RESOLUCION SUPREMA N° 027-2014-SA - Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud

Fecha de publicación24 Julio 2014
Fecha de disposición24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528497
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, en la Región Loreto existe transmisión de
enfermedades y amenazas como el dengue, la malaria,
la leptospira y la f‌i ebre chikungunya, las que tienen alto
potencial para generar brotes y epidemias que en poco
tiempo afectan a miles de personas, por lo que demandan
acciones permanentes de prevención y control con la
f‌i nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la
población;
Que, asimismo, en la Región de Piura existe un riesgo
elevado del ingreso del virus chikungunya y la presencia
de brotes de dengue que igualmente demandan, de
manera inmediata, acciones permanentes de prevención
y control con la f‌i nalidad de evitar mayor morbilidad y
mortalidad en la población;
Que, de acuerdo a los Informes Técnicos del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N°
354-2014/MINSA y a los Planes de Acción que sustentan
las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria,
existe la presencia de brotes y de actividad epidémica
de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza de
introducción de una nueva enfermedad en el país (f‌i ebre
chikungunya), situación que tendrá gran impacto negativo
en la salud de la población si no se implementan medidas
inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia
sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 1156, y en el numeral 5.1 del artículo 5 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2014-SA razón por la que resulta necesario implementar
acciones inmediatas que permitan la continuidad de la
prestación de servicios de salud, en concordancia con los
respectivos Planes de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a las provincias de Maynas,
Loreto, Requena, Mariscal Ramón Castilla, Datem del
Marañón, Alto Amazonas y Ucayali de la Región Loreto,
así como a las provincias de Piura, Sullana, Talara,
Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca de
la Región Piura; por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional
de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los
Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y
de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas
en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región
Loreto” y en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria
Región Piura”, respectivamente, que como Anexos I y II
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo III “Bienes o servicios
requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Piura” y en el Anexo IV “Bienes o
servicios requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Loreto”, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe Final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Publicación
Los Anexos I y II, “Plan de Acción para Emergencia
Sanitaria Región Loreto” y “Plan de Acción para
Emergencia Sanitaria Región Piura”, respectivamente, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación
de la presente norma y de los Anexos III y IV en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1115153-2
Designan Jefe del Instituto Nacional de
Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 027-2014-SA
Lima, 23 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012-SA,
publicada el 27 de junio de 2012, se designó al Médico
Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, en el cargo
de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F - 6, del
Ministerio de Salud;
Que, es conveniente dar por concluida la designación
del citado funcionario y a f‌i n de garantizar la continuidad
de los servicios, resulta necesario designar al profesional
que lo reemplazará;
Que, el Jefe del Instituto Nacional de Salud es la más
alta autoridad de la entidad y es designado mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, en
el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-
6, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Biología
Carlos Ernesto Bustamante Donayre, en el cargo de Jefe
del Instituto Nacional de Salud, Nivel F 6, del Ministerio
de Salud.

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