DECRETO SUPREMO N° 007-2014-TR - Establecen disposiciones relativas a los Registros en materia de Construcción Civil

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529650
días de licencia o su fracción se consideran efectivamente
laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa
requerida para el uso de licencia con goce de haber o su
ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada
por el empleador que, por tener menos de veinte (20)
trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde
que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta
seis (6) meses después del ejercicio de su función como
representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor.
Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes
médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la
Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador
en su récord histórico en la organización, dándole énfasis
a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de
desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser
realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales
comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la
relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional
que acredite el estado de salud del trabajador. Los
trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante
un certif‌i cado médico ocupacional que tendrá validez por un
período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan
en la misma actividad económica. Los certif‌i cados de los
exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante
la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo
de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán
solicitar, al término de la relación laboral, la realización de
un examen médico ocupacional adicional que debe ser
pagado por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo
al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las
empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales
deberán cumplir con los estándares mínimos de sus
respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el
periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el
inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de
inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma
actividad económica, para todo efecto y será presentado
por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de
que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen
médico ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe
recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que
realizan las empresas registradas que brindan servicios de
apoyo al médico ocupacional. ”
Artículo 2.- Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR el
que queda redactado de la siguiente manera
“Artículo 26 A.- La contratación de una empresa
especializada para la gestión, implementación, monitoreo y
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa
principal de su obligación de acreditar ante la autoridad
competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podrá
ser objeto de tercerización a través de la contratación de una
empresa especializada, la participación del empleador en el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en
los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada
para los efectos señalados en el párrafo anterior, la
empresa principal debe comunicar oportunamente a todos
sus trabajadores de esta contratación; precisando las
responsabilidades que específ‌i camente serán asumidas
por la empresa contratada y la persona responsable para
atender y brindar información sobre la materia.
Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de
comunicación directo con los trabajadores y la empresa
principal para la atención de materias de seguridad y salud
en el trabajo.
La empresa especializada se encuentra obligada a
facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso,
de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1121443-3
Establecen disposiciones relativas a los
Registros en materia de Construcción
Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, se crea
el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
– RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un
instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en
el sector de construcción civil, a través de la identif‌i cación
y profesionalización de los trabajadores que efectivamente
se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, resulta conveniente incluir como requisito para la
inscripción en el Registro de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC la fotografía actualizada del trabajador
solicitante, para efectos de contar con información completa
de las personas que desarrollan actividades de construcción
civil y, de ese modo, la información del referido registro permita
coordinar acciones intergubernamentales e intersectoriales de
prevención y sanción de la violencia en este sector;
Que, asimismo, corresponde realizar precisiones
terminológicas en el artículo 8 del Reglamento del Registro
de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, referido a
las causales de cancelación del registro, incluir dentro de
ellas la comisión de delitos que, de acuerdo a la información
brindada por la Policía Nacional del Perú, se encuentran
íntimamente ligados a las manifestaciones de violencia en
el sector construcción civil;
Que, atendiendo al dinamismo y al número de personas
empleadas en la actividad de construcción civil en Lima
Metropolitana, corresponde establecer medidas que
faciliten la implementación del RETCC en el referido ámbito
territorial;
Que, de otra parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 006-2013-TR establece los requisitos
que deben cumplirse para la inscripción de las juntas
directivas posteriores de las organizaciones sindicales
inscritas en el registro de organizaciones sindicales de
trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, los
que deben guardar relación con el respectivo proceso de
elección;
Que, a efectos de asegurar los objetivos que buscan
cumplir los registros en materia de construcción civil, así
como la efectividad de los servicios de promoción del
empleo, resulta conveniente modif‌i car el plazo con el que
cuentan las empresas contratistas y sub-contratistas a f‌i n
de proporcionar la información necesaria para inscribirse
el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC, así como establecer la obligación de remitir la
nómina de trabajadores comprendidos en cada obra de
construcción civil en la oportunidad de cada actualización
de información, conforme al artículo 5 del Reglamento
del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR