RESOLUCION SUPREMA N° 644-2012-DE/ - Reconocen nombramiento de Obispo Castrense del Perú
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480107
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de determinadas
mercancías pecuarias procedentes de
Chile, EE.UU., Brasil y Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 28 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los Informes Nº 0029, 0030, 0031 y 0032-AG-
SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 10, 10, 20 y
21 de noviembre de 2012 respectivamente, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto
es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y
zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y
se notifi can a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países
Miembros que realicen importaciones desde terceros países
se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias
que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de
protección inferior al determinado por los requisitos que se
establezca en las normas comunitarias;
Que, el Informe Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de cera de abejas procedente de Chile;
Que, el Informe Nº 0030-2012-AG-SENASA-SCA-
DSA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de leche y productos lácteos para
consumo animal procedente de los Estados Unidos;
Que, el Informe Nº 0031-2012-AG-SENASA-SCA-
DSA- MBONIFAZF de fecha 20 de Noviembre de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de huevos de pato y patos recién
nacidos siendo su origen y procedencia Brasil;
Que, el Informe Nº 0032-2012-AG-SENASA-SCA-
DSA-MBONIFAZF de fecha 21 de noviembre de 2012
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de equinos para reproducción, deporte
o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente
de Ecuador;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión
515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado
de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios
específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de determinadas mercancías pecuarias según país de
origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente Resolución:
a. ANEXO I: Cera de abejas procedente de Chile.
b. ANEXO II: Leche y productos lácteos para consumo
animal procedente de los Estados Unidos
c. ANEXO III: Huevos de pato siendo su origen y
procedencia Brasil.
d. ANEXO IV: Patos recién nacidos siendo su origen y
procedencia Brasil.
e. ANEXO V: Equinos para reproducción, deporte o
competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de
Ecuador
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Animal
874656-1
DEFENSA
Reconocen nombramiento de Obispo
Castrense del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 644-2012-DE/
Lima, 5 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota RE (PRO) N° 5-0-A/1 de fecha
24 de octubre de 2012, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores del Perú da a conocer a Monseñor Nuncio
Apostólico en el Perú, el consentimiento del Gobierno
Peruano a la designación, por parte de Su Santidad
Benedicto XVI, de Monseñor Guillermo Martín Abanto
Guzmán, Obispo Titular de Pinhel y Auxiliar de Lima,
como nuevo Obispo Castrense del Perú;
Que, mediante Nota Prot N° 1334/12 del 29 de
octubre de 2012, Monseñor Nuncio Apostólico en el Perú
comunica que su Santidad Benedicto XVI ha nombrado
como Obispo Castrense del Perú a Monseñor Guillermo
Martín Abanto Guzmán, habiendo sido publicada dicha
designación en Roma el 30 de octubre de 2012;
Que, es necesario otorgar el correspondiente
reconocimiento para los efectos civiles al nuevo Obispo
Castrense del Perú, según lo establecido en el artículo 7°
del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú
de fecha 19 de julio de 1980;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocer el nombramiento de
Monseñor Guillermo Martín ABANTO GUZMÁN como
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba