RESOLUCION SUPREMA N° 060-2014-IN - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
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extracción y benef‌i cio, conlleva a que el titular minero
presente un sólo ITS.
Nota.- Todas las modif‌i caciones o mejoras tecnológicas
o redimensionamientos que obtengan la conformidad de
la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo N° 054-
2013-PCM, conllevan la respectiva modif‌i cación de las
Actividades de Cierre en la etapa de exploración o del Plan
de Cierre para las etapas de explotación o exploración
(cuando corresponda).
Otras consideraciones aplicables a los Informe
Técnicos Sustentatorios (ITS):
1.- Todos los ITS se presentarán vía SEAL.
2.- Todas las modif‌i caciones que se propongan,
deberán cumplir con lo establecido en las normas técnicas
y guías ambientales establecidas.
3.- La aplicación de esta norma deberá considerar las
normas especiales sobre la materia.
4.- Las solicitudes de modif‌i cación de los estudios
ambientales vía Informe Técnico Sustentatorio, conlleva
la realización de una reunión de coordinación previa con
la DGAAM a efecto de determinar preliminarmente, sí lo
propuesto se encuentra dentro de los alcances del D.S.
N° 054-2013-PCM.
5.- En caso de actividades de exploración o explotación
o planes de cierre en los que las modif‌i caciones propuestas
en el ITS por el titular, dentro del área efectiva o el área de
inf‌l uencia directa, incrementen en magnitud o duración
moderada o signif‌i cativa los impactos ambientales, o causen
una variación moderada en las condiciones, bajo las cuales
se otorgó la certif‌i cación ambiental, conlleva a que el titular
minero presente la solicitud de modif‌i cación respectiva.
D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO
SUSTENTATORIO (ITS)
El titular minero debe alcanzar a la DGAAM junto
con su solicitud, el Informe Técnico sustentatorio de
la modif‌i cación o ampliación del proyecto o mejora
tecnológica, a nivel de factibilidad, elaborado por un
grupo de profesionales o una consultora inscrita, el cual
debe estar suscrito por el titular o su representante legal
y los profesionales especialistas intervinientes; debiendo
comprender los siguientes aspectos (no restrictivos):
INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura)
1. Unidad Minera: Nombre, titular, ubicación y
concesiones mineras.
2. Representación legal.
3. Nombre o razón social de la consultora (registrada
en la DGAAM) o del(los) profesional(es) especialista(s)
relacionados colegiados y habilitados, que han elaborado
el proyecto.
4. Objetivo y número del Informe Técnico Sustentatorio
a aprobar.
5. Marco Legal.
6. Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental
aprobados).
7. Área efectiva o de Inf‌l uencia Ambiental Directa.
8. Línea base actualizada relacionada con el(los)
componente(s) a modif‌i car(se) o ampliarse (indicar fuente
información).
9. Proyecto(s) de la(s) modif‌i cación(es) y/
o, ampliación(es) y/o cambio(s) tecnológico(s)
solicitados, en lo(s) que aplique:
9.1. Descripción del proceso(s) aprobado(s).
9.2. Plano o diagrama del(los) proceso(s)
aprobado(s).
9.3. Justif‌i cación y descripción del proceso(s) o
mejora(s) tecnológica(s) planteada(s).
9.4. Plano o diagrama del(los) proceso(s) a
modif‌i car(se).
9.5. Descripción del (los) componente(s) aprobado(s)
9.6. Plano del(los) componente(s) aprobado(s) a
escala de nivel de factibilidad.
9.7. Justif‌i cación y descripción del(los) componente(es)
por modif‌i car
9.8. Planos del(los) componente(s) a modif‌i car a
escala de nivel de factibilidad.
9.9. Plano de ubicación integrado del(los)
componente(s) aprobado(s) sobre plano topográf‌i co
con información de los ecosistemas existentes y zonas
arqueológicas aprobadas (área efectiva o de inf‌l uencia
ambiental aprobado) debidamente geo referenciado
(WGS 84 y Zona respectiva).
9.10. Plano de ubicación integrado del (los)
componente(s) a modif‌i car sobre plano topográf‌i co
con información de los ecosistemas existentes y zonas
arqueológicas aprobadas (área de inf‌l uencia ambiental
aprobada), debidamente geo referenciado (WGS 84).
10. Identif‌i cación y evaluación de impactos
10.1. Metodología de evaluación de los potenciales
impactos ambientales.
10.2. Matriz de identif‌i cación de impactos del proyecto
de la (s) modif‌i cación(es): causa/efecto.
- Identif‌i cación de acciones que puedan causar
impactos.
- Identif‌i cación de los factores ambientales del entorno
susceptibles de recibir impactos.
10.3. Matriz de Evaluación de los potenciales impactos
ambientales identif‌i cados.
10.4. Descripción y evaluación de los potenciales
impactos identif‌i cados, involucrando la acumulación y la
sinergia del presente proyecto de modif‌i cación.
11. Plan de manejo ambiental, plan de mitigación y
plan de monitoreo del proyecto.
12. Plan de Contingencias para los proyectos de
modif‌i cación de componentes principales.
13. Plan de Actividades de Cierre para la(s)
modif‌i cación(es) del proyecto(s) de exploración.
14. Plan de cierre a nivel conceptual de los
componentes materia de modif‌i cación del proyecto de
explotación.
15. Conclusiones del Informe Sustentatorio.
Notas.-
1. El informe sustentatorio es una Declaración
Jurada.
2. Los planos y mapas, deben estar debidamente
suscritos por los profesionales especialistas. (Literal a)
del Art. 1° de la ley N° 28858)
3. Dentro del plazo de revisión del informe técnico
sustentatorio, la autoridad excepcionalmente podrá
solicitar precisiones a la información presentada por el
titular por única vez. La DGAAM se pronuncia en el plazo
máximo de 15 días hábiles de presentado el informe
técnico sustentatorio.
- ANEXOS: Información adicional necesaria.
DGAAM/MEM
/jrst febrero 17 2014
1056847-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía
Nacional del Perú a Italia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 060-2014-IN
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO, los mensajes con referencia MI-123-U-B-
2-1-4-2014-334 (RM) del 31 de enero de 2014 y MI-
123-U-B-2-1-4-2014-353 (RM) del 3 de febrero de
2014, mediante los cuales la Oficina Central Nacional
INTERPOL - Roma, hace de conocimiento de la Oficina
Central Nacional INTERPOL – Lima, que el Ministerio
de Justicia italiano ha autorizado la entrega a las

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