DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de disposición10 Junio 2014
Fecha de publicación10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014
524956
Exteriores, a partir del 10 de junio de 2014, y mientras
dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1094207-1
SALUD
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud como un organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera
encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular
a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el
ámbito de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo
que dispone medidas destinadas al fortalecimiento
y cambio de denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, además de sustituir
la denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia
Nacional de Salud, establece nuevas funciones y
competencias para la mencionada entidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1158, señala que
mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública, señala que se requiere la aprobación de un
nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre
otros casos, por la modif‌i cación del marco legal sustantivo
que conlleve una afectación de la estructura orgánica o
modif‌i ca total o parcial las funciones previstas para la
entidad;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados
es necesario aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable con
informe Nº 003-2014-PCM-SGP/KAL;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades
de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1.- Del objeto de la norma
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Salud, que consta de
cinco (05) Títulos; cincuenta y seis (56) Artículos, tres (03)
Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo,
que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del acrónimo
Apruébese el uso del término SUSALUD como
acrónimo de la Superintendencia Nacional de Salud el cual
podrá ser utilizado en toda comunicación, documentos
of‌i ciales, con intención de publicidad y otros f‌i nes que
correspondan.
Artículo 3.- De la publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Salud que aprueba en el Artículo 1, serán publicados
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del
Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud
(www.sunasa.gob.pe).
Artículo 4.- Derogación
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
La Superintendencia Nacional de Salud -cuyo acrónimo
es SUSALUD- es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Salud- MINSA, que cuenta con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
yf‌i nanciera.
Artículo 2.- Finalidad
SUSALUD tiene por f‌i nalidad promover, proteger y
defender los derechos de las personas al acceso a los
servicios de salud, supervisando que las prestaciones
sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad
y aceptabilidad, con independencia de quien las f‌i nancie,
así como los que correspondan en su relación de
consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), incluyendo
aquellas previas y derivadas de dicha relación de
consumo.
Artículo 3.- Ámbito de Competencia y Domicilio
SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus
competencias son de alcance nacional.
Se encuentran bajo el ámbito de competencia de
SUSALUD, todas las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y todas las Unidades de Gestión de IPRESS, creadas o
por crearse, a las que se ref‌i eren los artículos 5º, 6º y 7º
La presente disposición no afecta las competencias de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo
Nº 1051 que modif‌i ca la Ley Nº 27181, Ley General del
Transporte Terrestre.
El ámbito de competencia de SUSALUD sobre las
Empresas de Seguros, que incluye a las Empresas de
Seguros que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio

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