RESOLUCION MINISTERIAL N° 317-2013-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505644
PRODUCE
Ratifican Declaración de Interés
Nacional de la Décimo Quinta
Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial (ONUDI), que se
llevará a cabo en la ciudad de Lima del
2 al 6 de diciembre de 2013
DECRETO SUPREMO
N° 007-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, en la Cuadragésima Sesión de la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI), realizada el 20
de noviembre de 2012, en Viena, Austria, la Junta de
Desarrollo Industrial de la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial, acordó aceptar el
ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú, para
ser la sede de la Décimo Quinta Conferencia General de
la ONUDI, en el año 2013;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2013-
PRODUCE se declaró de Interés Nacional la realización de
la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del
2 al 6 de diciembre de 2013, así como las actividades
y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante
la citada Conferencia General, creándose un Grupo de
Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al
Ministerio de la Producción, encargado de ejecutar las
acciones que permitan su realización;
Que, en la ciudad de Nueva York, la Ministra de
Relaciones Exteriores del Perú, señora Eda Rivas
Franchini y el Director General de ONUDI, señor Li Yong,
suscribieron el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15°
Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General
de la ONUDI, a f‌i n de especif‌i car los compromisos del
Gobierno de la República del Perú como país anf‌i trión;
Que, la realización del 15° Período Ordinario de
Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI
implicará la asistencia y participación de un número
importante de delegados internacionales; así como el
ingreso de numerosa cantidad de bienes para consumo
y de bienes sujetos al régimen de admisión temporal para
reexportación, con el f‌i n de cumplir a cabalidad con los
compromisos adquiridos por el Gobierno de la República
del Perú;
Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y
de ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional, tiene por
objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de
participantes para la realización de eventos internacionales
declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo,
conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la
referida Ley;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes
para la realización de eventos internacionales declarados
de interés nacional y, en el Decreto Legislativo Nº 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratif‌i cación de Declaración de Interés
Nacional
Ratif‌i car la Declaración de Interés Nacional de la
realización de la Décimo Quinta Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad
de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013, así como las
actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes
y durante la citada Conferencia General, contenida en la
Resolución Suprema Nº 004-2013-PRODUCE.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía
y Finanzas y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1004681-5
Suspenden actividades extractivas del
recurso caballa en área del dominio
marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 317-2013-PRODUCE
Lima, 23 de octubre de 2013
VISTOS: el Of‌i cio N° DEC-100-252-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
N° 230-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N°
052-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9, señala que, sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
de la Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
el segundo párrafo de su artículo 19, modif‌i cado por el
corresponde al Ministerio de la Producción establecer
mediante Resolución Ministerial, previo informe del
Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o
suspensión de la actividad extractiva de determinada
pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial,
con la f‌i nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de
ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar
y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros
criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios
técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las
zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/
o de menor escala y/o de mayor escala;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR