DECRETO SUPREMO N° 011-2012-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición11 Febrero 2012
Fecha de publicación11 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460817
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el departamento de
Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Arequipa viene siendo
severamente afectado por lluvias torrenciales durante el
presente período de lluvias, que ha ocasionado la crecida
de los ríos Chili, Majes, Ocoña, Tambo, Camaná, Socabaya,
Sabandía, entre otros, con la afectación de defensas
ribereñas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera
por derrumbes, en las zonas aledañas a dichos ríos, de
acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/
COEN-INDECI/19:00 HORAS (Informe Nº 13); originando
en esta zona una situación de daños de magnitud, como es
de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenido
en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que
continuarán, tal como se informa mediante Boletín INDECI
Nº 008 del 9 de febrero de 2012, basado en la Alerta
Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es
necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a
la atención de la población damnif‌i cada, y a la rehabilitación
de las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan, al
Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, así como ejecutar
acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 457-2012-INDECI/5.0 de fecha
9 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia
del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº
137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS, (Informe
Nº 13) informando sobre la emergencia suscitada en el
departamento de Arequipa;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68º del Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria
del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por
los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados, comprometidos por la emergencia,
los que canalizarán su solicitud a través del INDECI;
asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece
que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de
Ministros puede presentar de of‌i cio al Consejo de Ministros
la Declatoria del Estado de Emergencia de la zona
afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un
desastre, previa comunicación de la situación y propuesta
de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan,
efectuadas por el INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º
Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento
de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en el departamento
de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos
Locales involucrados, según corresponda, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura,
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del
Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones
inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones
que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y
elementos de seguridad que se vayan presentando durante
su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro
de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
752603-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR