RESOLUCION SUPREMA N° 067-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre terreno de propiedad de COFOPRI, ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014
533038
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1140562-6
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Transportadora de Gas del Perú
S.A. sobre terreno de propiedad de
COFOPRI, ubicado en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2014-EM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 2191294 de fecha 18 de mayo
de 2012, y sus Anexos Nos. 2200970, 2223141, 2243479,
2253330, 2269805, 2275365, 2283253 y 2307934,
presentado por la empresa Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área
de terreno de propiedad del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la
Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios
de la Zona Registral Nº IX - sede Lima, Of‌i cina Registral
de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de
Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del
Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión
de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en
el área cercana al punto de f‌i scalización de la producción,
en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La
Convención, departamento de Cusco y el punto f‌i nal del
ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, distrito de
Lurín, provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento
de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos
que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2191294 la empresa TGP solicitó la
constitución de derecho de servidumbre de ocupación,
paso y tránsito sobre el área de terreno inscrito en la
Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Of‌i cina Registral
de Cañete, de propiedad del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, ubicado
en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento
de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y
conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de
acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Gas de Camisea al City
Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por la empresa TGP se verif‌i có que los mismos cumplen
con los requisitos de admisibilidad establecidos en el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en
adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, así como con los establecidos en el ítem
SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite
de solicitud de establecimiento de servidumbres para el
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se
admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del COFOPRI, resulta de aplicación el Título
V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el
derecho de servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad a la cual se encuentre
adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud a algún proceso económico o
f‌i n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario
de notif‌i cada la referida entidad no remite el informe
requerido, se entiende que no tiene observaciones a la
solicitud de constitución de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la
empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas
en los considerandos precedentes, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en
adelante DGH, procedió a solicitar el informe respectivo a
las entidades competentes;
Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y
Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles,
mediante los Of‌i cios Nos. 220-2012-MEM/DGH-PTC y
265-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 26 de junio y 06 de
agosto de 2012, respectivamente, solicitó al COFOPRI,
informar si el área materia de servidumbre recae sobre el
predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, cuya
propietaria es la referida institución; asimismo, precisar si
sobre la referida área existen derechos de propiedad o
posesión otorgados y si se encuentra incorporada a algún
proceso económico o f‌i n útil;
Que, no obstante haber sido notif‌i cado con fechas
27 de junio y 09 de agosto de 2012, respectivamente,
según consta en los talones de recepción Nos. 438559
y 442413 de la Of‌i cina de Trámite Documentario
del Ministerio de Energía y Minas, COFOPRI no dio
respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido,
por lo que se entiende que no tiene observaciones a la
solicitud de constitución de servidumbre, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, en adelante SUNARP, mediante el Expediente
Nº 2223141 de fecha 20 de agosto de 2012, remitió el
Informe Técnico Nº 9486-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, a
través del cual señaló que el área en consulta se visualiza
parcialmente sobre los predios inscritos en las Partidas
Registrales Nos. P03146544 y P03145668;
Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº
2243479 de fecha 09 de noviembre de 2012, señaló que
la Of‌i cina de Registros Públicos de Cañete expidió el
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral con Número de Orden
Nº 47626, de fecha 15 de junio de 2011, en el cual indicó

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