamaciones por parte de los
arrendatarios ocasionadas por problemas relacionados
a
incumplimientos de los términos de la instalación
o
la
calidad del servicio prestado,
o
por asuntos vinculados
a
la
facturación:
a)
El arrendador deberá asignar la cantidad de líneas
telefónicas necesarias para la solución de las reclamaciones
referidas
a
las fallas. En ese sentido, el arrendador deberá poner
en conocimiento de los arrendakrios los números correspon-
dientes
a
las líneas telefónicas para la atención de fallas;
b) Los reclamos serán registrados y se les
asikmará
un código
de identificación. señalándose la fecha
v
hora del
reno&.
la
constancia del número
de
identificación del circuito,
la’~es&ip-
ción de la falla, su causa, el tipo de servicio, así como la fecha y
hora de reparación. El arrendador está obligado
a
proporcionar
a
los arrendatarios que hayan formulado reclamos por fallas, el
código de identificación de las mismas;
c) El arrendador debera efectuar la verificación de las
fallas reportadas y les dará solución dentro de las ocho
(8)
horas siguientes, salvo situaciones de caso fortuito
o
fuerza
mayor debidamente sustentadas. El arrendador no podrá
discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las
reparaciones, debiendo efectuarlas dentro de los mismos
plazos en los que repara los circuitos que ella misma, sus
subsidiarias, filiales
o
empresas vinculadas ofrecen
a
sus
clientes;
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
arrendador, dentro de la primera hora siguiente al reclamo
presentado, procurará solucionar la falla
y,
en cualquier
caso, comunicará al arrendatario la fecha y hora en que se
solucionó. En caso de que la falla no fuese solucionada, el
arrendador comunicara la fecha y hora en que se solucionará,
debiendo indicar las causas de la demora;
e)
Si la causa de la falla fuera atribuible al arrendatario,
el arrendador deberá informarles de este hecho, de manera
sustentada. En tales casos, corresponderá
a
los primeros
solucionar la falla, coordinando con el arrendador, de ser el
caso, la restauración del servicio;
0
En ningún caso las reparaciones
o
subsanaciones tomarán
un tiempo tal que el
servicio
devenga en defectuoso
o
inútil.
La actuación de las empresas que prestan servicios de
telecomunicaciones
a
través de circuitos arrendados, con
respecto
a
sus propios usuarios deberá sujetarse al procedi-
, .
nuento previsto por el presente articulo.
Artículo 27”.- Si la instancia desienada oor el arrenda-
dor considerase que el reclamo
merecguna
kolución
moti-
vada, la dictará en un plazo que no excederá de los cinco
(5)
días hábiles
a
ser contados
a
partir de la fecha de interposi-
ción del reclamo. Contra dicha Resolución cabe recurso de
apelación ante la Gerencia General del OSIPTEL, el que
deberá ser presentado en un plazo que no
wzederá
de los
quince (15) dias hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de la resoluclón expresa
o
de transcurrido un
término similar sin que hubiese mediado pronunciamiento.
El recurso de apelación será presentado ante !a instancia que
designe la empresa, la que lo elevará, en un plazo que no
excederá de cinco
(51
días calendario.
a
la Gerencia General
del OSIPTEL.
Para resolver en última instancia administrativa, la
Gerencia General del OSIPTEL contará con un plazo de
treinta (30) días calendario, y deberá fundamentar su reso-
lución en el dictamen que emita
a
tal efecto la Gerencia de
Fiscalización del OSIPTEL.
Artículo 28”.- Salvo caso fortuito 0 fuerza mayor, el
arrendador deberá compensar
a
los obligados al pago de
conformidad
a
lo señalado en el Artículo
17”,
cuando por
causas no atribuibles a éstos se suspendan los servicios por
más de treinta (30) minutos consecutivos contados
a
partir de
que la interrupción haya sido reportada.
La compensación
a
que se refiere el presente artículo
será, como mínimo, equivalente al quíntuplo del monto
oroaorcional de la tarifa corresnondiente al tiemao aue duró
ía
suspensión del servicio, salbo que el arrendado; brinde
medios de transmisión alternativos que permitan
a
los
arrendatarios continuar gozando del servicio, bajo las mis-
mas condiciones técnicas y sin costo adicional alguno.
Cuando la avería haya sido producida por causas atribui-
bles
a
los arrendatarios y ello genere daño de cualquier
índole en perjuicio del arrendador, tal daño deberá ser
indemnizado por el arrendatario.
TARIFAS
Artículo
29”:
El arrendador podrá establecer, en bene-
ficio de sus arrendatarios fórmulas estándar de descuentos
Artículo 30”.- El arrendador podrá suspender el servicio
por volumen, siempre que éstas sean públicas y de aplicación
en el caso de falta de nazo
o
de incumnlimiento de las
estipulaciones expresamente pactadas por’ las partes
a
tal
general.
respecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los incumplimientos de las obligaciones con-
tenidas en la nresente Resolución serán consideradas como
infracciones
iuy
graves, y se sancionarán de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento General de
Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públi-
cos de Telecomunicaciones aprobado por OSIPTEL.
Segunda.- Las disposiciones de la presente Resolución
deberán ser interpretadas y ejecutadas de conformidad con
los principios de neutralidad, no discriminación
e
igualdad
de acceso contemplados en el ordenamiento jurídico vigente
yen armonía con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el
Reglamento de OSIPTEL, los
contrat,os
de concesi6n y otras
disposiciones sobre la materia.
Tercera
.-
Detigase
el Mandato IV
001.96
-PD/OSIPTEL.
Cuarta
.-
Los trámltes referidos
a
las solicitudes de
provisión de arrendamiento de circuitos que se encuentren
en giro a la fecha de entrada en vigor de las presentes
Condiciones de Uso. se adecuarán
a
éstas en lo aue resulte
pertinente.
Quinta.-
En un plazo que no deberá exceder de los treinta
(30) días calendario
a
ser contados
a
partir de la fecha de
vigencia de la presente Resolución, el arrendador designará
la instancia de su empresa competente para resolver los
reclamos, de conformidad
a
lo establecido en el Artículo 26”.
7318
BA~CUCENTRALDE
'RESERVA
Fijan tarifa para empresas del sistema
financiero que participan en la Cámara
de Compensación de Cheques, corres-
pondiente al tercer y cuatro trimestre
~ de 1998
l
CIRCULAR
N”
016.9%EF/90
Lima, 1 de julio de 1998
Sírvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en
S/.
6
350?00
(seis mil trescientos cincuenta y
OO/100
nuevos
soles) trtmestrales la tarifa correspondiente al tercer y
cuarto trimestre de 1998, para las empresas del sistema
financiero que participan en la Cámara de Compensación de
~ Cheques.
La cuota trimestral se cancelará en la Oficina Principal
mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta
corriente en moneda nacional que las instituciones financie-
ras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no
excederá del 15 de julio de 1998, en el caso de la cuota que
Lima, viernes 3 de julio de 1998
-0
Pág.161729
corresponde al tercer trimestre, y del 15 de octubre de 1998,
para la cuota del cuarto trimestre.
Atentamente,
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General
(e)
7319
Aprueban beneficios y fraccionamien-
to para pago de papeletas y dictan
disposicionessobre Transporte Urba-
no e Interurbano de Pasajeros y de
Tránsito y Seguridad Vial
ORDENANZA
W
154 Artículo
5”.-
DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTE-
RIORES
Lima, 30 de junio de 1998
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
Los montos cancelados por deudas acogidas
a
fracciona-
mientos anteriores que excedan los montos senalados en el
Artículo
1”
de la presente ordenanza, no serán materia de
devolución.
POR CUANTO:
Artículo
6”.-
LEVANTAMIFiNTO DE ORDENES DE
CAPTURA
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordi-
naria de la fecha; Con el acogimiento al beneficio, el SAT levantará las
órdenes de captura respecto de la deuda acogida.
