DECRETO SUPREMO N° 005-2014-VIVIENDA - Modifican Reglamento Nacional de Edificaciones
Fecha de disposición | 09 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 09 Mayo 2014 |
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522741
- NAURU
MATERIAL AERONÁUTICO:
(Adicional a lo autorizado)
- DC8-73F
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral N° 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del
2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 452-
2011-MTC/12 del 14 de diciembre del 2011, continúan
vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1077617-1
VIVIENDA
Modifican Reglamento Nacional de
Edificaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, es competencia del Ministerio formular,
normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo
cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su
cumplimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA,
aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento
Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, aplicable
a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones,
como instrumento técnico normativo que rige a nivel
nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69)
Normas Técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) Normas
Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y
se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del
RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para
la actualización de las Normas Técnicas; precisándose
que a la fecha las referidas normas han sido modifi cadas
por sendos Decretos Supremos;
Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos
Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se
aprobaron dos normas técnicas adicionales, de acuerdo
al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto
Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporó una nueva
norma al citado cuerpo legal;
Que, con Informe Nº 003-2014/VIVIENDA/VMVU-
CPARNE de fecha 24 de marzo de 2014, el Presidente de
la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva
la propuesta de modifi cación de las Normas Técnicas
A.010 “Condiciones Generales de Diseño”, EM.030
“Instalaciones de Ventilación” y del Anexo Nº 3 “Lista
de Especies Agrupadas” de la Norma Técnica E.010;
así como, la incorporación de la Norma Técnica CE.030
“Obras Especiales y Complementarias” en el RNE,
aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;
las mismas que han sido materia de evaluación y
aprobación por la mencionada Comisión, conforme al
Acta de la Cuadragésima Novena Sesión de fecha 12 de
marzo del presente año, que forma parte del expediente
correspondiente;
Que, conforme a lo señalado por la Comisión
Permanente de Actualización del RNE, corresponde
disponer la modifi cación e incorporación de las Normas
Técnicas a que se refi ere el considerando anterior, a fi n
de actualizar y complementar su contenido; y,
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo
Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de las Normas Técnicas
A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Numeral
III.1 Arquitectura, EM.030 “Instalaciones de Ventilación”
del Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas
y del Anexo 3 “Lista de Especies Agrupadas” de la
Norma Técnica E.010 “Madera” del Numeral III.2, del
Título III Edifi caciones del Reglamento Nacional de
Edifi caciones-RNE
Modifícase el contenido de las Normas Técnicas
A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Numeral
III.1 Arquitectura, EM.030 “Instalaciones de Ventilación”
del Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas y
del Anexo 3 “Lista de Especies Agrupadas” de la Norma
Técnica E.010 “Madera” del Numeral III.2, del Título III
Edifi caciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones
- RNE, que como Anexos forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Incorporación de la Norma Técnica
CE.030 “Obras Especiales y Complementarias” al
Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE
Incorpórase la Norma Técnica CE.030 “Obras
Especiales y Complementarias” al Numeral II.2
Componentes Estructurales, del Título II Habilitaciones
Urbanas del Reglamento Nacional de Edifi caciones -
RNE, que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
El contenido de las Normas Técnicas a que se refi ere el
presente Decreto Supremo, serán publicadas en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA TÉCNICA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
NORMA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
Artículo 1.- La presente Norma establece los criterios
y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán
cumplir las edifi caciones con la fi nalidad de garantizar lo
estipulado en el Artículo 5º de la Norma G.010 del TÍTULO
I del presente Reglamento.
Artículo 2.- Excepcionalmente, los proyectistas,
podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras
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que satisfagan los criterios establecidos en el artículo
tercero de la presente Norma, para lo cual la alternativa
propuesta debe ser sufi ciente para alcanzar los objetivos
de forma equivalente o superior a lo establecido en el
presente Reglamento.
En este caso el proyectista podrá fundamentar si así
lo desea, su propuesta mediante normativa NFPA 101 u
otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad
Competente.
Cabe señalar que no es requisito el cumplimiento
de esta Normatividad NFPA 101, solo será usado para
fundamentar una alternativa de solución.
Artículo 3.- Las obras de edifi cación deberán tener
calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una
respuesta funcional y estética acorde con el propósito de
la edifi cación, con el logro de condiciones de seguridad,
con la resistencia estructural al fuego, con la efi ciencia del
proceso constructivo a emplearse y con el cumplimiento
de la normativa vigente.
Las edifi caciones responderán a los requisitos
funcionales de las actividades que se realicen en ellas,
en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones
entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.
Se ejecutará con materiales, componentes y equipos
de calidad que garanticen seguridad, durabilidad y
estabilidad.
En las edifi caciones se respetará el entorno
inmediato, conformado por las edifi caciones colindantes,
en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos,
integrándose a las características de la zona de manera
armónica.
En las edifi caciones se propondrá soluciones técnicas
apropiadas a las características del clima, del paisaje, del
suelo y del medio ambiente general.
En las edifi caciones se tomará en cuenta el desarrollo
futuro de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios de
la ciudad, renovación urbana y zonifi cación.
Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edifi catorios
de los predios urbanos deben estar defi nidos en el Plan
Urbano. Los Certifi cados de Parámetros deben consignar
la siguiente información como mínimo:
a) Zonifi cación.
b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías
previstas en el Plan Urbano de la localidad.
c) Usos del suelo permitidos.
d) Coefi ciente de edifi cación.
e) porcentaje mínimo de área libre.
f) Altura de edifi cación expresada en metros.
g) Retiros.
h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de
lotes.
i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea
o en área mínima de las unidades que conformarán la
edifi cación.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de
los usos permitidos.
k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran
afectarlo.
l) Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el
caso.
m) Condiciones particulares.
Artículo 5.- En las localidades en que no existan
normas establecidas en los planes de acondicionamiento
territorial, planes de desarrollo urbano provinciales,
planes urbanos distritales o planes específi cos, el
propietario deberá efectuar una propuesta, que será
evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en
base a los principios y criterios que establece el presente
Reglamento.
Artículo 6.- Los proyectos con edifi caciones de uso
mixto deberán cumplir con las normas correspondientes
a cada uno de los usos propuestos, sin embargo las
soluciones de evacuación deben ser integrales cuando
el diseño arquitectónico considere compartir, utilizar o
vincular espacios comunes y medios de evacuación de
una o varias edifi caciones de uso mixto, primando las
consideraciones de diseño, para las áreas comunes, del
uso más restrictivo.
Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir
las edifi caciones son las establecidas en el presente
Reglamento Nacional de Edifi caciones. No es obligatorio
el cumplimiento de normas internacionales que no
hayan sido expresamente homologadas en el Perú.
Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros
países o instituciones, en caso que estas se encuentren
expresamente indicadas en este Reglamento o en
reglamentos sectoriales.
CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA
VÍA PÚBLICA
Artículo 8.- Las edifi caciones deberán tener cuando
menos un acceso desde el exterior. El número de accesos
y sus dimensiones se defi nen de acuerdo con el uso de
la edifi cación. Los accesos desde el exterior pueden ser
peatonales, vehiculares. Los elementos móviles de los
accesos al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas
de uso público.
Para el caso de edifi caciones que se encuentren
retiradas de la vía pública en más de 20 m, la solución
arquitectónica, debe incluir al menos una vía que permita
la accesibilidad de vehículos de emergencia (ambulancia,
vehículo de primeros auxilios), con una altura mínima y
radios de giro según la tabla adjunta y a una distancia
máxima de 20 m del perímetro de la edifi cación más
alejada:
EDIFICACIÓN ALTURA DE
VEHÍCULO ANCHO DE
ACCESO RADIO
DE GIRO
Edifi cios hasta 15
metros de altura 3,00 m 2,70 m 7,80 m
Edifi cios desde 15
metros de altura a más 4,00 m 2,70 m 7,80 m
• Centros comerciales
• Plantas industriales.
• Edifi cios en general 4,50 m 3,00 m 12,00 m
Artículo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo
establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y
el límite de la edifi cación.
Los retiros tienen por fi nalidad permitir la privacidad
y seguridad de los ocupantes de la edifi cación y pueden
ser:
a) Frontales: Cuando la distancia se establece con
relación al lindero colindante con una vía pública.
b) Laterales: Cuando la distancia se establece con
relación a uno o a ambos linderos laterales colindantes
con otros predios.
c) Posteriores: Cuando la distancia se establece con
relación al lindero posterior.
Los planes urbanos establecen las dimensiones
mínimas de los retiros. El proyecto a edifi carse puede
proponer retiros de mayores dimensiones.
Los retiros frontales, laterales y/o posteriores
pueden ser utilizados para la captación de aire fresco,
y/o retiro de gases de los sistemas de extracción
de monóxido de los estacionamientos vehiculares
ubicados en sótanos.
Para el caso de los sistemas de administración de
humos (extracción) para uso exclusivo de emergencias
por incendio en sótanos, estos podrán ser descargados
también a nivel de piso de los retiros, utilizando descargas
por rejillas de ventilación y/o sistemas de ventilación
mecánico con dispositivos de descarga a nivel de piso.
Específi camente para retiros frontales, también pueden
utilizarse dispositivos mecánicos de ventilación, siempre
y cuando no alteren el nivel del piso del retiro, cuando no
se encuentran operando.
Para el caso de edifi caciones en las que sus muros
colindantes, así como también los patios que den a
propiedad de terceros, deberán contar con acabado
exterior (tarrajeado, pañeteado y/o escarchado sin
exigencia de pintura) a partir del segundo nivel.
Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede
establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que
se ubica el predio materia del proyecto de la edifi cación,
en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el
Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios o
en el Certifi cado de Alineamiento.
Artículo 11.- Los retiros frontales pueden ser
empleados para:
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