DECRETO SUPREMO N° 131-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524500
Informe Nº 139-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en
el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser
transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales
para f‌i nanciar el referido costo diferencial del pago de los
conceptos antes citados;
Que, en el marco de lo indicado en el considerando
precedente, mediante Of‌i cio N° 0826-2014-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación
del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de
partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales
para f‌i nanciar el costo diferencial del pago de la
Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación
por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto
y Sepelio;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
el Memorando N° 320-2014-EF/53.01, señala que de
acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, se determina que el monto a transferir a los
Gobiernos Regionales asciende a la suma de CATORCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14
721 256,00), para f‌i nanciar el costo diferencial del pago de
la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación
por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto
y Sepelio;
Que, corresponde autorizar una transferencia de
partidas, hasta por la suma de CATORCE MILLONES
SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14
721 256,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales,
para f‌i nanciar el costo diferencial del pago de la Asignación
por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de
Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio, en el
marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de
Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y
Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
del Pliego Ministerio de Educación, a favor de los Pliegos
Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CATORCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14
721 256,00), para f‌i nanciar el costo diferencial del pago de
la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación
por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y
Sepelio, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica
para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN
PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación
Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 721 256,00
TOTAL EGRESOS 14 721 256,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 333 256,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 388 000,00
TOTAL EGRESOS 14 721 256,00
========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego, se consignan en el Anexo “Costo Diferencial de la
Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por
Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio” que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente
Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución
al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1091995-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
N° 131-2014-EF
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