DECRETO SUPREMO N° 002-2014-SA - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de disposición29 Marzo 2014
Fecha de publicación29 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014
519896
SALUD
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia
Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
comprende a todos los procedimientos de iniciativa de
parte requeridos por los administrados para satisfacer sus
intereses o derechos, además de la descripción clara y
taxativa de todos los requisitos exigidos, su calif‌i cación, así
como la evaluación que corresponda y el pago de derecho
de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, el numeral 38.1 de la precitada Ley, dispone que
el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
es aprobado por Decreto Supremo del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se
aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la
se aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las entidades públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-SA, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados
y organismos públicos descentralizados, comprendiendo a
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
- SUNASA; norma que fue derogada por el artículo 4° del
Que, a través de la Ley N° 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
como organismo público técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera y encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud,
así como supervisar a las instituciones prestadoras de
servicios de salud en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se
disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, sustituyéndola por la de
Superintendencia Nacional de Salud;
Que, a efecto del adecuado cumplimiento de las
funciones establecidas en las normas a las que se ha
hecho mención en los considerandos precedentes, resulta
necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud,
el cual contempla nueve (09) procedimientos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto
Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba
lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y
establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
DECRETA:
Articulo 1°.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia
Nacional de Salud
Aprobar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud,
el cual consta de nueve (09) procedimientos, y que,
como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- De la aprobación de Formularios
Apruébese la relación de los Formularios correspondientes
a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional
de Salud, aprobado en el artículo precedente, que están
comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- De la Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) y sus
correspondientes Formularios, deberán ser publicados
en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas -PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.
pe), y en el Portal Institucional de la Superintendencia
Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe).
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1068493-2
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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