DECRETO SUPREMO N° 023-2014-SA - Prorrogan Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 021-2014-SA

Fecha de disposición24 Agosto 2014
Fecha de publicación24 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014
530812
impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1127871-7
SALUD
Prorrogan Emergencia Sanitaria
aprobada por Decreto Supremo N° 021-
2014-SA
DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) como organismo público
descentralizado, con personería jurídica de derecho
público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción
del Empleo, con autonomía técnica, administrativa,
económica, f‌i nanciera, presupuestal y contable;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, ESSALUD
tiene por f‌i nalidad dar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones
sociales que corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de
riesgos humanos;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el
artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan,
debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación
que el establecido para la solicitud de declaratoria de
emergencia sanitaria;
publicado el 24 de julio de 2014, se declaró la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional de la prestación de servicios de
salud en hospitales y establecimientos del Seguro Social
de Salud (ESSALUD) por un plazo de 30 días calendario,
cuya vigencia culmina el 23 de agosto de 2014;
Que, mediante Of‌i cio N° 245-GG-ESSALUD-2014, de
fecha 20 de agosto de 2014, el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) solicitó al Ministerio de Salud la prórroga
de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto
Supremo N° 021-2014-SA, atendiendo a la evaluación
previa efectuada por los órganos técnicos de dicha
entidad, conforme a lo establecido en el artículo 11 del
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio
de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de
emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes
de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
que ha evaluado favorablemente; de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto
Que, el servicio de salud constituye un servicio
público esencial que requiere ser prestado de manera
ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la
salud y vida de la población;
Que, según lo sustentado por el Seguro Social de
Salud – ESSALUD, la recientemente concluida huelga
indef‌i nida convocada por el Sindicato Nacional de
Enfermeras del Seguro Social de Salud- SINESSS, que
generó la declaratoria de la emergencia sanitaria cuya
prórroga se solicita, si bien ha culminado ha generado
consecuencias que siguen afectando y ponen en riesgo
la vida y/o salud de los asegurados, principalmente, de
aquellos cuyas intervenciones quirúrgicas no han podido
llevarse a cabo como consecuencia de la paralización
de labores antes mencionada, que afectó la continuidad
y capacidad operativa de los servicios de salud, y
cuya realización requiere darse de manera inmediata
y perentoria a f‌i n de salvaguardar el bienestar de la
población asegurada;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 007-
2014-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta
la solicitud de prórroga de Declaratoria de Emergencia
Sanitaria, la situación descrita en el considerando
precedente constituye un evento que afectó la continuidad
de los servicios de salud y cuyos efectos persisten
poniendo en riesgo la salud de los asegurados dejados de
atender durante el período de huelga que abarcó hasta el
03 de agosto de 2014, conforme a la causal establecida
en el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes es consecuencia de los eventos tipif‌i cados
en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº
1156, razón por la que se continúa conf‌i gurando el
supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta
necesario implementar acciones inmediatas que permitan
la continuidad de la prestación de servicios de salud,
en concordancia con el respectivo Plan de Acción que
sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia
sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 021-2014-
SA;De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR