DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2014/MDPP - Suprimen del TUPA de la Municipalidad, requisitos de cronograma de avance de obra, permiso de interferencia y certificado de calidad de obra de los procedimientos de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526884
Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley
de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias, resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario;
Estando a las facultades conferidas por el articulo
20° numeral 6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación del
Procedimiento 13.4 del Texto único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra vigente, la misma que será en los siguientes
términos. “AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS
Y EVENTOS (AFICHES O CARTELES, BANDEROLAS,
GIGANTOGRAFÍAS Y PASACALLES)”.
Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Subgerencia de
Desarrollo Económico, tomar las acciones administrativas
necesarias a f‌i n de que los administrados que obtuvieron
las autorizaciones anterior al presente dispositivo, puedan
seguir contando con la autorización una vez vencido el
plazo que se les había establecido.
Articulo Tercero .- ENCARGAR el cumplimiento del
presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría
General, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y
la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1105642-1
Suprimen del TUPA de la Municipalidad,
requisitos de cronograma de avance
de obra, permiso de interferencia y
certificado de calidad de obra de los
procedimientos de la Subgerencia de
Obras y Habilitaciones Urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2014/MDPP
Puente Piedra, 11 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 163-2014-SGOHU/GDUE-MDPP,
de fecha 09 de junio de 2014, emitido por la Subgerencia
de Obras y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 0580-
2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 11 de junio de
2014, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto; y, el Proveído Nº 1225-2014-MDPP/GM,
de fecha 11 de junio de 2014, formulado por la Gerencia
Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el articulo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica
Que, el artículo 2º de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que cuando
una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa,
puede someter el acto administrativo a condición, término
o modo, siempre que dichos elementos incorporables
al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o
cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del
f‌i n público que persigue el acto.
Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP se aprueban
los procedimientos y servicios administrativos brindados
en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra, y que mediante Ordenanza Nº
205-MDPP, se modif‌i ca la Ordenanza 199-MDPP, las que
consignan procedimientos a cargo de la Subgerencia
de Obras y Habilitaciones Urbanas, relacionados a la
instalación de infraestructura de telecomunicaciones en
áreas de uso público;
Que, los artículos 12º y 14º del Decreto Supremo Nº
039-2007-MTC - Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley
para la Expansión establece requisitos de la autorización
para la instalación de infraestructura necesaria para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
así como, regula lo relacionado a la autorización de
conformidad y f‌i nalización de la ejecución de la instalación
de la infraestructura necesaria para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones.
Que, el artículo 36º numeral 3) de la Ley 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
que las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía en el
caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo
38º numeral 5) señala que una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº
de alcaldía establecen normas reglamentarias, resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario.
Estando a las facultades conferidas por el articulo
20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- SUPRIMIR del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra, los requisitos de cronograma
de Avance de Obra, Permiso de Interferencia y Certif‌i cado
de Calidad de Obra, según corresponda, en los
Procedimientos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25,
26, 27 y 29 de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones
Urbanas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría
General, Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas,
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Informática y Gobierno Electrónico, de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1105642-2
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen incentivos tributarios a
favor de contribuyentes del distrito
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de
junio de 2014; Dictamen Nº 008- 2014-CARyDEL/MDR
de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo
Económico Local, Informe Nº 88-2014-SGATR/GR/
MDR de fecha 12 de junio de 2014 de la Subgerencia
de Administración Tributaria y Recaudación; Informe Nº
401-2014-GAJ-MDR de fecha 18 de junio de 2014 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios

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