RESOLUCION SUPREMA N° 661-2012-DE/FAP - Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Haití, en comisión de servicios

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480651
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
877992-4
Autorizan viaje de personal militar
y civil FAP a Haití, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 661-2012-DE/FAP
Lima, 12 de diciembre de 2012
Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 5581
del 06 de diciembre de 2012 del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú y el Of‌i cio NC-55-COE3-Nº 2286
de fecha 06 de diciembre de 2012 del Comandante de
Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de
alta performance como el Boeing 737-200 FAP-352, asignadas
al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su f‌l ota de aeronaves de
transporte, la cual realiza vuelos en Operación Militar, vuelos
en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos en apoyo
al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento
de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma
permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo;
Que, en cumplimiento a su misión el Grupo Aéreo Nº
8, recibió el Fax Nº 1683 SECRE/SGFA de fecha 30 de
noviembre de 2012, la solicitud de un vuelo de apoyo para
trasladar al personal del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de
Haití, del 13 al 14 de diciembre de 2012;
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP
que conformarán las tripulaciones principal y alterna de
la aeronave Boeing 737-200 FAP-352, que trasladará al
personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del
13 al 14 de diciembre de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha
29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del
Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del
19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las
tripulaciones principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200
FAP-352, que trasladará al personal del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas hacia la ciudad de Puerto Príncipe
- República de Haití, del 13 al 14 de diciembre de 2012:
AERONAVE BOEING 737-200 FAP-352
TRIPULACION PRINCIPAL
Mayor General FAP CARLOS ALBERTO
CAMACHO PAREDES Piloto
NSA: O-9371277 DNI: 09344512
Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO Coordinador
VILLAFUERTE OSAMBELA COMOP
NSA: O-9513685 DNI: 44182305
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN
MENENDEZ LOPEZ Piloto
NSA: O-9537486 DNI: 43595837
Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA
CORNEJO Piloto
NSA: O-9582190 DNI: 43345549
Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO
MEDINA ORMEÑO Piloto
NSA: O-9594491 DNI: 43334726
Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN
CHANGANA Mecánico
NSA: S-60291880 DNI: 43435637
Técnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA
ORDINOLA Mecánico
NSA: S-60315081 DNI: 32770790
Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess
NSA: C-70941901 DNI: 06624283
Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA
BOSLEMAN Hostess
NSA: C-71347807 DNI: 44934122
Empleada Civil FAP MARIANA LOURDES CASTRO
LOAYZA Hostess
NSA: C-78129612 DNI: 09997179
TRIPULACION ALTERNA
Mayor General FAP RAUL GUSTAVO
CASTELLARES ROSAS Piloto
NSA: O-9434781 DNI: 43344073
Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO DE LA CRUZ
TARMEÑO Mecánico
NSA: S-60358582 DNI: 09766601
Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess
NSA: C-71361308 DNI: 42046732
Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna
queda supeditada solamente a la imposibilidad de
participación por parte de la Tripulación Principal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al
presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo al
concepto siguiente:
Viáticos:
US$ 240.00 x 02 días x 10 personas = US$ 4,800.00
TOTAL = US$ 4,800.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la
sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo
6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
877992-5

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