DECRETO SUPREMO N° 129-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524497
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria aprobada con
mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-
2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos
del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial
en el Exterior del Capitán de Navío César Manuel
CABALLERO Roncal, CIP. 01885455, DNI. 09673033,
como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta
Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de
julio de 2014 al 1 de julio de 2016, a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al
Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (Ida): Lima - Washington D.C.
(Estados Unidos de América)
US$. 1,800.00 x 4 personas (titular, esposa
e hijos) US$. 7,200.00
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio
en el Extranjero:
US$. 6,930.00 x 6 meses
(julio - diciembre 2014) US$. 41,580.00
Gastos de Traslado (Ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$. 6,930.00 x 2 compensaciones US$. 13,860.00
TOTAL A PAGAR: US$. 62,640.00
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias,
considerando las posteriores actualizaciones de la
Compensación Extraordinaria Mensual durante el período
de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto
Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes
aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la
presente autorización de viaje en Comisión Especial
en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas
presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra
del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Of‌i cial Superior, revistará
en la Dirección General del Personal de la Marina, por el
período que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 8°.- El citado Of‌i cial Superior, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la normativa de la materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la
Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014
que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de
gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable del
adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en mención,
correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Política de Inversiones
(hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los
criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del
uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos

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