DECRETO SUPREMO N° 261-2014-EF - Decreto Supremo que precisa el alcance de la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014 532209
De conformidad con lo normado en la Directiva
Nº 009-2002/SBN; el Decreto Supremo Nº 007-2008/
VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29151, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-
VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales; modif‌i cado por el Decreto Supremo 013-2012-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la donación de un óleo del Mariscal
Andrés Avelino Cáceres, efectuada por la Fundación
Miguel Grau, a favor del Ministerio de Defensa, valorizada
en US$. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS), por cuanto constituye
una valiosa contribución para el Sector Defensa.
Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a la Contraloría General de la
República dentro de los veinte (20) días siguientes a su
emisión.
Artículo 3°.- Agradecer a la Fundación Miguel Grau
tan importante donación.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Defensa (www.mindef.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1135905-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que precisa el alcance
de la Sexta Disposición Complementaria
Modificatoria del Reglamento General
Civil, aprobado con Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM, y modifica el
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1017, Decreto Legislativo que
Estado, aprobado con Decreto Supremo
Nº 184-2008-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 261-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que
las Entidades del Sector Público deben observar en los
procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras
que realicen;
y modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento del citado
Decreto Legislativo Nº 1017, desarrollando las normas
contenidas en la referida Ley;
Que, el artículo 131 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1017, regula la causal de exoneración de
proveedor único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos, para lo cual se requiere que no existan bienes
o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,
y que exista un solo proveedor en el mercado nacional,
siendo además que esta causal de exoneración aplica
en los casos en que se haya establecido la exclusividad
del proveedor por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos de propiedad intelectual;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 138-
2012-EF, se modif‌i có el mencionado artículo 131 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, incluyendo
en su tercer párrafo la contratación de los servicios
de publicidad que prestan al Estado los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro
medio de comunicación, como un supuesto adicional para
que se conf‌i gure la causal de proveedor único de bienes o
servicios que no admiten sustitutos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Reglamento General de la Ley Nº
Supremo Nº 040-2014-PCM, aprobó la modif‌i cación del
del Estado, con la f‌i nalidad de incorporar como supuesto
de exoneración del proceso de selección bajo la causal
de exoneración de proveedor único de bienes o servicios
que no admiten sustitutos, la contratación de servicios de
asesoría legal conforme lo establecido en el literal l), del
Que, en ese sentido, resulta necesario precisar que
la modif‌i cación efectuada mediante la Sexta Disposición
Complementaria Modif‌i catoria del Reglamento General
de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM, se circunscribe solo a la
incorporación de un nuevo supuesto en el segundo párrafo
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº
080-2014-EF, se modif‌i có, entre otros, el artículo 132 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 con el objeto
de incluir la contratación de los servicios especializados en
asesoría o defensa legal a los que se ref‌i eren el Decreto
Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº
022-2008-DE-SG o normas que lo sustituyan, dentro de la
causal de exoneración de servicios personalísimos;
Que, en ese orden de ideas, lo dispuesto en el literal
l), del artículo 35 de la Ley Nº 30057, al igual que lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y en
el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG, tiene por objeto
que las Entidades brinden defensa y asesoría legal a los
servidores civiles, funcionarios, personal militar y policial,
por lo que dichas contrataciones deben encontrarse
inmersas bajo la misma causal de exoneración de proceso
de selección, debiendo para tal efecto, modif‌i carse los
artículos 131 y 132 antes citados; y,
De conformidad con el numeral 8, del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; el numeral, 4 del artículo
y el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que
DECRETA:
Artículo 1.- Alcances de la modif‌i cación contenida
en la Sexta Disposición Complementaria Modif‌i catoria
Precísese que la modif‌i cación realizada al artículo
131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones
2008-EF, mediante la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM,
se circunscribe sólo al segundo párrafo del mencionado
artículo.
Artículo 2.- Modif‌i cación del Reglamento del
Modifíquense los artículos 131 y 132 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios
que no admiten sustitutos
En los casos en que no existan bienes o servicios
sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre
que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la
Entidad puede contratar directamente.
También se considera que existe proveedor único en
los casos que por razones técnicas o relacionadas con la

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