DECRETO SUPREMO N° 028-2014-EM - Modificación extraordinaria del Decreto Supremo N° 006-2014-EM que establece Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530178
Ítem Código
Osinergmin Razón Social Provincia Distrito
Cuota Mensual
Diesel
B5 Gasolina
84 Gasolina
90
41 1148 EMPRESA COMEXA E.I.R.L. MANU MADRE DE
DIOS
42 1149 EMPRESA JHUNIOR E.I.R.L. MANU MADRE DE
DIOS
43 1172 IMPORTACIONES JUAROL E.I.R.L. MANU MADRE DE
DIOS
44 1186 INAMBARI S.C.R.L. MANU MADRE DE
DIOS
45 1228 IMPORTACION COMERCIAL Y EXPLOTACION AURIFERA CHACON
S.A. MANU MADRE DE
DIOS
46 1306 AVORA E.I.R.LTDA MANU MADRE DE
DIOS
47 1391 VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTA MANU MADRE DE
DIOS
48 1392 CORPORACION AURIFERA RYF SRL. MANU MADRE DE
DIOS
49 1573 AGUSTIN RAMOS CHOQUE MANU MADRE DE
DIOS
50 14773 EMPRESA MINERA JITAMER E.I.R.L. MANU MADRE DE
DIOS
51 15198 GOYA E.I.R. LTDA. MANU MADRE DE
DIOS 27,200
52 102283 EMPRESA MINERA PERU BRAC S.R.L. MANU MADRE DE
DIOS 4,000
53 102291 CONTRATISTAS MINERAS SARMATH S.A.C. MANU MADRE DE
DIOS 7,600
54 102416 INVERSIONES JHON CARLOS S.A.C. MANU MADRE DE
DIOS 7,600
55 1119 MINERA NUEVA FE SAC MANU MANU 16,400
56 1394 SOC. DE EXPL. Y SERV. MINEROS PAUL ROY S.D.L. (SESEMI S.R.L.) MANU MANU
57 1608 EXIN CONSUR S.R.LTDA. MANU MANU
58 96592 ELECTRO SUR ESTE S.A.A TAHUAMANU IBERIA 29,500
59 103140 MADERERA RIO YAVERIJA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TAHUAMANU IÑAPARI 23,900
60 1340 COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE S.A. TAMBOPATA INAMBARI
61 96060 LEONARDO HUAMAN HUANCA TAMBOPATA INAMBARI 18,500
62 97714 NEWHOPE MINING CORPORATION SAC TAMBOPATA INAMBARI 6,400
63 100807 BRAULIO QUISPE HUAYLLANI TAMBOPATA INAMBARI 5,000
64 101974 CELSO QUISPE CHIPANA TAMBOPATA INAMBARI 67,500
65 105793 INVERSIONES DJL S.A.C. TAMBOPATA INAMBARI
66 103820 INVERSIONES ALVAMARPE S.R.L. TAMBOPATA LABERINTO 18,100
67 97888 ODEBRECHT LATINVEST OPERACIONES Y MANTENIMIENTO S.A.C. TAMBOPATA LAS PIEDRAS 60,200
68 1162 ELECTRO SUR ESTE S.A. TAMBOPATA TAMBOPATA 27,000
69 13857 MIGUEL GUILLERMO BOURONCLE ACUYA TAMBOPATA TAMBOPATA
70 87164 DIRECCION DE AVIACION POLICIAL TAMBOPATA TAMBOPATA
71 87364 DIRTEPOL-MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 4,000 1,600 4,800
1124632-1
Modificación extraordinaria del
establece Cuotas de Hidrocarburos
en las zonas geográficas sujetas al
Régimen Especial
DECRETO SUPREMO
N° 028-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece un Régimen Especial para el Control de Bienes
Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias
a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas
a la comercialización para uso artesanal o doméstico de
los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se
f‌i jarán las zonas geográf‌i cas bajo este Régimen Especial;
1126 dispone que el Ministerio de Energía y Minas y
el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerán
las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podrá
comercializar en las zonas sujetas al Régimen Especial,
para lo cual solicitarán opinión técnica al OSINERGMIN;
asimismo, dispone la prohibición de realizar actividades
de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos en las zonas
geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial;
y sus modif‌i catorias, se f‌i jaron zonas geográf‌i cas para
la implementación del Régimen Especial de Control de
Bienes Fiscalizados;
se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas
geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial y se dictaron
disposiciones complementarias;
Que, el Informe Nº 049-06-2014-DIREAD PNP/
DIVICTIQ-DAE, elaborado por la División de Investigación
El Peruano
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y Control de Insumos Químicos, de la Dirección Antidrogas
perteneciente a la Policía Nacional del Perú estima que el
consumo de Hidrocarburos para la elaboración de drogas,
representaría el 3.86% del volumen total de Hidrocarburos
demandado desde las zonas geográf‌i cas comprendidas
en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;
Que, la información remitida por la División de
Investigación y Control de Insumos Químicos, de la
Dirección Antidrogas perteneciente a la Policía Nacional
del Perú es la mejor información disponible para la
determinación del ratio insumo-producto en la elaboración
de drogas ilícitas en las zonas geográf‌i cas en las que
está vigente el Régimen Especial de control de Bienes
Fiscalizados, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-
2013-IN y sus modif‌i catorias;
Que, la información vertida en dicho Informe, representa
nueva información of‌i cial disponible en relación a los desvíos
de Hidrocarburos para actividades relacionadas con el
narcotráf‌i co en las zonas geográf‌i cas sujetas a Régimen
Especial de Control de Bienes Fiscalizados; por lo que resulta
necesario realizar una revisión extraordinaria de las Cuotas de
Hidrocarburos actualmente vigentes en dichas zonas;
Que, a la fecha los Grifos Rurales ubicados en las
zonas geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial solo pueden
abastecerse de un Distribuidor Mayorista lo cual dif‌i culta la
logística de aprovisionamiento y distribución de combustible
en dichas zonas, por lo que resulta necesario permitir que en
las zonas antes referidas, los Grifos Rurales puedan adquirir
combustibles de los Grifos o Estaciones de Servicios;
Que, considerando que el control y f‌i scalización de
los Hidrocarburos constituyen acciones que minimizan el
desvío de estos insumos al narcotráf‌i co, lo que conlleva
a limitar esta actividad ilícita que en esencia constituye
una amenaza a la seguridad nacional y al crecimiento
sostenible de la nación, resulta necesario dictar como
medida extraordinaria la suspensión de la atención de las
solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos,
referida a los Grifos Rurales, respecto de las zonas
geográf‌i cas sujetas al Régimen Especial;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de
la Ley Nº 29158; los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629;
y, los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126;
DECRETA:
Artículo 1.- Cuotas de Hidrocarburos
extraordinarias
Sustitúyase el Anexo del Decreto Supremo N° 006-
2014-EM, de acuerdo al Anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Sustitución del artículo 3 del Decreto
Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-
2014-EM de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Consideraciones para la
implementación de las Cuotas de Hidrocarburos
El OSINERGMIN controlará y supervisará la aplicación
de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas
por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido
ello, determinará los volúmenes máximos que cada
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles
podrá adquirir semanalmente.
Para los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien
operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo; así como a aquellos que no
cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará
Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto
anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de
Hidrocarburos del tipo de Establecimiento de Venta al Público
de Combustibles que corresponda, ubicados en la provincia
donde operen; de no existir establecimientos en la provincia
correspondiente se tomará como referencia el departamento
donde operen. Para tales efectos el OSINERGMIN calculará
dichos valores en función de la información contenida en el
Anexo del presente Decreto Supremo.”
Artículo 3.- Adquisición de Combustibles por parte
de los Grifos Rurales
Los Grifos Rurales ubicados en las zonas geográf‌i cas
sujetas al Régimen Especial, podrán adquirir combustibles
en los Grifos o Estaciones de Servicios ubicados en dichas
zonas, siempre que se cumpla con las correspondientes
normas de seguridad. Para tales efectos se registrarán
dichas adquisiciones en el Sistema de Control de Órdenes
de Pedido – SCOP, de acuerdo al procedimiento que el
OSINERGMIN establezca.
Artículo 4.- Adecuación de los Sistemas de Control
del OSINERGMIN
En un plazo de sesenta (60) días calendario, contado
desde el día siguiente de la publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano, el
OSINERGMIN adecuará los sistemas de control a su
cargo para que se puedan registrar las compras de los
Grifos Rurales a Estaciones de Servicios y Grifos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Atención de nuevas autorizaciones para
Grifos Rurales
Dispóngase que la atención de las solicitudes de
inscripción en el Registro de Hidrocarburos, referidas a
Grifos Rurales, ubicados en las zonas geográf‌i cas sujetas al
Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, queda
suspendida por el plazo de un (1) año contado a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano, a excepción del artículo 3 que entrará
en vigencia vencido el plazo de adecuación a que se
ref‌i ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
CUOTAS DE HIDROCARBUROS EN GALONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES
Cuota
Anual
Cuota Mensual
ÍTEMDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CO1RAZON SOCIAL COMBUSTIBLE ago-14 sep-14
1 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 36424 ANTONIA PEÑA INFANTE DB5 - 15,700 13,500
2 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 36424 ANTONIA PEÑA INFANTE GOH84 13,250 - -
3 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 36424 ANTONIA PEÑA INFANTE GOH90 25,650 - -
4 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 7260 JUAN PAULINO CAHUIN RAFAEL DB5 - 6,150 5,250

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