Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores y convocatoria de accesitarios en la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Lima

Fecha de disposición07 Agosto 2004
Fecha de publicación07 Agosto 2004
Pág. 274022
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 2004
Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al
Despacho del Contralor con copia a la Gerencia de Co-
operación Técnica y al Proyecto Holanda, un informe so-
bre los contenidos del evento y un ejemplar del material
técnico pertinente, dentro de los quince días calendario
siguientes de efectuado el viaje, asimismo asume el com-
promiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el
personal de la institución.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derechos a exoneración de impuestos o derechos aduane-
ros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
14410
J N E
Convocan a candidato no proclamado
para que asuma cargo de regidor del
Concejo Distrital de Rímac, provincia
de LimaRESOLUCIÓN Nº 144-2004-JNE
Expediente Nº 620-2004
Lima, 5 de agosto de 2004
VISTO, el oficio presentado el 2 de agosto de 2004
por el señor Alejandro Ramos Huanaco, Secretario Ge-
neral de la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia
y departamento de Lima, mediante el cual comunica la
declaración de vacancia del cargo de regidor que ejer-
cía don Rafael Fernando Fuentes Galindo, por falleci-
miento;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio
de 2004, el Concejo Distrital de Rímac acordó declarar
la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don
Rafael Fernando Fuentes Galindo, por causal de falleci-
miento según consta de fojas 5 a 7; y, en concordancia
con lo establecido en el inciso 1) del artículo 22º de la
Que, con la copia certificada del Acta de Defunción
Nº 00934207 que obra a fojas 3, se acredita que don
Rafael Fernando Fuentes Galindo falleció el 2 de junio
de 2004;
Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley
Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reempla-
za el teniente alcalde y para completar el número legal
de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar
al suplente, respetando la precedencia establecida en
su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia
al ciudadano Teófilo Silva Zavaleta, candidato no procla-
mado integrante de la Agrupación Política Nacional "Par-
tido Democrático Somos Perú" para completar el nú-
mero legal de miembros del Concejo Distrital de Rímac,
según documentación remitida por el Jurado Electoral
Especial de Lima Norte;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Teófilo
Silva Zavaleta, candidato no proclamado de la Agrupa-
ción Política Nacional "Partido Democrático Somos
Perú", para que asuma el cargo de regidor en el Con-
cejo Distrital de Rímac, provincia y departamento de
Lima, para completar el período de gobierno municipal
2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva cre-
dencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
14329
Declaran improcedente solicitud de
suspensión de regidores y convocato-
ria de accesitarios en la Municipalidad
Distrital de Comas, provincia de Lima
RESOLUCIÓN Nº 145-2004-JNE
Expediente Nº 562-2004
Lima, 5 de agosto de 2004
Vistos; el Oficio Nº 150-2004-GSG/MC de don Wilfer
Francisco Carlos Palacios, Gerente de Secretaría General
de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y depar-
tamento de Lima, comunicando que dicha corporación edil
acordó suspender a los regidores Manuel Gonzalo Sán-
chez Chuquillanqui, Silvia Velásquez Paucar, Antonio Vás-
quez Sánchez y Ernestina Odría Mendoza por falta grave
de acuerdo al reglamento interno del concejo, por lo que
solicita se convoque a los accesitarios; y, los escritos pre-
sentados por los regidores Lucio Antonio Vásquez Sán-
chez, Ernestina Odría Mendoza, Silvia Esperanza Velás-
quez Paucar, Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui y
José Saturnino Huacachi Escobar solicitando se les con-
ceda el uso de la palabra a la vista de la causa;
CONSIDERANDO:
Que en sesión del 25 de junio de 2004, el Concejo Distri-
tal de Comas acordó la suspensión por seis meses del re-
gidor Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, y por cua-
tro meses de los regidores Silvia Esperanza Velásquez
Paucar, Ernestina Odría Mendoza y Lucio Antonio Vásquez
Sánchez, por falta grave prevista en el reglamento interno
del referido concejo;
Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del De-
creto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º
de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la
sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no ma-
yor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la
dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 me-
ses, cuya aplicación no está prevista en la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades
ediles la declara el concejo municipal en instancia única,
razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se
pronuncia sobre el fondo de la materia; sin embargo, las
suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurí-
dico no obligan a este organismo electoral a convocar a los
accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales co-
rrespondientes, con arreglo a la Resolución Nº 034-2004-
JNE de 4 de marzo de 2004;
Que por lo expuesto en el anterior considerando, resul-
ta improcedente conceder el uso de la palabra a los regido-
res afectados; pedido que también formuló el regidor José
Saturnino Huacachi Escobar, para quien el Concejo Distri-
tal de Comas no ha solicitado reemplazo;
Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, en uso de sus atribuciones;

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