RESOLUCION SUPREMA N° 004-2014-VIVIENDA - Autorizan viaje de profesionales del COFOPRI a Mexico, en comisión de servicios.

Fecha de publicación23 Mayo 2014
Fecha de disposición23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523753
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1080298-1
VIVIENDA
Autorizan viaje de profesionales del
COFOPRI a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2014-VIVIENDA
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTO; el Of‌i cio Nº 0343-2014-COFOPRI/SG,
el Memorándum N° 241-2014/COFOPRI-OPP, los
Informes N° 046 y N° 049-2014-COFOPRI/OAJ, y las
comunicaciones del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo
del Programa para América Latina y el Caribe; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, creado mediante Decreto Legislativo
N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, es un Organismo Público adscrito al Sector
Vivienda, con personería jurídica de derecho público y
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y f‌i nanciera, cuya función general es diseñar, normar,
ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la
Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad,
comprendiendo el saneamiento físico legal y la titulación;
así como, la formulación del Catastro Predial en el ámbito
urbano y rural;
Que, mediante comunicaciones de fecha 15 de
abril de 2014, el Instituto Lincoln de Políticas de
Suelo del Programa para América Latina y el Caribe,
invita al señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay,
Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
y encargado del ejercicio de las funciones de la
Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial - SNCP; y a la señorita
Pilar Mercedes Cayllahua Dioses, Jefa de la Oficina
Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, a participar en
el curso denominado “Curso de Desarrollo Profesional
sobre Catastro Aplicado a la Gestión del Suelo y el
Financiamiento Urbano”, a realizarse en la ciudad de
Puebla de los Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30
de mayo de 2014;
Que, con Informes N° 046 y N° 049-2014-COFOPRI/
OAJ, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI,
señala que el indicado curso constituye un evento
de capacitación que contribuirá con las acciones de
modernización y consolidación del catastro a cargo de
la entidad; así como, de las funciones de la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial - SNCP; resultando de suma
importancia para la entidad;
Que, el Instituto Lincoln de Políticas de Suelo del
Programa para América Latina y el Caribe, señala que
cubrirá los costos de alojamiento y alimentación sugiriendo
que el viaje a la ciudad de Puebla se realice el día 25 de
mayo de 2014 y el retorno se realice el día sábado 31 de
mayo de 2014;
Que, el costo de los pasajes aéreos serán f‌i nanciados
con cargo al presupuesto institucional 2014, asignado a
COFOPRI;
Que, mediante Memorándum N° 241-2014/COFOPRI-
OPP la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto de
COFOPRI, señala que cuenta con la disponibilidad
presupuestal correspondiente al gasto de los citados
pasajes aéreos;
Que, en ese sentido, mediante Of‌i cio N° 0343-2014-
COFOPRI/SG el Secretario General de COFOPRI remite al
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la documentación
correspondiente, a f‌i n de tramitar la autorización de viaje
al exterior del citado personal;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar el
viaje al exterior de la señorita Pilar Mercedes Cayllahua
Dioses y del señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay, a la
ciudad de Puebla de los Estados Unidos Mexicanos, del
25 al 31 de mayo de 2014;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las
autorizaciones de viaje al exterior de servidores y
funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, regulan la autorización de
viajes al exterior de dicho personal, precisando que
los mismos deben sustentarse en el interés nacional o
institucional; y,
De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014;
el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal; la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2002-
VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje del
señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay y de la señorita Pilar
Mercedes Cayllahua Dioses, del 25 al 31 de mayo de
2014, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en
el artículo precedente, serán atendidos con cargo
al presupuesto del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje aéreo (clase económica)
US$
Miguel Ángel Jáuregui Garibay 800.36
Pilar Mercedes Cayllahua Dioses 814.49
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales
deberán presentar al Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, un informe detallado de las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de
cuentas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1086893-8

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