Aprueban tarifa para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques

Fecha de disposición05 Enero 1999
Fecha de publicación05 Enero 1999
Lima.
martes
5
de
enem
de 1999
cl-0
Pág.168305
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
lndice
de reajuste diario a
ue
se refie-
re el Art.
240”
de la Ley 8
eneral
del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR
N”
001.99-EF/SO
Lima, 4 de enero de 1999
El indice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240”de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Sebwros,
corres-
pondiente al mes de enero es el siguiente:
DIA INDICE
1
5.27843
i
5.27948
5.28053
5
5.28159
5.28264
6
5,28369
A
5,28474
5,28579
9
5.28685
10
5.28790
11
5.28895
12
5,290Ol
13
5,29106
14
5,29211
15
5,39317
16
5,29422
17
5 ‘>9527
18
5:9633
19
5.29738
2:
5,29844
5,29949
$3
5.30055
5.30161
2
5,30266
5JO372
26 5JO477
2”:
5,:105x3
5.30689
:o
5JO794
5JO900
31
5,:51006
El
Indice
que antecede es también de aplicación para los
conveniosde
reajustededeudasqueautoriza
el Artículo 1235”del
Se destaca que el
índlce
en mención no debe ser utilizado para:
a.
Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al
dia
del pago de las prestaciones
a
ser
restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artxulo
12X?
del Código Civil, en su texto actual consagrado
por
la Ley
N”
265981.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
000
1
Aprueban tarifa para las empresas del
sistema financiero que participan en la
Cámara de Compensación de Cheques
CIRCULAR
N”
002~!+S-EF/90
Lima, 4 de enero de 1999
Sírvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en
S/.
6
700 (seis mil setecientos y
OO/100
nuevos
solesi
trimestrales latarifa
correspondiente al año 1999, para las empresas del sistema financie-
ro que participan en la Cámara de Compensación de Cheques.
La cuota trimestral se cancelará en la Oficina Principal, mediante
una carta orden que autorice el
cargo
en la cuenta comente en
moneda nacional que las
instituciones
financieras mantienen en este
Banco Central, en un plazo que no excederá del 15 de enero de 1999.
en el caso de la cuota que corresponde al primer trimestre. del 15 de
abril de 1999 para la cuota del segundo trimestre, del 15
dc
,julio
de
1999paralacuotadeltercertrimestreydel15derxtubrede1999para
la cuota del
cuarto
trimestre.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE:
Gerente General
0011
COMISION DE
TARIFAS ELECTRICAS
Sustituyen Tarifas de Energía en Barra
a nivel de generación (PEMP Y PEMF)
de los Sistemas Aislados Típicos D
ubicados en
Loreto
y Ucayali
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS
ELECTRICAS
W
001.99 P/CTE
Lima, 4 de enero de 1999
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
VISTOS:
El Informe Técnico SEGICTE
N”
001-99
elaborado por la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas y el
Informe AL-DC-001-99 de la Asesoría Legal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N”
25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N”
009-93-EM
y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas
N”
026-98
PKTE,
publicada el 27 de octubre de 1998, fijó las tarifas
de generación y sus respectivas fórmulas de actualización para el
período noviembre 1998 -abril 1999;
Que, de acuerdo con las
disposiciones
legales vigentes al
momento de emitirse la citada Resolución, las empresas que
desarrollan actividades en zona de selva, en la cual se encuentran
comprendidos
los
sistemas eléctricos con Tarifas en Barra de
Sistemas Aislados Típico D perteneciente alas empresas Electro-
Oriente y Electro-Ucayali, consideran el Impuesto General alas
Ventas
(IGV)
en la estructura
tarifaria;
Que, por
Ley
N”
27037, Ley de Promoción
d<:>
la Inversión en la
Amazonía, se ha exonerado
del
Impuesto General
a
las Ventas
a
partir del 1 de enero de 1999, la venta de petróleo,
gas
natural
y
sus
derivados alas empresas ubicadas en los de
g”“““”
de
1aretny Ucayali. lo que origina que el IGV
a
los com ustibles
deJe
de ser un
costo de producción, motivo por el
cual
se hace necesario modificar
el cálculo de las tanfas eléctricas en los sistemas aislados Típico D
comprendidos en los departamentos indicados; y
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión
PI”
001-99 de fecha 4 de enero de 1999:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase las Tarifas de Energía en
Barra
a
nivel de generación (PEMP y PEMF) de los Sistemas
Aislados Típicos
D
ubicados en los departamentos de
Loreto
y
Ucayali pertenecientes alas empresas Electro-Oriente y Electro-
Ucayali respectivamente, fijadas en la tabla del literal
A),
del
numeral 1.1, del Artículo Primero de la Resolución
N”
026-98
W
CTE, por las tarifas de energía correspondientes
a
las del sistema
Aislado Típico A. Dichas tarifas serán aplicadas después de
reajustarlas con sus correspondientes fórmulas de actualización.
Artículo Segundo.- Derógasr
o
déjase en suspenso las
disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO
ZOLEZZI
CHACÓN
Presidente
0036
CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspen-
sión temporal en el ejercicio de su
derecho a contratar la ejecución de
obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION
W
192/9%TL
Lima, 23 de
dicuxnbre
de 1998
Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de
Obras Públicas de 24.11.98, los Expedientes acumulados
N”s.
103/98,TL, 104/98.TL, 105/98.TLy
106/9X.TL,
sobre aplicaciónde
sanción
a
la Empresa Constructora EMCON
SKLTDA.,
por
incumplimiento en la subsanación de observaciones a la recep-
ción de las obras: “Mejoramiento Infraestructura Hospital de
Tumbes”, “Mejoramiento cobertura tercer nivel local Gerencia
Departamental de Tumbes”. “Trabajos adicionales
-
Impermeabilización de techos Centro de Salud de Zarumilla” y
“Sistema de evacuación pluvial externo
-
laguna Entrega
a
quebrada Centro Médico de Zarumilla” contratadas con el Insti-
tuto Peruano de Seguridad Social.- Adjudicaciones Directas
N”s.
032,030,040
y 029-GDTU-DAF-UIS-97
(:ONSIDERANDO:
Que, el 7.8.97, las partes suscribieron cuatro contratos de
ejecución de obra. referidas a las obras citadas
la parte
expositiva de la presente resolución, estableciéndose para cada
una de ellas un plazo de ejecución de 20
dias
calendario;
Que. el 16.10.97 el contratista solicitó la
recenrlón
de cada
una de las obras, por lo que mediante Resolucione:
N”s.
112-97/
IPSS-GDTU-LBG, 109-97/IPSS-GDTU-LBG, 113-97/IPSS-
GDTU-LBG y
ll
0-97/IPSS-GDTU-LBG, la entidad nombró
a
una
misma Comisión de Recepción, la cual, el 4.12.97. formuló obser-
vaciones
a
las obras en presencia del representante legal del
contratista, otorgándole el plazo legal
a
que se refiere el Art.
5.10.97 del RULCOP;
Que, el 22.1.98. mediante
Resoluciones
Nl)s.
015-97/IPSS
GDTU, 016-97/IPSS-GDTU 017-97/IPSS-GDTU
y
018-97/IPSS-
GDTU, la entidad aprobó los Presupuestos
Analíticos
correspon-
dientes,
ante
el incumplimiento del contratista en levantar las
observaciones formuladas:
Que. mediante Carta N° 0254-98/IPSS-GDTU-LBG, de 27.2.98,
recepcionada el 2.3.98. la entidad remitió al CONSULCOP copias
de fas resoluciones mediante las cuales aprobó los Presupuestos
Analíticos
correspondientes a las obras de la
referencia,
afinque
se proceda a sancionar al contratista en
atencicin
al
incumpli-
mienlo
antes señalado;
Que. fluye de antecedentes. que las observaciones que
proce-
san
111s
cuatro expedientes
haJo
análws,, fueron formuladas por la
misma Comisión de Recepción en la úmca diligencia
de
recepción
realizada el 4.12.97, por lo que los
incumplimientos
detectados
fluyen de un solo acto administrativo respecto
a
cuatro pequeñas
obras licitadas por una única contratante. por
mont.os
de menor
cuan:.íay en un plazo
deejecuclónde
20dias calendarlo cada una,
situación que ha determinado que los
cuat
ro expedientes puedan
ser
objet,o
de acumulación prowsal y resolverse
PII
un solo acto
administrativo,
conlòrme
a lo establecido por el
M.
67”del D.S.
N”002-94JIJSde
28.1.94. concordantecon
lodispueslo
en el Art.
83” y
siguientes
del Código Procesal
Civil
Que, no habiendo cumplido el contratista con presentar los
descargos que le fueran solicitados reiteradamente por el
CON-
SULCOP asume responsabilidad
en
el incumplimiento de levan-
tamiento
de las observaciones de las
cuatro
obras
y,
por tanto, es
pasible de la
sanción
de
suspensión
a
su
derecho
a
presentarse
a
licitaciones
y/o
concursos públicos
y
a
contratar la
ejecución
de
obras con el Estado,
conforme
a
lo
dispuesto en el
Inc.
a)
del
Art.
8” de
la
Resolución
N”
094--.90.VC.9100
de
26.
7.90
Que, teniendo en consideración que este Tribunal ha sancio-
nado
anteriormente
al
contratista
por
Incumplimiento
en la
subsanación de observaciones, con seis meses de
suspensión,
mediante Resolución N’
109/98.‘l’L
del 6 X.98, &te deviene en
reincldcnte
de la misma falta
haclandosr
pasible de la
sancxón
prevkta en el Art. 12” de la
Resoluc~«n
N’
094.9O.VC
9100;
Que, de conformidad
el infivme presentado por la Vocal
ponente, Dra. Martha Vargas
Gonzales,
cuyos
fundamentos se
reproduce;
SE: RESUELVE.
1°.- Sancionar a la Empresa Constructora EMCON S.R.LTDA.,
con la
suspensión
temporal de un
(1)
año en el
ejercicio
de sus
derechos
a
presentarse
en Licrtacwnes Públicas y/o Concursos de
Precios, y
a
contratar la
ejecución
de obras con el
Estado,
enten-
diéndose que la
sancii>n
entrará en vigencia
a
partir del
dia
siguiente del vencimicnto de la sanción impuesta mediante
Resolución
N’
109/98.TL
de 6.X.98.
2”.-
Devolver los antecedentes
a
la
entidad
contratante para
los fines legales consiguientes.
SS.
PIN
TORRES;
AYTETE
WILLIS;
FIGUEROA TACKOEN:
ELIAS
PODFSTA;
VARGAS GONZALES
0024
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION N”
198/9%TL
Lima, 28 de
dicwzmbw
de 199X
/
Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones
y
Contratos de
Obras Públicas de 4.12.98, el Expediente
N”
109/98.TL,
sobre
aplicación de sanción al contratista CONSTRUCTORA
CaNZA-
LES S.A. por rescisión administrativa del contrato celebrado con
la Dirección Subregional de
Pesqueria
-
Tumbes
-
para la ejecu-
ción de la obra LIMPIEZA Y DESCOLMATACION DREN ES-
MERALDA, ubicada en el distrito de Aguas Verdes, provincia de
Zarumilla, departamento de Tumbes, A.D.
N”
004-97-CTAR-RG-
GESTUM-DISREPET-D.
/
CONSIDERANDO:
Que, el 6.11.97, las partes suscribieron el contrato para la
ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente
resolución, por el sistema
a
Suma Alzada. por la suma de
S/.
31,537.49
y con plazo de ejecución de 30as calendario;
Que, mediante Resolución Directoral
N”
00%SSCTAR-RG-GES-
TUM-DISREPET-D, de 13.1.98, notificada cl 21.1.98, la entidad
rescindió
admimstrativamente
el contrato de
+cnción
de la obra, por
la causal contenida en el Inc.
a)
del Art. 5.8.1. del RULCOP;
Que, el 23.1.98, el contratista interpuso recurso de apelación
contra la rescisoria, argumentando que oportunamente dio
a
conocer
la imposibilidad de iniciar trabajos
ñsicos
en la obra por razones de
fuerza
mayor
o
caso
fortuito,
tal
el caso de las mareas altas
y
las
precipitaciones
pluviales por efecto del Fenómeno del Niño, no
teniendo respuesta por parte de la entidad y que solicitó la rescisión
del contrato después de haber hecho trabajos preliminares,
tales
como
caseta, cartel de obra y trazado.
