RESOLUCION SUPREMA N° 068-2014-IN - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

Fecha de publicación30 Marzo 2014
Fecha de disposición30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014
519992
e. Suspensión de Autorización de Funcionamiento.
f. Cancelación de Autorización de Funcionamiento.
La SUCAMEC, en los casos que corresponda,
podrá disponer la medida provisional de incautación,
en resguardo de la seguridad de las personas, de la
propiedad pública, privada y del ambiente, así como la
ef‌i cacia de la posible sanción a imponerse.”
“Artículo 171.- Las armas y municiones empleadas
en la comisión de delitos, serán incautadas y remitidas
a la SUCAMEC en el término de cuarenta y ocho
(48) horas. La autoridad judicial podrá solicitarlas
sólo para los efectos de las diligencias necesarias,
a cuyo término serán inmediatamente devueltas a
la SUCAMEC, bajo responsabilidad; sin perjuicio
de la denuncia ante el Ministerio Público, para que
promueva la acción penal que pudiera corresponder
por su tenencia ilegal.
En el marco de las investigaciones o procesos por
violencia familiar, la SUCAMEC incautará las armas
que estén en posesión de personas respecto de las
cuales se haya dictado la suspensión del derecho de
tenencia y porte de armas, conforme al artículo 10 del
TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente
a la Violencia Familiar. Para ello, el órgano fiscal o
jurisdiccional, según sea el caso, deberá oficiar a la
SUCAMEC la resolución que dispone la medida y
ordena la entrega de las armas a esta institución para
su internamiento.”
Segunda.- Modif‌i caciones al Reglamento de la Ley
N° 28879
Modifíquese el literal a) del artículo 15 del Reglamento
de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN,
en los términos siguientes:
“Artículo 15.- DEL LOCAL
(…)
a. Armería:
(…)
Ambiente físico
(…)
- Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad,
una interna y otra externa al local principal y/o sucursales
de la empresa de seguridad. La grabación en video
debe ser conservada como mínimo durante los 30 días
posteriores a su registro.
- Mecanismo de alarma activable en forma manual y/o
automática, conectado con la Policía Nacional del Perú o
las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar
servicios de tecnologías de seguridad.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1068539-3
Autorizan viaje de personal de la
Policía Nacional del Perú a España, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 068-2014-IN
Lima, 29 de marzo de 2014
VISTO, el mensaje con referencia EXPTE EEG3/7761/
MS/22184/8 del 7 de marzo de 2014, mediante el cual la
Of‌i cina Central Nacional INTERPOL - Madrid, hace de
conocimiento de la Of‌i cina Central Nacional INTERPOL
– Lima, que las autoridades españolas han autorizado la
entrega en extradición a Perú del reclamado Juan Carlos
VILLEGAS OLÓRTEGUI; por tal motivo solicitan los
planes de desplazamiento de los funcionarios policiales
que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al
citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de
España hacia territorio peruano.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2012-JUS
del 21 de noviembre de 2012, se resolvió acceder a la
solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Juan
Carlos VILLEGAS OLÓRTEGUI, formulada por la Segunda
Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en
la modalidad de Homicidio Calif‌i cado, en agravio de Juan
Carlos AQUINO AGÜERO y disponer su presentación por
vía diplomática al Reino de España, de conformidad con
el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 091-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 11 de marzo de 2014, el
Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, estima conveniente que el General de
Policía Director General de la Policía Nacional del Perú,
autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al
7 de abril de 2014, del Comandante de la Policía Nacional
del Perú Carlos Esteban ROBALINO PERALTA y del
Subof‌i cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor
Omar OVIEDO DULANTO, a la ciudad de Madrid, Reino
de España, a f‌i n de que ejecuten la extradición activa del
ciudadano peruano Juan Carlos VILLEGAS OLÓRTEGUI,
formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y
declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio
Calif‌i cado, en agravio de Juan Carlos AQUINO AGÜERO;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 107-2014-
DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 13 de marzo de 2014, el
General de Policía Director General de la Policía Nacional
del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución
autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de
los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo
que irrogará gastos al Estado peruano;
Que, los gastos por concepto de viáticos para el
personal policial serán sufragados por el Estado peruano,
con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía
y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,
Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a
pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el
extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado, establece que el requerimiento de excepción
adicionales a las señaladas en los literales del artículo en
mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el diario of‌i cial “El Peruano”; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR