RESOLUCION SUPREMA N° 038-2012-SA - Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Corea del Sur, en comisión de servicios

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480196
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
que el requerimiento de excepciones adicionales a las
señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral,
en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido considerando la importancia para
el Ministerio de Salud de los temas que serán tratados
en el referido Taller, el cual tiene por objeto compartir las
diversas experiencias en cuanto a la respuesta del Virus de
la Inmunodef‌i ciencia Humana - VIH en la región, así como
reforzar el área de gestión para f‌i nanciar los programas
subvencionados por el Fondo Mundial en nuestro país,
resulta necesario autorizar el viaje de la profesional del
PARSALUD II, para que participe en el mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos y su
modif‌i catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Licenciada en
Enfermería Mónica Orf‌i la Del Pozo Rivas, profesional
del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud
– PARSALUD II del Ministerio de Salud, a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, del 10 al 13 de diciembre
de 2012, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo
a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias
de la Unidad Ejecutora 123 – PARSALUD II del Pliego 011-
Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes en tarifa económica
(incluido TUUA) : S/. 1,905.84
- Viáticos x 4 días : S/. 808.08
------------
TOTAL : S/. 2,713.92
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posterior a su retorno la profesional citada en el artículo 1º
de la presente Resolución Suprema deberá presentar un
informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirá, así
como la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
875565-12
Autorizan viaje de profesionales de la
Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, a Corea del Sur, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 038-2012-SA
Lima, 6 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 – Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
(ANM) es la entidad responsable de proponer políticas,
y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar,
controlar, supervisar, vigilar, auditar, certif‌i car y acreditar
en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley,
implementando un sistema de administración ef‌i ciente
sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29459, señala que el
Certif‌i cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas – DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone
que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas
que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la
importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación
o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos
y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y
condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo
y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución,
de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, según corresponda, y contar con la certif‌i cación
correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID
V.01, Directiva Administrativa para la Certif‌i cación de Buenas
Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y
Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-
2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones
Específ‌i cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad
Nacional de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, otorga la Certif‌i cación de Buenas Prácticas de
Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría
para verif‌i car su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada Directiva, en el caso de certif‌i cación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio
de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según
el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)
vigente, más la cantidad que se def‌i na en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certif‌i cación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en la
Nota Informativa Nº 457-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/
MINSA y en el Informe N° 305-2012-DIGEMID-DCVS-
ECVE/MINSA, la Empresa MERCK SHARP & DOHME
PERU S.R.L., solicita la certif‌i cación de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO.
LTD., ubicado en la ciudad de Hwasung-Si, República de
Corea del Sur, señalando que la citada empresa ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la
certif‌i cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los
costos por concepto de pasajes y viáticos, precisando que
debido al cambio de horario y la distancia a la República de
Corea del Sur, se ha programado la salida con tres (3) días
anteriores al inicio de la mencionada inspección;
Que, de lo informado por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, la inspección
solicitada para la obtención de la Certif‌i cación de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL),
se llevará a cabo del 10 a 14 de diciembre del 2012, en la ciudad
de Hwasung-Si, República de Corea del Sur;
Que, con Memorando Nº 3105-2012-OGA/MINSA, la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio de Salud,
informa que el viaje de las Químicos Farmacéuticos Rosa
Hortensia RIVERA HUAYTALLA y Betty Dany LLANA
GAGLIUFFI a la ciudad de Hwasung-Si, República
de Corea del Sur, para que realicen la certif‌i cación de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas
Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI
PHARMACEUTICAL CO. LTD., cuenta con la disponibilidad
presupuestal correspondiente a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 -
Ministerio de Salud y que corresponde a la contrapartida
del depósito efectuado por la Empresa MERCK SHARP &

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