asi
como replanteos; finalmente,
destaca que la impugnada adolece de vicios de nulidad por no haber
dispuesto la constatación
física
de la obra
ni
el inventario de los
materiales,
equipo
y
herramientas, conforme ha establecido la unifor-
me jurisprudencia administrativa existente al respecto;
Que, mediante Resolución Directoral
N”
01 l-98-CTAR-RG-
DIREPE-DR. de 18.3.98, la entidad declaró infundado el recurso
de
apelación
interpuesto
contra la
resolución
rescisoria del con-
trato, bajo el sustento principal de que el contratista comunicó la
unposibilidad de ejecutar la obra cuando ya habia vencido el
plazo
contractual;
Que,
mediante
Informe
N”
1086-98-RNC,
de 17.11.98, la
Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas,
informó que la empresa CONSTRUCTORA
GON7ALE:S
S.A.
tuvo
inscripción
vigente hasta el 3.11.98, y que no ha
sldo
sancionada por el CONSULCOP,
Que,
fluyrt
de los antecedentes, que la
resolución
wwsoria
del contrato es nula por no haber señalado día
y
hora para la
constatación fislea de la obra e inventario de materiales, equipo
y
herramientas; del mismo modo, la resolución que denegó el
recurso de apelación resulta nula por extemporánea;
y,
final-
mente. se advierte la omisión del contratista,
al
no haber impug-
nado
ía
denegatoria
ficta
recaída sobre el
apelatorio,
lo que
equivale a su consentimiento tácito respecto
a
la rescisoria;
Que, tratándose de un procedimiento de aplicación de sanción,
corresponde analizar el fondo del asunto. encontrando que el contra-
tista
recepcionó
el terreno sin formular observación alguna y
que.
dentro del plazo establecido, la
entidad
cumplió
ron
otorgar el
20%
del
adelanto en
efwtivo;
con lo cual queda evidenciado que, en los
aspectos referidos, no existió problema alguno para que el contratista
pudera dar inxio
a
los trabajos a partir del
14.11.97.
fecha
de
cancelación del mencionado adelanto en efectivo;
Que, de conformidad con lo informado por el Instituto
Nacro-
nal
de Recursos Naturales, a través de su
Direcci(in
General de
Aguas y Suelos, el río Zarumilla estuvo seco durante
ei
mes de
noviembre de 1997, incrementando su caudal únicamente a
partir del 13.1297, fecha en que el contratista debería haber
concluido la ohra, por lo que resulta incongruente la posición del
contratist.a
al argumentar ante la entidad, vencido ya el plazo
contractual, que por motivos de fuerza mayor y
caso
fortuibo
no
pudo dar inicio
a
los trabajos;
Que, por los expuesto
respecto
del
comp
del con-
tratista, corresponde sancionarlo con arreglo
a
lo dispuesto por el
Inc.
al
del
Art
9”
de la Resolución
N”
094.9O.VC.9100 de 26.7.90;
sanción que deberá ser atenuada, con arreglo a lo dispuesto por
el Art. 11” de esta norma legal, en consideración a que el contra-
tista.
aunaue
en forma extemporánea,
solktó
la
rescmión
del
contrato p& mutuo acuerdo;
Que, de conformidad con el informe presentado por la Vocal
ponente. Dra. Martha Vargas
Gonzales,
cuyos fundamentos se
SE RESUELVE:
l”.-
Sancionar al contratista CONSTRUCTOR4 GONZALES
S.A., con una suspensión temporal por seis
16)
meses en el
eJercieio
de su derecho
a
presentarse en Licitaciones Públicas
y/o
Concursos
de Precios, y
u
contratar la ejecución de obras con el Estado,
entendiéndose que la sanción entrará en vigencia
a
partir de su
renovación de inscrioción en el Registro Nacional dr Constratistas
de Obras Públicas.
_
2”.-
Devolver los antecedentes a la
entidad
contratante pala
los fines legales consiguientes.
Redstrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN;
ELIAS
PODESTA:
VARGAS GONZALES
0025

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