RESOLUCION SUPREMA N° 111-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 29 de mayo de 2014 524035
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano EFRAIN BOSCO TAMARA
HUERTA, formulada por la Primera Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo
Agravado, en perjuicio de Moisés Llamccaya Calla,
Jorge Luis Cruces Villa Huamán, Miguel Pedraza López,
William Martín Castillo Gutiérrez y Teresa Ampuero de
Pantigoso, y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Italiana, de conformidad con el Tratado
Internacional vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1089420-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 110-2014-JUS
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2014/
COE-TC, del 31 de marzo de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina de la ciudadana
peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, formulada
por el Juzgado Penal Colegiado “B” de la Corte Superior
de Justicia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14
de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana EMILY
LIZET GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, para ser procesada por
la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César
Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de
Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 162-2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 058-2014/COE-TC, del 31 de
marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Argentina, suscrito
en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana EMILY LIZET GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Penal Colegiado “B”
de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesada
por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de César
Enrique Yactayo Reyna, y (ii) contra la Administración de
Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado
peruano y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1089420-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 111-2014-JUS
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 044-2014/
COE-TC, del 07 marzo de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano EDILBERTO RIVEROS DIONICIO, formulada
por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
13 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano EDILBERTO
RIVEROS DIONICIO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación
Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de
una menor de edad con identidad reservada (Expediente
N.º 181-2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente

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