77 006-2003-SUNARP-TR-L - Confirman tacha formulada a título relativo a anotación de deuda o contrato privado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación06 Febrero 2003
Fecha de disposición06 Febrero 2003
Pág. 238673
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de febrero de 2003
VISTOS:
El Informe Técnico de fecha 20 de enero del 2003 del
Área de Logística y el Informe Legal Nº 001-2003-PROM-
PEX/OAJ, de fecha 22 de enero de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Concurso Público Nº 001-2002-PROM-
PEX, para la contratación del servicio de suministro de
pasajes aéreos nacionales e internacionales se otorgó la
buena pro a la empresa Domiruth Travel Service S.A.C.;
Que en virtud de la Buena Pro otorgada, se suscribió
con fecha 22 de abril del 2002 el contrato de servicio de
suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales
respectivo, el mismo que tenía como fecha de vigencia hasta
el 31 de diciembre del 2002;
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, PROMPEX propuso a la empresa Domiruth Tra-
vel Service S.A.C. prorrogar el contrato a que se refiere el
considerando precedente por el plazo de dos meses, plazo
que se requiere para realizar un nuevo proceso de selec-
ción;
Que la empresa Domiruth Travel Service S.A.C mediante
Carta Nº GERFIN. 1101.01.03, del 11 de enero del 2003,
señala que las condiciones originales del contrato no las
puede cumplir, estando supeditada la prórroga del contrato
a que se incorpore a la tarifa total un 4% por concepto de
service fee, además de la no aplicación del porcentaje de
descuento del 2.5%, establecidos en la propuesta econó-
mica materia del contrato original;
Que para que proceda la renovación del contrato de
servicio conforme lo dispone el artículo 141º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, es requisito que el contratista preserve las condi-
ciones que dieron lugar a la adquisición o contratación;
Que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los
procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones
Directas que se realicen en situación de emergencia o urgen-
cia declaradas de conformidad con la presente Ley;
Que el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Es-
tado, señala que se considera una situación de urgencia
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter-
minado bien o servicio compromete en forma directa e in-
minente la continuidad de los servicios esenciales o de las
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo.
Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o con-
tratación del bien o servicio por el tiempo o cantidad según
sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda;
Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del
T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que
deben someterse tales contrataciones precisándose que
deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano
que se encargará de llevar a cabo la contratación;
Que el Informe Técnico del Área de Logística, sustenta
en función a los requerimientos de las áreas operativas de
PROMPEX, para contar con pasajes aéreos nacionales e
internacionales para la realización de sus actividades pre-
vistas en sus planes operativos;
Que el Informe Legal Nº 001-2003-PROMPEX/OAJ, in-
dica que resulta procedente la emisión de una Resolución
de Gerencia General que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 19º inciso c) y 20º del T.U.O. de la Ley Nº
26850, para que declare en situación de urgencia el sumi-
nistro de pasajes aéreos nacionales e internacionales;
Que lo expuesto en dichos informes justifican técnica y
legalmente la exoneración del proceso de selección para
la prórroga de los contratos de arrendamiento, cumplién-
dose así con lo establecido en el artículo 113º del mencio-
nado Reglamento;
Que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas
en el artículo 19º de la norma en mención se aprobará me-
diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MINCE-
TUR, se otorga al Gerente General de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones -PROMPEX, la Titularidad del
Pliego, de conformidad con lo establecido en el inciso g)
del artículo 8º del Estatuto de PROMPEX, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-96-PCM;
Que en tal sentido, es conveniente a fin de no afectar
las actividades programadas por la institución, declarar en
situación de urgencia por el plazo que dure el proceso de
selección correspondiente para la contratación de los su-
ministros de pasajes correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 014-2002-MINCETUR, de los artículos 19º y 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los artículos 105º,
el numeral 2 del artículo 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el
inciso f) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 040-96-
PCM, que aprobara el Estatuto de la Comisión para la Pro-
moción de Exportaciones - PROMPEX;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia por un
plazo no mayor de 90 días calendario la adquisición de
suministros de pasajes aéreos nacionales e internaciona-
les, por los fundamentos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres-
pondiente para la contratación de los suministros de pasa-
jes aéreos y autorizar a la Jefatura de la Oficina de Admi-
nistración y Finanzas a efectuar la adquisición mediante
procesos de menor cuantía, hasta por el monto total de
US$ 15,000.00 incluido impuestos.
Artículo 3º.- Dentro del plazo establecido en el artículo
1º de la presente resolución, la Oficina de Administración y
Finanzas deberá llevar a cabo el proceso de selección co-
rrespondiente para atender los servicios de suministro de
pasajes para el período 2003.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administración y
Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los in-
formes que sustentan esta exoneración a la Contraloría Gene-
ral de la República, dentro de los diez (10) días calendario si-
guientes y disponga la publicación de la presente dentro de los
diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ROMERO TALLEDO
Gerente General
02371
SUNARP
Confirman tacha formulada a título re-
lativo a anotación de deuda o contrato
privado en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 006-2003-SUNARP-TR-L
Lima, 10 de enero de 2003
APELANTE : LUIS ANTONIO SULLASI AN-
CASI
TÍTULO :Nº 199805 DEL 23 DE OCTU-
BRE DE 2002
HOJA DE TRÁMITE : Nº 47674 DEL 22 DE NOVIEM-
BRE DE 2002
REGISTRO :DE LA PROPIEDAD INMUE-
BLE DE LIMA
ACTO :ANOTACIÓN DE DEUDA O
CONTRATO PRIVADO
SUMILLA :
“No procede incorporar al Registro un contrato de reco-
nocimiento de deuda por no contener un acto inscribible,
de conformidad con lo prescrito por el artículo 2019º del
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la “anota-
ción de deuda o contrato privado” en mérito de copia lega-

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