RESOLUCION SUPREMA N° 072-2014-IN - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

Fecha de publicación12 Abril 2014
Fecha de disposición12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520867
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y
DEROGATORIAS
Primera.- Modif‌i cación de la Resolución Directoral
N° 053-2013-EF/52.03
Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2°, el artículo
3° y el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución
Directoral N° 053-2013-EF/52.03, de acuerdo a lo
siguiente:
“Artículo 2º.- Requisitos para gestionar Financiamiento
Temporal
2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del
Financiamiento Temporal:
a) Contar con el correspondiente Crédito
Presupuestario en la fuente de f‌i nanciamiento materia
del descalce estacional así como con la respectiva
Certif‌i cación del Crédito Presupuestario y el informe del
jefe de la Of‌i cina de Presupuesto o del funcionario quien
haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar la
mencionada certif‌i cación.
(…)”
“Artículo 3º.- Del desembolso de los recursos del
Financiamiento Temporal
3.1 El desembolso de los recursos del
Financiamiento Temporal se realiza a través de la
cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que
es materia del Financiamiento Temporal, sea en
el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema
Financiero Nacional. En el caso de las fuentes de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados
y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta
Única del Tesoro Público, dicho desembolso se realiza
en la Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos
Determinados, respectivamente.
3.2 Dicho desembolso forma parte integrante
del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto
Institucional, y se registra en la misma fuente de
financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso
materia del Financiamiento Temporal, en base a
la documentación sustentatoria correspondiente,
utilizando el Tipo de Operación “Desembolso del
Financiamiento Temporal-Ingreso” (FD) y el Tipo
de Recurso vinculado con la cuenta en la que se
recepciona el desembolso, del SIAF-SP.”
“Artículo 5.- Reembolso del Financiamiento
Temporal
5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal
se realiza con cargo a la efectiva percepción de los
fondos de la fuente de f‌i nanciamiento materia de dicho
f‌i nanciamiento. Su registro es f‌i nanciero y contable, para
cuyo efecto se utiliza el Tipo de Operación “Efectiva
Percepción y Reembolso del Financiamiento Temporal”
(FT), del SIAF-SP.
(…)”
Segunda.- Derogatoria de artículos de la Directiva
de Tesorería
Déjese sin efecto, a partir del 1° de julio de 2014, los
artículos 50°, 51°, 52° y 53°, así como los Anexos N° 4
y 5 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15,
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15, y sus modif‌i catorias.
Asimismo, queda derogado a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución Directoral el artículo
68° de la antes citada Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
1073329-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la
Policía Nacional del Perú a Argentina,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 072-2014-IN
Lima, 11 de abril de 2014
VISTO, el Of‌i cio Nº 180-2014-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-PNP-SEC del 28 de marzo de 2014, el Director
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del
Perú, envía la Hoja de Estudio y Opinión de la OCN-
INTERPOL-LIMA, solicitando la aprobación y autorización
para el viaje en Comisión del Servicio a la República de
Argentina de la Capitán de la Policía Nacional del Perú
Yéssica MOLINA ALEGRIA y de la Subof‌i cial Brigadier
de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI
SERRANO, a efectos de ejecutar la extradición activa
simplif‌i cada de la ciudadana peruana Alina Luz ALDAVE
NUÑEZ, del 12 al 16 de abril de 2014, quien se encuentra
requerida por el Primer Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para
ser procesada por la presunta comisión del Delito Contra
el Patrimonio – Usurpación Agravada de Posesión, en
agravio de Edwin MILLÁN AYALE y otra.
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 111-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 28 de marzo de 2014,
el Estado Mayor Personal de la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el
General de Policía Director General de la Policía Nacional
del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del
servicio a partir del 12 al 16 de abril de 2014, de la Capitán
de la Policía Nacional del Perú Yéssica MOLINA ALEGRIA
y de la Subof‌i cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú
Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la República de
Argentina, a f‌i n de que ejecuten la extradición activa
simplif‌i cada de la ciudadana peruana Alina Luz ALDAVE
NÚÑEZ, quien se encuentra requerida por el Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta
comisión del Delito Contra el Patrimonio – Usurpación
Agravada de Posesión, en agravio de Edwin MILLÁN
AYALE e Ysilda Isabel VALDIVIESO CRISANTO;
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 116-2014-
DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 31 de marzo de 2014, el
General de Policía Director General de la Policía Nacional
del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución
autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de
los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo
que irrogará gastos al Estado peruano;
Que, los gastos por concepto de viáticos para
el personal policial serán sufragados por el Estado
peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del
Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos
correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el
personal policial y el extraditable, serán asumidos por el
Poder Judicial;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado, establece que el requerimiento de excepción
adicionales a las señaladas en los literales del artículo en
mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el diario of‌i cial “El Peruano”;
y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la

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