RESOLUCION SUPREMA N° 126-2014-RE - Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Chile

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527611
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2014-RE
Lima, 11 de julio de 2014
VISTO:
El of‌i cio Nº 50-2014-SUNAT/1M0000 de fecha 28
de mayo de 2014, de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el
que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago
de la cuota correspondiente al período comprendido entre
el 1º de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015, al Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales con el f‌i n de
potenciar la capacidad de negociación en las gestiones
diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los f‌l ujos de
cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota al mencionado organismo internacional, con
cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a
efectuar el pago de US$ 61,281.00 (Sesenta y Un Mil
Doscientos Ochenta y Uno con 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) al Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias - CIAT, correspondiente a
la cuota del período comprendido entre el 1º de julio del
2014 y el 30 de junio del 2015.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT).
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1109882-23
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 122-2014-RE
Lima, 11 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 00140-2014-SUNASA/SG de la
Superintendencia Nacional de Salud - MINSA, por el
que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice
el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014
a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio
de los f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, mediante Carta de fecha 18 de febrero del
2014, dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud,
el Vicesecretario General de la OISS, señala que la
contribución económica anual correspondiente al ejercicio
2014 que debe abonar la entidad, en su condición de
miembro de pleno derecho, es de US$ 5,000.00 (Cinco
Mil y 00/100 dólares americanos);
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014-
RE, se ha procedido a modif‌i car el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a efecto de
atender el pago a la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (OISS);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota al mencionado organismo internacional, con
cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de
Salud;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional
de Salud, a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco
Mil y 00/100 dólares americanos) a la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS),
correspondiente a la cuota anual del año 2014.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1109882-24
Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 126-2014-RE
Lima, 11 de julio de 2014
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modif‌i catoria
la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus
modif‌i catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR