DECRETO SUPREMO N° 025-2014-SA - Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
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cooperen con miras a impedir que los terroristas
aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros
recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas,
respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las
libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones
en virtud del derecho internacional,
Condenando en los términos más enérgicos la
incitación a cometer actos terroristas y repudiando los
intentos de justif‌i car o glorif‌i car (apología) los actos de
terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos
actos terroristas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Deplora y condena en los términos más enérgicos los
actos terroristas del EIIL y su ideología extremista violenta,
así como sus abusos contra los derechos humanos y
violaciones del derecho internacional humanitario, que
son constantes, f‌l agrantes, sistemáticos y generalizados;
2. Condena enérgicamente la matanza indiscriminada de
civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas
atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones
extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de
personas y comunidades enteras a causa de su religión o
sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos
forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y
mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños,
la violación y otras formas de violencia sexual, las detenciones
arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospitales, la
destrucción de lugares de importancia cultural y religiosa,
y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho a la educación,
especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir
Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en
las provincias de Tamim, Saladinoy Nínive;
5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad
con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373
(2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer
comparecer ante la justicia a las personas, grupos,
empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos
el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen
actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia
de la cooperación regional;
6. Reitera su exhortación a todos los Estados para
que adopten todas las medidas que sean necesarias,
adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud
del derecho internacional para combatir la incitación a
perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la
intolerancia por parte de personas o entidades asociadas
con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión
de las instituciones educativas, culturales y religiosas por
parte de los terroristas y de quienes los apoyan;
Combatientes terroristas extranjeros
8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que
adopten medidas nacionales para reprimir la af‌l uencia de
combatientes terroristas extranjeros a las f‌i las del EIIL, el
FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante
la justicia, de conformidad con el derecho internacional
aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera
además que los Estados Miembros tienen la obligación de
impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas,
con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras
cosas mediante controles fronterizos ef‌i caces, y, en este
contexto, tienen también la obligación de intercambiar
información con prontitud y mejorar la cooperación entre
las autoridades competentes para impedir la circulación de
terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios,
así como el suministro de armas a los terroristas y de
fondos que puedan f‌i nanciar sus actividades;
...
Financiación del terrorismo
11. Reaf‌i rma su resolución 1373 (2001) y en particular
sus decisiones de que todos los Estados deberán
prevenir y reprimir la f‌i nanciación de los actos terroristas
y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo,
activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en
actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de
miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro
de armas a los terroristas;
15. Subraya la importancia de que todos los Estados
Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que
sus nacionales y las personas que se encuentren en su
territorio no hagan donaciones a las personas y entidades
designadas por el Comité o a quienes actúen en su
nombre o a instancias de esas entidades;
Sanciones
18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de Al-
Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN f‌i guran en la Lista
relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto,
expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir
en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades
que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos quienes
proporcionen f‌i nanciación o armas al EIIL o el FAN y
demás personas, grupos, empresas y entidades asociados
con Al-Qaida o realicen actividades de planif‌i cación o
reclutamiento en su favor mediante las tecnologías de la
información y las comunicaciones, incluida Internet y los
medios sociales, o por cualquier otro medio;
19. Decide que las personas especif‌i cadas en el anexo
I de la presente resolución quedarán sujetas a las medidas
impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y
agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;
Anexo I
1. Abdelrahman Mouhamad Zaf‌i r al Dabidi al Jahani
2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi
3. Abou Mohamed al Adnani
4. Said Arif
5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh
6. Hamid Hamad Hamid al-Ali
1135573-3
SALUD
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria de la prestación
de servicios de salud en hospitales y
establecimientos del Gobierno Regional
de Tumbes y del Gobierno Regional de
Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
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servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo
5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que conf‌i gura la
emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado
o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir
la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por
encima de lo esperado de enfermedades epidémicas;
estableciéndose además que la existencia de brote(s),
epidemia o pandemia se comprueba con un número
de casos por encima de lo esperado en un tiempo y
localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, la Región Tumbes presenta brotes de dengue,
aumento de casos de leptospirosis, riesgo elevado de
reingreso de malaria y de ingreso del virus Chikungunya,
lo que afecta a miles de personas, por lo que se demanda
acciones permanentes de prevención y control con la
f‌i nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la
población;
Que, asimismo, en la Región Madre de Dios existe
un riesgo de transmisión del virus del dengue, el riesgo
elevado de introducción del virus Chikungunya, así como
aumento de casos de leptospirosis, que igualmente
demandan, de manera inmediata, acciones permanentes
de prevención y control con la f‌i nalidad de evitar mayor
morbilidad y mortalidad en la población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N°
354-2014/MINSA y a los Planes de Acción que sustentan
las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria,
existe la presencia de brotes y de actividad epidémica
de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza
de introducción de una nueva enfermedad en el país
(chikungunya), situación que tendrá gran impacto negativo
en la salud de la población en caso no se implementen
medidas inmediatas de respuesta para la prevención y
control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia
sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1
del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta
necesario implementar acciones inmediatas que permitan
la continuidad de la prestación de servicios de salud, en
atención a los respectivos Planes de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes,
Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos:
Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen,
Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes,
Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta
Sal, en la Región de Tumbes; así como en el distrito
de Iberia en la provincia de Tahuamanu, en los distritos
de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari de la
Provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de
Dios y Huepetuhe en la Provincia de Manu en la Región
Madre de Dios; por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional
de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los
Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y
Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas
en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región
Tumbes – Año 2014” y en el “Plan de Acción para Emergencia
Sanitaria Región Madre de Dios – Año 2014”, respectivamente,
que como Anexos I y II forman parte integrante del presente
Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y
la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Artículo 3º.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo III “Bienes y servicios
requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Tumbes” y en el Anexo IV “Bienes y
servicios requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Madre de Dios”, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4º.- Del Informe Final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Artículo 5º.- Publicación
Los Anexos I y II, “Plan de Acción para Emergencia
Sanitaria Región Tumbes – Año 2014” y “Plan de Acción
para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios – Año
2014”, respectivamente, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe),
el mismo día de la publicación de la presente norma y de
los Anexos III y IV en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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