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza
N”
104 de fecha 28 de enero de 1997,
se aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte
Urbano
e
Interurbano de Pasajeros para la provincia de
Lima;
CAPITULO II
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Que, mediante las Ordenanzas
N”
131 y N” 132, de fecha
25 de noviembre de 199’7, se dictaron las Normas Marco del
Transporte Terrestre y de Tránsito en la provincia de Lima,
respectivamente;
Artículo
7”.-
DEL FRACCIONAMIENTO
El pago de las papeletas impuestas: durante el año 1997,
por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial
podrá ser materia del fraccionamiento especial.
Que, la Ordenanza N” 147 modificó la Ordenanza
W
104,
estableciendo que el Servicio de Administración Tributaria
-
SAT es la Autoridad Administrativa competente para
resolver en primera instancia los Recursos de Reconsidera-
ción interpuestos contra las papeletas por infracciones al
Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano
e
Interurbano de Pasajeros;
Artículo
8”.-
DE LOS BENEFICIARIOS
Las concesionarias que prestan el servicio público de
transporte urbano e interurbano.
Que, es necesario aprobar un beneficio de reducción y
fraccionamiento del valor de las papeletas de infracciones al
Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito
y Seguridad Vial;
Artículo
9”.-
DE LAS NORMAS APLICABLES
El fraccionamiento especial se regirá por lo establecido
en la Resolución Jefatura1
h’”
002-98.SAT-MML, Reglamen-
to de las Deudas Tributarias y no Tributarias Administradas
por el SAT,
a
excepción de lo expresamente regulado en el
presente capítulo.
Que, es conveniente elaborar una nueva escala de multas
para las infracciones al Reglamento General de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros;
Estando
a
lo dispuesto por el numeral
4)
Pení~
numeral 5) del Artículo
10” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
Aprobó la siguiente:
Artículo
lo”.-
DE LOS GASTOS ADMINISTRATI-
VOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE CO-
BRANZA COACTIVA
Las empresas concesionarias no pagarán los gastos admi-
nistrativos y costas de procedimientos de cobranza coactiva
generados por la deuda acogida al fraccionamiento especial.
Artículo
ll”.-
DE LOS INTERESES DEL FRAC-
CIONAMIENTO
ORDENANZA Para efectos de este fraccionamiento no será de aplica-
ción los intereses propios del fraccionamiento ordinario.
TITULO
1
BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTO
PARA EL PAGO DE PAPELETAS
CAPITULO 1
REDUCCION DE MONTOS DE
IAS
PAPELETAS
Artículo
lo.-
DEL BENEFICIO DE REDUCCION
El presente beneficio consiste en la reducción al 50% del
valor de las papeletas impuestas hasta el 31 de diciembre de
1996, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad
Vial.
Asimismo, consiste en la reducción al 15% del valor de las
papeletas impuestas hasta la fecha de publicación de la
presente ordenanza, por infracciones al Reglamento del
Servicio Público de Transporte Urbano
e
Interurbano de
Pasajeros.
El beneficio alcanza inclusive
a
las papeletas que se
encuentren fraccionadas
o
reclamadas con anterioridad
a
este beneficio.
/
Artículo
2”.-
DE LOS BENEFICIARIOS
Las empresas concesionarias que prestan el servicio
público de transporte urbano
e
interurbano.
Artículo
3”~
DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL
BENEFICIO
El plazo para acogerse al beneficio será hasta el 31 de julio
de 1998.
Artículo
4”.-
DE LOS REQUISITOS DEL BENEFI-
CIO
Para poder acogerse al beneficio. las empresas concesio-
narias deberán:
1. Remitir al SAT, antes del 15 de julio del presente año,
el padrón de datos de las unidades que conforman su flota, de
acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT.
2. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas
a
las
unidades que conforman su flota, durante el año 1997, por
infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial,
o
solici-
tar el fraccionamiento
a
que se refiere el Capítulo
II
de la
presente ordenanza.
3. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas
a
las
unidades que conforman su flota, durante el año 1998, por
infracciones al Código de Transito y Seguridad Vial.
4. Presentar escrito de desistimiento de la pretensión de
los recursos impugnativos, correspondiente
a
las papeletas
que se acojan al beneficio.
