RESOLUCION SUPREMA N° 635-2012-DE/ - Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Guatemala en comisión de servicios

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012
479652
conceptos señalados en el Artículo 2º, con cargo al
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
872977-9
Autorizan viaje de personal militar y
civil FAP a Guatemala, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 635-2012-DE/
Lima, 29 de noviembre de 2012
VISTOS:
La Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 5416 del
23 de noviembre de 2012 del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú y el Of‌i cio NC-60-G842-Nº 2217
de fecha 23 de noviembre de 2012 del Comandante del
Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves
de alta performance Hércules L-100-20, asignadas al
Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su f‌l ota de aeronaves de
transporte, la cual realiza vuelos en Operación Militar,
vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos
en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a
requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno,
todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno
como en el externo;
Que, en cumplimiento a su misión el Grupo Aéreo Nº
8, recibió el Of‌i cio Nº 5770-2012-PCM-SG de fecha 22 de
noviembre de 2012, la solicitud de un vuelo de apoyo para
realizar el transporte de material de Ayuda Humanitaria
hacia la Ciudad de Guatemala - República de Guatemala,
del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2012;
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP
que conformarán las tripulaciones principal y alterna de la
aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, que trasladará
material de Ayuda Humanitaria a la Ciudad de Guatemala
- República de Guatemala, del 30 de noviembre al 01 de
diciembre de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que
conformarán las tripulaciones principal y alterna de la
aeronave Hércules L-100-20 FAP Nº 382, que trasladará
material de Ayuda Humanitaria a la Ciudad de Guatemala
- República de Guatemala, del 30 de noviembre al 01 de
diciembre de 2012:
AERONAVE HERCULES L-100-20 FAP Nº 382
TRIPULACION PRINCIPAL
Coronel FAP IGOR GIOTVAN ORLANDO
GUZMAN SANCHEZ Coordinador
COMOP
NSA: O-9461482 DNI: 43568034
Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY
HUAMANI Piloto
NSA: O-4M14284 DNI: 09885912
Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA
BARRA Piloto
NSA: O-9581090 DNI: 06663550
Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON
LLAZA Piloto
NSA: O-9597991 DNI: 09341097
Mayor FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto
NSA: O-9591391 DNI: 43567055
Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA
PEÑA Ing. de Vuelo
NSA: S-60562088 DNI: 08676478
Técnico de 2da. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de Vuelo
NSA: S-13867091 DNI: 29609479
Técnico Inspector FAP JUAN CLEMENTE FLORES
HERNANDEZ Maestro
de Carga
NSA: S-60360382 DNI: 43489573
Técnico de 1ra. FAP ROBINSON ROJAS GRANDES Maestro
de Carga
NSA: S-60291080 DNI: 10110968
Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN
GOMEZ, Purser
NSA: C-71212382 DNI: 06565750
TRIPULACION ALTERNA
Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto
NSA: O-9594391 DNI: 43338482
Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY
REYNA Piloto
NSA: O-9600091 DNI: 07977297
Técnico de 1ra. FAP JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. de Vuelo
NSA: S-60432884 DNI: 43781209
Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI
CHAMPI Maestro
de Carga
NSA: S-60523386 DNI: 09585506
Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna
queda supeditada solamente a la imposibilidad de
participación por parte de la Tripulación Principal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Viáticos:
US $ 200.00 x 02 días x 10 personas = US$ 4,000.00
---------------------
TOTAL = US$ 4,000.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo

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