DECRETO SUPREMO N° 001-2014-PRODUCE - Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)

Fecha de disposición10 Junio 2014
Fecha de publicación10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014 524947
Designan Presidente del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2014-MIMP
Lima, 6 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2012-
MIMP se designó a la abogada Ulda Eva Gutiérrez Cóndor
Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia
Pública de Tarapoto;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por
concluida la citada designación, así como designar a la
persona que la reemplazará;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N°003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
abogada ULDA EVA GARCÍA VALERA como Presidenta
del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor FREDY MANRIQUE
ROJAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de
Benef‌i cencia Pública de Tarapoto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1094479-3
PRODUCE
Aprueban Reglamento del Sistema
de Seguimiento Satelital para
embarcaciones pesqueras (SISESAT)
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por
el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción,
regular su manejo integral y explotación racional, considerando
las acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades
pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el artículo
4 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica del Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se
aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
– SISESAT, con el objetivo de (i) complementar las acciones
de seguimiento, control y vigilancia de las actividades
extractivas, (ii) preservar los recursos hidrobiológicos cuyo
ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las
cinco (05) millas marinas o en zonas que el Ministerio de
la Producción establezca como restringidas, y (iii) obtener
los medios probatorios necesarios para los respectivos
procedimientos sancionadores, entre otros aspectos;
Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
– SISESAT requiere ser actualizado para garantizar una
adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos
hidrobiológicos, en especial, en las disposiciones referidas a
las especif‌i caciones técnicas, instalación y mantenimiento de
los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia
de las emisiones, los medios de transmisión, recepción y
seguridad de datos, así como en las especif‌i caciones técnicas
del servicio de comunicación satelital hasta el Centro de
Control del SISESAT en el Ministerio de la Producción;
Que, asimismo, atendiendo a los avances tecnológicos
que se incorporarán al nuevo Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras -
SISESAT, se requiere modif‌i car el Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por el
Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a f‌i n de adecuar
sus disposiciones a los menores tiempos previstos para la
recepción de señales satelitales;
Que, por Resolución Ministerial Nº 074-2013-PRODUCE
se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por
el plazo de quince (15) días calendario, a f‌i n de recibir los
comentarios, opiniones y sugerencias de la ciudadanía;
Que, habiendo sido evaluados los comentarios
recibidos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento
del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones
pesqueras – SISESAT;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
y su reglamento;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del
Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones
pesqueras – SISESAT
Apruébese el Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, el cual
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 134 del
Modifíquense los numerales 15 y 18 del artículo 134 del
Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto:
“15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no
constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas,
de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y
siempre que la embarcación presente descarga de recursos
hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.”
“18. Presentar códigos de manipulación, distorsión
o señales de posición congeladas emitidos desde los
equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT,
operando fuera de puertos y fondeaderos; así como
impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los
equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa
la señal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos.”
Artículo 3.- Modif‌i cación del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas – RISPAC y el Cuadro de Sanciones.
Modifíquense los Códigos 15 y 18 del Cuadro de
Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC
según el Anexo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Periodo de Implementación
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los ciento ochenta (180) días calendario contados desde
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano; excepto
la Única Disposición Complementaria Transitoria y la
Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán
en vigencia al día siguiente de la publicación of‌i cial.
Segunda.- Normas complementarias
1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar
otras normas complementarias que fueran necesarias

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