Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de febrero de 2009
391060
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización y
Funciones del INDECOPI
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo N° 1033, se ha aprobado
la nueva Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que conforme a la Segunda Disposición Final de
dicha Ley, debe aprobarse el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones - ROF - del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que el INDECOPI ha propuesto la aprobación de
un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a
partir del cual se establecen cambios en su estructura
organizacional con la f‌i nalidad de optimizar los servicios
que presta en el ámbito de la defensa de la competencia
y la protección de la propiedad intelectual;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM;
En uso de la facultad que conf‌i ere el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del ROF del INDECOPI
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que
consta de siete (7) Títulos, setenta y seis (76) artículos
y cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias,
cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Implementación del ROF del
INDECOPI
Precísese que la implementación del Reglamento
aprobado mediante el presente Decreto Supremo se hará
con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI.
Artículo 3°.- Publicación del ROF del INDECOPI
El texto del Reglamento aprobado mediante el
presente Decreto Supremo deberá publicarse en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.
pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Vigencia del ROF del INDECOPI
El Reglamento aprobado a través del presente
Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en los portales institucionales a que se
ref‌i ere el artículo anterior.
Artículo 5°.- Cuadro para Asignación de Personal
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP)
en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Deróguese el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
aprobado por el Decreto Supremo N° 077-2005-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
313786-2
Disponen la conformación de diversas
mesas de diálogo sectoriales cuya labor
será coordinada por la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 074-2009-PCM
Lima, 16 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia del Consejo de Ministros expresa
que existe la voluntad política para lograr la solución de
los problemas que se pudieran presentar por parte de la
población trabajadora del país, la cual se encuentra orientada
a conseguir el bienestar colectivo de la población permitiendo
una cultura de paz y diálogo entre los peruanos;
Que, asimismo, la Confederación General de
Trabajadores del Perú – CGTP ha manifestado su voluntad
de colaborar para lograr la solución de los problemas que
se pudieran generar entre los trabajadores y el Poder
Ejecutivo a través de la vía del diálogo y la concertación,
previniéndose la posible generación de conf‌l ictos;
Que como expresión de la intensión permanente
de apertura la Presidencia del Consejo de Ministros
ha considerado la conformación de mesas de diálogo
sectoriales, a efectos de conseguir un trabajo conjunto en
la búsqueda de soluciones;
Que debido al carácter de los temas previamente
acordados, las mesa de diálogo deberán ser conformadas
por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo;
Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa,
Educación, Energía y Minas, Justicia; Transportes y
Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social;
De conformidad con el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer conformar mesas de diálogo
sectoriales, como expresión de la voluntad política de
fortalecer la democracia, entre la Confederación General de
Trabajadores del Perú – CGTP y los Ministerios de Trabajo
y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción
y Saneamiento; Defensa; Educación; Energía y Minas;
Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones;
Producción y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor será
coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros,
pudiendo considerarse la intervención en alguna de
ellas de un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5)
días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los Ministros de los Sectores Trabajo y
Promoción del Empleo; Salud, Vivienda, Construcción y
Saneamiento; Defensa, Educación, Energía y Minas, Justicia;
Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo
Social y la Confederación General de Trabajadores del Perú
designarán a sus respectivos representantes ante las Mesas
de Dialógo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de
constituida la Mesa de Diálogo del Sector correspondiente.
Artículo 3°.- Las Mesas de Diálogo tendrán el plazo
de treinta (30) días hábiles, desde su instalación para la
presentación ante el titular del respectivo Sector de un informe
con el diagnóstico de la problemática y las propuestas de
soluciones a ésta, de acuerdo a la naturaleza de los temas.
Artículo 4°.- Los titulares de los Sectores involucrados
evaluarán en coordinación con la Presidencia del Consejo
de Ministros las propuestas planteadas, debiendo expedir
un informe f‌i nal en un plazo de diez (10) días hábiles luego
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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