Autorizan la realización del taller 'El Proceso Sumarísimo en laJusticia de Paz Letrada'

Fecha de disposición07 Agosto 1998
Fecha de publicación07 Agosto 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 7 de agosto de 1998 AÑO XVI - Nº 6617 Pág. 162835
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Designan congresista para integrar
comitiva que acompañará al Jefe de
Estado en su viaje a Colombia para
transmisión de mando presidencial
RESOLUCION Nº 047-98-P/CR
Lima, 5 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 046-98-P/CR, se designó a una dele-
gación de señores congresistas para que integren la Comitiva
Oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de
la República, en su viaje a la República de Colombia, para la
transmisión de mando presidencial que se realizará el 7 de
agosto de 1998;
Que se ha dispuesto que el señor congresista Oswaldo San-
doval Aguirre integre dicha Comitiva Oficial;
De conformidad con los Artículos 23º inciso h); 30º inciso i),
de Mesa Directiva Nº 002-98-99/MESA-CR; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesión
celebrada el 3 de agosto de 1998;
SE RESUELVE:
Primero.- Designar al señor congresista OSWALDO SAN-
DOVAL AGUIRRE, para que integre la Comitiva Oficial a que
se hace referencia en la parte considerativa de la presente
resolución; debiendo presentar a su retorno un informe.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que abone al
señor congresista citado en el Artículo Primero de la presente
resolución, la suma de US$ 400.00 por concepto de viáticos.
Tercero.- Otorgar licencia, con cargo de dar cuenta al
Consejo Directivo, al señor congresista OSWALDO SANDO-
VAL AGUIRRE, del 6 al 7 de agosto de 1998.
Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presen-
te resolución, se aplicará a las Partidas Genérica y Específica
correspondientes, del Pliego 28, Sector 28 - Congreso de la
República, del Presupuesto del Sector Público para 1998.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente
Congreso de la República del Perú
8752
P C M
Aprueban donación de vehículos
efectuada en favor del Ministerio de
Educación
RESOLUCION SUPREMA
Nº 406-98-PCM
Lima, 6 de agosto de 1998
Visto el Oficio Nº 367-97-ME/SG-OA del 25 de marzo de
1997, del Ministerio de Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio del visto, el Ministerio de Educación
solicita la transferencia de bienes de la Presidencia del Consejo
de Ministros, con la finalidad de implementar diversos centros
educativos del país;
Que, mediante Acta de Entrega - Recepción respectiva, se ha
transferido doce (12) vehículos al Ministerio de Educación,
siendo pertinente regularizar su situación legal con la finalidad
que la institución beneficiaria proceda a su incorporación patri-
monial, a efectos de las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de doce (12) vehículos,
que efectúa la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM
del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor del
Ministerio de Educación, que se detalla en el Acta que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Ministe-
rio de Educación, a la Contraloría General de la República y la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
8774
Aprueban donación efectuada en favor
de centros asistenciales, organizacio-
nes sociales y poblaciones de diversos
departamentos del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 407-98-PCM
Lima, 6 de agosto de 1998
Visto el Oficio Nº 063-DP/JCM-DGLOG-AT-98 de la Casa
Militar del Presidente de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de SUNAD Nº 000608, de fecha 5 de
febrero de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas
adjudicó al Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, artículos de toca-
dor, electrodomésticos, productos alimenticios diversos y otros
para ser entregados en donación, en favor de instituciones,
organizaciones sociales, y población de escasos recursos;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las institu-
ciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos,
cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus
condiciones de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas
el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en
sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación
artículos de tocador e higiene y productos alimenticios de pri-
mera necesidad en favor de Centros Asistenciales, Organizacio-
nes Sociales y Poblaciones de los departamentos de Ancash,
Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lima y Puno, por lo que
resulta pertinente expedir la resolución respectiva que formali-
ce dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 804;
Pág. 162836
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de agosto de 1998
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de artículos de tocador e
higiene y productos alimenticios de primera necesidad, valori-
zados en Treinticuatro mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 34,900.00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros
en favor de los centros asistenciales, organizaciones sociales, y
poblaciones de escasos recursos de los departamentos de An-
cash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lima y Puno,
según detalle que se indica en los Anexos adjuntos y que forman
parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contra-
loría General de la República, dentro de los plazos establecidos
por ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
8775
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 036-98-PCM
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 036-98-PCM, publi-
cado en nuestra edición del día 23 de julio de 1998, página
162486.
DICE:
Vértice Norte Este
78607881.02 558734.36
DEBE DECIR:
Vértice Norte Este
78607881.02 568734.36
8781
PROMUDEH
Autorizan la venta por Subasta Pública
de inmuebles de propiedad del INABIF
DECRETO SUPREMO
Nº 007-98-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
es propietario de inmuebles y terrenos en el territorio nacional,
que en la actualidad, no son destinados al cumplimiento de los
fines de la institución, siendo por lo tanto conveniente proceder
a su venta;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-78-VC; toda venta de propiedad inmueble del
Estado se efectuará por el procedimiento de Subasta Pública;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase la venta por subasta pública, de los
inmuebles y terrenos, sito en los lugares que a continuación se
indica:
DIRECCION PROVINCIA DPTO. FICHA
REGISTRAL
Av. Arica Nº 384 Dpto. 108 Breña Lima Lima 384435
Av. Arica Nº 384 Dpto. 113 Breña Lima Lima 385583
Av. Arica Nº 384 Dpto. 117 Breña Lima Lima 385584
Av. Arica Nº 384 Dpto. 118 Breña Lima Lima 383942
Av. Arica Nº 384 Dpto. 119 Breña Lima Lima 383951
Av. Arica Nº 384 Dpto. 204 Breña Lima Lima 385585
Av. Arica Nº 384 Dpto. 205 Breña Lima Lima 385586
Av. Arica Nº 384 Dpto. 212 Breña Lima Lima 383945
Av. Arica Nº 384 Dpto. 213 Breña Lima Lima 383946
Av. Arica Nº 384 Dpto. 302 Breña Lima Lima 383936
Av. Arica Nº 384 Dpto. 303 Breña Lima Lima 383937
Av. Arica Nº 382 Dpto. 201 Breña Lima Lima 383928
Jr. Bélgica Nº 1531 - La Victoria Lima Lima 1633803
Calle 19 Nº 135 ex Mz. V-63 lote 14 Callao ------ 571111
- Ventanilla
Calle Los Nucchos Nº 169 ex Mz. V-53 Callao ------ 57108
lote 05 - Ventanilla
Pasaje Los Kenkos Nº 153 ex Mz. V-50 Callao ------ 57109
lote 20 - Ventanilla
Calle Los Ficus Nº 604 ex Mz. V.64 Callao ------- 57110
lote 05 - Ventanilla
Lote Nº 6 manzana Nº 23 Lima Lima 1115807
Urb. Miramar - Ancón
Lote Nº 7 manzana Nº 23 Lima Lima 84603
Urb. Miramar - Ancón
Lote Nº 13 manzana Nº 39-A Lima Lima 1115783
Urb. Miramar - Ancón
Lote Nº 16 manzana Nº 39-A Lima Lima 1115784
Urb. Miramar - Ancón
Terreno en Mz. 3-A lote 61 calle Lima Lima 1172079
Punta Pejerrey, Urb. Semirrústica El Sol
de La Molina (área: 1,467.00 m2) distrito
de La Molina
Terreno en el Sector Muyuna Chica, Leoncio Prado Huánuco 03533
Parte del lote 10-C (área: 6,675.64 m2)
Tingo María - distrito de Rupa Rupa
Artículo 2º.- Constitúyase la Junta Especial de Almonedas
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, la misma que estará integrada por las si-
guientes personas:
- Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, designado mediante Resolución Ministerial expedida por
el Ministro de la Presidencia, en un plazo máximo de tres días,
quien la presidirá;
- Un representante del Instituto Nacional de Bienestar
Familiar - INABIF, designado mediante Resolución Ministerial
expedida por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano, en un plazo máximo de tres días;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
designado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro
de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de tres días.
Artículo 3º.- Para la venta de los inmuebles señalados en
el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, la Junta Especial
de Almonedas formulará las bases y fijará la fecha, lugar y hora
para la subasta pública, debiendo el Instituto Nacional de
Bienestar Familiar proporcionar la información documentaria
necesaria para elaborar las bases de la subasta y para el
cumplimiento de los fines de la Junta.
La Junta Especial de Almonedas adecuará su accionar a las
normas establecidas para las Juntas Departamentales de Al-
monedas, conforme a lo contemplado en el Capítulo IX, Artícu-
los 33º al 49º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC; en lo que fuera
aplicable.
Artículo 4º.- Concluida la venta, la Junta Especial de
Almonedas deberá elevar un informe documentado, a través de
la Superintendencia de Bienes Nacionales; al Presidente del
Consejo de Ministros, a los Ministros de la Presidencia, de
Economía y Finanzas, de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano y al Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
Artículo 5º.- El producto de la venta de los inmuebles
señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo cons-
tituirá Recursos Ordinarios y se depositará en la cuenta del
Tesoro Público, utilizándose los mismos en la mejora de la
calidad de los servicios que brinda el instituto, la construcción de
locales y mejoramiento de su infraestructura y para el adecuado
funcionamiento de sus unidades operativas.
Artículo 6º.- En los casos no previstos por la presente
norma, será de aplicación el Reglamento de Administración
de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº
025-78-VC.
Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente Decreto Supremo, serán sufragados íntegramente con
cargo al presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de
Bienestar Familiar para el ejercicio de 1998.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la
Presidencia, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
Pág. 162837
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de agosto de 1998
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
8772
Aprueban normas reglamentarias de
Sociedades de Beneficencia Pública y
Juntas de Participación Social
DECRETO SUPREMO
Nº 008-98-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, históricamente las Beneficencias Públicas fueron enti-
dades a través de las cuales, benefactores integrantes de la
sociedad civil, dotando y legando bienes, fueron organizándose
en términos de justicia y solidaridad para atender a las personas
más necesitadas y desvalidas;
Que, posteriormente dichas Beneficencias fueron integrán-
dose al Estado para convertirse en reparticiones de la estructu-
ra administrativa del mismo;
Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nº 26918 que crea el Sistema Nacional para la Población en
Riesgo, disponer un proceso de reordenamiento de las Socieda-
des de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social,
que les permita el mejor cumplimiento de sus objetivos a través
de una adecuada administración gerencial, organizada, trans-
parente y solidaria de sus bienes y servicios;
Que, se requiere dictar disposiciones generales sobre el
régimen legal de las Fundaciones, en las cuales pueden transfor-
marse las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participación Social;
Que, asimismo con arreglo a lo dispuesto por la acotada Ley
Nº 26918, debe reglamentarse la disposición de los bienes de
dichas Fundaciones, de las Sociedades de Beneficencia Pública
y Juntas de Participación Social;
De conformidad a lo establecido por los Artículos 3º, 4º, 9º y
Sexta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº
26918, Artículo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, y
Artículo 6º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 866;
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1º.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y
Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promo-
ción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres,
ancianos y en general toda persona en situación de riesgo,
abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano.
También les compete la construcción, habilitación, conser-
vación y administración de albergues, centros de acogida, asilos,
cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier
proyecto directamente vinculado a la finalidad señalada en el
párrafo anterior.
Artículo 2º.- Dentro del marco de la ley que crea el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, el presente Decreto
norma y reglamenta los siguientes aspectos:
a) Un proceso de reordenamiento que permita a las Socie-
dades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social,
el mejor cumplimiento de sus finalidades.
b) La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades
de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
c) El régimen de las Fundaciones creadas a base de las
Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación
Social.
Artículo 3º.- El presente Decreto contiene la siguiente
nomenclatura:
a) Ministro, Ministerio o Sector: Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
b) Sistema: Sistema Nacional para la Población en Riesgo
- SPR -.
c) Organo Rector: INABIF.
d) Beneficencia (s): Sociedades de Beneficencia Pública o
Juntas de Participación Social, reguladas por el Decreto Legis-
lativo Nº 356 y sus normas reglamentarias y complementarias.
e) Fundación SPR: Aquellas Fundaciones producto de la
transformación de las Sociedades de Beneficencia Pública y
Juntas de Participación Social.
AVISOAVISO
A. DE LAA. DE LA
MAMAGISTRATUGISTRATURARA

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