Artículo
12”.-
DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO
El plazo para acogerse al beneficio será hasta el 37 de julio
de 1998.
Artículo
13”.-
DE LOS REQUISITOS DEL FRAC-
CIONAMIENTO
Para que el acogimiento al fraccionamiento especial
surta efecto, las empresas concesionarias deberán:
1. Remitir al SAT, antes del 15 de julio del presente año,
el padrón de datos de las unidades que conforman su flota, de
acuerdo al formato que para este efecto apruebe el SAT,
cuando éste no hubiera sido remitido de conformidad con el
Artículo 4” de la presente ordenanza.
2. Hacer efectivo el naso de las oaoeletas imouestas
a
las
1
-
L
*
unidades que conforman su flota, durante el
a’ño
1998, por
infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial.
3. Presentar escrito de desistimiento de la pretensión de
los recursos impugnativos, correspondiente
a
las papeletas
que se acojan
a
este fraccionamiento.
Artículo
14”.-
DEL LEVANTAMIENTO DE ORDE-
NES DE CAPTURA
Con el acogimiento al fraccionamiento, el SAT levantará
las órdenes de captura respecto de la deuda acogida.
TITULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS
Y DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
15”.-
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRA-
TIVA
Incluir al Servicio de Administración Tributaria
-
SAT
como Autoridad Administrativa competente en materia de
Transporte Urbano
e
Interurbano de Pasajeros y en materia
de Tránsito y Seguridad Vial.
Las labores del SAT se circunscriben
a
la imposición,
control y cobranza de las papeletas impuestas por infraccio-
nes al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urba-
no
e
Interurbano de Pasajeros, y al Código de Tránsito y
Seguridad Vial: así como la resolución en primera instancia
de los Recursos de Reconsideración y solicitudes no conten-
ciosas originados por las mismas,
Artículo
16”.-
DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones se efectuarán mediante correo certifi-
cado o por mensajero, con acuse de recibo
o
con certificación
de la negativa
a
la recepción.
En caso de ignorarse el domicilio
o
de situaciones simila-
res, el SAT podrá notificar mediante cualquiera de las
siguientes modalidades:
a)
Dos publicaciones sucesivas en el Diario Oficial.
b)
Sistemas de comunicación que permitan confirmar la
recepción, tales como fax. computadoras
u
otros medios
electrónicos 0 similares.
c)
Constancia administrativa, cuando por cualquier cir-
cunstancia el interesado se acercara
a
las
ofcmas
del SAT.
CAPITULO II
TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO
DE PASAJEROS
Artículo
1’7”~
DEL DOMICILIO
Las concesionarias se encuentran obligadas
a
señalar y
a
mantener actualizado su domicilio,
a
efecto de que el SAT
pueda efectuar las comunicaciones correspondientes.
Artí&o
18”.-
DEL DESTINO DE LAS PAPELETAS
DE INFRACCION
El original y la copia de la papeleta de infracción serán
remitidos al SAT por la Policía Nacional del Perú asignada
a
control de tránsito, dentro de los dos
(2)
días hábiles
siguientes
a
la imposición,
La copia de la papeleta de infracción será notificada por
el SAT ala concesionaria dentro de los diez
(101
días habiles
siguientes.
Artículo
19”.-
DEL PAGO DE LAS PAPELETAS
Las papeletas impuestas deberán ser canceladas dentro
de los diez
110~
días hábiles siguientes
a
su notrficación
a
las
concesionarias, en las entidades bancarias autorizadas por el
SAT. Las papeletas pagadas dentro de este plazo tendrán
una rebaja del 50% del total de la multa.
Si las papeletas no fueran canceladas dentro del plazo
señalado. se dará inicio al procedimiento de cobranza
coactiva por el integro de la multa correspondiente. Den-
tro del procedimiento de cobranza coactiva
se
podrá orde-
nar la captura
e
internamiento del vehículo perteneciente
a
la flota de la concesionaria en el Depósito Oficial de
Vehículos.
Artículo
20”.-
DEL RECURSO DE
RECONSIDE-
RACION
La concesionaria podrá interponer Recurso de Reconsi-
deración contra la imposición de la papeleta de infracción,
para lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, de-
berá interponer su recurso dentro del plazo de quince
115)
días hábiles siguientes
a
su notificacion. El Recurso de
Reconsideración será resuelto mediante Resolución emitida
por el SAT.
La notificación de las resoluciones que resuelven los
procedimientos señalados en los párrafos precedentes se
efectuará de acuerdo
a
las modalidades señaladas en el
Artículo 16” de la presente ordenanza.
Artículo
21”.-
DEL RECURSO DE APELACION
Procede Recurso de Apelación contra la Resolución
emitida por el SAT para lo cual, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, deberá interponer su recurso
dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes
a
la
notificación de la misma. El Recurso de Apelación será
resuelto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana
de Lima. Con la Resolución de Alcaldía queda agotada la vía
administrativa.
La notificación de las resoluciones que resuelven los
Recursos de Apelación se efectuará de acuerdo
a
las modali-
dades señaladas en el Articulo 16” de la presente ordenanza.
Artículo
22”.-
DE LAS SOLICITUDES NO CON-
TENCIOSAS
La concesionaria podrá presentar sohcitudes de devolu-
ción por pagos indebidos
o
en exceso, las cuales serán
resueltas en orimera instancia nor el SAT.
Asimismo, podrán presentar un Recurso de Apelación
contra la resolución que resuelve dicha solicitud, el cual será
resuelto por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de
Lima. Con la Resolución de Alcaldía queda agotada la vía
admmistrativa.
Artículo
23”.-
DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y
MULTAS
Modifíquese la tabla de Infracciones y Multas que utili-
zan la letra M como elemento codificatorio conforme se
señala en el Anexo que forma parte de la presente ordenanza.
CAPITULO III
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Artículo
24”.-
DE LOS RECURRENTES
Los conductores, propietarios de los vehículos, terceros
interesados
o
el representante de cualquiera de ellos, podrán
interponer recursos impugnativos o solicitudes no contencio-
sas ante el SAT.
Artículo
25”.-
DEL DOMICILIO
El SAT efectuará las comunicaciones posteriores
a
la
imposición de las papeletas impuestas por infracciones al
Código de Tránsito y Seguridad Vial
a
los conductores o
propietarios de vehículos afiliados
a
una concesionaria,
en el domicilio de la empresa concesionaria
a
la que
pertenecen.
Artículo
26”.-
DEL RECURSO DE
RECONSII
RACION Y SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS
El Servicio de Administración Tributaria
-
SAl
competente para resolver en primera instancia los
Re,
sos de Reconsideración
y
solicitudes de prescripción
1
devoluciones por pagos indebidos o en exceso, derivado
la imposición de multas
a
los infractores de las norma
tránsito, impuestas en la jurisdicción de la provinci:
Lima.
El presente procedimiento se regirá por las disposicir
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adm
trativos.
Artículo
27”.-
DEL RECURSO DE APELACIOlr;
El Recurso de Apelación contra la resolución que
resu
Recursos de Reconsideración
o
solicitudes no contencios
contra la papeleta impuesta por la infracción al Códig
Tránsito y Seguridad Vial será resuelto mediante
Resoh
de Alcaldía emitida por el Alcalde de la Municipal
Metropolitana de Lima, con lo que queda agotada
1s
administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Establézcase la obligación de las concesi
rias, de presentar ante el SAT el padrón de datos
dc
unidades que conforman su flota, en la forma, plaz
condiciones que dicha entidad señale.
Segunda.- Establézcase el Registro de Conduct
Infractores, el que permitirá obtener la información
<
acumulación de infracciones por conductor. Dicho
Rt
tro será administrado por el SAT, quien estará
a
carg
remitir la información de los antecedentes del conduc
la autoridad departamental de circulación terrest
efecto de que dicha entidad aplique la sanción corres
diente
Tercera.- El SAT deberá resolver los Recursos de
RI
sideración y solicitudes de prescripción presentados,
fecha en sus oficinas, por las empresas concesionariae
como los originados por infracciones al Código de
Tráns
Seguridad Vial, cometidas por los transportistas
afiliac
la misma.
El plazo para cumplir con lo establecido en el pá
precedente vence el 31 de diciembre del presente año,
Cuarta: El SAT, dentro del ámbito de su competencia,
queda facultado
a
dictar las disposiciones complementarias
c(‘t3ecuátn, Pág. 161731
que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de
lo dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- Modifíquense los Artículos
3°,
86”.
87°,
88°,
89°,
90°,
177°,
178°,
179°,
180°
y 181” de la Ordenanza
104,
conforme
a
lo dispuesto en la presente ordenanza.
Sexta.- Modifíquense las demás disposiciones que se
opongan
a
la presente ordenanza.
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
7254
Aprueban Tabla de Factores para ac-
tualizar deudas de contribuyentes y
deudores que se acojan al
BERTRI-
MUN
en el mes de julio de 1998
SERVICIO DE
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
-
SAT
RESOLUCION
JEFATURAL
025-98-SAT-MML
Lima, 1 de julio de 1998
Tabla de
Factoresde Actualización
para el
Beneficio de
Regularización Tributaria
Municipal
Reajustada
al 30 de junio de
1998
(Aprobada por Ordenanza N°111
y ampliada por Ordenanza N°123)
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza
111, de fecha 7 de abril
de
1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tribu-
taria Municipal BERTRIMUN, aplicable
a
contribuyentes
y
deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por
deudas
generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en
la actualidad sean administradas por el Servicio de Adminis-
tración Tributaria
-
SAT;
Que, conforme al Artículo
de la Ordenanza
123, de
fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT
a
reajustar
mensualmente los factores de actualización de la Tabla
aprobada mediante la Ordenanza N” 111 y ampliada por la
Ordenanza
123, aplicando el Indice de Precios al Consu-
midor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Institu-
to Nacional de Estadística
e
Informática INEI;
Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada
al 30 de junio de 1998, para actualizar las deudas de los
contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en
el mes de julio de 1998;
De conformidad con lo expuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, reajus-
tada al 30 de junio de 1998, la misma que se utilizará para
actualizar las deudas de los contribuyentes
y
deudores que se
acojan al BERTRIMUN en el mes de julio de 1998.
La Tabla de Factores reajustada se publica como anexo de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
MES
1996 1997 1999 1989 1990
1991
1992 1993 1994 1995 1996 1997
ENE
170097.69
14851429 4675759
3151.50
FEB
170097,69 144353.83
4114234
2455.61
MAR
170097.69 137323.67
3362528
1795.4:
ABR
170097,69 129762,16
2610625
'424.86
MAY
169975,42 118883.27
1859120
'217.61
JUN
169853.16 105640.90
1645542
'067.40
JUL
169730.89 96070.51 14394,79
93665
AG0
169606.62
86500,26
1121353 75501
SET
168446.26 76929.94 8241
06
51862
OCT
164502.91 70816.17
591579 483.75
NOV
158816,50
64518,79 442901 40559
DIC
154747.84
57631,29
3733 31
32744
220.03
134.22
108,66
62.04
41,85
1688
8.43
722
6.74
6.31
5,93
7307
5 61
3.36 2.26
5 32 3.26
2,19
5.04
312
2,15
4.81
2.99 2.10
4.58 2.87 2.06
4 39 2,77 2,03
420 266
1.98
403 258
1.95
3.87
251
1
90
3 74
2.45 187
360 2.38
1.84
348
2
32 181
177
1,47 1.25 1.12
175
1,45 1.24
1,ll
171
1,43
1.24 1,lO
166
1.41
1.24
165 139
1.22
1.63
1 36
1.20
1.60
1.35
1,20
1.57
1,33
1,19
1.55 1 32 1.18
1.53
130
1,14
í.51
129
1.13
1 49 1.27
113
MUNICIPALIDAD
DE
SANTIAGO DE
SURCO
Aprueban Ordenanza sobre disposi-
ción de bienes perecibles y no
pereci-
bles retenidos en la vía pública
ORDENANZA N” O4-98-0-MSS
Santiago de Surco. 14 de mayo de 1998
EL ALCAIDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco.
en
sesión
ordinaria de la fecha, yen conformidad con lo dispuesto en el
Artículo
110°
de la Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 191” de la Constitución
Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía
l
oolítica. económica
y
administrativa en asuntos de su com-
petencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre
otros organismos,
a
Través
de
las ordenanzas munici-
pales, las cuales, de conformidad con el inciso 41 del Artículo
200” de la Constitución del Estado, tienen rango de ley. al
igual que los Decretos de Urgencia y las normas regionales
de carácter general;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco. según lo
‘dispuesto por el Artículo 23” de la Ordenanza
005-96-O-
MSS,
a
través de la Policía Mumcipal y otras dependencias,
efectúa constantes operativos de retención de mercadería,
tanto en locales comerciales como
a
comerciantes que expen-
den
o
prestan servicios en la vía pública sin autorización
municipal:
Que,
a
consecuencia de dichos
operativos,
se retienen
diversos tipos de bienes perecibles y no perecibles,
los
cuales
son llevados
e
internados en los depósitos municipales hasta
que sus propietarios debidamente acreditados soliciten su
devolución dentro del plazo de diez (10) días calendario.
a
cuyo vencimiento la Municipalidad podrá disponer de ellos,
de acuerdo al Artículo 27” de la Ordenanza
N°005-96-0-MSS,
Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrati-
vas de la Municipalidad de Santiago de Surco:
Que, no obstante la devolución de los bienes
retenidos,
muchos otros no son reclamados por sus propietarios que-
jando en estado de abandono, lo cual viene originando
una
disminución ostensible
del
espacio útil disponible
en
los
depósitos municipales;
Que, actualmente los objetos retenidos permanecen
en los depósitos municipales por tiempo indefinido, en tal
sentido el Concejo de Santiago de Surco ha visto necesa-
rio establecer un procedimiento para la disposición de los
bienes perecibles y no perecibles que se encuentren en
dichos depósitos municipales, por tanto, el procedimiento
deberá llevarse
a
cabo con la mayor simplicidad, celeri-
dad y eficiencia posibles,
a
fin de evitar que los bienes
retenidos declarados en abandono se acumulen y deterio-
ren;
Teniendo en consideración los informes técnico-legales
N”
001.SDAYP-DC-98
y
IL”’
299-OAJ-MSS
de la Subdi-
rección de Anuncios y Publicidad y de la Oficina de Aseso-
ría Jurídica respectivamente, asi como
ei
Dictamen
N”
001-98
de la Comisión de Comercialización aprobó la
siguiente:
ORDENANZA SOBRE DISPOSICION DE BIENES
PERECIBLES Y NO PERECIBLES RETENIDOS
DE LA VIA PUBLICA
BIENES NO PERECIBLES
Artículo
lo.-
A partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, los bienes no perecibles retenidos
que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad sin
haber sido reclamados, luego de haber transcurrido diez (10)
días calendario contados
a
partir del día siguiente de haber
sido internados, seran automáticamente declarados en esta-
do de abandono, previo informe del funcionario responsable
del depósito municipal respectivo.
Artículo 2”.- Los bienes no perecibles retenidos declara-
dos en abandono, serán objelo de disposición
a
favor de
entidades benéficas públicas
o
privadas que cumplan funcio-
nes de ayuda social sin fines de lucro.
Artículo 3”.- La Jefatura de Policía Municipal
através
de
la Dirección Municipal, previo informe del funcionario res-
ponsable del depósito municipal, deberá elevar cada mes un
informe al Despacho de Alcaldía identificando y detallando
los bienes abandonados que se encuentren en los depósitos
municipales, bajo responsabilidad.
Artículo 4”.- La Dirección de Servicios Comunales desig-
nará
a
las entidades que se beneficien con los bienes declara-
dos en abandono mediante Resolución de Alcaldía, entregan-
do dichos bienes
a
la entidad receptora. Asimismo, deberá
solicitar la constancia de la entrega efectuada, la que se
archivará en
nn
registro especialmente creado para tales
efectos.
BIENES PERECIBLES
Artículo 5”.- A partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, los bienes perecibles retirados de
la vía pública que se encuentren en los depósitos de la
Municipalidad, luego de transcurridas las veinticuatro (24)
horas de haber sido internados y no habiendo sido reclama-
dos dentro de dicho termino, serán considerados automática-
mente en estado de abandono, previo informe del funcionario
responsable.
Artículo 6”.- Los bienes perecibles declarados en aban-
dono, previo informe de la Subdirección de Sanidad y consi-
derados aptos para el consumo humano, serán donados
a
favor de entidades benéficas públicas
o
privadas que cum-
plan funciones de bien
o
ayuda social.
Artículo 7”.- El funcionario responsable del depósito
municipal informará del hecho al Director Municipal el
mismo día de producido el abandono de los bienes retenidos,
bajo responsabilidad.
Artículo 8”.- La
Direcc~n
de Servicios Comunales, en el
plazo de cuarentiocho (48) horas, será la encargada de
entregar los bienes perecibles abandonados
a
la entidad
receptora, previa visación del señor Alcalde
o
de la persona
que designe, debiendo recabarse de la mencionada recepto-
ra, constancia de la entrega efectuada.
Artículo 9”.- Los bienes perecibles
o
especies en estado
de descomposición y los productos de circulación
o
consumo
prohibido, se incinerarán: destruirán
o
eliminarán inmedia-
tamente, previo levantamiento del acta correspondiente,
que será suscrita por el funcionario municipal respectivo y el
bromatólogo de la Municipalidad, con conocimiento de la
Dirección Municipal.
Artículo
lo”.-
Cuando se trate de productos adulterados
o falsificados, previo informe de la Dirección de Servicios
Comunales y de la Subdirección de Sanidad, se pondrá en
conocimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de turno el
hecho, para los efectos legales pertinentes. --
PERDIDA 0 DETERIORO DE LOS BIENES
RETENIDOS
Artículo 1
l”.-
La Municipalidad de Santiago de Surco no
se hace responsable por la pérdida
o
deterioro de los bienes
perecibles y/o no perecibles retenidos, cuando se produzca
como consecuencia del desgaste natural
o
por caso fortuito
o
por fuerza mayor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguense las disposiciones de esta Munici-
palidad que se opongan a !as contenidas en la presente
Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al décimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Tercera.- Encargar
a
la Dirección Municipal, Dirección
de Servicios Comunales, a la Subdirección de Sanidad y
a
la
Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
7355
Rectifican resolución mediante la cual
se designó a auxiliar coactiva de la
municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
W
889-98-RASS
Santiago de Surco, 1 de julio de 1998
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
Visto,.el Memorándum N” 200-OEC/MDSS-98, de la Ofí-
cina de Ejecutoria Coactiva solicitando rectificación de nom-
bre de auxiliar coactiva, así como el Informe N”
733-98OAJ-
MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía N”
930.96.RASS
de fecha 13 de noviembre de 1996. se designa como auxi-
liar coactiva de esta Corporación ala Dra. Mirtha Genove-
va Barrera Solórzano,
a
efectos de tramitar las
accionr~
coactivas previstas en el D.L.
N”
17355 y Nuevo Cód
Tributario;
Que, existe un error material en dicha resolución, toda
vez que el orden correcto en los nombres de la citada auxiliar
coactiva es Genoveva Mirtha Barrera Solórzano, lo que viene
dificultando su labor en lo que respecta al recupero de los
depósitos judiciales para la corporación;
En uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y
6)
del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
RESUELVE:
l”.-
Rectificar el tenor de la Resolución
W
930-96-RASS,
de fecha 13 de noviembre de 1996, designando
a
la Dra.
GENOVEVAMIRTHABARRERASOLORZANO,comoauxi-
liar coactiva de esta Corporación, la misma que queda
facultada
a
tramitar las acciones coactivas previstas en el
D.L.
N”
17355 y Nuevo Código Tributario.
2”.- Encargar la publicación de la presente resolución en
el Diario
Ofcial
El Peruano
a
la Oficina de Imagen Muni-
cipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
7353

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