RESOLUCION SUPREMA N° 130-2014-PCM - Autorizan viaje de la Ministra de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520497
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Salud
a los EE.UU. y encargan su Despacho a
la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 130-2014-PCM
Lima, 7 de abril del 2014
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Washington, D.C, Estados
Unidos de América, se llevará a cabo el “Foro de Alto Nivel
del Grupo del Banco Mundial con la Organización Mundial
de la Salud: Hacia la Cobertura Universal para el 2030”,
el 11 de abril de 2014, organizado por las entidades en
mención;
Que, el “Foro de Alto Nivel del Grupo del Banco
Mundial con la Organización Mundial de la Salud: Hacia
la Cobertura Universal para el 2030” contempla entre sus
objetivos la adopción de una visión inmediata y acciones
de mediano plazo para acelerar el logro de las metas
de salud y del desarrollo; discutir las implicancias de las
evidencias referidas a la inversión en salud y los resultados
esperados; la identif‌i cación de opciones para movilizar
f‌i nanciamiento para el sector salud; así como, avanzar en
la armonización y movilización de apoyo a la metodología
global para la medición de los resultados de salud a nivel
de país y el monitoreo del progreso hacia el logro de la
cobertura universal en salud para el año 2030;
Que, mediante comunicación de fecha 3 de marzo
de 2014, el representante del Banco Mundial ha cursado
invitación a la señora Ministra de Salud para que participe
en el referido evento, señalándose además que los gastos
correspondientes a su participación serán cubiertos por
dicha entidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo
del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de
la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, en tal sentido, atendiendo a la temática y los
objetivos del evento antes señalado, resulta de interés
para el país autorizar el viaje de la señora Ministra de
Salud para que participe en el mismo, siendo necesario
además disponer las acciones pertinentes para asegurar
el normal funcionamiento del Ministerio de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127°
de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619,
Ley que regula los viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias; en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Midori
Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de
Salud, a la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos
de América, del 10 al 12 de abril de 2014, para los f‌i nes
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora
Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo, a partir del 10 de abril de 2014 y
en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no
irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a
exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1071436-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la
actualización de la lista de clasificación
y categorización de las especies
amenazadas de fauna silvestre
legalmente protegidas
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Silvestre, establece en el numeral 3.3 del artículo 3°, que
el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo
y promotor del uso sostenible y conservación de los
recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad
que es asumida por la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29376, Ley que
suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°
1090 y N° 1064, precisa que las funciones que fueron
otorgadas al ex Instituto Nacional de Recursos Naturales
Silvestre, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y
Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de
sus competencias;
Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley N°
27308 dispone que dicha Ley y su Reglamento norman el
manejo y aprovechamiento en el ámbito nacional de todas
las especies y subespecies de fauna silvestre, nativas y
exóticas;
Que, el artículo 258° del citado Reglamento establece
que cada tres (3) años, se elabora y actualiza la
clasif‌i cación of‌i cial de especies de f‌l ora y fauna silvestre,
en función de su estado de conservación, tomando como
referencia procedimientos internacionalmente reconocidos
y aceptados, a f‌i n de establecer las necesidades de
protección o restauración, así como la factibilidad de su
aprovechamiento sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2004-AG,
se aprobó la Categorización de trescientos uno (301)
Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y prohibió su
caza, captura, tenencia, transporte o exportación con
f‌i nes comerciales, la misma que conforme a lo señalado
en el precitado artículo 258° del mencionado Reglamento,
debe ser actualizada;
Que, el literal l) del artículo 58° del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-
AG, establece que es función de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre, elaborar y proponer las

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