RESOLUCION SUPREMA N° 057-2014-RE - Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520537
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio
de los f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS y a la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
- INTOSAI, con cargo al presupuesto de la Contraloría
General de la República;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Contraloría General de la
República a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHO MIL
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores - OLACEFS, correspondiente a la cuota del
año 2014; y de € 2,380.00 (DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 EUROS) a la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -
INTOSAI, correspondiente a la cuota del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con
cargo al presupuesto de la Contraloría General de la
República.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1071437-14
Cancelan Exequátur que reconoce a
Cónsul General de Colombia en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2014-RE
Lima, 7 de abril de 2014
VISTA:
La Nota Nº EPELM-14-107, de fecha 11 de marzo
de 2014, de la Embajada de Colombia, mediante la cual
informa el término de funciones del señor Oliverio Torres
Serrano, como Cónsul General de Colombia en Lima, a
partir del 26 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 369-2011-
RE, de fecha 05 de octubre de 2011, se reconoce al
señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General de
Colombia en Lima, con circunscripción en todo el país, con
excepción de los Departamentos de Loreto, Amazonas,
San Martín, Ucayali y Madre de Dios;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede la cancelación del
Exequátur otorgado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, y en el
artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce
al señor Oliverio Torres Serrano, como Cónsul General
de Colombia en Lima, con ef‌i cacia anticipada al 26 de
febrero de 2014.
Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada
por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-
2007-TR que crea la Comisión Nacional
para la Lucha Contra el Trabajo
Forzoso
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 15 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho
a trabajar libremente, con sujeción a ley;
Que, conforme a los artículos 4 y 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene
derecho a la libre elección de su trabajo, nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre;
Que, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos prohibe la esclavitud, la servidumbre y
el trabajo forzoso;
Que, en el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce
el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido y aceptado;
Que, el Estado Peruano, al haber ratif‌i cado los
Convenios N° 29 y 105 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Trabajo Forzoso y Abolición del Trabajo
Forzoso, se compromete a suprimir todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se
creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo
Forzoso como una instancia de coordinación permanente
de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso,
en los diferentes ámbitos sectoriales;
Que, para otorgar mayor participación intersectorial y
ampliar el ámbito de actuación y ef‌i cacia de las políticas
y acciones de la Comisión, resulta necesario integrar a
determinadas entidades de la administración pública,
cuyo ámbito de competencia está directamente vinculado
con el objeto de la referida Comisión;
Que, luego de haber consultado a las entidades
de la Administración Pública sobre la posibilidad de
incorporarse a la Comisión, respondieron af‌i rmativamente
las siguientes: la Defensoría del Pueblo, en calidad de
observador; y en calidad de miembros el Instituto Nacional
de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y

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